LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS Y DERECHO PENAL Una nueva perspectiva en la lucha contra el terrorismo
ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
tirant lo b anch Valencia, 2008
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A Eli, por todo, que es tanto
Índice NOTA PRELIMINAR .............................................................................................
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ÍNDICE DE ABREVIATURAS ..............................................................................
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PRÓLOGO ..............................................................................................................
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CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS........................................................
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CAPÍTULO I NACIONALISMO VASCO RADICAL Y ESTADO ESPAÑOL. ESTRATEGIAS DE ACTUACIÓN I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN................................................... II. EL NACIONALISMO VASCO RADICAL Y SUS ESTRATEGIAS .......... II.1. Introducción ...................................................................................... II.2. Los orígenes de ETA ......................................................................... II.3. Los objetivos de ETA ........................................................................ II.4. El activismo de ETA (1959-1963) ..................................................... II.5. La Guerra Revolucionaria (1963-1965) ........................................... II.6. La Espiral Acción-Represión (1965-1974) ....................................... II.6.1. Primera fase ......................................................................... II.6.2. Segunda fase ........................................................................ II.7. La negociación .................................................................................. II.8. La actuación política de ETA: el Movimiento de Liberación Nacional Vasco y sus derivaciones ............................................................ II.8.1. MLNV ................................................................................... II.8.2. KAS ....................................................................................... II.8.3. EKIN ..................................................................................... II.8.4. GESTORAS PRO AMNISTÍA.............................................. II.8.5. JARRAI-HAIKA-SEGI ......................................................... II.8.6. HERRI BATASUNA ............................................................. II.9. La negociación: de la teoría a la práctica ........................................ II.10. Acercamientos al PNV y EA: la auténtica configuración de un frente nacionalista ............................................................................ II.11. ETA en el siglo XXI ........................................................................... III. EL ESTADO Y SUS ESTRATEGIAS ......................................................... III.1. Política criminal y lucha policial en relación al terrorismo ........... III.1.1. Legislación antiterrorista .................................................... III.1.2. Actuación policial ................................................................. III.2. Grupos Antiterroristas de Liberación —GAL—.............................. III.3. Negociaciones.................................................................................... III.3.1. Negociaciones entre el Gobierno y ETA anteriores a Argel III.3.2. Las conversaciones de Argel ................................................ III.3.3. De Argel al Partido Popular ................................................ III.3.4. El denominado “Proceso de Paz” .........................................
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ÍNDICE
III.4. III.5. III.6. III.7.
Política penitenciaria ....................................................................... Acuerdos políticos ............................................................................. Cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo .......... Aislamiento de los radicales.............................................................
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CAPÍTULO II ANTECEDENTES INMEDIATOS Y CONTEXTO ACTUAL DE LA REGULACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................... II. LOS PARTIDOS POLÍTICOS: DEL RÉGIMEN AUTORITARIO AL ESTADO DEMOCRÁTICO ............................................................................. II.1. El Derecho de asociación política en España: su historia reciente II.1.1. El asociacionismo político en el régimen autoritario franquista .................................................................................... II.1.2. La transición: el proceso de cambio del régimen autoritario al sistema democrático......................................................... II.1.3. Controles impuestos a los partidos políticos en su proceso de legalización ...................................................................... II.1.3.1. Control político ...................................................... II.1.3.2. Control penal: el tipo de asociación ilícita ........... II.1.3.2.1. Las asociaciones ilícitas en el Código Penal de 1973 ................................................... II.1.3.2.2. Las asociaciones ilícitas en la actualidad: el Código Penal de 1995 .......................... III. SITUACIÓN ACTUAL: LA DUALIDAD DE VÍAS ESTABLECIDA POR LA LOPP ..................................................................................................... IV. PRIMERAS ACTUACIONES JUDICIALES DIRIGIDAS A LOGRAR LA ILEGALIZACIÓN DE HB AL MARGEN DE LA PERSECUCIÓN PENAL DE SUS MIEMBROS ........................................................................
