LA CIENCIA ESPAÑOLA DEL DERECHO POLÍTICOCONSTITUCIONAL EN SUS TEXTOS (1808-1939)
Estudio Preliminar, Selección y Comentarios
FRANCISCO MANUEL GARCÍA COSTA
Valencia, 2008
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A mis tíos, María y Paco, Lucía y Ginés, Catalina y Felipe
Y fue necesario ocultar verdades, disfrazar las ideas y reservar su genuina exposición para tiempo más favorable y oportuno F. MARTÍNEZ MARINA
ÍNDICE I. DISCURSO PRELIMINAR .........................................................
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II. PROGRESO DE LOS ESTUDIOS POLÍTICO-CONSTITUCIONALES EN ESPAÑA .............................................................
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III. FIGURAS DEL DERECHO POLÍTICOCONSTITUCIONAL ESPAÑOL 1. Constitución para la Nación española ...................................... FLÓREZ ESTRADA 2. Discurso sobre el origen de la Monarquía y sobre la naturaleza del gobierno español .................................................................. MARTÍNEZ MARINA
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3. Examen histórico de la reforma constitucional de España ..... ARGÜELLES
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4. Lecciones políticas para uso de la juventud española ............. LÓPEZ CEPERO
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5. Los catecismos políticos .............................................................
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6. Inauguración de la Cátedra de Constitución en Valencia ....... NICOLÁS GARELLI
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7. Curso elemental de Derecho público......................................... JAUMEANDREU
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8. Lecciones de Derecho público constitucional para las escuelas de España ................................................................................... RAMÓN DE SALAS
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9. Reflexiones sobre la Constitución política de la Monarquía española...................................................................................... ANÓNIMO
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10. Cartilla política .......................................................................... M. E. GOROSTIZA
145
12
ÍNDICE
11. Lecciones de Derecho político .................................................... DONOSO CORTÉS
151
12. Lecciones de Derecho político .................................................... ALCALÁ GALIANO
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13. Lecciones de Derecho político .................................................... PACHECO
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14. Curso político-constitucional ..................................................... JOAQUÍN MARÍA LÓPEZ
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15. Derecho político general, español y europeo............................. JUAN MIGUEL DE LOS RÍOS
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16. Derecho político-constitucional de España ............................... ANTOLÍN ESPERÓN
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17. Estudios políticos y económicos ................................................ MANUEL DURÁN Y BAS
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18. Elementos del Derecho político y administrativo de España .. MANUEL COLMEIRO
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19. Extracto metódico de un curso completo de Derecho político y administrativo............................................................................ IGNACIO M. FERRÁN
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20. Elementos de Derecho político .................................................. SALVADOR CUESTA
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21. Estudios de Derecho público interior ........................................ JUAN DE DIOS VICO Y BRAVO
239
22. Curso de Derecho Político .......................................................... VICENTE SANTAMARÍA DE PAREDES
247
23. Los principios de Derecho político y el Derecho político como espectáculo ................................................................................. ADOLFO POSADA 24. El régimen parlamentario en la práctica ................................. GUMERSINDO DE AZCÁRATE
259
279
ÍNDICE
25. Tratado elemental de Derecho político ..................................... FERNANDO MELLADO 26. El tratado de Derecho político según los principios de la Filosofía y el Derecho cristianos............................................................... ENRIQUE GIL Y ROBLES
