Constitución y Jurisprudencia constitucional (selección) 6ª edición corregida y aumentada con Jurisprudencia
José Antonio Portero Molina Catedrático de Derecho Constitucional
tirant lo b anch Valencia, 2010
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Nota preliminar Se ha concebido esta «Selección de Jurisprudencia Constitucional» con la intención de proporcionar un material necesario a quienes han de estudiar nuestra Constitución; a quienes cursan la Licenciatura en Derecho y muy singularmente a los estudiantes de Derecho Constitucional. Y se ha llevado a cabo, al menos, por estas tres razones. Porque el conocimiento de nuestra disciplina exige el de la jurisprudencia constitucional aunque no se agote en ella; porque no existe, en lo que se me alcanza, una selección de parecidas características y porque creo que de forma manejable ofrece al estudiante lo indispensable de nuestra jurisprudencia constitucional. Haber realizado este trabajo en solitario me responsabiliza de todas las insuficiencias que evidencia, pero no me exime de expresar mi agradecimiento a mi amigo Enrique Orts Berenguer, a la Editorial Tirant lo Blanch, y, naturalmente, al Tribunal Constitucional con el que el mundo del Derecho ha contraído una deuda impagable. La Coruña, Diciembre 1991
Nota a la 5.ª Edición Reeditar un libro de esta naturaleza cada dos, tres o cuatro años, sustrayendo o aumentando contenidos y corrigiendo las erratas, exclusivas del autor, tiene bastante de quehacer artesano y otro poco de tarea intelectual, labores que no dan juego ni siquiera para una nota como esta. Por eso aprovecho la ocasión para preguntarme, siguiendo la moda de las identidades, por la del libro: ¿es el mismo que se publicó hace trece años o es otro libro distinto? Claro que desde una visión sencilla de las cosas el libro es el mismo, no hay más que ver el título y la editorial que amablemente lo sigue cobijando y el formato interior y, desde luego, el propósito al que quiere servir. Pero si se opta por una visión heraclitiana, si se me permite la referencia, afectada sí, pero inofensiva, el libro, como el río, no es el mismo aunque lo sea, o en algo cambia para seguir igual, si se prefiere la referencia lampedusiana, a la que cuadra, asimismo, aquel doble calificativo. Es lo que ocurre también con la Constitución a cuyo conocimiento este libro quiere contribuir. La que hoy preside nuestro ordenamiento jurídico, alberga nuestro complejo Estado, expande la protección de las libertades y es reconocida como la española de 1978, ha cambiado de modo extraordinario y a un ritmo trepidante. Salvo excepciones, ¿dónde no las hay?, hay un acuerdo general en apreciarla como una Constitución que, al cabo de más de un cuarto de siglo de vigencia, ha funcionado bien, precisamente por no seguir siendo la misma y, al mismo tiempo, por no haber dejado de serlo, ontológico misterio de la ciencia jurídica que, inexplicable como todos los misterios, se produce por la mediación transformadora y, sin embargo, conservadora, que lleva a cabo el Tribunal Constitucional, cuya jurisprudencia más relevante deben conocer los estudiantes de Derecho y no sólo ellos. Si al Tribunal Constitucional le debe mucho nuestra convivencia civilizada, este libro, desde su primera edición, le debe todavía más, por razones obvias, y esta su quinta no es una excepción. He suprimido bastantes extractos de sentencias y he añadido otros que, por recientes y recapituladores de la doctrina anterior, me parecían de utilidad. Alguno se ha movido de sitio y, seguramente, unos cuantos se habrán quedado en las colecciones de sentencias, las fuentes ori-