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CAPÍTULO III LA VÍA PENAL I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................... II. LA CONDENA A LOS DIRIGENTES DE HB POR COLABORACIÓN CON BANDA ARMADA Y SU DESPROPORCIONALIDAD ................... II.1. Delimitación de la materia a tratar................................................. II.1.1. STS 2/1997, de 29 de noviembre ......................................... II.1.1.1. Hechos probados .................................................... II.1.1.2. Fundamentos jurídicos .......................................... II.1.2. STC 136/1999, de 20 de julio ............................................... II.1.2.1. Consideraciones previas: el caso del Diario Egin II.1.2.2. Fundamentos jurídicos .......................................... II.1.2.2.1. Libertad de expresión ........................... II.1.2.2.2. Principios de legalidad y de proporcionalidad..............................................................
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ÍNDICE
III. ACTUACIONES JUDICIALES INICIADAS EN LA AN RESPECTO DE HB, EH Y BATASUNA ............................................................................... III.1. Con anterioridad a su ilegalización por el Tribunal Supremo ....... III.1.1. Configuración de los delitos de pertenencia y colaboración con una organización terrorista .......................................... III.1.2. Banda armada, organización o grupo terrorista ................ III.1.3. La comisión de delitos contra la humanidad por ETA y su extensión al MLNV .............................................................. III.2. Con posterioridad a su ilegalización por el Tribunal Supremo ...... III.2.1. Primera fase ......................................................................... III.2.2. Segunda fase ........................................................................ III.2.2.1. Las manifestaciones judiciales del cambio del escenario político....................................................... III.2.2.1.1. Un supuesto equivalente: La reunión del Lehendakari con los representantes de Batasuna .......................................................... III.2.2.1.2. El Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del 13 de noviembre de 2006 III.2.2.1.2.1. Contenido del Auto ..................... III.2.2.1.2.2. Consideraciones al respecto de ambos procesos ........................................... III.3. Resto de actuaciones en relación a los partidos ilegalizados .........
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CAPÍTULO IV LA VIA DE LA LOPP I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................... II. CONSIDERACIONES PREVIAS .............................................................. III. LA ILEGALIZACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR LA LOPP .................................................................................... III.1. La STC 48/2003, de 12 de marzo ..................................................... III.1.1. La declaración de ilegalización y la disolución: ¿medidas reparadoras, sancionadoras, o un tertium genus? .............. III.1.1.1. La reparación en el ordenamiento jurídico español ........................................................................... III.1.1.1.1. Los elementos configuradores de la reparación ............................................................ III.1.1.1.2. Ilegalización y disolución de los partidos políticos. ¿Carácter reparador?................. III.1.1.1.2.1. La falta de claridad en la concurrencia de los elementos de una medida reparadora en la ilegalización y disolución de un partido político ................................. III.1.1.1.2.2. Cuestiones accesorias de carácter material relativas a la ausencia del carácter reparador de la ilegalización y disolución de un partido político................... III.1.2. Medidas punitivo-penales y medidas sancionadoras ......... III.1.3. Nueva categoría de respuesta ante los partidos políticos ..
