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NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO A 80 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Marta Lorente Sariñena

Ana Cañizares Laso

Javier de Lucas Martín

Jorge A. Cerdio Herrán

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

José Luis González Cussac

Ignacio Sancho Gargallo

Luis López Guerra

Elisa Speckmann Guerra

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


NUEVAS TENDENCIAS DEL DERECHO A 80 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA GERARDO GARZA VALDÉS MARÍA DEL CARMEN GALVÁN TELLO JUAN CARLOS CENTENO MALDONADO Coordinadores

tirant lo blanch Ciudad de México, 2024


Copyright ® 2024 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www. tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

© Colectivo de Autores

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1169-938-9 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index. php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Lista de Autores.................................................................................... 11 Presentación......................................................................................... 13 Alfonso Yáñez Arreola

Introducción......................................................................................... 15 María del Carmen Galván Tello Gerardo Garza Valdés juan carlos centeno maldonado

Capítulo 1. La autonomía de la voluntad contractual y el derecho de acceso a la Jurisdicción................................................................................... 17 Gerardo Garza Valdés María del Carmen Galván Tello

I. Reseña del caso...................................................................................... II. Algunas consideraciones sobre la autonomía de la voluntad contractual y el derecho de acceso a la Jurisdicción............................... III. Otras consideraciones respecto de la resolución del amparo directo en revisión 6605/2019 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación............................................................ IV. Bibliografía..........................................................................................

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Capítulo 2. Nuevas tendencias del derecho familiar. La filiación frente al interés superior del menor.............................................................................. 33 María del Carmen Galván Tello Gerardo Garza Valdés

I. Introducción.......................................................................................... II. Derechos Humanos y Familia.............................................................. III. Conflicto entre realidad biológica y realidad social en la filiación del menor............................................................................................ IV. Colisión de derechos........................................................................... V. Del Interés Superior del Menor........................................................... VI. Reflexión Final....................................................................................

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Índice

V. Referencias............................................................................................

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Capítulo 3. ¿De la tradición conductista a la innovación constructivista. Por qué es necesaria la formación integral en la abogacía?................................... 61 Víctor Manuel Sánchez Valdés Juan Carlos Centeno Maldonado Fernanda Grisel Godínez Varela

I. Presentación.......................................................................................... II. El Conductismo y Constructivismo Como Teorías Psicológicas de Aprendizaje en la Educación.............................................................. III. El conductismo como teoría psicológica de aprendizaje................. IV. El constructivismo como teoría psicológica de aprendizaje............. V. Jurisprudencia: 80 años de historia académica................................... VI. Modelo educativo 2021, UADEC....................................................... VII. ODS -2030.......................................................................................... VIII. ¿En qué estamos y hacia dónde vamos?.......................................... XI. De la tradición a la innovación educativa. una síntesis de aprendizaje de 80 años............................................................................................ X. Conclusiones: El presente y el futuro de la formación integral jurídica....................................................................................................... XI. Referencias..........................................................................................

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Capítulo 4. Los Derechos Humanos de las Personas Morales..................................... 83 Gloria Martha Riojas Dávila

I. Introducción.......................................................................................... II. Los Derechos Humanos....................................................................... III. Las personas morales.......................................................................... IV. Los derechos humanos de las personas morales y su protección.... V. Reflexión final....................................................................................... VI. Referencias..........................................................................................

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Capítulo 5. Protección constitucional del teletrabajo a domicilio: Condiciones laborales mínimas en el ámbito internacional............................................. 109 Jose Luis Leal Espinoza

I. Introducción..........................................................................................

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Índice

II. El teletrabajo a domicilio y otras formas de empleo.......................... III. Condiciones minimas a favor de los teletrabajadores según la OIT....................................................................................................... IV. Conclusiones........................................................................................ V. Referencias bibliograficas.....................................................................

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Capítulo 6. La automatización de los procesos jurídicos como reto de las y los abogados del futuro............................................................................... 129 Víctor Manuel Sánchez Valdés Juan Carlos Centeno Maldonado

I. Introducción.......................................................................................... II. La era de la automatización................................................................ III. La ventaja de la inteligencia artificial................................................ IV. La inteligencia artificial llega a los juzgados...................................... V. ¿Cómo nos debemos adaptar las escuelas y facultades de derecho?... VI. El futuro de la inteligencia artificial en el derecho.......................... VII. Bibliografía.........................................................................................

