INVESTIGACIÓN, GENÉTICA Y DERECHO
CARMEN SALCEDO BELTRÁN (Coordinadora)
YOLANDA GARCÍA RUIZ LUIS JIMENA QUESADA JOSÉ MARTÍN PASTOR FELIPE PALAU RAMÍREZ CONCEPCIÓN SAIZ GARCÍA JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ PATRÓN CARMEN TOMÁS-VALIENTE LANUZA
tirant lo b anch Valencia, 2008
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El presente libro se enmarca en la actividad del Proyecto “Investigación, Genética y Derecho”, financiado por la Consellería d’Empresa, Universitat i Ciencia de la Generalitat Valenciana (GV06/213, investigadora principal Carmen Salcedo Beltrán).
© CARMEN SALCEDO BELTRÁN y otros
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ÍNDICE Nota previa ............................................................................................ CARMEN SALCEDO BELTRÁN
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1. Incidencia de la religión y la cultura en la genética ...................... YOLANDA GARCÍA RUIZ
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2. Perfiles constitucionales de la investigación biomédica ................ LUIS JIMENA QUESADA
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3. Avances jurisprudenciales y legislativos sobre la prueba pericial de ADN en el proceso penal. En especial, la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN, creada por la ley orgánica 10/2007, de 25 de noviembre...................................... JOSÉ MARTÍN PASTOR
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4. Alcance de los derechos de obtención vegetal y protección provisional de la solicitud ........................................................................ FELIPE PALAU RAMÍREZ
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5. La investigación biomédica con seres humanos: especial referencia a la responsabilidad patrimonial derivada de la misma ......... CONCEPCIÓN SAIZ GARCÍA
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6. Pruebas genéticas en el ámbito de las relaciones laborales .......... CARMEN SALCEDO BELTRÁN 7. Los límites a la investigación genética en el marco jurídico internacional y europeo ........................................................................... JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ PATRÓN 8. Los nuevos perfiles de licitud administrativa y penal de las técnicas genéticas (a propósito de la Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, y la Ley 14/2007, de Investigación Biomédica)................................................................................ CARMEN TOMÁS-VALIENTE LANUZA
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NOTA PREVIA De nuevo, el grupo de investigación Bioderecho, oficialmente reconocido como tal por la Universitat de València, pone a disposición de la comunidad científica el resultado de su labor investigadora realizada por los diversos profesionales que lo integran. Para conseguir este propósito, se ha contado con la financiación de la Consellería d’Empresa, Universitat i Ciencia de la Generalitat Valenciana (GV06/213, investigadora principal Carmen Salcedo Beltrán), constituyendo este trabajo el principal objetivo del Proyecto “Investigación, Genética y Derecho”. Siguiendo con el carácter multidisciplinar que identifica a este Grupo, las contribuciones que conforman esta publicación tienen como objetivo analizar y estudiar las relaciones entre la investigación, la genética y el derecho desde las diversas disciplinas del ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta las novedades que se han introducido, entre otras, por la recientemente aprobada Ley 14/2007, de Investigación Biomédica. En concreto, se han abordado temas muy relevantes y actuales como la incidencia que tiene el factor religioso en la determinación genética del individuo, puesto que está considerado como un elemento esencial de la pertenencia a una determinada cultura (estudiado por la profesora García Ruiz); el encuadre y delimitación constitucional que debe presidir la biomedicina y la investigación biomédica (analizado por el profesor Jimena Quesada); la valoración legislativa y jurisprudencial de la prueba pericial de ADN en el proceso penal, en la que se examinan cuestiones trascendentales como el régimen de sometimiento de una persona a las medidas de inspección, registro o intervención corporal (realizada por el profesor Martín Pastor); el análisis de la normativa comunitaria y nacional en relación con las obtenciones vegetales y su protección (llevado a cabo por el profesor Palau Ramírez); la responsabilidad patrimonial derivada de la investigación biomédica con seres humanos (analizado por la profesora Saiz García); la posible realización de pruebas genéticas en el seno de las relaciones laborales y la utilización de la información derivada teniendo en cuenta los diferentes intereses presentes (en ello consiste mi aportación); el examen de la regulación internacional existente en el ámbito de la genética (objeto del trabajo del profesor
