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derecho y tic´s

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La incorporación de las TIC a la Administración de Justicia es el fundamento básico en el que se apoya el proceso de modernización, necesario y ampliamente demandado, en el cual se encuentra inmersa. Este desafío ha supuesto un cambio radical en el modo de relacionarse con la referida Administración con consecuencias en distintos planos y esferas. En primer lugar, en el plano legislativo por cuanto ha sido necesario regular esta nueva realidad, así como adaptar las normas ya existentes a este nuevo modelo. Consecuencia de ello ha sido, en segundo lugar, la necesidad de adaptar los conceptos y principios jurídicos ya existentes para la tramitación en papel. Por otra parte, en el plano jurídico-político la fragmentación competencial entre Estado y Comunidades Autónomas ha creado, en ocasiones, numerosos problemas y dificultades a la hora de implantar este nuevo modelo basado en el uso de las TIC. Finalmente, también en la esfera de los distintos operadores jurídicos y de los ciudadanos está teniendo una importante repercusión esta nueva realidad: para los primeros por el cambio radical del modo de trabajo y de relacionarse con ella; para los ciudadanos porque adquieren nuevos derechos que les permite ser partícipes activos de este nuevo modelo. Sin embargo, como todo cambio, no está exento de problemas y desafíos y, desde una clave jurídica, este trabajo intenta aportar soluciones y formular propuestas destinadas a afrontarlas.

El uso de medios electrónicos en la Juan Ignacio Cerdá Meseguer administración de justicia

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El uso de medios electrónicos en la administración de justicia Del expediente en papel al expediente electrónico

Juan Ignacio Cerdá Meseguer

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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

de la Catedrática de Derecho Civil Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Del expediente en papel al expediente electrónico

JUAN IGNACIO CERDÁ MESEGUER

Valencia, 2018


Copyright ® 2018 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Trabajo realizado en el marco del Proyecto de investigación “El uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito judicial: de la modernización a la innovación y la Justicia Abierta” [DER2015-67352-P (MINECO/FEDER)], financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) Director de la Colección:

LORENZO COTINO HUESO Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, Coordinador de Derecho TICs, Red de Especialistas de Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación, www.derechotics.com

© Juan Ignacio Cerdá Meseguer

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9190-440-3 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A Mara y a nuestros hijos, Nacho y Blanca, por estar siempre ahĂ­ y en todo, desde el primer dĂ­a



Índice ABREVIATURAS..................................................................................... 13 NOTA PRELIMINAR.............................................................................. 15

I. LA MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA EN EL SECTOR PÚBLICO Y SU PROYECCIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL I.1. I.2. I.3.

I.4. I.5.

El contexto general de un proceso inevitable................................. 19 La modernización tecnológica de la Administración pública en general.............................................................................................. 21 Hacia una Administración de Justicia moderna y tecnológica........ 28 I.3.1. Algunas premisas conceptuales........................................ 43 I.3.2. Los hitos del proceso de modernización tecnológica en la Administración de Justicia............................................... 46 El marco legislativo general del uso de medios electrónicos en el ámbito judicial.............................................................................. 60 El marco competencial.................................................................. 67 I.5.1. El papel de las Comunidades Autónomas en la regulación de la Administración de Justicia....................................... 67 I.5.2. Las competencias del CGPJ como órgano de gobierno..... 74

II. LAS CLAVES ORGANIZATIVAS Y ESTRUCTURALES DE LA MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA EN EL ÁMBITO JUDICIAL II.1. La necesaria renovación de la oficina judicial, una premisa inexcusable.............................................................................................. 80 II.1.1. Los orígenes históricos de un modelo arcaico.................. 80 II.1.2. La oficina judicial en el régimen constitucional: un primer intento de modernización................................................. 83 II.2. La imagen social de la Administración de Justicia como exigencia indiscutible.................................................................................... 87 II.3. La Oficina Judicial del siglo XXI................................................... 97 II.3.1. Las Unidades de Apoyo Directo....................................... 106 II.3.2. Los Servicios Comunes Procesales.................................... 110 II.3.3. Las Unidades Administrativas.......................................... 113 II.4. La adaptación del elemento personal............................................. 115 II.4.1. El Letrado de la Administración de Justicia. De órgano de gestión a órgano de decisión............................................ 115 II.4.2. Los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia................................................................. 126


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Índice

III. LA PIEDRA ANGULAR DE LA MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA: LA INTEROPERABILIDAD III.1. III.2. III.3. III.4. III.5. III.6.

