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TRIBUNAL DEL JURADO. MODELO Y PROCESO: Evolución legislativa en el ordenamiento jurídico español

JUAN MANUEL BERMÚDEZ REQUENA Doctor en Derecho. Profesor Asociado de Derecho Procesal Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla

Valencia, 2008


Copyright ® 2008 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

Obra editada bajo el patrocinio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, en el marco de la segunda convocatoria de ayudas a la publicación de tesis doctorales y monografías inéditas (año 2007).

© JUAN MANUEL BERMÚDEZ REQUENA

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: I.S.B.N.: 978 - 84 - 9876 - 131 - 3


Esta obra fue seleccionada en la II Convocatoria de Ayudas para la publicación de Tesis Doctorales y monografías inéditas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla (2007)



ÍNDICE Abreviaturas..........................................................................................

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Presentación ..........................................................................................

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Introducción ..........................................................................................

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Capítulo Primero IMPLANTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN: JURADO Y LEY DE IMPRENTA

I.

Un difuso nacimiento ................................................................

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II.

Primer desarrollo legislativo: Ley de imprenta de 1820 ......... II.1. Estatuto jurídico del Juez de hecho ................................ 1. Periodicidad. Sistema de elección .............................. 2. Requisitos y prohibiciones ......................................... 3. Obligatoriedad y responsabilidad .............................. II.2. Procedimiento .................................................................. 1. Formación de la causa ................................................ 2. Tramitación ................................................................. 2.1.Primeras diligencias............................................. 2.2. Constitución del Jurado de calificación .............. 2.3.Juicio ..................................................................... 2.4.Deliberación, votación y fallo ...............................

20 22 22 23 23 24 24 24 24 25 25 26

III. El Jurado en la etapa Isabelina ................................................ III.1. Principales novedades para un breve resurgir .............. III.2. Adquisición y ejercicio de la función de jurado .............. 1. Miembros: renta económica como factor exclusión ... 2. Incompatibilidades y excepciones .............................. 3. Constitución del Jurado ............................................. 4. Procedimiento y fallo ..................................................

27 27 29 29 30 30 31

Capítulo Segundo UN PASO DECIDIDO: JURADO Y LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE 1872

I.

Superando el modelo anterior ...................................................

33


10

ÍNDICE

II. Ámbito competencial ................................................................. III. Modelo de Jurado establecido: la polémica escisión del hecho y del derecho .................................................................................

36

IV.

Composición del Tribunal .........................................................

40

V.

Proceso ....................................................................................... V.1. Vista oral. Resumen presidencial ................................... V.2. Artículo 750. El pliego de preguntas .............................. 1. Criterios legales de elaboración ................................. 2. ¿Contenido fáctico o jurídico? ..................................... V.3. Veredicto y sentencia .......................................................

42 42 45 45 48 54

37

Capítulo tercero LEY DEL JURADO DE 1888, CULMINACIÓN DE JURADISMO PATRIO DECIMONÓNICO

I.

Descripción legal de la función de jurado: de nuevo el modelo sajón ...........................................................................................

57

II.

Ámbito objetivo ..........................................................................

61

III.

El juez del hecho …………………………………………………..

63

IV.

Tramitación procedimental de la causa ante el Jurado .......... IV.1. Constitución ..................................................................... IV.2. El juicio. Resumen del presidente................................... IV.3. Capítulo X de la Ley. Cuestiones y preguntas que han de dirigirse al Jurado ........................................................... 1. Importancia de su adecuada determinación ............ 2. El Presidente del Tribunal del Jurado ante la formación de las preguntas.......................................................... 3. Intervención de las partes .......................................... 4. Contenido del cuestionario ......................................... 5. Principios y reglas ...................................................... IV.4. Procedimiento decisorio y resolución definitiva .............

64 64 65 67 67 68 73 77 82 95

Capítulo cuarto JURADO Y IIª REPÚBLICA. RETOMANDO EL MODELO DECIMONÓNICO

I.

Los decretos de 1931 reformando la Ley del Jurado de 1888..

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ÍNDICE

II. Función de jurado ...................................................................... III. Modificaciones en la tramitación procedimental del juicio ante el Jurado .................................................................................... III.1. Supresión del resumen presidencial.............................. III.2. Relevancia del pliego de preguntas ................................ 1. Toma de conciencia ..................................................... 2. Facultades de la Sección de Derecho y las partes ..... 3. Criterios de formulación ............................................. 4 Contenido ....................................................................

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Capítulo quinto LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DEL JURADO DE 1995. RENACER DEL DEBATE EN TORNO A LA INSTITUCIÓN

I.