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Sánchez Patrón); o, finalmente, el estudio de las importantes modificaciones que ha introducido la normativa en cuestiones como la admisibilidad de ciertas técnicas genéticas, entre otras, el diagnóstico preimplantacional o la clonación terapéutica (en el que se enmarca la aportación de la profesora Tomás-Valiente Lanuza, responsable del Grupo de Investigación). Esperamos que esta segunda obra sea también objeto de interés a los lectores y contribuya a enriquecer el panorama doctrinal existente en torno a esta materia. CARMEN SALCEDO BELTRÁN Investigadora principal y Responsable de Coordinación del Grupo de I+D Bioderecho
INCIDENCIA DE LA RELIGIÓN Y LA CULTURA EN LA GENÉTICA YOLANDA GARCÍA RUIZ
Profesora de Derecho eclesiástico del Estado de la Universitat de València Doctora en Derecho
SUMARIO: I. Introducción: entre genes y memes. II. El factor religioso como elemento cultural. III. El factor religioso y la investigación genética. IV. El factor religioso y la regulación jurídica de la investigación genética. V. Reflexiones finales. VI. Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN: ENTRE GENES Y MEMES El desciframiento de la secuencia completa del genoma humano, en el año 2005, constituyó el inicio de uno de los capítulos de mayor interés del denominado Libro de la vida. Aquél descubrimiento supuso un punto de inflexión en la historia del conocimiento científico, una auténtica revolución que, previsiblemente, tendrá sus efectos más directos en el ámbito de la salud de los seres humanos y en la comprensión de la transmisión de determinadas enfermedades de origen genético. La emoción de los científicos se difundió por todo el mundo pero también comenzaron a cobrar fuerza otras voces que alertaban sobre la posibilidad de tener que enfrentar un nuevo espacio de posibles discriminaciones. Poder identificar la propensión genética a padecer determinadas enfermedades tenía, evidentemente, una dimensión positiva porque ofrecía, entre otras, la posibilidad de no incrementar la potencialidad a padecerlas con hábitos perniciosos pero también se observaba una vertiente negativa, puesto que dicha información podría ser utilizada con intereses diversos y dar lugar a situaciones discriminatorias, por ejemplo, en el ámbito laboral e, incluso, en el marco de la adopción de decisiones en materia de reproducción. El mundo estrictamente estratificado en clases sociales cerradas y determinadas por factores genéticos que había presentado Andrew Niccol, en 1997, con el lanzamiento de su película Gattaca parecía no estar muy lejano pero aquellos temores empezaron a disiparse
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al conocer que las diferencias del mapa genético de los seres humanos no diferían prácticamente entre sí y, ni siquiera, se diferencian demasiado del genoma de otras especies como, por ejemplo, el chimpancé1. Evidentemente, la constatación de dichas similitudes genéticas comenzó a cuestionar el tradicional antropocentrismo que ha caracterizado al hombre en su relación con la naturaleza y fue disipando el temor inicial a que la genética pudiera suponer una nueva forma de discriminación2. No obstante, la relajación de dicho temor no evitó el surgimiento de otros y uno de los que ha adquirido mayor fuerza ha sido la posibilidad de que exista un cierto determinismo genético. Los seres humanos ¿somos libres o estamos genéticamente determinados? Es indudable que la genética nos condiciona físicamente. Somos, en definitiva, el resultado de la información que tienen nuestros genes. Estamos determinados en nuestra apariencia física pero ¿lo estamos también en nuestro comportamiento? Y si así fuera, ¿cómo armonizar el concepto de libertad con el determinismo genético-conductual?3
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El 31 de agosto de 2005 la prensa española anunciaba la publicación de un trabajo de investigación científica en la revista Nature sobre las similitudes existentes entre el genoma humano y el genoma del chimpancé. Vid. “El hombre y el chimpancé comparten el 99% de sus genes”, en http://www.elpais.com En este sentido, vid. WILSON, S. y CHADWICK, R.: “Pursuing equality: questions of social justice and population genomics”, en The Ethics and Governance of Human Genetic Database. European Perspectives, Cambridge University Press, 2007, 154 y 155. La problemática en torno a la utilización de la genética como un factor que discrimine a unos seres humanos respecto de otros se ha reabierto recientemente tras las declaraciones emitidas por uno de los codescubridores de la doble hélice del ADN, el premio nobel James D. Watson. En dichas declaraciones, publicadas en el diario The Sunday Times, afirmaba que los seres humanos blancos son más inteligentes que los negros. Evidentemente, su afirmación ha sido fuertemente contestada desde el ámbito científico. Vid. “El genetista James Watson afirma que los blancos son más inteligentes que los negros”, en http://www.elpais.com de 17 de octubre de 2007. Vid. PECES-BARBA MARTÍNEZ, G.: “La libertad del hombre y el genoma”, en Derechos y libertades: revista del Instituto Bartolomé de las Casas, nº 1, número 2, 1993-1994, 317 a 336.
