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Derecho Privado México

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CIEN CASOS PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO FAMILIAR

Manuel Díaz Infante de la Mora Antonio Muñozcano Eternod Juan Luis González Alcántara Compiladores

El contenido básico de este dossier es presentar una serie de supuestos que puedan servir de base para analizar, criticar, y deconstruir conceptos abstractos e instituciones tradicionales, y novedosas dentro del “Derecho Familiar”, y como apoyo y herramienta útil en actividades académicas y jurisdiccionales que empleen el “Método de Casos” para la transmisión y adquisición de conocimientos en materia familiar.

MANUEL DÍAZ INFANTE DE LA MORA ANTONIO MUÑOZCANO ETERNOD JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA Compiladores

CIEN CASOS PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO FAMILIAR

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CIEN CASOS PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO FAMILIAR


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


CIEN CASOS PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO FAMILIAR

Manuel Díaz Infante de la Mora Antonio Muñozcano Eternod Juan Luis González Alcántara Compiladores

tirant lo blanch

Ciudad de México, 2019


Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www. tirant.com/mex/

Director de la Colección:

Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá

© Manuel Díaz Infante de la Mora Antonio Muñozcano Eternod Juan Luis González Alcántara (Compiladores)

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-610-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE ABREVIATURAS............................................................................................ 11 INTRODUCCIÓN.......................................................................................... 13

I. ADOPCIÓN Caso 1. “El jurídico caso del Sr. Boris Boton”.................................................. 17 Caso 2. “Unidad familiar en la adopción plena”.............................................. 23 Caso 3. ¿Es adopción internacional o nacional?.............................................. 37 Caso 4. “La última vez que me quisieron, fue… darme en adopción”.............. 43

II. ALIMENTOS Caso 5. “Alimentos, acción oblicua”................................................................ 47 Caso 6. ¿Puede la excónyuge tener la presunción de necesitar alimentos?........ 53 Caso 7. ¿Pensiones civiles o alimentarias?....................................................... 57 Caso 8. “alimentos, donación de inmueble y transacción”............................... 61 Caso 9. “Alimentos, convenio en Mediación Familiar”.................................... 65 Caso 10. “¿Alimentos para un presunto incapaz?”.......................................... 71 Caso 11. ¿Tendrá necesidad alimentaria Daniela?........................................... 75 Caso 12. “Don Giovanni”............................................................................... 79 Caso 13. “¿Y la Camioneta Apá?”................................................................... 83 Caso 14. “¿Deberá traducirse la demanda y demás pruebas?”......................... 89 Caso 15. “El precio del nombre”..................................................................... 93 Caso 16. “¿Cuándo es procedente un Incidente de Rendición de Cuentas?”.... 97 Caso 17. “Alto Riesgo”................................................................................... 101 Caso 18. “¡Un médico en apuros!”.................................................................. 105 Caso 19. “¡Te apuesto a mis hijos!”................................................................. 109 Caso 20. “¡Hijo ingrato!”................................................................................ 113 Caso 21. “El vuelo sin retorno de un piloto”................................................... 117 Caso 22. “Abbas en apuros judiciales”............................................................ 121

III. CONCUBINATO Caso 23. “Terminación de concubinato”......................................................... 127 Caso 24. “Concubinato entre menores”.......................................................... 131 Caso 25. “¡Té, pero para tres!”........................................................................ 135


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Caso 26. “El Arte de curar en la eternidad”..................................................... 139 Caso 27. “Amancebamiento … express”......................................................... 143

IV. DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE Caso 28. “¿Dónde está José?”......................................................................... 147 Caso 29. “¿Secuestraron a Ricky?”.................................................................. 151

V. DIVORCIO Caso 30. “Rote luftballons”............................................................................ 155 Caso 31. “Divorcio y alimentos, competencia”................................................ 163 Caso 32. “Otorgamiento y firma de escritura”................................................ 167 Caso 33. “Divorcio administrativo o judicial”................................................. 171 Caso 34. “Divorcio, competencia”................................................................... 175 Caso 35. “Los marineros del mar”.................................................................. 185 Caso 36. “La Marca de las Cuatro”................................................................ 187 Caso 37. “¿Quién tiene el derecho de preferencia por el tanto?”..................... 193 Caso 38. “Convenios inconvenientes”............................................................. 201 Caso 39. “Divorcio, excepción de incompetencia por declinatoria”................. 205 Caso 40. “¿Puede decretarse el divorcio unilateral sin emplazar al otro cónyuge?”..................................................................................................... 209

