COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LA HISTORIA DE LAS PENAS “De Hammurabi a la cárcel electrónica”
Faustino Gudín Rodríguez Magariños Javier Nistal Burón
Valencia, 2015
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Director de la colección:
Vicente Garrido Genovés
© Faustino Gudín Rodríguez Magariños Javier Nistal Burón
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-096-0 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
Faustino Gudín Magariños: “Para Estefanía, Mª Eugenia y Elvira, de su padre”
Javier Nistal Burón: “Para Esther a quien tanto debo en mi vida personal y profesional”
Sumario Prólogo .................................................................................................... 17 Capítulo 1 DE LA ERA PRIMITIVA AL SIGLO XIX I. INTRODUCCIÓN........................................................................... 21 II. AL ALBOR DE LOS TIEMPOS....................................................... 35 III. LOS PRIMITIVOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS...... 49 1. El sistema celular o los cuáqueros de Filadelfia........................... 66 2. El sistema Auburn. Mixto........................................................... 70 3. La era de la Ilustración............................................................... 72 3.1. Beccaria. Dei delitti e delle pene.......................................... 76 3.2. John Howard o el creador del Derecho Penitenciario......... 79 3.3. Jeremy Bentham (1748-1832)............................................. 85 IV. LA SITUACIÓN A FINALES DEL SIGLO XVIII Y PRINCIPIOS DEL XIX. LA GENERALIZACIÓN DEL CAMBIO........................ 90 Capítulo 2 LA HISTORIA UNIVERSAL: DEL SIGLO XIX AL XXI
I. LA SITUACIÓN DURANTE EL SIGLO XIX.................................. 97 1. Italia y los tres evangelistas criminólogos................................... 97 2. Los avances americanos.............................................................. 98 3. Los sistemas progresivos............................................................. 101 3.1. La Irlanda de Crofton......................................................... 102 3.2. La experiencia de Maconochie en Norfolk......................... 103 3.3. La España de Montesinos................................................... 104 3.4. La Alemania de Obermayer................................................ 105 4. El modelo reformatorio de Brockway o de Elmira...................... 106 5. Los establecimientos del Borstal................................................. 108 II. DE FINALES DEL SIGLO XIX A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX.... 110 1. La época de los excesos.............................................................. 110 1.1. La Alemania nacionalsocialista........................................... 110 1.2. El Derecho penitenciario en los soviets............................... 115 1.3. Los planteamientos retributivos en Italia............................ 117 1.4. Estados Unidos. De las modernas tendencias a las experiencias eugenésicas.................................................................. 119 2. Modernas tendencias. La presunta crisis del derecho penitenciario.............................................................................................. 123
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2.1. Los primeros Congresos Internacionales en la materia y los años 30............................................................................... 123 2.2. De la posguerra a la utopía de los años 70......................... 129 2.3. Marc Ancel y el movimiento para la defensa social............. 133 2.4. La reactivación ideológica del prisma sociológico decimonónico de Lacassagne y Durkheim...................................... 134 2.5. Crisis. Las modernas teorías de la Ley y el orden................ 136 2.6. El Derecho penal del enemigo............................................. 141 Capítulo 3 HISTORIA DE LA NORMATIVA PENITENCIARIA ESPAÑOLA I. LA SITUACIÓN HASTA EL SIGLO XVIII...................................... 147 II. LA SITUACIÓN DURANTE EL SIGLO XIX.................................. 150 1. El contexto de las Ordenanzas de Presidios de Carlos IV............ 150 2. La Ordenanza General de Presidios del Reino de 1834............... 156 3. La Ley de prisiones de 1869....................................................... 161 III. LA SITUACIÓN DURANTE EL SIGLO XX................................... 163 1. El contexto del Real Decreto de 3 de junio de 1901................... 163 2. La ley de Libertad condicional de 1914...................................... 167 3. El Reglamento de Servicios de Prisiones de 1930........................ 168 4. La segunda república.................................................................. 169 5. El Código Penal franquista de 1944........................................... 170 6. El Reglamento de Prisiones de 1956........................................... 171 7. La Ley orgánica general penitenciaria y el Reglamento Penitenciario de 1981............................................................................ 172 8. El Reglamento penitenciario de 1996......................................... 