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EL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN RÉGIMEN JURÍDICO-LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

JOSEP MORENO GENÉ Facultat de Dret i Economia Universitat de Lleida

Valencia, 2008


Copyright ® 2008 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

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ÍNDICE 1. CARRERA INVESTIGADORA Y PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN ...............................................................

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2. LA IRRUPCIÓN DEL ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN EN EL LARGO Y DIFÍCIL PROCESO DE NORMALIZACIÓN JURÍDICOLABORAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN .........................................................................................

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3. LA TERMINOLOGÍA Y EL CONCEPTO DE PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN EMPLEADOS EN EL EPIF 3.1. La terminología empleada en el EPIF: personal investigador en formación ............................................................................ 3.2. La delimitación conceptual del personal investigador en formación en el EPIF ................................................................... 3.2.1. La insuficiencia del concepto contenido en el EB ........ 3.2.2. El concepto material de personal investigador en formación en el EPIF: las inclusiones y exclusiones ........ 3.2.3. El papel del Registro general de programas de ayudas a la investigación en el EPIF: el reconocimiento de los programas de ayudas a la investigación ......................

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4. LAS SITUACIONES JURÍDICAS DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN: FASE DE BECA VERSUS FASE DE CONTRATO 4.1. La opción del EPIF por el modelo beca de investigación + contrato laboral o modelo 2+2 ................................................. 4.2. El fundamento empleado por el EPIF para distinguir entre la fase de beca y la fase de contrato........................................ 4.3. Valoración de la distinción entre el personal investigador en formación de beca y el personal investigador en formación de contrato que contiene el EPIF ................................................ 4.3.1. Los criterios distintivos entre las becas de investigación y la relación laboral: el interés o beneficio principal de la actividad del investigador en formación ..................

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ÍNDICE

4.3.2. El DEA o documento administrativo que lo sustituya —el certificado que deben expedir las universidades al inicio del período de investigación— como elemento diferenciador entre beca de investigación y contrato de trabajo ............................................................................ 4.3.3. El investigador en formación de contrato: relación laboral común versus relación laboral especial ........................

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5. CATÁLOGO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN Y DEL ORGANISMO DE ADSCRIPCIÓN DEL MISMO: HACIA UN VERDADERO ESTATUTO LABORAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN ...............................

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6. LA CONTRATACIÓN LABORAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN 6.1. La opción exclusiva por el contrato en prácticas ................... 6.1.1. El título habilitante de la contratación en prácticas del personal investigador en formación: del DEA al certificado previsto en el Real Decreto 1393/2007 ....... 6.1.2. Duración, prórrogas y extinción del contrato del investigador en formación contratado .................................. 6.1.3. La retribución del investigador en formación. Especial referencia a la retribución del investigador en formación contratado en prácticas ................................................. A) La retribución de los investigadores en formación durante la fase de beca ............................................ B) La retribución del personal investigador contratado en prácticas .............................................................. C) El tratamiento fiscal de la “retribución” de los investigadores en formación ....................................... D) Otras ayudas complementarias que recibe el personal investigador en formación ....................................... 6.2. La necesaria flexibilización de las vías de contratación del personal investigador en formación: ¿El recurso al contrato de obra o servicio determinado?.............................................. 6.3. Supuestos específicos en que plantea dificultades la contratación del personal investigador en formación ...................... 6.3.1. La contratación de los investigadores en formación que desarrollan su actividad en centros de investigación extranjeros .....................................................................

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6.3.2. La contratación de investigadores en formación extracomunitarios que desarrollan su tesis doctoral en territorio español siendo beneficiarios de ayudas a la investigación ..................................................................

