VICTIMOLOGÍA FORENSE Y DERECHO PENAL
PEDRO ÁNGEL RUBIO LARA Coordinador
PEDRO ÁNGEL RUBIO LARA EDUARDO OSUNA CARRILLO DE ALBORNOZ FAUSTINA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ CARMEN TORRES SÁNCHEZ JUAN PEDRO HERNÁNDEZ DEL RINCÓN MARÍA JOSÉ CATALÁN FRÍAS A. LUNA MALDONADO ALFONSO CARLOS ALIAGA CASANOVA JUAN JOSÉ DÍAZ JIMÉNEZ
Valencia, 2010
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ÍNDICE CAPÍTULO I ÁMBITO Y COMPETENCIA DEL MÉDICO FORENSE. LA VÍCTIMA DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO FORENSE. EL INFORME MÉDICO FORENSE I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.
CONCEPTO Y DEFINICIÓN .................................................... RELACIONES Y CLASIFICACIÓN .......................................... EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA MEDICINA LEGAL ......... CONCEPTO MÉDICO Y JURÍDICO DE LESIÓN .................. ETIOLOGIA MÉDICO LEGAL DE LAS LESIONES .............. VÍCTIMA..................................................................................... VICTIMOLOGíA ......................................................................... COMPETENCIAS Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL MÉDICO FORENSE ................................................................................... IX. TIPOS DE VIOLENCIA Y TIPOS DE LESIONES ................... X. SíNDROME DEL NIÑO MALTRATADO.................................. XI. VIOLENCIA DE GÉNERO ........................................................
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CAPÍTULO II ACTUACIÓN MÉDICO FORENSE EN CASO DE MUERTES VIOLENTAS I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.
INTRODUCCIÓN ....................................................................... EXAMEN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.......................... AUTOPSIA JUDICIAL............................................................... RECONOCIMIENTO NECRÓPSICO ....................................... EXÁMENES COMPLEMENTARIOS ....................................... VIRTOPSIA................................................................................. AUTOPSIA PSICOLÓGICA ....................................................... INFORME MÉDICO LEGAL..................................................... VIOLENCIA SOBRE LA MUJER: CONCEPTO ...................... 1. Estadística ............................................................................ 2. Fases ..................................................................................... 3. Consecuencias....................................................................... 4. Mecanismos de muerte ........................................................ 5. Riesgo de nuevas agresiones y muerte homicida................ 6. Informe médico legal ............................................................ X. MALTRATO EN ANCIANOS. GENERALIDADES .................. 1. Factores de riesgo ................................................................. 2. Formas de maltrato ..............................................................
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ÍNDICE
3. Lesiones de piel y mucosas .................................................. XI. MALTRATO INFANTIL ............................................................. 1. Introducción .......................................................................... 2. Antecedentes históricos ....................................................... 3. Epidemiología ....................................................................... 4. Maltrato infantil................................................................... 5. Formas del maltrato ............................................................. 6. Tipos de violencia ................................................................. 7. Diagnóstico médico legal ...................................................... 8. Síndrome del bebe sacudido................................................. 9. Síndrome de Munchausen por poderes ............................... 10. Muerte súbita del lactante ................................................... 11. Muerte violenta. Mecanismos .............................................. 12. Muerte Violenta infantil: estadística................................... XII. BIBLIOGRAFÍA .........................................................................
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CAPÍTULO III DIAGNÓSTICO DEL MALTRATO DESDE EL PUNTO DE VISTA PSICOPATOLÓGICO. INSTRUMENTOS DE DIAGNÓSTICO PSICOLÓGICO I. II. III. IV.
INTRODUCCION: EL BUEN TRATO ...................................... MALTRATO INFANTIL ............................................................. LA VALORACIÓN DE LOS SÍNTOMAS O INDICADORES INSTRUMENTOS DE DIAGNÓSTICO PSICOLÓGICO ........ 1. Entrevista psicológico-forense ............................................. 2. Instrumentos diagnósticos específicos en niños ................. V. ESTUDIO DE LA CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO ........ 1. Introducción .......................................................................... 2. Análisis de declaraciones basado en criterios ..................... VI. BIBLIOGRAFÍA .........................................................................
