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Nietzsche y los animales. Más allá de la cultura y la justicia Virtudes Azpitarte García Los animales y las medidas coercitivas de carácter procesal Iván Fructuoso González Los fundamentos de los derechos de los animales Rosa María de la Torre Torres Los delitos de maltrato animal en España Eduardo Olmedo de la Calle De animales y normas. Protección animal y derecho sancionador Directora: María Luisa Cuerda Arnau

La Colección “Animales y Derecho” aborda la relación entre humanos y animales en toda su amplitud y complejidad, desde la óptica del Derecho. Fundada en 2015 por la Editorial “Tirant lo Blanch”, se trata de una colección pionera e innovadora para el público hispanohablante, pues aúna la publicación de temas de actualidad con la de títulos clave para entender, qué es y cómo se articula la presencia y actuación de los animales en el ámbito jurídico. Es una biblioteca de pensamiento, al mismo tiempo que una ventana abierta a la discusión de la actualidad, útil para profesionales del Derecho y de las Ciencias del Bienestar Animal, académicos, estudiantes y para cualquiera que se interese por la causa animal. Los animales se nos presentan a día de hoy conectados con un gran número de cuestiones de importancia creciente, tanto en el ámbito político como en el social. Se trata, en definitiva, de dilucidar –a través del Derecho– cómo hemos de tratar a los animales, con los que compartimos nuestro planeta. Se plantean cuestiones de ciencia y de tecnología, normas culturales y éticas, pero el enfoque de esta colección se referirá a las cuestiones jurídicas y de políticas públicas que rodean a los animales, desde una perspectiva global. La colección se apoya en el trabajo del grupo de investigación liderado por la catedrática Marita Giménez-Candela, en la búsqueda de la excelencia en Derecho Animal.

animales y derecho

Los animales de compañía en las crisis de pareja Myriam Olivera Oliva

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Animales 14

Virtudes Azpitarte Virtudes Azpitarte es licenciada en derecho y en filosofía, registradora de la propiedad y doctora en derecho con una tesis sobre justicia para los animales, ha redactado en prensa artículos e intervenido en conferencias sobre la materia. Autora del libro “Nietzsche y los animales”.

La enseñanza del derecho animal Marita Giménez-Candela Raffaela Cersosimo Transición animal en España Marita Giménez-Candela Sacudiendo la jaula. Hacia los Derechos de los animales 2ª edición 2018 Steven M. Wise

Animales y Derecho. Animals and the law D. Favre

Animales

Régimen Jurídico de los Animales en Chile, Colombia y Argentina Carlos Andrés Contreras López

Sujetos emergentes en derecho y política

La teoría de los derechos animales de Tom Regan Luciano Rocha Santana Estatuto Jurídico del Gato Callejero en España, Francia y Reino Unido Agnès Dufau

Foto autor

Sujetos emergentes en derecho y política Virtudes Azpitarte

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animales y derecho

Tras un silencio secular, iniciamos una etapa de visibilización de los animales y nos cuestionamos su lugar en la ética, el derecho y la política. La autora plantea muchas preguntas y propone respuestas. ¿Es el derecho la institución adecuada para hacer justicia a los animales? Señala las deficiencias y causas de inadaptación para sugerir cambios en los modelos jurídicos. ¿Cuál debe ser el alcance de las leyes: abolición o regulación? Tras la denuncia de los efectos colaterales de la escasa regulación existente, como el efecto narcótico de las normas, se evidencia que el abolicionismo es la posición ética coherente, pero resulta que las leyes son posibilistas, huyen de las utopías. ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos del movimiento animalista? En el ensayo se exponen las propuestas de distintos autores y los estatutos jurídicos que podrían estructurar una nueva relación con los animales. La autora inicia el debate con los negacionistas, analizando sus argumentos y ofreciendo otros a cambio, abordando el tema de la caza, los festejos, la experimentación animal y la ganadería industrial. Tras destacar la función de la educación y proponiendo superar las malas relaciones actuales con el ecologismo, sugiere otra cuestión: ¿Son los derechos de los animales la próxima frontera, la tercera generación de una evolución jurídica que elimina las causas arbitrarias de discriminación? Como todo derecho, es fruto de la emancipación y progreso humano; como en toda lucha por los derechos, ha de ser conquistado… ¿por la fuerza? No hay trayecto en una democracia sin protección para los más débiles que no pueden defenderse por sí mismos. Por tanto, ¿puede un partido democrático ignorar esta cuestión?



