1_9788498768749

Page 1



TOMO XXVIII

ESQUEMAS DE HISTORIA DEL DERECHO SOCIAL Y DE LAS INSTITUCIONES LABORALES Directoras:

MARÍA JESÚS ESPUNY TOMÁS OLGA PAZ TORRES Autores:

MARÍA JESÚS ESPUNY TOMÁS OLGA PAZ TORRES GUILLERMO GARCÍA GONZÁLEZ JOSEP CAÑABATE PÉREZ

tirant lo b anch Valencia, 2010


Copyright ® 2010 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© MARÍA JESÚS ESPUNY TOMÁS OLGA PAZ TORRES GUILLERMO GARCÍA CONZÁLEZ JOSEP CAÑABATE PÉREZ © TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: V - 2458 - 2010 I.S.B.N.: 978 - 84 - 9876 - 874 - 9 IMPRIME: GUADA IMPRESORES, S.L. MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Relación de AUTORES DIRECTORAS DE LA EDICIÓN: Dra. MARÍA JESÚS ESPUNY TOMÁS Profesora TU de Historia del Derecho y de las Instituciones Departamento de Derecho Público y Ciencias Histórico-jurídicas Facultad de Derecho, UAB

Dra. OLGA PAZ TORRES Profesora Lectora de Historia del Derecho y de las Instituciones Departamento de Derecho Público y Ciencias Histórico-jurídicas Facultad de Derecho, UAB

Dra. OLGA PAZ TORRES Profesora Lectora de Historia del Derecho y de las Instituciones Departamento de Derecho Público y Ciencias Histórico-jurídicas Facultad de Derecho, UAB

Dr. GUILLERMO GARCÍA GONZÁLEZ Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Departamento de Derecho Público y Ciencias Histórico-jurídicas Facultad de Derecho, UAB

Sr. JOSEP CAÑABATE PÉREZ AUTORES POR TEMAS: Dra. MARÍA JESÚS ESPUNY TOMÁS Profesora TU de Historia del Derecho y de las Instituciones Departamento de Derecho Público y Ciencias Histórico-jurídicas Facultad de Derecho, UAB

Profesor Asociado de Historia del Derecho y de las Instituciones Departamento de Derecho Público y Ciencias Histórico-jurídicas Facultad de Derecho, UAB



Índice Prólogo .................................................................................

13

Introducción ..........................................................................

15

Tema 1 INTRODUCCIÓN. LIBERTAD DE INDUSTRIA Y LIBERTAD DE COMERCIO 1.1. Los gremios y su desaparición: libertad de industria y de comercio ...................................................................... 1.2. Dogma liberal y libertad de trabajo ............................... 1.3. La regulación general del trabajo asalariado en el Código Civil ................................................................................. 1.4. La normativa especial de los auxiliares del comerciante y su regulación en los Códigos de Comercio ..................

24 25 29 31

Tema 2 EL TRATAMIENTO LEGAL DE LAS ASOCIACIONES OBRERAS 2.1. El derecho de asocación obrera....................................... 2.2. Real Orden de 28 de octubre de 1939, de creación de las Sociedades de Socorros Mutuos .....................................

36 38

2.3. El conflicto colectivo de trabajo como ilícito penal en los Códigos Penales de 1848 y de 1870 ................................ 2.4. El tratamiento del derecho de asociación en las Constituciones de 1869 y de 1876 ............................................. 2.5. El reconocimiento legal del derecho de asociación en la Ley General de Asociaciones de 1887.............................