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La respuesta más contundente al determinismo genético es la que muestra la importancia del medio sobre los individuos. No existen organismos al margen del ambiente. Por consiguiente, los elementos biológico-genéticos no pueden ser los únicos que conformen a la persona tal y como es. El ambiente, la sociedad y sus experiencias vitales4 constituyen, junto con la biología, un todo inseparable. Un claro ejemplo de la afirmación anterior se observa en los gemelos monocigóticos que, en ocasiones, presentan diferencias visiblemente apreciables5. En esta línea argumentativa, han surgido teorías que cuestionan el poder determinista de la genética en la configuración de las características de la persona y que ponen el acento en otros factores como, por ejemplo, la pertenencia a una determinada cultura6. Al respecto,
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En relación con la cuestión de la influencia de los genes en la conformación física y psíquica de una persona y la incidencia de otros factores ambientales y vitales, GAZZANIGA, M. S., señala que: “Existe un amplio acuerdo en la formulación de tres leyes de conducta genética. En primer lugar, todos los rasgos conductuales son heredables (susceptibles de pasar de una generación a otra). En segundo lugar, el efecto ambiental de ser educado en la misma familia es menor que el efecto de los genes. Por último, ni los genes ni el entorno familiar explican una parte sustancial de la variación de los rasgos de conducta humanos complejos (…) se trata de ‘acontecimientos asistemáticos, idiosincrásicos o azarosos, como accidentes, enfermedades u otros traumas’ (…) y al ‘destino, en el sentido de la suerte incontrolable’. (…) Así pues, en conjunto, la interacción entre los genes y el entorno nos configura tal como somos. Los genes son los andamios, pero los detalles dependen de la interacción con el entorno; una caracterización meramente genética de la especie humana no describe al ser humano”. (Cit., en El cerebro ético, Ed Paidós, Barcelona 2006, 57 y 61). SOUTULLO, D. en su obra titulada Biología, cultura y ética. Crítica de la sociobiología humana, Talasa Ediciones, Madrid 2005, 35 y 36, utiliza el ejemplo de los gemelos monocigóticos mostrando una fotografía en la cual aparecen dos gemelos pero se observan significativas diferencias de estatura y complexión física entre ellos. La razón que justifica dichas diferencias no se encuentra en la genética, pues ambos proceden de un mismo óvulo y un mismo espermatozoide y, por consiguiente, tienen la misma dotación genética. En realidad, la diferencia es consecuencia de una enfermedad que padeció uno de ellos a la edad de cinco años y que le afectó a su producción de la hormona del crecimiento. Sobre las teorías surgidas en torno a la relación entre la genética y la cultura, vid. PARSONS, E.: “Culture and Genetics: Is Genetics in Society or Society in Genetics?”, en Culture, Kinship and Genes. Towards Cross-Cultural Genetics, Ed. Angus Clark and Evelyn Parson, New York 1997, 245 a 260.
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tal vez una de las propuestas que más trascendencia ha alcanzado haya sido la planteada por Richard Dawkins el cual defiende la existencia de una unidad de transmisión de la herencia cultural a la que el propio autor denomina meme7. La esencia de la construcción teórica de Dawkins, que realiza una apuesta por la relevancia de la cultura como elemento hereditario y, por consiguiente, condicionante de la evolución del ser humano, se condensa en las afirmaciones siguientes: “El gen, la molécula de ADN, sucede que es la entidad replicadora que prevalece en nuestro propio planeta. Puede haber otras. Si las hay, siempre que se den otras condiciones, tenderán, casi inevitablemente, a convertirse en la base de un proceso evolutivo. Pero, ¿debemos trasladarnos a mundos distantes para encontrar otros tipos de replicadores y, por consiguiente, otros tipos de evolución? Pienso que un nuevo tipo de replicador ha surgido recientemente en este mismo planeta. Lo tenemos frente a nuestro rostro. Se encuentra todavía en su infancia, aún flotando torpemente en su caldo primario pero ya está alcanzando un cambio evolutivo a una velocidad que deja al antiguo gen jadeante y muy atrás. El nuevo caldo es el caldo de la cultura humana. Necesitamos un nombre para el nuevo replicador, un sustantivo que conlleve la idea de una unidad de transmisión cultural, o una unidad de imitación. ‘Mímeme’ se deriva de una apropiada raíz griega, pero deseo un monosílabo que suene algo parecido a ‘gen’. Espero que mis amigos clasicistas me perdonen si abrevio mímeme y lo dejo en meme. Ejemplos de memes son: tonadas o sones, ideas, consignas, modas en cuanto a vestimenta, formas de fabricar vasijas o de construir arcos. Al igual que los genes se propagan en un acervo génico al saltar de un cuerpo a otro mediante los espermatozoides o los óvulos, así los memes se propagan en el acervo de memes al saltar de un cerebro a otro mediante un proceso que, considerado en su sentido más amplio, puede llamarse de imitación. Si un científico escucha o lee una buena idea, la transmite a sus colegas y estudiantes. La menciona en sus artículos y ponencias. Si la idea se hace popular, puede decirse que se ha propagado, esparciéndose de cerebro en cerebro (…) los biólogos, hemos asimilado la idea de evolución genética tan profundamente que tendemos a olvidar que ésta es sólo uno de los muchos posibles tipos de evolución”8.
