1_9788491693987

Page 1

Los rasgos únicos de Internet han determinado que sea un entorno desafiante para la regulación jurídica. El ciberespacio plantea nuevos problemas jurídicos que son en parte motivados por la estructura predominantemente estatal del Derecho, que se basa en los clásicos componentes de la Teoría del Estado constitucional en el marco de Estados nacionales.

derecho y tic´s

derecho y tic’s

Ciberderecho

Este libro es de gran interés para los legisladores, abogados, politólogos, militares y policías, tecnólogos, investigadores o estudiantes que quieran o necesitan conocer, entender o aplicar el marco regulatorio que gobierna el ciberespacio y las actividades en Internet, así como para los responsables de la formulación de políticas especializados en Derecho de Internet, protección de datos, propiedad intelectual, Derecho del Consumo, medios de comunicación y ciberdelincuencia por citar sólo algunas, así como para los jueces que se ocupan de la aplicación y el cumplimiento del Derecho en la práctica.

derecho y tic´s

Ciberderecho Moisés Barrio Andrés

Para dar respuesta a estos retos ha surgido una rama jurídica autónoma, el Ciberderecho o Derecho de Internet, muy escasamente desarrollada en España. Este libro pone fin a esta carencia y aborda los problemas jurídicos singulares que suscita Internet bajo esta nueva disciplina. Entre ellos, cabe destacar el de su forma de regulación, las propias fuentes del Ciberderecho, sus principios generales, las instituciones que gobiernan la Red, el régimen de los nombres de dominio y el contenido del Ciberderecho.

Bases estructurales, modelos de regulación e instituciones de gobernanza de Internet Moisés Barrio Andrés

derecho y tic´s



CIBERDERECHO Bases estructurales, modelos de regulaciรณn e instituciones de gobernanza de Internet


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


CIBERDERECHO Bases estructurales, modelos de regulación e instituciones de gobernanza de Internet

MOISÉS BARRIO ANDRÉS

Letrado del Consejo de Estado Doctor en Derecho Profesor de Derecho de Internet de la Universidad Carlos III de Madrid Abogado

Valencia, 2018


Copyright ® 2018 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Director de la Colección:

LORENZO COTINO HUESO Profesor Titular de Derecho constitucional de la Universidad de Valencia, Coordinador de Derecho TICs, Red de Especialistas de Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación, www.derechotics.com

© Moisés Barrio Andrés

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9169-398-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A mis maestros, los profesores Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo, Santiago Muñoz Machado y Nicolás Pérez-Serrano Jáuregui



Índice Abreviaturas............................................................................................. 11 Prólogo.................................................................................................... 15

Capítulo I El estatuto jurídico del ciberespacio

I. ¿QUÉ ES EL CIBERESPACIO?..................................................... 24 II. CIBERESPACIO Y SOBERANÍA.................................................. 26 1. La noción de soberanía aplicada al ciberespacio...................... 27 2. ¿El ciberespacio como entidad soberana?................................ 33 III. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL CIBERESPACIO........................ 37

Capítulo II La batalla por la regulación jurídica del ciberespacio

I. EL PRIMER PERIODO: LA CIBERANARQUÍA......................... 42 II. EL SEGUNDO PERIODO: LA REGULACIÓN JURÍDICA DEL CIBERESPACIO........................................................................... 51

Capítulo III Las bases estructurales del Ciberderecho

I. LOS MODELOS REGULATORIOS DEL CIBERESPACIO.......... 69 II. LAS FUENTES DEL CIBERDERECHO....................................... 73 1. La integración de las nuevas normas en el ordenamiento jurídico existente............................................................................. 73 2. El alcance de tal regulación..................................................... 76 3. Conclusión.............................................................................. 77 III. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL CIBERDERECHO............ 80 1. Principio de la libertad de expresión en el ciberespacio........... 80 2. Principio de la neutralidad del ciberespacio y su neutralidad tecnológica.............................................................................. 83 3. Principio de la buena fe........................................................... 87 4. Principio de la privacidad........................................................ 88 5. Principio de la cooperación jurídica internacional................... 89 6. Principio de la seguridad desde el diseño................................. 90