CAPÍTULO IV EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LA VÍCTIMA. LA INDAGACIÓN DE DELITOS DE ABORTO Y AGRESIONES SEXUALES
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CAPÍTULO V ACTUACIÓN MÉDICO FORENSE ANTE VÍCTIMAS DE ACOSO MORAL I. CUESTIONES PREVIAS ...........................................................
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ÍNDICE
II. CONCEPTOS EN EL ACOSO MORAL .................................... III. CARACTERISTICAS DE LA VIOLENCIA QUE CAUSA UN DAÑO MORAL ........................................................................... IV. SISTEMATIZACION DEL ACOSO ........................................... V. EL ACOSADOR .......................................................................... VI. LA VÍCTIMA ............................................................................... VII. CONSECUENCIAS EN LAS VÍCTIMAS QUE SUFREN ACOSO MORAL ....................................................................................... VIII. EVALUACIÓN DEL DAÑO ....................................................... IX. CONCLUSIONES....................................................................... X. BIBLIOGRAFÍA .........................................................................
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CAPÍTULO VI EFECTOS JURÍDICOS DEL ACOSO MORAL I. II. III. IV. V. VI.
INTRODUCCIÓN ....................................................................... ACOSO ESCOLAR ..................................................................... MOOBBING O ACOSO LABORAL ........................................... ACOSO INMOBILIARIO ........................................................... BREVES CONCLUSIONES FINALES ..................................... BIBLIOGRAFÍA .........................................................................
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CAPÍTULO VII DIAGNÓSTICO MÉDICO LEGAL DEL MALTRATO A ANCIANOS I. EL ENVEJECIMIENTO COMO PROCESO. CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................... II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS ............................................. III. ASPECTOS GENERALES DE LA VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR .................................................................................. IV. DEFINICION DE LOS MALOS TRATOS A LOS ANCIANOS V. EPIDEMIOLOGIA Y ETIOLOGIA ............................................ VI. FACTORES DE RIESGO ........................................................... VII. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DIAGNÓSTICO DEL SIMDROME DEL ANCIANO MALTRATADO ...... VIII. EXÁMEN FÍSICO DEL ANCIANO ........................................... 1. Lesiones de piel y mucosas .................................................. 2. Lesiones esqueléticas ........................................................... 3. Lesiones del SNC.................................................................. 4. Lesiones torácicas................................................................. 5. Lesiones abdominales .......................................................... 6. Otras manifestaciones raras ................................................
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ÍNDICE
7. Indicadores de abuso psíquico ............................................. 8. Negligencia ........................................................................... 9. malos tratos por intoxicaciones ........................................... 10. Síndrome de Münchausen por poderes ............................... 11. Medidas a tomar................................................................... IX. BIBLIOGRAFÍA .........................................................................
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CAPÍTULO VIII EXPLORACIÓN MÉDICO-FORENSE EN EL ABUSO SEXUAL INFANTIL I. II. III. IV. V.
CUESTIONES PREVIAS ........................................................... LA EXPLORACIÓN MÉDICO-FORENSE ............................... EL RECONOCIMIENTO DE LA VÍCTIMA ............................. RESUMEN DE LA EXPLORACIÓN FÍSICA ........................... BIBLIOGRAFÍA .........................................................................
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CAPÍTULO IX OTROS ÁMBITOS DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS. INTERVENCIÓN, CONFIGURACIÓN Y ORGANIZACIÓN EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA I. INTRODUCCIÓN ....................................................................... II. ESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA FAMILIA ..................................................................................... III. EL TRATAMIENTO POLICIAL A LAS VÍCTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLES .......................................................... IV. LA DILIGENCIA DE VALORACIÓN POLICIAL DEL RIESGO DE AGRESIÓN A LA MUJER MALTRATADA ........................ V. PREVENCIÓN DELINCUENCIAL Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS: LOS PROGRAMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA .....................................................................................
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CAPÍTULO X AGRESIONES CONTRA EL PERSONAL SANITARIO. VISIÓN Y PRÁCTICA CRIMINOLÓGICA
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LECTURAS RECOMENDADAS ......................................................