13 289
301
27. Derecho político.......................................................................... TOMÁS ELORRIETA Y ARTAZA
307
28. La regencia y el Derecho público español ................................. ANTONIO ROYO VILLANOVA
313
29. Constituciones políticas ............................................................. VICENTE GAY
321
30. El poder constituyente. Su teoría, aplicada al momento actual LUIS RECASÉNS SICHES
333
31. Derecho político y constitucional comparado ........................... GONZALO DEL CASTILLO
339
32. Carácter de la nueva Constitución española ............................ NICOLÁS PÉREZ SERRANO
347
33. Los defectos de la Constitución de 1931 ................................... NICETO ALCALÁ-ZAMORA
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34. Manual de Derecho político ....................................................... CARLOS RUIZ DEL CASTILLO
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35. Los Derechos individuales como garantía de la libertad ......... FRANCISCO AYALA
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I. DISCURSO PRELIMINAR Francisco Ayala, uno de los maestros de la generación de plata de la Ciencia jurídica española, comienza el proemio de su célebre colección de cuentos La cabeza del cordero con un hermoso y luminoso párrafo en el que, a mi juicio, se encierra su concepción sobre cuál ha de ser la actitud de un escritor frente a su obra. “A los veinte años, uno escribe porque le divierte, y ¿para qué más justificación? A los cuarenta, —continúa Ayala— ya es otra cosa: hay que pensarlo; pues sería absurdo agregar todavía, porque sí, un libro más a la multitud de los que, incesante y desconcertantemente, apelan al público, sin motivos que aspiren a valer como razonables fuera del particular gusto y gana del autor”. Aunque Ayala no se refiera a quienes frisamos la treintena, siempre he considerado que su consejo para nosotros estaba claro: a los treinta, uno ha de escribir sobre un tema que le divierta cumpliendo con las exigencias propias de la investigación científica. De ahí que haya dedicado mis esfuerzos de estos años a investigar sobre la historia de la enseñanza del Derecho constitucional en España, un tema que me viene apasionando desde hace tiempo y con el que cabalmente considero que se cumple el requisito elemental de la buena investigación científica, que no es otro que el de contribuir a su progreso mediante aportaciones originales y, si es posible, inéditas. En mis años de estudiante me parecían especialmente sugerentes aquellas lecciones iniciales de la mayor parte de los cursos de las disciplinas científicas en las que se examinaba la historia de cada una de ellas. Así descubrí que, junto con los grandes filósofos, literatos y artistas, también había grandes juristas y, poco a poco, empecé a familiarizarme con el nombre y la obra de los maestros españoles y extranjeros del Derecho penal, del Derecho civil, de la Economía Política y, prácticamente, de todas las Ciencias jurídicas particulares: D. Pedro Dorado Montero, D. Florencio García Goyena, D. Manuel Alonso Martínez, D. Pedro Sainz de Andino y tantos otros ilustres juristas. De la misma manera, fui conociendo a los maestros del Derecho Público: a los Laband, Jellinek, Orlando, Duguit, Hauriou, así como a nuestros Donoso Cortés, Alcalá Galiano, Pacheco, Posada, Pérez
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Serrano y a los insignes cultivadores de la escuela española del Derecho político de los años cuarenta y del Derecho constitucional español actual. De entre todos ellos fijé mi atención en los “padres fundadores” del constitucionalismo español. Con una exquisita elegancia y un profundo rigor, mis profesores de Derecho constitucional me fueron adentrando en la vida, en las hazañas y en la obra de aquellos hombres que vivieron los azarosos y cruciales años del nacimiento del constitucionalismo y prestaron los más altos servicios a España al introducir entre nosotros los hermosos frutos del gobierno representativo: Agustín de Argüelles, Martínez Marina, Espiga y Gadea, Muñoz Torrero y muchos otros varones esclarecidos que elaboraron, explicaron y difundieron nuestra Constitución de 1812, dando ejemplo, asimismo, de su inquebrantable compromiso con la defensa de la fe en la ideología constitucional. Esta inicial curiosidad se vio colmada y, a su vez, estimulada gracias a la magnífica biblioteca de Derecho político y constitucional de la Universidad de