ANIMALES. SUJETOS EMERGENTES EN DERECHO Y POLÍTICA


CONSEJO EDITOR COLECCIÓN ANIMALES Y DERECHO Directora

Marita Giménez-Candela Catedrática de Derecho Universitat Autònoma de Barcelona

Miembros

David Favre Michigan State University. USA

Li-Hong Gao Zhongnan University of Economics and Law. China

Jean Pierre Marguénaud Université de Limoges. France

Anne Peters Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Heidelberg. Deutschland

Heron José de Santana Gordilho Universidade Federal da Bahia. Brasil

Rosa María de la Torre Torres Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. México

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


ANIMALES. SUJETOS EMERGENTES EN DERECHO Y POLÍTICA

Virtudes Azpitarte

tirant lo blanch Valencia, 2023


Copyright ® 2023

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. La presente obra ha sido sometida a la revisión de pares ciegos según el protocolo de publicación de la editorial a efectos de ofrecer el rigor y calidad correspondiente tanto en su contenido como en su forma, aplicándose los criterios específicos aprobados por la Comisión Nacional E 016 (BOE num. 286, de 26 de noviembre de 2016)

Directora de la Colección

Marita Giménez-Candela

Catedrática de Derecho Senior Researcher Max Planck Institut for Comparative Public Law and International Law, Heidelberg. Deutschland

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Virtudes Azpitarte

TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1197-029-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice PRÓLOGO......................................................................................................

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I. INTRODUCCIÓN.............................................................................

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II. EL MURO..........................................................................................

35

III. ALGUNAS PRECISIONES TERMINOLÓGICAS............................

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IV. DERECHO ANIMAL. DERECHOS DE LOS ANIMALES...............

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V. FILOSOFÍA DEL DERECHO: CRÍTICA DEL DERECHO NATURAL, CRÍTICA DEL DERECHO POSITIVO...................................

57

VI. EL PROBLEMA DE LA FUNDAMENTACIÓN...............................

59

VII. ESTATUTOS JURÍDICOS.................................................................

73

VIII. RAZÓN Y LENGUAJE.......................................................................

93

IX. SUJETO DE DERECHO...................................................................

99

X. LOCALISMO. GLOBALIZACIÓN...................................................

103

XI. ¿PERO ES POSIBLE EL ABOLICIONISMO?..................................

107

XII. LA DESOBEDIENCIA CIVIL............................................................

117

XIII. ACTIVISMO.......................................................................................

127

XIV. VEGETARIANISMO, VEGANISMO.................................................

131

XV. EL EFECTO NARCÓTICO DE LAS LEYES.....................................

139

XVI. PERO QUIÉNES SON LOS ANIMALES..........................................

141

XVII. ANIMALES DOMÉSTICOS..............................................................

149

XVIII. GANADERÍA INDUSTRIAL Y ANIMALES DE PRODUCCIÓN. HETEROGENEIDAD DE LOS DISCURSOS. DERECHOS LABORALES DE LOS ANIMALES.............................................................

153

XIX. EXPERIMENTACION ANIMAL.......................................................

159

XX. LA CAZA, ANIMALES EN FESTEJOS y ESPECTÁCULOS............

165

XXI. ANIMALES Y DEMOCRACIA...........................................................

171

XXII. FILOSOFÍA DE LA HISTORIA........................................................

179

XXIII. EDUCACIÓN. LA MIRADA DEL ANIMAL.....................................

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8

Índice

XXIV. ¿QUÉ ES LA NATURALEZA? LAS RELACIONES CON EL ECOLOGISMO..........................................................................................