10

Índice

Capítulo IV Instituciones de gobernanza y coordinación del ciberespacio

I. CARACTERES GENERALES....................................................... 94 II. INSTITUCIONES......................................................................... 99 1. Organismos técnicos............................................................... 99 1.1. IAB (Internet Architecture Board).................................... 99 1.2. IETF (Internet Engineering Task Force)........................... 100 1.3. WWW Consortium......................................................... 102 2. De asignación de recursos....................................................... 103 2.1. IANA (Internet Assigned Numbers Authority)................. 103 2.2. ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers)........................................................................ 104 3. De coordinación y representación........................................... 109 3.1. ISOC (Internet Society)................................................... 109 3.2. Naciones Unidas............................................................. 110 a) Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI)...................................................................... 110 b) Foro para la Gobernanza de Internet (FGI)................ 112 III. INSTRUMENTOS NORMATIVOS............................................. 117

Capítulo V El sistema de nombres de dominio

I. CONCEPTO................................................................................. 123 II. ESTRUCTURA............................................................................. 126 III. REGISTRO................................................................................... 129

Capítulo VI El contenido del Ciberderecho

I. LA REGULACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA...................... 143 II. LA REGULACIÓN DEL CÓDIGO.............................................. 144 III. LA REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS Y CONTENIDOS........ 146

Epílogo. ¿Hacia una carta de derechos digitales?...................................... 149 Bibliografía general.................................................................................. 155


Abreviaturas AED: AEPD: ANRs: ARPA: BERC: BOE: CC: CCAA: CDA: CDUSCE:

CE: CEDH:

CMSI: CMT: CNMC: DCA:

DCE:

DDASI:

Agenda Digital para Europa. Agencia Española de Protección de Datos. Autoridad/es Nacionales de Reglamentación. Advanced Research Projects Agency. vid. ORECE. Boletín Oficial del Estado. Código Civil. Comunidades Autónomas. Communications Decency Act. Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, aprobada por Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo. Constitución Española. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950. Cumbre de las Naciones Unidas sobre la Sociedad de la Información. Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia. Directiva 2010/13/UE, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual). Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la Sociedad de la Información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico). Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la Sociedad de la Información.


12

Abreviaturas

Directiva acceso: Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados y a su interconexión. Directiva autorización: Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Directiva intimidad: Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. Directiva marco: Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. Directiva servicio universal: Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. DMCA: Digital Millennium Copyright Act. DNS: Domain Name System. FCC: Federal Communications Commission. FGI: Foro para la Gobernanza de Internet. FTTH: Fiber to the Home. IAB: Internet Architecture Board. IANA: Internet Assigned Numbers Authority. ICANN: Internet Corporation for Assigned Names and Numbers. IETF: Internet Engineering Task Force. ISOC: Internet Society. ISP: Internet Service Provider. LCDCE: Ley 25/2007, de 18 de octubre, de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones electrónicas y a las Redes públicas de comunicaciones. LES: Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. LGCA: Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.


Abreviaturas

LGTel 2014: Ll.: LOPD: LOPJ: LSSI: MINETAD: MINETUR: OCDE: OMC: ORECE: OTT: PIDCP: PIDESC: PSI: RLOPD:

RSU:

SCA: SCE: SIEG: SIG: SSI: SU: TCP/IP: TEDH: TFUE: TJUE:

13 Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Repertorio de jurisprudencia La Ley. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la Sociedad de la Información y de comercio electrónico. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Organización Mundial del Comercio. Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas. Over-the-Top (proveedor o servicio). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966. Prestador de Servicios de Intermediación. Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. Servicio de comunicación audiovisual. Servicio de comunicaciones electrónicas. Servicio de interés económico general. Servicio de interés general. Servicio de la Sociedad de la Información. Servicio Universal. Transmission Control Protocol/Internet Protocol. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


14 TRLGDCU:

TRLPI: UE: UIT:

Abreviaturas

Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Uniรณn Europea. Uniรณn Internacional de Telecomunicaciones.


Prólogo Desde la revolución digital, el crecimiento exponencial de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (en adelante, TIC1) han creado una compleja red de sistemas en malla. Y su mayor éxito no ha sido conectar máquinas entre sí, sino conectar personas. Este es el ecosistema nuevo y apasionante, configurado de forma paralela al mundo físico, que conocemos como el “ciberespacio” y que ha trocado las relaciones económicas, políticas, sociales y, muy especialmente, las personales. A nuestro juicio, y más específicamente, el ciberespacio puede ser definido del modo siguiente: “el espacio global en el entorno de la Sociedad de la Información que consiste en el conjunto interdependiente de infraestructuras de TIC, y que incluye a Internet, las redes de telecomunicaciones, los sistemas informáticos y los procesadores y controladores integrados propios del Internet de las Cosas (IoT)”.