40 45 47

Tema 3 LA CUESTIÓN SOCIAL Y LA REFORMA SOCIAL. EL INTERVENCIONISMO ESTATAL (1873-1903) 3.1. Elementos de la cuestión social ...................................... 3.2. La Ley Benot de 24 de julio de 1873 .............................. 3.3. La Ley de 26 de julio de 1878, sobre trabajos peligrosos de los niños ...................................................................... 3.4. Antecedentes de la Comisión de Reformas Sociales (CRS): el Congreso Sociológico de Valencia ............................... 3.5. La Comisión de Reformas Sociales (1883) ..................... 3.5.1. Comisiones Provinciales y Locales de Reformas Sociales (1884). Intervencionismo: cuestionario, estudio, documentación e información como precedente de la acción estatal normativa .............. 3.6. Rerum Novarum de León XIII (1891) ............................ 3.7. Intervencionismo en las relaciones de trabajo ..............

54 55 58 60 61

64 68 69


10

Índice Tema 4 LAS LEYES DE EDUARDO DATO (1900)

4.1. La Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 ...................... 4.1.1. Los nuevos conceptos ........................................... 4.1.2. La responsabilidad patronal ............................... 4.1.3. La prevención de riesgos laborales ..................... 4.1.4. Los nuevos cauces judiciales ............................... 4.2. La Ley de 13 de marzo de 1900 de condiciones de trabajo de mujeres y niños...........................................................

71 72 74 78 80 81

Tema 5 EL INSTITUTO DE REFORMA SOCIALES (1903) 5.1. El proyecto del Instituto del Trabajo de José Canalejas (1902) .............................................................................. 5.2. El Instituto de Reformas Sociales (1903) ...................... 5.3. La Ley de descanso dominical (1904) ............................ 5.4. El Reglamento para la Inspección de Trabajo (1906) ... 5.4.1. Cuerpo de Inspectores de Trabajo ...................... 5.4.2. Competencias ...................................................... 5.4.3. Desarrollo de la Inspección ................................ 5.5. El papel de las Juntas Provinciales y Locales de Reformas Sociales (1900) ................................................................ 5.6. El Instituto Nacional de Previsión (1908)..................... 5.6.1. Antecedentes ....................................................... 5.6.2. Autonomía e intervención administrativa ........

86 87 91 93 93 93 94 95 95 96 96

5.6.3. Funciones ............................................................ 5.6.4. Régimen de libertad subsidiada ......................... 5.7. La Ley de la silla (1912)................................................. 5.7.1. Influencia comparada ......................................... 5.7.2. Razones fisiológicas ............................................ 5.7.3. Contenido ............................................................ 5.7.4. Evolución normativa........................................... 5.8. Ley de 11 de julio de 1912, que prohibe el trabajo nocturno de la mujer en talleres y fábricas ..................................

96 97 97 97 97 98 99 99

Tema 6 LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO EN LAS LEYES MAURA (1908-1909) 6.1. El proceso hacia la legalización de los conflictos colectivos de trabajo ........................................................................ 6.2. El Gobierno “largo” de Antonio Maura (1907-1909) ..... 6.3. Las Leyes Maura reguladoras de los conflictos colectivos de trabajo ........................................................................ 6.3.1. La Ley de 19 de mayo de 1908, sobre Consejos de Conciliación y Arbitraje Industrial .................... 6.3.2. La Ley de 27 de abril de 1909, llamada de “Huelgas y Coligaciones” ....................................................

102 103 104 105 110

Tema 7 LOS TRIBUNALES INDUSTRIALES (1908-1912) 7.1. La Ley de 19 de mayo de 1908.......................................

116


11

Índice 7.1.1. Competencias ...................................................... 7.2. La Ley de 22 de julio de 1912 ........................................ 7.2.1. Novedades ........................................................... 7.2.2. El proceso ante el Tribunal Industrial...............

