monografías ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
GUILLERMO SUÁREZ BLÁZQUEZ
LOS PILARES ECONÓMICOS Y JURÍDICOS ROMANOS DEL CAPITALISMO GLOBAL
LOS PILARES ECONÓMICOS Y JURÍDICOS ROMANOS DEL CAPITALISMO GLOBAL Libertad de Circulación Mercado de Capitales Personalidad Jurídica Corporativa Pública
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen M. Fiss
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José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
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Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
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Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
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Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
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LOS PILARES ECONÓMICOS Y JURÍDICOS ROMANOS DEL CAPITALISMO GLOBAL Libertad de Circulación Mercado de Capitales Personalidad Jurídica Corporativa Pública
GUILLERMO SUÁREZ BLÁZQUEZ Catedrático Acreditado Derecho Romano y Sistemas Jurídicos Contemporáneos Universidad de Vigo Prof. Tutor del Centro Asociado de Ourense Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Valencia, 2018
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© Guillermo Suárez Blázquez
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A mi Madre, Goya
Índice Capítulo I
ROMA, ECONOMÍA LIBRE DE MERCADO PARA UN MUNDO GLOBAL: “LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS Y CAPITALES” 1. Introducción...................................................................................... 14 2. Roma Arcaica y República Temprana: Una economía agrícola-ganadera del dinero-peso.......................................................................... 15 2.1. República Tardía. Economía comercial mercantil del dinerocrédito....................................................................................... 19 3. Ius gentium-Praetor Peregrino: Primera respuesta jurisdiccional a la libre circulación internacional........................................................... 22 3.1. La fides privada es la piedra angular que resuelve el problema de las relaciones comerciales internacionales de Roma con los pueblos extranjeros................................................................... 26 3.2. Hacia la adopción de los contratos consensuales internacionales iuris gentium............................................................................. 30 4. Hacia un mercado macroeconómico terrestre y marítimo en un Mediterráneo global............................................................................... 34 4.1. Empresas terrestres.................................................................... 38 4.1.1. Acciones judiciales internacionales de los intereses empresariales terrestres (empresas de responsabilidad ilimitada y empresas de responsabilidad limitada)................. 40 4.2. Empresas marítimas (empresas de responsabilidad ilimitada y empresas de responsabilidad limitada)....................................... 42 4.2.1. Acciones judiciales internacionales de los intereses empresariales marítimos..................................................... 44 5. Crédito y mutualidad marítima: Instituciones garantes de la libre circulación marítima de dinero, personas y bienes................................. 45 5.1. La lex Rhodia: mutualidad aseguradora común de bienes, mercancías e intereses empresariales unidos por la libertad de navegación marítima........................................................................ 45 5.2. Pecunia Traiectitia (dinero que navega): libre circulación del capital mediante el Préstamo marítimo......................................... 50 6. Negocios financieros y títulos cambiarios de crédito garantes de la libre circulación internacional de capitales a partir de la República Tardía (chirographas, syngraphas, permutationes pecuniae)............... 54 6.1. Chirographa.............................................................................. 55 6.2. Syngrapha.................................................................................. 57
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Índice
6.3. Permutationes pecuniae............................................................. 61 7. Conclusiones: La libertad de circulación fue un pilar jurídico y económico que forjó la eclosión de un nuevo capitalismo globalizado en el Imperio.......................................................................................... 79
Capítulo II
ROMA: MERCADO DE CAPITALES Y TÍTULOS VALORES 1. Introducción...................................................................................... 83 1.1. Consortium ercto non cito......................................................... 84 1.2. Hacia el contrato clásico de sociedad iuris gentium (siglo II a. d. C. - siglo III d. C.)...................................................................... 88 2. El fenómeno emergente de las societates publicanorum..................... 92 2.1. La adopción de la sociedad por los publicanos.......................... 98 2.2. El problema de la personalidad jurídica de la societas publicanorum: permisum est ad exemplum Rei Publicae.......................... 100 2.3. Diseño y estructura empresarial de las societates publicanorum 106 3. Las societates publicanorum son instituciones generadoras de mercados de capitales, deuda corporativa y acciones.................................. 