175 IV. LA SITUACIÓN DURANTE EL SIGLO XXI.................................. 177 1. La reforma de la Ley orgánica general penitenciaria de 27 de mayo de 2003............................................................................. 177 2. La reforma de 30 de junio de 2003 de medidas para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas......................................... 178 Capítulo 4 HISTORIA DE LAS ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN I. INTRODUCCIÓN........................................................................... 193 II. EL MINIMALISMO Y LA TENDENCIA DEMOCRÁTICA A LA CONSTRICCIÓN DEL DERECHO PENAL................................... 197 III. LA LIBERTAD CONDICIONAL..................................................... 200 IV. LA PROBATION............................................................................. 203 V. LA SURSIS O CONDENA CONDICIONAL................................... 206 VI. LA MULTA Y LA INHABILITACIÓN............................................. 209
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VII. LA PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD................................................................................................ 212 VIII. LA LIBERTAD VIGILADA.............................................................. 216 IX. EL ARRESTO DOMICILIARIO...................................................... 220 X. LA LOCALIZACIÓN PERMANENTE........................................... 224 XI. LA PRISIÓN ABIERTA y el tercer grado......................................... 228 XII. LA CÁRCEL ELECTRÓNICA......................................................... 230 XIII. LA SENTENCIA RELATIVAMENTE INDETERMINADA............. 231 XIV. EL INDULTO PARTICULAR PENITENCIARIO............................ 232 XV. LA MEDIACIÓN............................................................................. 232 XVI. CRÍTICAS A LAS ALTERNATIVAS: EL NET WIDENING EFFECT 234 Capítulo 5 HISTORIA DE LA CÁRCEL ELECTRÓNICA I. INTRODUCCIÓN........................................................................... 239 II. LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA COMO MANIFESTACIÓN DE LA CULTURA DEL CONTROL................................................ 240 III. LOS ORÍGENES DE LA CÁRCEL ELECTRÓNICA....................... 243 IV. EL DESARROLLO DEL SISTEMA.................................................. 246 V. LA PAULATINA GENERALIZACIÓN DEL SISTEMA................... 252 VI. MARCO JURÍDICO........................................................................ 259 VII. CONCLUSIONES........................................................................... 264 Capítulo 6 HISTORIA DEL PENSAMIENTO DEL CASTIGO
I. INTRODUCCIÓN........................................................................... 267 II. VENGANZA LIBRE........................................................................ 272 III. VENGANZA TALIONARIA........................................................... 274 IV. COMPOSICIONES VOLUNTARIAS.............................................. 275 V. LAS TEORÍAS DE LOS MÁS SIGNIFICADOS AUTORES.............. 276 1. Platón......................................................................................... 276 2. Aristóteles.................................................................................. 278 3. Tomás Moro............................................................................... 279 4. Beccaria...................................................................................... 281 5. Kant........................................................................................... 282 6. Hegel.......................................................................................... 284 7. Durkheim................................................................................... 284 8. Tannenbaum.............................................................................. 287 9. Foucault..................................................................................... 288 10. El labelling approach de Howard Becker.................................... 289 11. Teoría de la dramaturgia de Goffman......................................... 292 12. Garland...................................................................................... 294 VI. CONCLUSIONES........................................................................... 299
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Capítulo 7 LA PERCEPCIÓN CRIMINOLÓGICA DEL DELINCUENTE EN LA HISTORIA DE LA PENA I. INTRODUCCIÓN........................................................................... 307 II. LA PERCEPCIÓN PENOLÓGICA DEL DELINCUENTE DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO PENAL.................................. 310 1. Evolución a lo largo de la historia.............................................. 310 2. La nueva percepción del delincuente. Causas.............................. 312 3. Consecuencias y efectos de esta nueva percepción...................... 314 4. Consideraciones críticas............................................................. 319 5. Expectativas de futuro................................................................ 