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EL DESPIDO OBJETIVO

JUAN ANTONIO ALTÉS TÁRREGA (aps. I.3 y I.4) Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ÁNGEL BLASCO PELLICER (ap. III) Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social LUIS ENRIQUE NORES TORRES (aps. I.2 y II) Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat de València

tirant lo b anch Valencia, 2010


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ÁNGEL BLASCO PELLICER JUAN ANTONIO ALTÉS TÁRREGA LUIS ENRIQUE NORES TORRES

TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: V I.S.B.N.: 978-84-9876-819-0 IMPRIME: Y MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Índice I. EL DESPIDO OBJETIVO: CAUSAS 1. Introducción .............................................................................. 2. Las causas objetivas vinculadas al trabajador ........................ 2.1. La ineptitud ......................................................................... 2.1.1. La noción de ineptitud y su delimitación .................. 2.1.2. Los requisitos de la ineptitud .................................... 2.1.3. Los tipos de ineptitud ............................................... 2.1.3.1. La ineptitud originaria ................................ 2.1.3.1.1. La ineptitud conocida por la empresa.......................................... 2.1.3.1.2. La ineptitud desconocida y ocultada ........................................... 2.1.3.1.3. La ineptitud desconocida y no ocultada ..................................... 2.1.3.2. La ineptitud sobrevenida ............................ 2.2. La falta de adaptación a las modificaciones técnicas ........... 2.2.1. La noción de falta de adaptación y su delimitación .. 2.2.2. Los requisitos de la falta de adaptación .................... 2.2.3. La posibilidad de proporcionar un curso de capacitación........................................................................... 2.3. El absentismo ...................................................................... 2.3.1. Las notas delimitadoras del absentismo en el art. 52.d) ET.................................................................... 2.3.2. Los requisitos: la entidad individual y colectiva ........ 2.3.2.1. La entidad individual .................................. 2.3.2.1.1. Las faltas computables............... 2.3.2.1.2. El porcentaje de jornadas hábiles a alcanzar .................................. 2.3.2.1.3. El referente temporal ................. 2.3.2.2. La entidad colectiva .................................... 2.3.2.2.1. Las faltas computables............... 2.3.2.2.2. El porcentaje a superar ............. 2.3.2.2.3. El referente temporal ................. 3. Las causas empresariales del art. 52.c) ET ............................. 3.1. La amortización de puestos de trabajo ................................ 3.2. El elemento numérico: supuestos de aplicación .................. 3.2.1. Los despidos individuales y plurales parciales ......... 3.2.1.1. La regla general .......................................... 3.2.1.1.1. El elemento personal .................

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3.2.1.1.2. El elemento funcional de referencia: empresa vs. centro de trabajo ............................................... 3.2.1.1.3. El elemento temporal................. 3.2.1.2. Otras extinciones computables ................... 3.2.1.2.1. El límite mínimo de 5 extinciones para poder aplicar la regla ........ 3.2.1.2.2. Los supuestos extintivos incluidos ............................................. 3.2.1.3. La protección frente al fraude de Ley ......... 3.2.1.3.1. Los periodos sucesivos............... 3.2.1.3.2. El propósito fraudulento ............ 3.2.1.3.3. La persistencia de las causas empresariales ................................. 3.2.1.3.4. El alcance de la nulidad contractual ............................................ 3.2.2. Los despidos individuales y plurales totales: el cierre de empresa ............................................................... 3.2.3. Los distintos supuestos de aplicación del artículo 52.c ET ............................................................................. 3.3. El elemento causal .............................................................. 3.3.1. La causa económica.................................................. 3.3.1.1. La crisis económica en las normas laborales anteriores al Estatuto.................................. 3.3.1.2. La “causa económica” en el Estatuto de los trabajadores de 1980.................................. 3.3.1.3. La “causa económica” tras la reforma laboral de 1994 ................................................. 3.3.1.4. La reforma laboral de 1997: la causa económica en la redacción actual del art. 52.c) ET ............................................................... 3.3.1.5. Algunos supuestos y reglas especificas de existencia de causa económica ................... 3.3.1.5.1. La existencia de pérdidas en la empresa como presupuesto fáctico de la causa económica .......... 3.3.1.5.2. La disminución de beneficios como situación económica negativa............................................. 3.3.1.5.3. Algunas manifestaciones concretas de la causa económica ......... 3.3.1.5.4. El concurso como justificante del despido económico ....................

