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Jurisprudencia Seleccionada de la Comunidad Valenciana
Equipo de redacción: Lluís Aguiló Mª Mercedes Boronat Ángela Coquillat Juan Martín Queralt José Luis Martínez Morales Purificación Martorell Ramón Pascual Maiques Juan Carlos Rubiales
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DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Edita: Tirant lo Blanch. Director: José Flors Matíes
sumario
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
35 (2010 Jurisprudencia seleccionada. Artículos de Actualidad Jurídica. Noticias de Legislación Valenciana. Selección y Comentarios de las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado. Bibliografía recomendada.
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DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Las Escuelas de Práctica Jurídica en la encrucijada: Entre Bolonia y la Ley de Acceso Francisco de la Torre Olid
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El libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio: Aspectos laborales y de Seguridad social Ángel Blasco Pellicer La indebida cotización por desempleo de los funcionarios de carrera Juan Antonio Martínez Corral El Instituto Valenciano de Administración Pública en el nuevo modelo de empleo público valenciano Javier Pinazo Hernandis
Equipo de redacción Lluis Aguiló i Lúcia Profesor Titular de Derecho Constitucional. Letrado de Les Corts Valencianes. Mª Mercedes Boronat Tormo Magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Ángela Coquillat Vicente Abogada. Juan Martín Queralt Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Abogado. José Luis Martínez Morales Abogado. Profesor Titular de Derecho Administrativo. Purificación Martorell Zulueta Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia. Ramón Pascual Maiques Notario. Juan Carlos Rubiales Moreno Registrador de la Propiedad Director: José Flors Matíes Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Dirigida por José Flors Matíes
Publicación trimestral Nº 35/ Julio 2010 Índice
ARTÍCULOS – Las Escuelas de Práctica Jurídica en la encrucijada: Entre Bolonia y la Ley de Acceso, por Francisco de la Torre Olid ............................................................................................................ – El libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio: Aspectos laborales y de Seguridad social, por Ángel Blasco Pellicer .................................................................................................. – La indebida cotización por desempleo de los funcionarios de carrera, por Juan Antonio Martínez Corral ........................................................................................................................................... – El Instituto Valenciano de Administración Pública en el nuevo modelo de empleo público valenciano, por Javier Pinazo Hernandis .............................................................................................
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JURISPRUDENCIA – CIVIL, seleccionada por Purificación Martorell Zulueta................................................................ – PENAL, seleccionada por Ángela Coquillat Vicente .................................................................... – CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, seleccionada por José Luis Martínez Morales ................. – LABORAL, seleccionada por Mª Mercedes Boronat Tormo .........................................................
81 175 225 261
DOCTRINA DE LA DGRN – Últimas resoluciones de interés, seleccionadas y glosadas por Juan Carlos Rubiales Moreno .. – Comentarios, por Ramón Pascual Maiques .................................................................................
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DERECHO TRIBUTARIO – Sentencias de actualidad, seleccionadas y glosadas por José Luis Bosch Cholbi y Alberto García Moreno ........................................................................................................................................
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CRÓNICA DE LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA – Por Lluís Aguiló i Lúcia .................................................................................................................
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TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V - 4065 - 2001 ISSN: 1578 - 6420 IMPRIME: GUADA IMPRESORES, S.L. MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
LAS ESCUELAS DE PRÁCTICA JURÍDICA EN LA ENCRUCIJADA: ENTRE BOLONIA Y LA LEY DE ACCESO Un nuevo escenario para el ejercicio de la Abogacía Francisco de la Torre Olid Prof. Titular de Derecho Civil Director de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Católica de Murcia
SUMARIO: I. APUNTES INTRODUCTORIOS: UN NUEVO MARCO LEGAL. II. INTERPRETACIÓN NECESARIA ANTE ESTE PANORAMA. ALGUNAS CUESTIONES YA DEFINIDAS. III. CONTENIDOS NECESARIOS PARA CONFORMAR UNA OFERTA ACADÉMICA DE REFERENCIA. IV. ASIGNATURAS PENDIENTES: RETOS A CONSOLIDAR. V. ALGUNAS CONCLUSIONES.
I. APUNTES INTRODUCTORIOS: UN NUEVO MARCO LEGAL La oportunidad de estas reflexiones se justifica con su fijación misma en el calendario1: nos encontramos inmersos en un proceso de cambio necesario de la Ecuación Superior en el que se ha apostado por una formación de postgrado, una mayor cualificación y una especialización2. Y si así se puede fácilmente entender para todos los estudios universitarios, de cara a conseguir la necesaria cualificación profesional tras la superación de los estudios de Licenciatura o de Grado, más concretamente podemos asumirlo cuando nos referimos a los estudios jurídicos que, por venir llamados a una realización o praxis necesaria para servir a su carácter instrumental esencial, ya venían completándose con la formación impartida por las Escuelas de Práctica Jurídica (en adelante EPJ3), homologadas por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). La vacatio legis, que se disfruta para la eficacia de la llamada Ley de Acceso (Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales) aunque no llega a su término inmediato ya se aproxima4; y con ella, según previsión legal, la necesaria integración de unos estudios de formación en la práctica jurídica dentro del marco universitario.