189

XXV. ¿EXISTEN LAS ESPECIES?..............................................................

195

XXVI. DERECHA E IZQUIERDA, SIN OLVIDAR EL CENTRO. INDIVIDUALISMO O ACCIÓN COLECTIVA.............................................

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XXVII. CONSIDERACIONES FINALES SOBRE DEMOCRACIA, ANIMALES Y MEDIOAMBIENTE................................................................

205

BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................

225


PRÓLOGO Los interesados en el debate filosófico y jurídico sobre el animalismo tienen buenas referencias en los trabajos de Virtudes Azpitarte. Lo demuestra, por ejemplo, su libro sobre el animal en Nietzsche que tuve ocasión de prologar y que constituye, a mi juicio, un hito inexcusable en esa discusión. A lo largo de esas páginas, la autora dejó claro su profundo conocimiento de la filosofía nietzscheana, al mismo tiempo que presentó una posición original y crítica, una interpretación que en buena medida supone una mirada nueva acerca de la concepción de la animalidad —a comenzar por nuestra propia animalidad— en la obra del filósofo de Sils Maria. Y no debo dejar de señalar que su análisis, al exigir una revisión de la noción de alteridad, también contribuye a una resignificación de la lectura del Derecho en la obra de Nietzsche. Ahora, Virtudes Azpitarte nos ofrece otro ensayo en el que reflexiona más específicamente sobre la cuestión clave de los derechos de los animales, que todavía hoy, casi dos siglos y medio después del célebre alegato de Bentham en su Introduction to the Principles of Morals and Legislation (1780) y pese a todos los descubrimientos que nos ofrecen de continuo la neurología y la etología, sigue siendo una divisoria de aguas para la filosofía moral, jurídica y política. Y ello, a mi entender, porque en no poca medida los filósofos morales y del derecho se muestran ajenos —soberbiamente ignorantes— a esas aportaciones que ponen en quiebra el dogma del especeísmo y la argumentación moral e incluso jurídica en la que se basa la tesis supuestamente incuestionable de la supremacía y especificidad de los seres humanos respecto a los demás animales. Ni la proximidad genética, ni la capacidad para adaptarse al medio, construir instrumentos o herramientas, crear lazos sociales que se manifiestan en vínculos emocionales que van más allá del mero instinto, por no hablar de su capacidad para el lenguaje y la comunicación, para crear reglas y premiar o castigar a quienes las infringen, de su sensibilidad ante el sufrimiento de los otros, de su inteligencia emocional, parecen dignos de consideración para quienes siguen pregonando que la noción de dignidad, la de sujetos titulares de valores e intereses de relevan-


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cia moral, es un atributo exclusivamente humano. Como recuerda la autora de este ensayo, evocando a J.S Mill y a Garner, “todo gran movimiento se ve obligado a pasar por tres fases: ridículo, polémica y aceptación” y aunque en el ámbito de la ciencia se va a abriendo paso ya esta tercera etapa, en el de la filosofía y en el del Derecho nos encontramos en la segunda, si no, incluso, en la primera. El núcleo de la tesis que sostiene Virtudes Azpitarte es un argumento, sin embargo, ampliamente compartido hoy: la emergencia de los animales no humanos como verdaderos sujetos. Es decir, no como cosas, pero tampoco sólo como seres sintientes objeto de la beneficiencia o del paternalismo de los humanos bienpensantes, al modo de la lógica de las sociedades protectoras de animales que surgieron en el XVIII y XIX. En efecto, desde el punto de vista de la teoría de los derechos (humanos y fundamentales), la cuestión de quiénes son titulares de esos derechos parece resuelta aparentemente en términos de una obviedad, que apenas oculta una tautología, por no decir una petición de principio: los seres humanos, todos y sólo los seres humanos, son los titulares de los derechos humanos. Insisto: es una tautología, pero la cuestión no es si los animales no humanos pueden ser titulares de derechos humanos (es obvio que no), sino si pueden ser titulares de derechos tan básicos como lo son los derechos humanos. La restricción de los derechos básicos a los derechos humanos — de los seres humanos, pues— se debe, según se nos dice, al argumento de la dignidad: sólo pueden ser titulares de derechos tan importantes como éstos quienes son titulares de dignidad, una condición ontológica del ser humano. Por eso, una mayoría de los filósofos morales sostienen que hablar de derechos de los animales es un ejemplo de confusión moral y prefieren hablar, en todo caso, de nuestros deberes hacia ellos, que no derivarían de otra razón más que de la propia exigencia de perfección moral, de nuestra superior dignidad. Si se pregunta en qué consiste a dignidad y por qué es privativa de los seres humanos, la respuesta —insisto— suele ser circular: sólo los seres humanos tienen dignidad y la dignidad es un atributo exclusivo de los seres humanos. Dicho de otra forma, sólo los seres humanos tienen valor, y no precio, y ello se ilustra con conocidas citas filosó-