322 III. LA PERCEPCIÓN CRIMINOLÓGICA DEL DELINCUENTE DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO PENITENCIARIO.... 322 1. Aspectos generales...................................................................... 322 2. Consecuencias y efectos.............................................................. 325 3. Consideraciones críticas............................................................. 327 4. Proyecciones de futuro del sistema penitenciario........................ 328 4.1. Reducción del ámbito de aplicación de la prisión............... 329 4.1.1. La vía de la suspensión y de la sustitución............... 329 4.1.2. Otras alternativas.................................................... 330 4.2. La transformación de la pena privativa de libertad en una pena no carcelaria.............................................................. 331 4.2.1. El cumplimiento de la pena en semilibertad............. 331 4.2.2. El cumplimiento de la pena mediante vigilancia electrónica............................................................... 332 IV. LA NECESARIA PERCEPCIÓN UNITARIA DEL DELINCUENTE EN EL ÁMBITO PUNITIVO........................................................... 334 V. CONCLUSIONES........................................................................... 336 Capítulo 8 EL PAPEL DE LA VÍCTIMA EN LA HISTORIA DE LA PENA I. INTRODUCCIÓN........................................................................... 339 II. LA VÍCTIMA Y EL SENTIDO DE LA PENA.................................. 341 1. La evolución de la protección a la víctima en el sistema punitivo............................................................................................... 341 2. El papel de la víctima y los fines de la pena................................ 344 2.1. Valoración general.............................................................. 344 2.2. En los fines que se persiguen con la imposición.................. 346 2.2.1. En la Prevención General Positiva........................... 346 2.2.2. En la Prevención General Negativa......................... 347 2.2.3. En la prevención especial......................................... 348 2.2.4. En la retribución..................................................... 349
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2.3. En los fines que se persiguen con la ejecución..................... 349 2.3.1. En la reeducación.................................................... 350 2.3.2. En la reinserción...................................................... 350 III. LA PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO........................................................................................... 352 1. Valoración general...................................................................... 352 2. Mecanismos de protección......................................................... 353 2.1. Con cargo al propio infractor............................................. 353 2.1.1. Por pago de la responsabilidad civil........................ 353 2.1.2. Por la satisfacción moral a la víctima...................... 356 2.2. Con cargo a la sociedad a través de los fondos públicos..... 358 IV. EL ENFOQUE DE LA ACTIVIDAD PENITENCIARIA DESDE EL INTERÉS DE LA VÍCTIMA............................................................ 359 1. Aspectos generales...................................................................... 359 2. Aspectos concretos de la relación penitenciaria donde es posible la intervención de la víctima....................................................... 359 2.1. En el ingreso....................................................................... 359 2.2. En la fijación del programa individualizado de tratamiento........................................................................................ 360 2.3. En la clasificación inicial..................................................... 360 2.4. En la revisión de grado....................................................... 361 2.4.1. En la progresión...................................................... 361 2.4.2. En la regresión........................................................ 362 2.5. En el destino a un determinado centro penitenciario.......... 362 2.6. En los permisos de salida.................................................... 363 2.6.1. En los permisos ordinarios...................................... 363 2.6.2. En los permisos extraordinarios.............................. 364 2.7. En la libertad condicional................................................... 365 2.7.1. En los supuestos generales....................................... 365 2.7.2. En los supuestos especiales de la libertad condicional de septuagenarios y enfermos terminales........... 365 2.8. En los beneficios penitenciarios.......................................... 366 2.8.1. En el adelantamiento de la libertad condicional...... 367 2.8.2. En el adelantamiento cualificado de la libertad condicional................................................................... 368 2.8.3. En el indulto particular........................................... 368 2.8.4. En la redención de penas......................................... 369 2.9. En el informe pronóstico de reinserción social.................... 369 V. LA PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA Y SU APORTACIÓN AL OBJETIVO RESOCIALIZADOR DEL DELINCUENTE...................... 370 1. Fórmulas de hacer efectiva la protección a la víctima en la fase penitenciaria de la ejecución penal.............................................. 370 1.1. La audiencia a la víctima como parte interesada................. 371 1.1.2. Para el levantamiento del periodo de seguridad....... 371