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CAPÍTULO I
ÁMBITO Y COMPETENCIA DEL MÉDICO FORENSE. LA VICTIMA DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO FORENSE. EL INFORME MÉDICO FORENSE CARMEN TORRES SÁNCHEZ Médico Forense. Instituto del Medicina Legal de Murcia Profesora asociada en la Universidad de Murcia
I. CONCEPTO Y DEFINICIÓN La Medicina legal, junto a la medicina preventiva y social y a la Historia de la medicina, forman parte de las disciplinas denominadas médico-sociales, por cuanto su objetivo trasciende al hombre considerado en su propia individualidad para irradiarse a un contexto social. En efecto, si bien la medicina en sus primeras manifestaciones en el curso de la historia tuvo como fin único la curación de las enfermedades que atacan al hombre, pronto hubo de comprenderse que, además de su actuación al servicio de los intereses individuales, existen otros intereses mas amplios y, si cabe, mas necesarios: los intereses generales de una comunidad, de una nación. Ello dio lugar a una primera división de la Medicina en dos grandes ramas: Medicina Clínica, práctica o privada, que se reservaba los fines primitivos (curación de las enfermedades por el estudio de sus agentes, cuadros sindrómicos, fisiopatología, terapéutica) y Medicina pública, política o civil, que se ocupaba de todas aquellas cuestiones médicas que pueden interesar a la salud de los hombres reunidos en sociedad. Ésta última ha ido desglosándose con el tiempo en diversas especialidades: Medicina Legal, Medicina social, Medicina administrativa, Historia de la medicina, etc. La Medicina legal, judicial o forense nació con las exigencias de la Justicia, y a éstas exigencias debe quedar indisolublemente ligada, tanto por su naturaleza como por su contenido. Vino a la luz pública cuando una ley requirió taxativamente la intervención de los médicos como peritos ante los órganos de la administración de justicia; se
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ha ido modificando y ampliando a medida que el Derecho positivo se ampliaba y modificaba, y se ha desarrollado a la par que éste. Su campo de acción es sumamente amplio: entra en juego siempre que la materia biológica se convierte en sustrato de normas de derecho o, en general, de disposiciones administrativas de cualquier índole. Pero la misma amplitud de su contenido y la naturaleza eminentemente aplicativa de ésta ciencia, hacen difícil encontrar una definición suficientemente expresiva. De todas las definiciones emitidas y, agrupando los conceptos mas importantes, podemos definir la Medicina legal como el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de los problemas que plantea el Derecho, tanto en la aplicación práctica de la leyes, como en su perfeccionamiento y evolución. Por lo tanto, podemos comprobar que la Medicina legal tiene el carácter de ciencia auxiliar del Derecho, pero auxiliar insustituible, sin la cual, no se concibe una recta administración de justicia. La sociedad de nuestros días plantea a los jueces los problemas mas diversos, sobre los cuales habrán de pronunciarse en una sentencia justa. Es imposible, en la medida limitada del conocimiento humano, que el magistrado pueda saber por sí mismo de todas aquellas cuestiones. Y sin embargo, la búsqueda de la verdad, empleando todos los medios lícitos que el progreso de la ciencia ha puesto en nuestras manos, es el fundamento y la base de la justicia a partir de la Revolución francesa. Desde entonces, el juez busca la colaboración de todos aquellos que le puedan asesorar de acuerdo con su especialidad, en el asunto que se trata de esclarecer. Nacen así los peritos o Expertos. De ellos, han sido los médicos los mas solicitados por los tribunales, de tal modo que algún autor ha llegado a decir que los médico legistas eran “el ojo y la mano del juez”. Con el transcurso del tiempo y los progresos de la ciencia y la tecnología, se ha hablado de la creación de una nueva ciencia denominada Ciencia Forense que comprendería la tupida red de tecnologías y ciencias a las que el jurista recurre para la búsqueda de la verdad en las causas criminales, civiles y sociales, a fín de que no se causen injusticias a ningún miembro de la sociedad y que, en síntesis, puede definirse como el estudio de la aplicación de la ciencia a los fines del derecho.