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3.3.1.5.5. Despido económico en empresas con varios centros de trabajo ..... 3.3.1.5.6. El despido objetivo en el grupo de empresas ................................... 3.3.2. Las causas técnicas organizativas y productivas ...... 3.3.2.1. Caracterización general .............................. 3.3.2.2. El concepto de causa técnica ...................... 3.3.2.3. El concepto de causas productivas y organizativas ........................................................ 3.3.2.3.1. La externalización de los servicios ............................................ 3.3.2.3.2. El cese de contratas y subcontratas .............................................. 3.3.2.4. La diferente concepción de estas causas en el despido individual y en el despido colectivo ................................................................ 3.3.2.5. Los despidos objetivos de trabajadores laborales en la Administración Pública ............. 3.3.2.5.1. La anulación del procedimiento de selección y sus consecuencias para los trabajadores contratados ............................................. 3.3.2.5.2. La finalización del contrato de interinidad sin cobertura de vacante ............................................... 3.3.3. El elemento causal en el cierre de empresas ............ 3.4. La finalidad perseguida por las medidas ............................. 3.4.1. La contribución de los despidos en la superación de las vicisitudes empresariales .................................... 3.4.2. La necesidad de que las medidas extintivas se acompañen con otras con los mismos fines: los planes de viabilidad .................................................................. 3.4.3. El control judicial de las medidas extintivas ............. 4. El cese de subvenciones a entidades públicas y fundaciones sin ánimo de lucro como causa de despido ..............................

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II. EL DESPIDO OBJETIVO: PROCEDIMIENTO 1. Introducción .............................................................................. 2. Los requisitos establecidos en el artículo 53 ET...................... 2.1. La comunicación escrita al trabajador ................................ 2.1.1. La finalidad de la exigencia ...................................... 2.1.2. El contenido de la comunicación ..............................

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2.1.2.1. La expresión de la causa y la interpretación de la exigencia ............................................ 2.1.2.1.1. El grado de concreción exigible . 2.1.2.1.2. El concreto contenido ................ 2.1.2.2. La expresión de la fecha: ¿un contenido necesario? ...................................................... 2.1.3. El modo de efectuar la comunicación ....................... 2.1.3.1. La entrega de la comunicación ................... 2.1.3.2. La innecesariedad de aportar documentación complementaria .................................. 2.2. La simultánea puesta a disposición de la indemnización .... 2.2.1. Los términos de la regla general............................... 2.2.1.1. La puesta a disposición............................... 2.2.1.1.1. El carácter efectivo .................... 2.2.1.1.2. El carácter incondicionado ........ 2.2.1.1.3. Las diversas fórmulas de cumplir el requisito ................................. 2.2.1.2. El carácter simultáneo ................................ 2.2.1.3. La cuantía indemnizatoria .......................... 2.2.1.3.1. La naturaleza de la cuantía indemnizatoria ............................. 2.2.1.3.2. El cálculo de la cuantía indemnizatoria ....................................... 2.2.2. La excepción a la puesta a disposición ..................... 2.2.2.1. Los requisitos para la operatividad de la excepción ....................................................... 2.2.2.2. La carga probatoria de la situación justificativa.............................................................. 2.2.2.3. El alcance temporal de la excepción ........... 2.3. La concesión de un plazo de preaviso de treinta días ......... 2.3.1. La duración del plazo y su concesión ....................... 2.3.2. La no concesión del preaviso .................................... 2.4. La entrega de una copia del “escrito de preaviso” a la representación legal de los trabajadores en los despidos fundados en el art. 52.c) ET................................................................ 2.4.1. La finalidad de la exigencia… ................................... 2.4.2. … y su delimitación .................................................. 2.5. La licencia horaria para la búsqueda de nuevo empleo ...... 2.5.1. La titularidad del derecho......................................... 2.5.2. El ejercicio del derecho............................................. 3. Otros requisitos formales ......................................................... 3.1. La incidencia de la negociación colectiva ............................ 3.2. La discutida aplicación de otras formalidades legales ......... 3.2.1. La exigibilidad de expediente contradictorio ............

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3.2.2. La exigibilidad de audiencia al delegado sindical ..... 3.2.3. La exigibilidad del informe previsto en el art. 64.5.a) ET .............................................................................

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III. EL DESPIDO OBJETIVO: IMPUGNACIÓN 1. Introducción .............................................................................. 2. El ejercicio de la acción ............................................................ 2.1. El plazo de ejercicio de la acción ......................................... 2.1.1. Los aspectos comunes con la acción para impugnar el despido disciplinario ................................................ 2.1.1.1. La extensión del plazo y su naturaleza ....... 2.1.1.2. El dies a quo de la acción ........................... 2.1.2. Los aspectos específicos............................................ 2.1.2.1. El ejercicio anticipado de la acción y la posible revocación de la decisión empresarial .. 2.1.2.2. Las consecuencias de la percepción de la indemnización y del uso de la licencia horaria 2.2. El carácter no acumulable de la acción ............................... 3. El contenido de la sentencia: la calificación del despido y sus efectos........................................................................................ 3.1. La calificación de procedencia............................................. 3.1.1. Los requisitos para la declaración ............................ 3.1.1.1. El cumplimiento de las exigencias formales 3.1.1.2. La suficiencia y realidad de las causas invocadas .......................................................... 3.1.2. Los efectos de la declaración .................................... 3.2. La calificación de improcedencia ........................................ 3.2.1. Los supuestos de la declaración................................ 3.2.2. Los efectos de la declaración .................................... 3.3. La calificación de nulidad .................................................... 3.3.1. Los supuestos de la declaración................................ 3.3.1.1. La nulidad por motivos formales ................ 3.3.1.2. La falta de puesta a disposición de la indemnización ...................................................... 3.3.1.3. La nulidad por causa discriminatoria o por violación de derechos fundamentales ......... 3.3.1.4. La nulidad por fraude al art. 51 ET ............ 3.3.1.5. La nulidad durante determinados supuestos de suspensión del contrato ......................... 3.3.1.6. La nulidad se refiere a aquellos supuestos en los que el despido está desvinculado de la situación descrita en la ley y no sea declarado procedente ..................................................