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ginales y obligadas del conocimiento completo de la jurisprudencia del Tribunal, a cuyo manejo directo los estudiantes son invitados insistentemente. Como debe ser. Si esta quinta edición ve la luz es porque Salvador Vives me lo ha sugerido amablemente. Se lo agradezco. Si a los estudiantes, además, les sirve de provecho, daré por compensado el esfuerzo de la revisión. El autor La Coruña, Mayo de 2004
Nota a la 6ª Edición Desde la 5ª edición de esta selección han pasado seis años y muchas cosas. Tras las elecciones de marzo de 2004 y hasta hoy, la mayoría ha aprobado importantes modificaciones legislativas, siendo algunas de ellas impugnadas ante el Tribunal Constitucional. De las sentencias pronunciadas se hace eco esta edición. En otros casos el Tribunal no ha resuelto todavía y, siendo asuntos de tanta trascendencia como el Estatuto de Cataluña, no puedo sino lamentar la no inclusión de la sentencia con la que el Tribunal, ignorando obviamente las rogativas de inhibición que se le han dirigido, haría bien en fijar de modo expreso y definitivo los límites que en cualquier Estado, para seguir siéndolo, han de tener la estructura territorial, el ordenamiento jurídico, la distribución del poder y los factores de integración. También han pasado cosas en la enseñanza del Derecho Constitucional porque, con el atolondramiento de no pocos cambios en España, la enseñanza universitaria está viviendo los efectos de la implantación del denominado espacio europeo de enseñanza superior. Por lo que compruebo personalmente, el cambio no es mejoría. En el Grado que sustituye a la Licenciatura en Derecho se arrincona el estudio de las normas, de los conceptos y de las instituciones jurídicas y se destaca el estudio directo del caso. Se promueve desde las primeras semanas el abandono de la teoría y un pronto manejo práctico del derecho, con apenas las herramientas naturales del estudiante y con las adquiridas en sólo unas escuetísimas indicaciones teóricas. Se presenta el cambio como una recepción del sistema de enseñanza del derecho en la universidad norteamericana que, por lo que vamos sabiendo, no parece convencer en los países europeos sobre cuya sólida cultura jurídica se ha construído la nuestra. Hace casi cien años Lambert ya contraponía las concepciones del derecho en Estados Unidos y en Francia; aquella muy deudora de la posición pre-
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valente del pronunciamiento judicial y la europea, en cambio, deudora de la supremacía parlamentaria y de la ley escrita como fuente del derecho a la que el juez se somete. De ahí que, con toda lógica, los estudiantes de allá se centraban desde el comienzo en el conocimiento y discusión de las sentencias, capaces de inaplicar la ley, enfatizando el valor, la autoridad, del precedente, mientras que en Europa el estudio de las leyes, de los conceptos y las instituciones era irreemplazable. Por mucha que, al cabo del tiempo, sea la permeabilidad actual entre ambos sistemas jurídicos, aún son notables las diferencias. Si los cambios no son para adaptarse al “derecho del caso” sino para que nuestros estudiantes se desenvuelvan mejor en el derecho de los veintisiete de la UE y, sin ir tan lejos, en los diecisiete ordenamientos jurídicos autonómicos, tampoco se entiende la minusvaloración de la teoría, su explicación y su estudio, sobrevalorando, en cambio, habilidades y técnicas por sí solas de escasa utilidad. Sea como fuere, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sigue teniendo, treinta años después, la misma capital importancia, y su explicación, su lectura sosegada, su estudio minucioso, seguirá siendo imprescindible para entender el Estado Constitucional Jurisdiccional y los fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico, ahora en los estudios del Grado como antes en la Licenciatura en Derecho. La Coruña, 15 de junio
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SSTC. SSTC. SSTC.