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7. DIFERENTES MODELOS DE FINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN ADOPTADOS EN LOS DIFERENTES PROGRAMAS Y CONVOCATORIAS ESTATALES Y AUTONÓMICAS TRAS EL EPIF 7.1. Programas de formación de investigadores que siguen el modelo de financiación de la formación en la investigación que combina dos años de beca de investigación con dos años de contratación laboral del investigador (el modelo 2+2)........... 7.2. Modelos de financiación de la formación en la investigación superadores del modelo 2+2: el modelo 1+3, el modelo 0+4 y el modelo 0+3+1 ....................................................................... 7.2.1. La aparición y desarrollo de programas o convocatorias de formación de investigadores superadores del modelo 2+2.................................................................................. 7.2.2. El fundamento del establecimiento de un modelo de financiación de la formación investigadora superador del modelo 2+2 ............................................................... 7.2.3. La no aplicación del marco normativo previsto por el EPIF ............................................................................... 7.2.4. La opción por modalidades contractuales distintas al contrato en prácticas previsto en el EPIF: el recurso al contrato por obra o servicio determinado..................... 7.2.5. Elemento distintivo de los diferentes modelos superadores del modelo 2+2: el mantenimiento y la supresión de un periodo de beca .................................................... A) El modelo 0+4 adoptado por la Comunidad Autónoma de Madrid y por la Comunidad Autónoma de Castilla y León ....................................................................... B) El modelo 0+3+1 adoptado por la Comunidad Autónoma de Andalucía .................................................. C) El modelo 1+3 adoptado por la Comunidad Autónoma de Cataluña ..............................................................

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8. EL PAPEL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN CONTRATADO 8.1. El difícil encaje del convenio colectivo en el sistema de fuentes por el que se rige el personal investigador en formación contratado ................................................................................ 8.2. La recepción del personal investigador en formación contratado en la negociación colectiva de las universidades ................... 8.3. La necesaria inclusión del personal investigador en formación contratado en la negociación colectiva de las universidades y otros centros de investigación .................................................

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9. LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN 9.1. La tradicional ausencia de protección social del personal investigador en formación ....................................................... 9.2. La protección social de los investigadores en formación con anterioridad al Estatuto del Personal Investigador en Formación ........................................................................................... 9.2.1. La desprotección inicial de los becarios de investigación ................................................................................. 9.2.2. La limitada protección social de los becarios de investigación prevista en el Estatuto del Becario de Investigación: la inclusión de los becarios de investigación en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena ........... 9.3. El Estatuto del Personal Investigador en Formación: un nuevo impulso en la protección social de los investigadores en formación ................................................................................. 9.3.1. La inclusión de “todos” los investigadores en formación en el Régimen General de la Seguridad Social: investigadores en formación de beca e investigadores en formación de contrato.................................................... 9.3.2. La inclusión debilitada del personal investigador en formación de beca en el Régimen General de la Seguridad Social versus la plena integración en el mismo del personal investigador en formación de contrato .......... A) Actos de encuadramiento del personal investigador en formación............................................................. B) Régimen de cotización del personal investigador en formación..................................................................

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C) La acción protectora: las contingencias protegidas y sus prestaciones ....................................................

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Bibliografía ............................................................................................

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Anexo: Tabla de convocatorias y programas de formación de investigadores consultadas ................................................................

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1. CARRERA INVESTIGADORA Y PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN En la línea de los anteriores Planes Nacionales de Investigación, el VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 considera fundamental el papel de los recursos humanos para la consecución de los objetivos establecidos en la política española de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i)1. Efectivamente, en el ámbito de la investigación, los recursos humanos constituyen en buena medida el factor clave que condiciona las tareas, la excelencia y los resultados. Entre estos recursos humanos ocupan un lugar central los investigadores, siendo el número de investigadores, así como su movilidad, dos aspectos importantes a este respecto. A éstos cabe sumar un tercero que, aunque directamente relacionado, está menos estudiado, a saber, la profesión de investigador y las posibilidades de carrera que esta profesión ofrece —formación, movilidad, métodos de contratación, desarrollo y evaluación de las carreras, situación contractual y salarial de los investigadores, etcétera—. Es precisamente en materia de potenciación de los recursos humanos dedicados a la investigación donde el VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 20082011 insiste con mayor intensidad, puesto que considera que “un elemento clave para el desarrollo del sistema español de ciencia y tecnología es la mejora del actual sistema laboral, caracterizado por una persistente brecha o dualidad entre la situación en cierto modo precaria de los contratos de alta temporalidad y las becas de larga duración, frente a la falta de movilidad de los puestos indefinidos de investigación que se encuentran muy restringidos y con un marco regulador estricto”. Ante esta situación se considera que “es necesa-

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Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación SEJ 2007-67808C02-01 concedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, que lleva el título de “Delimitación subjetiva y condiciones de empleo y trabajo del personal docente e investigador (PDI) de las Universidades Públicas. Aprobado en reunión del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007.