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1.1.3. Para la vuelta al régimen general de cumplimiento.. 371 1.1.4. Para la concesión de la libertad condicional anticipada........................................................................ 372 1.1.5. Audiencia en el tralsado de los presos a otros esta blecimientos............................................................ 372 1.2. La mediación-conciliación.................................................. 373 2. La idoneidad de la reparación a la víctima en la búsqueda del objetivo resocializador del delincuente....................................... 374 VI. CONCLUSIONES........................................................................... 376 Capítulo 9 EL PRESENTE DEL SISTEMA PENITENCIARIO ESPAÑOL I. INTRODUCCIÓN........................................................................... 379 II. DEL SISTEMA PROGRESIVO AL SISTEMA DE INDIVIDUALIZACIÓN CIENTÍFICA.................................................................... 381 1. Base normativa del actual sistema penitenciario......................... 381 1.1. La Constitución Española................................................... 381 1.2. La ley penitenciaria............................................................ 382 Principio de legalidad......................................................... 383 1.3. Reglamento Penitenciario 1996.......................................... 386 1.3.1. La justificación de la reforma reglamentaria de 1996........................................................................ 386 1.3.2. Las líneas básicas de la reforma reglamentaria........ 389 1.3.3. Las reformas del Reglamento Penitenciario de 1996. 399 2. Características del actual sistema penitenciario.......................... 400 III. LAS DISTINTAS MODALIDADES DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.................................................. 402 1. El cumplimiento en la modalidad de internamiento.................... 402 1.1. El régimen de vida ordinario.............................................. 402 1.2. El régimen de vida cerrado................................................. 405 2. El cumplimiento en la modalidad de semilibertad....................... 407 2.1. Régimen pleno.................................................................... 408 2.2. Régimen restringido............................................................. 409 2.3. Bajo la modalidad de control telemático............................. 409 3. El cumplimiento en la modalidad de libertad condicional........... 410 4. Las formas especiales de cumplimiento....................................... 412 4.1. Los Centros de Inserción social.......................................... 412 4.2. Las Unidades Dependientes................................................ 413 4.3. Los Departamentos Mixtos................................................ 414 4.4. Los Establecimientos para Jóvenes..................................... 416 4.5. Las Unidades de Madres..................................................... 418 4.6. Las Comunidades Extrapenitenciarias................................ 419 4.7. Las Unidades Psiquiátricas................................................. 420
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IV. LA PENA IMPUESTA Y LA PENA EFECTIVAMENTE CUMPLIDA................................................................................................... 421 1. La duración de la pena en el momento de la imposición............. 421 1.1. En el caso de un solo delito................................................ 421 1.2. En el supuesto de varios delitos.......................................... 422 2. La duración de la pena impuesta en la fase de cumplimiento...... 422 2.1. En el caso de una sola condena........................................... 422 2.2. En el supuesto de varias condenas...................................... 423 2.2.1. En el supuesto de acumulación jurídica (art. 76 CP).......................................................................... 424 2.2.2. En el supuesto de acumulación material de condenas (art. 73) (refundición)....................................... 424 3. Mecanismos existentes para corregir el desequilibrio entre pena impuesta y pena efectivamente cumplida.................................... 425 3.1. La Doctrina Parot. La antigua acumulación jurídica conforme al art. 70.2 del anterior CP de 1973......................... 426 3.2. Fin de la doctrina Parot...................................................... 427 3.3. La regla del artículo 78 del CP. Si la acumulación jurídica es conforme al art. 76 del actual CP de 1995...................... 429 V. CONCLUSIÓN............................................................................... 