LA PROTECCIÓN PENAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DE LOS DERECHOS DE AUTOR
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
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Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Luis González Cussac
Ignacio Sancho Gargallo
Luis López Guerra
Elisa Speckmann Guerra
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LA PROTECCIÓN PENAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DE LOS DERECHOS DE AUTOR
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Autores Roberto Alonso Buzo
Juan Fernández Tamames
José María Asencio Gallego
Ignacio González Vega
Laia Aubareda Dalmau
Félix Martín González
Joaquim Bages Santacana
Aynara Navarro Juan
Patricia Brotons Carrasco
María Ángeles Pino Pérez
Eloi Castellarnau Fort
Emilio Zegrí de Olivar
Índice La vía penal como medio eficaz para la denuncia de las infracciones de la propiedad industrial José María Asencio Gallego
I. LA TUTELA JURISDICCIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
18
II. CONSIDERACIONES COMUNES A LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.............................................................. 1. Bien jurídico protegido................................................................. 2. Breve referencia a las conductas punibles......................................... 3. La inscripción previa del título de propiedad industrial..................... 4. El elemento subjetivo del tipo......................................................... A) La ausencia de consentimiento del titular....................... B) El conocimiento de la inscripción.................................... C) La finalidad industrial, agraria o comercial..................... 5. Los requisitos de procedibilidad......................................................
22 22 27 29 33 34 35 39 41
III. BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................
42
La delimitación del alcance de los delitos contra la propiedad intelectual: diferencias con la protección civil Ignacio González Vega
I. LA REGULACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL DERECHO ESPAÑOL..................................................................................
46
II. NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/2015 EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL.........
48
III. LAS PRESTACIONES COMO DERECHOS PROTEGIDOS.............. 1) Regulación en la Ley de Propiedad Intelectual................................. 2) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.................................... 3) La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo........................................ 4) La jurisprudencia “menor”........................................................... 5) La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.......................................
50 50 52 53 53 62
IV. BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................
66
10
Índice
Los subtipos atenuados e hiperatenuados en los delitos relativos a los derechos de autor María Ángeles Pino Pérez
I. INTRODUCCIÓN....................................................................................
68
II. EL TIPO ATENUADO DEL ARTÍCULO 270.4, PÁRRAFO 1º, DEL CÓDIGO PENAL..................................................................................... 1) Objeto........................................................................................ A) Jurídico............................................................................... B) Material............................................................................... 2) Sujeto........................................................................................ A) Activo.................................................................................. B) Pasivo.................................................................................. 3) Conducta típica.......................................................................... A) Distribución........................................................................ B) Comercialización............................................................... C) Ambulante o meramente ocasional.................................. 4) Ausencia de autorización.............................................................. 5) Obtención de un beneficio económico directo o indirecto..................... 6) En perjuicio de tercero...................................................................
71 72 72 72 76 76 76 76 77 77 78 79 80 81
III. EL TIPO HIPERATENUADO DEL ARTÍCULO DEL ARTÍCULO 270.4, PÁRRAFO 2º, DEL CÓDIGO PENAL......................................... 1) Ámbito de aplicación.................................................................... 2) Los requisitos en positivo.............................................................. 3) Los requisitos en negativo.............................................................
82 83 85 88
IV. LA PENALIDAD DE LOS TIPOS PRIVILEGIADOS DEL ARTÍCULO 270.4 DEL CÓDIGO PENAL............................................................
90
V. EL REFLEJO DE LOS TIPOS PRIVILEGIADOS EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.............................................
93
VI. CONCLUSIONES.................................................................................
94
VII. BIBLIOGRAFÍA...................................................................................
98
La medida dinámica como diligencia eficaz para la protección de las infracciones de propiedad intelectual en internet Juan Fernández Tamames
I. EL FUNCIONAMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y PLATAFORMAS DE PIRATERÍA EN INTERNET.............................................
102
II. EL CESE DE LA ACTIVIDAD ILÍCITA Y LA RETIRADA DE CONTENIDOS COMO PROTECCIÓN CAUTELAR PENAL DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.........................................
107
Índice
11
III. CUESTIONES ESENCIALES PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES DE PROTECCIÓN Y LA CONFIGURACIÓN DE LA OFERTA DE CONTENIDOS LEGALES......................................................................