109 3.1. Mercados de deuda corporativa................................................ 110 3.1.1. Títulos valores de deuda corporativa privada de las sociedades de publicanos en los mercados financieros: chirographa........................................................................ 121 3.1.2. Títulos valores transnacionales de deuda corporativa privada de las sociedades de publicanos en los mercados financieros: syngrapha.................................................... 125 3.1.3. Bonos de deuda pública y activos financieros del Estado romano.......................................................................... 128 3.2. Mercados de participaciones o cuotas corporativas de renta variable......................................................................................... 130
Capítulo III
ROMA, PODER Y CRISTIANISMO: PERSONALIDAD JURÍDICA CORPORATIVA PÚBLICA PARA UN MUNDO GLOBAL 1. Introducción...................................................................................... 142 1.1. Concepto de persona. Persona jurídica privada - persona jurídica pública.................................................................................. 143 1.2. Persona-personalidad jurídica.................................................... 144 1.3. El problema de la existencia de personalidad jurídica en Roma: Introducción y presupuestos...................................................... 153 2. El proceso de la personificación jurídica corporativa pública de la Civitas estado.................................................................................... 156
Índice
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3. Poder y personalidad jurídica: primer reflejo derivado del Derecho público en los entes colectivos constituidos por ciudadanos privados ....................................................................................................168 4. La personalidad jurídica corporativa (corpus habere conceditur): concesión de Estado, otorgada mediante el Derecho público, para actuar ad exemplum rei publicae.......................................................... 172 4.1. Naturaleza jurídica del estatus corporativo (“corpus habere”): concesión pública ex lege discrecional, restrictiva, unilateral y revocable de Derecho público.................................................... 174 4.2. Corpus habere proprium: organización jurídica interna ad exemplum rei publicae de los entes colectivos............................ 180 4.2.1. Corpus habere: organización jurídica del municipio....... 180 4.2.2. Corpus habere: organización jurídica de las societates publicanorum................................................................. 182 4.2.3. Corpus habere: organización jurídica interna de las asociaciones y las agrupaciones profesionales...................... 185 4.3. Corpus habere proprium - estructura colegial de Estado - personalidad jurídica......................................................................... 186 4.3.1. Proceso de personificación jurídica privada de los entes corporativos públicos mediante concesiones públicas de relación y comunicación externas con terceros (“personae vice fungitur”)......................................................... 189 4.3.2. Otra gran prueba de fuego: concesión pública ad libellis del usufructo a las corporaciones locales........................ 194 4.3.3. Concesión pública de personalidad jurídica hereditaria a los municipios, colegios profesionales y colegios religiosos de interés general, titulares del Derecho público corpus habere................................................................. 198 5. Conclusiones finales.......................................................................... 200 6. La fundación como entidad jurídica corporativa en la civilización romana clásica (Introducción)............................................................... 202 7. Actividades jurídicas fundacionales privadas con fines privados colectivos y actividades jurídicas fundacionales privadas con fines públicos de interés general en el Derecho romano clásico................................ 204 8. Actividades fundacionales alimentarias privadas............................... 210 9. Actividades fundacionales alimentarias públicas................................ 215 10. La personalidad jurídica habere corpus ad exemplum Reipublicae, como medio jurídico vehicular de las actividades fundacionales en la época clásica...................................................................................... 225 11. Actividades fundacionales privadas piae causae e instituciones filantrópicas públicas fundacionales en el Imperio Romano Postclásico... 228 12. El problema de la naturaleza jurídica de las fundaciones filantrópicas institucionales públicas de la Iglesia................................................... 233
Capítulo I