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Varios son los referentes que en el último año se constituyen como foros necesarios para debatir esta temática que el título anuncia: desde la perspectiva profesional destaca el encuentro anual de las Escuelas de Práctica Jurídica (XXVIII Jornadas de Escuelas de Práctica Jurídica. Almería, Mayo 2009); es éste un foro de debate muy oportuno que se sabe llamado a adelantarse con sus reflexiones e intercambios de experiencias a la vigencia de todo nuevo orden y que, en este caso, se centró en la crítica a lo que debe ser el reglamento de desarrollo de la Ley de Acceso. Y, desde la perspectiva académica, destaca también la XVII Conferencia de Decanos de las Facultades de Derecho de España, que tuvo lugar el pasado 10 de febrero de 2010 en Valencia y en cuyo seno se trató el contenido de ese mismo reglamento, aunque poniéndose de manifiesto la tensión existente entre las aspiraciones de los Colegios de Abogados y las exigencias de las Universidades en lo que se refiere a la regulación del acceso al ejercicio de la Abogacía. Además de estos puntuales eventos, ya tradicionales, legítimos y necesarios, efectivamente, nos debemos reconocer inmersos, de modo más global, en un momento histórico que constituye un gran proceso de cambio y que estando próximo a culminar exige su conocimiento y clarificación. En desarrollo de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE de 30 de octubre de 2007) establece una ordenación de los estudios de Grado desde su consideración fundamental y definidora de formación generalista, por lo que los estudios avanzados para una especialización quedan decididamente fijados en el Postgrado. Normalmente creadas por los Colegios de Abogados (además de alguna creada directamente en el seno y desde la Institución Universitaria —tanto pública como privada, caso de la EPJ de la UNED y de la EPJ de la UCAM—) que las proponen al CGAE, para su homologación, como manifestación del cumplimiento de su obligación estatutaria de “Participar en la elaboración de los planes de estudio, informar de la organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos…facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados y organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional” (Art. 4, g) del Estatuto General de la Abogacía) La Disposición final tercera de la Ley de Acceso marca la entrada en vigor a los cinco años de su publicación, por tanto está dispuesta para el año 2011. 6 FRANCISCO DE LA TORRE OLID
De igual manera, la propia institución universitaria está llamada a un necesario, inexcusable e inaplazable proceso de reforma, a partir de la Declaración de Bolonia5, que tiene fecha próxima de conclusión para su ajuste al Espacio Europeo de Educación Superior6 (en adelante EEES). Un proceso de cambio en el que la Universidad tiene que implicar al colectivo profesional, desde la misma conformación de las memorias que se han de elaborar para obtener la aprobación de las diferentes titulaciones. Así la memoria del Grado de Derecho se debe basar, entre otros colectivos e instituciones, en la opinión de los Colegios de Abogados, dentro de un período conveniente en ese proceso de elaboración de las memorias llamado de “consultas externas”); consultas que son útiles para avalar la solicitud de aprobación de las titulaciones y sus programaciones ante la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad (ANECA). Con las novedades apuntadas, que tienen fuente legal y que son, por ende, de observancia inexcusable en cuanto son contenidos imperativos, se incorporan también unos principios y conceptos que se han se preservar, conocer y respetar: la armonización, la cualificación, los créditos ECTS… Estamos ante un nuevo marco legal y un nuevo escenario social, pendientes de una entrada en vigor de normas (en particular, según hemos señalado, en los próximos meses de los años 2010 y 2011) y de producción de reglas legales de desarrollo y concreción (entre ellas el necesario y esperado Reglamento de desarrollo de la Ley de Acceso7 —sin que debamos esperar ni desear otros desarrollos normativos de rango inferior, a través de Ordenes Ministeriales8—). Como también asistimos a una realidad material compleja y contradictoria: entre la calidad de la enseñanza que se desea alcanzar y la calidad que deben tener los prestadores de servicios profesionales, por un lado; y, por otro lado, ante la polémica que suscita la aplicación de estas leyes, ya que, aunque somos conscientes de la necesidad de unas mayores exigencias para conseguir una más alta cualificación profesional acorde con el
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El Preámbulo del RD 1393/2007 inicia su expositivo reconociendo que “La progresiva armonización de los sistemas universitarios exigida por el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia y la consiguiente interacción operada entre tales sistemas por las diversas normativas nacionales sucesivamente promulgadas, ha dotado de una dimensión y de una agilidad sin precedentes al proceso de cambio emprendido por las universidades europeas” El RD de 2007 ha dispuesto el ajuste al Proceso de Bolonia con carácter necesario a partir del curso académico 2009-2010. Que en sus varios borradores manejamos: el primero, muy contestado desde el CGAE (cuando en fecha de 29 de enero de 2009 se remitió, con propuestas de contenidos alternativos y una carga crítica importante, al Ministerio con registro de salida 01282) y, el segundo, con las propuestas que el Ministerio de Educación le hace al Ministerio de Justicia, recogiendo las líneas y argumentos de la Conferencia de Rectores (CRUE) —texto de 12 de enero de 2010— Así se ha afirmado en el foro de la Conferencia de Decanos de las Facultades de Derecho (XVII Conferencia) por cuanto esa remisión a concreción en Orden Ministerial de los contenidos formativos no supondría sino aplazar el debate, no cerrarlo y ello a costa también de la seguridad jurídica y el principio de legalidad. Aunque el texto del borrador segundo, el remitido por el Ministerio de Educación al Ministerio de Justicia, sí habla en su art. 12 de un programa anual aprobado por Orden conjunta de ambos Ministros, pero esta remisión sí tiene la lógica de la convocatoria misma anual, la actualización de programas a unas novedades del Ordenamiento Jurídica y la homologación y homogeneización de contenidos concretos de evaluación, dentro de una dispersa y autónoma oferta académica. REVISTA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 7
nivel de competitividad, también es cierto que son muchas las críticas que merece el nuevo sistema propuesto. Efectivamente, la pretensión nuclear del Plan de Bolonia es loable en tanto busca armonizar una formación universitaria que permita una plena movilidad en todo el espacio europeo (con garantía de calidad y de cara a asegurar una competividad), sin embargo la realidad que se va consolidando para cumplir este Plan nos diseña un mapa muy disperso de titulaciones con muy diferentes programaciones dificultando la pretensión de armonización (porque aunque se tiene que asumir que no se busca la homologación y sí la mayor compatibilidad y comparabilidad, es cierto que, en cualquier caso, se depende de un más alto grado de integración); dificultándose también una movilidad más plena, amén del escollo que representa el surgimiento de un movimiento popular y también académico opuesto a la implantación de los contenidos de Bolonia (en España y fuera de nuestro país, ya que otros países como Alemania, al menos en Derecho, han optado por separarse de ese Plan). De igual modo, en el ámbito de los estudios jurídicos de nuestro país, se sabe de la necesidad de imponer unas mayores exigencias para el ejercicio de la abogacía ya que en los países del entorno europeo se requieren más años de formación y la superación de méritos académicos y curriculares para el desempeño de la labor de letrado. Aún así la polémica desatada sobre la concreción de la Ley de Acceso es tal que incluso permite dudar que se vaya a cumplir la fecha de entrada en vigor, ya que la tensión que se observa en las propias Administraciones implicadas (entre el Ministerio de Justicia y del Ministerio de Educación, además del enfrentamiento entre la Administración central y autonómica, como lo demuestra el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña9) y la falta de materialización todavía de los necesarios acuerdos entre las Universidades y los Colegios de Abogados, puede acabar provocando una no deseable prórroga de la vacatio legis. Más concretamente, una posible prórroga no debe producirse entre otras razones por lo excesivo del período de seis años y porque, de hecho, es España el único país de la Unión Europea10 que, sin mayor exigencia de formación de postgrado, mantiene esta habilitación automática. A mayor abundamiento se puede referir otro argumento contrario a toda prórroga: terminar con la llegada masiva de profesionales de otros países, lo que puede calificarse en 9