VI. FILIACIÓN Caso 41. “Exclusión y reconocimiento de paternidad”.................................... 219 Caso 42. “Nulidad de reconocimiento de paternidad”..................................... 229 Caso 43. “Desconocimiento de paternidad”.................................................... 233 Caso 44. “Onán posmoderno”........................................................................ 237 Caso 45. “¡De tal palo tal astilla!”................................................................... 245 Caso 46. “¿Conviene alquilar un vientre en México?”..................................... 249 Caso 47. “¿Se debe aprobar el convenio judicial?”.......................................... 253 Caso 48. “Ab Ovo”......................................................................................... 257 Caso 49. “En el nombre de la madre”............................................................. 261 Caso 50. “La doble maternidad”..................................................................... 265 Caso 51. ¡Papá soy Paquito, no haré travesuras!............................................. 269 Caso 52. Ai no rekishi no kanashii no Geisha dakara ai de. Triste historia: la Geisha enamorada....................................................................................... 273 Caso 53. “Una semilla inglesa en tierras mexicanas”....................................... 277 Caso 54. “Inocencia de una niña robada por el padre-abuelo”........................ 281 Caso 55. “Edipo, el petrolero”......................................................................... 285


Índice

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Caso 56. “Y… la divina familia de Dante”...................................................... 291 Caso 57. ¡Khaleb, “El buen samaritano”!........................................................ 297 Caso 58. ¿Tengo que pagar por un hijo… no deseado?................................... 301

VII. GUARDA Y CUSTODIA Caso 59. ¿Restitución internacional de menores?............................................ 305 Caso 60. “Y se fugaron de Sinaloa…”............................................................. 309 Caso 61. ¿Cuál juez es el competente?............................................................. 315 Caso 62. ¿Tienen capacidad jurídica las personas con discapacidad?.............. 321 Caso 63. París a Medianoche.......................................................................... 329 Caso 64. ¡Una mexicana en Italia!................................................................... 331 Caso 65. ¿Di por qué?, ¿dime abuelita?........................................................... 335

VIII. MATRIMONIO Caso 66. Nulidad de Matrimonio................................................................... 339 Caso 67. ¿Gay Marriage, Already Won?.......................................................... 345 Caso 68. ¿Qué acciones se tramitan en la vía oral?......................................... 347 Caso 69. ¿Tiene derecho a la compensación?.................................................. 351 Caso 70. ¿Habrá matrimonio sin cohabitación?.............................................. 355 Caso 71. Matrimonio Hindú........................................................................... 357 Caso 72. ¿Águila o sol?................................................................................... 359 Caso 73. “La perla de la Chontalpa”............................................................... 363

IX. PATRIA POTESTAD Caso 74. Pérdida de la patria potestad por incumplimiento a la obligación alimentaria.................................................................................................. 369 Caso 75. Autorización a menores para salir del país........................................ 373 Caso 76. ¿Hubo sustracción internacional de FRANCESCA?......................... 381 Caso 77. ¿Es procedente la restitución internacional?..................................... 389 Caso 78. ¿Debería admitirse la demanda de Frida?......................................... 393 Caso 79. ¿Fue emplazado a juicio Horacio?.................................................... 397 Caso 80. “México lindo y querido…”............................................................. 401 Caso 81. “Sí, te odio, pero con odio jarocho”.................................................. 405 Caso 82. Xiadani, la niña de los ojos negros................................................... 409


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X. PATRIMONIO DE FAMILIA Caso 83. “La familia de los muéganos dulces”................................................ 413

XI. RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS Caso 84. “La triste historia de Sara”............................................................... 417 Caso 85. “L’enfant”......................................................................................... 423 Caso 86. Conflicto competencial sobre régimen de visitas y convivencias........ 429 Caso 87. ¿Deberá grabarse la plática con una niña?........................................ 435