431 Capítulo 10 LOS REFORMADORES DEL SISTEMA PENITENCIARIO I. INTRODUCCIÓN........................................................................... 433 II. BREVES BIOGRAFÍAS DE LOS MÁS IMPORTANTES REFORMADORES DEL SISTEMA PENITENCIARIO............................... 439 1. John Howard (1726-1790)......................................................... 439 2. Jeremy Bentham (1748-1832)..................................................... 445 3. Alexander Maconochie (1787-1860).......................................... 449 4. El coronel Montesinos (1792-1862)........................................... 454 5. Concepción Arenal (1820-1893)................................................. 459 6. Rafael Salillas (1854-1923)........................................................ 462 7. Dorado Montero (1861-1919)................................................... 468 8. Victoria Kent (1892-1987)......................................................... 472 Capítulo 11 LA HISTORIA DE LA ARQUITECTURA PENITENCIARIA
I. INTRODUCCIÓN........................................................................... 485 II. ÉPOCA ANTIGUA.......................................................................... 487 III. ROMA: LAS ERGÁSTULAS............................................................ 489 IV. LA EDAD MEDIA........................................................................... 491 V. EL RENACIMIENTO Y EL ALBOR DE LA ERA MODERNA...... 494
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VI. SIGLOS XVII Y XVIII: LA ERA DEL ABSOLUTISMO................... 498 VII. SIGLOS XIX Y XX.......................................................................... 506 1. Primeros esbozos en la arquitectura penitenciaria....................... 506 2. Los proyectos arquitectónicos carcelarios del Siglo XIX en España............................................................................................... 507 3. Los proyectos arquitectónicos carcelarios del Siglo XX en España............................................................................................... 511 3.1. El periodo de tiempo hasta el año 1979.............................. 511 3.2. El periodo de tiempo desde el año 1979............................. 512 3.2.1. Implantación de la filosofía de la LOGP en las infraestructuras.......................................................... 512 3.2.2. Tipos de Centros penitenciarios.............................. 515 3.2.3. Características del Centro Prototipo........................ 520 VIII. EL SIGLO XXI. TENDENCIAS DE FUTURO................................. 526 1. Valoración general...................................................................... 526 2. Valoraciones concretas............................................................... 526 2.1. Por lo que se refiere a su estructura.................................... 527 2.2. Por lo que se refiere a la gestión.......................................... 527 2.3. Por lo que se refiere al funcionamiento............................... 528 2.3.1. La cárcel como modelo alternativo de socialización......................................................................... 529 2.3.2. La cárcel como espacio terapéutico......................... 530 2.3.3. La cárcel como espacio de responsabilización respecto de la conducta infractora............................... 530 A modo de conclusión............................................................................... 533 Bibliografía............................................................................................... 539
Prólogo El proyecto de reforma del Código Penal presentado por el Gobierno en esta Legislatura ha abierto un importante debate doctrinal y político sobre muy diferentes puntos, habiendo sido especialmente controvertida la propuesta de inclusión de la prisión permanente revisable. Una pena a imponer para supuestos de especial gravedad o relevancia. Así, por un lado, con relación a asesinatos en que concurrieran determinadas circunstancias, ya por razón de la víctima (menores de dieciséis años o especialmente vulnerables por edad, enfermedad, discapacidad física o mental) bien por ser subsiguiente a otro delito (que lo hubiere precedido un delito contra la libertad sexual), bien por razón del autor (que el delito se hubiera cometido por quien perteneciera a un grupo o agrupación criminal), bien por la comisión de varios asesinatos. También con relación a homicidios de singular relevancia institucional (Jefe del Estado y su heredero, Jefes de Estado extranjeros); y de igual forma en supuestos de genocidio o de crímenes de lesa humanidad. Y donde la revisión de la misma, para acordar su suspensión, puede producirse tras veinticinco años de condena y el cumplimiento de una serie de requisitos que divergen en función de las circunstancias que provocaron la misma. Sin ánimo exhaustivo, en el caso de delitos de terrorismo resultarán precisos signos inequívocos de haber abandonado los fines y medios de la actividad terrorista, así como haber colaborado con las autoridades para impedir nuevos delitos, atenuar los efectos de los cometidos, etc. Muchas más cuestiones son las que se abordan en este proyecto de reforma, algunas de gran calado, y confiemos que de mucho recorrido, como las atinentes a la suspensión o sustitución de las penas privativas de libertad, pero nada ha cargado tanto las tintas en el debate como esta compleja cuestión. Un castigo que no ha sido ajeno a nuestra historia, pero que desde hace mucho tiempo parecía desterrado de nuestro ordenamiento, no en vano ninguno de los nuevos Códigos penales que se fueron aprobando en el siglo XX recogieron esta pena. No se contemplaba por