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3.3.1.7. Nulidad tras el reingreso de determinados trabajdores ................................................. 3.3.2. Los efectos de la declaración ......................

Bibliografía ......................................................................................

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I. El despido objetivo: causas 1. INTRODUCCIÓN La extinción del contrato de trabajo puede venir provocada por la concurrencia de “causas objetivas legalmente procedentes”, según previene el art. 49.1.l) ET; tales causas aparecen recogidas en el art. 52 ET donde se mencionan hasta cinco razones o motivos que sirven a la empresa para fundamentar una decisión extintiva. Las causas recogidas en el mencionado precepto son susceptibles de ser reconducidas a dos grandes categorías1: un primer grupo de las mismas estaría constituido por aquellas causas que se relacionan con la persona del trabajador, si bien resultan independientes de su comportamiento; el segundo grupo, por su parte, estaría conformado por las causas vinculadas a la situación por la que atraviesa la empresa. La distinta etiología de unas causas y otras aconseja efectuar un tratamiento diferenciado de las mismas; así, de entrada, serán objeto de análisis las primeras, esto es, las relacionadas con la persona del trabajador y que aparecen previstas en las letras a), b) y d) del art. 52 ET y, acto seguido, las restantes, es decir, las llamadas “causas empresariales”, recogidas en el art. 52.c), y otras más o menos entroncadas con éstas que aparecen previstas en la letra e).

2. LAS CAUSAS OBJETIVAS VINCULADAS AL TRABAJADOR Por lo que respecta al primer grupo, el texto estatutario alude a tres motivos distintos vinculados a la persona del trabajador que legitiman el recurso a la extinción objetiva: en primer

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Entre otros, por recientes, ALZAGA RUIZ, I. (2004), p. 328; ARIAS DOMÍNGUEZ, A. (2005), p. 22.


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lugar, su ineptitud; en segundo lugar, su falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo; por último, el absentismo cuando tanto el propio como el del resto de la plantilla rebasa ciertos umbrales. Todas estas causas se caracterizan por la presencia de al menos dos notas comunes2: - por un lado, el hecho de que la circunstancia que legitima la extinción es ajena a la voluntad del trabajador; - por otro, que la concurrencia de la misma implica una alteración en el equilibrio contractual, lo que en definitiva justifica que la empresa proceda a la ruptura del vínculo.

2.1. La ineptitud La primera de las causas recogidas en el art. 52 ET es la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Al hilo de la misma cabe plantearse, de entrada, la noción misma de ineptitud que maneja el texto estatutario, lo que va a permitir diferenciarla de otras situaciones afines que o bien carecen de virtualidad extintiva, o bien están configuradas como causas de extinción autónomas; asimismo, resulta preciso detenerse en los requisitos que deben concurrir en la ineptitud para que pueda servir de fundamento a la extinción de la relación laboral; en fin, por último, el precepto analizado aventura que la ineptitud tiene una potencialidad extintiva diversa atendiendo a un criterio de corte temporal, esto es, en función de que sea originaria o sobrevenida, así como según se haya pactado o no un período de prueba.

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Así, por ejemplo, BRIONES GONZÁLEZ, C. (1995), p. 43; ALZAGA RUIZ, I. (2004), p. 328; ARIAS DOMÍNGUEZ, A. (2005), p. 69.


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2.1.1. La noción de ineptitud y su delimitación Por lo que respecta a la noción de ineptitud, ciertamente el art. 52.a) ET no la proporciona, por lo que resulta habitual recurrir a las elaboraciones doctrinales y, sobre todo, judiciales. Pues bien, al respecto, el Tribunal Supremo tiene señalado que: “…por ineptitud se entiende la falta de suficiencia o idoneidad para obtener y ejercer un empleo o cargo, la inhabilidad, ignorancia o incompetencia para desarrollar provechosamente el trabajo encomendado”3.

O, en términos similares: “una inhabilidad, una falta de aptitud, preparación, suficiencia o idoneidad para desarrollar de manera útil y provechosa la prestación de trabajo”4.