XII. REGISTRO CIVIL Caso 88. ¿Cuando salí de Cuba?..................................................................... 439 Caso 89. “Apuleyo Mainstream”..................................................................... 443 Caso 90. ¿LEN tiene o quiere dos mamás?...................................................... 447 Caso 91. ¿Qué acciones se tramitan en la vía oral?......................................... 451 Caso 92. “Personality of a transgender child…”.............................................. 455 Caso 93. “El exilio en Babilonia”.................................................................... 459 Caso 94. ¿Cuál es el orden de los apellidos?.................................................... 463

XIII. SOCIEDAD EN CONVIVENCIA Caso 95. En la noche del 17 de septiembre de 2009........................................ 467 Caso 96. 2º Capítulo de una noche del 17 de septiembre de 2009................... 471

XIV. TUTELA Caso 97. ¿Cuáles son los derechos que goza una persona con síndrome de Asperger?.................................................................................................... 477 Caso 98. “Reconocimiento y validez de una kafala”........................................ 481 Caso 99. “La otra vida del pintor rizado”....................................................... 483

XV. VIOLENCIA FAMILIAR Caso 100. ¿Quién tiene derecho al fideicomiso?.............................................. 489


ABREVIATURAS CCDF CPCDF CC CPC IAP SDS TFA OP BANEX IS UA HG DF CCH PN IV OM SE SF CE IAC IDH MP LSCDF UA ISS PEGAS IS SM FM CB SI PJ IM DI SVB SIT SAM TJ A quo Ad quem a., aa.

Código Civil para el Distrito Federal Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal Código Civil Código de Procedimientos Civiles Institución de Asistencia Privada Secretaría de Desarrollo Social Tribunal Fiscal y Administrativo Oficina de Propiedad Institución de crédito Instituto de Salud Universidad Americana Institución de crédito Distrito Federal Colegio de Ciencias Históricas Procuraduría Nacional Instituto de Vivienda Oficina del Mar Secretaría Educativa Servicio Forense Comisión Eléctrica Instituto Antonio Construcciones Instituto de Derechos Humanos Ministerio Público Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal Universidad Autónoma Instituto de Salud Social Petróleos y Gases Instituto de la Salud Secretaría de la Milicia Fuerzas de la Milicia Comisión Bancaria Secretaría Internacional Procuraduría de Justicia Instituto Migratorio Desarrollo Infantil Secretaría de Venta de Bienes Sistema de Ingresos Tributarios Secretaría de Asistencia Médica Tribunal de Justicia Juez de Primera instancia Tribunal de Apelación Artículo artículos


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Cfr. DOF CPEUM et al

Confróntese Diario Oficial de la Federación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Y otros


INTRODUCCIÓN El concepto de “Familia”, que puede ser definido, en pocas palabras, por los grandes expertos del lenguaje castellano, es decir, la Real Academia de la Lengua como: “Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas”, o como “conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje”,1 muestra que un concepto aparentemente sencillo, en el plano del lenguaje, resulta más complicado y enredado para los contenidos de nuestra disciplina jurídica. El analizar, cómo es regulada la familia en nuestro sistema jurídico, por parte de los profesionales del Derecho, es entender primeramente su evolución histórica-jurídica, que permitirá comprender las diversas posibilidades de regulación y protección legal. Lo anterior significa, que debemos partir de la consideración de que los operadores jurídicos, contamos con una base primordial o fundamental de los conceptos o instituciones que han regulado o integran el Derecho Familiar, y que aunadas a las experiencias doctrinarias y del Derecho comparado, pueden servir de base para prever o analizar cómo los factores sociales, históricos, políticos, tecnológicos, et al., pueden influir en la creación de nuevas instituciones o entender la evolución o desaparición de las tradicionales. Así pues, entender cómo los conceptos abstractos vinculados al “Derecho Familiar” pueden ser útiles con la concreción individualizada en casos prácticos, de ahí que el contenido básico de este dossier es presentar una serie de supuestos que puedan servir de base, para crear líneas metodológicas que sirvan para analizar, criticar, y deconstruir conceptos e instituciones tradicionales, así como las novedosas dentro del discurso jurídico. Básicamente, los casos contenidos en este recopilado de información, constituirán el fundamento doctrinal y pragmático que podrían utilizarse en la exposición de la cátedra que se realizará con base al método de casos. La importancia del “método de casos”, para la enseñanza de la disciplina del Derecho, ha ido permeando poco a poco, no sólo en instituciones universitarias o centros de investigación, sino que ha compenetrado en la forma en que se busca actualizar y reforzar los conocimientos de los funcionarios judiciales. Así, destaca ampliamente en el ámbito de la educación judicial, como el jurista Leonel Castillo ha empleado el “método casos” para la formación judicial, misma que explicita de la siguiente forma: 1