Aproximación conceptual.............................................................. 135 La interoperabilidad, un concepto poliédrico................................ 139 La dimensión técnica..................................................................... 141 El Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad................... 145 El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.. 148 Aproximación al estado real de la cuestión: una radiografía de la interoperabilidad en la actualidad................................................. 153 III.7. El Plan de Transparencia Judicial................................................... 160 III.8. El Test de compatibilidad de los sistemas informáticos de gestión procesal del Consejo General del Poder Judicial............................ 172 III.9. El Punto Neutro Judicial............................................................... 176 III.10. El Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia.............................................................................. 183

IV. LA RESPUESTA A LOS PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA INTEGRIDAD Y LA AUTENTICIDAD EN LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y LAS COMUNICACIONES: LA FIRMA ELECTRÓNICA IV.1. Aspectos generales......................................................................... 189 IV.1.1. Premisas conceptuales...................................................... 189 IV.1.2. Perspectiva funcional: un instrumento al servicio de la seguridad y la interoperabilidad.......................................... 192 IV.2. El marco legislativo aplicable........................................................ 200 IV.2.1. La regulación legal de carácter general............................. 200 IV.2.2. La regulación específica para el ámbito judicial............... 209 IV.3. La utilización de la firma electrónica por los ciudadanos............... 217 IV.4. El nivel de implementación de la firma electrónica en la práctica judicial.......................................................................................... 220

V. EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y LA GESTIÓN DOCUMENTAL EN EL ÁMBITO JUDICIAL V.1.

El expediente judicial electrónico y su valor instrumental al servicio de la modernización................................................................. 225 V.2. Concepto y regulación del Expediente Judicial Electrónico............ 234 V.3. Las singularidades del documento electrónico en el ámbito judicial................................................................................................ 243 V.4. La regulación de las copias electrónicas en la normativa sobre administración de justicia.................................................................. 253 V.5. Las singularidades de los Archivos electrónicos............................. 256


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V.6. V.7.

Los Archivos electrónicos de apoderamientos apud-acta............... 262 La completa desaparición del soporte papel: ¿un objetivo imposible?................................................................................................ 264 V.7.1. El estado actual de los sistemas de gestión procesal......... 264 V.7.2. La reforma de la Ley 42/2015.......................................... 268

VI. LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS VI.1. Aproximación conceptual.............................................................. 277 VI.2. La regulación legal de las comunicaciones y las notificaciones electrónicas......................................................................................... 285 VI.3. LexNET, una herramienta al servicio de las comunicaciones......... 293 VI.3.1. Significado y funcionalidades........................................... 294 VI.3.2. Regulación legal............................................................... 303 VI.3.3. Delimitación del ámbito subjetivo.................................... 307 VI.3.4. Una problemática experiencia práctica............................ 309 VI.3.5. Los problemas de seguridad............................................. 314

VII. EL CIUDADANO Y SUS DERECHOS EN LA LEGISLACIÓN SOBRE USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL ÁMBITO JUDICIAL VII.1. Aproximación general................................................................... 317 VII.2. Las negativas implicaciones del acceso directo al expediente judicial electrónico por los ciudadanos................................................ 326 VII.3. La incidencia sobre el derecho a la protección de datos................. 336 VII.3.1. La aplicación de la legislación general sobre protección de datos................................................................................ 337 VII.3.2. ¿Quién es el responsable de los datos que obren en los expedientes judiciales electrónicos?.................................. 341 VII.3.3. La necesaria superación del ámbito objetivo de protección más allá de los datos personales....................................... 352 VII.4. La incidencia institucional del ejercicio del derecho de acceso por parte de los ciudadanos................................................................. 356

VIII. LA INCIDENCIA DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA ACTIVIDAD DE LOS PROFESIONALES VIII.1. La distorsión de la relación entre cliente y abogado....................... 361 VIII.2. El acceso al expediente judicial electrónico por el Juez.................. 364 VIII.2.1. La posible incidencia en la imparcialidad del juez............ 365 VIII.2.2. El derecho a un Juez o Tribunal imparcial o un juez no prevenido......................................................................... 367


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VIII.2.3. Tratamiento jurisprudencial. La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional............................................................ 373 VIII.3. La posición del Abogado frente al derecho de acceso del ciudadano y el acceso ilimitado del Juez......................................................... 383 VIII.3.1. La incidencia en el ejercicio profesional de la abogacía.... 383 VIII.3.2. El Abogado como garante de la seguridad jurídica........... 386 VIII.3.3. La perturbación de las relaciones abogado-cliente: una puerta abierta al incumplimiento de la ética profesional.. 391 VIII.3.4. El abogado ante el ilimitado acceso del Juez al expediente judicial............................................................................. 394 VIII.3.5. La necesaria y urgente renovación de la formación profesional y académica........................................................... 395 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................... 403