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rio mejorar la situación del personal de investigación a todos los niveles, no sólo en el ámbito económico (fundamentalmente, mediante la estabilidad laboral), sino también en el del reconocimiento social, así como flexibilizar las condiciones de trabajo de los investigadores”. En caso contrario, se pone de manifiesto que “el mayor reconocimiento a la propia labor investigadora y los salarios más elevados en otros países propician la “fuga de cerebros” que está acusando en la actualidad España”. Bajo estas premisas resulta indiscutible que el fortalecimiento de los recursos humanos dedicados a la investigación pasa ineludiblemente por el establecimiento de una carrera profesional de investigador que resulte lo suficientemente atractiva. Esta carrera investigadora, entendida como un sistema organizado o itinerario por el que deben transitar las personas que deseen dedicarse a la actividad investigadora, debe quedar estructurada como mínimo en las siguientes fases: a) La fase de formación en la investigación, que debe tener como finalidad introducir al futuro investigador en el ámbito de la actividad investigadora, así como propiciar que el mismo adquiera una sólida formación investigadora, la cual habitualmente encuentra su máxima expresión en la elaboración y defensa de la tesis doctoral; b) la fase de perfeccionamiento en la investigación, durante la cual el investigador —habitualmente un doctor reciente— debe completar y demostrar su capacidad investigadora, ya sea a través de su participación en proyectos de investigación, de estancias en el extranjero, de su participación en jornadas y congresos, de sus publicaciones, etcétera; y, c) la fase de estabilización en la investigación, en la cual debe dotarse al investigador de la estabilidad laboral necesaria para desarrollar aquellos proyectos u otras actividades investigadoras que por su misma naturaleza requieren de una mayor permanencia o estabilidad en el tiempo. De las diferentes etapas que deben definir la carrera investigadora, sin lugar a dudas, es la etapa de formación en la investigación, es decir, aquella consistente en la introducción y formación de titulados recientes en el campo de la investigación, una de las que en la actualidad más condiciona la carrera investigadora y, en última instancia, la propia actividad investigadora desarrollada en nuestro país, no en vano, únicamente mediante un tratamiento adecuado de esta etapa formativa de los investigadores se puede alcanzar el objetivo estratégico de aumentar, en cantidad y calidad, los efectivos


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que se dedican a actividades de I+D+i con los que satisfacer las crecientes necesidades de mano de obra del sistema español de ciencia y tecnología. Para alcanzar este resultado es necesario que se fije una adecuada política de formación en la investigación que resulte lo suficientemente atractiva para incrementar las vocaciones y para atraer a los mejores currículos y talentos hacia la profesión de investigador. Pues bien, en este punto el tratamiento que tradicionalmente se ha dispensado a esta primera etapa de la carrera investigadora no ha podido ser más desafortunado a la hora de presentar a la profesión de investigador como una profesión más o, cuanto menos, igual de atractiva que cualquier otra. No en vano, el primer estadio de dicha carrera investigadora, es decir, la fase de formación en la investigación no ha sido considerada con carácter general como una actividad productiva, sino como una mera actividad formativa, habiendo sido calificados quienes transitan por la misma no como trabajadores sino como meros estudiantes beneficiarios de la más variada y heterogénea gama de becas y ayudas a la investigación. La tradicional calificación de las personas que se inician en la investigación como simples becarios de investigación y no como auténticos trabajadores no ha resultado baladí, sino que por el contrario, de esta calificación se han desprendido trascendentales consecuencias jurídicas y sociales, al haber sido de aplicación a estos investigadores en formación en toda su extensión el “estatuto jurídico” propio del becario y no el “estatuto jurídico” propio del trabajador2. Así, entre las principales consecuencias que se han derivado de la tradicional calificación de los investigadores en formación como becarios de investigación y no como trabajadores cabe destacar fundamentalmente las siguientes: a) el contrato lleva asociada una cotización al sistema de Seguridad Social, mientras que con carácter general la beca no; b) el contrato otorga al investigador la categoría