Véase: Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, 22 ed., consultable en la página de internet: http://lema.rae.es/drae/?val=familia


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El método del caso involucra la manera en la cual la mayoría de las decisiones son tomadas en la práctica, lo que produce el poder de mejorar la adquisición del conocimiento y habilidades jurídicas, con base en lo siguiente: a) El estudio del caso, hecho individualmente por cada uno de los estudiantes, análisis del caso y desarrollo de una estrategia o plan desde el punto de vista del que tiene el asunto en la forma en que se le presenta. b) Discusión en grupos pequeños del análisis y propuestas presentadas individualmente por ellos, así como todas las revisiones consiguientes que sean necesarias. Discusión en una sesión con la totalidad de los estudiantes, que debe ser guiada por el profesor. El estudio y análisis del caso hecho por cada estudiante aportaría solamente el conocimiento individual, habilidades y experiencia en la resolución de los problemas que el caso presenta. Sin embargo, una vez que se lleva la discusión en grupos, cada participante tiene el potencial de agrandar la perspectiva de sus conocimientos, con lo cual se incentiva una mayor dinámica del aprendizaje, se estimula la habilidad y costumbre del trabajo grupal o colegiado, se acelera la adquisición de conocimientos y destrezas, y se multiplica el acervo general de los participantes. La discusión debe tener lugar en un espíritu democrático, donde cada participante es completamente libre de presentar su análisis y el resto de la clase o grupo trata de asimilarlo y entenderlo. Los compañeros deben tratar de ver las similitudes y diferencias en cada presentación. Sobre las bases de la ordenación lógica y del pensamiento crítico, se analizan las cuestiones surgidas en el caso. Respecto de la función jurisdiccional, el objetivo básico del método del caso en este curso, es que los futuros juzgadores adquieran habilidad para tomar decisiones en aras de cumplir con una impartición de justicia pronta, y además, que las resoluciones se encuentren construidas sobre esquemas o estructuras metodológicas y se soporten con argumentos sólidos, de modo que el justiciable aun cuando resulte vencido, quede con la convicción de que la labor del juzgador es el producto de arduos esfuerzos sujetos a la objetividad y a la razón, en busca de la justicia. Por tanto, se considera que la combinación del método del sistema con el método del caso, es la ideal para la formación de los juzgadores, porque en el ámbito jurisdiccional real no se concibe la una sin la otra, sino que se complementan para afrontar las problemáticas actuales y futuras.2

En este sentido, en la construcción del caso, como el arte de la jurisprudencia, Paul Kahn “apela a las taxonomías producidas por el derecho comparado y se distancia de ellas”,3 lo cual significa que en la mayoría 2

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Cfr. Castillo, Leonel, Informe de Actividades, noviembre de 2010-noviembre de 2011, del Instituto de la Judicatura Federal, Sección de Actividades Académicas, pp. 6066, visible en la siguiente página web: http://www.ijf.cjf.gob.mx/informe2011/Docs/ II%20ACADEMICAS%20pantalla2.pdf Kahn, Paul W, Construir el caso. El arte de la jurisprudencia, Universidad de los Andes, IIJ-UNAM, México, 2019, p. 18.