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Sin embargo, por la naturaleza de su contenido y por la amplitud y especificidad de su contenido, la Medicina legal sigue destacando con rasgos suficientemente individualizados, incluso dentro de compartir metodología y finalidades con los demás componentes de la Ciencia Forense. Desde éste punto de vista, el objeto de la Medicina legal se deduce de su carácter de ciencia auxiliar del Derecho, lo que le da una naturaleza eminentemente aplicativa, completada de forma armónica con una manifestación teórica y doctrinal. En la práctica, ciertas jurisdicciones requieren de forma mas específica y con mayor frecuencia la actuación del médico legista como asesor técnico. Podemos decir que el objetivo principal y casi exclusivo de la Medicina legal es la Ley criminal (Código penal, Ley de enjuiciamiento criminal y disposiciones legales complementarias) y la Ley civil (Código civil, Ley de enjuiciamiento civil), a las que se añaden con menor densidad de aplicaciones el Código canónico, la legislación laboral, las leyes administrativas, etc. Pero junto a éste aspecto puramente práctico y aplicativo, tiene la Medicina legal una manifestación teórica y doctrinal: la de proporcionar elementos de naturaleza biológica y médica al continuo perfeccionarse y desarrollarse del Derecho positivo, de modo que éste comprenda cada vez mas al hombre como una entidad psicofísica y se adapte mejor a sus fines sociales. Pero la proyección jurídica de la medicina legal no le hace desprenderse de su suelo materno, las ciencias médicas, de las que saca elementos de su constitución, se engrandece y enriquece de medios con ellas, y los problemas que trata y los principios que establece conservan en todo momento su carácter puramente médico. Es pues una disciplina esencialmente médica, si bien, no de forma exclusiva, ya que se funde su raíz con un conjunto de nociones jurídico-sociales que son las que hacen útil su proyección al campo del derecho.
II. RELACIONES Y CLASIFICACIÓN Para llevar a buen término las complejas funciones que le son propias, la Medicina legal necesita relacionarse con otras ciencias, para ir apropiándose, tras la observación precisa y meticulosa crítica, de todos aquellos elementos que en algún momento le permitan resolver un problema jurídico. De todas éstas relaciones, las mas
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importantes son las que mantiene con la Medicina en general y las diversas especialidades médicas, seguidas por las que mantiene con el Derecho, las Ciencias sociales y con las Ciencias físico-químicas. 1. Con la Medicina: – Obstetricia y Ginecología: aborto, delitos sexuales, etc – Patología externa: lesiones derivadas de delitos contra la personas, accidentes laborales, etc. – Anatomía humana y comparada: identificación de restos cadavéricos – Anatomía patológica – Fisiología, bacteriología y patología interna: diagnóstico de la causa de la muerte, supervivencia, etc. – Psiquiatría y psicología: imputabilidad, capacidad, etc. – Con las otras ramas de la Medicina pública o política. 2. Con el Derecho: Esta relación tiene una doble vertiente: por un lado, de carácter general, apropiándose de la mentalidad jurídica, que es la única manera de proporcionar elementos periciales útiles a ella, y por otro, de carácter especial, a fín de conocer en cada caso la específica naturaleza del problema jurídico para el que se precisa su auxilio, único modo de orientar en el sentido más práctico nuestra intervención. 3. Con las Ciencias Físico-Químicas. La Química le es imprescindible para la investigación de manchas, polvos y cenizas y, sobre todo, en la investigación toxicológica. Con la Física, dada la aplicación que sus métodos tiene hoy en la investigación: fluorescencia, refractometría, espectrofotometría, electroforesis, así como los diversos tipos de cromatografía (gases, masa, etc.). Con la Biología en el caso de la determinación del sexo por el establecimiento de los cariotipos y en la investigación de la paternidad. Con la Botánica en la identificación de plantas y hongos tóxicos, etc.