ROMA, ECONOMÍA LIBRE DE MERCADO PARA UN MUNDO GLOBAL: “LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS Y CAPITALES” RESUMEN: En este capítulo pretendemos hacer un análisis multidisciplinar de las diferentes instituciones y elementos históricos y jurídicos que han contribuido a la formación de la libertad de circulación de mercancías y capitales en la civilización romana clásica. ABSTRACT: In this chapter we try to do a multidisciplinary analysis of the different institutions and historical and juridical elements that they have contributed to the formation of the freedom of traffic of goods and the capitals in the Roman classical civilization. Palabras clave: Libertad de creación de empresas, libertad de circulación de mercancías y libertad de tráfico de capitales, civilización romana. Key words: Free entrepreneurship, goods and capital’s freedom of movement, roman classical civilization.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Roma Arcaica y República Temprana: Una economía agrícola-ganadera del dinero-peso. 2.1. República Tardía. Economía comercial mercantil del dinero-crédito. 3. Ius gentium-Praetor Peregrino: Primera respuesta jurisdiccional a la libre circulación internacional. 3.1. La fides privada es la piedra angular que resuelve el problema de las relaciones comerciales internacionales de Roma con los pueblos extranjeros. 3.2. Hacia la adopción de los contratos consensuales internacionales iuris gentium. 4. Hacia un mercado macroeconómico terrestre y marítimo en un Mediterráneo global. 4.1. Empresas terrestres. 4.1.1. Acciones judiciales internacionales de los intereses empresariales terrestres (empresas de responsabilidad ilimitada y empresas de responsabilidad limitada). 4.2. Empresas marítimas (empresas de responsabilidad ilimitada y empresas de responsabilidad limitada). 4.2.1. Acciones judiciales internacionales de los intereses empresariales marítimos. 5. Crédito y mutualidad marítima: Instituciones garantes de la libre circulación marítima de dinero, personas y bienes. 5.1. La lex Rhodia: mutualidad aseguradora común de bienes, mercancías e intereses empresariales unidos por la libertad de navegación marítima. 5.2. Pecunia Traiectitia (dinero que navega):
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libre circulación del capital mediante el Préstamo marítimo. 6. Negocios financieros y títulos cambiarios de crédito garantes de la libre circulación internacional de capitales a partir de la República Tardía (chirographas, syngraphas, permutationes pecuniae). 6.1. Chirographa. 6.2. Syngrapha. 6.3. Permutationes pecuniae. 7. Conclusiones: La libertad de circulación fue un pilar jurídico y económico que forjó la eclosión de un nuevo capitalismo globalizado en el Imperio.
1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación pretende hacer un análisis de los factores históricos y jurídicos que conformaron la libertad de creación de empresas, la libre circulación de personas y mercancías y el libre flujo de capitales, como principios rectores del interés público general del Estado1, y como parámetros jurídicos universales de la economía, en la civilización romana clásica. Desde los últimos siglos republicanos, la libre circulación se constituyó en un pilar jurídico fundamental que se forjó de forma multidisciplinar por diferentes instituciones jurídicas romanas interrelacionadas. Estas últimas ofrecieron garantías globales a las relaciones contractuales y financieras internacionales de los hombres de las empresas, de las finanzas, del comercio y de los negocios con independencia de su nacionalidad. De esta forma, la libre circulación posibilitó por primera vez, en la Historia de la Humanidad, el nacimiento y el desarrollo de una macroeconomía capitalista global, que fue protegida por una seguridad jurídica conjunta y fue circunscrita a los confines de un Imperio. Adrian Goldsworthy ha sostenido que “en el siglo II d. C. el Imperio romano era la potencia más poderosa del mundo conocido. Se podría decir que era la superpotencia de su tiempo, entendiendo ese término en el sentido más general2”. Tal vez, la libertad de circulación fue el pilar imprescindible del Estado romano, que lo hizo posible.
1 2
D. 14.1.1.20, Ulpianus, libro 28 ad edictum. Goldsworthy A., “La Caída del Imperio Romano”, Madrid, 2009, p. 23.
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2. ROMA ARCAICA Y REPÚBLICA TEMPRANA: UNA ECONOMÍA AGRÍCOLA-GANADERA DEL DINEROPESO Roma inicia sus primeros siglos de vida con una economía eminentemente pastoril3, agraria y ganadera. La producción de sus bienes se destina al autoconsumo de las familias. Los excedentes son muy limitados. El comercio es autárquico y cerrado. El dinero moneda es tosco. Consiste en trozos de bronce y se referencia al peso. No es apto para ser movido a un ritmo alto. Poco importa. No existen grandes volúmenes de transacciones. Tampoco existe la libre circulación exterior. La unidad y la fortaleza económica del pueblo romano gira en torno a la defensa del pequeño patrimonio inmobiliario agrario (ager) en el que se comprende el centro neurálgico de la casa (= domus), los pastos de cultivo y el ganado. La fuerza de trabajo que da apoyo a esta economía primigenia está constituida por el ganado (solo el apto, como los bueyes, mulos, etc.) y los esclavos. Ambos son utilizados por el agricultor minifundista romano para las labores de trabajo y faenas del campo, es decir, el sometimiento con el arado, el cultivo y la obtención de los frutos de la tierra4. Esta fuerza de trabajo tiene la consideración económica y jurídica de res mancipi5. Además, aquella es utilizada por los agricultores para arar y privar de fuerza a la tierra (esta última, también incluida en la nómina de las cosas mancipables por la jurisprudencia6). Para el ciudadano romano y su derecho, el esclavo y el ganado de tiro y carga fueron conceptos jurídicos equivalentes. Estos bienes económicos mancipi, muy preciados por las familias, fueron considerados instrumentos jurídicos de domesticación, es decir, de mancipium o dominio. Frente a aquellos, el ganado (= pecus