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FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, O.: “Nuevas normas sobre los becarios y el personal sanitario residente: otra ocasión para la reflexión sobre el “trabajo formativo”, Temas Laborales, núm. 74, 2004, pág. 30, pone de manifiesto que en supuestos como este no es posible la aplicación integrada de los estatutos de becario y de trabajador, por resultar los mismos incompatibles, puesto que “solo cabe una solución en régimen de alternatividad: o se es becario o trabajador: tertium non datar”, lo que hace forzoso decantarse por una de las dos alternativas posibles”


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de trabajador, con los beneficios legales y normativos correspondientes, especialmente, aquellos previstos en la negociación colectiva, mientras que la beca no; c) el contrato permite computar como experiencia laboral los años dedicados a la investigación, mientras que la beca no; d) el contrato reconoce, tanto legal como socialmente, la capacidad productiva del investigador en formación y establece una relación jurídica con el centro de trabajo de mutuo provecho, mientras que la beca se considera exclusivamente un beneficio para el becado; etcétera. Como no podía ser de otro modo, este tratamiento jurídico dispensado a los investigadores en formación ha supuesto un importante desincentivo para que los licenciados recientes con los mejores currículos se iniciaran en el mundo de la investigación, el cual se ha visto acentuado a su vez por las escasas y, en todo caso, precarias expectativas profesionales existentes tras la finalización de la beca de investigación. Esta calificación de la actividad investigadora realizada durante la fase de formación en la investigación como una actividad extralaboral y, por extensión, la identificación de aquellos que la desempeñan —investigadores en formación— como meros becarios de investigación, se ha mantenido de forma invariable, aunque con ligeros matices, hasta la aprobación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (en adelante, EPIF), mediante el cual se ha procedido a “laboralizar” una parte de la actividad investigadora desarrollada por los investigadores en formación, al establecerse la obligación de contratar en prácticas a aquellos investigadores que se encuentran en la segunda fase —tercer y cuarto año— de disfrute de las ayudas a la investigación dirigidas a la realización de su tesis doctoral. Esta sustitución de las becas de investigación por la contratación laboral del personal investigador en formación que se encuentra en la segunda fase de sus ayudas a la investigación no constituye un mero cambio formal o nominal, sino que lleva implícita una nueva concepción de la actividad investigadora que llevan a cabo estos investigadores, puesto que la misma empieza a ser contemplada no sólo como una fase más del proceso de formación académica del investigador sino también como una labor profesional cualificada que exige de un tratamiento laboral adecuado. Este proceso de laboralización de una parte de la actividad investigadora desarrollada por los investigadores en formación supone a su vez un importante paso


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en el reconocimiento social de la profesión de investigador y, en consecuencia, una dignificación de la misma que sin lugar a dudas debe contribuir a hacerla mucho más atractiva, favoreciéndose de este modo la consecución del tan proclamado objetivo estratégico para nuestra economía de incrementar los recursos humanos dedicados a la investigación. Bajo este prisma, en esta obra se pretende exponer el marco jurídico laboral y profesional por el que se rigen en la actualidad aquellos investigadores que se encuentran en la fase inicial de la carrera investigadora, para lo cual se analizará fundamentalmente el contenido del citado EPIF. Este estudio, sin embargo, no se apoya exclusivamente en el análisis de esta norma, sino que, por el contrario, en el mismo también se analizan algunos de los principales programas y convocatorias estatales y autonómicos de ayudas a la formación de investigadores aprobados tras la entrada en vigor del EPIF, lo cual nos debe permitir conocer de primera mano no sólo cuál es el tratamiento jurídico-laboral que en la actualidad está recibiendo por la normativa el personal investigador en formación, sino también cuál es la verdadera valoración y reconocimiento que los poderes públicos y en última instancia la sociedad dispensan a la actividad investigadora que desempeña este colectivo3. Somos conscientes, sin embargo, que la delimitación de las convocatorias objeto de análisis que se realiza en este trabajo no agota la realidad existente en esta materia, sino que por el contrario constituye únicamente una pequeña muestra de la inabarcable inmensidad de convocatorias de ayudas a la investigación públicas y privadas que existen en este país, pese a lo cual sí consideramos que la muestra que se ha recogido es la más representativa tanto desde un punto de vista cuantitativo —número de beneficiarios de las mismas— como desde un punto de vista cualitativo —importancia de las mismas en la carrera investigadora—. Este análisis del EPIF además se lleva a cabo en el marco del profundo cambio que están atravesando en la actualidad las estructuras de las enseñanzas universitarias oficiales, entre las que obviamente, se encuentran incluidas las enseñanzas de doctorado. En esta direc-