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La Generalitat entiende que algunos de los preceptos de la Ley exceden las competencias reservadas al Estado. Según el Recurso, y de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo Consultivo de la Generalitat, los preceptos de la ley estatal que exceden las competencias reservadas al Estado y vulneran las competencias de la Generalitat son los arts. 2.2, 4.1, 5.1, 6.4, 7.2, 7.3, 7.5, la disposición adicional segunda y la disposición final segunda en relación con los arts. 4.3 y 7.7. Se puede resaltar la duración de los estudios en países como Alemania donde, después de una formación académica de dos años, para el ejercicio profesional se exigen unos estudios y prácticas adicionales, por un período mínimo de cinco años, encaminados a la superación de unos exámenes de Estado; Bélgica donde se distingue una formación académica de tres, cuatro o cinco años (según sea Comunidad flamenca o Valona) y una formación profesional de cinco años trabajando como abogado; Dinamarca que establece un Grado de tres años y un período de prácticas suplementario de al menos tres años, tras los cuales se tiene que superar una prueba de conjunto para obtener la acreditación del Ministerio de Justicia de cara al ejercicio profesional; Francia, distingue también la formación académica para ser licenciado, con una duración prevista de seis semestres y una formación profesional con dos períodos: Maestría de dos semestres para el acceso a las escuelas profesionales y tres años en éstas; y en Italia se distingue un primer ciclo de tres años y un segundo ciclo de dos años que permite ser practicante inscrito en un Colegio de Abogados durante dos años pudiendo presentarte finalmente al examen de Estado. 8 FRANCISCO DE LA TORRE OLID
algunos casos de práctica fraudulenta y así lo ha calificado la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Segunda (STJCE, de 29 de enero de 2009, asunto C-311/06), aunque en el caso enjuiciado el supuesto de debate se refería a la homologación del título académico de ingeniero pero contenía identidad de razón. En el marco académico, con el objeto de responder al compromiso con la inserción en el mercado laboral de los estudiante tal como impone la nueva normativa (“compromiso con la empleabilidad de los futuros graduados y graduadas”, según la literalidad del Preámbulo del RD 1393/2007), se ha de perseguir la armonización de las líneas políticas y normativas dimanantes de la Educación y de la Ordenación Profesional, atentos a las exigencias del mercado. Una armonización que ha de ser primero interna, es decir, procurando en el ámbito nacional consensuar e integrar las exigencias normativas para la reforma de los estudios universitarios con los requerimientos establecidos en la regulación misma del acceso y ejercicio profesional. Debiéndose completar todo ello (para que quede legitimado y justificado todo el proceso de reforma actual) con una armonización supranacional, ya que así es como se entiende el EEES y así lo demanda una libertad de circulación y una libertad de establecimiento: para preservar el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros11; y para facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado como autónomo o asalariado en un Estado distinto de aquél en el que se haya adquirido la cualificación profesional12. En suma y para concluir estas puntualizaciones introductorias así como para anunciar el desarrollo de los expositivos siguientes de este trabajo, diremos que no basta solo con realizar una exposición descriptiva del estado de la cuestión (aunque ésta sea oportuna en el tiempo por la actualidad de la reforma y para servir, cuando menos, a la divulgación de este proceso), sino que se precisa también afrontar una reflexión crítica, puesto que, según hemos comenzado a insinuar, el panorama no está pacificado ni aclarado. Además, se considera conveniente suscitar el debate ya que el nuevo escenario no está definitivamente cerrado y cuando se alcance una primera materialización convendrá entender que ciertos aspectos siempre han de quedar sometidos a una continua actualización, evitando que la oportunidad política quiebre argumentos objetivos y académicos.
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Directiva 2004/38/CE del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de febrero de 1998 y el R.D. 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 2005/36/CE y la Directiva 2006/100/CE, para la viabilidad de esa libertad de establecimiento y el reconocimiento de la cualificación profesional, en particular del abogado con el título que acredite haber cursado los estudios universitarios exigibles (según el T. III, del R.D., art. 19 y su remisión y relación de profesiones, incluyendo la abogacía, en el Anexo VIII) REVISTA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 9
II. INTERPRETACIÓN NECESARIA ANTE ESTE PANORAMA. ALGUNAS CUESTIONES YA DEFINIDAS Hay una convicción general relativa a la necesaria formación de postgrado, cuanto más cuando el nuevo Grado se presenta, según ya hemos apuntado, decididamente como una formación generalista y de limitada eficacia para la automática incorporación a toda salida profesional13. El graduado, para proyectarse profesionalmente, va a ser compelido a realizar un Postgrado ya que esta segunda etapa de estudios proporciona la necesaria capacitación y especialización. Más concretamente, en muchos casos, según se va determinando en la regulación de las correspondientes profesiones (como en la abogacía), se impone la realización de un Postgrado (en abogacía y práctica jurídica). En el mejor de los casos, este postgrado ha de contener un programa que incluya un Master y el Doctorado, por lo que resultará muy conveniente que el Master contemple, efectivamente, el acceso a Doctorado. Así se conformaría una oferta académica con un postgrado, que ha de ser lógica consecuencia de un Grado (y, por tanto, receptor de un alumnado que ya ha adquirido en la formación general de Derecho las competencias necesarias); siendo por demás ese postgrado que abarca el doctorado el que abre la vía a la formación especializada y el camino para poder conseguir incluso el más alto rango académico. Desde estas líneas se apuesta por el formato de Master, ya que las enseñanzas universitarias oficiales, según el RD 1393/ 2007 que las ordena, solo responden a esa clasificación de Grado y Postgrado y en éste a la distinción de Master y Doctorado. Efectivamente, desde la denominación misma de esta norma (Real Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), se sabe que toda oferta académica que conduzca a un título oficial debe responder a uno de los tipos legales establecidos en la clasificación de las distintas enseñanzas. Así, además, se concreta en el articulado una estructura de los estudios universitarios que parten de esa diferenciación y escalonamiento relacionado (arts. 8, 9, 10 y 11 RD 1393/2007) Por otra parte, como las EPJ han resultado un marco idóneo para una formación especializada, particularmente dirigida a los abogados14, se va a seguir confiando en las mismas para impartir los complementos formativos que al graduado en Derecho se le van a exigir. A propó13