18/84; 8/83; 83/84; 181/00; 10/83 ..................... 76/83; 80/85; 100/84; 80/85; 247/07 ................. 76/83; 82/86; 83/86; 84/86; 30/86; 74/87; 123/88; 195/89; 337/94; 46/91; 87/97; 50/99; 270/06; ATC. 311/93 ...................................................... SSTC. 94/85; 119/92 .................................................... — ......................................................................... SSTC. 3/81; 5/83; 10/83; 32/85; 85/86; 56/95; 48/03; 12/08 ................................................................. — ......................................................................... ATC. 375/83; STC. 97/85 ........................................... SSTC. 1/81; 21/81; 15/82; 16/82; 80/82; 76/83; 76/88; 101/83; 122/83; 35/83; 19/82; 3/83; 27/81; ATC. 647/86; STC. 179/89; 8/81; 8/82; 42/86; 99/86; 99/87; 27/81; 63/82; ATC. 507/83; STC. 15/86; 126/87; 46/90; 27/81; 66/85; 108/86; 151/86 .... SSTC. 11/81; 25/81; 78/82; 53/85; 254/88; 64/91; 215/94; 207/96 .................................................. Declaración de 1-VII-1992 ............................................. — ......................................................................... SSTC. 107/84; 115/87; Declaración 1-VII-1992 ......... SSTC. 22/81; 2/83; 8/83; 76/83; 107/84; 135/85; 23/89; 75/83; 30/87; 144/88; 128/87; 21/92; 269/94; 16/95; 200/01 .................................................... SSTC. 53/85; 120/90; 65/86; 137/90; 7/94; 215/94; 207/96; 16/04 .................................................... SSTC. 24/82; 177/96; 154/02; 66/82; 101/83; ATC. 1.227/88; 122/83; 47/85; 214/91; ATC. 359/85 . SSTC. 98/86; 140/86; 112/88; 109/87; 126/87; 120/90; 341/93; 107/85; 103/85; 107/85; 47/86; 196/87; 41/82; 127/84; 32/87; 224/02; 94/03 ................. SSTC. 16/81; 50/83; 110/84; ATC. 257/85; 107/88; 231/88; 37/89; 207/96; 185/89; 214/91; 139/95; 40/92; 223/92; 7/94; 99/94; 117/94; 22/84; 160/91; 341/93; 10/02; 137/85; 114/84; 167/02; 209/00 ............................................................... SSTC. 8/86; 85/89; 94/93 ............................................ SSTC. 6/81; 30/82; 127/94; 35/83; 168/86; 31/85; 120/83; 88/85; 6/88; 153/85; 62/82; 104/86; 99/02; 159/86; 107/88; 165/87; 171/90; 144/87; 63/87; 5/81; 83/02; 225/02; 235/07 ...................
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55 69 72 74 74
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ÍNDICE DE SENTENCIAS
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SSTC. SSTC.
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— SSTC. SSTC.
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29 30 31 32 33 34 35 36 37
STC. SSTC. SSTC. SSTC. SSTC. STC. SSTC. STC. SSTC.
Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art.
38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53
SSTC. STC. SSTC. SSTC. — — — STC. — STC. — STC. STC. STC. STC. SSTC.
91/83; 36/82; 115/87; 85/88; 66/95 ................... 5/81; 10/83; 115/87; 165/87; 218/88; 89/89; 179/94 ............................................................... 10/83; 101/83; 23/84; 24/90; 32/85; 51/84; 75/85; 29/89; 26/90; 36/90; 85/03 ..................... 64/88; 197/88; 46/82; 19/81; 37/82; 60/82; 32/82; 89/86; 199/87; 5/04; 48/84; 16/88; ATC. 304/85; 15/87; 57/84; 36/86; 47/86; 196/87; 29/95: 101/02; 82/88; 105/88; 149/01; 47/82; 107/89; 30/89; ATC 18/06 ................................. 89/83; 25/84; 75/84; 159/85; 65/86; 140/86; 127/90; 101/88; 19/88; 172/89; 21/81 ............... ......................................................................... 5/81; 77/85; 86/85; 26/87; 55/89; 106/90 .......... 40/85; 98/85; 141/85; 39/86; 11/81; 26/81; 27/89 ................................................................. 81/80; STC. 242/93 ........................................... 15/82; 160/87 .................................................... 110/84; 45/89; 76/90; 6/83; 19/87 ..................... 1/81; 66/82; 128/87; 184/90 .............................. 111/83; 166/86; 37/87; 227/88 .......................... 49/88 ................................................................. 22/81; 31/84; 83/84; 108/86; 89/90; 122/89 ...... 89/89; ATC. 93/80; 5/96; 76/03 ......................... 11/81; 26/81; 27/89; 37/83; 73/84; 58/85; 136/87; 210/90 ............................................................... 37/81; 83/84; 88/86; 37/87; 49/88; 127/94 ........ 45/89; 184/90; 222/92; 7/94 .............................. 22/81; 64/90 ...................................................... 103/83; 134/87; 37/94 ....................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... 64/82; 36/94 ...................................................... ......................................................................... 152/88 ............................................................... ......................................................................... 269/94 ............................................................... 134/87; 114/87 .................................................. 88/86; 14/92 ...................................................... 179/94; 107/96 .................................................. 11/81; 35/83; 83/84; 140/86; 4/81; 11/81; 17/81; 86/82; 25/81; 84/82; 199/87; 42/85; 16/81; 11/82; 105/83; 19/83; 53/83; 86/85; 62/82;
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186 200 206 206 213 223 224 229 231 234 242 245 249 253 257 261 265 266 269 270 270 270 273 273 274 274 275 276 277
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Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art.