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ÍNDICE
III.1.4. La LOPP: ¿ius puniendi? ..................................................... III.1.5. Aplicabilidad de los principios limitadores del ius puniendi a la LOPP: consideraciones en torno al principio de proporcionalidad ............................................................................. III.2. La STS de 27 de marzo de 2003 ....................................................... III.2.1. Actuaciones procesales previas a la sentencia y contenido de las demandas de ilegalización interpuestas .................. III.2.2. Hechos probados de la sentencia ......................................... III.2.3. Aspectos jurídicos relevantes de la Sentencia. Especial referencia al uso de la técnica del levantamiento del velo por el Tribunal Supremo ............................................................ III.3. Los recursos de amparo interpuestos por Batasuna y HB: Las SSTC 5 y 6/2004, de 16 de enero...................................................... IV. LAS DIFICULTADES DE LA EJECUCIÓN DE LA ILEGALIZACIÓN . IV.1. La actuación del Parlamento Vasco en la ejecución de la STS de 27 de marzo de 2003: la problemática de los grupos parlamentarios y sus miembros .................................................................................... IV.2. La problemática de las agrupaciones de electores .......................... IV.2.1. Elecciones Municipales y Autonómicas de mayo de 2003 .. IV.2.1.1. Las Sentencias de la Sala Especial del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2003 ............................ IV.2.1.2. La STC 85/2003, de 13 de mayo: la configuración constitucional del recurso de amparo electoral.... IV.2.1.3. Recursos contencioso-administrativos ................. IV.2.1.4. La STC 176/2003, de 10 de octubre ...................... IV.2.2. Elecciones de Diputados al Parlamento Europeo y el amparo ante el Tribunal Constitucional .................................. IV.2.3. Elecciones al Parlamento Vasco de 17 de abril de 2005 ..... IV.2.3.1. La Sentencia de la Sala Especial del TS de 26 de marzo de 2005........................................................ IV.2.3.2. La STC 68/2005, de 31 de marzo .......................... IV.2.4. Elecciones a Juntas Generales en el País Vasco, Autonómicas en la Comunidad de Navarra y Municipales del 27 de mayo de 2007. ....................................................................... IV.2.4.1. El Auto y la Sentencia de la Sala Especial del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2007. ................. IV.2.4.2. La STC 110/2007, de 10 de mayo: la necesaria corrección de un criterio erróneo.............................. IV.3. La liquidación patrimonial de los partidos ilegalizados y disueltos: la clausura de las Herriko Tabernas. Especial referencia a la financiación del terrorismo en la Unión Europea y su transposición a nuestro ordenamiento jurídico ......................................................
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CAPÍTULO V LA LOPP: MECANISMO DE DEFENSA DE LA DEMOCRACIA PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN .............................................................. I. INTRODUCCIÓN .......................................................................................
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ÍNDICE
II. DEMOCRACIA, CONSTITUCIÓN Y SUS MECANISMOS DEFENSIVOS.............................................................................................................. III. LOS CAPÍTULOS II Y III DE LA LOPP: EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS..................................................... III.1. Actividad de los partidos políticos ................................................... III.2. Bien jurídico y contenido de injusto ................................................ III.3. Sujeto activo...................................................................................... III.4. El art. 9 LOPP .................................................................................. III.4.1. Su interpretación constitucional ......................................... III.4.2. Art. 9.1 LOPP ....................................................................... III.4.3. Art. 9.2 LOPP ....................................................................... III.4.3.1. Art. 9.2 a) LOPP .................................................... III.4.3.2. Art. 9.2.b) LOPP .................................................... III.4.3.3. Art. 9.2.c) LOPP..................................................... III.4.4. Art. 9.3 LOPP ....................................................................... III.4.4.1. Art. 9.3.a) LOPP .................................................... III.4.4.2. Art. 9.3.b) LOPP .................................................... III.4.4.3. Art. 9.3.c) LOPP..................................................... III.4.4.4. Art. 9.3.d) LOPP .................................................... III.4.4.5. Art. 9.3.e) LOPP .................................................... III.4.4.6. Art. 9.3.f) LOPP ..................................................... III.4.4.7. Art. 9.3.g) LOPP .................................................... III.4.4.8. Art. 9.3.h) LOPP .................................................... III.4.4.9. Art. 9.3 i) LOPP ..................................................... III.4.4.10. Consideraciones finales ...................................... III.5. Art. 9.4 LOPP ...................................................................................
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EPÍLOGO ...............................................................................................................
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ANEXO I.................................................................................................................
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BIBLIOGRAFÍA .....................................................................................................