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Con la Zoología en la identificación de animales venenosos, etc. Derivado de todo lo anterior, podemos clasificar la Medicina Legal en: 1.- Medicina Legal Penal 2.- Medicina Legal Civil 3.- Medicina Legal Laboral 4.- Medicina Legal Canónica Una clasificación mas racional es aquella que, con un criterio amplio, agrupa los problemas jurídicos por el sustrato biológico, haciendo abstracción de la jurisdicción sobre la que recaen. Siguiendo ésta vía, se clasifica la Medicina Legal en: 1.- Derecho Médico: Conjunto de disposiciones legales que regulan el ejercicio de la profesión médica en general, así como los derechos y obligaciones del médico. 2.- Criminalística: Estudio de las técnicas médicas y biológicas usadas en la investigación criminal sobre las huellas objetivas de los hechos delictivos. 3.- Medicina Legal Tanatológica: Estudio del cadáver y de sus fenómenos evolutivos, así como de las técnicas mas adecuadas para ello. 4.- Patología Forense: Estudio de los mecanismos de muerte y de las huellas que dejan en el cadáver, así como de las lesiones traumáticas en sus múltiples aspectos y repercusiones dentro de los distintos campos del derecho. Es este grupo adquieren especial relevancia por sus características las asfixias mecánicas. 5.- Medicina Legal Sexológica: Es decir, el conjunto de problemas periciales relacionados con el instinto de la generación. 6.- Medicina Legal del Recién Nacido: Comprende todas las actuaciones periciales relativas al recién nacido, en especial a su muerte violenta o a la muerte súbita. 7.- Medicina Legal Psiquiátrica: Estudio del enfermo mental en sus relaciones con la legislación. 8.- Medicina Legal Toxicológica: Estudio de los envenenamientos como causa de enfermedad y de muerte y de los venenos como arma del crimen.
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III. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA MEDICINA LEGAL Aunque la verdadera historia de la ML no comienza hasta el siglo XVI, antes existieron indicios de una ML rudimentaria.
1. Periodo prehistórico El hombre, en los albores de la antigüedad, ha aplicado el simple criterio empírico para salvar los obstáculos, siendo reemplazado paulatinamente por el método científico como culminación de su evolución perceptible. Los hombres prehistóricos observaron junto con las acciones curativas de ciertos vegetales y alimentos, la acción venenosa de otros, a lo cual dieron gran importancia, como se puede observar en las pinturas rupestres.
2. Edad media El pueblo de Babilonia cumplía los preceptos del Código de Hamurabi que aplicaba la Ley del Talión en los casos de daños corporales producidos por los médicos; por tanto, esto sería un primer paso para el establecimiento de la responsabilidad profesional. Los egipcios dieron importancia, sobre la base de sus creencias religiosas, a la momificación o embalsamamiento, aunque su práctica la realizaban los técnicos y los médicos, sin embargo es probable que los conocimientos anatómicos no fueran tan rudimentarios como se ha sostenido. En Egipto también se exigía el examen de las puérperas y sus hijos como precepto corriente en la observación legal. En Grecia, se empleaba el término dokimasia para nombrar comprobaciones de importancia pública, remontándose el mismo vocablo hasta nuestros días para indicar diversas comprobaciones periciales. Mediante exámenes especiales se determinaba la fortaleza constitucional del recién nacido y los débiles o deformes de Esparta eran arrojados desde el monte Taijeto. Esquines y Demóstenes relatan cómo los médicos podían ser llamados a declarar ante un tribunal para informar sobre la enferme-
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dad de una persona o sobre la existencia de gravedad de las lesiones de la misma. Filostrato en su obra La vida del sofista Adriano, habla de la declaración efectuada por un médico en un presunto caso de homicidio, expresándose en dicho procedimiento sobre las causas naturales o accidentales de la muerte. En un documento egipcio del año 130 d.C, se relata como un tal Minucio Valeriano, médico en Karwain, fue llamado por el jefe militar para examinar el estado de un hombre objeto de malos tratos, siendo su dictamen esencial a la hora de aplicar el castigo al agresor. En Roma se dan los primeros pasos del peritaje médico. Las Leyes Cornelio y Aquilia establecían el examen médico de las lesiones, envenenamientos, reconocimientos de cadáveres, etc, pero sin las características propias de la autopsia médico legal. También el médico examinaba a la embarazada después de muerta para establecer la causa de la muerte, así como también se practicaban estudios en fetos que sería lo que actualmente se conoce con el nombre de docimasias.