Así lo cree De Martino F., “Storia economica di Roma antica”, vol. 1, ed. La Nuova Italia Editrice, Firenze, 1980, p. 1: “Nell´età delle origini Roma fu un piccolo villaggio habitato da pastori di origine indoeuropea, i quali stavano scoprendo l´agricoltura”. 4 Ibíd. cit. p. 6: “Altri cereali antichissimi, forse prodotti già prima della coltivazione del grano, erano l´orzo, il miglio ed il panico, Il lino era conosciuto ed usato per le vesti e le reti. Dei legumi la fava è sicuramente tra le piante piú antiche coltivate dai Romani. Per quanto reguarda l´olivo, la tradizione accolta da Plinio (Nat. Hist. XV. 1,1) ne faceva risalire l´inizio all ètà di Tarquinio Prisco”. 5 Gayo, Inst. 2.14a. 6 Gayo, Inst. 2.31. 3
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=> pecunia) no apto para labores agrarias (= nec mancipi) fue un bien económico idóneo para su circulación en el comercio7, como medio de pago. Las cabezas de ganado constituyeron el dinero primigenio de Roma8. Posteriormente, aquellas fueron sustituidas por el metal no amonedado (dinero peso = aes rude) como nuevo medio de curso legal. La economía del siglo VI a. d. C. y del siglo V a. d. C. es muy cerrada y, en consecuencia, poco desarrollada. Las transmisiones patrimoniales de la tierra, de los siervos y de las bestias aptas para las faenas agrícolas debieron ser muy limitadas. Las familias se esfuerzan en no perder sus pequeños patrimonios y en mantenerlos unidos durante varias generaciones. A ello responde la primitiva sociedad hereditaria entre hermanos (consortium ercto non cito9). A la muerte del padre, los hermanos, herederos forzosos (heredes sui) permanecen unidos para la defensa económica del capital y la subsistencia de la familia10. Roma es pobre. Por esta causa, las familias no siempre pueden dividir y comerciar libremente con su capital privado, mancipi - nec mancipi, mobiliario e inmobiliario. Roma es cerrada y vive en su mundo local. La movilidad del exceso de producción agraria y artesanal se realiza en su pequeño mercado comercial de forma limitada. En este contexto de los orígenes, el crédito arcaico es muy escaso y se constituye mediante vínculos personales y obligaciones jurídicas materiales. El contenido de la obligación asumida se garantiza directamente mediante el sometimiento corporal del deudor, quien se ligaba corporalmente al acreedor (nexus). Ya la vetusta Ley de las XII Tablas (450 a. d. C.) estableció que, en el supuesto de incumplimiento, el deudor respondía, no solo con su patrimonio, sino también con su cuerpo frente al acreedor, quien, de este modo, podía ejecutar su derecho directamente frente a la persona, es decir, sobre el cuerpo del deudor (manus iniectio11); así, el acreedor podía exponerlo en el mercado
Gayo, Inst. 2.19. De Martino F., cit. p. 8: “...nonché ai mezzi di pagamento in aes rude, che si pessava sulla bilancia e sostituí ben per tempo il bestiame, che sembra essere il mezzo di scambio originario”. 9 Gayo, Inst. 3.154a. 10 Gayo, Inst. 3.154a-154b. 11 Gayo, Inst. 4.21. 7 8
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local y negociar con aquel, mediante su venta como esclavo, fuera de Roma; incluso, en el supuesto de concurso de varios acreedores, estos últimos podían matar al deudor y trocear su cuerpo. De esta forma, los acreedores estaban facultados para privar de vida y adjudicarse en noxa, como forma de pago y de satisfacción de responsabilidad por incumplimiento, el cadáver de su común deudor insolvente. Estas circunstancias histórico-jurídicas, que giran en el entorno del nexum (obligatio primitiva), tampoco fueron propicias para que los ciudadanos corriesen frecuentemente con el riesgo de la asunción de débitos, e invirtiesen sus dineros en el desarrollo de los negocios. Estos últimos, en su mayoría, eran creados para el desarrollo de un pequeño comercio autárquico local con productos agrarios y artesanos. No existía mentalidad inversora, ni se daban las condiciones propicias para ello. Los ciudadanos romanos, patres familias, pronto sintieron la necesidad de limitar su responsabilidad patrimonial frente a terceros. Así, las deudas contraídas por los hijos de familia varones, que se encontrasen bajo patria potestad, en el curso de los negocios que hubiesen celebrado con terceros, y los débitos que hubiesen surgido de actuaciones ilícitas que hubiesen causado daños a terceros, eran asumidos ipso iure por el paterfamilias, o el dueño (según los casos). Sin embargo, la responsabilidad personal y patrimonial podía ser limitada y evitada por estos últimos, ya que podían pagar la indemnización pecuniaria acaecida fruto del daño causado, o bien pagar las deudas contraídas por los sometidos, e, incluso, por último, tenían el derecho de entregar a su propio hijo, o a su esclavo, materialmente en noxa12. Este último es un procedimiento que Justiniano tildó de inhumano, pero con él, el paterfamilias y el empresario-dueño lograban que las deudas contraídas por sus sometidos con extraños no alcanzasen a todo su patrimonio privado, sino solo al valor del cuerpo del obligado: “eorum ultra ipsorum corpora parentibus dominisve damnosam esse13”. En consecuencia, evitaba que los acreedores amenazasen a todo el conjunto patrimonial de la familia. Con esta mentalidad, los romanos de la etapa arcaica protegían el patrimonio
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Gayo, Inst. 4.75-78. Gayo, Inst. 4.75.