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Así se determina en el RD 1393/2007 que recoge en su literalidad la vocación de conformar unos estudios de Grado generalistas (concretamente el tener del art. 9.1 recoge que “Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general”) y de remitir al Postgrado la especialización (según el art. 10.1 “Las enseñanzas de Master tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional o bien a promover la iniciación en las tareas investigadoras”). También el abanico de salidas profesionales se va definiendo con sus requisitos de acceso, no solo según el sistema de concurso o de oposiciones sino también con la exigencia de formación complementaria, vía master, para la incorporación al libre ejercicio de la profesión (de abogado o de procurador) En este sentido y para tomar una autorizada referencia en este trabajo son oportunas y actuales las palabras del propio Presidente del Consejo General de la Abogacía, que en las XXVI Jornadas (Figueras, junio 2007) y manifestó: “Las Escuelas de Práctica Jurídica tienen que responder a tres cuestiones fundamentales: ofrecer lo que realmente necesitan los futuros abogados, hacerlo de acuerdo y a satisfacción de las Universidades, e impartir una formación de la máxima calidad, antes incluso de que entre en vigor la Ley de Acceso”
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sito de la relevancia y reconocida tarea que se les reconoce a las EPJ hay que resaltar que las enseñanzas dispensadas en el seno de estas entidades han sido útiles también para todo profesional del Derecho y desde luego para los profesionales de la Procuraduría, respecto de los cuales toda previsión legal se ha fijado normalmente contemplándolos en paridad con los abogados. Así lo hace la Ley de Acceso, aunque el desarrollo de esta norma y desde luego su concreción parece que sí va a acabar separando la formación de ambas profesiones, ya que se empieza a hablar de una Escuela Nacional para formar a los futuros procuradores de los Tribunales, sobre todo porque se trata de un colectivo más reducido que el de los abogados y porque su mismo cometido profesional está en revisión para impulsarlo solo en los ámbitos en los que realmente es importante su labor (por ejemplo, es claro que esta figura profesional gana protagonismo en las ejecuciones y que, por las nuevas tecnologías, lo pierde en las notificaciones). El reto, a partir del nuevo marco legal, pasa por aprovechar esos necesarios estudios impartidos en las EPJ, adaptándolos a la exigencia del nuevo rango académico que han de ostentar y partiendo de la colaboración necesaria entre la Corporación Colegial y la Institución Universitaria15 mediante las suscripción de los correspondientes convenios. De igual modo, se ha de asumir que los estudios ofertados por las EPJ o por el ente resultante de esos convenios se consolidan como vía necesaria para el acceso al ejercicio profesional de la abogacía. Por demás, esta adaptación puede servir para otros fines como el de reforzar el papel de las EPJ, para que no sean desbordadas por otras entidades creadas ad hoc consecuencia de la celebración de los citados convenios; así como también puede servir esta adaptación para crear el centro de estudios en el que todo profesional del Derecho adquiera unas competencias útiles a su promoción laboral o funcionarial (caso, por ejemplo del acceso al cuarto turno16 en cuyo concurso se valora de forma importante el postgrado). Se trata, en suma, de que todo profesional del Derecho pueda reconocer en las EPJ, ahora dotadas de rango universitario —en tanto se hayan mantenido adaptadas a la nueva ordenación y, por ende, estén “convenidas”—, una sede natural para su formación continuada, incluso pudiendo cubrir el jurista por este camino la carrera académica completa hasta el doctorado. La oportunidad del rango académico de los estudios de práctica jurídica se concreta en que se residencian en sede universitaria o mejor dicho bajo la cobertura universitaria17, lo que significa la garantía del cumplimiento de las exigencias legales que se resumen en los principios de excelencia y calidad propios de la Universidad. No se olvida que es la propia Ley de Acceso la que habla de formación universitaria (art. 4) y ésta, en su ordenación y estructura oficial, se encuadra en el formato de Master. Además, son otras muchas las ventajas que permite el rango académico de estos estudios: se podrá, tras su realización, acceder a otro 15
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El art. 5.2 de la Ley de Acceso determina que “las escuelas de práctica jurídica deberán haber celebrado un convenio con una universidad pública o privada” Basta referir de entre las convocatorias para el acceso al cuarto turno la publicada recientemente por Acuerdo del CGPJ, en el BOE de 5 de febrero de 2009. En este sentido hablamos del Máster Universitario, sin necesidad de recurrir a la mayor complejidad de la titulación de Máster por la Universidad y la EPJ que es lo que se predica desde el CGAE al informar sobre el art. 11(“Enseñanzas conjuntas”) del Borrador del Reglamento de desarrollo de la Ley de Acceso. Informe al “Primer borrador del Proyecto de Reglamento de la Ley de Acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales” (identificado por sus datos de remisión: CGAE, nº registro RS-01282, Oficina Registro: Recoletos 29/01/2009, págs. 2-74, Registro de Salida) REVISTA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 11
estudios y aprovechar, en su caso, un régimen de convalidaciones; se tiene la garantía de tener un método docente adaptado al EEES, como también se va a contar con un control de calidad que dispensa la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA); y, desde luego, la consecución de un título oficial de Master. Efectivamente, se tiene que entender la importancia y la opción por el rango académico en tanto en el EEES es donde se ha fijado el compromiso del Poder Público: “es un espacio en el que la educación superior es responsabilidad pública”, donde se establece la cooperación para garantizar con flexibilidad una adaptación a las exigencias del alumnado y las competencias necesarias que necesitan en un mercado laboral cambiante18. Y todo ello sin perjuicio de que estos estudios se oferten, a partir de ese convenio legalmente dispuesto entre la EPJ y la Universidad, bien bajo una titularidad de Universidad, que integre una Escuela homologada; o bien bajo otra titularidad distinta a la Universidad, como Escuela separada que sigue ofertando sus estudios oportunamente convenida con una Universidad. También se puede contemplar el caso de la EPJ que acabe conformándose como una entidad nueva y distinta que se constituya consecuencia de esa convención (pudiendo ser tanto una entidad asociativa como de tipo fundacional)19. En definitiva, el convenio tiene que darse y va a marcar la titularidad misma del centro de estudios y la fórmula concreta que presente la entidad que va a impartir estos estudios; como también ese convenio tiene que ser la fuente para fijar las programaciones o los contenidos y materias que se tienen que estudiar. Así, las EPJ, para definirse en lo institucional, van a depender de la Homologación (del CGAE) y del Convenio (con las Universidades); y, en su oferta académica, van a depender de un margen inquebrantable propio de la Autonomía Universitaria en equilibrio con la homologación periódica de la programación por el CGAE y la evaluación de verificación del Título Oficial por la ANECA.