II.

La intención del legislador juradista de 1995 .......................... I.1. Doctrina procesalista y artículo 125 de la Constitución Española de 1978: ¿Jurado sajón o Escabinado? ........... 1. Constitucionalidad ...................................................... 2. Fundamento teórico: quaestio facti-quaestio iuris en la doctrina procesalista contemporánea .................... I.2. Modelo restablecido. Observaciones ...............................

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Status del ciudadano jurado ..................................................... II.1. ¿Derecho o deber? ............................................................ II.2. Contenido de la función de jurado ..................................

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III. Esquema procedimental de las causas sustanciadas ante el Tribunal del Jurado ................................................................... III.1. Consideraciones previas. Progresiva delimitación del objeto de enjuiciamiento.................................................. 1. Fase de instrucción ..................................................... 2. Fase intermedia: el Auto de hechos justiciables ........ III.2. El objeto del veredicto ..................................................... 1. Relevancia ................................................................... 2. Articulación, contenido, reglas de redacción ............. 3. Intervención del Jurado ............................................. III.3. Veredicto y acta del veredicto ......................................... III.4. Sentencia y recursos ........................................................

Bibliografía .........................................................................................

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132 132 133 137 141 141 142 145 145 148 151



ABREVIATURAS AP: Art: BIMJ: CE: CGPJ. CP: DSCCRE: E. de M: JC: LECRIM: LJ. LOPJ: LOTJ: STS: TOL: TS: TSJ:

Audiencia Provincial Artículo Boletín de Información del Ministerio de Justicia Constitución Española Consejo General del Poder Judicial Código Penal Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española. Exposición de Motivos. Jurisprudencia Criminal Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley del Jurado Ley Orgánica del Poder Judicial Ley Orgánica del Tribunal del Jurado Sentencia del Tribunal Supremo Tirant on line Tribunal Supremo Tribunal Superior de Justicia



PRESENTACIÓN La publicación del libro del profesor Juan Manuel Bermúdez sobre El Tribunal del Jurado: evolución y etapas en el ordenamiento jurídico español, es un motivo de alegría para la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla por varias razones. Especialmente, porque ve la luz el resultado de un estudio llevado a cabo por su autor, un profesor del Área de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho que destaca por su dedicación y entrega a la docencia y a la investigación. Pero también porque, de esta manera, la Facultad de Derecho cumple con una de sus principales funciones, como es apoyar la publicación del resultado de las investigaciones llevadas a cabo por sus profesores, especialmente, como es el caso del autor del presente libro, de los más jóvenes. El libro que tengo el honor de presentar tiene el valor de estudiar uno de los institutos de la organización judicial que más debate ha provocado, como es el Jurado. Lleva a cabo un recorrido por la historia de lo que el Jurado ha sido en España, para entroncar dicha tradición con la realidad actual del Jurado, y completa este estudio con la cita de la doctrina y la jurisprudencia más relevante sobre este tema. El trabajo del profesor Juan Manuel Bermúdez sobre El Tribunal del Jurado: evolución y etapas en el ordenamiento jurídico español tomó parte en la II Convocatoria de Ayudas a la Publicación de Tesis Doctorales y Monografías Inéditas de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, correspondiente al año 2007. La Comisión de Investigación de la Facultad de Derecho dio su parecer favorable a que se concediera a este trabajo la ayuda para su publicación. Posteriormente, el Consejo Editorial de Crónica Jurídica Hispalense, revista de la Facultad de Derecho, expresó su acuerdo con el informe de la Comisión de Investigación, tras lo cual el Decano de la Facultad de Derecho decidió conceder la ayuda solicitada, en virtud de la cual hoy es posible la publicación de este libro. El número de informes favorables que ha reunido el libro es una garantía de la solidez y la calidad de la investigación que lo fundamenta. En cierto modo, una investigación no queda terminada hasta que sus resultados se publican, lo que da la oportunidad de que sean conocidos,


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MANUEL CARRASCO DURÁN

valorados y criticados por los miembros de la comunidad científica a la que van dirigidos. Por ello, quiero expresar mi felicitación al profesor Juan Manuel Bermúdez, ya que con la publicación de su libro culmina, con merecido éxito, una brillante investigación.