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ejemplo en el primer Código Penal de la Dictadura, el aprobado en 1944, tampoco en el de la República de 1932, ni incluso en el aprobado en las postrimerías de la Dictablanda, Código gubernativo de 1928. Y que, pese a los recelos que nos suscita, lo cierto es que ha sido acogido como compatible con el artículo tercero del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como se hizo, por ejemplo, en el caso Meixner vs. Alemania en 2009. Sin entrar ahora en este debate concreto, lo cierto es que nos permite apuntar la oportunidad del trabajo que ahora prologamos, “La historia de la penas” de Faustino Gudín Rodriguez-Magariños y Javier Nistal Burón. Un trabajo que lleva como acertado subtítulo “De Hammurabi a la cárcel electrónica” y en cuyo lienzo se nos plasma con destreza el abismo existente entre las diferentes concepciones de la pena de prisión a lo largo de la historia. Un trabajo extenso, estructurado a lo largo de once capítulos de tamaño más o menos parejo y que permiten apuntar el momento actual del sistema penitenciario: “De la era primitiva al siglo XIX”, “La historia universal: del siglo XIX al XXI”, “Historia de la normativa penitenciaria española”, “Historia de las alternativas a la prisión”, “Historia de la cárcel electrónica”, “Historia del pensamiento del castigo”, “La percepción criminológica del delincuente en la historia de la pena”, “El papel de la víctima en la historia de la pena”, “El presente del sistema penitenciario español”, Los reformadores del sistema penitenciario” o “La historia de la arquitectura penitenciaria”. Un nuevo trabajo de dos grandes expertos en la materia, con un amplísimo bagaje a sus espaldas y una reconocida vocación por la mejora del sistema penitenciario, y sin duda referentes indudables de cualquiera que quiera acercarse con seriedad y rigor a esta temática. Un estudio que disecciona esos “mundos particulares” que representan las prisiones, tal como los definiera con maestría Dostoievski en sus Memorias de la casa muerta, reflejo de sus propias experiencias vitales, y que, aparte de esa obra, le permitió llevar a imaginar personajes tan recordados en la literatura universal como Dimitri Karamazov, en la que fuera la última de sus novelas; también en la última novela de otro genio de la literatura rusa, Tolstoi, encontramos inte-
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resantes reflexiones sobre este mundo, como en Resurrección, donde se nos llegará a citar las teorías de Lombroso, Garofalo, Ferri, Liszt,.. Universos particulares cuya caracterización y condiciones evoluciona o muta en diferentes momentos históricos y sociedades, aunque siempre indefectiblemente vinculados a la exclusión social. Como respondía Ebenezer Scrooge en Cuento de Navidad cuando le pedían dinero para los pobres “¿Ya no hay cárceles?”. Y lo cierto es que éstas, las cárceles, tienen un recorrido relativamente corto, al menos en la concepción actual de las mismas, ya que antiguamente su utilidad residenciaba en servir de detención y custodia previa al castigo; señalaban, por ejemplo, Las Partidas que “la carcel debe ser para guardar los presos, e non para facerles enemiga, nin otro mal, nin darles pena en ellas” así como “la carcel non es dada para escarmentar los yerros, mas para guardar los presos tan solamente en ella fasta que sean judgados”. Esta constatación de la diferente significación que las prisiones, las cárceles, los centros penitenciarios, cualquiera que fuere el nombre que le diéramos, responden en la actualidad a otro sentido, es uno de los puntos a los que presta singular atención el trabajo “La historia de las penas”. Se nos sumerge con prosa clara ante diferentes momentos históricos, diversas concepciones doctrinales y planteamientos contrapuestos sobre el Derecho Penal y su justificación y sus consecuencias en el ámbito penitenciario. De los infiernos de Dante a las prisiones tipo. Personajes fundamentales como Beccaria, Howard o Bentham, nos abren el telón de un teatro de la duda, en donde muchos de nuestros planteamientos, habitualmente simplistas, se ponen en dudoso equilibrio. Y de ahí entramos en faena viendo la evolución de nuestros tiempos más recientes, tanto en un ámbito global como en el específico y atinente a nuestro propio sistema penitenciario, con sus vaivenes, reformas y contrarreformas. ¿Qué castigar? ¿Por qué castigar? ¿Cómo castigar? ¿Cuál es el objeto del castigo? Son todas ellas preguntas que se superponen sobre nuestra realidad, nuestras carencias y nuestros fines. ¿Qué valor debe otorgarse a las penas alternativas a la prisión para que ésta —ese mal necesario, tal y como se apuntó en la exposición de motivos de la Ley penitenciaria del 79— sea en verdad la última ratio de la última ratio?