III. CONTENIDOS NECESARIOS PARA CONFORMAR UNA OFERTA ACADÉMICA DE REFERENCIA A la hora de programar los contenidos de los estudios de práctica jurídica, dentro de la nueva titulación académica de Master, se afronta el reto de mantener una tradición y de apostar, a la vez, por unos cambios necesarios. Se habla de tradición y de cambios necesarios, ya que para fijar los contenidos de la programación se ha de hacer un doble esfuerzo de mantener y de innovar, haciéndolo en el sentido siguiente: – El referente de la tradición lo sugiere la larga experiencia acumulada en la formación jurídica que ha consolidado unas materias para su necesario estudio y no solo atendiendo a su carácter de sector del Ordenamiento sino también añadiendo unos contenidos relativos a la deontológica y a la ética profesional. Según esto se evidencia la conveniente inclusión en el programa de los estudios de unas materias obligatorias: 18
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Comunicado de la Conferencia de Ministros europeos responsables de Educación Superior. Lovaina 2829 de abril de 2009. Opciones y posibilidades que encajan en el abanico que se ha contemplado en la reforma del 2007 de la LO de Universidades, LO 4/2007 de 12 de abril con la nueva redacción dada a los arts. 7,8 10: Las Escuelas como centros de formación que están integradas en las Universidades o que se adscriben a las mismas mediante convenio.
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las que tradicionalmente han constituido “la troncalidad” de la Licenciatura de Derecho y que, lógicamente, no constituyen la formación básica (que ya quedó superada con la Licenciatura). – Los cambios necesarios han de tener lugar en una doble vertiente: formal y sustantiva. En lo formal, porque hay una nueva metodología que apuesta decididamente por los objetivos y las competencias. Y, en lo sustantivo, porque hay que inaugurar el estudio de unos Derechos emergentes que, por vía de especialización, merecen ser abordados, así como también tienen que incluirse otras materias que la realidad cambiante y competitiva impone: el análisis económico del Derecho y todas sus consecuencias para un tratamiento distinto de áreas de conocimiento de siempre; el marketing, los idiomas o, al menos, el conocimiento de instituciones principales de otros sistemas como los inspirados en el Derecho anglosajón; la Mediación y todo lo que el movimiento al movimiento ADR (Alternative Dispute Resolution) supone: revitalizar e impulsar lo que, lejos de ser extraño al abogado, es una tarea que lo ha distinguido: evitar el conflicto contencioso; precisamente por ello también se tiene que insistir más en esta formación en lo extrajudicial (y en ello se ha de hacer un esfuerzo y permitir una crítica frente a lo que desde las EPJ se ha venido impartiendo—). Respecto a los contenidos se han de hacer, de entrada, dos consideraciones: – La oportunidad de la propuesta que se hace desde este trabajo, en tanto el Borrador de Reglamento que se ha difundido ha evidenciado una falta de coherencia del Ejecutivo puesto que se quebranta la lógica misma de la Ley; como también este borrador de Reglamento ha encontrado más causa de su fracaso en la falta de respuesta a otros extremos indispensables (por ejemplo, porcentajes en créditos, porcentaje en prácticas externas, porcentaje en colaboradores profesionales para conformar el cuadro docente, financiación..). – La conveniencia de informar toda la propuesta de programación docente desde unos referentes básicos que se imponen porque son mandatos legislativos (como la necesidad de ofertar unos contenidos formativos equivalentes en número de créditos a un mínimo de 60 ECTS o como la exigencia de concluir el ciclo formativo con la realización de un trabajo de tesis de master) o porque responden a la programación de algunas Escuelas y representan un experiencia que puede servir de referente para articular y materializar el Master. La primera de las consideraciones y el fracaso de ese borrador conduce al Informe elaborado por el CGAE en el se puede apreciar un trabajo muy útil y crítico con ese primer intento de desarrollo reglamentario del Ejecutivo20. La segunda de las consideraciones aconseja ir a la experiencia universitaria con el objeto de apreciar como se va implantando esta oferta académica y con qué criterios y condiciones se va a consolidar plenamente en el futuro, sobre todo a partir de la verificación por parte de la ANECA. Este objetivo se puede acometer de forma más solvente, partiendo de una visión global y contrastada del panorama universitario español y consultando la oferta de postgrado de algunas universidades
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Informe al “Primer borrador del Proyecto de Reglamento de la Ley de Acceso….(antes citado). REVISTA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 13
Entre otras experiencias se puede resaltar en este trabajo la representada por Universidades de Granada, Santiago de Compostela; y, desde luego, por la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM). De esta última se tiene particular interés en destacar su consolidación en el proceso de verificación, al gozar de evaluación e informe favorable que fundamentan una resolución ministerial de verificación positiva21. Ya se adelantan algunos puntos que deben ser definitivos: la duración de los cursos será de 60 ECTS como mínimo22, por tanto el Master se tiene que desarrollar en dos años académicos23 dado que ese número de créditos no incluye las prácticas externas (a pesar ser de ser éstas de necesaria realización24), y que tampoco incluye el Trabajo de Fin de Master —TFM— (que ha de completarse de modo necesario25). Se entenderá conveniente, de conformidad con el CGAE, una propuesta en torno a los 90 ECTS y, en la misma, por demás, se deben incluir los créditos relativos a la formación en deontología profesional así como los créditos que describan itinerarios con asignaturas optativas, de cara a la deseable inclusión de especialidades. Según lo expuesto, la programación del Master ha de representar la lógica continuación de los estudios de los futuros graduados en Derecho, hasta ahora licenciados en Derecho. Se propone, en fin, adelantarse a las exigencias normativas y ser expresión coherente de las recomendaciones incluidas en el Libro Blanco para el Grado de Derecho26, en el que tanto se subraya la importancia de la formación práctica de los futuros profesionales, de modo que quede garantizada, de forma objetiva, su capacidad para prestar la asistencia jurídica consti-
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Como el autor del presente trabajo ostenta la Dirección de la EPJ de la UCAM y en ella se ha elaborado y desarrollado el Programa de Master Oficial de Abogacía y Práctica Jurídica, puede considerarse oportuno describir sucintamente su proceso para ser más gráficos: después de unos años de funcionamiento de la Escuela de Práctica Jurídica, homologada por el Consejo General de la Abogacía; y después también de haber culminado ya varias promociones de Licenciados en Derecho, se consideró la oportunidad de tramitar para su aprobación administrativa una programación de estudios de postgrado que, desde los contenidos mismos de la Escuela, sumara unos complementos formativos y cubriera los demás requisitos de acceso al nuevo doctorado. Con esa finalidad se realizó una memoria para solicitar la autorización de implantación de esta oferta académica, recayendo resolución favorable al Programa completo de Master y Doctorado en Abogacía y Práctica Jurídica (BORM de 3 de septiembre de 2007). La revalidación de esta programación se consigue para su segunda edición (vid BOE de 9 de julio de 2008) y, en medio de su realización, ya surge la necesidad de someter el Programa a la Verificación ante la ANECA a través del procedimiento abreviado. Este procedimiento exigía cumplimentar, siguiendo las directrices de la ANECA, una memoria breve y cumplir unos plazos. Aquella tenía que incluir entre sus puntos: 1º La descripción del Título, 2º Los objetivos, 3º Los requisitos de acceso y admisión, 4º La planificación de las enseñanzas y 5º Los resultados previstos. Y, respecto a los plazos, tenía que quedar formalizada la solicitud en el Consejo de Universidades —Secretaría de Estado de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación— para la verificación del Título universitario oficial de Master antes de finalizar el año 2008. A la fecha se cuenta con el Informe que avala la programación impartida en dos años académicos y con el acceso al doctorado, desde la distinción del perfil profesional y el perfil investigador (Resolución del Ministerio de 24 de julio de 2009 que verifica el Título, con el informe favorable de la ANECA). Conforme a los arts. 4.3 de la Ley de Acceso y 15.2 del RD 1393/2007. El número total de créditos establecido en los planes de estudios para curso el académico será de 60 ECTS (cfr. art. 4.1 RD 1125/2003, de 5 de septiembre). Art. 6 Ley de Acceso. Art. 15.3 RD 1393/2007. www.aneca.es/activin/docs/libroblanco_derecho_def.pdf