111
IV. LAS MEDIDAS DINÁMICAS ADAPTADAS AL FUNCIONAMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y PLATAFORMAS PIRATAS COMO ELEMENTO EFICAZ PARA ATENUAR LA ACTIVIDAD ILÍCITA.........................................................................................................
119
V. BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................
123
Conductas penalmente sancionables contra el derecho de marcas Patricia Brotons Carrasco
I. REFLEXIONES INICIALES....................................................................
126
II. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA EL DERECHO DE MARCAS. DE DÓNDE VENIMOS Y DÓNDE ESTAMOS................................................................................................
127
III. PROTECCIÓN PENAL DE LAS MARCAS. ARTÍCULO 274 DEL CÓDIGO PENAL.....................................................................................
133
IV. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO............................................................
135
V. NATURALEZA JURÍDICA Y ELEMENTOS COMUNES DEL TIPO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (ARTÍCULOS 273 A 275 DEL CÓDIGO PENAL)...........................................
137
VI. ESPECIAL REFERENCIA AL RIESGO DE CONFUNDIBILIDAD....
139
VII. ARTÍCULO 274 DEL CÓDIGO PENAL. ACCIONES TÍPICAS. VENTA AL POR MAYOR, AL POR MENOR, VENTA AMBULANTE U OCASIONAL. TIPO ATENUADO......................................................
143
VIII. SUPUESTOS AGRAVADOS. ARTÍCULO 276 DEL CÓDIGO PENAL..........................................................................................................
146
IX. CONSIDERACIONES FINALES..........................................................
147
X. BIBLIOGRAFÍA......................................................................................
148
Análisis jurídico de los delitos contra las patentes y los modelos de utilidad Félix Martín González
I. DIFERENCIAS ENTRE PATENTES, MODELOS DE UTILIDAD Y MARCAS...................................................................................................
150
II. NO TODAS LAS INVENCIONES SON PATENTABLES.....................
153
III. IMPORTANCIA ECONÓMICA DE LAS PATENTES Y DE LOS MODELOS DE UTILIDAD...........................................................................
154
12 IV. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LA PROTECCIÓN PENAL DE LAS PATENTES Y DE LOS MODELOS DE UTILIDAD....................... V. DIFERENCIACIÓN ENTRE LAS CONDUCTAS CIVILES VULNERADORAS DE LOS DERECHOS DE LA PATENTE Y DEL MODELO DE UTILIDAD Y LAS CONDUCTAS REGULADAS EN EL ART. 273 CP............................................................................................................. 1) Inscripción registral..................................................................... 2) Conocimiento de la inscripción registral.......................................... 3) Se debe actuar sin el consentimiento del titular del derecho de patente o modelo de utilidad..................................................................... 4) Similitud entre la conducta objeto de enjuiciamiento y el objeto de la patente o modelo de utilidad.......................................................... 5) Afectación del bien jurídico protegido..............................................
Índice
155
157 158 162 163 164 166
VI. PROTECCIÓN POR VÍA INTERNACIONAL: LA PATENTE PCT....
169
VII. BIBLIOGRAFÍA...................................................................................
170
El conocimiento del registro de la patente y del modelo de utilidad como elemento del tipo del delito previsto en el artículo 273 del Código Penal Aynara Navarro Juan
I. INTRODUCCIÓN....................................................................................
174
II. PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD. CONDUCTAS TÍPICAS...
174
III. EL REGISTRO COMO ELEMENTO DE ANTIJURIDICIDAD DEL TIPO.........................................................................................................
179
IV. DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA PATENTE.............................
187
V. ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO....................................................
187
VI. BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................
188
La protección penal de los obtentores de variedades vegetales. Análisis del art. 274.4 CP Joaquim Bages Santacana
I. RÉGIMEN LEGAL DE LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES.............................................................. 1) Regulación internacional.............................................................. 2) Regulación nacional....................................................................
190 190 194
II. PROTECCIÓN PENAL DE LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES A TRAVÉS DEL ART. 274.4 CP. 1) Antecedentes legislativos............................................................... 2) Bien jurídico protegido................................................................. 3) Objeto material y objeto jurídico del delito........................................