Prólogo

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ficas, como la de Séneca, para quien el ser humano es algo sagrado para todo ser humano, pasando por los humanistas, como Pico della Mirandola, el autor de la Oratio de hominis dignitate, también conocida como Oratio elegantissima 1478), hasta llegar a su mejor formulación en la filosofía moral de Kant, para quien el ser humano, como ser autónomo, dotado de razón y libertad, siempre es un fin, no un medio: “siendo un fin en sí mismo, cada ser humano es único y no puede ser sustituido por nada ni por nadie, porque carece de equivalente…”no posee un valor relativo, un precio, sino un valor intrínseco llamado <dignidad>”. Los filósofos de la moral y del Derecho sostienen mayoritariamente ese argumento: sólo los seres humanos son agentes morales y por tanto sólo ellos son titulares de derechos. De ello se deduciría que el resto de los seres vivos son un medio y más específicamente un medio al servicio del ser humano, que debe disponer de ellos en términos de propiedad. No en balde esa construcción romana que es el derecho de propiedad y del que en rigor sólo es titular el paterfamilias y se extiende a su propia familia, a los esclavos y a los animales y bienes, será el arquetipo sobre el que la dogmática iuspublicista alemana construirá la teoría de los derechos públicos subjetivos que está a su vez en la base de la teoría de los derechos humanos y fundamentales. Hoy, sin embargo, sabemos bien que esa noción de derechos subjetivos y su atribución exclusiva al ser humano, está cargada de un prejuicio ideológico, el que es propio de lo que MacPherson denominara la ideología del individualismo posesivo, y, además, de una concepción que, en lugar de científica, se ha ido mostrando como propia de otro prejuicio, el antropocentrismo o, más exactamente, el especismo. Volveré a recordar que, desde el XVIII, con la referencia al famoso alegato de Bentham, se abre paso una consideración de los animales no humanos como sujetos con sensibilidad, conscientes del sufrimiento y, por tanto, con intereses moralmente relevantes, dignos del tipo de protección jurídica que llamamos derechos. E insistiré en que los progresos en neurociencias, etología y biología han puesto de relieve que no tienen fundamento las supuestas barreras diferenciales entre los animales no humanos (una gran parte y no sólo los primates o los mamíferos superiores) y los humanos: comenzando por la autoconciencia, como puso de manifiesto la “De-