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Lista de Autores María del Carmen Galván Tello. Doctora en Planeación y Liderazgo Educativo por la UANE, Candidata a Doctora en Derecho por el Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, Maestra en Derecho, Especialista en Justicia Constitucional y Licenciada en Derecho por la Facultad de Jurisprudencia de la UAdeC, profesora de tiempo completo de la UAdeC, con perfil PRODEP y Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) Nivel 1. Gerardo Garza Valdés. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Coahuila, Master en Derecho Mercantil y Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Actualmente es maestro e investigador de la Facultad de Jurisprudencia y la Academia Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Coahuila, con perfil PRODEP. Gloria Martha Riojas Dávila. Maestra en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Coahuila, Licenciada en Derecho y Profesora de tiempo completo de la misma Universidad. Juan Carlos Centeno Maldonado. Doctor en Política Pública y Magíster en Ciencias con Especialidad en Comunicación del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Sociólogo, de la Universidad Central de Venezuela, y Licenciado en Educación, mención Ciencias Sociales, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, Venezuela. En la actualidad, es profesor de Pregrado y Posgrado de la Facultad de Jurisprudencia, Universidad Autónoma de Coahuila. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) Nivel 1. Víctor Manuel Sánchez Valdés. Licenciado en derecho por la UadeC, maestro en gobierno por Flacso México, y Doctor en Políticas Públicas por el Cide. Autor de varios libros, artículos, capítulos e informes, que han sido publicados en México, Estados Unidos, Perú y Ecuador. Profesor investigador de la Universidad


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Gerardo Garza Valdés

Autónoma de Coahuila y sus líneas de investigación son seguridad pública, crimen organizado, transparencia y elecciones. José Luis Leal Espinoza. Doctor en Filosofía (PhD) con especialidad en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales por la Universidad de Alicante, España. Especialista en Justicia Constitucional y Argumentación Jurídica por la Universidad de Castilla La Mancha, España. Catedrático investigador a tiempo completo y Vicedecano de Investigación y Posgrado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UadeC. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel 1 del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México. Miembro Numerario del Instituto Iberoamericano de Estudios Constitucionales de España. Asesor jurídico de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México. Fernanda Grisel Godínez Varela. Estudiante de décimo semestre de la Facultad de Jurisprudencia de la UadeC. Miembra activa de la sociedad internacional de honores “Phi Delta Phi”. Miembra activa fundadora de la “Clinica Jurídica Praxis Lex”. Consejera Universitaria de la UadeC. Consejera ciudadana de política pública en materia de juventud del Estado de Coahuila de Zaragoza.


Presentación La educación en su perspectiva universitaria requiere a nuestras instituciones a la formación auténtica de personas a través de un proceso trasversal de aprendizaje de nuevos modelos de ciudadanía que se apoyen en la transmisión de los conocimientos para desarrollar el sentido crítico y de investigación de la comunidad universitaria con real participación social. El papel de la Universidad contemporánea consiste en enseñar a pensar, en enseñar a debatir la agenda global y formar profesionales para incrementar la investigación científica y futuros docentes e investigadores, que prolonguen el esfuerzo social. Las instituciones de educación superior, deben ser empáticas con la realidad en que se desarrollan, abiertas al tiempo y a las diferentes corrientes del pensamiento, dispuestas a aceptar el cambio social y darle a éste, rumbo y sentido; es un postulado universitario. Uno de los fines de la Universidad es la investigación científica como tarea sustantiva para ejercitar el saber y obtener mejores condiciones de vida; con la investigación se controlan aspectos de la existencia humana y se transforman las relaciones individuales y sociales. En la jurisprudencia, se busca encontrar y reencontrar lo que el derecho es y será; considerando su vinculante regla de cambio social y su cultura jurídica. La Universidad tiene un compromiso con la sociedad, a la que por derecho le corresponde ser destinataria de su obra y ésta, espera un auténtico centro de difusión cultural que implica producir investigación jurídica. La Facultad de Jurisprudencia es un pilar y una institución constituyente de la Universidad Autónoma de Coahuila y en 2023 cumple 80 años de historia. Es por eso que dentro de las 80 y más actividades para celebrar el aniversario, la elaboración de este libro es una contribución promovida por el comité de


