Textos básicos de Derechos Humanos 3ª Edición
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Textos básicos de Derechos Humanos Con estudio introductorio 3ª Edición
Miguel Carbonell
978-84-1197-322-9
9 788411 973229
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Textos básicos de Derechos Humanos
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
José Ramón Cossío Díaz
Francisco Muñoz Conde
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Textos básicos de Derechos Humanos 3ª Edición
Con estudio introductorio
MIGUEL CARBONELL
tirant lo blanch Ciudad de México, 2024
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© Miguel Carbonell
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Índice Introducción. Los derechos humanos como estándares de civilización.......
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Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos................................
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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales..........
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Convención de los derechos del niño...................................................
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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer................................................................................
83
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.............
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Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes....................................................................................
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Convención Americana sobre Derechos Humanos...................................
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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convencion De Belem Do Para»..............................
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Introducción Los derechos humanos como estándares de civilización Miguel Carbonell
En las páginas que siguen el lector podrá encontrar los más relevantes textos internacionales en materia de derechos humanos. Aunque los instrumentos en la materia suman centenares, se han elegido los más trascendentes considerando el momento en el que fueron creados, la influencia que han tenido sobre la comprensión contemporánea de los derechos humanos y por tratar de los derechos de todas las personas o de grupos en situación de vulnerabilidad como es el caso de las niñas, niños y adolescentes, o el de las mujeres. La lectura de tales instrumentos internacionales debe interesar desde luego a todo estudiante de derecho o a cualquier persona que ejerza de alguna forma la profesión jurídica; pero también se trata de documentos que deberían ser leídos por todos los demás, ya que simbolizan una barrera civilizatoria de gran relevancia en la historia de la humanidad. Si revisamos la manera en la que los seres humanos hemos vivido a lo largo de nuestra existencia en el planeta, nos daremos cuenta que tenemos derechos humanos desde hace muy poco tiempo. Estamos hablando apenas de un poco más de dos siglos en los que se comienza a afianzar el discurso de los derechos, primero como un tema moral o filosófico y luego ya desde un punto de vista jurídico cuando se da el paso hacia su formal integración en las disposiciones constitucionales de muchos países1. No cabe duda que actualmente no se ha logrado la garantía plena de los derechos humanos, pero también es verdad que su conocimiento es el primer paso (esencial, por cierto) para alcanzarla algún día. No podemos proteger a los derechos humanos desde la ignorancia. Lo tenemos que hacer a partir del
1
Para conocer el origen y el desenvolvimiento histórico de los derechos humanos, remito a lo escrito en Carbonell, Miguel, Los derechos humanos. Génesis y desarrollo, México, Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC, 2019.
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compromiso que solamente es capaz de surgir cuando tales derechos son conocidos y, por así decirlo, «apropiados» por sus titulares. El que existan clamorosas y estructurales incluso violaciones de derechos humanos no nos debe llevar hacia una actitud pesimista que nos haga ciegos frente a los enormes avances que se han producido en los tiempos recientes y que nos deben hacer reflexionar sobre las muchas cosas que hoy tenemos y que las generaciones anteriores no pudieron disfrutar. Veamos algunos datos muy generales sobre el avance del bienestar de la humanidad en los tiempos recientes2. La tasa de pobreza extrema en el mundo (personas con ingresos inferiores a 1.9 dólares al día) era de 44.3% a nivel global en 1981. En 2015 había bajado hasta el 9.6%. Una disminución espectacular, nunca vista en la historia de la humanidad. De hecho, la tasa de pobreza global era del 94% en 1820, del 82% en 1910 y del 72% en 1950. En las sociedades humanas de la prehistoria, cuando éramos cazadoresrecolectores, la esperanza de vida se ubicaba entre los 20 y los 30 años. En las civilizaciones clásicas que dieron lugar al alumbramiento del mundo moderno en la antigua Grecia y el Imperio Romano, la esperanza de vida se ubicaba entre los 18 y los 25 años. En la Gran Bretaña del la Edad Media las personas vivían en promedio entre 17 y 35 años de edad. Antes del siglo XIX, ningún país europeo tenía una esperanza de vida superior a los 40 años. El gran aumento de la esperanza de vida que hemos visto en los años recientes solamente ha sido disfrutado por cuatro, de las 8 mil generaciones de seres humanos que ha habitado el planeta desde hace doscientos mil años. La 2
Los datos citados en los párrafos de este texto se han tomado de varias fuentes. Algunos son del Banco Mundial, otros de la ONU, la FAO, la OMS, UNICEF o de los principales periódicos del mundo como The New York Times, El País o la revista The Economist. También pueden encontrarse argumentos semejantes en el libro de Johan Norberg, Progreso. 10 razones para mirar al futuro con optimismo, Madrid, DEUSTO, 2017 y en las obras de Steven Pinker, Los ángeles que llevamos dentro. El declive de la violencia y sus implicaciones, Barcelona, Paidós, 2011 y En defensa de la Ilustración. Por la razón, la ciencia, el humanismo y el progreso, Barcelona, Paidós, 2018. Para una perspectiva histórica todavía más amplia, recomiendo los tres best-sellers de Yuval Noah Harari, Sapiens. De animales a Dioses. Breve historia de la humanidad, Madrid, Editorial Debate, 2015; Homo deus. Breve historia del mañana, Madrid, Editorial Debate, 2016; y 21 lecciones para el siglo XXI, Madrid, Editorial Debate, 2018.