El determinismo genético ha sido, por consiguiente, contestado por las teorías que defienden la relevancia del medio, del ambiente y de la cultura. En este marco, el presente estudio pretende realizar una aproximación al análisis de la influencia que tiene el factor cultural en la determinación genética del individuo y, en concreto, a
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Vid. DAWKINS, R.: El gen egoísta. Las bases biológicas de nuestra conducta, Ed. Salvat, Barcelona 1993. Ibid, 217, 218 y 220.
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la incidencia que puede tener la religión en la genética. Al respecto, conviene tener presente que es comúnmente aceptado que el factor religioso constituye uno de los elementos esenciales de la pertenencia a una determinada cultura.
II. EL FACTOR RELIGIOSO COMO ELEMENTO CULTURAL La Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural, aprobada por la 31ª reunión de su Conferencia General, el 2 de noviembre de 20019, establece que: “(…) la cultura debe ser considerada como el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”10.
De este modo, el factor religioso se identifica como uno de los elementos que conforman la cultura de los pueblos; como uno de sus factores de identidad que les singulariza y diferencia respecto de otros grupos o colectivos culturales11. No en vano la religión ha sido una de las variables que tradicionalmente ha servido para construir
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Vid. http://www.unesco.org/culture Definición conforme a las conclusiones de la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (MONDIACULT, México, 1982), de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo (Nuestra Diversidad Creativa, 1995) y de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo (Estocolmo, 1998). Respecto a la importancia del factor religioso en el ámbito social, político y jurídico, vid. JORDÁN VILLACAMPA, M. L.: “Grupos religiosos e inmigración”, en Multiculturalismo y movimientos migratorios, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia 2003, 27 a 33. En relación con los conceptos de cultura y religión, existen disquisiciones doctrinales de interés en las que no vamos a adentrarnos por razones de concisión y brevedad. Al respecto, vid. BUSTOS GARCÍA DE CASTRO, R.: “Breve reflexión sobre las ideas de civilización, cultura y religión. Pseudoteorías del miedo y bases para el diálogo en la sociedad internacional”, en UNISCI. Discusión Papers, nº 14, mayo 2007 y PANIKKAR, R.: “Religión, Filosofía y Cultura”, en Ilu. Revista de ciencias de las Religiones, nº 1, 1996, 125 a 148.
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o afianzar sentimientos comunitarios de diversa índole: nacional12, estatal e, incluso, supraestatal13. La religión, además, impregna todos los ámbitos de la vida de una comunidad o colectivo cultural. De manera destacada, el relativo a la familia, el matrimonio y la sexualidad14. Aspectos todos ellos
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En este sentido, el constitucionalismo español nos ofrece un ejemplo claro. El artículo 12 de la Constitución de 1812 señala que: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación —añade— la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”. El concepto de nación se identifica aquí con la idea de Estado. Estado y nación son una misma cosa y uno de los cimientos sobre los cuales se pretende construir dicha unidad es mediante la declaración de profesión de una misma fe. Conviene recordar que, en aquél momento, se busca la unidad nacional mediante la unidad religiosa porque se está reaccionando frente al invasor francés y el factor religioso es utilizado como elemento de cohesión nacional. Vid. SUÁREZ PERTIERRA, G: “La recuperación del modelo constitucional. La cuestión religiosa a los veinticinco años de la Constitución”, en Laicidad y Libertades. Escritos Jurídicos, nº 2, diciembre 2002, 318. Al respecto, sirva como ejemplo la mención a la herencia religiosa común europea que se recoge en el malogrado Proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. En él, en concreto, en su Preámbulo se señala: “(…) Inspirándose en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona humana, la democracia, la igualdad, la libertad y el Estado de Derecho, (…)”. Vid. DO nº C310, de 16 de diciembre de 2004. El control de la sexualidad mediante prácticas tradicionales de origen consuetudinario y pseudoreligioso cobra un dramatismo especial en algunas regiones del mundo en las que se practica la mutilación de los genitales