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Los programas y convocatorias consultadas se encuentran enumeradas en el anexo de este trabajo, en el que se recogen las disposiciones que proceden a su aprobación, así como la abreviatura que utilizaremos en este trabajo para remitirnos a las mismas.


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ción, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ha procedido a derogar la anterior normativa reguladora, en particular, el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado y el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado. La nueva ordenación de las enseñanzas de doctorado prevista en el art. 11 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, recoge como objetivo de las mismas “la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación”, pudiendo incorporar “cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora”, además, obviamente, de incluir “la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación”. En desarrollo de esta previsión, el art. 18 de la citada norma establece que “para obtener el título de Doctor o Doctora es necesario haber superado un periodo de formación y un periodo de investigación organizado. Al conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención del título se denomina Programa de Doctorado”. Sin lugar a dudas, todas estas modificaciones introducidas en la estructura de las enseñanzas de Doctorado van a tener un gran impacto en la aplicación del EPIF, quien sabe si hasta el punto de hacer imprescindible la modificación de esta norma. Esta cuestión, será también objeto de estudio en este trabajo. El análisis del EPIF y de los principales programas de ayudas para la formación de investigadores, nos debe permitir determinar cuál es en términos generales el grado de cumplimiento en el Estado español de la Recomendación de la Comisión de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores. En este sentido, cabe recordar que esta norma establece como su recomendación primera “que los Estados miembros se esfuercen por emprender los pasos necesarios para que los financiadores o empleadores de investigadores desarrollen y mantengan un entorno y una cultura laboral favorables a la investigación, donde, además de valorarse a las personas y a los grupos de investigación, se les anime y apoye proporcionándoles el apoyo material e intangible necesario para permitirles alcanzar sus objetivos y realizar sus cometidos. En este contexto, debe darse especial prioridad a la organización de las condiciones de trabajo y


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formación en las primeras fases de la trayectoria profesional de los investigadores, ya que esto aumenta las posibilidades futuras y el atractivo de realizar una carrera en I+D”. El interés por conocer cuales son las actuales condiciones laborales con las que el personal investigador en formación desarrolla su actividad encaja plenamente con los objetivos recogidos en la recién aprobada Proposición no de Ley sobre la mejora de las condiciones laborales del personal investigador en fase inicial y experimentado aprobada por la Comisión de Educación y Ciencia del Congreso de los Diputados el día 25 de septiembre de 20074. En este sentido, en la exposición de motivos de esta Proposición no de Ley, tras recordarse una vez más que “(...) el Consejo de Lisboa fijó para la Comunidad Europea el objetivo de convertirse antes de 2010 en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo”, se pone de manifiesto que “(...) para el cumplimiento de este objetivo es imprescindible la disposición de recursos humanos suficientes y bien desarrollados (...)”, para lo cual “(...) es necesario que se aplique en el Estado español la recomendación 2005/251/CE, de 11 de marzo de 2005, de la Comisión de la Comunidad Europea, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores”. En este contexto, sin embargo, la citada exposición de motivos llama la atención sobre la circunstancia de que “(...) actualmente, en el Estado español, una parte importante del desarrollo científico del Estado está en manos de personal investigador en fase inicial y experimentado que, a pesar de contribuir de forma relevante a la producción científica y ser uno de los colectivos más activos sobre el que se apoya el sistema de I+D+i, sufre un alto grado de precariedad laboral y profesional”. Por lo que la misma concluye que “(...) es imprescindible que se reconozca la consideración del carácter laboral del trabajo realizado por este personal investigador y se avance en la creación de una regulación laboral que les sea digna”. Con esta finalidad, a través de la citada Proposición no de Ley, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno español a:

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Esta proposición no de ley presentada a instancia de Esquerra Republicana puede consultarse en Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados, VIII Legislatura, serie D: General, núm. 600, de 14 de septiembre.