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Nota preliminar El presente trabajo constituye, con algunas modificaciones, mi tesis doctoral, cuya lectura ante el Tribunal presidido por el Prof. Dr. D. Tomás S. Vives Antón, y compuesto por los Profs. Dres. D. Gonzalo Quintero Olivares, D. Luis P. Salas, D. Juan Carlos Carbonell Mateu y D. Guillermo Portilla Contreras, los cuales le otorgaron por unaminidad la calificación de sobresaliente cum laude, tuvo lugar el 4 de mayo de 2007, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universitat Jaume I de Castellón. A todos y cada uno de ellos deseo hacer expreso mi agradecimiento por el interés que mostraron en la misma, así como por las observaciones, críticas y sugerencias que, sin duda, han contribuido a mejorarla en gran medida. Para quien escribe estas líneas fue un privilegio poder contar con su presencia en un acto académico, de tanta relevancia a efectos personales. A las personas primero se les admira por su trabajo y después, si se tiene la fortuna de poder conocerles en su faceta personal, se les valora por su calidad humana. Eso precisamente me ocurrió a mí con el Prof. Dr. D. José Luis González Cussac, al que admiré como docente mientras cursaba mis estudios de licenciatura en Derecho en la Universitat Jaume I, y como investigador en los del doctorado. Durante estos últimos años he tenido el orgullo y el honor de conocerle a nivel personal y de poder trabajar con él. Y es de justicia dejar sentado aquí, que sin su magisterio y su incesable apoyo, este trabajo no habría podido ver la luz. Por tantas enseñanzas jurídicas y por tantos buenos ratos, quiero hacer aquí expreso mi agradecimiento a quién día a día demuestra no sólo ser un académico íntegro y de principios, sino un excelente ser humano. Quisiera también agradecer al Prof. Dr. D. Luis P. Salas la hospitalidad y la inestimable ayuda prestadas durante el período en que tuvo a bien acogerme en su Center for the Administration of Justice, en la Florida Internacional University. Así como al Prof. Dr. Walter Perron, por haberme abierto las puertas de su Cátedra de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derecho Penal Comparado, en la Albert-Ludwigs-Universität de Freiburg, siempre que lo he requerido. Deseo dar las gracias a todas mis compañeras y compañeros del Área de Derecho penal de la Universitat Jaume I de Castellón el hacer del día a día y del trabajo en la universidad algo tan fácil de llevar. A todas y todos, muchas gracias. Por último, y como no podía ser de otro modo, debo hacer una mención especial a mi familia por su respaldo. Y especialmente a Eli por estar siempre ahí, así como por su paciencia y comprensión.
Índice de abreviaturas AAN: ADPCP: art.: arts.: ATC: ATS: AP: AP: BNG: BOE: BVE: CC: CDS: CE: CEMU: Cfr: CGPJ: CIU: CNCA: CP: CPC: D-L: EH: EHAK: ETA-M: ETA-PM: FJ: FRAP: GAL: GAR: GCR: GEO: GG: GRAPO: HB: IRA: KAS: LEC: LECrim: LO:
Auto de la Audiencia Nacional Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales Artículo Artículos Auto del Tribunal Constitucional Auto del Tribunal Supremo Actualidad Penal Alianza Popular Bloque Nacionalista Galego Boletín Oficial del Estado Batallón Vasco Español Código Civil Centro Democrático y Social Constitución Española Comité Ejecutivo para el Mando Unificado Confróntese Consejo General del Poder Judicial Convergència i Unió Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista Código Penal Cuadernos de Política Criminal Decreto Ley Euskal Herritarrok Euskal Herrialdeetako Alderdi Comunista (Partido Comunista de las Tierras Vascas) ETA Militar ETA Político-Militar Fundamento Jurídico Frente Revolucionario Antifascista y Patriota Grupos Antiterroristas de Liberación Grupo Antiterrorista Rural Guerrilleros de Cristo Rey Grupo Especial de Operaciones Grundgesetz Grupo de Resistencia Antifascista Primero de Octubre Herri Batasuna Irish Republican Army (Ejército Republicano Irlandés) Koordinadora Abertzale Sozialista Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley Orgánica
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ÍNDICE DE ABREVIATURAS