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claración de Cambridge sobre la conciencia”, adoptada en 2012 en el curso de la Francis Crick Memorial Conference on Consciousness in Human and non-Human Animals, y a añadir la capacidad de adaptar y transformar el medio, la acción comunicativa, la valoración de las conductas y de los intereses de los otros, etc. El argumento, pues, resulta sencillo de exponer. Los animales no humanos, en la medida en que son capaces de tener autoconciencia y, con ello, de saber que sufren y rechazar el sufrimiento, son titulares de intereses morales relevantes, que se deben proteger. Pues bien, eso es lo que llamamos derechos, que existen aun cuando sus titulares no sean capaces por sí mismos de protegerlos o de expresar su voluntad de reivindicarlos, como sucede en el caso de los niños, o de personas que padecen discapacidades cognitivas. Ahora bien, como pone de manifiesto a lo largo de estas páginas Vritudes Azpitarte, la cuestión no es sólo ni primordialmente de carácter técnico-jurídico, sino que, como han señalado entre otros filósofos y juristas como Francione, Singer y, con mayor claridad, Kymlicka y Davidson, obliga a que nos planteemos una dimensión radicalmente política, relativa al sentido de los fines y medios que definen una sociedad justa o decente. Porque, como señalan quienes proponen una ética biocéntrica —entre nosotros han explicado muy convincentemente ese modelo filósofos como Fernández Buey o Riechman—, es necesario superar la visión del mundo que nos lleva a construir, a ser partícipes de un orden de las cosas en el que resulta aceptable dominar y oprimir a otros: las mujeres, los niños, los negros, o los animales. Una concepción civilizatoria que trata a los animales como medios a nuestro servicio (para nuestro placer, diversión, salud, o utilidad económica), y que ha erigido el modelo más abusivo de propiedad como el paradigma de lo que llamamos derechos. Por eso, la cuestión no es la pertinencia de utilizar o no lo que denominamos derechos cuando hablamos de los animales no humanos, sino precisamente las razones, los argumentos que nos presentan como obvia la impertinencia de los derechos cuando hablamos de animales no humanos. Y esto tiene importantes consecuencias. Por ejemplo, la que señalan quienes sostienen que la lucha por los derechos de los animales no humanos, en la medida en que significa básicamente el reconocimiento del derecho a no ser propiedad, exige la abolición


Prólogo

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de la explotación animal institucionalizada, como propone la Declaración de Montreal sobre la explotación animal, del GREEA (2022). El problema, insisto, es que eso no es sólo ni primordialmente una batalla legal, o jurídica, sino que exige un cambio revolucionario en elementos clave de nuestro sistema de vida, como, por ejemplo, la industria mundial de la alimentación. Se trata de una verdadera revolución del espíritu humano, una nueva concepción civilizatoria, por muy descorazonador que esto suene para quienes apoyan esta causa, porque sitúa el objetivo más allá del alcance de las generaciones presentes. Por lo demás, es la tesis del ecologismo profundo, que enunció Lovelock y han desarrollado filósofos como Bruno Latour, que insistió en que debemos pasar de la mirada que plantea que los seres humanos vivimos de la naturaleza, al reconocimiento de que vivimos en la naturaleza y en realidad somos parte de ella: vivimos con los demás seres vivos. En realidad, con la pandemia hemos aprendido que ideal de una sociedad justa es inseparable de las exigencias de una transformación ecológica que pasa por superar el especismo, desde de una concepción holista, global, de salud y de vida, en un doble sentido. Salud, vida, de todos los seres humanos, porque hemos aprendido que es fútil, suicida, la pretensión de poner fronteras al virus. De donde se deduce que la solidaridad con los otros, con africanos, asiáticos, sudamericanos, es no tanto una exigencia de solidaridad cuanto de egoísmo racional. Pero más aún, lo que la pandemia nos ha redescubierto es la interconexión entre la salud de las personas, de los animales y el medio ambiente, lo que se conoce como el principio de One Health (una sola salud). Una idea que tiene mucho que ver con algo que desde Darwin se supone que debemos tener asumido, esto es, la continuidad de la vida, que rompe con el prejuicio de la superioridad especista. La toma de conciencia de ese continuum de la vida, a mi juicio, tiene mucho que ver con lo mejor de la noción de progreso, que es la exigencia de un desarrollo moral, jurídico y político, que nos hace tomar conciencia de ese bien que tenemos entre manos y respecto al cual a los seres humanos nos cabe una especial responsabilidad de proteger: la garantía de la vida, del equilibrio sostenible de la vida del planeta. Lo que nos hace humanos no es un tipo de inteligencia, ni