54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66
SSTC. STC. — — — — — — — — STC. STC. SSTC.
Art. Art. Art. Art. Art.
67 68 69 70 71
STC. SSTC. SSTC. SSTC. SSTC.
Art.
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SSTC.
Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art.
73 74 75 76 77 78 79 80 81
— — — — — — — — SSTC.
Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art.
82 83 84 85 86 87 88 89 90 91
SSTC. — STC. — SSTC. ATC. STC. STC. STC. —
80/82; 154/88; 214/90; 71/89; 66/85; 19/82; 71/82; 45/89; 64/88; 241/92; 247/07 ................. 142/88; 157/88; 150/90 ..................................... 199/87 ............................................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... 5/87 ................................................................... 112/84 ............................................................... 27/81; 76/83; 108/86; 166/86; 194/89; 24/90; 97/02 ................................................................. 10/83 ................................................................. 101/83; 75/85; 26/90; 119/90 ............................ 75/85; 40/81; 76/89; 4/92; 40/81 ....................... 45/83; 72/84; 80/87; 27/90 ................................ 36/81; 51/85; 9/90; 36/81; 90/85; 243/88; 186/89; 51/85 ................................................................. 101/83; ATC. 183/84; 12/86; 296/85; 659/87; STC. 118/88; 44/95; 139/88; 141/90; 205/90 .... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... ......................................................................... 5/81; 38/83; 25/84; 77/85; 137/86; 140/86; 135/06 ............................................................... 1/82; 51/82; 47/84; ATC. 69/83; SSTC. 205/93 . ......................................................................... 99/87 ................................................................. ......................................................................... 29/82; 6/83; 111/83; 60/86; 23/93 ..................... 659/87; 76/94 .................................................... 108/86 ............................................................... 99/87 ................................................................. 97/02; 234/00 .................................................... .........................................................................
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280 288 290 293 293 294 294 294 295 295 295 296 298 301 305 306 308 313 315 323 331 331 331 332 332 333 333 333 334 340 343 343 344 344 351 353 354 354 357
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ÍNDICE DE SENTENCIAS
Art. Art.
92 93
Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art.
94 95 96 97 98 99 100 101 102 103
Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art.
104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117
Art. Art. Art.
118 119 120
Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art.
121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131
— SSTC.
......................................................................... 28/91; 64/91; 79/92; Declaración de 1-VII1992; 45/96 ....................................................... — ......................................................................... Declaración de 1-VII-1992 ............................................. — ......................................................................... SSTC. 18/82; 83/84; 77/85; 45/90 ................................ — ......................................................................... STC. 16/84 ................................................................. — ......................................................................... — ......................................................................... — ......................................................................... SSTC. 22/84; 60/86; 85/83; 99/87; 67/89; 27/91; 178/89 ............................................................... SSTC. 31/85; 81/83; 141/85; 194/89; 55/90 ................. STC. 61/85 ................................................................. STC. 127/87; 209/87 .................................................. STC. 204/92 ............................................................... — ......................................................................... SSTC. 181/89 ............................................................... — ......................................................................... STC. 220/91 ............................................................... — ......................................................................... — ......................................................................... — ......................................................................... — ......................................................................... — ......................................................................... SSTC. 108/86; 23/88; 1/81; 265/88; 23/85; 75/82; 180/85; 93/86; 199/87; 105/00; ATC 26/02 ....... SSTC. 32/82; 54/83; 61/84; 67/84 ................................ SSTC. 3/83; 138/88; ATC. 753/88; ATC. 43/89; 16/94 . SSTC. 30/82; 13/85; 96/87; 101/85; 137/88; 61/83; 111/85; 174/85; 116/86; 4/94 ............................ SSTC. 36/84; 5/85; 128/89 ........................................... SSTC. 45/86; 60/86; 108/86 ......................................... SSTC. 16/81; 79/86; 62/90; 81/86; 144/88 ................... — ......................................................................... SSTC. 147/85; 241/92 .................................................. ATC. 771/86 ............................................................... STC. 24/87 ................................................................. SSTC. 1/82; 64/82; 111/83 ........................................... SSTC. 39/86; 77/85; 98/85 ........................................... SSTC. 96/84; 37/87; 95/86 ........................................... SSTC. 37/81; 76/83; 29/86 ...........................................