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tucionalmente prevista27 (cfr. art. 24 CE). Al mismo tiempo sirve también este Master para que todo graduado en Derecho complete su formación con una visión profunda del Derecho y una visión panorámica de la Unidad del Ordenamiento, pudiendo avanzar en sus estudios para realizar el Doctorado. A la vez, es útil para que el graduado, también pensando en soluciones profesionales distintas a las de la abogacía o procuraduría, o no interesando completar el doctorado, que pueda tener un mérito curricular y una formación para toda promoción en su respectiva actividad laboral. Sobre la validez y conveniencia de los contenidos del Master podemos resaltar los siguientes puntos, predicables para toda programación: a) Ajuste a 90 créditos ECTS, b)“Sistematización modular” y “Adquisición gradual de méritos”, d)“Armonización e integración de las normativas” académicas y profesionales, e) Itinerario completo con el “acceso al doctorado”, valor añadido con dos itinerarios finales, para el perfil más profesional y el más investigador f) Rasgo de “oficialidad”, g) Garantía de una formación especializada y avanzada interdisciplinar y completa, añadiendo tres itinerarios o “especialidades” relevantes. Cuando traducimos el Programa en créditos hablamos necesariamente del ECTS o crédito europeo, porque no podemos buscar otra unidad de medida que la legalmente determinada. Y se justifica un número de hasta 90 porque la normativa exige un mínimo de 6028 y éste se sabe insuficiente y, por tanto, llamado a completarse con los créditos necesarios para completar la formación con una especialidad, unas prácticas externas, una capacitación metodológica y una necesaria tesis de master para terminar este master y, con el trabajo de investigación, justificar plenamente la idoneidad para abordar el doctorado. La adaptación a los créditos ECTS es, por demás, la oportunidad de un ajuste de estos estudios a parámetros económicos y de garantizar la calidad y formación completa con prácticas externas, de impartición de clases presenciales en el aula, de elaboración de Trabajos para que el alumno sea agente de su formación y elector de su especialidad, antes que el rumbo en el mercado y para que los costes de la materialización del programa se puedan compensar entre las distintas formas de impartición En segundo lugar se ha destacado una programación modular que también es muy oportuna para una sistematización y compartimentación del Programa, sobre todo cuando se ha invitado al alumnado a un itinerario complejo, ofreciéndole una adquisición gradual de méritos que puede interesar completar o no; o que puede dosificar en el tiempo. También venimos insistiendo como criterio informante en la ventaja de conseguir armonizar las normativas académicas y profesionales y ese es el resultado de la programación del nuevo postgrado y que, al tiempo, cubre las exigencias de unos nuevos requisitos de acceso al ejercicio libre de la abogacía y la procuraduría.
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Así, ante una creciente liberalización del mercado, como consolida la promulgación de la llamada Ley Omnibus —Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio—, se ha de asegurar que el ejercicio profesional se despliegue con una sólida formación en beneficio de los consumidores y para mayor garantía de una sana y leal competencia. El art. 15.2 del RD 1393/2007 dispone: ”los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Master Universitario tendrán entre 60 y 120 créditos”. Por su parte el art. 4.3 de la Ley de Acceso exige también que los complementos formativos tendrán una duración de 60 créditos (más los créditos necesarios para la realización de las prácticas externas). REVISTA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 15
El acceso al doctorado es la lógica expresión de una programación de postgrado completa que busca atender la dimensión profesional y la investigadora pero entendiendo que, lejos de estar separadas, pueden ser convenientemente entrelazadas en la programación, aunque al alumno se le ofrezca, según el perfil buscado, la realización de un itinerario profesional (cubriendo con las prácticas externas el requisito exigido en la Ley de Acceso) o un itinerario investigador (cubriendo con la tesis de master el presupuesto para acceder al doctorado). El carácter de estudios oficiales legitima una oferta desde la garantía de su sometimiento previo a autorización administrativa. Este procedimiento de revisión además de garantizar un control externo recibe por la cualidad de su revisor la nota de autoridad, legalidad y oficialidad, permitiendo su publicidad también oficial que sirve a la divulgación y general oferta, inspirando una garantía de calidad. El diseño de unos itinerarios o la posibilidad de cubrir unos créditos por distintas especialidades da un atractivo añadido al Título porque, asumiendo que estamos en un Programa de estudios avanzados y de especialización inicialmente, por la lógica misma del nombre del Programa, se entiende que se apuesta por una interdisciplinariedad pero ello puede completarse de forma muy oportuna y para avanzar en la cualificación más competitiva con un itinerario de especialidades, aunque la consecuencia inmediata es aumentar el número de créditos sobre los 60 mínimos que exige la Ley de Acceso. Esta especialización del estudiante de postgrado debe conducirle a una cualificación relacionada con algún campo del Derecho en el que, según las necesidades del mercado, más necesidad haya de cubrir con estos profesionales. Por ello se planifican las enseñanzas con especialidades tales como empresa, familia o relaciones con la Administración y derechos humanos, como ejemplos claros de esos campos de particular referencia. Todo ello tiene que servir para alcanzar unas competencias que informen una cualificación profesional. Competencias que tienen que ser definidas teniendo en cuenta los derechos fundamentales y de igualdad de hombres y mujeres29, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad30 y los valores propios de una cultura de la paz y de valores democráticos31. Asunción de unos contenidos y de un cuadro de leyes debidas conforme a las líneas informadas en el RD de 200732. Lo que se suma a unas competencias que la Identidad misma de la Institución Universitaria reconoce como necesarias. Así hablamos de una necesaria adquisición de competencias puntualizando: – Que hay que distinguir unas competencias transversales y otras específicas, según las directrices de la ANECA para la ordenación de todos los estudios universitarios y antes el Libro Blanco – Que el hecho de ser este Postgrado una continuación lógica y necesaria de un Grado implica el reconocimiento en el alumno de unas competencias ya adquiridas, por lo que en las del primer grupo o transversales, habrá que comprender ya un menor peso.