ABREVIATURAS BOE CEDAE CE CGAE CGPJ DNI-e DOUE EGA EJIS ENI ENS LAECSP LAJ LEC LECrim LFE LOPJ LOPSC LOPDP LPAC LRJPAC

LRJSP

Boletín Oficial del Estado. Código Deontológico de la Abogacía Española. Constitución Española de 1978. Consejo General de la Abogacía Española. Consejo General del Poder Judicial. Documento Nacional de Identidad Electrónico. Diario Oficial de la Unión Europea. Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española. Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad. Esquema Nacional de Interoperabilidad. Esquema Nacional de Seguridad. Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Letrado de la Administración de Justicia. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 30/199, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


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NOJ PNJ RGPD

TC TEDH TIC TS SAP STC STS STSJ

Juan Ignacio Cerdá Meseguer

Ley 18/2011, de 5 de julio, Reguladora del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia. Nueva Oficina Judicial. Punto Neutro Judicial. Reglamento (UE) 2016/ 679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 RGPD relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Tribunal Constitucional Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tecnologías de la Información y la Comunicación. Tribunal Supremo Sentencia de la Audiencia Provincial. Sentencia del Tribunal Constitucional. Sentencia del Tribunal Supremo. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia.


NOTA PRELIMINAR El hecho de que toda la implantación de la Administración Judicial Electrónica está, podría decirse que en su fase inicial, va a presentar una importante casuística que habrá que ir estudiando y resolviendo, lo cual supone un reto, no sólo en la práctica para todos los operadores jurídicos, sino también para la doctrina jurídica, a la que se le abre un campo de investigación muy amplio por la influencia y relación del expediente judicial electrónico con todas las ramas del Derecho que permite abordar su análisis desde distintos puntos de vista. Desde el Derecho Administrativo porque en gran medida las competencias en materia de Justicia residen en las distintas Administraciones —Administración General del Estado y Comunidades Autónomas que han asumido competencias en la materia—; también por las implicaciones que tiene el expediente judicial electrónico con la protección de datos de carácter personal, entre otras cuestiones de indudable interés. Desde el punto de vista del Derecho Constitucional por cuanto pueden verse afectados varios derechos fundamentales de los ciudadanos como los regulados en los artículos 24.2 y 18.1 y 4 de la CE. Desde el punto de vista del Derecho Penal, por cuanto han surgido nuevos delitos relacionados con las TIC y porque, como veremos, el expediente judicial electrónico puede resultar, en algunos casos un inconveniente para garantizar los derechos de los investigados y acusados, si no constan sus declaraciones por escrito en Autos. Desde el punto de vista del Derecho Civil por cuanto es necesario adoptar los nuevos conceptos que son necesarios para trabajar en un escenario de Justicia en red. Hay que redefinir y adaptar conceptos y adoptar otros nuevos, así como regular los nuevos medios de prueba entre otras cuestiones de indudable relevancia. Igualmente desde la óptica del Derecho Procesal, pues las normas que se han promulgado han modificado en muchos aspectos las leyes procesales existentes hasta este momento en orden a regular las especialidades procesales de la tramitación de los procedimientos para una Justicia en red. Y todo ello debe hacerse sin que los derechos de los ciudadanos y de los justiciables se vean mermados, es decir con absoluto respeto a los bienes jurídicos protegidos.


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La casuística que puede surgir de la implantación de las nuevas tecnologías es muy variada, ya que si bien son un instrumento que presenta indudables ventajas, es evidente que requiere de unas medidas que garanticen la seguridad jurídica, el tratamiento y la protección de los datos y la confidencialidad de estos, en aras de respetar el derecho fundamental contenido en el artículo 18.4 de la CE lo que puede suscitar colisiones de derechos en determinados casos, así como la afectación de otros derechos también recogidos en la CE. Desde esta óptica, el expediente judicial electrónico puede tener consecuencias en la esfera de los derechos al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos de carácter personal, que pueden verse vulnerados si no se hace una regulación más exhaustiva del derecho de acceso al mismo. De la misma forma puede verse afectada la imparcialidad del Juez o Tribunal por el derecho de acceso que tiene el órgano judicial a todos los expedientes que se tramiten en cualquier Juzgado del territorio nacional. Finalmente, en lo que a este trabajo interesa, tiene incidencia en la esfera del Abogado el cual puede ver como su trabajo es sometido a segundas y terceras opiniones, así como la pérdida de la labor de filtro y de mediador-conciliador entre la Administración de Justicia y el cliente. También, al margen de los derechos de los ciudadanos y profesionales que puedan verse afectados, existen otras cuestiones en torno al expediente judicial electrónico sobre las que merece la pena detenerse, como son las premisas técnicas, la interoperabilidad o la necesaria firma electrónica; la gestión documental concepto, validez y eficacia de los documentos electrónicos, así como su régimen jurídico, entre otras cuestiones de indudable interés; y con especial atención al sistema de notificaciones y presentación de escritos y documentos LexNET, el cual, no está siendo todo lo efectivo ni seguro que debiera, quizás por su implantación precipitada como explicaremos en el Capítulo IV de esta trabajo. En definitiva, este trabajo, trata de contribuir a cubrir un espacio, un nicho de investigación, aún por desarrollar sobre los problemas que puede presentar para los ciudadanos y los profesionales del Derecho la aplicación de la LUTICAJ, la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del