117 118 119 120

Tema 8 LA REGULACIÓN DE LA “CUESTIÓN MIGRATORIA” (1907-1939) 8.1. La Ley de emigración de 1907 y su Reglamento de 1908 ................................................................................ 8.1.1. El contexto de la Reforma Social........................ 8.1.2. La Tutela Paternalista ....................................... 8.1.3. Intervencionismo científico................................. 8.2. El Régimen Migratorio .................................................. 8.2.1. El Consejo Superior de Emigración ................... 8.2.2. Las Juntas Locales de Emigración .................... 8.2.3. La Inspección de Emigración ............................. 8.3. La reforma del régimen emigratorio: el texto refundido de la Ley de Emigración de 1924, reglamento y disposiciones complementarias ................................................. 8.3.1. La Creación del Ministerio de Trabajo .............. 8.3.2. Patronatos Provinciales y Locales de Acción social y Emigración ....................................................... 8.3.3. La Dirección General de Acción Social y Emigración....................................................................... 8.3.4. La Inspección General de Emigración ...............

126 126 127 128 129 130 131 132

133 134 135 136 137

Tema 9 LA CRISIS DE 1917 Y LA AMPLIACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE TRABAJO (1917-1923) 9.1. Características generales de la legislación (1917-1923) 9.2. La Huelga de la Canadiense en Barcelona ................... 9.3. La ampliación de la legislación de trabajo .................... 9.3.1. La jornada máxima legal .................................... 9.3.2. El seguro social obligatorio y otras contingencias ....................................................................... 9.4. Bases y ensayo corporativista de las representaciones profesionales ................................................................... 9.4.1. Ensayos ............................................................... 9.4.2. Fórmulas paritarias catalanas ........................... 9.5. Otras normas socio-laborales ........................................

140 142 145 145 148 149 149 150 152

Tema 10 LA DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA (1923-1931) 10.1. Introducción y características ...................................... 10.2. Sindicatos y conflictos colectivos .................................. 10.3. Acción social .................................................................. 10.4. La articulación del trabajo nacional en grupos corporativos................................................................................ 10.4.1. Precedentes ....................................................... 10.4.2. Corporativismo y orden nuevo .........................

154 155 156 158 158 159


12

Índice

10.4.3. La Organización Corporativa Nacional: funciones de los órganos corporativos........................ 10.5. La codificación de la legislación del trabajo.................

161 166

Tema 11 LA TRANSFORMACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DE TRABAJO EN DERECHO DEL TRABAJO EN LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA (1931-1936) 11.1. La Segunda República española .................................. 11.2. El bienio republicano-socialista y la reforma en materia social (1931-1933).......................................................... 11.2.1. Constitución y desarrollo del programa constitucional..............................................................

169 172 174

11.2.1.1. Constitución de 1931 ......................... 11.2.1.2. Desarrollo del programa constitucional ....................................................... 11.2.1.3. Ley de Contrato de Trabajo, de 21 de noviembre de 1931 ............................. 11.2.2. La representación profesional: la Ley de Jurados Mixtos, de 27 de noviembre de 1931 y la Ley de Asociaciones Profesionales, de 8 de abril de 1932 ................................................................... 11.2.3. La regulación jurídica del mercado de trabajo 11.2.4. La solución jurídica a los problemas agrarios .. 11.3. El Bienio radical-cedista ............................................... 11.4. El Gobierno del Frente Popular ...................................

174 176 183

188 194 197 203 204


Prólogo La formación de las normas y de las instituciones jurídicas en la configuración de las relaciones de trabajo, se corresponde con distintas etapas históricas que han sido contempladas por especialistas en la materia y analizadas en profundidad. Los orígenes de la legislación del trabajo —en palabras de Antonio Martín Valverde—, o el despertar de la legislación laboral —según Alfredo Montoya Melgar—, se desarrollan en España entre 1873 y 1917. La pluralidad de aspectos que englobaba la llamada “cuestión social” había de dar lugar a una gran variedad de normas. Esta primera legislación del trabajo está constituida por Leyes, Decretos, Reglamentos y Órdenes ministeriales que surgen de la acción estatal normativa, en el tránsito que va del abstencionismo liberal al Estado intervencionista. Aquella normativa va dirigida a los sectores más vulnerables de la población activa, básicamente a los obreros industriales. Son las llamadas leyes de fábricas. Estas normas tienen tendencia a restringir su radio de acción al sector industrial, donde los problemas del nuevo modo de producción se presentaban con mayor gravedad. De manera casi simultánea aparecen las leyes protectoras de mujeres y niños, la prevención y cobertura de riesgos laborales, el descanso dominical, y los mecanismos de la inspección de trabajo. Todo este conjunto