En fin, en la misma línea, ha señalado que: “El concepto de ineptitud se refiere a una inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador, bien por falta de preparación o de actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo —rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc.—”5.

Esta noción manejada por el Tribunal Supremo se recoge en multitud de pronunciamientos posteriores dictados en sede de suplicación6. 3 4 5 6

STS de 14 de julio de 1982. STS de 5 de octubre de 1984. STS de 2 de mayo de 1990. STSJ Cataluña de 14 de marzo de 2001, Rec. Sup. nº 8390/2000; STSJ Madrid de 29 de mayo de 2001, Rec. Sup. nº 2194/2001; STSJ País Vasco de 12 de junio de 2001, Rec. Sup. nº 424/2001; STSJ Navarra de 24 de julio de 2001, Rec. Sup. nº 264/2001; STSJ Cantabria de 27 de noviembre de 2001, Rec. Sup. nº 746/2000; STSJ Andalucía, Sevilla, de 3 de abril de 2003, Rec. Sup. nº 585/2003; STSJ Cataluña de 16 de junio de 2003, Rec. Sup. nº 2259/2003; STSJ Cantabria de 2 de julio de 2003, Rec. Sup. nº 863/2003; STSJ Cataluña de 8 de enero de 2004, Rec. Sup. nº 81/2003; STSJ Galicia de 2 de abril de 2004, Rec. Sup. nº 895/2004; STSJ Castilla La Mancha de 18 de mayo de 2004, Rec. Sup. nº 408/2004; STSJ País Vasco de 6 de julio de 2004, Rec. Sup. nº 516/2004; STSJ Comunidad Valenciana de 27 de octubre de 2004, Rec. Sup. nº 1917/2004; STSJ Murcia de 15 de noviembre de 2004, Rec. Sup. nº 1226/2004; STSJ Comunidad


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La realidad muestra que la ineptitud puede derivar de distintas causas, como se ha encargado de remarcar la doctrina científica7 y judicial8 y se deduce de los pronunciamientos del Tribunal Supremo citados. - En efecto, de entrada, la ineptitud puede derivar de limitaciones de carácter físico o psíquico concurrentes en el trabajador y que le impiden desarrollar adecuadamente la prestación laboral9. En tales casos, la jurisprudencia ha sido muy constante a la hora de separar esta causa extintiva de otras figuras más o menos cercanas, especialmente, de la invalidez permanente y de la incapacidad temporal. Por lo que respecta a la frontera con la primera, como ha señalado el Tribunal Supremo:

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Valenciana de 17 de diciembre de 2004, Rec. Sup. nº 2765/2004; STSJ Comunidad Valenciana de 27 de enero de 2005, Rec. Sup. nº 3068/2004; STSJ Comunidad Valenciana de 27 de enero de 2005, Rec. Sup. nº 229/2005; STSJ 10 de febrero de 2005, Rec. Sup. nº 3189/2004; STSJ Comunidad Valenciana de 11 de febrero de 2005, Rec. Sup. nº 3259/2004; STSJ Comunidad Valenciana de 15 de marzo de 2005, Rec. Sup. nº 3692/2004; STSJ Comunidad Valenciana de 15 de abril de 2005, Rec. Sup. nº 3973/2004; STSJ Comunidad Valenciana de 21 de abril de 2005, Rec. Sup. nº 3903/2004 y 4023/2004; STSJ Comunidad Valenciana de 7 de junio de 2005, Rec. Sup. nº 591/2005; STSJ Cataluña de 21 de junio de 2005, Rec. Sup. nº 424/2004; STSJ Navarra de 30 de septiembre de 2005, Rec. Sup. nº 295/2005; STSJ Galicia de 15 de noviembre de 2005, Rec. Sup. nº 4591/2005; STSJ Cataluña de 28 de febrero de 2006, Rec. Sup. nº 4409/2005; STSJ Comunidad Valenciana de 11 de abril de 2006, Rec. Sup. nº 117/2006; STSJ Castilla y León, Valladolid, de 3 de mayo de 2006, Rec. Sup. nº 689/2006; STSJ Comunidad Valenciana de 4 de julio de 2006, Rec. Sup. nº 1276/2006; STSJ Castilla y León, Valladolid, de 9 de octubre de 2006, Rec. Sup. nº 1584/2006; STSJ Galicia de 5 de febrero de 2007, Rec. Sup. nº 6097/2006; STSJ Comunidad Valenciana de 6 de febrero de 2007, Rec. Sup. nº 4366/2006; STSJ Galicia de 27 de marzo de 2007, Rec. Sup. nº 5791/2006; STSJ Cataluña de 24 de abril de 2007, Rec. Sup. nº 578/2007; STSJ Castilla La Mancha de 4 de junio de 2007, Rec. Sup. nº 497/2007. Así, por ejemplo, FITA ORTEGA, F. (1997), p. 63; ALZAGA RUIZ, I. (2004), p. 333; ARIAS DOMÍNGUEZ, A. (2005), pp. 87 y ss. Entre otras, STSJ Navarra de 24 de julio de 2001, Rec. Sup. nº 264/2001; STSJ Cantabria de 27 de noviembre de 2001, Rec. Sup. nº 746/2000. STS 7 de julio de 1986.