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Alfonso Yáñez Arreola

organización y desarrollada por el Cuerpo Académico de la Facultad, el cual tiene como propósito comprender nuevas líneas de generación de conocimiento. El libro lo integran los siguientes capítulos: Protección constitucional del teletrabajo a domicilio, Condiciones laborales mínimas en el ámbito internacional, La autonomía de la voluntad contractual y el derecho de acceso a la jurisdicción, amparo directo en revisión 6605/2019, De la tradición conductista a la innovación constructivista, ¿Por qué es necesaria la formación integral en la abogacía?, La automatización de los procesos jurídicos como reto de las y los procesos jurídicos como reto de las y los abogados del futuro, Los derechos humanos de las personas morales, y Nuevas tendencias del derecho familiar. La filiación frente al interés superior del menor. Las libertades de investigación y de cátedra permiten que la Universidad, represente su naturaleza con dignidad y a la Facultad de Jurisprudencia, participar con responsabilidad en la formación de las y los mejores abogados. Ejercer la profesión jurídica con perspectiva universitaria es en consecuencia ser agentes reales de transformación social, que obliga a dar respuestas vigentes y concretas a través de un proceso democrático para fortalecer el entorno de la sociedad. Felicidades a la comunidad académica y universitaria de la Facultad de Jurisprudencia de nuestra máxima casa de estudios, larga vida a nuestra institución. Agradecemos la visión, el esfuerzo y la vocación del comité organizador de este 80 aniversario.

ALFONSO YÁÑEZ ARREOLA Director de la Facultad de Jurisprudencia Universidad Autónoma de Coahuila


Introducción Nuevas tendencias del derecho, a 80 años de la fundación de la Facultad de Jurisprudencia, es una obra con la cual se rinde un homenaje a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila por parte de su Cuerpo Académico, con motivo de llegar al ochenta aniversario de su fundación en forma plena académica y laboralmente; así como un reconocimiento a la producción constante de generaciones de licenciadas y licenciados en derecho referentes en México. En la citada obra se habla principalmente de derechos humanos, constructivismo y tecnología, como elementos que deben estar presentes en la educación jurídica, no solo en las escuelas o facultades de derecho, sino en cada escuela o facultad de las universidades, debido a que derivado de tales elementos es posible dirigir en forma dinámica, flexible y progresista la educación en las escuelas, y garantizar el fomento y el respeto a los derechos universales de las personas. La obra se compone de diversos capítulos que refieren a cada uno de estos elementos, mismos que son abordados por los autores relacionándolos con el desarrollo de la sociedad, así como con la función que tienen dentro del ámbito del derecho y la educación jurídica. En materia de derechos humanos, el capítulo La autonomía de la libertad contractual y el derecho de acceso a la jurisdicción explica como este principio goza de tener un rango constitucional por tener que ver con los derechos humanos de la igualdad de las personas, la propiedad privada y con el libre desarrollo de la personalidad; en el capítulo Nuevas tendencias del derecho familiar. La filiación frente al interés superior del menor expone como el interés superior del menor y el derecho que tiene a preservar sus relaciones familiares, implícito en su derecho a la identidad, cuentan con mayor relevancia frente al derecho del progenitor a obtener el


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María del Carmen Galván Tello / Gerardo Garza Valdés