CIEN CASOS PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO FAMILIAR

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de las comunidades jurídicas contemporáneas se busca una descripción amplia compartida del ordenamiento jurídico con referencia al análisis cultural (del derecho), resumidos en tres temas: la identidad, los fines y el método del análisis cultural del derecho en sentido estricto. Así pues, al ser el derecho una parte de la cultura y nunca su consecuencia, el método de casos servirá para que los docentes, estudiantes y público en general tengan una herramienta didáctica con tales características, para un acercamiento y comprensión en la importancia y significado de los casos emblemáticos en el derecho familiar. La descripción del libro se explícita en diversos temas selectos: divorcio, alimentos, paternidad, patria potestad, tutela, violencia familiar, concubinato, matrimonio, patrimonio de familia, entre otras instituciones nacionales e internacionales según el derecho comparado; por ejemplo, la institución denominada kafala, que pretende evidenciar las particularidades de la tradición musulmana, a fin de que el lector realice un trasplante a otra institución semejante de la familia romano-germánica, como una arquitectura casuística de los diversos sistemas jurídicos del mundo. Además, el lector al analizar un caso concreto, como refiere Genaro R. Carrió, tendría una solución provisional y después una definitiva, la primera implica un razonamiento primigenio del planteamiento, y el segundo ha superado los test para intentar llegar a la verdad jurídica, desde luego con cada particularidad según los hechos que se discuten en la problemática jurídica.4 Por tanto, la finalidad del proyecto consiste en promover al público lector una serie de precedentes y ejercicios de razonamiento jurídico, para que sea una herramienta útil en sus actividades académicas y jurisdiccionales, de tal modo que en los procesos cognoscitivos busquen las respuestas a los planteamientos, con ayuda de la legislación aplicable, doctrina, bibliografía sugerida y criterios jurisprudenciales de los diversos Tribunales Internacionales de Derechos Humanos. Manuel DÍAZ INFANTE DE LA MORA5 Antonio MUÑOZCANO ETERNOD6 Juan Luis GONZÁLEZ ALCÁNTARA7 4

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Carrió Genaro R., Cómo estudiar y cómo argumentar un caso. Consejos elementales para abogados jóvenes, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1995, pp. 1-42. Magistrado de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Magistrado de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Investigador Honorario del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.



I. ADOPCIÓN CASO 1. “EL JURÍDICO CASO DEL SR. BORIS BOTON” Tema: Adopción Frase: “Nunca se olvida, simplemente se aprende a pretender que no se recuerda”. Scott Fitzgerald.

Partes: CHARLOTTE y CÉDRIC (cónyuges) BORIS (adulto mayor); ANDRÉ (Hijo de CHARLOTTE y CÉDRIC). Hechos: 1. CÉDRIC, es Licenciado en Derecho, actualmente es funcionario público de gran prestigio a nivel nacional e internacional, ha participado en grandes eventos académicos, y continúa dando clases en la Universidad Autónoma. Su vida, desde que inició la carrera cambió, pues conoció a CHARLOTTE, una joven de ojos verdes, tez blanca, bastante atractiva y quien estudiaba la carrera de Economía. Luego de algunos años de novios, decidieron hacer su primer viaje a Mérida, en especial, a la “Feria Yucatán Xmatkuil”, una de la más antigua y popular entre todos los yucatecos; dura casi un mes y en ella se puede encontrar exposiciones de lo que Yucatán produce, hay corrida de toros, eventos musicales, palenque, muestra ganadera y por su puesto juegos mecánicos. Al regresar a la Ciudad de México, “encantados” de ese maravilloso lugar, decidieron unirse en matrimonio el 4 de diciembre de 2008, bajo el régimen de separación de bienes. 2. Transcurrió el tiempo, y después de tres años de matrimonio, el 30 de agosto de 2011, CHARLOTTE y CÉDRIC,8 en vía de jurisdicción voluntaria, solicitaron la adopción plena de la persona adulta BORIS,9narrando los siguientes hechos: a) Procrearon el 25 de julio de 2007 a su hijo ANDRÉ; b) CÉDRIC ha considerado al señor BORIS como su padre sin haber sido su ascendiente biológico, ya que desde que tenía uso de razón fue la persona que 8 9

A la fecha tienen 39 y 35 años de edad respectivamente. Actualmente tiene 63 años de edad.