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“La invalidez permanente sólo es hábil para actuar como ineptitud sobrevenida cuando no rebase el grado parcial, ya que si tal grado es superior, la citada invalidez se erige en causa distinta que ampara la extinción de la relación laboral, con sometimiento a la disciplina que le es propia”10.

La afirmación ha calado profundamente en la doctrina de suplicación, donde se ha reiterado en múltiples ocasiones esta idea de que la única invalidez permanente que puede justificar una extinción por la vía del art. 52.a) es la parcial11. Ahora bien, dicha afirmación debe ser matizada en un doble sentido: ni la declaración de invalidez permanente parcial constituye siempre un motivo que legitime el recurso a esta causa extintiva, ni tampoco es un presupuesto indispensable. Así, en el primer sentido, los tribunales vienen señalando que: “la invalidez permanente no es por sí solo suficiente para justificar un despido… para ello es preciso que se demuestre… que la incapacidad parcial imposibilite la continuidad en el puesto de trabajo”12.

En otras palabras, las limitaciones que se deriven del estado físico o psíquico del trabajador han de ser esenciales en el correcto desarrollo de la actividad para que puedan justificar 10 11

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STS de 14 de abril de 1988. STSJ Cataluña de 14 de marzo de 2001, Rec. Sup. nº 8390/2000; STSJ Navarra de 24 de julio de 2001, Rec. Sup. nº 264/2001; STSJ Cantabria de 27 de noviembre de 2001, Rec. Sup. nº 746/2000; STSJ Andalucía, Málaga, de 6 de junio de 2003, Rec. Sup. nº 711/2003; STSJ Cataluña de 16 de junio de 2003, Rec. Sup. nº 2259/2003; STSJ Galicia de 2 de abril de 2004, Rec. Sup. nº 895/2004; STSJ Castilla La Mancha de 18 de mayo de 2004, Rec. Sup. nº 408/2004; STSJ Comunidad Valenciana de 27 de octubre de 2004, Rec. Sup. nº 1917/2004; STSJ Cataluña de 21 de junio de 2005, Rec. Sup. nº 424/2004; STSJ Navarra de 30 de septiembre de 2005, Rec. Sup. nº 295/2005; STSJ Galicia de 15 de noviembre de 2005, Rec. Sup. nº 4591/2005; STSJ Comunidad Valenciana de 11 de abril de 2006, Rec. Sup. nº 117/2006; STSJ Galicia de 5 de febrero de 2007, Rec. Sup. nº 6097/2006; STSJ Comunidad Valenciana de 6 de febrero de 2007, Rec. Sup. nº 4366/2006; STSJ Galicia de 27 de marzo de 2007, Rec. Sup. nº 5791/2006; STSJ Cataluña de 24 de abril de 2007, Rec. Sup. nº 578/2007. STSJ Navarra de 24 de julio de 2001, Rec. Sup. nº 264/2001; STSJ Cantabria de 27 de noviembre de 2001, Rec. Sup. nº 746/2000.


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la extinción del contrato13. Así, si no se aprecia relación alguna entre la dolencia y el trabajo, la extinción se ve abocada a la improcedencia14; en definitiva, se exige una relación de causaefecto entre el desempeño de la prestación pactada y la enfermedad15. En el segundo sentido, la práctica judicial permite constatar que la declaración de invalidez no constituye un presupuesto inexcusable para poder llevar a cabo la extinción por esta vía, pues: “la declaración de no invalidez no supone plena aptitud para el desempeño de las tareas que hacían antes de la baja… puede declararse la resolución del contrato por ineptitud cuando el trabajador no alcanzando ningún grado de invalidez permanente sin embargo resulta incapaz en la realización de su trabajo ordinario…”16.

Los tribunales no sólo han sido insistentes a la hora de trazar la frontera entre la ineptitud y la invalidez permanente, sino también entre aquélla y la incapacidad temporal. En este punto, en principio, la línea de separación se muestra sencilla. Y es que, como se verá más adelante, uno de los requisitos que deben acompañar a la ineptitud para que pueda desplegar