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la capacidad de memoria, ni la conciencia de sufrimiento, ni la risa o el lenguaje. Es saber el valor de la vida de los otros, de cualquier otro, y actuar de conformidad con ello. O, por mejor decir, esa es la idea regulativa que guía el progreso moral de la humanidad, a la que deben encaminarse el mejor Derecho, la mejor política: progresar consiste en aprender y llevar a la práctica esa exigencia de respeto a la vida. Progresar es hacernos más humanos, una tarea en la que, paradójicamente, podemos aprender mucho de los animales no humanos, de nuestra vida con ellos. Hablar de derechos de los animales no humanos no significa reivindicar para los animales no humanos, ni siquiera para todos ellos sin precisiones ni especificaciones, todos y los mismos derechos que los que reconocemos a los seres humanos como titulares. Sólo a quienes optan por la vía de la caricatura, para ridiculizar la causa de los derechos de los animales no humanos, se les ocurre semejante analogía evidentemente impropia. Los derechos que reivindicamos, ante todo, son los derechos a un trato digno, es decir, en primer lugar, a la eliminación de toda forma de crueldad, de violencia, en nuestro trato con ellos. Y ese progreso moral y jurídico se está abriendo camino, por ejemplo, con la tipificación del maltrato animal como delito, el reconocimiento de que los animales no son cosas, sino seres sintientes, la prohibición de la explotación animal y de la experimentación científica con animales, sin barrera alguna. No quiero concluir sin subrayar una dimensión expresamente presente en el libro de Virtudes Azpitarte y que nos sitúa ante la exigencia de coherencia que han propuesto Gary Francione y sobre todo, Sue Donaldson y Will Kymlicka. Esa revolución en nuestra conciencia civilizatoria que exige el animalismo tiene evidentemente una dimensión profundamente política y lleva a repensar las exigencias de la democracia global, particularmente en el contexto de esta época que bien ha sido definida como Antropoceno. Si el fin de la democracia es el de hacer posible una sociedad decente, como escribe Margalit, la primera exigencia es la de evitar la crueldad, el daño indebidamente inflingido indebidamente a otros, o, si se prefiere, la exigencia de protección de la vida de los otros: sí, también de esos otros. En línea con las tesis expresadas ya en 2013 en por Donaldson y Kymlicka en su Zoopolis. A political Theory of Animal Rights, y en cier-


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tas páginas del célebre ensayo de Coetzee, Elizabeth Costello, Virtudes Azpitarte reivindica y argumenta ese déficit democrático que supone l usencia de reconocimiento y protección, de garantía efectiva de las necesidades básicas de los animales, e incluye interesantes reflexiones sobre la pertinencia del recurso a la desobediencia civil, que invito a que el lector lea y comparta. Feliz lectura Valencia, julio de 2023 Javier de Lucas



I. INTRODUCCIÓN Comienzo esta introducción con una pregunta y también la concluyo con otra. No sólo porque es misión de cualquier ensayo invitar a la reflexión al modo Socrático, sino también porque en las preguntas está la clave de todo pensamiento. Las preguntas son todo menos inocentes. Todo cambio, toda reflexión crítica, toda revolución comienza por una pregunta. Y la primera es: ¿Cómo es posible que podamos convivir con el horror de los mataderos, laboratorios, con la terrible vida, peor que el infierno, a la que hemos condenado a los otros seres vivos que conviven con nosotros en este planeta? Les hemos condenado a una vida de prisioneros de guerra, una guerra que no se sabe cuándo la perdieron, en expresión de Coetzee. Una pregunta que también encontramos en manuales de teoría política, aunque referida a otra cuestión, como la cercanía a Auschwitz y otros campos de exterminio. Todavía es un misterio como gente buena, de buenos sentimientos, pacífica, podía vivir con tanto horror. Escribía John Stuart Mill, y es una cita con que Tom Garner abre su libro “Los derechos de los animales”, que “Todo gran movimiento se ve obligado a pasar por tres fases: ridículo, polémica y aceptación.” Son las etapas que constituyen una constante en la historia de los Derechos Humanos, que es término con el que designamos el movimiento civilizatorio de emancipación humana guiado por la lucha contra las discriminaciones. Es el marco de la lucha por los derechos; todo derecho ha de ser conquistado como nos dice Ihering. O por la lucha por la recuperación de los derechos que nos fueron arrebatados, que es el giro que nos ofrece Nietzsche. Los que defendemos el cambio civilizatorio que supone una nueva relación con los demás animales no basada en el dominio y en la explotación hemos sufrido la primera etapa, creemos que empezamos la segunda, y esperamos en un futuro, la tercera. Una vez más en la historia de los derechos humanos, podemos comprobar que, cuando Molly Wollstonecraft publicó en 1792 su reivindicación sobre los derechos de las mujeres, fue objeto de es-