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación LOGP: Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria LOPJ: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial LOPP: Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos LOREG: Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General LORRPM: Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor LOFPP: Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de Partidos Políticos LRP: Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política. MLNV: Movimiento de Liberación Nacional Vasco NVwZ: Neue Zeitschrift für Verwaltungsrecht PNV: Partido Nacionalista Vasco PCE: Partido Comunista Español PJ: Poder Judicial PL: Partido Liberal PP: Partido Popular pp: Páginas PSOE: Partido Socialista Obrero Español PSE-EE: Partido Socialista de Euskadi - Euskadiko Ezkerra RAE: Real Academia Española RAP: Revista de Administración Pública RECPC: Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología REDA: Revista Española de Derecho Administrativo REDC: Revista Española de Derecho Constitucional RJ: Razonamiento Jurídico RP: Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero ss: siguientes STC: Sentencia del Tribunal Constitucional STS: Sentencia del Tribunal Supremo TC: Tribunal Constitucional TEDH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos TS: Tribunal Supremo TSJPV: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco UE: Unión Europea UCD: Unión de Centro Democrático UCI: Unidad Central de Inteligencia UPN: Unión del Pueblo Navarro VVDStRL: Veroffentlichungen der Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer
Prólogo La obra que tengo la satisfacción de prologar, constituye esencialmente la Tesis Doctoral de ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, que defendió con éxito el día 4 de Mayo del 2007 en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universitat Jaume I de Castellón. En el seno de esta institución, concretamente en su Departamento de Derecho Público, ha venido desarrollando en gran medida este trabajo, en calidad de Becario de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, vinculado a un proyecto de investigación sobre terrorismo (Referencia BJU2002-03454). Mientras tanto, a lo largo de estos cuatro últimos años, ha completado su formación y estudios con continuadas como fructíferas estancias en universidades alemanas y norteamericanas, en concreto, en la Albert Ludwig de Freiburg i. Br. y en el Center for the Administration of Justice de la Florida International University de Miami. Sin lugar a dudas toda esta constante actividad académica ha contribuido a cimentar no sólo su amplia formación investigadora, sino también alcanzar un conocimiento preciso y exhaustivo del tema, que el lector inmediatamente comprobará con sólo ojear el índice. Y muy en especial en lo referente a la comprensión de dos constelaciones en si complejas y más todavía cuando entran en contacto directo: de una parte las estrategias legales frente al terrorismo, y de otra, los modelos más extendidos y consolidados de leyes de “defensa de la democracia”. La intersección entre ambas problemáticas constituye el auténtico núcleo de esta obra. En efecto, el título del trabajo es por si mismo esclarecedor de los presupuestos, objetivos y contenidos: “Ley de Partidos Políticos y Derecho penal. Una nueva perspectiva en la lucha contra el terrorismo”. Seguramente muchos pensarán todavía hoy que no es un tema propio del Derecho penal. Naturalmente los miembros del Tribunal que juzgó la tesis no opinaron lo mismo, sino que alabaron su elección, desarrollo y conclusiones. Como es obvio, mi opinión coincide plenamente en considerar que este es un tema central de nuestra disciplina en la medida que gravita sobre la legislación terrorista y sobre la limitación estatal a los derechos fundamentales. Pero es más, también obliga a salir de la aterciopelada y cómoda dogmática para enfrentarse con problemas reales y trascendentes que exigen un compromiso ciudadano, a la vez que conmina a asomarse a otras disciplinas jurídicas. Por todo ello me sumo con gozo a las alabanzas recibidas por el doctor FERNÁNDEZ por la valentía intelectual mostrada al aceptar embarcarse en esta arriesgada aventura. Creo que ha valido la pena el generoso esfuerzo invertido y estoy seguro que en el futuro todavía encontrará la mejor recompensa: el reconocimiento por haber contribuido
