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TAN LEJOS Y TAN CERCA: Migraciones y Derechos Humanos en Europa y en Latinoamérica
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Luis González Cussac
Ignacio Sancho Gargallo
Luis López Guerra
Elisa Speckmann Guerra
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
TAN LEJOS Y TAN CERCA: Migraciones y Derechos Humanos en Europa y en Latinoamérica Discusiones sobre derecho y política
Coordinadores
NICOLÁS PÉREZ SOLA Mª ELISA GARCÍA LÓPEZ
tirant lo blanch Valencia, 2024
Copyright ® 2024 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Este Libro es el resultado final del Proyecto de Investigación Proyecto de Investigación Seguridad Pública, Seguridad Privada y Derechos Fundamentales, RTI2018-098405-B-100, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
© Colectivo de autores
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-4247-2023 ISBN: 978-84-1197-672-5 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index. php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Presentación........................................................................................
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Gerardo Ruiz-Rico Ruiz
Catedrático de Derecho Constitucional Universidad de Jaén
PRIMERA PARTE Capítulo 1 La Europa de los derechos ante los retos de la inmigración.......................... 15 Nicolás Pérez Sola Universidad de Jaén
Capítulo 2 Una nueva visión para afrontar la trata y la explotación de seres humanos: Propuestas de reforma legislativa......................................................... 73 Esther Pomares Cintas Universidad de Jaén.
Capítulo 3 La expulsión de personas extranjeras en el ordenamiento jurídico español: De respuesta a la irregularidad a herrameinta de securitización............... 105 Diego Boza Martinez Universidad de Cádiz
Capítulo 4 Menores extranjeros y jóvenes extutelados: La protección como principio rector............................................................................................... 143 Juan Manuel López Ulla Universidad de Cádiz
Capítulo 5 Los retos de los menores extranjeros no acompañados en España.................. 187 Hanae Chaieri
Universidad de Jaén
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Índice
SEGUNDA PARTE Capítulo 6 Puntos de convergencia y divergencia entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Análisis jurisprudencial sobre el asilo............................................................... 241 Lina Callejas Ramírez
Pontificia Universidad Católica de Chile
Capítulo 7 La protección internacional de personas refugiadas en México: Desafíos crecientes... 273 M.ª Elisa García López
Universidad Autónoma de Chiapas (México)
Capítulo 8 Movilidades humanas en la era del cambio climático: Una lectura desde la justicia climática........................................................................... 339 Celia Ruiz de Oña Plaza
Centro de Investigaciones Multidisciplinarias sobre Chiapas y la Frontera Sur-CIMSUR-UNAM (México)
Capítulo 9 Migración venezolana hacia Colombia y los mecanismos para una mejor integración....................................................................................... 371 Lady Andrea Beltrán Cárdenas Fernanda Navas Camargo Universidad Católica de Colombia
Capítulo 10 Migración venezolana a Colombia: Perspectiva crítica sobre el derecho de acceso a la salud............................................................................... 393 Lucía Picarella Flor María Avila Hernández Universidad Católica de Colombia
Capítulo 11 Migración hondureña, causas y desafios.................................................. 417 Ena Rubi Ramírez Suarez
Egresada Universidad Nacional Autónoma de Honduras.