Manuel Carrasco Durán Vicedecano de Investigación y Doctorado Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla


INTRODUCCIÓN El Jurado. Institución procesal que en el ordenamiento jurídico patrio no encuentra un claro reconocimiento hasta el siglo XIX en el Estatuto de Bayona de 1808; aunque con mayor legitimidad democrática para el pueblo español, en la Constitución de 1812. Su historia, en nuestro país, va unida inexcusablemente a la convulsa centuria decimonónica; alcanzando sus principales hitos durante periodos de carácter liberal. Ambiente político que siempre lo rodeó y que por ello no lo mantuvo exento de polémica en sus discontinuas etapas de vigencia: alternando periodos de cierta amplitud en el tiempo y ámbito competencial más o menos extenso; con otros, de discreta duración y escasa repercusión en lo que a la práctica de los Tribunales se refiere. El presente trabajo analiza el devenir del Tribunal del Jurado desde distintos puntos de vista; dividiendo la obra por capítulos, correspondientes a los sucesivos periodos en que la institución ha estado en vigor. Precisamente cada capítulo de la obra comienza con una breve introducción sobre el momento histórico-jurídico en que se publican las respectivas normas que contemplan el establecimiento del juicio por Jurados. A continuación realizamos un análisis sobre el modelo de Jurado instaurado en cada regulación legal citada, acompañado de consideraciones doctrinales de la época en cuestión pronunciándose sobre la conveniencia o no de adoptar este concreto tipo de Tribunal popular, y diversos aspectos del mismo. Posteriormente procedemos a observar el status otorgado por el legislador al ciudadano que forma parte de un Tribunal del Jurado: capacidad, requisitos, prohibiciones e incompatibilidades, excusas, derecho u obligatoriedad, gratuidad o remuneración; y, especialmente, ámbito competencial al que extenderá su misión enjuiciadora. No queriendo reducir nuestro estudio a la perspectiva citada, que pudiera entenderse propia de la disciplina de Historia del Derecho, abundamos seguidamente en la visión de cada etapa juradista desde


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un enfoque de Derecho Procesal. A través del desarrollo del esquema procedimental de las causas sustanciadas ante el Jurado; fundamentalmente circunscrita a la fase de juicio oral, por ser en la que intervienen propiamente los jueces no profesionales. Enriqueciendo las distintas observaciones con extensas aportaciones doctrinales; y a mayor abundancia, ilustrando y fundamentando las consideraciones vertidas con numerosos ejemplos de la práctica forense no sólo actual y del recientemente pasado siglo XX, sino también con un amplio elenco jurisprudencial del siglo XIX que posibilita observar la dimensión real de la compleja problemática que la intervención de jueces ajenos a la Magistratura provocaba en el foro. La división de los cinco capítulos siguiendo un criterio basado en la exacta cronología de las distintas leyes que han instaurado, o restablecido, el juicio por Jurados en España, permite un análisis comparado sobre las sucesivas modificaciones legislativas; donde observaremos, junto a la evolución de la mens legislatoris en torno a la institución estudiada, los intentos de corregir los defectos apreciados en anteriores etapas a través de la reforma de los respectivos precedentes normativos. Ello abordando en su totalidad los extremos citados anteriormente: modelo establecido, status del juez lego o Juez de hecho, y tramitación procedimental de las causas ante el Tribunal del Jurado. Tal enfoque, que nos aventuramos a calificar de multidisciplinar, prudentemente estimamos que dota a la presente obra de un carácter novedoso e inédito; pues la bibliografía que ha tenido ocasión de acercarse al Jurado español abarcando su evolución desde aquellas primeras previsiones del constitucionalismo liberal decimonónico, viene marcada por una perspectiva acentuadamente histórica. Siendo en otros casos visiones parciales, que al no conllevar una deseable percepción global no permite asimilar la intensidad y riqueza que el debate sobre este Tribunal ha suscitado en el pensamiento jurídico de nuestro país. Intentamos, por tanto, alcanzar como objetivo, que el presente trabajo se erija en la primera obra que realiza un acercamiento en profundidad al devenir evolutivo del Tribunal del Jurado español, desde su primer reconocimiento constitucional y consecuente desarrollo legislativo hasta la actualidad. Conteniendo una panorámica jurídica completa de la institución en todas sus etapas, que contemple la totalidad de aspectos con relevancia jurídica que tan compleja institución conlleva; desde los tres pilares que sustentan su estudio: modelo de Jurado, estatuto jurídico del ciudadano-jurado, y proceso ante el Tribunal del Jurado.