El ciberespacio es el espacio público más amplio que jamás haya conocido la humanidad. En el transcurso de las últimas tres décadas, la cosmópolis virtual ha entrado plenamente en la vida cotidiana y ahora permea todos los aspectos de la sociedad moderna. Millones de personas, organizaciones, instituciones públicas, corporaciones y empresas emplean el ciberespacio todos los días para comunicarse,

1

En inglés el acrónimo utilizado es ICT, correspondiente a las siglas de “Information and Communications Technology”. No existe una lista cerrada de elementos que configuran las TIC, sino que se incluyen en ella no sólo los que conforman los modos actuales de tratamiento y transmisión de la información, sino también los futuros. En todo caso, se engloban dentro de las TIC tanto las redes (entre las cuales destaca Internet pero también comprende las de telefonía móvil y otras redes telemáticas), como los equipos terminales (entre los que predominan los ordenadores personales, pero también ya son gran vehículo de comunicación los smartphones, las tabletas o las consolas) y los servicios, entre los que sobresalen la descarga de archivos —directa, mediante redes P2P o su visualización directa en streaming—, el comercio electrónico, la banca electrónica, la realización electrónica de actividades relacionadas con la Administración Pública y, cada vez más, las redes sociales.


16

Moisés Barrio Andrés

recabar o intercambiar información, producir y adquirir conocimientos, conducir negocios, distribuir contenidos digitales, construir la participación política y social, o incluso gobernar y ejercer influencia. A finales de marzo de 2017, el 40 % de la población mundial maneja Internet (en Europa, el 77,4 % de la población emplea Internet, y en América del Norte lo hace el 88,1 % de la población), reflejando un aumento del 936,1 % desde el año 20002. A pesar de los enormes beneficios y ventajas que ofrece, el ciberespacio también ha traído un cúmulo de diversas amenazas, vulnerabilidades e inseguridades. Éstas pueden provenir de gobiernos, grupos organizados, individuos o empresas, ser intencionales o accidentales, y perseguir objetivos financieros, militares, políticos o de otro tipo, en ocasiones inconfesables. Por ejemplo, y como hemos analizado recientemente en otra obra3, la delincuencia convencional también ha colonizado el mundo on-line con cibercriminales que hacen uso de las redes y herramientas tecnológicas, de modo que los delitos que son cometidos en este espacio ya no son únicamente réplicas de los que ejecutan en el espacio físico. De este modo, el robo cibernético, el fraude cibernético, la venta de productos ilegales, la extorsión, el hacking, el cracking, la difusión de pornografía o las violaciones de los derechos de propiedad intelectual en el ciberespacio ya son acontecimientos comunes que pueden generar consecuencias personales, financieras e incluso políticas. También la seguridad del Estado puede verse comprometida por los ataques cibernéticos, de índole militar o no, dirigidos contra infraestructuras críticas nacionales y otros activos y actividades esenciales. En fin, los terroristas ya han comenzado a servirse del ciberespacio para cometer actos terroristas, al tiempo que manejan con naturalidad Internet para fines de reclutamiento, formación, propaganda y financiación4.

2

3

4

Estadísticas Mundiales de Internet: estadísticas de uso y población (cerradas a 31 de marzo de 2017), y disponibles en http://www.internetworldstats.com/stats. htm BARRIO ANDRÉS, Moisés: Ciberdelitos: amenazas criminales del ciberespacio. Editorial Reus, Madrid, 2017. Vid., en este sentido, los diversos informes de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), y en particular su estudio El uso de Internet con fines terroristas, de junio de 2013. Disponible en https://www.unodc.