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A estas y a muchas otras preguntas da respuesta este excelente trabajo, poniendo especial atención a la llamada cárcel electrónica, todavía poco explorada (debemos destacar, cómo no, la monografía Sistema penitenciario y revolución telemática: ¿el fin de los muros en las prisiones? de uno de los autores), pero que sin duda nos abrirá interesantes caminos en el futuro. Y también destaca el interés sobre el papel de las víctimas, habitualmente olvidadas: la víctima y el sentido de la pena, la protección a la víctima en el sistema penitenciario, el enfoque de la actividad penitenciaria desde el interés de la víctima, la protección a la víctima y su aportación al objeto resocializador del delincuente y la pena impuesta y la efectivamente cumplida. Pasado, presente y futuro del sistema penitenciario se entremezclan a nuestros ojos para ofrecernos una magnífica panorámica. Hace poco menos de una década, en nuestro entorno más cercano se aprobó la tercera versión de las Reglas Penitenciarias del Consejo de Europa que no dejaron el mejor de los sabores de boca, al haber apartado algunas cuestiones fundamentales y habiéndose relativizado al decir de la doctrina muchos de sus derechos y garantías. Si bien la primera de sus versiones, tres décadas atrás, y que respondió a un intento de especificar, singularizar o actualizar las vagas prescripciones de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos aprobadas por Naciones Unidas dos décadas atrás, fue acogida con mayor entusiasmo, lo cierto es que esta tercera versión tuvo quizá más puntos en el Debe que en el Haber. Libros como el que ahora ve la luz quizá podrían servir de nuevo acicate a una posible y necesaria nueva reforma de estas Reglas en orden a profundizar en la siempre necesaria mejora de los sistemas penitenciarios. Fernando Reviriego Picón UNED
Capítulo 1
DE LA ERA PRIMITIVA AL SIGLO XIX I. INTRODUCCIÓN Aunque se nos diga que no debemos mirar al pasado y debemos enfocar nuestra vista hacia el futuro; es lo cierto, que el asimilar los errores del ayer, debe erigirse como la mejor brújula para encarar nuestro provenir. Probablemente, la evolución de los castigos que como colectivo infringimos a nuestros semejantes, en sus distintas épocas, sea uno de los factores más reveladores para poder percatarnos de cómo somos, qué se esconde detrás de la esencia humana. Tras la lóbrega sombra de la mazmorra aparecen plasmados los recónditos sentimientos que subyacen dentro de un grupo y su modo de reaccionar frente a los comportamientos individuales asociales. En todas las esferas de la vida, lo negativo nos ofrece una lectura más profunda que lo positivo: es la técnica del contraste la que nos sirve para ver mejor lo oscuro si lo contrastamos con los claros. En aras a mejorar, se aprende más del fracaso que del éxito. Por ejemplo, la lectura negativa que tuvo el horror de Auschwitz nos hizo ver con más claridad la necesidad de defender los derechos humanos que cualquier discurso filantrópico. Las generaciones pasan, pero tras las cenizas de sus recuerdos, de algún modo, se prolonga un sustrato que revela una serie de concepciones o modos de entender el mundo proyectados en diversos tipos de organizaciones sociales. Examinando las leyes en la historia cabe indagar en una serie de modos de entender el mundo, igual que un meteorólogo puede leer las etapas climáticas examinando el tronco de un secoya. La labor de todo historiador radica en saber captar las claves de la melodía que guía las notas del espíritu de cada tiempo (zeitgeist) que nos muestra el clima intelectual y cultural de cada era. Examinando el zigzagueante devenir histórico de los acontecimientos, comprobamos que veces la humanidad progresa de un modo insospechado, quizás la verdadera pregunta a la que nos tengamos que enfrentar, sea la que se formuló Nietzsche: ¿somos humanos o somos marionetas del destino? En el gran teatro del mundo calderoniano, los integrantes del
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Faustino Gudín Rodríguez-Magariños y Javier Nistal Burón
grupo se acoplan a posiciones que les coloca el devenir histórico más por resignación de las circunstancias que les ha tocado vivir que por convencimiento o propia decisión. Aunque la humanidad va pasando por el planeta con un cándido afán de mantener el statu quo básico de sus circunstancias, tal pretensión se nos antoja similar al del niño del tambor de hojalata de Günther Grass, pues es lo cierto que de algún modo avanzamos o retrocedemos. Examinado la historia del hombre, nos percatamos de las tragedias que, en pro de los más variopintos fines, se han cometido y quizás lo más patético y turbador sea contemplar como los sistemas colocan a gentes aparentemente honradas en el rol de cometer conductas que, examinadas desde un halo mínimamente humanitario, resultan tan insufribles