CAPÍTULO PRIMERO IMPLANTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN. EL JURADO Y LEYES DE IMPRENTA I. UN DIFUSO NACIMIENTO Prescindiendo de posibles antecedentes en tiempo remoto, que suscitarían un debate más amplio, la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia se apunta por vez primera en el Derecho positivo español moderno en el Estatuto de Bayona de 1808; aunque, siguiendo a MERCHÁN ÁLVAREZ, no podemos hablar todavía de consagración constitucional por las especiales connotaciones y circunstancias que rodearon a dicho texto1. Por lo anterior puede considerarse que su posterior y primer desarrollo legislativo en el seno del ordenamiento jurídico español se debe a la Constitución de 18122; sin hacer mención expresa al término “Jurado”, nuestro primer texto constituyente patrio, emanado de las Cortes de Cádiz, disponía en su artículo 307: “Si con el tiempo creyeren las Cortes que conviene haya distinción entre los jueces del hecho y del derecho, la establecerán en la forma que juzguen conducente”3. Con un tenor algo difuso entra la institución en el Derecho positivo español; esta ambivalencia con la que se acogía al Jurado en nuestra primera Carta Magna, ya se apuntó desde la propia Comisión del proyecto constituyente, que lo consideraba una institución deseable pero en atención a las características de la sociedad española no de1

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A. Merchán Álvarez: Las épocas del Derecho español, 2ª ed, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2001, p. 235: “Aunque externa y formalmente tiene visos de libro jurídico constitucional la Carta de Bayona de 1808, carece de algo tan fundamental como el hecho de constituir el fruto de un pacto libremente aceptado por quienes integran el pueblo o nación española”. Artículo 106. R. Rico Linage: Constituciones históricas: ediciones oficiales, Universidad de Sevilla, Sevilla, 1994.


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seaba imponerle este modelo de Tribunal, por lo que “se ha abstenido de introducir una alteración substancial en el modo de administrar la justicia, convencida de que reformas de esta trascendencia han de ser el fruto de la meditación, del examen mas prolixo y detenido, único medio de preparar la opinión pública para que reciba sin violencia las grandes innovaciones. Pero al mismo tiempo la Comisión ha creído que la Constitución debía dejar abierta la puerta para que las Cortes sucesivas, aprovechándose de la experiencia, del adelantamiento que ha de ser consiguiente al progreso de las luces, puedan hacer las mejoras que se estimen oportunas en el importantísimo punto de administrar justicia”4. Sin embargo, este nacimiento del derecho del ciudadano a formar parte de un Tribunal, ejerciendo la potestad jurisdiccional, no sería objeto de desarrollo legislativo hasta ocho años después, en 1820.

II. PRIMER DESARROLLO LEGISLATIVO: LEY DE IMPRENTA DE 1820 Tras el pronunciamiento del general Rafael de Riego en 1820 a favor del régimen liberal, Fernando VII es obligado a jurar la Constitución de 1812; comienza el Trienio liberal. Reimplantado el régimen constitucional en España, se planteó la necesidad de reformar la legislación en materia de libertad de imprenta; el fruto fue el Decreto de las Cortes de 22 de octubre de 1820, acerca del reglamento que ha de regir para la imprenta, que “descansa sobre el reconocimiento de la libre manifestación del pensamiento, piedra angular de cualquier ordenación del régimen jurídico… en el marco de un Estado liberal”5. Junto al restablecimiento del derecho de cualquier español a imprimir y publicar sus pensamientos sin necesidad de previa censura6, se

4

5

6

Citado por Mª C. Sáenz Berceo: “Apuntes sobre la institución del Jurado en España: El Jurado en el siglo XIX”; Jornadas de Estudio sobre el Jurado, Universidad de la Rioja, 18 y 19 de mayo de 2006. Puede consultarse en www.unirioja.es/dptos/dd/redur/numero4. J. Mira Benavent: Los límites penales a la libertad de expresión en los comienzos del régimen constitucional español; Valencia, 1994, p. 70. Artículo 1 del Decreto de 22 de octubre de 1820, vid. infra.


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articula, en consonancia, un régimen jurídico-penal que permita tipificar como delito determinados escritos contrarios al ordenamiento jurídico al entender el legislador que suponen un abuso a la libertad concedida. Concretamente el artículo 6º del Decreto de 1820 considera delictivo los siguientes impresos7: – Que publiquen máximas o doctrinas que conspiren de un modo directo a destruir o trastornar la religión del Estado, o la actual Constitución de la Monarquía8. – Cuando se publiquen máximas o doctrinas dirigidas a excitar la rebelión o la perturbación de la tranquilidad pública9. – Inciten directamente a desobedecer alguna ley o Autoridad legítima, o provocando a esta desobediencia con sátiras o invectivas10. – Publicando escritos obscenos, o contrarios a las buenas costumbres11. – Injuriando a una o más personas con libelos infamatorios que tachen su conducta privada, y mancillen su honor y reputación12. Para el enjuiciamiento de tales conductas opta el legislador liberal por instaurar un Tribunal bajo la denominación Jueces de hecho; encontramos en el referido Decreto, por tanto, la primera regulación del Tribunal del Jurado que se llevaría efectivamente a la práctica en nuestro país. Aunque como observamos con un limitado ámbito de actuación circunscrito al conocimiento de los citados delitos, aunque en ejercicio de tal potestad puedan juzgar incluso a personas aforadas si fueran autores de los hechos descritos13.