Murcia, que con tanta dedicación y esmero han venido cuidando mis compañeros y maestros de esta Universidad durante más de 90 años. Así, tuve el privilegio de poder acceder a la lectura de la mayor parte de las obras señeras de nuestra disciplina, no sólo en las valiosas reediciones actuales sino, sobre todo, en sus ediciones originales. Entonces descubrí a nuevos constitucionalistas franceses, italianos, alemanes, ingleses y a otros cultivadores de nuestra Ciencia del Derecho político-constitucional: Joaquín María López, Juan Miguel de los Ríos, Antolín Esperón, Fernando Mellado, Juan de Dios Vico y Bravo y tantos otros que se asoman a las páginas de este libro. Asimismo, empezó a llamarme la atención la circunstancia de que, por razones que desconocía, cualquier autor italiano, francés o alemán de segunda fila era más conocido que nuestros precursores españoles. Por ello decidí rescatar en mis investigaciones y en mis explicaciones de clase a algunos de estos autores que habían quedado tristemente relegados al olvido. Comencé, en primer lugar, dando cumplida noticia de la existencia de ellos en una de las primeras lecciones de las asignaturas que impartía; posteriormente, fui confeccionando una muy elemental selección de textos de la Ciencia española del Derecho político-constitucional dirigida, en principio, a mis alumnos, hasta que reparé en la evidencia de que, en lo que se me alcanzaba, todavía no había sido publicada entre nosotros una
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colección antológica en la que se recogieran a nuestros maestros del Derecho político-constitucional. Ello me animó, finalmente, a considerar seriamente la posibilidad de estudiar los orígenes y evolución de nuestra disciplina y de elaborar una antología de la misma. Pero decía al principio que esta obra, además de tener su causa última en gustos personales, persigue cumplir los requisitos exigidos a toda contribución que pretenda ser considerada como científica y, especialmente, el de su carácter inédito o, al menos, original. Ya el gran jurista, escritor y político que fue Marco Tulio Cicerón advertía sobre los peligros de la sobreabundancia de obra publicada. En su particular consideración sobre las causas de la decadencia de la forma republicana, Cicerón dejó entonces constancia de las que, a su juicio, constituían las claves que habían precipitado el ocaso de la res publica: de un lado, los hijos habían abandonado la sana y buena costumbre de obedecer a sus padres; de otro lado, cualquiera escribía ya libros. Corrían, efectivamente, malos tiempos para la res publica y, por qué no escribirlo, también para la lírica. A pesar de estas y otras consideraciones, el devenir histórico ha elevado este fenómeno a la condición de constante histórica, ante lo cual sólo podemos secundar la propuesta formulada por un alarmado Ortega y Gasset en el Prólogo para franceses de su Rebelión de las masas: practicar la obra de caridad más propia de nuestro tiempo: no publicar obras superfluas. Para evitar que estas páginas se conviertan en superfluas, he intentado que con ellas se contribuya a alcanzar dos retos cuya consecución estimo inaplazable: agrupar en una sola obra a los más importantes constitucionalistas españoles y volver la mirada hacia algunos de ellos condenados al olvido. “Dejamos, no obstante, fuera de nuestro análisis a la actual Ciencia del Derecho constitucional, así como a la escuela española del Derecho político (1940-1969). Ello se debe a varios motivos, siendo el principal de ellos la necesidad de que transcurra el lapso de tiempo necesario para poder enjuiciar críticamente ambos periodos”. En efecto, el primer objetivo consiste en reunir en un único volumen a muchos de los maestros españoles del Derecho político constitucional que se encontraban, ciertamente, dispersos en publicaciones autónomas. En el panorama bibliográfico nacional existen colecciones antológicas centradas en los clásicos universales del pensamiento político; en nuestros escritores políticos del siglo de oro, como la de Pedro de Vega prologada por Enrique Tierno Galván (Madrid, 1966);