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honestamente a tratar de resolver un problema crucial de nuestra democracia. Múltiples y diferentes fueron los motivos, las razones y los objetivos que explican la elección de este tema. Pero en un lugar destacado, y quizás como presupuesto de todos los demás, ha de figurar la modificación que nuestro ordenamiento jurídico sufrió con la aprobación de la LO 6/2002 de 27 de junio, de Partidos Políticos y muy especialmente en la estrategia conjunta de lucha contra el terrorismo doméstico, esto es, contra el representado por el movimiento marxista de liberación nacional encabezado por ETA, el último persistente en Europa de estas características. Hasta esas fechas, la legislación española sobre partidos políticos se limitaba a un control meramente formal en el momento de la inscripción y a un control judicial ordinario posterior, tanto desde la jurisdicción contenciosa como en la penal. En realidad, el control posterior a la inscripción se centraba en su posible ilegalización a través de un procedimiento penal —que era prácticamente la única vía existente—, y en ella, en este ámbito de las “asociaciones políticas”, al enjuiciar los delitos de terrorismo y de asociación ilícita. Pues bien, justamente cuando se tramita, aprueba y entra en vigor la precitada ley, ya se está siguiendo un proceso penal contra varios grupos y asociaciones presuntamente vinculados a ETA en el Juzgado de Instrucción Central nº 5 de la Audiencia Nacional. No deja de ser sorprendente esta coincidencia temporal de procedimientos, pues junto al tradicional en la jurisdicción penal, se inició entonces a la vez uno nuevo conforme a la recién estrenada norma de partidos políticos. No existían cambios en la legislación penal que permitieran algo que antes no fuera ya posible. De modo que la explicación más plausible se encuentra en la respuesta del Estado, armado de una nueva estrategia de lucha total contra el terrorismo y sus posibles entramados asociativos, tras la ruptura del proceso de negociación en aquel momento ya finiquitado. De modo que, en mi opinión, se tomó la decisión de arrostrar el fenómeno por una nueva vía, la iniciada por la nueva Ley de Partidos Políticos que, aunque no cerraba el clásico cauce penal, abría uno más expeditivo, directo y eficaz. Nunca entendí las razones que justificaban este nuevo cuerpo legal. Por una parte resultaba excesiva, al aparentar un modelo sancionador, e incluso penal, camuflado en ropajes jurídicos de naturaleza incierta y que en todo caso amenazaban un cabal entendimiento de los derechos individuales. Pero de otra parte, tampoco comprendí la razón de limitar esta actuación sólo a los partidos políticos, y no extenderlo a otra clase de asociaciones, que al menos desde la perspectiva del terrorismo, en particular del vinculado al yihadismo salafista, podían resultar más importantes.
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Con esta herramienta jurídica se creaba una novedosa fórmula de ilegalización de partidos políticos, que principalmente apunta a la actuación posterior del partido político y no tanto al momento de su inscripción. En consecuencia, parece que se fija no tanto en los estatutos como en su comportamiento posterior. Y el resultado puede ser la ilegalización de la formación, con la pérdida del conjunto de su estatuto jurídico, es decir, una suerte de “muerte civil” del grupo. Conforme a este planteamiento, a mi juicio, surgían cuatro grandes asuntos a resolver: la constitucionalidad de las cláusulas de defensa de la democracia; la duplicidad con algunos presupuestos de infracciones penales; la imputación a personas jurídicas; y, su posible extensión a los derechos de las personas físicas. No voy a entrar ahora a desarrollar estas cuestiones, pues para eso ya está el excelente trabajo que sigue. Solamente deseo reiterar mis dudas iniciales a la constitucionalidad y oportunidad de esta norma. Pero sobre todo quiero expresar más que dudas acerca de la confusa, contradictoria y desacertada aplicación que se ha hecho de la ley. En la primera Sentencia del Tribunal Constitucional, la STC 48/2003, se desarrolló una interpretación muy restrictiva de la misma, ciñéndola a una naturaleza meramente reparadora, esto es, negándole su entendimiento como legislación sancionadora. Sin embargo, su aplicación posterior por diferentes órganos judiciales ha incumplido esta obligada exégesis, y la ha devuelto a su inicial apariencia de mecanismo sancionador sui generis. Los debates aparecidos con motivo de las últimas elecciones autonómicas y municipales no han hecho sino confirmar el laberinto y desorden jurídico ya existentes. La obra que me complace presentar está dedicada al examen de todas estas cuestiones y otras muchas que se cruzan con el tratamiento de los delitos de terrorismo y asociaciones ilícitas. Se trata de una aportación de primer orden tanto desde una perspectiva teórica como práctica, en la medida que supone trazar criterios interpretativos para conciliar, en la medida de lo posible, tan complejas disposiciones y lo que es más grave, tan volubles y extremadas aplicaciones jurisprudenciales. Para ello, el autor lleva a cabo una ingente