Ciberderecho

17

Las características seminales del ciberespacio magnifican sus beneficios, pero también sus riesgos potenciales. En su núcleo, el ciberespacio es un entorno virtual. Como tal, no está sujeto a un continuo tiempo-espacio y, por lo tanto, no está constreñido por las limitaciones que estos atributos imponen al mundo físico. En este entorno virtual no se produce ninguna acción física. En cambio, la información se transfiere instantáneamente a través de redes interconectadas que trascienden las fronteras de los Estados. En el ciberespacio, además, los sujetos a menudo pueden mantener su anonimato. Por ejemplo, los esfuerzos para rastrear los ciberdelitos se enfrentan a graves obstáculos legales y técnicos5, ya que los delincuentes suelen operar por medio de diferentes redes sometidas a diversas jurisdicciones. A la postre, sus rasgos únicos hacen de la cibercosmópolis un entorno desafiante para la regulación jurídica. Se plantean así cuestiones cardinales sobre el papel y la eficacia del Derecho en la normación de las ciberactividades y del propio ciberespacio. En los años inmediatos que siguieron al advenimiento de las actividades en línea, lo cual se produjo a principios de los 90 en Estados Unidos y en Europa a mediados/finales de dicha década, un sector doctrinal afirmó que los marcos jurídicos positivos —ya fueren internacionales, estatales o regionales— serían inaplicables al ciberespacio6. Según estos autores, los ordenamientos jurídicos existentes fueron diseñados para regular territorios físicos en zonas geográficas concretas. En cambio, el ciberespacio es un nuevo espacio virtual de alcance mundial pero técnicamente sin fronteras. Por lo tanto, propugnaban que el ciberespacio fuera regido por un nuevo Derecho sui generis, ideado y formulado por sus usuarios de acuerdo con las características y necesidades de este inédito mundo. En definitiva, defendían también la aparición de una nueva disciplina jurídica, el “Ciberderecho” o “Derecho de Internet”, para este ámbito.

5

6

org/documents/terrorism/Publications/Use_of_Internet_for_Terrorist_Purposes/ Use_of_Internet_Ebook_SPANISH_for_web.pdf Más en detalle, BARRIO ANDRÉS, Moisés: Ciberdelitos: amenazas criminales…, op. cit., pág. 33 y ss. JOHNSON, David y POST, David: “Law and borders: the rise of law in Cyberspace”, en Stanford Law Review, Vol. 48, 1996.


18

Moisés Barrio Andrés

Tal y como se investigará más adelante en esta obra, las tesis que patrocinaban una inmunidad del ciberespacio al Derecho ya han sido completamente abandonadas. Además, en los últimos años, los Estados han dejado claro que los ordenamientos jurídicos existentes siguen aplicándose al ciberespacio. Por ejemplo, el Grupo de Expertos Gubernamentales de las Naciones Unidas establecido por el Secretario General de las Naciones Unidas para examinar las amenazas presentes y potenciales del ciberespacio declaró, en su informe de 2013, que “el Derecho internacional, y en particular la Carta de las Naciones Unidas, resultan aplicables y son esenciales para mantener la paz y la estabilidad, así como promover un entorno de TIC abierto, seguro, pacífico y accesible”, al tiempo en que insistió en subrayar cómo “la soberanía del Estado y las normas y principios internacionales que derivan de la soberanía se aplican a la regulación estatal de las actividades relacionadas con las TIC y a su jurisdicción interna dentro de su territorio”7. Del mismo modo, en 2014 los Jefes de Estado de la OTAN acordaron “que las políticas de la OTAN reconocen que el Derecho internacional, incluido el Derecho humanitario internacional y la Carta de la ONU, también se aplican en el ciberespacio”8. Sin embargo, lo anterior no quiere decir que la aplicación de los ordenamientos jurídicos internacional y estatales en el ciberespacio sea pacífica y automática. Al contrario, los problemas vienen en parte motivados dada la estructura predominantemente estatal del Derecho, que se basa en los clásicos componentes de la Teoría del Estado. Teniendo esto en cuenta, uno de los propósitos de esta obra es trazar las bases estructurales del Ciberderecho que van a disciplinar el ciberespacio en general y en particular las actividades específicas que se producen en su seno.

7

8

Informe del Grupo de Expertos Gubernamentales sobre la evolución de la información y las telecomunicaciones en el contexto de la seguridad internacional, de 24 de junio de 2013. UN Doc. A/68/98. Disponible en http://www.unidir.org/ files/medias/pdfs/developments-in-the-field-of-information-and-telecommunications-in-the-context-of-international-security-2012-2013-a-68-98-eng-0-518. pdf Declaración de la Cumbre de Gales, de 5 de septiembre de 2014, § 72. Disponible en http://www.nato.int/cps/en/natohq/official_texts_112964.htm