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cándalo y mofa. A muchos les pareció absurdo e incluso se burlaron con escritos del estilo: “Sólo faltaban ahora las mujeres, después de haber reconocido iguales derechos a todos los hombres, sólo nos faltaba esto… ¿por qué no entonces a los animales también?” Cito una anécdota recogida por Henry Salt1, acerca de un autor de su tiempo que, tras este manifiesto feminista, anticipó una reivindicación, en tono de amarga broma, una de esas “gracias” a las que los animalistas nos hemos acostumbrado, que nos proporciona un notable ejemplo de cómo lo que en una generación sirve de burla puede convertirse en realidad en la siguiente. Se trata de una publicación anónima de 1792, “Una vindicación de los derechos de los brutos” que sería una reductio ad absurdum del ensayo de Mary Wollenstonecraft; y nos dice su autor “para hacer patente, mediante argumentos demostrativos, la perfecta igualdad de las llamadas especies irracionales con la humana”. A todos nos suenan esas bromas, algunas crueles, la mayoría primarias y primitivas, con que muchos acogen cualquier iniciativa legislativa a favor de los animales. Incluso titulares de prensa con descalificaciones ad personam. Las primeras defensas sobre protección animal son señaladas por diversos autores: en 1811 lord Erksine en la Cámara de los Lores formuló la primera demanda de protección para los caballos usados para carruaje, discurso que fue recibido con burlas y alboroto, pero años después se firmó la ley; en Francia, 1843, el Doctor Dumont de Monteux, escribió, indignado por el maltrato a los caballos, al prefecto de policía y a un periódico. El prefecto tomó una de las primeras medidas oficiales para proteger a un animal, prohibiendo el uso del mango del látigo; tres años después se funda la primera sociedad protectora y en 1850 la primera ley de protección animal. Todas estas iniciativas siempre fueron recibidas como pretensiones extravagantes, como ocurrencias que eran objeto de bromas a través del esperpento…pero, a pesar de esta oposición cultural que pareciera mayoritaria, no mucho más tarde, cristalizaron en unas primeras leyes de protección animal. Y es que el que piensa con libertad recorre con pasos de gigante la historia, se antepone a la siguiente generación.

1

Salt, Henry S., Los derechos de los animales. 1999. Los libros de la Catarata. Pág. 10.