en niñas menores de edad. Dicha práctica, según datos de la Relatora Especial de la ONU sobre las prácticas tradicionales que afectan a la salud de las mujeres y las niñas, está extendida en 26 países africanos y en algunos países de Asia. Las comunidades que la practican aducen para ello razones psicosexuales, puesto que con ella pretenden atenuar el deseo sexual en la mujer, mantener la castidad y la virginidad antes del matrimonio y la fidelidad durante el mismo; recurren a argumentos sociológicos porque, en ocasiones se identifica dicha práctica con rituales culturales de iniciación de la niña en la edad adulta y de integración social; utilizan razones de estética e higiene al afirmar que los genitales femeninos resultan antiestéticos y sucios y que por ello deben eliminarse y, en ocasiones, esgrimen también motivos religiosos. Vid. E/CN/.4/Sub.2/2005/36, 11 de julio de 2005. Respecto de la relación existente entre las confesiones religiosas y el núcleo familiar, vid. OLMOS ORTEGA, M. E.: “El matrimonio y la familia de los
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que conforman la “herencia cultural” y que, además, por afectar a la reproducción, inciden también en la herencia genética. Si nos limitamos a las denominadas religiones del libro, las afirmaciones anteriores se constatan fácilmente. Al respecto y antes de entrar en el análisis de cada una de ellas, conviene matizar que la diversidad doctrinal existente tanto en el judaísmo como en el Islam nos impedirá realizar afirmaciones generales y válidas para todas las corrientes dado que presentan entre sí variaciones relevantes. Por otro lado, también es necesario aclarar que, por lo que respecta al cristianismo, se hará referencia únicamente a la Iglesia Católica. La referencia a las posiciones doctrinales de cada una de las diversas Iglesias evangélicas excedería el propósito del presente trabajo.
1. Judaísmo El judaísmo, como sabemos, se separó de las creencias politeístas de las civilizaciones de su entorno estableciendo una nueva concepción religiosa —el monoteísmo— y una nueva forma de relacionarse con su único Dios a través del pacto o la “Alianza”. Dicho modelo influyó decisivamente en la concepción judía del vínculo entre religión y ley, dando lugar a una configuración legal de la observancia religiosa que alcanza a todos los aspectos de la vida15 y, de forma clara, a las relaciones familiares, matrimoniales y sexuales. En el Pentateuco, que —como se sabe— comprende los cinco primeros libros de la Biblia y que tiene una marcado carácter legislativo, se establecen todo un conjunto de normas que afectan a las relaciones familiares. En concreto, el Levítico señala expresamente algunos de los impedimentos matrimoniales entre los cuales cabe mencionar, por lo que aquí interesa, el impedimento de consanguinidad que se aplica en la totalidad de los grados de la línea recta (padres, hijos, nietos, etc.) y en los más próximos dentro del cómputo
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miembros de las minorías religiosas en la Comunidad Valenciana”, en Multiculturalismo y movimientos migratorios, op. cit., 183 a 220. Vid. PERALES AGUSTÍ, M.: “El derecho matrimonial de las confesiones religiosas minoritarias”, en AA.VV. Derecho matrimonial canónico y Eclesiástico del Estado, Ed. Colex, Madrid 2006, 312 y 313.
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de la línea colateral (hermanos y tíos)16. Obviamente, dicho impedimento constituye una prohibición de carácter jurídico-moral para los judíos. Una prohibición que se ha transmitido culturalmente en tanto en cuanto constituye un mandato religioso pero, indudablemente, tras dicho mandato subyace también un importante componente de carácter biológico-genético que no es posible desconocer en la actualidad. Además de lo señalado, el judaísmo en su concepción más ortodoxa, continúa vinculando la pertenencia a la comunidad con la maternidad, es decir, que será judío aquél que nazca de una mujer judía17. Dicha exigencia condiciona, indudablemente, su concepción familiar y matrimonial, dado que —como sucede respecto del impedimento de consanguinidad— constituye una norma jurídico-religiosa de transmisión cultural que, además, tiene una cierta incidencia en la genética. Tal vez las normas del judaísmo en materia de familia hayan podido influir en la configuración del pueblo judío no sólo como una comunidad religiosa y cultural sino también como comunidad étnica que, además, presenta algunas variantes en función de las distintas regiones del mundo en las que los judíos se han asentado18.