Presentación La presente publicación representa el primer ensayo de carácter colectivo, elaborado por los integrantes de una Red Académica Internacional sobre Inmigración, patrocinada por el Centro de Estudios Sociales y Jurídicos Sur de Europa (CESJ), e impulsada académicamente por el Grupo de Investigación de la Universidad de Jaén “Derechos Fundamentales, Andalucía y la Unión Europea” (SEJ 173). Las dos ediciones de jornadas de estudio celebradas el 2022 han permitido llevar a cabo un análisis de aquellas cuestiones clave que consideramos imprescindibles para comprender la problemática jurídica que generan hoy los importantes flujos migratorios que afectan especialmente a Europa y América latina. Hemos compartido en este foro las reflexiones y análisis en torno a las dificultades que todavía se presentan a la hora de dotar de respuestas, coherentes y acordes con el derecho internacional de los derechos humanos, a esos movimientos migratorios que se están produciendo de manera global en ambos hemisferios, y como siempre bajo la doble coordenada de una todavía insuperable frontera económica (primer y tercer mundo) y política (democracia/dictadura). El hecho de que Red está integrada por académicos de dos continentes facilitó el intercambio de análisis y experiencias, al tiempo que se proponían soluciones en la esfera internacional, más allá de las características particulares que pueden representar determinadas realidades migratorias; como las que se viven en la actualidad en el mediterráneo o en diversas regiones fronterizas de México, Colombia y Venezuela o en el Triángulo Norte de América Central. Es cierto que la sistemática del texto responde a un criterio geográfico donde, de una parte, se lleva a cabo una aproximación a los obstáculos para diseñar y poner en funcionamiento
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una política europea de inmigración y asilo, para ocuparnos más tarde de dos ámbitos de especial preocupación no sólo ya en España y el resto de Europa: los menores no acompañados y las expulsiones. Sin que esa focalización haya obviado el diagnóstico sobre un tema de extraordinaria vigencia, conexionado con el fenómeno de la denominada inmigración irregular: la trata de personas y su tratamiento legal. Con la mirada puesta asimismo en la problemática que se ha generado en algunos países de las Américas, se han analizado realidades migratorias y su respuesta desde el Estado Constitucional en estados como México o Colombia. Se muestra e intenta darle una explicación en la presenta obra a esa fenomenología compleja como la que presenta la migración de origen venezolano, o las inmigraciones provocadas por la necesidad de conseguir un nivel mínimo de seguridad personal, ante la notoria incapacidad de algunos estados de Centroamérica para controlar la violencia generada por las pandillas. Además, se ha querido evidenciar la progresiva intensidad de los desplazamientos poblacionales que están ocasionando los fenómenos meteorológicos extremos y el cambio climático; de nuevo especialmente en el área del Triángulo Norte Centroamericano. Se trata de un dato que habrá que tener presente para un futuro inminente, como causas prioritarias de la movilidad humana a nivel mundial. Las distintas realidades migratorias coinciden en la gravedad que, en orden asegurar el valor de la dignidad humana, junto a la garantía y eficacia de los derechos humanos, tienen las respuestas de los Estados destinatarios de dichos flujos. En efecto, desde un estricto control policial de las fronteras, hasta la persistencia en las devoluciones de los migrantes se evidencia una forma de actuar en la que las consideraciones tanto de orden jurídico como moral quedan a un lado, para imponer estrictas medidas seguritarias. Ante estos procesos cada vez más intensos de movilidad humana, se echan de menos reacciones positivas y coherentes con el sistema de principios constitucionales, tanto de las instituciones
Presentación
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internacionales como de los Estados. Ninguno ha adoptado aún la necesaria perspectiva diferenciada que requiere una regulación normativa que preste atención al origen, causa y razones de las migraciones. Categorías tradicionales como la de los solicitantes de protección internacional y los migrantes económicos, no solo resultan difícil de diferenciar en numerosas ocasiones por las circunstancias que originaron estos desplazamientos, sino que la ausencia de procedimientos ordenados, con atención personalizada, impide distinguir a aquellos que realmente están necesitados de protección estatal reforzada. La proliferación tanto de catástrofes naturales repentinas como de fenómenos climáticos progresivos está generando profundos cambios en las actividades tradicionales de numerosas áreas geográficas, lo que está provocando nuevas formas de migración “ambientales”; de compleja caracterización pero de inexcusable tratamiento y previsión por las