normativo contiene un carácter filantrópico y tuitivo. Dentro de este primer periodo, la penalización de las actividades colectivas de los trabajadores es una constante hasta los inicios del siglo XX. El desarrollo del sindicalismo pasa de la prohibición a la tolerancia, hasta su definitiva legalización. La progresión de la legislación de trabajo, para el primero de los autores citados, o la formación de las leyes de trabajo en la crisis, para el segundo, se sucede entre los años 1917 y 1923, periodo que no puede explicarse sin prestar atención a la crisis general, política y económica, presente durante el septenio. La ampliación de la legislación social tiene, en la fijación de la jornada máxima legal en todos los trabajos, una de sus principales expresiones, tras aplicaciones sectoriales resultado de reivindicaciones sindicales anteriores. En este contexto de conflictividad social, aparecen las primeras fórmulas precorporativas que intentan un cierto equilibrio entre el conflicto y el consenso, con una fuerte presencia e intervención de los poderes públicos. La transición de la legislación de trabajo al Derecho del Trabajo se produce durante la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1931). La promulgación de un Código de aplicación inmediata para los Tribunales y de mayor claridad para los


14 ciudadanos, donde aparecen recopiladas disposiciones anteriores, supone un cambio más aparente que real, puesto que la única novedad es la incorporación del contrato de trabajo como figura jurídica autónoma del contrato de arrendamiento de servicios. La Organización Corporativa Nacional establece una articulación del trabajo a través de una gradación jerárquica entre Comités Paritarios y Comisiones Mixtas del Trabajo; unos y otros elaboran normas obligatorias en los oficios de su competencia. La transformación de la legislación del trabajo en Derecho del Trabajo tiene lugar en la Segunda República (19311936). Este aspecto ha sido ampliamente tratado. En este sentido, autores como Luis Enrique de la Villa ponen de relieve la aparición de: “Normas jurídicas de extraordinaria perfección técnica [que] afrontan problemas candentes en el

Prólogo

mundo del trabajo, problemas que en buena parte habían sido desconocidos o marginados hasta entonces”. La Historia del Derecho y de las Instituciones ha ampliado su campo de investigación, fruto de las exigencias de nuevas titulaciones que le exigen una mayor interdisciplinariedad. Los inicios y la transformación del Derecho no pueden limitarse al estricto ámbito normativo, porque éste ordena unas relaciones sociales, defiende unos intereses y utiliza determinados criterios de valoración: “El objeto de la Historia del Derecho no puede consistir en la mera descripción cronológico-lineal de lo normativo y lo técnico jurídico desligado de su contorno, sino en el estudios de los modos de creación del Derecho dentro de cada formación social y del conjunto constituido en cada formación por todas las instituciones jurídicas coexistentes”, como acertadamente señala de Francisco Tomás y Valiente. Los autores.


Introducción Los Esquemas de “Historia del Derecho Social y de las Instituciones Laborales” sistematizan la evolución histórica del Derecho del Trabajo en España, entre la segunda mitad del siglo XIX y la primera del siglo XX. La aproximación que se ha llevado a cabo es fundamentalmente normativa, pero sin obviar los aspectos que van más allá de lo estrictamente jurídico, como la ideología subyacente en cada periodo histórico, las vicisitudes sociales y políticas y la repercusión de las mismas en la organización de la sociedad. Se otorga especial relevancia a aquellos ámbitos no regulados hasta el último tercio del siglo XIX, que evolucionan hasta su consolidación en la etapa republicana española, último periodo analizado. El objetivo final de los Esquemas consiste en el análisis y examen sistemático de la formación de las normas y de las instituciones jurídicas en la configuración de las relaciones de trabajo en la España contemporánea. La estructura y metodología que se ha utilizado está pensada para su funcionalidad pedagógica, con un planteamiento dirigido a una mejor comprensión por parte de los alumnos y alumnas. Los Esquemas son una potente herramienta que contribuye a un aprendizaje de la materia por parte del estudiante. En un contexto como el del EEES, en el cual el estudio fuera del aula es fundamental, la utilización de es-