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Vid. Levítico 18: 6-13 “Ninguno de vosotros se acercará a mujer de su propia familia para tener relaciones sexuales con ella: yo, el Señor. No tendrás relaciones sexuales con tu madre, pues es de tu padre y, además, es tu madre; no debes hacerlo; no las tendrás tampoco con la concubina de tu padre, pues es la misma carne de tu padre; ni con tu hermana, por parte de padre o de madre, nacida en casa o fuera de ella; ni con tus nietas, pues son tu propia carne; ni con tu hermana por parte de padre, pues es tu hermana, ni con tu tía paterna, pues es de la misma sangre de tu padre; ni con tu tía materna, pues es de la sangre de tu madre”. Vid. DI SEGNI, R.: “Il Punto di vista hebraico su aborto, contraccezione e fecondazione artificiale”, en Religión e Bioetica. Un confronto sugli inizi della vita, (a cura di: Lorenzo Biagi e Renzo Pegoraro), Fondazione LANZA PADOVA, Ed. Gregoriana, Padova 1997, 295 y 296. Las principales etnias judías son los ashkenazí que proceden de Europa central, los sefardíes, procedentes de España y Portugal, y los Mizrahí que son las comunidades judías provenientes de Oriente Medio. Existen otros grupos étnicos procedentes de diversas regiones del mundo pero son menos numerosos.
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2. Catolicismo La Iglesia Católica ha prestado también, a lo largo de toda su historia, una atención preferente a la familia y al matrimonio. La regulación de la alianza matrimonial por el ordenamiento jurídicocanónico es una muestra de ello así como los numerosos documentos del magisterio eclesiástico en los cuales se aborda la sexualidad conyugal, el consorcio matrimonial y las relaciones familiares19. La existencia de limitaciones al ius connubi en la regulación canónica del matrimonio cobra una relevancia especial —por lo que aquí interesa— en los impedimentos canónicos que, como es sabido, regulan normativamente la validez de las uniones matrimoniales y que afectan a aspectos de relevancia no sólo cultural sino también genética como, por ejemplo, la consanguinidad20. Aunque, como se ha comentado, las relaciones de consanguinidad se encontraban prohibidas ya en el Antiguo Testamento21 la Iglesia no se limitó únicamente a aceptar dicha prohibición —pese a considerarla de Derecho Natural—, sino que la recogió de forma explícita en sus documentos a partir de los siglos IV y V y jurídicamente, esto es, como impedimento conyugal22, tanto en el Código de Derecho Canónico de 191723 como en el actual, de 198324.
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Vid. SARMIENTO, A. y ESCRIVÁ IVARS, J.: Enchiridion Familiae. Veinte siglos de Magisterio Pontificio y Conciliar sobre matrimonio, familia y sexualidad, Ed. EUNSA, Pamplona 2005. Al respecto, es de destacar que el factor religioso es uno de elementos que se toman en cuenta en los estudios sobre índices de consanguinidad presentes en determinadas las poblaciones. Vid. FUSTER, V. y COLANTONIO, S.: “Factores relacionados con la variación de la consanguinidad en zonas rurales de España”, en Revista de Demografía Histórica, XIX, I, 2001, segunda época, 88 y 89. Vid. Nota 16. Vid. AA.VV. Derecho matrimonial comparado (Coord. SUÁREZ PERTIERRA, G.), Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia 2005, 78 y 79. El Código de Derecho Canónico de 1917, en su canon 1076, establecía: “§ 1. En línea recta de consanguinidad es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales. § 2. En línea colateral es nulo hasta el tercer grado inclusive, pero de tal manera que el impedimento matrimonial solamente se multiplica tantas veces cuantas se multiplique el tronco común. § 3. Jamás debe permitirse el matrimonio si hay alguna duda acerca de si las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta o en primero de
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La incidencia de la religión en el matrimonio y en la genética de una determinada población resulta significativa. Tanto es así que los estudios que analizan los índices de consanguinidad de determinadas poblaciones toman siempre en consideración el factor religioso como un elemento sociocultural de relevancia notable. De hecho, las variaciones jurídico-canónicas que se han producido en el cómputo de los grados a los que afecta el impedimento son consideradas como un factor a tener en cuenta en el examen de los índices de consanguinidad de determinadas poblaciones de mayoría religiosa católica25.
3. Islam El Islam, como se sabe, es al tiempo una civilización y un orden social fundamentado en los principios revelados de la religión26. Por consiguiente, al referirnos a la concepción Islámica de la familia es necesario tener en cuenta que, en su perspectiva unitaria, todos los aspectos de la vida están gobernados por un único principio y unificados por un centro común. En definitiva, para el Islam no hay nada fuera de Dios27. Así pues, la religión impregna la concepción islámica del mundo y, por ende, su comprensión de la familia.