reconocimiento legal de su paternidad; en el capítulo Los derechos humanos de las personas morales se relata los aspectos que son la razón fundamental para extender la protección de los derechos humanos a las personas jurídicas; y el capítulo Protección constitucional del teletrabajo a domicilio determina las condiciones mínimas que se le deben garantizar para lograr la efectividad de sus derechos humanos en el trabajo realizado a distancia (trabajo a domicilio y teletrabajo). Respecto de los elementos educación y tecnología, el capítulo De la tradición conductista a la innovación constructivista relata la necesidad de transitar de un aprendizaje estático en donde se privilegia el aprendizaje memorístico y repetitivo, a un aprendizaje más dinámico en el que el proceso de aprendizaje se va construyendo a través de las intersubjetividades y de las historias de vida de la persona; mientras que el capítulo La automatización de los procesos jurídicos como reto de las y los abogados del futuro expone la previsibilidad de que la inteligencia artificial invada muchas áreas del derecho, por ende, las y los abogados del futuro deben estar preparados, no para competir con ella, sino para utilizarla en sus actividades, debiéndose generar los cambios necesarios en los planes de estudio correspondientes ya que actualmente se siguen formando abogadas y abogados que apuestan por la memorización. Agradecemos la oportunidad que se nos brinda de realizar esta obra la cual consideramos sencilla, pero importante aportación tanto a nuestra casa de estudios como a la sociedad, quién es, a final de cuentas, la que recibe los beneficios de la implementación de estos tres elementos

MARÍA DEL CARMEN GALVÁN TELLO GERARDO GARZA VALDÉS JUAN CARLOS CENTENO MALDONADO


Capítulo 1

La autonomía de la voluntad contractual y el derecho de acceso a la Jurisdicción GERARDO GARZA VALDÉS MARÍA DEL CARMEN GALVÁN TELLO Facultad de Jurisprudencia U.A de C.

Sumario: I. Reseña del caso. II. Algunas consideraciones sobre la autonomía de la voluntad contractual y el derecho de acceso a la Jurisdicción. 1.- Respecto al derecho de autonomía de la voluntad en los contratos. 2.- Respecto al derecho de acceso a la Jurisdicción. III. Otras consideraciones respecto de la resolución del amparo directo en revisión 6605/2019 emitida por la Primera Sala de la SCJN. IV. Bibliografía.

Resumen: En nuestro sistema jurídico mexicano los contratos refieren al acuerdo de voluntades realizados entre dos o más personas para crear, transmitir, modificar o extinguir, entre ellas, derechos y obligaciones. De esta manera, y respecto al acuerdo de voluntades, existe un principio importante que regula la materia contractual: la autonomía de la voluntad contractual. Este principio implica, por una parte, que la voluntad o el consentimiento que otorgan las personas que celebran un contrato lo hagan en forma libre y autónoma, sin ninguna limitación más que el orden público y que no se perjudiquen derechos de terceras personas; y por otra parte, que exista un equilibrio entre los contratantes. De esta manera las partes crean sus propias reglas que estiman convenientes para perseguir sus fines lícitos y privados.

Por otra parte existe también en nuestro derecho otro principio que refiere a que todos los gobernados podemos acceder a los Tribunales competentes, y el Estado debe impartir justicia a través


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Gerardo Garza Valdés / María Del Carmen Galván Tello

de los mismos con los procedimientos que se hayan previsto para esos efectos; lo que implica el derecho de acceso a la Jurisdicción. El presente capítulo contiene un análisis de la sentencia 6605/2019 emitida por la Primera Sala de la SCJN derivada de un amparo en revisión, mediante la cual declara la constitucionalidad del artículo 390 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito que puntualiza los derechos otorgados a los fideicomisarios con motivo del contrato de fideicomiso, a través de un estudio del derecho de la autonomía de la voluntad contractual elevada a rango constitucional, así como de una investigación respecto del derecho de acceso a la Jurisdicción.

I. RESEÑA DEL CASO La persona A (fideicomisaria) por sus propios derechos demandó en la vía ordinaria mercantil a otros fideicomisarios y a la fiduciara la nulidad de la modificación y reforma de algunas cláusulas de un contrato de fideicomiso irrevocable de administración y custodia, así como la nulidad de la sesión del Comité Técnico del contrato de fideicomiso verificada el catorce de abril del año 2015, por haberse celebrado en contravención y fraude a la ley y con la comparecencia y votación de personas no autorizadas para votar. La demanda se radicó ante el Juzgado Cuadragésimo Sexto de lo Civil en la ciudad de México. Uno de los codemandados al contestar la demanda se opuso a las prestaciones reclamadas, controvirtió los hechos, hizo valer excepciones y defensas; asimismo reconvino la declaración judicial de que la actora como fideicomisaria se encuentra obligada a reconocer la validez y eficacia del contenido de diversas cláusulas del contrato de fideicomiso. Seguidos los trámites del juicio, en fecha 2 de agosto del año 2017 se dictó la sentencia definitiva en la cual el juez del conocimiento desestimó la acción principal y acogió la pretensión reconvenida. Absolvió a los codemandados de todas las prestaciones