quemas y cuadros conceptuales y sinópticos, es una base importante para la adquisición de las competencias atribuidas a esta materia. El análisis normativo de los textos legales pone de manifiesto aspectos que no pueden pasar desapercibidos: la tutela hacia el contratante más débil, la autonomía colectiva, la cobertura incipiente de necesidades sociales, etc. En general, se trata de ámbitos normativos nuevos, no regulados hasta el último tercio del siglo XIX, de normas que empiezan siendo sectoriales y que se consolidan más tarde en normas de aplicación general. La legislación de trabajo, objeto principal de este trabajo, se divide en diferentes etapas históricas. En un primer momento, las relaciones laborales se regulan a través de leyes estatales y reglamentos de desarrollo; no es hasta más adelante que entra en juego la negociación colectiva en la regulación de las condiciones de trabajo. La creación de la primera legislación social, a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, responde a unas características generales y comunes: la incipiente economía industrial, la ideología abstencionista de los poderes públicos que evoluciona hacia un intervencionismo normativo, y la consiguiente institucionalización de la reforma social en España.


16 Los temas están distribuidos atendiendo a un criterio de ordenación cronológico. Los primeros temas coinciden con la consolidación de los focos de producción fabril y con la formación del mercado nacional en el marco de un sistema de incipiente capitalismo. Este período se caracteriza por una serie de problemas sociales y políticos derivados de las condiciones de vida y de trabajo de los obreros asalariados, y se sitúa entre la Ley Benot de 1873 y el periodo generalizado de crisis en la Restauración (1917-1923), cuando tiene lugar el proceso de construcción de las normas laborales. Paralelamente, el contexto político se caracteriza por una sucesión de cambios, aspecto que es analizado transversalmente en las épocas del Sexenio Democrático, la Primera República española y la Restauración borbónica. Tienen lugar fuertes conflictos sociales y reivindicaciones obreras y patronales, algunas de cuyas exigencias se traducen en nuevas normas laborales y, por lo tanto, en la ampliación del Derecho del Trabajo. La fase final de la Restauración da lugar a la configuración del corporativismo, fuertemente implementado durante la Dictadura de Primo de Rivera. La consolidación del Derecho del Trabajo tiene lugar en la Segunda República española, a través de la constitucionalización de los derechos sociales y su desarrollo legislativo. Ambos periodos, Dictadura de Primo de Rivera y Segunda República, inciden, con distintos planteamientos en instituciones centrales del Derecho del Trabajo, como el contrato de trabajo, el convenio colectivo, la

Introducción

representación profesional, el seguro social obligatorio y el proceso de trabajo. Los Esquemas se articulan en once temas. El Tema 1 se inicia con una referencia al dogma liberal y a la libertad de trabajo en relación directa a la desaparición de los gremios y con la proclamación gaditana de la libertad de industria y de comercio. El Código Civil de 1889 acopia, en el arrendamiento de servicios, los dos pilares básicos del régimen liberal: el principio de libertad de trabajo y el principio de autonomía de la voluntad o de abstención de los poderes públicos en la ordenación de las relaciones entre particulares. Se estudia la regulación general del trabajo asalariado de acuerdo con los artículos del Código Civil, y se examina la normativa especial que para los “auxiliares del comerciante” se recoge en los Códigos de Comercio de 1829 y 1885. El asociacionismo obrero se analiza en el Tema 2. Se hace especial incidencia en el tránsito de su prohibición a su tolerancia por parte de los poderes públicos, hasta su definitiva legalización. Se consideran aspectos clave en este tema la reacción antimaquinista del movimiento obrero y la creación de las Sociedades de Socorros Mutuos en 1839. Éstas, formalmente con una finalidad mutualista y asistencial, encerraban auténticas sociedades de lucha. Las actividades colectivas de los trabajadores, y también a tenor de la ley, las de los empresarios, fueron consideradas hasta un momento histórico bastante tardío en comparación con otros países,