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le proporcionó los medios necesarios para su subsistencia, alimentos, salud, esparcimiento, habitación y todo aquello que hicieron de su persona lo que ahora ha logrado, es decir, honorable, con capacidad moral y buenos principios; c) Los promoventes tienen medios económicos para proporcionarle todo lo necesario para la subsistencia de BORIS, de forma integral al mayor de edad con plena capacidad jurídica, pues a la fecha percibe en el Tribunal Constitucional un salario mensual de $ 50, 000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N); d) Para dar certeza jurídica a sus manifestaciones, solicitan que sea escuchado en juicio al adulto BORIS; e) Toda vez que los suscritos no cumplen con el requisito previsto en el a. 391, párrafo penúltimo, y 397, fracción II, ambos del Código Civil para esta Ciudad; es decir, en relación a la diferencia de edad entre los adoptantes y el adoptado, que es de 17 años cuando menos, solicitan atentamente con apoyo en el artículo 391 último párrafo, del Código en consulta, dispense dicho requisito, atendiendo al interés superior del senecto; f) La adopción es necesaria para integrar a BORIS al seno familiar y mantener relaciones interpersonales y contacto directo quien se quiere adopta; así como, para darle una seguridad social ante el ISS (Instituto de Salud Social) y prestación de Seguro de Gastos Mayores. Además, tendría los siguientes beneficios: a) ayuda económica para que termine sus estudios; alimentos; esparcimiento; habitación; y salud física-mental.

3. Los medios probatorios que exhibieron en su solicitud los promoventes fueron: a) Acta de matrimonio de CHARLOTTE y CÉDRIC; b) Atestados de nacimiento de CÉDRIC y CHARLOTTE; c) Acta de nacimiento de ANDRÉ; d) Atestado de nacimiento de BORIS; e) Documental público, referente a la constancia original de nombramiento de cargo de CÉDRIC, expedida por recursos humanos; f) Documental público, consistente en la constancia original de antigüedad de CÉDRIC, expedida por recursos humanos; g) Documentes privadas, relativos a los certificados médicos de buena salud de los promoventes y el de la persona adulta sujeta a la adopción; h) Documental consistente en el original del Certificado Individual del Seguro Colectivo de Gastos Médicos Mayores (MET);10 i) Documental privada, referente al escrito de BORIS, mayor de edad con plena capacidad jurídica, de fecha 13 de agosto de 2011, donde emite consentimiento para ser adoptado por los solicitantes;11 j) Presuncional legal y humana. 10

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En tal certificado individual, se aprecia en el rubro de asegurados: CHARLOTTE (cónyuge); CÉDRIC (titular); REYNA (ascendiente); y ANDRÉ (hijo). Del escrito se advierte lo siguiente: “Manifiesto mi pleno consentimiento para ser adoptado por las personas de nombres CHARLOTTE y CÉDRIC, asimismo, hago de su conocimiento, que actualmente no cuento con trabajo estable, ni bienes muebles e inmuebles, ni cuentas bancarias, seguridad social…”


CIEN CASOS PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO FAMILIAR

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4. Por auto del 8 de septiembre de 2011, el Juez T Familiar del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, admitió a trámite las diligencias de jurisdicción voluntaria, previniendo a los solicitantes para que presentarán al señor BORIS para que manifestara su conformidad. Asimismo, ordenó la práctica de estudios socioeconómicos y psicológicos. Finalmente, decretó dar vista al Ministerio Público para que manifestara lo que a su representación social correspondiera. 5. Mediante escrito del 22 de septiembre de 2011, el representante social del Juzgado, expresó: […] Hace notar que uno de los requisitos para la adopción es que el o los adoptantes tengan más de 17 años que el adoptado, tal y como lo establece la fracción II, parte última y párrafo último del a. 397 del CCDF, reformado el 15 de junio de 2011. En el caso que nos ocupa, como lo confiesan los promoventes y consta en sus atestados de nacimiento, CHARLOTTE, tiene la edad de 33 años, y CÉDRIC, 37 años, en tanto que el señor BORIS cuenta con 61 años; por tanto, no se cumple el requisito de que los adoptantes deben tener 17 años de edad más que el adoptado; sino por el contrario, éste tiene una diferencia de 28 y 24 años más de edad respecto a cada uno de ellos, lo que contraviene la naturaleza jurídica de la adopción, la cual a través de una ficción jurídica pretende asemejarla a la relación filial que existe entre padres e hijos, al establecer como efectos de la misma entre otros, que en el caso de la adopción se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo, lo que trae como consecuencia la extinción de la filiación entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con la familia de éstos, púes por una cuestión natural, cronológica y lógica, los hijos no pueden tener más edad que sus padres […]