autoridades estatales de destino. En el contexto del desplazamiento humano, exigen una especial atención las distintas situaciones de vulnerabilidad de los flujos migratorios protagonizados por los menores y, en especial los menores no acompañados, cuya protección debe realizarse con respeto estricto a los estándares internacionales vigentes. Al riesgo de trata y explotación al que se pueden ver sometidos se les une en múltiples ocasiones la ausencia de una respuesta adecuada a sus necesidades y vulnerabilidad por los Estados a los que acceden. Pero quizá el elemento más determinante de la respuesta estatal no es otro que el de la externalización del control migratorio cada vez más alejado del territorio de los Estados receptores, siendo llevado a cabo por terceros Estados. Una estrategia que obviamente contribuye a diluir, cuando no a eludir directamente las responsabilidades sobre el control de los atentados a los derechos humanos y los daños en forma de pérdida de vidas que se producen con demasiada frecuencia en las travesías migratorias, ante la complicidad apática de las autoridades públicas nacionales y organismos internacionales. Revocando no sólo sus compromisos
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fundacionales con una ética pública implantada constitucionalmente, sino también eludiendo el deber jurídico de cumplir con los compromisos adoptados en la esfera internacional en favor de unos derechos humanos básicos y “fundamentales”, en los que no se distingue para su ejercicio y garantía ninguna condición de ciudadanía. Se normalizan de este modo prácticas contrarias a los convenios internacionales que tienen en las devoluciones en caliente su principal manifestación. Con todo, la proliferación de zonas ajenas al derecho, así como la permanencia en ellas de migrantes desasistidos y privados de libertad, hace de estas “retenciones” por tiempo indeterminado una práctica cada vez más usual. Ante esta realidad migratoria y la ausencia de respuestas coherentes de los Estados de acogida, la invocación de la virtualidad de los instrumentos convencionales o normativos garantistas de derechos se hace necesaria tanto frente a las autoridades nacionales como órganos jurisdiccionales. En este escenario cada vez más convulso, la presente obra colectiva pretende aportar una reflexión coral en torno a las realidades jurídicas cada vez más próximas entre Europa y las Américas. En contextos muy variados, las especificidades se diluyen, emergiendo sinergias que preocupan a todos los autores: ambos continentes enfrentan retos comunes para la atención de crecientes flujos migratorios revelándose una brecha cada vez más intensa entre el discurso oficial de protección de los derechos humanos y una realidad práctica, caracterizada por la priorización las seguridades públicas estatales, frente a la imprescindible seguridad existencial y vital que reclaman como seres humanos sus principales damnificados.
GERARDO RUIZ-RICO RUIZ Catedrático de Derecho Constitucional Universidad de Jaén
PRIMERA PARTE
Capítulo 1
LA EUROPA DE LOS DERECHOS ANTE LOS RETOS DE LA INMIGRACIÓN NICOLÁS PÉREZ SOLA Universidad de Jaén
Sumario Introducción. 2. Presupuestos teóricos del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. 3. La insalvable contradicción entre los principios teóricos del espacio de Libertad, Seguridad y Justicia y su puesta en práctica. 4. Las dificultades para compatibilizar la seguridad de las fronteras y el respeto de los derechos humanos. 5. A la búsqueda de un estatuto de garantías jurídicas. 6. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN Un punto de partida adecuado para abordar las cuestiones de inmigración y asilo en el ámbito de la Unión Europea es el que ofrece el proceso de establecimiento progresivo de un espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. Ahora bien todo este proceso en construcción gira en torno al concepto de fronteras, el control sobre las mismas, su supresión o las medidas impeditivas para cruzar esa línea que delimita Estados, jurisdicciones, competencias y estatuto jurídico. Porque para la realización de uno de los pilares básicos de la Unión Europea, la libertad de circulación de las personas para la consecución de un mercado único, sin barreras, la supresión de las fronteras interiores de los Estados miembros y el fortalecimiento de la frontera
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Nicolás Pérez Sola