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STSJ Comunidad Valenciana de 27 de octubre de 2004, Rec. Sup. nº 1917/2004; STSJ Castilla y León, Valladolid, de 4 de julio de 2006, Rec. Sup. nº 1083/2005; STSJ Galicia de 5 de febrero de 2007, Rec. Sup. nº 6097/2006. STSJ Castilla y León, Valladolid, de 4 de julio de 2006, Rec. Sup. nº 1083/2005. STSJ Comunidad Valenciana de 6 de febrero de 2006, Rec. Sup. nº 4366/2006. STSJ Comunidad Valenciana de 17 de diciembre de 2004, Rec. Sup. nº 2765/2004; STSJ Comunidad Valenciana de 27 de enero de 2005, Rec. Sup. nº 3068/2004; STSJ Comunidad Valenciana de 27 de enero de 2005, Rec. Sup. nº 229/2005; STSJ Madrid de 31 de enero de 2005, Rec. Sup. nº 6105/2004; STSJ Comunidad Valenciana de 10 de febrero de 2005, Rec. Sup. nº 3189/2004; STSJ Comunidad Valenciana de 11 de febrero de 2005, Rec. Sup. nº 3259/2004; STSJ Comunidad Valenciana de 15 de marzo de 2005, Rec. Sup. nº 3692/2004; STSJ Comunidad Valenciana de 15 de abril de 2005, Rec. Sup. nº 3973/2004; STSJ Comunidad Valenciana de 21 de abril de 2005, Rec. Sup. nº 3903/2004 y 4023/2004; STSJ Comunidad Valenciana de 7 de junio de 2005, Rec. Sup. nº 591/2005.


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eficacia extintiva es el de su carácter permanente y no circunstancial, algo que, por definición, no sucede en la incapacidad temporal, a la que el ordenamiento laboral, por lo demás, le atribuye un mero efecto suspensivo de la relación laboral. Así lo han destacado en diferentes ocasiones los tribunales: si el trabajador se encuentra afecto a un proceso de incapacidad temporal, dicha situación no justifica la extinción17, ni siquiera, en línea de máxima, cuando tales procesos se suceden en el tiempo18. Ahora bien, en algunos casos, si dichos episodios son muy reiterados y derivan de las condiciones de trabajo, se llega a afirmar que evidencian una clara inhabilidad para el trabajo y se reconoce la procedencia de la extinción19. Esta misma solución se ha ofrecido cuando se trata de una enfermedad crónica que se manifiesta por la exposición a ciertos agentes ambientales presentes en el lugar de trabajo20. En todo caso, para ello resulta necesario que la patología impida realizar el trabajo, o, como ha señalado algún pronunciamiento judicial, deje secuelas y que además éstas incidan en el trabajo hasta el punto de imposibilitarlo21. Por ello, si la empresa infiere la ineptitud de la mera constatación de los períodos de Incapacidad Temporal acumulados, sin que se hayan acreditado las causas determinantes de los mismos ni el alcance de las diversas patologías que los pue-

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STSJ Navarra de 24 de julio de 2001, Rec. Sup. nº 264/2001; STSJ Andalucía, Málaga, de 6 de junio de 2003, Rec. Sup. nº 711/2003; STSJ Asturias de 19 de septiembre de 2003, Rec. Sup. nº 548/2003; STSJ Castilla y León, Valladolid, de 10 de febrero de 2004, Rec. Sup. nº 61/2004; STSJ Islas Canarias, Las Palmas, de 26 de febrero de 2004, Rec. Sup. nº 147/2004; STSJ Galicia de 2 de abril de 2004, Rec. Sup. nº 895/2004; STSJ Navarra de 30 de septiembre de 2005, Rec. Sup. nº 295/2005; STSJ Aragón de 25 de abril de 2006, Rec. Sup. nº 292/2006; STSJ Madrid de 12 de febrero de 2007, Rec. Sup. nº 5098/2006; STSJ Galicia de 27 de marzo de 2007, Rec. Sup. nº 5791/2006. STSJ Comunidad Valenciana de 4 de octubre de 2006, Rec. Sup. nº 2681/2006. STSJ Aragón de 6 de junio de 2005, Rec. Sup. nº 458/2005. STSJ Murcia de 17 de julio de 2006, Rec. Sup. nº 700/2006. STSJ Murcia de 21 de mayo de 2007, Rec. Sup. nº 614/2007.


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dan haber provocado, la extinción se declara improcedente22; tampoco está justificada la extinción cuando la baja resulta completamente ajena al trabajo23; o cuando no consta que la dolencia impida realizar el trabajo24; o cuando a pesar de que se suceden en el tiempo diferentes bajas, no se aporta prueba plena de la persistencia de la ineptitud25. - Un segundo grupo de causas que pueden determinar la ineptitud se relaciona con la falta de destreza o habilidad del trabajador, algo que se puede evidenciar por diferentes vías. Así, por ejemplo, un descenso en el rendimiento de carácter no voluntario26; el desconocimiento de la normativa urbanística de una ciudad que determina la paralización de unos proyectos de obra en la misma27; la falta de actualización de los conocimientos por parte de un monitor de folclore28. Pues bien desde esta segunda perspectiva, la ineptitud también se ha diferenciado de los casos en los que el descenso en el rendimiento presenta un carácter voluntario, o deriva de una actuación negligente por parte del trabajador, lo que podría dar lugar al despido disciplinario, pero no a un despido objetivo, como ha destacado la doctrina judicial29.