El uso de medios electrรณnicos en la Administraciรณn de Justicia

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Poder Judicial y de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil a efectos prรกcticos, y mรกs concretamente desde la figura del Juez y el Abogado, como piezas fundamentales en el engranaje de la Administraciรณn de Justicia.



I. LA MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA EN EL SECTOR PÚBLICO Y SU PROYECCIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL I.1. EL CONTEXTO GENERAL DE UN PROCESO INEVITABLE Durante los últimos treinta años hemos asistido a una auténtica revolución tecnológica en el mundo de las comunicaciones y la información que ha cambiado todo nuestro sistema de vida, y que ha tenido un impacto social tan importante que es difícil concebir hoy en nuestro país y en todos los países desarrollados un hogar sin un ordenador, tableta o teléfonos móviles. Bill Gates, creador y Presidente de la empresa Microsoft Corporation, publicaba por primera vez en 1996 su libro “Camino al futuro” (del que después ha realizado múltiples revisiones), en que predecía con una impensable visión de futuro: “Llegará un día, no muy distante, en que seremos capaces de dirigir negocios, de estudiar y explorar el mundo y sus culturas, de hacer surgir algún gran entretenimiento, hacer amigos, asistir a mercados locales, enseñar fotografías a parientes lejanos sin abandonar nuestra mesa de trabajo o nuestro sillón. No abandonaremos nuestra conexión a la red ni nos la dejaremos en la oficina o en el aula. Esta red será algo más que un objeto que portamos o un dispositivo que compremos. Será nuestro pasaporte para un modo de vida nuevo y mediático”1. Tales previsiones se han cumplido totalmente y la universalidad, rapidez e inmediatez con que tiene lugar hoy cualquier circunstancia (desde una noticia, cualquier información que se desee o necesite, hasta las comunicaciones que realizamos tanto en el ámbito laboral

1

DE ALFONSO LASO, D.: “El hackerin blanco. Una conducta ¿punible o impune?” en Internet y Derecho Penal. LÓPEZ ORTEGA J.J. (Director). Cuadernos de Derecho Judicial X-2001. Consejo General del Poder judicial. Madrid 2001, pág. 511.


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como en el personal) se produce, se conoce y contesta en tiempo real y sin demora. Otras formas de comunicación que en un pasado aún reciente han servido de medio de comunicación urgente, (incluso con el efecto jurídico de tener valor probatorio en un procedimiento judicial), aún siendo todavía válidos han caído en desuso como es el caso de los telegramas o del fax, medios que en su momento supusieron un gran avance en el mundo de las comunicaciones, y ello por no hablar del correo ordinario, un carta, del que referirnos a él hoy día parece una reminiscencia nostálgica, más que una realidad que aún hoy tenemos a nuestro alcance. Sin embargo, como cualquier cambio en la sociedad que tenga relevancia jurídica, el Derecho va más lento en su reacción y más aún en este ámbito de las nuevas tecnologías en que los cambios se producen a una velocidad vertiginosa, es decir las realidades y avances técnicos van muy por delante de la positivación de las normas jurídicas. 2 Esta realidad ha provocado que las nuevas situaciones que han surgido, —desde nuevas formas delictivas, al nacimiento de nuevas formas de contratación celebrados por medios electrónicos, o la necesidad de regulación del tratamiento y uso de los millones de datos de carácter personal que circulan por las redes—, planteen problemas que no puedan ser abordados con los conceptos jurídicos tradicionales, por lo que ha sido necesario crear conceptos jurídicos nuevos, adaptar a esas nuevas realidades los ya existentes y, por supuesto, la promulgación de nuevas normas que regulen estas situaciones jurídicas. El paradigma de esta “nueva forma de vida” es Internet3, una red en la que todo está a un golpe de clic en el ordenador. En palabras de LÓPEZ ORTEGA “Internet se nos presenta como la “red de redes”, una red gigantesca que interconexiona innumerables grupos de ordenadores, miles de redes que conectan entre sí a millones de personas,