exterior ha sido un objetivo a alcanzar por esta organización supranacional. Como es notorio, un complejo entramado normativo se ha ido tejiendo desde la inicial concepción de un “espacio sin fronteras interiores” recogido en el Acta Única Europea. Entre los hitos más destacados de este proceso recordamos la cooperación intergubernamental que posibilitó el sistema Schengen y la formulación de la cooperación en asuntos de justicia e interior apuntada en el Tratado de Maastricht. Posteriormente, con la introducción en el Tratado de Ámsterdam del Título IV relativo a visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas, así como el Título VI del Tratado de la Unión Europea (en adelante TUE) relativo a la cooperación policial y judicial en materia penal, se han sentado las bases para la adopción de disposiciones comunitarias que afectarán decisivamente a las políticas sobre inmigración, asilo y lucha contra la discriminación en los Estados miembros. Ahora bien desde este momento se debe recordar que se trata de competencias compartidas entre las instituciones de la Unión Europea y los Estados miembros y por tanto perviven las visiones estatales sobre estas materias en paralelo, cuando no en contradicción, con las políticas que desde la Unión Europea se pretende llevar a cabo1. De hecho, aun cuando el desarrollo del citado espacio de Libertad, Seguridad y Justicia tendrá lugar “dentro del respeto de los derechos fundamentales”, también debe observar “los distintos sistemas y tradiciones jurídicas de los Estados miembros” de las que se derivan diversos niveles de garantías y protección respecto de la migración (art. 67 Tratado de Funcionamiento 1
Constituye un objetivo de la Unión el mantenimiento y desarrollo de un “espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, el asilo, la inmigración y la prevención y la lucha contra la delincuencia” (art. 2 TUE).
La europa de los derechos ante los retos de la inmigración
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de la Unión Europea, en adelante TFUE). El objetivo esencial no es otro que la supresión de “controles de las personas en las fronteras interiores” así como el desarrollo de una política común “basada en la solidaridad entre Estados miembros” que sin embargo no se acaba de alcanzar. Así la desigual presencia de los flujos migratorios en el territorio de los miembros de la Unión Europea, la diversidad de garantías en los procedimientos de acogida, la disparidad en los índices de reconocimiento de protección o las variaciones en el acceso a las prestaciones sociales de los migrantes y solicitantes de protección internacional, son muestra de esta ausencia de homogeneidad en las diversas respuestas por los Estados miembros. Por otra parte y frente a la claridad conceptual con la que puede abordarse el ámbito de la inmigración o la demanda de protección internacional, asistimos en la actualidad a una evidente caracterización de los flujos migratorios a Europa de carácter mixto, donde los perfiles de migrante económico y demandante de protección internacional quedan desdibujados ante fenómenos climáticos, consecuencia de conflictos bélicos o catástrofes naturales que se encuentran en el origen de los mismos. De tal modo que teóricas regulaciones de la Unión Europea con destinatarios específicos choca con una realidad de mayor complejidad y perfiles imprecisos. Es en este sentido que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en sus respectivos ámbitos están contribuyendo a asegurar una serie de garantías que se deben observar necesariamente en las personas que forman parte de estos flujos migratorios. Además las situaciones puntuales de afluencia masiva de migrantes en las fronteras exteriores de la Unión Europea han suscitado respuestas de sus instituciones como por los Estados miembros carentes de coordinación, e incluso con graves muestras de insolidaridad entre estos últimos, derivados en parte de la presión que solo los Estados del sur de Europa sufren por los flujos migratorios. A partir de aquí la pretendida regulación y control de los flujos migratorios deviene en respuestas ante crisis migratorias
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que ponen en evidencia las costuras de toda una construcción jurídica en torno al establecimiento de una política común para la gestión integrada de la migración y el asilo.
2. LOS PRESUPUESTOS TEÓRICOS DEL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA Para una mejor comprensión de la respuesta dada desde las instituciones europeas como de los Estados miembros en este ámbito hemos de señalar, aunque sea de modo somero, el proceso que tímidamente había comenzado muchos años atrás con la configuración del espacio Schengen y los acuerdos adoptados en la Cumbre de Jefes de Estado y Jefes de Gobierno de Tampere en 1999. En el Consejo Europeo de Tampere cabe recordar que se acordó la conveniencia de que la Unión desarrollase “políticas comunes en materia de asilo e inmigración, teniendo en cuenta al mismo tiempo la necesidad de llevar a cabo un control coherente de las fronteras exteriores para poner fin a la inmigración ilegal y para luchar contra quienes la organizan y cometan delitos internacionales conexos”. Entre los objetivos que se pretendían alcanzar se indicaba entonces el logro de “una Unión abierta y segura, plenamente comprometida con las obligaciones que emanan de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y otros instrumentos pertinentes en materia de derechos humanos”2.