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en el pensamiento tradicionalista español del siglo XIX, como la de Vicente Marrero (Madrid, 1955); o en escritores políticos de la primera parte del siglo XIX como la de A. Derozier (Madrid, 1975). Este justificado interés por compilar y sistematizar a los más selectos representantes de las distintas tradiciones filosófico-jurídicas no se ha proyectado, sin embargo, sobre la Ciencia española del Derecho constitucional, quedando pendiente la realización de esta tarea. Con ella se posibilita tanto la lectura de los cultivadores más interesantes de nuestra disciplina científica como, sobre todo, el diálogo entre ellos. Y así, efectivamente, he intentado que esta selección incluyera al mayor número posible de autores a través de aquellos pasajes de su obra en los que nos exponen qué era para ellos una Constitución y en qué consistía esa Ciencia que cultivaban en sus lecciones y en sus escritos, es decir, cuál era su concepto de Constitución y del Derecho constitucional. Además de reunir a nuestros precursores, esta obra pretende como segundo objetivo volver la mirada sobre algunos de los “diálogos perdidos” de nuestra disciplina científica. Afortunadamente para todos nosotros, muchos de los autores aquí presentados son conocidos y están sobresalientemente analizados gracias a la ingente labor de organismos públicos y editoriales privadas, como, entre otros, el Centro de Estudios Constitucionales, el Congreso de los Diputados, la Sociedad Murciana de Estudios Políticos, la colección Clásicos del pensamiento político asturiano, la Biblioteca de Pensamiento político hispano, la Editorial Comares o la Editorial Tirant lo Blanch. Todos ellos, ciertamente, se han aplicado en los últimos años a la reedición de obras señeras de nuestro constitucionalismo, precedidas de magníficos estudios preliminares con los que se ha avanzado de manera irreversible por la senda de la historia de nuestra disciplina. A pesar de ello, tantos años de proscripción de la “confusa, inútil y perjudicial” Ciencia del Derecho constitucional, centrada “en la iniquidad que por medio de la Constitución política de la Nación española pretenden introducir los masones y sus compañeros los jansenistas”, han determinado que muchas obras publicadas a lo largo del siglo XIX y del primer tercio del XX sigan, todavía hoy, sin ser conocidas para el gran público. A ello se suma la evidente dificultad de acceder a las mismas, debido a su antigüedad y a su dispersión por un buen número de bibliotecas repartidas a lo largo de toda la geografía nacional. De lo hasta aquí expuesto se deduce, pues, la utilidad de una selección de textos de nuestra Ciencia en la que aparezcan, además
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de aquéllos ya conocidos y sin los cuales una antología nunca podría llegar a buen puerto, muchos otros que hoy dan testimonio de nuestra Ciencia entre 1808 y 1939. En tercer lugar, estas páginas pretenden no sólo ofrecer al lector algunos de los fragmentos más sobresalientes de nuestros clásicos del constitucionalismo, sino aportar, siquiera modestamente, un estudio preliminar del marco general de la evolución de nuestra disciplina, así como una breve introducción a la vida y a la obra de los autores seleccionados y a las claves de los concretos textos que aquí se recogen. Tras la explicación de estas razones, quisiera exponer algunos motivos que me hicieran merecedor de alguna indulgencia por el atrevimiento de ofrecer al lector esta obra sobre la Ciencia española del Derecho constitucional. El primero me lo brinda mi admirado Ramón Salas, quien representa, a mi juicio, el espejo en el que todo constitucionalista habría de mirarse, tanto por sus contribuciones intelectuales como por su peripecia vital centrada en la lucha por introducir el constitucionalismo en España frente a los poderes siniestros de la época. El ilustre profesor salmantino confiesa en la introducción de sus Lecciones las razones por las cuales decide publicar su obra, que asumo como propias: “falta mucho á este libro para ser perfecto: aun cuando yo supiera hacerle tal, he creido deberme apresurar mas á publicarle que á perfeccionarle […] Luego se harán libros mejores en el mismo género; pero este puede suplir la falta de ellos mientras no haya otros”. El segundo de ellos lo extraigo del gran Miguel de Cervantes, entre cuya agitada peripecia vital e intelectual y la de Ramón Salas podrían establecerse evidentes paralelismos. Por boca de un graduado en leyes por Salamanca a quien “más la virtud que el favor” le confirió dicho grado, el alcalaíno universal nos recuerda que quienes deben su condición antes a la virtud que al favor han de saber lo siguiente: “¡Oh corte, que alargas las esperanzas de los atrevidos pretendientes, y acortas las de los virtuosos encogidos! ¡Sustentas abundantemente a los truhanes desvergonzados y matas de hambre a los discretos y vergonzosos!”. Mis disculpas, pues, si al componer este libro me he comportado antes como atrevido pretendiente que como virtuoso encogido.