Ciberderecho

19

Y, aunque la existencia de esta rama jurídica autónoma ha sido discutida por un sector doctrinal, a mi juicio existen dos poderosas razones para afirmar la autonomía del Ciberderecho. En primer lugar, como resultado de la revolución digital, en vez de aplicar sin más las categorías jurídicas tradicionales al mundo digital, instituciones como los derechos fundamentales, el contrato o la propiedad necesitan ser reconceptualizadas en un marco más amplio. En segundo lugar, los nuevos fenómenos digitales, como los contenidos generados por los propios usuarios (UGC, user generated content), las redes sociales o las plataformas web 2.0 por citar unos pocos ejemplos paradigmáticos, traen nuevas reglas, una nueva problemática y un nuevo contexto social que no se acomodan fácilmente a la regulación jurídica tradicional. Las leyes clásicas dependen en gran medida de las nociones de espacio físico, seguridad personal y protección a personas y bienes, pero éstas no siempre se traspasan adecuadamente al ciberespacio, ni casan adecuadamente aquí como ha estudiado recientemente SÁNCHEZ ABRIL9 en un trabajo esclarecedor. Por ejemplo, los delitos contra el patrimonio cuentan con perfiles asentados en el mundo físico. Es claro que en términos espaciales se puede determinar cuándo un sujeto ha hurtado o robado un bien propiedad de otra persona. Sin embargo, su aplicación al mundo virtual plantea múltiples incógnitas. Por ejemplo, ¿cabe hablar de “hurto” o “robo” de la propiedad virtual o digital? La mayoría de las propiedades en línea pueden existir en varios lugares al mismo tiempo, por lo que apoderarse o efectuar una copia de un contenido digital no priva a la víctima del acceso a la misma. Este fenómeno no se produce en el mundo físico, donde el derecho de propiedad es excluyente; es decir, éste sólo puede existir en un solo lugar a la vez. A la postre, el Ciberderecho es una disciplina imprescindible que se encarga de las cuestiones jurídicas que surgen de la naturaleza única del ciberespacio. En primer lugar, trabaja con los grupos normativos en vigor procedentes del Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho penal, el Derecho de daños, el Derecho de contratos o el Derecho de autor, a fin de adaptar sus normas jurídi-

9

SÁNCHEZ ABRIL, Patricia: “Recasting privacy torts in a spaceless world”, en Harvard Journal of Law and Technology, Vol. 21, 2007.


20

Moisés Barrio Andrés

cas tradicionales a los lances y contiendas que suscita el ciberespacio, dada la divergencia de múltiples conductas y situaciones del mundo físico respecto del virtual. Proporciona así a los juristas y a los legisladores un marco científico que debe ser tenido en cuenta al promulgar nuevos cuerpos normativos y al resolver los litigios ante los Tribunales. En segundo lugar, esta rama se ocupa de los problemas jurídicos singulares que suscita el ciberespacio, como es la propia gobernanza de la cibercosmópolis, el régimen de los nombres de dominio o la responsabilidad de los proveedores de Internet (ISPs), por citar algunos ejemplos. En definitiva, todo ello con la misión de construir desarrollos legales más inteligentes, sistemáticos y eficaces. No obstante, cabe advertir que mientras que los debates sobre la naturaleza del ciberespacio y sobre la capacidad de los Estados nacionales para regular eficazmente el mismo han continuado desde los albores de Internet, apenas hay estudios en la doctrina sobre la propia disciplina del Ciberderecho. Esta obra pretende dar respuesta a esta carencia. La era de la web 2.0 ha ampliado exponencialmente el alcance de Internet mediante la mejora de cómo y con qué frecuencia los usuarios interactúan en línea. El cibernauta no es un mero consumidor pasivo de información digital. Al contrario, cada vez más el usuario participa activamente en la creación y difusión de contenidos, a menudo vulnerando bienes jurídicos y derechos de terceros en el proceso. A medida que más y más personas interactúan entre sí en línea a un ritmo exponencial, es imperativo que el Ciberderecho sea desarrollado y organizado de una manera que refleje la imperante realidad de la generación web 2.0, dando respuesta a los desafíos jurídicos que suscita. El resultado es una obra que, por primera vez, ofrece una descripción completa de los modelos de regulación y las estructuras de gobernanza de Internet, realiza un análisis sistemático de cómo lo hacen y proporciona una evaluación sobre su idoneidad y eficacia. Además, cuando se exponen las funciones de regulación que cumple el Ciberderecho y sus bases estructurales, este libro ofrece sugerencias para futuras regulaciones o interpretaciones de las normas existentes que pueden abordar más eficazmente las actividades digitales. En resumen, el presente libro contribuye a la creación de una base común de conocimientos en este campo.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.