Introducción

actividades delictivas, o por lo menos en la frontera de la conducta punible. El tema se desarrolla a partir de las referencias a los Códigos Penales de 1848 y de 1870. El artículo 450 del primero constituye un precepto clave en la represión de la acción colectiva de los trabajadores, de la misma manera que lo es el artículo 556 del Código Penal de 1870. El paso de uno a otro Código está marcado, en el tenor literal de la ley, por la continuación aparente de la represión penal de la acción colectiva de los trabajadores. Tras el reconocimiento del derecho de asociación de 1868, el Código de 1870 sólo reputa asociaciones ilícitas a las que tengan por objeto cometer algún delito y a las contrarias a la moral pública. En este tema también se tienen presentes los derechos contemplados en las Constituciones de 1869 (artículo 17) y de 1876 (artículo 13), donde se reconoce por primera vez en España en un plano constitucional los derechos de reunión pacífica y de asociación lícita. La Ley General de Asociaciones de 1887 establece una primera salida al movimiento sindical: no puede olvidarse que la Unión General de Trabajadores se crea en 1888 teniendo a aquélla como marco normativo. La flexibilización por parte de la jurisprudencia del término abusivamente, clave en los artículos de los Códigos penales aludidos, permitió que la sanción a las coligaciones se dirigiera exclusivamente a las que utilizasen coacciones y amenazas con motivo de las huelgas.

17 La cuestión social y la consiguiente reforma se examinan en el Tema 3, que engloba los problemas políticos y sociales originados en el mundo del trabajo en la fase inicial del liberalismo y de la industrialización. La reforma social responde al cambio ideológico dirigido hacia un intervencionismo estatal y al movimiento legislativo que, en consecuencia, suscita. Las primeras etapas están dirigidas, sobre todo, a la protección de las llamadas “medias fuerzas”, mujeres y niños. A ello responden la Ley Benot de 24 de junio de 1873 y la Ley de 26 de julio de 1878, sobre trabajos peligrosos de los niños. El acento humanitario preside las tareas legislativas e inspira el lenguaje de la caridad de las primeras normas laborales. En 1883 se crea la “Comisión para el estudio de las cuestiones que directamente interesan a la mejora o bienestar de las clases obreras tanto industriales como agrícolas y que afectan a las relaciones entre capital y trabajo” y, por lo tanto, tiene lugar el primer intervencionismo por parte del Estado consistente en la labor preparatoria de investigación y estudio, documentación e información que precede a la acción estatal normativa. La Comisión de Reformas Sociales anuncia, con motivo de su reorganización en 1890, dos proyectos de Ley: la Ley de 30 de enero de 1900, sobre accidentes de trabajo, y la Ley de 13 de marzo del mismo año, sobre condiciones de trabajo de mujeres y menores. Ambos textos, clave en la legislación


18 social española, fueron rubricados por Eduardo Dato, Ministro de Fomento, y son objeto del Tema 4. El Instituto de Reformas Sociales, creado en 1903, es el organismo continuador de la labor de la Comisión de Reformas Sociales. La preparación de la legislación del trabajo, la vigilancia de su cumplimiento y la acción social y gubernamental en beneficio de la mejora o bienestar de las clases obreras, forman parte de sus objetivos, examinados en el Tema 5. Desde 1903 hasta 1924, el Instituto es el artífice de la nueva legislación social. Con él se consolidará el intervencionismo científico en las relaciones de trabajo.