2

3

DE ALFONSO LASO, D.: “El hackerin blanco. Una conducta ¿punible o impune?”.Op. cit. pág. 518. LLANEZA GONZÁLEZ, P.: Esta autora define la red como “Internet es un sistema de comunicación que, gracias a unos estándares comunes y usando tecnologías y redes de comunicación, permite al usuario el intercambio y la obtención de información mediante el uso de diversas modalidades de comunicación en línea”. Internet y comunicaciones digitales. Editorial Bosch, Barcelona, 2000, pág. 35.


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sin importar el tiempo ni la distancia”4, pero este indudable avance no está exento de nuevos peligros que amenazan nuestra esfera privada, nuestra intimidad e incluso nuestros derechos5. Profundizaremos sobre este tema más adelante, en los últimos capítulos, al analizar la protección de datos en el expediente judicial electrónico. A pesar de todo ello, no cabe duda de las ventajas que presentan las nuevas tecnologías en la práctica totalidad de los ámbitos, no sólo referidos a nuestra vida ordinaria sino también a nivel profesional (las múltiples aplicaciones que tienen en todas las profesiones u oficios y los avances que han supuesto en cuestiones tan importantes como la medicina, la seguridad, ingeniería, arquitectura, etc.) y en el ámbito del Derecho su importancia no podía ser menor que en otros sectores como los señalados.

I.2. LA MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL La Administración electrónica en España comienza su desarrollo e impulso a finales de los años 90 y principios del siglo XXI, y ya en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común6 se hacía algunas referencias al uso de los medios informáticos y telemáticos7, que fueron, posteriormente, objeto de desarrollo reglamentario.

4

5

6 7

LÓPEZ ORTEGA, J.J.: “Libertad de expresión y responsabilidad por los contenidos en Internet”, en Internet y Derecho Penal. LÓPEZ ORTEGA J.J. (Director). Cuadernos de Derecho Judicial X-2001. Consejo General del Poder judicial. Madrid 2001, pág. 87. MORALES PRATS, F.: Este autor sostiene que “En efecto, el desarrollo informático suscita nuevos peligros para la intimidad del ciudadano, por cuanto posibilita formas de control certero, penetrante y continuado, que son inadvertidas por el destinatario del control”. “Internet: riesgos para la intimidad”, en Internet y Derecho Penal. LÓPEZ ORTEGA J.J. (Director). Cuadernos de Derecho Judicial X-2001. Consejo General del Poder judicial. Madrid 2001, pág. 67. BOE nº 285 de 27 de noviembre de 1992. El artículo 38.3 de la Ley establecía la obligatoriedad de utilizar los medios informáticos en los Registros públicos de las distintas Administraciones, y fundamentalmente el artículo 45 de la Ley, por ejemplo.


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Así con el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado8 se iniciaba una nueva etapa en la Administración en la que, como se reconoce en la Exposición de Motivos del mismo, se trataba de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 30/1992. A esta primera norma, le siguió la promulgación del Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos9 que suponía un paso más en el avance hacia la implantación definitiva de la Administración electrónica. Cierto es que estos decididos impulsos fueron motivados, en parte, por las iniciativas para la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración emprendidas por la Unión Europea, con distintas medidas de apoyo para su desarrollo, sobre todo a nivel de cooperación intergubernamental, y con algunas normas que iban estableciendo un marco legal a nivel comunitario y que ha obligado a los Estados miembros a que realizaran ese mismo impulso a nivel nacional, estableciendo un marco legal en el que las garantías jurídicas que existen en el mundo real fueran trasladadas al mundo virtual, en el cual la seguridad jurídica y la protección de datos y de la intimidad no siempre son fáciles de garantizar, lo que sigue creando cierto recelo en un sector importante de la población y desde luego en el jurídico. En cuanto a la regulación de la e-Administración hay que resaltar las escasas directrices normativas comunitarias. La Unión Europea, en materia de Administración Electrónica se ha preocupado más, como se dijo anteriormente, de regular la cooperación entre países y gobiernos, o en implementar acciones ejecutivas y planes de fomento para “informatizar” a los ciudadanos que en promulgar un Derecho positivo que hasta hoy se ha reducido a cuestiones puntuales referentes a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, pero no específicas de la Administración Electrónica.

8 9

BOE nº 52 de 29 de febrero de 1996. BOE nº 51 de 28 de febrero de 2003.


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