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Por último, me gustaría cerrar esta introducción a modo de Discurso Preliminar mostrando mi agradecimiento a mi familia, a mis amigos, a mis compañeros de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia y, especialmente, a la Decana y a las Vicedecanas de la misma. Este libro debe mucho a la ayuda ofrecida por el personal de biblioteca de las Facultades de Derecho de Murcia, Valencia y Granada, a los materiales facilitados por Mariano Hurtado Bautista y Jerónimo Molina Cano y al aliento de muchas personas, entre ellas José Antonio Cobacho Gómez, Isabel Casanova Aguilar, Fernando Navarro Aznar, Magnolia Pardo López, José María Pozuelo Yvancos y Ángel Garrorena Morales, quien me entusiasmó ya en mi primera juventud con el Derecho Constitucional y me ha permitido seguir creyendo que en este mundo todavía existen los hombres esforzados y buenos en quienes su belleza reside, ante todo y sobre todo, en su bondad. Asimismo, he contraído una gran deuda en la elaboración de esta antología con mis compañeros del Área de Derecho constitucional de la Universidad de Murcia, quienes me han facilitado enormemente la tarea de reunir los textos aquí seleccionados gracias a su trabajo de muchos años con el que han conseguido que la Universidad de Murcia disponga de una de las mejores bibliotecas de Derecho político-constitucional de España. Mi agradecimiento a Aguilar, a Mariano García Canales, a Rosa Lapuente Aragó y, una vez más, a Isabel Casanova y a Ángel Garrorena, quienes con su ejemplo diario de generosidad personal y de amor al estudio me recuerdan que todavía queda mucho camino por recorrer. Gracias, pues, a todos ellos.
II. PROGRESO DE LOS ESTUDIOS POLÍTICO-CONSTITUCIONALES EN ESPAÑA I La investigación sobre el nacimiento de una Ciencia resulta, por lo general, una empresa ardua y dificultosa. Esta afirmación podría perfectamente predicarse de la indagación sobre los orígenes de la Ciencia del Derecho constitucional, dado que la magna y prolongada reflexión doctrinal de tipo filosófico, político y jurídico con trascendencia constitucional se encuentra presente desde las más elementales estructuras sociales y, por ello, se pierde en la oscuridad de la Historia. Teoría para-constitucional se halla en la República platónica, en la Política aristotélica o en la labor de recopilación de las “Constituciones” de su época que emprendió el propio Estagirita; teoría que encontraría nuevas cumbres con las figuras y las obras de los Maquiavelos, Bodinos, Montesquieus y otros muchos. Sin embargo, existe total unanimidad doctrinal en la especificación de que la Ciencia del Derecho constitucional posee unos límites temporales inopinadamente precisos que, en cuanto a su inicio, vienen determinados por la aparición de las Constituciones escritas en el tránsito del siglo XVIII al XIX. Ello nos invita a presumir que los orígenes y la evolución de la Ciencia española del Derecho Constitucional son conocidos y están suficientemente acreditados. A pesar de ello, no existe en nuestro país, en lo que se nos alcanza, ninguna obra expresamente dedicada al análisis del nacimiento, desarrollo y estado actual de la Ciencia española del Derecho constitucional y esta labor ha sido, en todo caso, cubierta parcialmente, bien con magníficos estudios generales sobre la totalidad del pensamiento español1, bien con otros, también espléndidos, específicamente dedicados a la teoría político-constitucional de un movimiento determinado o de un concreto autor.
1
Entre ellas destacan las siguientes: J. L. ABELLÁN, Historia Crítica del Pensamiento español, Vol IV, Espasa-Calpe, Madrid, 1984; R. FERNÁNDEZCARVAJAL GONZÁLEZ, El pensamiento español en el siglo XIX. Los precedentes del pensamiento español contemporáneo, Nausícaä, Murcia, 2003.