Introducción

blemática, elaboran la primera legislación para regular la emigración, para conocer científicamente sus causas y tratar de dar respuesta. Esto se concreta en la Ley de Emigración de 1907, creada por el IRS, y el Reglamento de 1908. El Tema 8 está dedicado a los Tribunales Industriales, a su evolución histórica y al sistema procesal. Hasta 1908 no existieron en España jueces laborales ni, por lo tanto, procesos de esta naturaleza, puesto que de las pretensiones basadas en las normas incipientes de la legislación del trabajo conocía la jurisdicción civil.

La normalización del conflicto colectivo de trabajo es el objeto del Tema 6. Se inicia con la aprobación de la Ley de 19 de mayo de 1908, sobre los Consejos de Conciliación y Arbitraje Industrial, y de la Ley de 27 de abril de 1909, llamada de Huelgas y Coligaciones, que deroga el artículo 556 del Código Penal de 1870. Los planteamientos y actitudes de los actores sociales, junto con otras causas, provocan el fracaso de la institucionalización de los conflictos colectivos durante el período de la Restauración.

La primera norma verdaderamente importante y específicamente laboral y de seguridad social en sentido moderno de nuestro derecho, que contiene una referencia concreta al problema procesal, es la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900. La misma atribuye el conocimiento de los conflictos que surjan de su aplicación, a los jueces de primera instancia. Se trata de una atribución jurisdiccional con carácter provisional, “mientras se dictan las disposiciones relativas a los tribunales o jurados especiales que han de resolver los conflictos que surjan de la aplicación de esta ley”.

El Tema 7 analiza la regulación de la llamada “cuestión migratoria”. A principios del siglo XX se produce un aumento muy sustancial de los flujos migratorios hacia América y algunos países de Europa. La profunda crisis social y económica en la que se halla sumido todo el país provoca el fenómeno migratorio. Los poderes públicos, sensibles a esta pro-

Estos tribunales especiales se crean bajo el nombre de “Tribunales Industriales”, mediante la Ley de 19 de mayo de 1908, profundamente modificada por la de 22 de julio de 1912. Ésta se incorporó, como Libro IV, al Código de Trabajo de 23 de agosto de 1926.


Introducción

19

El Tema 9 se centra en la crisis que va desde 1917 hasta septiembre de 1923, cuando tiene lugar el golpe de Estado de Primo de Rivera. Se asiste a la implantación de avances legislativos básicos: la incipiente ampliación de la legislación social, el claro reconocimiento de la autonomía colectiva, el progreso de los seguros sociales y la fijación de la jornada máxima de trabajo, constituyen algunos ejemplos de ello. Este crecimiento de la legislación laboral española no puede explicarse sin prestar atención a la crisis general que está presente durante este septenio, el cual actúa de puente de dos épocas históricas, contiguas pero absolutamente diferentes. La crisis del equilibrio restauracionista se traduce en una extrema inestabilidad política en la que, sin embargo, se destaca el esfuerzo reformista de políticos conservadores —Burgos y Mazo, Sánchez de Toca o Dato— y liberales —Romanones—, quienes lograron avances considerables.

El Tema 10 se dedica a la Dictadura de Primo de Rivera, período de consolidación de la legislación de trabajo y de las instituciones laborales que se habían puesto en marcha en la última fase de la Restauración. Las dos disposiciones principales son el Código de Trabajo y el Decreto Ley de la Organización Corporativa Nacional, ambas de 1926. De los cuatro libros que componen el Código de Trabajo, solamente el Libro I, sobre Contrato de Trabajo, incorpora una innovación institucional aparente, con el paso del arrendamiento de servicios al contrato de trabajo. Los Libros II a IV, sobre el Contrato de Aprendizaje, sobre Accidentes de Trabajo y sobre Tribunales Industriales, respectivamente, se limitaban a la reproducción y ordenación, prácticamente sin modificaciones, de lo dispuesto en Leyes y Reglamentos anteriores. Se trata de una compilación parcial, puesto que se limita a la recopilación de la legislación tuitiva y protectora existente.