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Ley 3/2007 de 22 de marzo. Ley 51/2003 de 2 de diciembre Ley 27/2005 de 30 de noviembre Ex art. 3.5, capítulo I, del R.D. 1393/2007 de 29 de octubre.
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– Que en todo caso hay que partir de unas competencias básicas que figuran en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES)33 Ad exemplum, para este trabajo se seleccionan una relación de competencias precisas para la abogacía: – Como competencias transversales figuran la capacidad de análisis y síntesis, la resolución de problemas, las destrezas tecnológicas y las destrezas lingüísticas para la comunicación oral y escrita y el conocimiento de una segunda lengua (entre las de tipo instrumental34); el razonamiento crítico, el compromiso ético de modo preferente, el trabajo en contexto internacional y el reconocimiento a la diversidad y multiculturalidad (entre las competencias interpersonales35); y creatividad, liderazgo y sensibilidad hacia temas de la realidad social, económica y medioambiental (entre las sistémicas36) – Como competencias específicas relacionamos: conseguir la percepción del carácter unitario del Ordenamiento Jurídico, capacidad para utilizar los principios y valores constitucionales, adquisición de una conciencia crítica, desarrollo de la capacidad de trabajo en equipo, capacidad para el manejo de fuentes jurídicas, capacidad de negociación y conciliación, actitud de aprendizaje, responsabilidad y discreción. – Como competencias MECES: la capacidad de aplicar los conocimientos, de integrar conocimientos formulando juicios, de comunicar conclusiones, de continuar el estudio de modo autónomo. Finalmente, en la descripción de los extremos relevantes de esta oferta y experiencia académica, también se pueden concretar datos sobre su programa docente: 1º El encuadramiento, para una exposición básica y descriptiva del plan de estudios, se hace distinguiendo Módulos y Materias. Así, la estructura de la propuesta del Plan del Master se puede articular a través de cinco módulos (para cuya definición se ha acudido a un punto de vista disciplinar principalmente como criterio de unificación de materias). Una estructura que dibuja el Master con un total de 90 ECTS y que procura una distribución de créditos considerando la relevancia que en estos estudios tiene cada parcela. Al respecto hay que considerar una formación necesaria y avanzada desde la interdisciplinariedad, propia de un Programa de práctica jurídica, lo que unido al interés por una especialización lleva a un anunciado incremento de créditos (por ejemplo: 10 ECTS de optativas para cada itinerario de especialización). Estas especialidades toman verdadera significación en el Postgrado, por ello se separan de las obligatorias unas optativas que empiezan a dibujar itinerarios posibles a los alumnos (que se completan, para profundizar en la especialidad, con la naturaleza del trabajo de fin de Master y con el tipo de destino para las prácticas externas). 2º Según la misma Ley exige, las Prácticas Externas y el TFM. Si, por demás, hay un acceso al doctorado en estos créditos tenemos que garantizar que la elección y basamento de la investigación se encuentre con la inmersión en la praxis, y que se ha de ser exigente en unos créditos que formen decididamente en la metodología jurídica e iniciación a la investigación.
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Ex art. 3.3., Anexo I, R.D. 1393/2007. Que miden las capacidades y el nivel de formación de los licenciados Que miden las habilidades de relación social y de integración en distintos colectivos, así como la capacidad para desarrollar trabajos en equipos específicos y multidisciplinares. Que miden las cualidades y habilidades individuales que conciernen a los sistemas como totalidad.. REVISTA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 17
Aunque luego se contemple la separación del perfil más profesional (con las PE, a las que se asocia el Trabajo Fin de Master —TFM — que se cubre con esa memoria de actuaciones de índole profesional) y del perfil más investigador (con el TFM al que se asocia una formación en la investigación avanzada) En suma, se plantean dos clases de itinerarios: por materias y por perfiles: El primero para la obtención de la especialidad, que pasa por cursar unas asignaturas optativas, teniendo que cubrir el alumno aproximadamente 10 ECTS de materias específicas interrelacionadas con el Derecho, pero en una dimensión psicosociológica, más economicista o de contenido deontológico. Así, se pueden conformar varios grupos de asignaturas que integren cada especialidad, pudiendo ser interesante, por ejemplo, una especialidad de abogado de empresa, en la que se impartan contenidos formativos relativos a la contabilidad que completen los conocimientos del área del Derecho Mercantil y Tributario; o la especialidad de abogado de familia, en la que se oferten contenidos sobre mediación familiar y gestión de patrimonios familiares. Y el segundo, y concluida esta especialización, cuando se abre un segunda opción al alumno para elegir un perfil más profesional o el netamente investigador, pudiendo realizar, en el primer caso, unas prácticas externas que concluyan con la elaboración de una memoria, a título de TFM (asociado a esas prácticas) que sea informada por el tutor y defendida por el alumno para su correspondiente evaluación; y, en el segundo caso, el alumno puede elaborar un TFM que, completado con la formación adquirida en metodología y técnicas de investigación avanzada, mediante la oportuna tutorización, abra el camino al doctorado.
IV. ASIGNATURAS PENDIENTES: RETOS A CONSOLIDAR La plena conciliación de las políticas que inspiran la rama más académica y la más profesional es un deseo e incluso una necesidad según se viene entendiendo y postulando pero, sobre todo porque no hay suficiente tradición (ya que la formación de la práctica jurídica hasta ahora se ha predicado y realizado fuera del ámbito académico, sobre todo en la sede de los Colegios Profesionales o Escuelas dependientes de las instituciones de esta naturaleza más profesional) y porque son muchos los temas en los que se responde a intereses diferentes. Se asume que se trata de una labor para la que se requiere más tiempo. Por demás, descendiendo a puntos muy concretos, podemos relacionar unos temas que están pendientes de un tratamiento más en profundidad para su clarificación o para superar un debate que, en torno a los mismos, dificulta su fijación: * Las Prácticas Externas, para garantizar su realización por imperativo normativo, aunque pendiente de fijar el porcentaje definitivo y teniendo que superar dificultades, dado que existen argumentos que disuaden a los profesionales para ejercer esa labor de tutores y colaboradores académicos, por lo que se tendrían que estimular incentivos, por ejemplo fiscales, para esa labor de servir a la utilidad pública (propia de la Universidad, que es servicio público por excelencia). * El TFM o la “Tesis de Master”, para exigir su realización incluyéndola como criterio de evaluación, que podrá asociarse al Examen de Estado. * El control de calidad para que se consiga una unificación, frente a la distinta Verificación y Homologación, en el orden académico y en el orden profesional, respectivamente.