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– Impulsar las actuaciones y regulaciones necesarias para asegurar la aplicación de la Recomendación 2005/251/CE, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores. – Impulsar las actuaciones necesarias para el reconocimiento de la profesión de investigador, y asegurar que todas las personas que siguen la carrera de investigación sean reconocidos como profesionales y tratados en consecuencia desde el inicio de la misma. – Asegurar la estabilidad y la permanencia en el empleo del personal investigador, promoviendo que los empleadores y/o financiadores se comprometan en la mejora de la estabilidad de las condiciones laborales de los investigadores, aplicando y respetando las disposiciones y principios establecidas en la Directiva 1990/70/CE del Consejo, relativa al trabajo de duración determinada, con el fin de impedir que el rendimiento de los investigadores no se vea perjudicado por la inestabilidad de los contratos de empleo. – Impulsar las medidas necesarias para que el personal investigador, en todas las etapas de su carrera, goce de las condiciones de financiación y/o salariales justas y atractivas con disposiciones de seguridad social adecuadas y equitativas (incluyendo prestaciones por enfermedad y paternidad, derechos de pensión y subsidio por desempleo). – Promover que todo el personal investigador esté representado y participe en órganos de información y consulta y de toma de decisiones de los organismos e instituciones que emplean y/o financian investigaciones, con el fin de proteger y defender sus intereses profesionales individuales y colectivos y contribuir activamente a los trabajos de la institución. – Impulsar la regulación del estatuto del personal docente e investigador universitario previsto en la Ley Orgánica 4/2007, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la carrera profesional del personal investigador en el ámbito de los Organismos Públicos de Investigación en el plazo de un año, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas y garantizando la inclusión del contenido de los puntos anteriores”.


2. LA IRRUPCIÓN DEL ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN EN EL LARGO Y DIFÍCIL PROCESO DE NORMALIZACIÓN JURÍDICOLABORAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN Las políticas restrictivas en materia de personal en el ámbito público establecidas sobre la base de presupuestos económicos que no siempre responden a las necesidades reales de las organizaciones ha propiciado muy a menudo que las mismas agudicen su imaginación con la creación de figuras de prestación de servicios ex novo cuya vestimenta formal es una pero cuya naturaleza real es, sin lugar a dudas, otra5. En este contexto, los diferentes centros de investigación, especialmente las universidades, han experimentado en las últimas décadas un fuerte incremento del número de becarios de investigación adscritos a los mismos. Según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para el año 2001, en España entre empresas, enseñanza superior y administración pública, había registrados 140.407 investigadores, de los cuales 23.954 eran becarios; si bien, en equivalencia a dedicación plena (suma de las personas que trabajan en régimen de jornada completa más la equivalencia a dicha dedicación del personal que trabaja en régimen de dedicación parcial), era de un total de 80.081 investigadores, de los cuales aproximadamente 20.064 eran becarios, lo que representaba un 25%. Para el año 2003 estos datos no habían sufrido altera-

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PALOMAR OLMEDA, A.: “Aspectos administrativos y laborales en la relación laboral del personal docente e investigador”, SEMPERE NAVARRO, A. V. (Dir.): El personal docente e investigador (PDI) laboral de centros universitarios, Ediciones Laborum, Murcia, 2006, pág. 211. Según el autor, “estas medidas han conducido a que en el ámbito de las Administraciones Públicas se consolide un alto grado de precarización del empleo que no debería corresponder a una adecuada planificación del mismo en función de las necesidades administrativas de cada momento”. Sobre el recurso a las becas en general y, en especial, en el sector público, vid. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES: El sistema de becas en la primera inserción y su relación con el empleo, Madrid, 2006, págs. 71 y ss. y 91 y ss.