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y la continuidad de sus familias, pues el primero era el sostén y la vida de la segundas. En el siglo VI a. d. C., Roma es institucionalizada como ciudadestado14 y es anclada por los reyes en un territorio que es urbanizado y dotado de sus primeros planeamientos agrarios (centuriatiolimitatio). Mediante estos últimos, los monarcas y, posteriormente, los magistrados otorgaron lotes de tierras en régimen de propiedad y explotación privados (bina iugera = dos yugadas, cinco mil metros cuadrados, aproximadamente15). Práctica de la monarquía etrusca, que fue fruto de la posesión de una cultura netamente superior a la que había sido ofrecida por la monarquía latina sabina16. Aunque, es
Sobre los orígenes remotos de Roma, y su primigenia organización territorial, Adcok F. E., “Roman Political Ideas and Practice”, Michigan University, Michigan, 1964, pp. 5-6: “Towards the close of the seventh century, or perhaps a trifle later, they mastered Rome and imposed themselves on a Latin-Sabine community which had by now already developed regal institutions”. Fernández de Buján F., “Fundamentos Clásicos de la Democrarcia y la Admistración”, 2ª edición, Ediciones Académicas, Madrid, 2015, pp. 75-79 y 109. Vid. Lamberti F., “Percorsi della Cittadinanza Romana dalle Origini alla Tarda Repubblica”, en Derecho Persona y Ciudadanía, Madrid, 2010, pp. 18-21. 15 Varr., De Re Rustica, 1.10.2. Plinio, Hist. Nat. 18.2(2)7. 16 Junto a estos procesos de centuriación agrarios, primitivos, los agrimensores monárquicos iniciaron los primeros procesos de planeamiento que tuvieron por objeto la planificación y la regulación del territorio público urbano: suelo y edificios. Si creemos a Festus (1.358), “rituales nominantur etruscorum libri, in quibus perscribum est, quo ritu condatur urbes, arae, Aedes sacrentur, qua sanctitate muri, quo iure portae”. La delimitación y el planeamiento del territorio reportan que junto a la propiedad privada, que el pater familias ejerce sobre el ager privatus agrario, se situarían, además, el suelo —loci— y los edificios —aedia— de la ciudad, que serían destinados al engranaje del urbanismo, y, por ende, al uso y a la utilidad pública general de la ciudadanía. Probablemente, este modelo constituyó el origen, o, al menos, el germen del diseño de la administración pública territorial y urbanística de la ciudad-estado. Y, por ende, la circunscripción territorial que serviría para delimitar la extensión del imperium domi y del imperium militae: “quomodo tribus, curiae, centuriae distribuantur, exercitus constituantur, ordinentur, ceteraque eiusmodi ad bellum ac pacem pertinentia” (Festus, 1.358). En esta dirección, la distribución inicial de las familias y de la población, en circunscripciones territoriales, mediante un sistema de censo, también apunta directamente a los inicios del urbanismo y a la ubicación primigenia de las familias romanas, que fueron divididas por distritos. 14
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justo subrayar que, al menos según la tradición, Rómulo17 habría sido el primero en ofrecer tierra agraria a los ciudadanos. En este teatro histórico de los primeros siglos, Roma recibe sus primeras migraciones, que incrementan su población y su economía18. A la vez, la Ciudad estado estrecha progresivamente sus lazos comerciales y se federa amistosamente, y de forma estable, con los latinos. Nacen así los primeros tratados y acuerdos comerciales transfronterizos que fueron suscritos con los pueblos vecinos en el siglo V a. d. C. (Foedus Cassianum19). Estos tratados primigenios del Derecho internacional impulsan un nuevo, aunque pequeño, comercio exterior20. Sin embargo, todavía en los primeros decenios del siglo IV a. d. C., la economía sigue siendo eminentemente agroganadera y los productos de consumo personales, que se negocian en los mercados de Roma, siguen marcados por un carácter eminentemente artesanal y local.