357 358 362 362 363 365 367 368 369 369 369 369 377 381 381 382 385 385 385 386 387 387 387 388 388 391 401 404 408 413 415 421 423 424 426 426 429 431 433 434
ÍNDICE DE SENTENCIAS Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art.
132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149
SSTC. SSTC. SSTC. — SSTC. SSTC. SSTC. SSTC. SSTC. SSTC. SSTC. SSTC. SSTC. STC. — SSTC. — SSTC.
Art. Art. Art.
150 151 152
SSTC. — SSTC.
Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art.
153 154 155 156 157 158 159 160 161
— STC. SSTC. SSTC. SSTC. SSTC. STC. STC. SSTC.
Art.
162
SSTC.
Art.
163
SSTC.
Art. Art.
164 165
SSTC. ATC.
4/81; 227/88; 58/82 ........................................... 6/83; 19/87; 37/81; 4/81 .................................... 63/86; 65/87; 27/81 ........................................... ......................................................................... 76/83; 187/88 .................................................... 4/81; 37/81; 32/81; 213/88; 170/89; 16/84 ........ 1/82; 150/90 ...................................................... 25/81; 37/81; 37/87; 52/83; 64/90; 247/07 ........ 4/81; 84/82; 32/81 ............................................. 32/81; 27/87; 214/89 ......................................... 4/81; 32/81; 179/85 ........................................... 89/84; 100/84 .................................................... 89/84; 100/84; ATC 201 y 202/00 ..................... 44/86 ................................................................. ......................................................................... 76/83; 99/86; 209/89; 247/07 ............................ ......................................................................... 18/82; 48/85; 25/83; 26/82; 35/82; 76/85; 56/86; de 26-V-1994; 69/88; 49/84; 147/89; 61/97; 45/91; 247/07 .................................................... 76/83; 56/90 ...................................................... ......................................................................... 16/84; 179/89; 141/90; 5/87; 56/90; 179/85; 214/89 ............................................................... ......................................................................... 123/84 ............................................................... 4/81; 25/81 ........................................................ 11/84; 63/86; 13/92; 27/87 ................................ 11/84; 179/85; 181/88; 150/90; 168/04 ............. 63/86; 183/88; 250/88; 13/07 ............................ 49/08 ................................................................. 49/08 ................................................................. 9/81; 4/81; 11/81; 17/81; 76/83; 86/82; 24/82; 77/85; 60/86; 213/88; 239/92; 99/87; 16/81; 11/82; ATC. 147/82; 105/83; 187/84; 48/89; 9/92; 64/91; 141/91; 62/92; 32/81; 110/83; 166/87; 102/88; 88/89; 156/90; 44/86; 45/86; ATC. 23-I-1992 ................................................. 25/81; 84/82; 199/87; 42/85; ATC. 547/89; 19/83; 53/83; 86/85; 150/90; 223/06; 155/09 .... 17/81; 76/82; 26/84; 94/86; ATC. 389/90; 76/92; 67/02 ................................................................. 5/81; 11/81; 150/85; ATC. 309/87; 20/88; 45/89 26/07 .................................................................
17 436 440 445 449 450 453 456 458 463 465 470 473 475 478 479 479 491
492 511 514 515 523 523 524 525 530 533 537 541
544 561 570 575 577
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ÍNDICE DE SENTENCIAS
Art. 166 — ......................................................................... Art. 167 — ......................................................................... Art. 168 — ......................................................................... Art. 169 — ......................................................................... Disposición Adicional 1 SSTC. 16/84; 76/88 ................................... Disposición Adicional 3 STC. 35/84 ................................................ Disposición derogatoria SSTC. 4/81; 77/82; 80/83 .......................... Disposición Final STC. 35/87 ................................................