3. Edad media Durante ésta época, en Alemania y Francia, se establecía la posibilidad de indemnización por las lesiones sufridas tras una agresión u otro tipo de violencia, sin embargo en ésta época no existía el peritaje como tal o por lo menos, con la importancia que se le da en la actualidad. No va a ser hasta el año 1100, con el edicto de Godofredo de Bouillon cuando la actividad médico pericial alcanza una importancia manifiesta con las famosas ASSIES de Jerusalén. En éstos documentos, se consideraba necesaria la valoración médica en los delitos de lesiones. Pero va a ser la legislación canónica la que va a dar una importancia relevante a la peritación médico legal como tal. Así, un decreto del Papa Inocencio III en 1209 mencionaba la obligatoriedad de visitar a los heridos por orden judicial. En 1326, el Papa Juan XXII creó un tribunal de apelación para el mundo cristiano en razón de los conocimientos médicos y jurídicos de los integrantes, pudiendo considerar éste tribunal como el precursor de la institucionalización de los quehaceres periciales. Éste Tribunal fue reglamentado mas
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tarde por el Papa Martín V, y se denominará Tribunal de la Rota, destacando entre sus resoluciones las siguientes: no se debía sancionar a los infantes, las mujeres hasta los 12 años y los hombres hasta los 14 años se presumían carentes de completo discernimiento y los menores estaban inhibidos de testimoniar en juicios criminales. El derecho de autopsia fue reconocido en 1374 a la Facultad de Medicina de Montpellier. En España en ésta época hay que destacar la obra literaria de Alfonso X El Sabio, especialmente el Fuero Real, las llamadas Leyes de Estilo y las Siete Partidas. En el Fuero Real se consideraba que aquella persona que tenía algún tipo de enfermedad mental, no estaba capacitada para la realización de determinados actos como el testar. Igualmente también se castigaba la violación y se penaba gravemente la homosexualidad. En las Leyes de Estilo, se recoge que en el caso de múltiples heridas, es necesario establecer cual ha sido la responsable de la muerte.
4. Edad moderna El siglo XVI es una de las épocas mas importantes para la Medicina Legal, especialmente como consecuencia de la promulgación en 1532 de la Constitutio Criminales Carolina, en la cual se exigía el peritaje médico en las lesiones, el homicidio, el aborto, el infanticidio, el parto clandestino, así como en los procesos penales seguidos contra enfermos mentales, requiriéndose garantías de que los peritos fueran nombrados de oficio y actuaran como amicus curiae. En 1575 aparece el primer tratado científico de Medicina Legal titulado Des rapports et des movens d’ambaumer les corps mort escrito por Ambrosio Pare. En 1621 Paolo Zachia publicó en Roma su obra Cuestiones Médico Legales, que comprendía todos los conocimientos de la especialidad de la época, con especial aplicación a las normas del derecho canónico. En España, la Medicina Legal nace con la obra de Juan Fragoso quién publicó en 1601 la Cirugía Universal, completo tratado de la especialidad que realiza importantes observaciones tanatológicas, traumatológicas y de obstetricia forense, dedicando varios párrafos a los embalsamamientos.
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5. Edad contemporánea Gisbert Calabuig describe los hitos mas destacados de ésta época: – Estudio de la situación y acciones legales del enfermo mental. Sobresalen las figuras de los franceses Fodore y Esquirol. – Aplicación de estadísticas médicas con objetivos médico-legales. Destacan Orfila y Tardieu. – Nacimiento de la Toxicología moderna, donde destaca la obra del hispano-francés Orfila. – Inclusión de la Medicina Legal en la enseñanza universitaria. En España Pedro Mata y Fontanet funda en 1843 la Cátedra de Madrid. Mas recientemente nos encontramos con autores de la talla de Lecha Marzo y Tomás Maestre, algunas de cuyas aportaciones al campo de la Medicina Forense han logrado mantener su plena vigencia a pesar del paso del tiempo. Finalmente decir que, en un futuro no muy lejano, cuando se haga una reseña histórica de los principales autores que han contribuido al desarrollo de la Medicina Legal, será imprescindible mencionar la figura del Profesor Gisbert Calabuig.