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En el marco de este Programa se aprobaron diversas normas de inequívoca relevancia: Reglamento (CE) Nº 2725/2000 del Consejo de 11 de diciembre de 2000 relativo a la creación del sistema <<Eurodac>> para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín. Directiva 2001/55/CE del Consejo de 20 de julio de 2001 relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento
La europa de los derechos ante los retos de la inmigración
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Este proceso generó una cierta expectativa de creación de una futura política común de migraciones en la Unión Europea3 a partir de una serie de iniciativas adoptadas en sucesivas reuniones del Consejo Europeo como el Programa de La Haya, aprobado en noviembre de 20044, que supuso un avance considerable. Los objetivos allí recogidos pueden ser resumidos, en primer lugar, en la apuesta por reforzar los derechos fundamentales y la ciudadanía y luchar contra el terrorismo. En segundo lugar, en materia de inmigración se pretendía definir un enfoque equilibrado de la inmigración, establecer un procedimiento común en materia de asilo, maximizar las repercusiones positivas de la inmigración y elaborar una gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión. En tercer lugar, encontrar el equilibrio adecuado entre la protección
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equitativo entre los estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida. Reglamento (CE) Nº 343/2003 de Consejo de 18 de febrero de 2003 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país. Directiva 2003/9/CE del Consejo de 27 de enero de 2003 por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros. Directiva 2004/83/CE del Consejo de 29 de abril de 2004 por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida. Directiva 2005/85/CE del Consejo de 1 de diciembre de 2005 sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conocer o retirar la condición de refugiado. El objetivo perseguido con estos instrumentos era la supresión de fronteras interiores entre los Estados miembros, para los ciudadanos comunitarios esencialmente y la homogeneización de los sistemas de controles en las fronteras comunes exteriores. El programa de la Haya: consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea (2005/C 53/01).
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de la vida privada y la seguridad al compartir información, así como elaborar un concepto estratégico relativo a la delincuencia. Con posterioridad se aprobó el Programa de Estocolmo entre cuyos contenidos se encontraba el establecimiento de una Europa de responsabilidad, solidaridad y colaboración en los ámbitos de inmigración y asilo. En el mismo se abordaba la posición de Europa en un mundo globalizado, la dimensión de la libertad, la seguridad y la justicia al objeto de desarrollar las políticas integradas de gestión de fronteras y concesión de visados para facilitar el acceso a Europa, reforzar los controles fronterizos, para impedir la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza5. En todo caso se puede apreciar a través de los objetivos de ambos programas una deriva cada vez más centrada en las materias de seguridad. Desde un principio parecía indiscutible que la adopción de una política comunitaria de inmigración y asilo conllevaría un esfuerzo de aproximación de las legislaciones nacionales, que debería confluir en una comunitarización de esta política en la que los Estados miembros debieran compartir las responsabilidades y velar por la solidaridad. La gradual convergencia de la política migratoria nacional y la progresiva articulación de la política sobre inmigración de la Unión Europea caracteriza esta compleja interacción entre la toma en consideración de los elementos comunitarios y la defensa de la prerrogativa interna en la materia. Un nuevo impulso a este proceso supuso el Consejo Europeo celebrado los días 26 y 27 de junio de 2014 que se centró en el desarrollo del control fronterizo, desde la inicial concesión de un “espacio sin fronteras interiores”6.
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Programa de Estocolmo “una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano” (C 115/01, DOCE 4.5.2010. En el que se aprobaron las “orientaciones estratégicas de la programación legislativa y operativa. Las respuestas normativas de la UE a la inmigración”.