581 581 581 582 583 590 595 599
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DON JUAN CARLOS I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución:
PREÁMBULO La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN TÍTULO PRELIMINAR Art. 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
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3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. STC. 18/84 de 7 de febrero (contenido general de la fórmula Estado social y democrático) Fto. Jco. 3: «...la C.E.... al establecer en su art. 1.1 la norma que configura al Estado como social y democrático de Derecho, está afirmando un principio que se ajusta a una realidad propia del mundo occidental de nuestra época y que transciende a todo el orden jurídico. En efecto, la interacción entre Estado y Sociedad, destacada por la doctrina, produce consecuencias muy diversas en el mundo del Derecho, ...El reconocimiento de los denominados derechos de carácter económico y social, reflejado en diversos preceptos de la C., conduce a la intervención del Estado para hacerlos efectivos, a la vez que dota de una trascendencia social al ejercicio de sus derechos por los ciudadanos, especialmente de los de contenido patrimonial, como el de propiedad, y al cumplimiento de determinados deberes, como los tributarios. En el campo de la organización... la interpenetración entre Estado y Sociedad se traduce tanto en la participación de los ciudadanos en la organización del Estado como en una ordenación por el Estado de Entidades de carácter social en cuanto su actividad presenta un interés público relevante, si bien los grados de intensidad de esta ordenación y de intervención del Estado pueden ser diferentes, lo que se explica no sólo por la libertad de que dispone el legislador en el marco constitucional, sino también por la confluencia de diversos principios, como el del pluralismo político en relación a los partidos políticos, dado su carácter de organizaciones sociales con relevancia constitucional, o el derecho de libertad sindical en cuanto se traduce en la creación de sindicatos, a los que, al igual que a los partidos políticos y a las asociaciones empresariales, se garantiza la libertad de creación y ejercicio de su actividad dentro del respeto a la C. y a la Ley... Pero junto a estas formaciones sociales con relevancia constitucional... la C. se refiere a otros entes de base asociativa representativos de intereses profesionales y económicos (arts. 36, 52 y 131), los cuales pueden llegar a ser configurados como Corporaciones de Derecho Público en determinados supuestos, mientras, por otro lado, se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley (art. 34). La interacción Estado-Sociedad y la interpenetración de lo público y lo privado, transciende, como hemos señalado al campo de lo organizativo y de la calificación de los entes. La función ordenadora de la Sociedad puede conseguirse de muy diversas formas, que siempre han de moverse dentro del marco de la C., cuyos límites es innecesario es-
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tudiar a los efectos del presente recurso. Lo que sí interesa señalar es el reconocimiento constitucional de entes asociativos o fundacionales, de carácter social, y con relevancia pública. Esta relevancia pública no conduce, sin embargo, necesariamente a su publificación, sino que es propio del Estado social de Derecho la existencia de entes de carácter social, no público, que cumplen fines de relevancia constitucional o de interés general. La configuración del Estado como social de Derecho, viene así a culminar una evolución en la que la consecución de los fines de interés general no es absorbida por el Estado, sino que se armoniza en una acción mutua Estado-Sociedad, que difumina la dicotomía Derecho públicoprivado, y agudiza la dificultad, tanto de calificar determinados entes cuando no existe una calificación legal, como de valorar la incidencia de una nueva regulación sobre su naturaleza jurídica.» STC. 8/83 de 18 de febrero (igualdad como valor superior) Fto. Jco. 3: «La igualdad se configura como un valor superior que, en lo que ahora importa, se proyecta con una eficacia trascendente de modo que toda situación de desigualdad persistente a la entrada en vigor de la norma constitucional deviene incompatible con el orden de valores que la C., como norma suprema, proclama. Aquí están, según entendemos, las claves para la respuesta que en este punto se nos pide: la de la eficacia derogatoria de la C. de todas aquellas disposiciones que no son susceptibles de reconducir por vías interpretativas al marco constitucional y la de la extensión del amparo que el principio de igualdad reclama a todas aquellas situaciones de desigualdad que persistan a la entrada en vigor de la C.» STC. 83/84 de 24 de julio (principio general de libertad) Fto. Jco. 4: «...el principio general de libertad que la C. (art. 1.1) consagra autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la Ley no prohíba, o cuyo ejercicio no subordine a requisitos o condiciones determinadas...» STC. 181/00 de 29 de junio (valor superior de la justicia) Fto. Jco. 12: «Respecto de la invocación del valor superior de la justicia … no cabe olvidar que constituye un canon de enjuiciamiento necesitado de concreción, de tal manera que este TC ha subrayado, en lo que ahora importa, la estrecha conexión que existe entre el valor justicia del art. 1.1 de la CE y el principio de interdicción de la arbitrariedad de su art. 9.3 (STC 66/90). El valor justicia del art. 1.1 CE no puede, pues, identificarse unilateralmente con particulares modos de entender
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JOSÉ ANTONIO PORTERO MOLINA lo justo, ni con una forma de fiscalización de la constitucionalidad de la Ley en atención a los resultados. Más bien ha de ser considerado como un concepto tendencialmente abierto y plural. Por ello este valor superior del ordenamiento operará como un canon complementario, en concurrencia con otros factores de ponderación y, muy especialmente, en relación con el principio de interdicción de la arbitrariedad en su proyección sobre el legislador, principio este último que, con cita del art. 9.3 CE, también se considera vulnerado...»