IV. CONCEPTO MÉDICO Y JURÍDICO DE LESIÓN La legislación penal distingue las violencias agresivas contra las personas, desde el punto de vista punitivo, según la gravedad que alcancen, surgiendo así la primera división que separa las lesiones no mortales de las mortales. Las lesiones no mortales o simplemente lesiones, son todas aquellas que por sí solas y por sus complicaciones y consecuencias, mas o menos alejadas, no producen la muerte en un caso determinado. Existen diferentes definiciones de lesión o daño corporal que presentan matices diferentes según el problema sobre el que recae. Desde el punto de vista médico, se define la lesión como toda alteración anatómica o funcional causada por agentes externos o internos. Desde el punto de vista médico legal se define la lesión como toda alteración física o psíquica causada por agentes mecánicos,
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físicos, químicos o biológicos, derivados de una acción exógena de carácter doloso o no. 1.- Agentes Mecánicos: la acción debida a los agentes mecánicos corresponde, en general, al efecto de un cuerpo animado de movimiento al chocar contra el sujeto (traumatismo activo), o bien, a que éste mismo sujeto, al moverse, resulte proyectado contra el agente mecánico inmóvil (traumatismo pasivo). El cuerpo sólido que determina la atricción de los tejidos se llama cuerpo vulnerante, el cual, puede ser un proyectil de arma de fuego, un instrumento cortante o punzante, objetos contusitos irregulares y variados (bastón, látigo, una rueda de vehículo, un fragmento de hueso fracturado que lesiona los tejidos de dentro afuera, etc). 2.- Agentes Físicos: entre los que destacamos el fuego, el calor, la electricidad, los rayos X o el radium, que actúan unas veces destruyendo los elementos anatómicos y otras provocando reacciones a su nivel, de consecuencias a menudo irreparables. 3.- Agentes Químicos, que están dotados de propiedades cáusticas, provocando la destrucción y necrosis de los tejidos con los que se ponen en contacto. 4.- Agentes Biológicos: la jurisprudencia señala de forma unánime que los agentes animados (virus, bacterias, parásitos) que alcanzan el organismo de forma dolosa o en virtud de imprudencia punible son, así mismo, origen, a través de los procesos patológicos que desencadenan, de lesiones, en el sentido jurídico de la palabra. Mención aparte merecen los gérmenes responsables de los contagios venéreos intersexuales considerados por la jurisprudencia dentro del delito de lesiones. 5.- Medios Psicológicos: de la misma forma que los agentes biológicos, la jurisprudencia admitió como causa de lesiones, desde el punto de vista penal, a los medios psicológicos. Si bien nuestro Código Penal no define la lesión como tal, si establece que Daño es toda alteración de la salud física o psíquica o de la integridad corporal de una persona y de la que deba responder otra. Pero en el Título III (Libro II), De las lesiones, establece en el artículo 147.1: el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental será castigado como reo de un delito de lesiones con
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la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. La diferencia que establece el artículo 147 del Código penal en cuento a Primera asistencia facultativa y tratamiento médico estriba, desde el punto de vista médico forense en que Tratamiento Médico es aquel que es distinto, necesario y ulterior a la primera asistencia facultativa, y ello en aras a establecer la tipificación legal de la lesión, ya que si solo ha requerido una primera asistencia facultativa para alcanzar la sanidad o curación, se tipifica como Falta, mientras que si ha requerido tratamiento médico y/o quirúrgico, se tipificaría como Delito.
V. ETIOLOGÍA MÉDICO LEGAL DE LAS LESIONES Son múltiples las circunstancias que pueden ser origen o causa de lesiones de distinta índole, y por tanto, también lo son las posibles clasificaciones que de ellas pueden establecerse. Desde un punto de vista práctico, podemos clasificarlas en: 1.- Accidentes de tráfico, de importancia creciente a pesar de todas las campañas de prevención puestas en marcha. Estos pueden ser laborales o “in itinere” o no, y dentro de estos, los producidos en medios de transporte públicos o privados. 2.- Lesiones por Agresión (reyertas callejeras, altercados con la policía, riñas entre vecinos, etc). 3.- Caídas casuales: pasos de cebra, grandes superficies, atracciones de feria, deportivos, etc. 4.- Malos Tratos: sobre la mujer (Violencia de Género), sobre niños o ancianos. 5.- Laborales: precipitaciones desde altura, electrocución, etc. 6.- Otras: mordeduras de perro, etc.