labor de análisis de la legislación, jurisprudencia y doctrina, tratando de hallar criterios ya asentados y contrastados, para así lograr una exégesis más segura y certera de la recién estrenada normativa y su coexistencia con la legislación penal. En este sentido creo que sus conclusiones son demoledoras e invitan a una inminente reconsideración de la utilidad y conveniencia de mantener este monstruo jurídico. Desde luego lo que no puede proclamarse categóricamente es que el recurso a La Ley de Partidos Políticos haya solucionado tan compleja problemática. Es más, ni siquiera estamos en disposición de creer en la utilidad de la misma como medio eficaz en la defensa de la democracia ni en el final del terrorismo. Pero al menos si estoy convencido que el presente
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trabajo contribuye, por su honestidad, rigor y profundidad a un debate y reflexión en la sociedad española acerca de su modelo constitucional y de la intervención punitiva. Por todo ello se convierte en una referencia básica en la materia, y en una herramienta valiosa para todo aquél que se interese por nuestro sistema constitucional y admita la necesidad de hacer frente al terrorismo desde el respeto a los valores democráticos y en particular a la vigencia de los derechos fundamentales. Por esta razón el presente estudio ya constituye un material imprescindible para todo jurista o politólogo interesado en esta esencial polémica. De modo que, junto al afecto personal, el comprobar el resultado de una entrega generosa durante largos años de esfuerzo del Dr. FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, representan motivos más que suficientes para sentir una enorme satisfacción con motivo de la presentación de estas magnífica obra. Valencia, junio de 2007
JOSÉ L. GONZÁLEZ CUSSAC Catedrático de Derecho Penal Universitat Jaume I
Consideraciones introductorias*1 La presente no es una tesis convencional de Derecho penal, es decir, no tiene por objeto estudiar directamente categorías penales, sino más bien, comprobar el solapamiento y diferencias que éstas guardan con las introducidas en la novedosa Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos —en adelante LOPP—. Y sobre todo, plantear una primera reflexión sobre sus consecuencias y eficacia en el conjunto de disposiciones y estrategias del Estado en la regulación del terrorismo. Las cuales hasta ahora —y en esto radica la originalidad de la referida Ley de partidos— habían correspondido en exclusiva al Derecho penal. De hecho, nunca lo pretendió. Por el contrario, el objeto de estudio ha obligado a emplear una perspectiva investigadora diferente, de la que se puede destacar su inevitable carácter interdisciplinar. Tal vez por ello pueda apreciarse que en algunos aspectos hubiera sido preferible reforzar alguna de las perspectivas tratadas, pero la intención que nos ha movido a la hora de realizar el presente estudio, ha sido más el de analizar hasta qué punto la introducción de la nueva Ley de Partidos Políticos ha afectado a los instrumentos con los que ya se contaba en el ordenamiento jurídico, y muy especialmente los de carácter punitivo. Hace poco más de cinco años fue promulgada la referida LOPP, reformadora de la preconstitucional Ley 54/1978, de 4 de diciembre, de Partidos Políticos. Sin embargo, una diferencia radical media entre ambas disposiciones legislativas. La derogada tenía por objeto posibilitar la legalización de los partidos políticos, prohibidos en el anterior régimen autoritario. La actualmente vigente por su parte, tras más de veinticinco años de democracia, se redactó con el ánimo de poner coto a las conductas antidemocráticas desarrolladas por quienes se erigen en elementos básicos de un sistema de democracia representativa. Y más concretamente, a las conductas de los mismos relacionadas con el uso de la violencia en general y del terrorismo en particular. La rápida ilegalización y disolución de los partidos políticos de carácter nacionalista radical HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK y BATASUNA, vinculados al terrorismo ETA, ha generado toda una serie de consecuencias colaterales, entre las que pueden desatacarse la del enfrentamiento producido entre instituciones públicas.
*
El presente trabajo se enmarca dentro del Proyecto que lleva por título “Tutela penal de autoridades y funcionarios públicos frente a los delitos contra el orden público. Especial referencia a los delitos de terrorismo”. Financiado por el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología (BJU 2002-03454).