STC. 10/83 de 21 de febrero (origen popular del poder) Fto. Jco. 2: «El sentido democrático que en nuestra C. (art. 1.2) reviste el principio del origen popular del poder obliga a entender que la titularidad de los cargos y oficios públicos sólo es legítima cuando puede ser referida, de manera mediata o inmediata, a un acto concreto de expresión de la voluntad popular.»
Art. 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Ver selección en relación al art. 139. STC. 4/81 de 2 de febrero Fto. Jco. 3: ver selección con relación al art. 137. STC. 32/81 de 28 de julio Fto. Jco. 3: ver selección realizada con relación al art. 141. STC. 76/83 de 5 de agosto (homogeneidad y diversidad del Estado de las autonomías) Fto. Jco. 2: «...por lo que se refiere al proceso autonómico, carece de base constitucional la pretendida igualdad de derechos de las CC.AA.... En realidad éstas son iguales en cuanto a su subordinación al orden constitucional; en cuanto a los principios de su representación en el Senado (art. 69.5); en cuanto a su legitimación ante el T.C. (art. 162.1.a); o en
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cuanto que las diferencias entre los distintos Estatutos no podrán implicar privilegios económicos y sociales (art. 138); pero en cambio, pueden ser desiguales en lo que respecta al procedimiento de acceso a la autonomía y a la determinación concreta del contenido autonómico, es decir de su Estatuto y, por tanto, en cuanto a su complejo competencial. Precisamente el régimen autonómico se caracteriza por un equilibrio entre la homogeneidad y diversidad del ‘status’ jurídico público de las entidades territoriales que lo integran. Sin la primera, no habría unidad ni integración en el conjunto estatal; sin la segunda, no existiría verdadera pluralidad ni capacidad de autogobierno, notas que caracterizan al Estado de las autonomías.» STC. 100/84 de 8 de noviembre Fto. Jco. 3: Ver selección art. 144. STC. 80/85 de 4 de julio (deber general de cooperación entre el Estado y las CC.AA.) Fto. Jco. 2: «...el Estado y las CC.AA. están sometidos recíprocamente a un deber general de colaboración, que no es preciso justificar en preceptos concretos (STC. 18/92 Fto. Jco. 14), porque es de esencia al modelo de organización territorial del Estado implantado por la C.E.... De este deber deriva la obligación para las autoridades estatales y autónomas de suministrar recíprocamente información (SSTC. 76/83 de 5 de agosto) y proporcionar recíprocamente auxilio. Pero como ese deber no implica extensión alguna de las competencias estatales, el Estado no puede tratar de imponerlo mediante la adopción de medidas coercitivas, sino buscando para las que haya de adoptar la previa conformidad de las CC.AA. competentes que, por esta vía, participan en la formación de la voluntad estatal.» STC 247/2007 de 12 de diciembre (Principios de la organización territorial) Fto. Jco. 4: «De acuerdo con lo que se acaba de decir, procede, en primer lugar, examinar los principios de la organización territorial del Estado que recoge nuestra Constitución, incidiendo para ello en los principios de unidad, autonomía, solidaridad e igualdad. Dichos principios se manifiestan y modulan de modo específico en los ámbitos que les son propios: a) Hay que comenzar destacando que el art. 2 CE afirma de modo contundente: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas» (art. 2 CE).