6. Seguido el trámite procedimental, las probanzas fueron desahogas en los siguientes términos: a) Los estudios psicológicos de las partes concluyeron: […] el señor CÉDRIC y la señora CHARLOTTE son capaces de resolver problemas de forma responsable y funcional. En el aspecto social y familiar, se muestran realistas, sociables y espontáneos ante las personas que lo rodean. No aparece alguna disfuncionalidad relevante en los resultados obtenidos. Por lo anterior, no se encuentran indicadores que impidan realizar el trámite de adopción […]12 b) De los estudios socioeconómicos se advierte que la familia habita en una casa unifamiliar, construida con material durable y funcional, tienen los me-

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Sin pasar inadvertido que CÉDRIC manifestó en el informe rendido: “El interés principal de realizar el trámite de adopción, es el que legalmente el Sr. BORIS, pertenezca a su familia y poder brindarle beneficios, que como su padre legalmente podría gozar, ya que emocionalmente él lo considera como su padre…”


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jores servicios, gimnasio, sala de juegos, 10 habitaciones, incluida 2 para la servidumbre, sala, comedor, patio, etc.13 c) En audiencia del 24 de agosto de 2013, BORIS declaró: “…está consciente de sus actos ratifica su consentimiento para el efecto de que sea adoptado por los promoventes de las presentes diligencias…”. d) La testimonial desahogada a cargo de A y B,14 fueron acordes y contestes en que: “conocen a CHARLOTTE y CÉDRIC desde hace 16 años; conocen a BORIS desde hace 16 años, como papá del señor CÉDRIC y por ser vecino en algún momento de ellos; saben y les constan que la capacidad moral de los adoptantes es: tienen buenos principios morales, buenas costumbres y se conducen con amabilidad y respeto hacia las demás personas.

7. El 1 de septiembre de 2013, el A Quo emitió sentencia al tenor siguiente: […] Analizadas las pruebas conforme a las reglas de la lógica y la experiencia, de conformidad con los preceptos 327, fracción VIII, 402 y 403 del CPCDF, debe advertirse que los señores CHARLOTTE y CÉDRIC, a la fecha en que se pronuncia fallo cuentan con 39 y 35 años de edad respectivamente, y la persona que se pretende adoptar cuenta con 63 años; por tal razón, si bien es cierto que los promoventes cumplen con el requisito de edad del a. 397 fracción II del CCDF; también lo es que no cumplen con el requisito de diferencia de edad previsto en el a. 392 párrafo segundo del código en cita; consecuentemente, tomando en consideración que los promoventes solicitan sean dispensados por tal edad, no ha lugar a otorgar tal beneficio, pues la diferencia de edad únicamente puede ser dispensada cuando se refiera a que los adoptantes sean mayores que el adoptado por menos de 17 años y sin que puede entenderse a la inversa. Por último, toda vez que la finalidad de cualquier adopción es crear de manera irrevocable una relación de filiación entre adoptante y adoptado, a fin de garantizar de forma restitutiva a la persona que se va adoptar para que viva, crezca y desarrolle de manera integral en el seno de una familia, y en el caso que nos ocupa, la finalidad que persigue CÉDRIC con anuencia de su cónyuge es considerar a BORIS como su padre; de ahí que, es improcedente la presente adopción […]

8. Contra la referida resolución, CHARLOTTE y CÉDRIC, promovieron recurso de apelación aduciendo esencialmente: […] El Juez de origen no valoró las pruebas en su conjunto, infringiendo en su perjuicio los numerales 392, segundo párrafo, 393, fracción III, 397, fracción I y último párrafo del CC, en relación con los artículos 278, 279, 289, 321, 379, 380 y 402 del CPC, pues no concedió la adopción pretendida, cuando quedó 13

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Durante la entrevista, CÉDRIC, expresó a la trabajadora social: “Conoce a BORIS desde hace 40 años aproximadamente, ya que estableció una relación de concubinato con su mamá, tras divorciarse de su padre biológico”. Tienen 55 y 54 años respectivamente.


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