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gran noticia es que el amable lector de este libro y quien esto escribe formamos parte de esos elegidos. A finales del siglo XIX la mortalidad infantil promedio (muertes antes de cumplir 5 años) se movía entre los 10 y los 25 fallecimientos por cada 100 nacimientos. Actualmente oscila entre 2 y 5 muertes por cada 100 nacimientos, lo cual nos obliga a hacer todo lo posible por seguir bajando esa estadística. La esperanza de vida en América Latina ha subido de los 50 años en 1950 hasta los 74 años en la actualidad. En África ha aumentado de los 37 hasta los 57 años en el mismo periodo, a pesar de los efectos devastadores de la epidemia de VIH en ese continente. El aumento en la esperanza de vida y la disminución de la mortalidad infantil son resultado del incremento de la riqueza. Ningún país del mundo con una renta per capita superior a los 10 mil USD anuales tiene un rango de mortalidad infantil superior al 2%, como resultado del aumento de la inversión en salud, drenaje, agua potable, mejor alimentación y medicina más avanzada. Y no solamente vivimos más años, sino que la calidad de vida en los tiempos actuales es infinitamente superior a la que han tenido las anteriores generaciones de habitantes del planeta. No olvidemos que antes de la Revolución Industrial se vivía sin medicinas, sin antibióticos, sin agua potable, sin cubrir las necesidades de ingesta calórica diaria, sin electricidad, sin drenaje en las ciudades. Hace 150 años se requería el trabajo de un día completo de 25 personas para cosechar una tonelada de grano. Hoy la tecnología permite que esa cosecha la logre una sola persona y se tarde 6 minutos en realizar la tarea. En 1947 la mitad de la humanidad sufría desnutrición crónica según la FAO. Actualmente la desnutrición y el hambre afectan al 9% de los seres humanos (unos 690 millones de personas a nivel mundial, con datos de la OMS correspondientes al año 2019), lo cual es demasiado y se debe trabajar para erradicar por completo el hambre en el mundo. Entre 1961 y 2009 las tierras dedicadas al cultivo aumentaron en un 12% a nivel mundial, pero la productividad de las mismas se disparó en un 300%. La OMS alerta sobre la deficiente alimentación. Millones de seres humanos ya no pasan hambre pero todavía no han logrado acceder a una dieta adecuada para su sano desarrollo. Se estima que 3 mil millones de personas en el mundo tienen una dieta deficiente. Los alimentos más nutritivos, como los productos
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lácteos, las frutas, las hortalizas y los alimentos proteínicos de origen animal o vegetal, son todavía demasiado caros. Una dieta saludable cuesta cinco veces más que paliar el hambre ingiriendo solamente almidones. La tarea, por tanto, no consiste solamente con terminar con el hambre, sino en procurar que la alimentación que tenemos sea la adecuada. El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo ha construido un interesante índice de desarrollo humano que enfatiza desde el año 1990 cuestiones complementarias al mero crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), añadiendo dimensiones como la expectativa de vida al nacer, la igualdad de género, los años de escolaridad. El índice se enfoca en las capacidades con las que cuentan los seres humanos para tener una vida mejor. En el informe correspondiente al año 2020 se analizaron 189 países y territorios reconocidos por la ONU. México aparece en el lugar 74, en una situación semejante a la de Ucrania. Entre 1990 y 2019 la esperanza de vida aumentó 4.2 años, los años promedio de escolaridad en 3.3, el ingreso per cápita con valores constantes en 4,500 USD. Nos falta mucho por avanzar, pero sin duda hay datos alentadores. El progreso de la humanidad ha sido una constante en los siglos recientes y especialmente en los años recientes. Cada vez más personas cuentan con formación académica, cada vez somos más sensibles frente a la discriminación y la desigualdad, cada vez se hacen esfuerzos mayores para aminorar el impacto ambiental de las actividades humanas, cada día surgen nuevos avances médicos y científicos, cada ciclo escolar los alumnos se esfuerzan más para alcanzar el conocimiento que les permitirá vivir una vida más plena. La lista de avances podría ser muy larga. Vivimos en un mundo mejor. A veces no nos damos cuenta y pensamos que los avances de los que disfrutamos han sido una constante a lo largo de la historia, pero no es así. Muchos de esos avances, de eso no tengo duda, se han debido a la cultura de los derechos humanos, a partir de su consagración en textos internacionales que poco a poco han ido conformando una moralidad crítica que puede y debe ser extendida por todo el planeta. No importa que se trate de una meta lejana: debemos dar pasos ciertos hacia ella y debemos hacerlo además lo antes posible. La tarea de hacer realidad los derechos humanos para todas las personas es la más gloriosa y más encomiable que tenemos como humanidad. Y en esa tarea, cada uno de nosotros puede aportar mucho, tomando como punto de partida el conocimiento de las normas en las que tales derechos están recogidos. Esa es la razón de ser de este libro.
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Antes de terminar estas líneas introductorias, quiero agradecer a Rafael Hernández Barco por su apoyo en la recopilación y ordenación de los materiales. También agradezco a los alumnos y alumnas del Centro de Estudios Carbonell quienes con sus preguntas y comentarios en clase me han permitido aprender mucho en los años recientes sobre los derechos humanos. Ha sido y seguirá siendo un privilegio el poder dialogar con personas tan brillantes, estudiosas y comprometidas. Ciudad de México, diciembre de 2021
Declaración Universal de los Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso, La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de
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que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
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Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
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Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
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4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.