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línea colateral”. Vid. Código de Derecho Canónico, Ed. BAC, Madrid 1978, 415. El canon 1091 del CIC de 1983 establece: “§ 1. En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales. § 2. En línea colateral, es nulo hasta el cuarto grado inclusive. § 3. El impedimento de consanguinidad no se multiplica. § 4. Nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsiste alguna duda sobre si las partes son consanguíneas en algún grado de línea recta o en segundo grado de línea colateral”. Vid. http://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P3W.HTM Al respecto, FUSTER, V. y COLANTONIO, S. señalan: “(…) Puesto que previamente a 1918 la normativa afectaba a parentescos de hasta cuarto grado (primos terceros), limitándose a partir de ese año al tercer grado (primos segundos) y en la actualidad a primos hermanos, la comparación de coeficientes de consanguinidad debe realizarse teniendo en cuenta estos cambios legislativos”. (Cit. en “Factores relacionados con la variación de la consanguinidad en zonas rurales de España”, Revista de Demografía Histórica, op. cit., 89). Vid. NASR, S. H.: Vida y pensamiento en el Islam, Ed. Herder, Barcelona 1985, 9. Ibídem, 17.
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El matrimonio islámico, que se halla en el origen de la familia islámica, presenta —como es sabido— una serie de peculiaridades y, entre ellas, se encuentra la posibilidad de que el varón pueda contraer matrimonio con varias mujeres —no más de cuatro28— que formarán parte del mismo núcleo familiar. Ello muestra una concepción patriarcal del núcleo familiar y de la relación matrimonial, la cual, en determinadas regiones del mundo, es el resultado del acuerdo de las respectivas familias de los cónyuges. En este sentido, suele ser habitual que el pacto matrimonial se lleve a cabo durante la infancia de los futuros cónyuges y no resulta extraño que exista algún tipo de relación familiar entre ellos29. Sin embargo, las relaciones de consanguinidad fundamentan algunas prohibiciones matrimoniales en el Islam. Al respecto, el versículo primero de la supra IV del Corán, relativa a las mujeres, señala: “(…) respectad la consanguinidad. Dios está observando sobre vosotros”. Y, en el versículo 27, se concretan los grados a los que afecta la prohibición. En este sentido, establece: “Se os prohíbe tomar por esposas a vuestras madres, a vuestras hijas, a vuestras hermanas, a vuestras tías paternas y maternas; a vuestras sobrinas, sean hijas de hermano o hermana; (…) a vuestras pupilas, nacidas de vuestras mujeres con las que habéis mantenido relaciones (…)”. Indudablemente, el Islam —al igual que el judaísmo y el catolicismo— es un factor relevante en la conformación cultural de determinados pueblos. Sus normas morales, de incidencia jurídico-religiosa, tiene, en ocasiones, un efecto biológico significativo como sucede al observar la regulación matrimonial sobre la consanguinidad. Dicha incidencia de la religión en la genética ha adquirido, en la actualidad, una relevancia notable ante los estudios realizados sobre la transmisión genética de determinadas enfermedades en núcleos de población homogéneos pertenecientes, en la mayoría de los casos, a comunidades de base religiosa.
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El versículo 3 de la sura IV del Corán señala: “Casaos con las mujeres que os gusten, dos, tres o cuatro”. Vid. El Corán, Ed. Plaza & Janés, Barcelona 1997, 115. El 13 de octubre de 2007, el diario El País, en su versión digital, informaba acerca de los matrimonios concertados y se refería al caso de dos niños afganos, primos hermanos, cuyas familias les habían prometido en matrimonio a la edad de tres y siete años. Ambos pertenecen, según informaba el diario, a la tribu pastún. Vid. http://www.elpais.com
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YOLANDA GARCÍA RUIZ
III. EL FACTOR RELIGIOSO Y LA INVESTIGACIÓN GENÉTICA Los avances en el estudio de la herencia genética han dado muestras significativas de la relevancia que tiene la cultura —y también la religión— en la transmisión de determinadas características de las poblaciones e, incluso, de determinadas enfermedades de origen genético30. Esta realidad ha propiciado que, los estudios científicomédicos sobre determinadas patologías de origen genético —sobre su transmisión y su curación— hayan tenido como destinatarios preferentes a los miembros de algunas comunidades religiosas en las que dichas patologías muestran una mayor frecuencia que en el resto de la población. En algunas comunidades judías, en especial, en la etnia judía de los ashkenazí, procedentes de Europa central, es frecuente la transmisión genética de la denominada enfermedad de Tay-Sachs31, cuya evolución conduce a la degeneración del sistema nervioso. Dicha patología, no es la única enfermedad de origen genético que aparece, reiteradamente, en estas comunidades judías. También la fibrosis quística32 y la enfermedad de Canavan33 tienden a aparecer con mayor frecuencia que en el resto de la población.