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STSJ Aragón de 15 de mayo de 2006, Rec. Sup. nº 382/2006. STSJ Comunidad Valenciana de 4 de octubre de 2006, Rec. Sup. nº 2681/2006. STSJ Castilla y León, Valladolid, de 9 de octubre de 2006, Rec. Sup. nº 1584/2006; STSJ Cataluña de 22 de febrero de 2007, Rec. Sup. nº 8252/2006. STSJ Cataluña de 24 de octubre de 2006, Rec. Sup. nº 17/2006. STS de 18 de octubre de 1982. STSJ Galicia de 30 de noviembre de 2001, Rec. Sup. nº 5188/2001. STSJ Islas Canarias, Tenerife, de 26 de septiembre de 2003, Rec. Sup. nº 410/2003. STSJ Islas Baleares de 5 de julio de 2001, Rec. Sup. nº 114/2001; STSJ Castilla La Mancha de 4 de junio de 2007, Rec. Sup. nº 497/2007; STSJ Andalucía, Sevilla, de 22 de mayo de 2005, Rec. Sup. nº 2191/2002; STSJ Navarra de 30 de septiembre de 2005, Rec. Sup. nº 295/2005; STSJ Galicia de 27 de marzo de 2007, Rec. Sup. nº 5791/2006; STSJ Cataluña de 24 de abril de 2007, Rec. Sup. nº 578/2007; STSJ Castilla-La Mancha de 4 de junio de 2007, Rec. Sup. nº 497/2007.


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- Por último, también se reconducen a la ineptitud los casos en los que se produce una pérdida de los requisitos legales para desarrollar una actividad o tiene lugar una carencia sobrevenida del título o autorización requerida para desarrollarla. Así sucede, por ejemplo, con la ausencia de licencia federativa para el ejercicio de un deporte profesional30; la retirada del carné de conducir31; la falta de la titulación requerida para impartir unas determinadas enseñanzas cuando ésta se exige de manera sobrevenida32; la retirada de una autorización administrativa para desempeñar el puesto de segundo oficial de máquinas en la marina mercante a sujeto que carecía del título correspondiente33; la no renovación del permiso de residencia a un trabajador extranjero34. Ahora bien, si la ausencia de tales títulos, licencias, autorizaciones o permisos fuera originaria, en la medida en que concurriera una conducta maliciosa por parte del trabajador, los tribunales vienen entendiendo que, en realidad, el consentimiento prestado por la empresa estaba viciado y, en consecuencia, el contrato sería nulo35. Asimismo, se ha negado que pueda considerarse como un supuesto de ineptitud la declaración por vía legislativa de una incompatibilidad para el desempeño de dos puestos de trabajo36; igualmente, la existencia de una sentencia penal que impone al trabajador una orden de alejamiento respecto de su

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STS de 14 de mayo de 1981; STS de 9 de julio de 1983. STS de 27 de octubre de 1983; STSJ País Vasco de 29 de septiembre de 2005, Rec. Sup. nº 1918/2005. STS de 29 de marzo de 1984; STSJ País Vasco de 6 de julio de 2004, Rec. Sup. nº 516/2004; STSJ Castilla y León, Valladolid, de 14 de febrero de 2005, Rec. Sup. nº 27/2005. STS de 29 de diciembre de 1988. STSJ Cataluña de 25 de julio de 2006, Rec. Sup. nº 4192/2006. STSJ Madrid de 10 de mayo de 2002, Rec. Sup. nº 1146/2002, respecto un futbolista profesional que se ve privado de licencia federativa al carecer de la nacionalidad que afirmaba, habiendo falsificado el documento acreditativo de la misma. STS de 5 de octubre de 1984; STS de 30 de noviembre de1989; STS de 2 de mayo de 1990.


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esposa, trabajadora en el mismo centro, de un kilómetro en general y veinte metros en el centro de trabajo, no se considera ineptitud37.

2.1.2. Los requisitos de la ineptitud La práctica judicial ha ido conformando una serie de requisitos que deben concurrir en la ineptitud para que ésta pueda tener una virtualidad extintiva. Estos requisitos, recogidos habitualmente en sede doctrinal38, serían los siguientes: De entrada, como ya se ha indicado en otro lugar, debe destacarse el carácter no voluntario que la misma debe presentar39, pues de lo contrario, estaríamos en una causa extintiva de carácter disciplinario40. En segundo lugar, la ineptitud ha de ser real, es decir, verdadera y no disimulada, algo que se ha destacado en múltiples ocasiones en la doctrina judicial41.