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ciones significativas, siendo el número de becarios de investigación de 23.100 (18.901 becarios en equivalencia a dedicación plena). El último dato ofrecido por el INE se refiere al año 2004, en que se identifican 100.994 investigadores, de los que aproximadamente el 25% serían becarios de investigación, de modo que ascenderían a 25.2496. La participación de estos investigadores en formación en el panorama científico español ha sido trascendental, en tanto que han aportado y siguen aportando una gran parte de la producción científica de este país7. Sin embargo, el importante papel desarrollado por los mismos no se ha visto correspondido por el ordenamiento jurídico, que incomprensiblemente hasta fechas muy recientes no había contemplado ni regulado de forma general esta figura, habiéndose limitado los estatutos y la normativa interna de algunas universidades y centros de investigación, así como también las bases de las diferentes convocatorias de ayudas que otorgan la condición de becarios de investigación, a establecer los requisitos de acceso a la condición de becarios de investigación y los derechos y obligaciones básicos que a los mismos les correspondían. Esta ausencia de una regulación jurídica específica de la actividad desarrollada por los becarios de investigación ha comportado indudables dificultades a la hora de dotar a este colectivo de un régimen jurídico propio y específico que permitiera fijar que rol debía jugar en la actividad investigadora, cual era su régimen jurídico, y, en concreto, cuáles las obligaciones adicionales a la investigación que las becas de investigación comportaban. Distintas han sido las causas que han podido justificar esta tardanza en la regulación de los derechos laborales y la protección social de este colectivo, posibilitando que el mismo permaneciera durante mucho tiempo huérfano de soporte jurídico socio-laboral. Entre estas razones cabe destacar, su naturaleza residual, la peculiar forma de desempeño en la actividad, las diversas

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7

Vid. ACEITUNO ACEITUNO, P.: “Segundo informe innovacef: aportaciones para el regreso de los investigadores españoles en el extranjero”, Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 296, 2007, pág. 150. Vid. FEDERACIÓN DE JÓVENES INVESTIGADORES: Estudio bibliométrico de la producción científica del Personal Investigador en Formación y Perfeccionamiento en España, 2001. Este estudio puede consultarse en www.precarios.org.


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funciones que desempeña, la falta de interés en atender tradicionales reivindicaciones, etcétera8. En este desalentador contexto tuvo lugar la aprobación del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se establecía el Estatuto del Becario de Investigación (en adelante, EB), en el que por primera vez se abordaba con carácter general y de forma específica el régimen jurídico de los becarios de investigación y, en especial, su régimen de Seguridad Social, consistente en su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena9. El EB constituyó, frente al tradicional marco de indefinición de la figura de los becarios de investigación, un indudable paso hacia adelante en su delimitación conceptual y en el establecimiento de su marco normativo, representando al mismo tiempo un importante avance en el reconocimiento social de la actividad productiva desarrollada por este colectivo. En esta dirección, la conceptuación de los becarios de investigación y el establecimiento de sus características esenciales, la fijación de los derechos y deberes tanto del becario de investigación, como del organismo receptor del mismo y, fundamentalmente, la protección social de los mismos, constituyó una indudable mejora cualitativa y cuantitativa

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9

Vid. FERNÁNDEZ ORRICO, F. J.: “El régimen laboral y de seguridad social del personal investigador en formación “de beca” y “de contrato” (real decreto 63/2006, de 27 de enero”, Información laboral. Legislación y convenios colectivos, núm. 15, 2006. Vid. un estudio de esta norma en AGUILERA IZQUIERDO, R.: “El Estatuto del Becario de investigación”, Revista Española de Derecho del Trabajo, núm. 121, 2004; GARCÍA NINET, J. I.: “Sobre el presunto Estatuto del becario de investigación”, Tribuna Social, núm. 155, 2003; HIERRO HIERRO, F. J.: “Acerca de la protección social dispensada al becario de investigación por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre”, Anuario de la Facultad de Derecho, vol. XXII, 2004; LUJÁN ALCARAZ, J.: “A propósito del “estatuto del becario de investigación”, Aranzadi Social, núm. 1, 2004, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES: El sistema de becas... cit. págs. 8183, MOLINA MARTÍN, M.: “Comentario al Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Becario de Investigación”, Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, núm. 5, 2004 y MORENO GENÉ, J.: “El Estatuto del becario de investigación: la inclusión de los becarios de investigación en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a los trabajadores por cuenta ajena”, Revista de Trabajo y Seguridad Social, CEF, núm. 250, 2004.


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