2.1. República Tardía. Economía comercial mercantil del dinero-crédito Este cuadro macroeconómico, sin embargo, fue pronto alterado. En los primeros siglos republicanos comienzan los incipientes movimientos itálicos de las legiones romanas. Estas últimas, bien por razones de defensa del Estado republicano, bien por las nuevas ansias de conquista, que eran guiadas por la sombra política y alargada del Senado, propiciaron la creación de diversos factores que dieron soporte e influyeron en la creación de una nueva macroeconomía de libre mercado entre los nuevos pueblos aliados y sometidos por y para Roma. En los siglos IV a. d. C. - III a. d. C., Roma inicia algunos movimientos expansivos territoriales. Las tres guerras contra Veyes, proba Varr., De Re Rustica, 1.10.2. De Martino F., cit. p. 1: “Nell´età delle origini si possono indicari due fassi della monarchia, quella latina di formazione di uno stato unitario e quella etrusca di un forte rigoglio economico e di un progredito sviluppo delle istituzioni statali nelle forme classiche della città-stato”. 19 Tito Livio, 2.22.5-7. 20 Vid. Lamberti F., cit. p. 27: E tuttavia già alla fine del IV secolo a. d. C., l´apertura di Roma verso l´esterno —per via di necesita economiche— aveva ottenuto un significativo impulso grazie alla estensione della tutela giurisdizionale anche a Latini e peregrini”. 17 18
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blemente por cuestiones comerciales (control de las vías y del tráfico de la sal), y contra los Samnitas son una buena prueba de ello. La Ciudad estado quiere la hegemonía territorial, jurisdiccional y comercial de la península itálica. Esta nueva política, de corte imperial militar y republicana, guía al contacto forzoso de Roma con otros pueblos. Encuentro que conduce bien al sometimiento de nuevas ciudades y municipios itálicos, bien a la federación amistosa de Roma con otros pueblos de la península, bien a la fundación por esta última, de nuevas colonias latinas. Estas políticas anexionistas provocan, además, el nacimiento de una nueva romanización y una nueva macroeconomía. El “poder público de las águilas” hace emerger nuevos mercados, que se sitúan bajo su control y jurisdicción21. Mercados que funcionan autónomamente, bajo la atenta vigilancia de los magistrados, y que permanecen, en mayor o menor medida, libremente interconectados. La vieja economía minifundista agropecuaria romana envejece de forma rápida y se sustituye por una nueva economía agraria de corte latifundista y empresarial-comercial, regida por el libre tránsito. El viejo mundo económico mancipi, conservador, nacional y agrario es sustituido por un nuevo mundo comercial nec mancipi, de flujo volátil y dominado por el dinero22. Desde la óptica del crédito, en los inicios del siglo IV a. d. C. las vinculaciones y responsabilidades materiales por incumplimiento de los deudores empiezan a demolerse. Ya un siglo antes, la Ley de las XII Tablas había establece el contrato civil verbal de sponsio como un instrumento jurídico generador de obligaciones jurídicas y de crédito entre un estipulante y un promitente. A partir de este contrato verbal, la vinculación material del nexus se hace añicos. El deudor obligado permanece sujeto a su acreedor de forma espiritual. De forma progresiva, la obligación se constituye en una abstracción jurídica, o vinculum iuris entre un acreedor y su deudor. La sponsio, además, abrió el camino para el cambio de responsabilidad por incumplimiento del deudor. De sujeción corporal material, a su liberación. Así, fruto de una Lex Poetelia Papiria de Nexis23 (datada entre el 326 a. d. C. y
Gayo, Inst. 1.6. Vid. Mommsen T., “Historia de Roma “, vol. 1, Madrid, 2005, pp. 218-224. 23 Livio, Ab urbe condita, 8.28.8. 21 22