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STSJ Cataluña de 21 de junio de 2006, Rec. Sup. nº 700/2006, ni siquiera se estima que concurra causa organizativa, pues ya habían convivido tres meses, la empresa contaba con otros centros y cabía la concurrencia de ambos en el centro salvando la distancia impuesta en la sentencia penal. BRIONES GONZÁLEZ, C. (1995), pp. 70 y ss.; ALZAGA RUIZ, I. (2004), pp. 338 y ss.; ARIAS DOMÍNGUEZ, A. (2005), pp. 116-117. STS de 18 de octubre de 1982; STSJ Andalucía, Málaga, de 6 de junio de 2003, Rec. Sup. nº 711/2003; STSJ Cataluña de 8 de enero de 2004, Rec. Sup. nº 81/2003; STSJ Castilla y León, Valladolid, de 12 de marzo de 2004, Rec. Sup. nº 412/2004; STSJ Cataluña de 24 de marzo de 2005, Rec. Sup. nº 9467/2004; STSJ Navarra de 30 de septiembre de 2005, Rec. Sup. nº 295/2005; STSJ Castilla La Mancha de 22 de febrero de 2007, Rec. Sup. nº 1897/2006; STSJ Galicia de 27 de marzo de 2007, Rec. Sup. nº 5791/2006. STSJ Islas Baleares de 5 de julio de 2001, Rec. Sup. nº 114/2001; STSJ Castilla-La Mancha de 4 de junio de 2007, Rec. Sup. nº 497/2007. STSJ Canarias, sede Las Palmas, de 30 de enero de 2001, Rec. Sup. nº 875/2000; STSJ Navarra de 24 de julio de 2001, Rec. Sup. nº 264/2001; STSJ Cantabria de 27 de noviembre de 2001, Rec. Sup. nº 746/2000; STSJ Cantabria de 2 de julio de 2003, Rec. Sup. nº 863/2003; STSJ Castilla y León, Valladolid, de 10 de febrero de 2004, Rec. Sup. nº 61/2004; STSJ Islas Canarias, Las Palmas, de 26 de febrero de 2004, Rec. Sup. nº


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En tercer lugar, también se ha destacado que debe venir referida a las tareas propias de la prestación laboral contratada y no a la realización de trabajos distintos a tales tareas42. Al respecto, recuérdese que cuando el trabajador ha experimentado una movilidad funcional, el art. 39 ET proscribe de manera expresa la posibilidad de recurrir a la extinción objetiva; y la práctica judicial brinda ejemplos de la aplicación de esta regla43. En cuarto lugar, además, la ineptitud ha de afectar a tareas esenciales44. Ello justifica que la extinción se declare improcedente cuando afecta a actividades accesorias, aunque estén previstas como potencialmente exigibles en el convenio colectivo aplicable45; y a la inversa, que se considere procedente cuando el trabajador no puede seguir desarrollando los cometidos principales que se habían pactado, sino solamente los accesorios46.

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147/2004; STSJ Madrid de 31 de enero de 2005, Rec. Sup. nº 6105/2004; STSJ Cataluña de 24 de marzo de 2005, Rec. Sup. nº 9467/2004; STSJ Navarra de 30 de septiembre de 2005, Rec. Sup. nº 295/2005; STSJ Madrid de 12 de febrero de 2007, Rec. Sup. nº 5098/2006; STSJ Castilla La Mancha de 22 de febrero de 2007, Rec. Sup. nº 1897/2006; STSJ Galicia de 27 de marzo de 2007, Rec. Sup. nº 5791/2006. STSJ Canarias, sede Las Palmas, de 30 de enero de 2001, Rec. Sup. nº 875/2000; STSJ Navarra de 24 de julio de 2001, Rec. Sup. nº 264/2001; STSJ Cantabria de 27 de noviembre de 2001, Rec. Sup. nº 746/2000; STSJ Andalucía, Málaga, de 6 de junio de 2003, Rec. Sup. nº 711/2003; STSJ Cantabria de 2 de julio de 2003, Rec. Sup. nº 863/2003; STSJ Castilla y León, Valladolid, de 12 de marzo de 2004, Rec. Sup. nº 412/2004; STSJ Madrid de 27 de abril de 2004, Rec. Sup. nº 6086/2003; STSJ Cataluña de 24 de marzo de 2005, Rec. Sup. nº 9467/2004; STSJ Madrid de 12 de febrero de 2007, Rec. Sup. nº 5098/2006. STSJ Madrid de 12 de febrero de 2007, Rec. Sup. nº 5098/2006. STSJ Castilla La Mancha de 4 de junio de 2007, Rec. Sup nº 497/2007; STSJ Galicia de 27 de marzo de 2007, Rec. Sup. nº 5791/2006; STSJ Castilla-La Mancha de 4 de junio de 2007, Rec. Sup. nº 497/2007. STSJ Islas Baleares de 7 de mayo de 2001, Rec. Sup. nº 180/2001, respecto un supervisor en empresa de transporte al que según el convenio se le podía exigir la conducción y había perdido el carné de conducir por merma auditiva. STSJ Castilla y León, Valladolid, de 23 de marzo de 2005, Rec. Sup. nº 1148/2005, respecto de un operario manipulador de calderas que carecía


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