como reprobables. Un sistema de convivencia ordenado, cuan órgano vivo, comporta una serie de acciones-reacciones en el seno del funcionamiento del conjunto de la población1. El Ordenamiento jurídico no deja de ser un método sistematizado que proyecta respuestas de la organización social frente a determinados hechos naturales o comportamientos individuales. No obstante, no toda acción comporta indefectiblemente una reacción punitiva por parte del ordenamiento jurídico2, mas, cuando la vara penal aparece, implica que forzosamente en el pensamiento general de una determinada sociedad (o de las élites que les representan) se ha traspasado una determinada y, a veces imprecisa, línea roja. Tras esa frontera, unos determinados comportamientos se reputan como muy graves incompatibles con la convivencia del grupo y se busca, de algún modo, anular la potencial amenaza. En este contexto, el de-
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Recordemos como Newton entiende en su tercera ley universal de la acciónreacción que con toda acción ocurre siempre una reacción igual y contraria. Dicho de otro modo en el orden natural newtoniano, todas las acciones mutuas de dos cuerpos siempre son iguales y dirigidas en sentido opuesto. Para Durkheim, la violación de los valores sagrados del grupo siempre genera una respuesta violenta. Para el filósofo judeo-galo la “pasión constituye el alma de la pena” y la venganza la motivación primordial que subyace en los actos punitivos. Recordemos que para el alsaciano el castigo, como todas las grandes instituciones sociales, ha nacido de la religión, porque en definitiva la religión es la expresión de la vida colectiva. (Vid. Durkheim, Emile, Las formas elementales de la vida religiosa. El sistema totémico en Australia, (trad. Ramos, Ramón), Akal, Madrid, 1982, pp. 113 y ss.).
La historia de la penas
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recho penal se erige como una respuesta drástica, inflexiva y enérgica. No obstante, dicha reacción puede poseer varias velocidades, puede amoldarse a un canon brutal, draconiano y mecánico como ponderado, humanitario y racional. Cuanto menos evolucionada sea la organización del grupo, más arbitraria e irracional tiende a ser la respuesta, por parte de quien ostenta la fuerza3. La “ley del más fuerte” propia de los grupos reducidos encaja más con respuestas más propias del feroz ímpetu momentáneo que a la reflexiva y ponderada nuda razón, aunque, tampoco se puede olvidar que en ocasiones grupos organizados y fanatizados pueden dar rienda suelta a instintos más brutales y absurdos por períodos muy prolongados de tiempo que serían impensables en el esquelético marco organizativo propio de las sociedades primitivas. Quizás a causa de nuestros arcanos instintos biológicos4, guste o no, el ser humano tiende a adoptar en ciertas ocasiones, como secuela
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Así Steven Pinker, proclama que: “En los pueblos preagrícolas, no es extraño que un tercio de los hombres mueran a manos de otros hombres, y que casi la mitad de los hombres hayan matado a alguien. En comparación con las prácticas bélicas modernas, la movilización primitiva es más completa, las batallas son más frecuentes, el número de víctimas es proporcionalmente mayor, menor el número de prisioneros y mayor el daño producido por las armas. Incluso en las sociedades más pacíficas de cazadores recolectores, como los Kung San del desierto del Kalahari, la tasa de asesinatos es parecida a la que podemos encontrar en junglas urbanas americanas modernas como Detroit. En su búsqueda de universales humanos a través de los registros etnográficos, el antropólogo Donald Brown incluye entre los rasgos documentales en todas las culturas el conflicto violento, la violación, la envidia, la posesividad sexual y los conflictos intragrupales y extragrupales”. (Vid. Pinker, Steven, Los ángeles que llevamos dentro. El declive de la violencia y sus implicaciones, (trad. Soler Chic, Joan), Paidós, Barcelona, 2012). Completamente contradictorio al mito rousseauniano del buen salvaje, la moderna ciencia desde los más heterogéneos campos nos muestra como los instintos agresivos son una parte esencial para comprender el comportamiento humano. El más paradigmático de todos quizás sea Konrand Lorenz, conocedor descollante del campo del comportamiento animal, cree hallar que la a agresión es una respuesta normalizada del ser humano a escala evolutiva de las potenciales amenazas que se enfrente el hombre con el medio impuesto por la supervivencia. (Vid. Lorenz, Konrand, Sobre la agresión: el pretendido mal, Ed. Siglo XXI, Madrid, 1973, pp. 143 y ss.). En paralelo, Freud postuló una nueva dicotomía: la de instinto(s) de vida (Eros) e instinto(s) de muerte o tanatos. Y describía la nueva fase teórica del modo siguiente: “Partiendo de las especulaciones acerca