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Las Especialidades, que las hemos ido afirmando como necesarias y que sirven para no esperar que el solo juego del mercado sea el determinante de la especialización del abogado; sirviendo, además, el campo concreto del ejercicio profesional útil para depurar la lex artis del profesional. La formación en Deontología Profesional cuya reivindicación cobra más sentido desde que ha podido ser olvidada en el Borrador de Reglamento y oportunamente contestada por el CGAE. La conversión de las pruebas CAP en Examen de Estado, por ser práctica establecida en países del entorno y criterio de evaluación siempre oportuno. El cuadro docente, superando y pacificando el debate de los porcentajes en la colaboración de profesionales y académicos.
Respecto a las prácticas externas: la dificultad de su articulación se tiene que asumir porque la posibilidad de acoger al alumno en el bufete supone superar obstáculos materiales (una falta de espacio físico, para ser gráficos), como también va a depender de un alto grado de confianza (por cuanto se hace partícipe a ese alumno de unas relaciones con clientes que, precisamente, presididas por la fiducia, implican un conocimiento de datos muy íntimos)¸ y va a exigir una clarificación en el vínculo jurídico mismo (para que el alumno no sea confundido con un trabajador dependiente ni tampoco se le considere inmerso en el marco de una relación laboral encubierta —lo que pasa por clarificar la nueva ordenación laboral37 de la condición de “pasante”, conociendo su fijación según también la doctrina jurisprudencial38—). La implantación de los estudios de Master tiene que implicar la ordenación de una parte docente, a partir de un cálculo de créditos y una traducción idónea de los mismos para no gravar en exceso las horas de clases. Y ello porque el crédito europeo pasa por otro tipo de cálculos y prorrateos más enriquecedores, razón de más para garantizar y completar las prácticas externas y el interés, por estimular, la realización del TFM (tal como se ordena en el art. 15.3 del RD 1393/2007: “Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Master, que tendrá entre 6 y 30 créditos”). Esta adaptación implica también un estudio de costes, puesto que sin el análisis económico no habría dosis de realidad para poder materializar este deber ser. Así, por ejemplo, el abuso a la parte docente, además de saber que no es lo más conveniente, implicaría una gravosidad extraordinaria.
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Real Decreto 1331/2006 de 17 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. Al amparo de la previsión contenida en la disposición adicional 1ª de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. STS de 16 de diciembre de 2008, Sala 3ª (Sección 4ª) que declara la nulidad del párrafo 3º del art. 14 del Real Decreto 1331/2006 de 17 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales y colectivos; relativa a la duración máxima de la jornada de trabajo, declarándose que si se ha de computar el tiempo empleado en desplazamientos o esperas (con base en la interpretación del art. 40,2 CE). Normativa reglamentaria que tenemos que referir, en rigor formal de señalamiento de fuentes, a la disposición adicional 1ª de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. Incorpora al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea. REVISTA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 19
Respecto al cuadro docente se asume, de entrada, una presencia recomendada de abogados colegiados y profesionales de todos los órdenes, siendo muy recomendable una selección de profesores atendiendo entre otros criterios a la vocación docente (ya que sin esa premisa no se puede reconocer al profesional que, sobre todo cuando se dedica al ejercicio de la abogacía, resta su tiempo a sus clientes para dedicarlo a los alumnos), al ejercicio de la abogacía (ya que esta condición viene recomendada e impuesta en un porcentaje también) y a la formación en la tarea de enseñante (en las nuevas tecnologías, en las metodologías que se establecen, etc.). Además se tiene que puntualizar en varios sentidos más: en la conveniencia de enriquecer ese cuadro docente con profesionales de otros ámbitos del Derecho, empezando por los adscritos a los tres grandes poderes: legislativo (letrados en Cortes o de Asamblea Regional), ejecutivo (Abogados del Estado y Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma), y judicial (jueces, magistrados, secretarios). Por demás es recomendable la participación de profesionales especializados, incluso de ámbitos distintos del Derecho (de la comunicación, de la imagen, de la informática, de la economía, del marketing) para, precisamente, servir con coherencia a la tendencia a la especialización. Precisamente el aspecto docente y la consideración del aula, también sugiere el debate sobre una selección de profesorado. En este punto puede sostenerse y prorrogarse indebidamente un debate y tensión sobre si ese cuadro de docentes debe provenir del mundo académico puramente o si ha de nutrirse fundamentalmente de profesionales o prácticos. La lógica tampoco aclara esta tensión ya que incardinar la formación en sede universitaria permite interpretar que es el académico el competente (cuanto más si el master se integra en un programa conducente al doctorado) y, sin embargo, la tradición en las EPJ y la consideración de la formación práctica determinarían la solución contrapuesta. La respuesta es una consideración mixta y razonarlo, además, no como un nueva propuesta de futuro sino criticando que en la etapa que se supera quizá se ha mantenido una separación indeseable, porque ni el académico está reñido con la práctica ni el práctico puede separarse de la teoría. Perseverar en la contraposición es mantener que los dos colectivos son irreconciliables cuando, por definición, responden a distintas funciones, pero en Derecho y por su consideración esencial de instrumento de realización de una norma y solución del conflicto, en todo caso se ha de servir a la praxis o práctica jurídica. Por demás, si la Ley de Acceso ya prevé que al menos la mitad sean profesionales colegiados, se aclara el porcentaje que, en formación universitaria (título que recibe el art. 4 de la Ley de Acceso) han de integrar el Claustro de profesores, aunque su papel será fundamental, sobre todo, en las prácticas externas y, entonces, su colaboración académica es más importante para el perfil profesional. Y junto a ello, para el caso de que esta formación de postgrado se articule por el camino descrito y contemplando la posibilidad de acceso a doctorado (cubriendo con la Tesis de Master los requisitos formativos) se ha de completar, para ese itinerario, un cuadro de profesores y responsables entre los que tiene que reconocerse un número principal de doctores directores de las grandes áreas troncales y descriptivas de los estudios, entorno a los que se agrupen otros profesionales colaboradores.
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