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II Las presentes líneas pretenden, modestamente, trazar un esbozo de la evolución de nuestra disciplina, desde aquellos primeros cultivadores hasta los constitucionalistas que trabajaron sobre el texto de la Constitución de la II República, y aún los que escribieron sus obras durante los trágicos años de la Guerra Civil. El examen del desarrollo de la Ciencia político-constitucional, ya lo hemos advertido en varios lugares de este trabajo, presenta unos objetivos muy limitados. Tan sólo se pretende con él integrar a los constitucionalistas seleccionados para esta antología en el marco evolutivo general de esta Ciencia, facilitando así la comprensión de su personalidad científica. Sirvan estas líneas como inicial contribución para la apremiante reconstrucción en profundidad de la evolución de nuestra disciplina científica, la cual se revela, a todas luces, como absolutamente necesaria, pues “el que una Ciencia no investigue su curso histórico es, naturalmente, índice de debilidad o de su escaso cultivo”2. III El constitucionalismo es una de las múltiples corrientes que pergeñan la global evolución del pensamiento político y, por extensión, del pensamiento general a lo largo de estos dos siglos en España. Me atrevería, incluso, a sugerir que nos hallamos, desde muchos puntos de vista, ante la corriente más importante de todas ellas, en tanto en cuanto suponía y supone una apuesta decidida por la modernidad en nuestro país. Ahora que ya ha llegado el atardecer, el búho de Minerva ha emprendido el vuelo y se ha terminado comprendiendo, por fin, que la condición sine qua non para el desarrollo económico, social y moral de España viene determinada por la vigencia de un adecuado marco constitucional. Así, las eternas polémicas y querellas que han jalonado dolorosamente nuestra convivencia, como la dicotomía Monarquía-República, el lugar de las Fuerzas Armadas en la sociedad, la cuestión religiosa o la organización territorial del Estado se han zanjado o, al menos, están en trance de zanjarse gracias a la Constitución de 27 de diciembre de 1978, muy posiblemente porque todas estas cuestiones no traslucían sino el problema último
2
R. FERNÁNDEZ-CARVAJAL, El pensamiento...., ob. cit., pág. 58.
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del progreso y asentamiento definitivo entre nosotros de los valores propios del constitucionalismo. La consolidación del régimen constitucional y la entrada en vigor de una Constitución racional-normativa ha permitido, finalmente, concebir al Derecho Constitucional como “un saber jurídico [...] emancipado científicamente de la Política, la Filosofía, la Historia y la Sociología”3 cuyo objeto material de estudio es la Constitución y, a su través, la realidad política. Por ello, la evolución del Derecho Constitucional en España y, por extensión, de la Ciencia construida sobre el mismo, se identifica con el proceso de transformación histórica del Derecho político como Derecho constitucional. IV La concepción del Derecho constitucional como saber jurídico acerca de la Constitución precisa de dos requisitos previos que se derivan de la aceptación del concepto racional-normativo de esta categoría: su contenido concreto centrado en la construcción del orden jurídico de la igualdad y de la libertad y su condición de norma jurídica. Por ello, la comprensión actual del Derecho constitucional es el resultado de un largo, lento y complicado proceso evolutivo, supeditado inevitablemente al de aceptación de una Constitución “verdaderamente liberal”4, que estuvo dominado por la consideración de que el objeto de estudio de esta Ciencia no era la Constitución, sino la realidad política. Como en síntesis afirma Rubio Llorente, nuestra Ciencia ha tenido “una vida muy llena de azares y quebrantos, reflejo de los sufridos en el largo e inconcluso proceso de modernización iniciado con la guerra y revolución de España, en 1812”5.
3
4
5
J. VARELA SUANZES ¿Qué ocurrió con la Ciencia del Derecho constitucional en la España del siglo XIX?; en Anuario de Derecho Constitucional y Parlamentario, Universidad de Murcia-Asamblea Regional, Número 9, Murcia, 1997, pág. 73. Así concebía Nicolás Garelli a la Constitución en su Instalación de la cátedra de la Constitución política de la Monarquía española en la ciudad de Valencia a cargo del pavorde don Nicolás Gareli, Imprenta de Manuel Muñoz y Compañía, Valencia, 1820, pág. 15. F. RUBIO LLORENTE, Nota Preliminar a la edición española del Derecho político de E. Stein, Aguilar, Madrid, 1973, pág. XI.