Animales. Sujetos emergentes en derecho y política

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Hugh Thomas2 nos narra algunos de los debates que tuvieron lugar en el Parlamento inglés, a propósito de la abolición de la esclavitud, que no fue cosa de un día sino una conquista a través de muchos intentos y con muchos altibajos. Esos comentarios nos llevan a los debates actuales, pues aunque no coinciden en el objetivo concreto sí en el objetivo general: la lucha contra las discriminaciones arbitrarias. A modo de ejemplo citamos algunos: “La abolición no sirve para los africanos… si no hubieran sido vendidos como esclavos hubieran sido asesinados, objeto de carnicería en su país…” “La abolición destruiría toda la economía británica, desaparecerían muchos puestos de trabajo, arruinaría la navegación…y lo que deberían hacer es ocuparse de los pobres de Liverpool”. Sugerían que en lo que tenían que ocuparse si querían dedicarse a tareas filan trópicas, es de las leyes para pobres del país, “antes que dedicar su tiempo a arruinar un comercio que era tan beneficioso para el país.” “La abolición destruiría África, la abolición inmediata sería un procedimiento devastador contra el negro mismo… y, en todo caso, la supresión de la esclavitud tendría que acordarse por los países con plantaciones que usaran esa mano de obra, sin interferencia de los demás”. “Mejor podrían dedicarse a proteger a los chimney sweeps.”

El Tribunal Supremo de EE. UU. en 1857 dictaminaba que: “los negros son seres de una categoría inferior… inferior en tal medida que no tienen ningún derecho que el hombre blanco esté obligado a respetar.” La esclavitud fue abolida gradualmente poco después, en unos países antes que en otros. Era la base de una economía floreciente que, según se decía por los esclavistas, sin los esclavos no podría subsistir. Como alguien dijo a modo de tajante respuesta, si las plantaciones no pueden seguir sin la esclavitud, pues que no existan. L a mala noticia es que siguió existiendo ilegalmente mucho después de su abolición. Desgraciadamente, no todo acaba en un final feliz cuando se llega a la tercera etapa de la que nos hablaba Mill. Incluso es entonces cuando aparece la verdadera dificultad. Una vez 2

Thomas, Hugh. The slave trade. The history of the Atlantic slave trade 1440-1870.2006, Vorion books ltd.


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se logra que la gente abra sus ojos y que esta apertura se llegue a materializar en incipientes leyes, hay que movilizar a la vida pública para aplicar esos principios que se han instaurado, pero que no han convencido totalmente a todos. Y siguen acechando los intereses contrarios. La involución siempre es posible. Bastantes autores hacen esta comparación entre estos dos movimientos emancipatorios, el esclavista y el animalista. Todos se preguntan cómo fue aceptada la esclavitud desde tiempos prebíblicos; cómo no fue cuestionada hasta muy entrado el siglo XVIII. Incluso en la recreada época clásica, etapa de reconocida cultura y sabiduría, existían los esclavos que eran tratados como meras cosas; una institución aceptada por autores como Aristóteles. Todo lo más, era cuestionada la crueldad con los esclavos, no la esclavitud en sí. Era necesario un cambio radical de mentalidad. La gente del siglo XVIII pensaba que era imposible acabar con la esclavitud, incluso los que no estaban de acuerdo. Pero lo peor era los que no querían saber ni oír sobre ello. Charles Darwin, tan denostado por sectores que reclaman la excepcionalidad humana, denuncia la esclavitud de su época, algo que no hicieron los que se oponían a la continuidad de las especies por atentar contra la dignidad humana, pero que sí admitían la esclavitud, según ellos compatible con esa misma dignidad. En su obra Viaje de un naturalista alrededor del mundo se muestra horrorizado ante el castigo que un amo iba a infringir a sus esclavos, pues se disponía a separar para siempre a los miembros de varias familias de esclavos, padres de sus mujeres e hijos, para venderlos en pública subasta en Río; finalmente aquello no tuvo lugar, pero por un interés económico y no por compasión. “Hasta creo que el propietario nunca pensó que pudiera ser una inhumanidad eso de separar así, para siempre, a treinta familias que vivían siempre juntas…. No tiene límites la ceguedad producida por el interés y el egoísmo”. Darwin también nos narra una vivencia que nunca se le olvidará, cuando un esclavo negro malinterpretó sus gestos, pues creyó que iba a golpearlo. El terror afloró en su rostro, cerró los ojos, “… se había conducido a ese hombre a una degradación más grande que la del más ínfimo de nuestros animales domésticos”3.

3

Darwin, Charles, Viaje de un naturalista alrededor del mundo. Miraguano ediciones. Pág. 36.


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