Las vacilaciones anteriores sobre la política de reforma social se abandonan definitivamente; se pasa al intervencionismo administrativo con la creación del Ministerio de Trabajo en 1920. Al mismo tiempo, se ensayan en Cataluña representaciones profesionales de tipo corporativo, como son la Comisión de Trabajo de Cataluña, creada en 1919, y la Comisión Mixta del Trabajo en el Comercio de Barcelona de 1920. A su vez, corresponde a esta época la elevación de los niveles de condiciones mínimas, como la jornada máxima legal de 1919.

En esta época empieza a extenderse el ensayo de organización corporativa de las relaciones laborales, efectuado en Cataluña en los años precedentes. Por lo tanto, desde sus inicios, la legislación de trabajo intentó canalizar las relaciones colectivas hacia el modelo corporativo. Los Comités Paritarios, organismos corporativos de regulación de las condiciones de trabajo, están previstos en el Decreto Ley de 1926. El esquema corporativo de los Comités Paritarios se traslada en lo esencial a los Jurados Mixtos de la Segunda República.


20 En la Segunda República española tiene lugar la consolidación del Derecho del Trabajo, tratada en el Tema 11. Se han sistematizado las más destacadas reformas en materia de legislación laboral, programada o anunciada en la Constitución de 1931. La ley de 21 de noviembre de 1931, de Contrato de Trabajo, por primera vez admite una prelación de normas jurídicas reguladoras de las relaciones de trabajo: Disposiciones Legales, Bases de Trabajo, Pactos Colectivos y Contratos Colectivos. La legislación de la Segunda República mantuvo, simultáneamente, dos modelos de representación profesional: la asociativa, contemplada en la Ley de

Introducción

Asociaciones profesionales de 1932, y la corporativa a través de los Jurados Mixtos, organismos corporativos con amplias facultades de representación. La regulación jurídica del mercado de trabajo durante la Segunda República es otro aspecto esencial. Se distingue entre las disposiciones que afectan a la oferta o fomento de empleo, y a la demanda de empleo. A esta legislación hay que añadir la Ley de Colocación Obrera de 1931, cuyo propósito principal es el de procurar una mejor información sobre el mercado de trabajo a los particulares y a los poderes públicos.


Introducción

21

Bibliografía AAVV. La legislación social en la Historia de España. De la revolución liberal a 1936, Madrid, Congreso de los Diputados, 1987. Estudio preliminar de Antonio MARTÍN VALVERDE, “La formación del Derecho del Trabajo en España”, pp. XIII-CXIV. CLAVERO, B., “Institución de la reforma social y constitución del Derecho del Trabajo” en Anuario de Historia del Derecho Español 59 (1989), pp. 859-884. GARCÍA MURCIA, J., “La protección del Estado y de los intereses de la comunidad frente al conflicto colectivo de trabajo: del Código Penal de 1848 al de 1928” en Revista de Política Social 147 (1985), pp. 25-55. MONTOYA MELGAR, A., Ideología y lenguaje en las leyes laborales de España (1873-1978), Madrid, Civitas, 1992. PALOMEQUE LÓPEZ, M. C., Derecho del Trabajo e Ideología, Madrid, 4ª Edición, Tecnos, 1989. VILLA GIL, L. E. de la, “El Derecho del Trabajo en España durante la Segunda República” en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid 34-35-36 (1969), pp. 237-370; “Nacimiento del derecho obrero en España” en Actas del I Symposium de Historia de la Administración, Madrid, Instituto de Estudios Administrativos, 1970, pp. 551-600.



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.