La autonomía de la voluntad contractual y el derecho de acceso a la jurisdicción

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reclamadas al considerar que la actora carece de legitimación en la causa para reclamar la modificación del contrato de fideicomiso base de la pretensión. Por otro lado, condenó a la actora principal (fideicomisaria) a estarse a la validez y la eficacia del contenido de las cláusulas modificadas del contrato de fideicomiso base de la pretensión. Se determinó que la persona A carece de legitimación en la causa para reclamar la modificación del contrato de fideicomiso base de la pretensión, porque la calidad de fideicomisaria, sólo le daba derecho de disfrutar de los beneficios que producía a su favor el fideicomiso. Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la persona A, el día 26 de octubre de del año 2017 la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia en la ciudad de México confirmó la resolución apelada, al considerar que la actora carece de legitimación activa en la causa para reclamar la modificación del contrato de fideicomiso base de la pretensión, porque al tener la calidad de fideicomisaria en el contrato de fideicomiso irrevocable de administración y custodia, carecía de la potestad para exigir la modificación del contrato de mérito, pues la calidad de fideicomisaria sólo le da derecho de disfrutar de los beneficios que produce a su favor el fideicomiso. En contra del fallo emitido en el recurso de apelación, la persona A y uno de los codemandados presentaron demandas de amparo directo las cuales fueron radicadas ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Dicho órgano colegiado emitió las sentencias correspondientes concediéndo el amparo solicitado en ambos juicios. A la persona A le fue concedido el amparo para el efecto de que la Sala Responsable: 1) Deje insubsistente la sentencia reclamada; 2) Dicte una nueva sentencia en la que determine: a) Que que la actora principal sí está legitimada en la causa para reclamar las prestaciones de su escrito inicial, b) Declare nula las cláusulas reclamadas que fueron modificadas por el fideicomitente B, para lo cual deberá examinar que las propuestas de


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Gerardo Garza Valdés / María Del Carmen Galván Tello

reforma que la actora pretende estén conforme al contrato original de fideicomiso, entre otras cuestiones. Al codemandado promovente del amparo le fue concedido para que la Sala Responsable: 1) Deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar dicte otra en la que: a) De acuerdo a los lineamientos de la ejecutoria, determine que la fiducuaria tiene legitimación pasiva en la causa, y sobre esas bases analice el recurso de apelación interpuesto por dicho codemandado, entre otras cuestiones. En contra de la sentencia dictada en el amparo directo de referencia, el codemandado interpuso recurso de revisión donde planteó la inconstitucionalidad del artículo 390 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, porque desde su punto de vista transgrede el principio de autonomía de la voluntad a que se refiere el artículo 5° constitucional y vulnera los derechos fundamentales de igualdad, propiedad privada y de libertad de contratación, al permitir que la fideicomisaria ejerza derechos distintos a los convenidos en el contrato de fideicomiso. El recurso de revisión fue admitido por la SCJN bajo el número 6605/2019, y seguido el trámite del mismo la Primera Sala se abocó a su conocimiento, el cual fue declarado infundado por las siguientes consideraciones: Respecto a la disyuntiva planteada por el recurrente la Primera Sala determinó lo siguiente: “. . En el presente asunto, se presenta la disyuntiva consistente en resolver el caso dando mayor peso a: (i) el principio de autonomía de la voluntad, en cuyo caso deberá concluirse que el fideicomisario en un fideicomiso de administración de acciones no tiene legitimación activa para demandar la nulidad de las cláusulas reestructuradas mediante convenio, al encontrarse exclusivamente facultado para atacar los actos que le causen algún perjuicio en su esfera jurídica o en sus derechos como beneficiario del fideicomiso; o (ii) al derecho de acceso a la jurisdicción, ya que los artículos 1° y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el diverso 25 de la


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