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Vid. AA.VV. Culture, Kinship and Genes. Towards Cross-Cultural Genetics, Ed. Angus Clarke and Evelyn Parsons, St. Martin’s Press, New York 1997. La enfermedad de Tay-Sachs es autosómica y recesiva, es decir que se tienen que presentar dos copias de un gen anormal para que se presente la enfermedad o el rasgo. Es una de las denominadas enfermedades “raras” cuyo índice de aparición en la población general es de 1 de 300.000 nacimientos. Sin embargo, entre los judíos de Europa central ha tenido un índice de aparición alto, aproximadamente 1 de cada 3600 nacimientos. Vid. Chicago Center for Jewish Genetic Disorders, en http://www.jewishgeneticscenter. org/genetic/doryeshorim/ La fibrosis quística o CF es una enfermedad hereditaria que no permite el ingreso y salida normales de la sal (cloruro de sodio) de ciertas células, incluidas las que revisten los pulmones y el páncreas. En consecuencia, estas células producen una secreción mucosa espesa y pegajosa y otras secreciones. La mucosidad obstruye los pulmones y causa problemas de respiración. Además, crea las condiciones que promueven el crecimiento de bacterias. Las personas afectadas también suelen tener infecciones en los pulmones, que terminan por dañarlos y contribuyen a una muerte prematura. Además, en algunos casos, los líquidos digestivos espesos producidos por el páncreas bloquean los conductos y no pueden llegar al intestino delgado, que los ne-
INCIDENCIA DE LA RELIGIÓN Y LA CULTURA EN LA GENÉTICA
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El descubrimiento de la propensión a padecer determinadas enfermedades genéticas en comunidades étnicas y culturales, algunas de ellas de base religiosa, ha potenciado —como señalábamos— la investigación en torno a ellas. En Chicago, por ejemplo, el Centro para los Trastornos Genéticos Judíos (Chicago Center for Jewish Genetic Disorders) constituye una plataforma de información y apoyo a la investigación respecto de las patologías que afectan, de manera destacada, a determinadas comunidades judías. A través del Centro, se facilita una completa y detallada información sobre algunas de las enfermedades de transmisión hereditaria y genética que suele padecer este colectivo y también ofrece acceso a estudios que analizan la relación entre el judaísmo y su doctrina moral, por un lado, y las terapias génicas34, por otro. Otro ámbito de interés, es el de los denominados Programas de Prevención de Enfermedades Genéticas. Uno de los más conocidos es el Programa Dor Yeshorim35. Dicho programa consiste en un sistema de selección genética confidencial de ámbito internacional que suele ser utilizado por los judíos ortodoxos como método para evitar el nacimiento de niños aquejados de aquellas enfermedades genéticas que son frecuentes en determinadas comunidades judías. El Programa ha sido diseñado con el objeto de evitar la concepción de hijos enfermos y, de este modo, observar las normas del ju-
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cesita para digerir los alimentos. Esto puede producir problemas digestivos y un retraso en el crecimiento. La enfermedad de Canavan, también conocida como síndrome de van-Bogaert-Bertrand, es un desorden progresivo degenerativo del sistema nervioso central. Se caracteriza por la rigidez muscular, hipotonía especialmente de los músculos del cuello con caída de la cabeza, macrocefalia y retrasos mental y del desarrollo, atrofia óptica con ceguera y reflejos exagerados. La enfermedad se desarrolla entre los 3 y 9 meses de edad y la muerte suele producirse antes de los 18 meses. Ambos sexos pueden verse afectados. La enfermedad es hereditaria de carácter autosómico recesivo. Vid. http://www. iqb.es/diccio/e/enfermedadc.htm GORDON, J. M.: “An Overview of Halakhic Issues Pertaining to Jewish Genetic Disorders”, http://www.jewishgeneticscenter.org/rabbis/overview/; ROSNER, F.: “Judaism, Genetic Screening and Genetic Therapy”, http://www.jewishvirtuallibrary.org/jsource/Judaism/genetic.html; GREENBERG, R.: “Judaism and The Human Genome Project”, http://jlaw.com/Commentary/genome.html Vid. http://judaicasite.com/contenidos/cienciaytora/doryeshorim.php3