VI. VÍCTIMA Víctima, en primer término. es todo ser viviente sacrificado o destinado al sacrificio. Sin embargo, desde el punto de vista utiliza-
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do habitualmente, una víctima es la persona que sufre un daño o perjuicio, que es provocado por una acción, ya sea por culpa de otra persona, o por fuerza mayor. Una víctima es quien sufre un daño personalizable por caso fortuito o culpa ajena. El victimista se diferencia de la víctima porque se disfraza consciente o inconscientemente simulando una agresión o menoscabo inexistente; y/o responsabilizando erróneamente al entorno o a los demás. El término víctima se utiliza principalmente en tres ámbitos: delitos, guerras o desastres naturales Derecho penal] En Derecho penal la víctima es la persona física o jurídica que sufre un daño provocado por un delito. El daño no tiene por qué ser un daño físico. También se puede ser víctima de delitos que no hayan producido un daño corporal un robo o una estafa, siendo entonces el daño meramente patrimonial. También se puede sufrir daños morales (por ejemplo, en los casos de acoso). El condenado por un delito debe resarcir a la víctima por los daños causados, si bien, dado que no siempre es posible revertir el daño, en muchas ocasiones se sustituye por una indemnización de carácter pecuniario. En el ámbito de la víctima femenina, cabe destacar, frente a otras formas de victimización, la relación existente entre el agresor y la víctima (fenómeno de simbiosis). Ciertamente tienen un importante papel las concepciones y roles sociales sexistas, donde la conciencia de la superioridad del hombre y los comportamientos agresivos son dos caras de la misma moneda. Guerra En guerra, se denomina víctima a la persona física, ya sea militar o no, que muere o es herido en el transcurso de una batalla o acción de guerra. Por ello se pone un mayor énfasis en los daños corporales, diferenciándose en este caso entre heridos y fallecidos (siendo todos ellos víctimas). También se suele diferenciar entre víctimas militares (soldados de uno u otro bando) y civiles (también llamados daños colaterales).
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Desastres naturales Al igual que en la guerra, se denomina víctima de un desastre natural (terremoto, maremoto, erupción volcánica, etc.) a aquellos con daños corporales, ya sean heridos o muertos (aunque en muchos casos se utiliza víctima para referirse exclusivamente a los fallecidos). En estos casos, los que reciben perjuicios de carácter patrimonial reciben la denominación de damnificados.
VII. VICTIMOLOGÍA La victimología es el estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea víctima de un crimen. El campo de la victimología incluye o puede incluir, en función de los distintos autores, un gran número de disciplinas o materias, tales como: sociología, psicología, derecho penal y criminología. El estudio de las víctimas es multidisciplinar y no se refiere sólo a las víctimas de un delito, sino también a las que lo son por consecuencia de accidentes (tráfico), desastres naturales, crímenes de guerra y abuso de poder. Los profesionales relacionados con la victimología pueden ser científicos, operadores jurídicos, sociales o políticos. El estudio de las víctimas puede realizarse desde la perspectiva de una víctima en particular o desde un punto de vista epistemológico analizando las causas por las que grupos de individuos son más o menos susceptibles de resultar afectadas. Desde el punto de vista médico-forense, la victimología se preocupa del estudio de las siguientes cuestiones: 1.- Los factores de riesgo por los que una persona puede convertirse, con mas frecuencia que otras, en una víctima (Victimización primaria). 2.- El posible papel que desempeña la víctima en el desencadenamiento de la acción delictiva. 3.- Las secuelas, especialmente de tipo psicopatológico (victimización secundaria), que puede sufrir la víctima y que requieren atención médica (aparte la indemnización correspondiente).