7 8 9 10 11 12 13

Mira Benavent: Idem, pp. 72-73. Tendrá la calificación de “subsersivo”. Serán calificados como “sediciosos”. Obtendrán la calificación de “incitadores a la desobediencia”. Considerados como “obscenos o contrarios a las buenas costumbres”. Cuya calificación será “infamatorio”. Artículo 74 del Decreto de las Cortes Generales de 22 de octubre de 1820, sancionado por S.M., acerca del reglamento que ha de regir para la imprenta: “Todo delito por abuso de libertad de imprenta produce desafuero, y los delincuentes serán juzgados por los jueces del hecho y de derecho con arreglo a esta ley”. Todas las referencias legales de este primer capítulo han sido consultadas en: Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia: Jurado, Documentación preparada para la elaboración de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, Ministerio de Justicia, Madrid, 1995.


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Obviamente tuvo que establecer las características y principios reguladores de una institución que, hasta ese momento histórico, carecía de vigencia en nuestro ordenamiento jurídico. Para ello se inspiró en un Jurado de tipo sajón, también llamado puro entre la doctrina procesalista; en el que el juez lego únicamente se pronunciaría sobre una cuestión planteada, aunque de carácter técnico-jurídico, pero no resuelve íntegramente la causa al no imponer la pena al acusado e incluso permitirse al Juez profesional su desvinculación respecto al fallo del Jurado por disconformidad con tal calificación. Intención que queda notoriamente de manifiesto desde un primer momento en el articulado de la mencionada Ley; en el que el término “jurado” no es utilizado, sino que reiteradamente se hace alusión a los jueces no profesionales como “los jueces de hecho”14. Igualmente, crea un doble sistema para el enjuiciamiento; con un primer Jurado que podemos denominar “de acusación”, encargado de decidir la apertura de causa criminal contra el autor del escrito; y un segundo Jurado, al que denominamos “de calificación”, que es el que realmente juzga el presunto delito.

II.1. Estatuto jurídico del Juez de hecho 1. Periodicidad. Sistema de elección Serán elegidos para desempeñar el cargo por periodo de un año, mediante la votación en el ayuntamiento de la capital de la provincia; cesarán en sus funciones los jurados del año anterior aunque pueden ser reelegidos nuevamente. El número de elegidos no se fija legalmente sino que dependerá de la cantidad de ediles que compongan el ayuntamiento; a razón de tres por cada capitular.

14

A título de ejemplo, el primer artículo de la Ley de imprenta de 1820, situado dentro del título VII rubricado “Del modo de proceder en estos juicios”, introduce el mencionado concepto legal: “Las denuncias de los escritos se presentarán o remitirán a uno de los alcaldes constitucionales de la capital de la provincia, para que éste convoque a mayor brevedad los jueces de hecho de que trata en los artículos siguientes”. En Jurado. Documentación (…), p. 357.


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2. Requisitos y prohibiciones. Para ejercer el cargo se exigía: – Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos. – Mayor de veinticinco años. – Residente en la capital de la provincia. No se permitía alcanzar la condición de juez de hecho a: – Quienes ejercieran jurisdicción civil o eclesiástica. – Autoridades políticas. – Intendentes. – Comandantes generales de las armas. – Secretarios de despacho y empleados de la secretaría. – Consejeros de Estado. – Empleados en la servidumbre de palacio.

3. Obligatoriedad y responsabilidad. La condición de Juez lego una vez adquirida era de obligatorio ejercicio, no permitiendo la Ley más excusa que padecer imposibilidad física o moral; quedando a juicio del Ayuntamiento correspondiente la decisión sobre el alcance exoneratorio de la alegación del candidato. Si el designado citado formalmente a la sesión constitutiva del Jurado para recibirle juramento no comparecía, sería multado por una cuantía de entre 200 y 400 reales15. En cuanto al régimen de responsabilidad los jueces de hecho únicamente son responsables en el caso que medie cohecho o soborno en su actuación.

15

Antes de imponerle la sanción, para la que estaba legitimado el propio Alcalde del Ayuntamiento al que perteneciera el ciudadano, o el Juez de Primera Instancia de su circunscripción territorial, exigía la Ley en su artículo 42 que fuera citado tres veces el candidato.


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