199 199 202 205
13
Índice 4) 5)
Conductas típicas........................................................................ Error de tipo y error de prohibición..................................................
206 211
III. CONCLUSIONES.................................................................................
215
IV. BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................
216
La protección de las obtenciones vegetales en el derecho comparado Emilio Zegrí de Olivar
I. INTRODUCCIÓN....................................................................................
220
II. ESTADOS UNIDOS Y EL ORIGEN DE LA PROTECCIÓN DE VARIEDADES VEGETALES.........................................................................
221
III. EUROPA Y SU RÉGIMEN SUI GENERIS...........................................
224
IV. LA UNIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES (UPOV): ADOPCIÓN Y EVOLUCIÓN................................
227
V. LA PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL...........................................................
229
VI. DISTINTOS SISTEMAS DE DERECHOS DE OBTENCIÓN VEGETAL A NIVEL MUNDIAL.......................................................................
234
VII. BIBLIOGRAFÍA...................................................................................
247
La protección penal de las denominaciones de origen, especial referencia a los vinos y espumosos Laia Aubareda Dalmau
I. INTRODUCCIÓN....................................................................................
250
2. DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS...............................................................................
253
III. LA PROTECCIÓN ALTERNATIVA A LA VÍA PENAL: EL PAPEL DEL CONSEJO REGULADOR...............................................................
257
IV. LA PROTECCIÓN PENAL DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS................................ 1) Las DO e IG dentro del marco de la propiedad industrial: bien jurídico protegido................................................................................. 2) Sujeto: el que sin estar autorizado.................................................. 3) La acción típica.......................................................................... 4) Elemento subjetivo del injusto: dolo................................................ 5) Penología: remisión al artículo anterior y agravantes........................ 6) El non bis in ídem y las sanciones administrativas........................... 7) Responsabilidad de la persona jurídica........................................... V. BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................
260 260 262 263 267 270 271 274 275
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Índice
Los tipos cualificados en los delitos contra la propiedad intelectual e industrial Roberto Alonso Buzo
I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES.................................................
278
II. FUNDAMENTO DE LA CUALIFICACIÓN..........................................
283
III. LOS TIPOS CUALIFICADOS EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL................................................................ 1) Regulación legal.......................................................................... 2) Estudio de las diferentes circunstancias........................................... A) La especial trascendencia del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener........................................ B) La especial gravedad del delito cometido atendiendo, al valor de los objetos producidos, el número de obras afectadas o la importancia del perjuicio ocasionado....... C) La pertenencia del culpable a una organización o asociación que tuviese por finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de la propiedad intelectual........................................................................... D) La utilización de menores de 18 años.............................. IV. LOS TIPOS CUALIFICADOS EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.................................................................... 1) Regulación legal.......................................................................... 2) Estudio de las diferentes circunstancias........................................... A) La especial trascendencia del beneficio obtenido o que se hubiese podido obtener......................................... B) La especial gravedad del delito cometido atendiendo, al valor de los objetos producidos o la importancia del perjuicio ocasionado.......................................................... C) La pertenencia del culpable a una organización o asociación que tuviese por finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de la propiedad industrial............................................................................ D) La utilización de menores de 18 años..............................
285 285 286 286 289
292 294 297 297 298 298 299
300 302
V. PENALIDAD............................................................................................
303
VI. BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................
305
Responsabilidad penal de la persona jurídica en los delitos contra la propiedad intelectual e industrial Eloi Castellarnau Fort
I. RÉGIMEN LEGAL DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA EN EL ART. 288 CP................................................... 1) Marco legislativo internacional.....................................................
308 308
15
Índice 2) 3) 4)
Marco legislativo nacional............................................................ Fundamentación de la responsabilidad penal de la persona jurídica... El bien jurídico protegido..............................................................
II. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA EN LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL EX ART. 288 DEL CÓDIGO PENAL.............................. 1) Fundamentación de la pena en la responsabilidad penal de la persona jurídica. Ex art. 288 CP.......................................................... 2) El principio de proporcionalidad de la multa................................... 3) Las penas previstas en el art 288 del código penal ex art. 288.1º CP... 4) Las penas previstas en el art 288 del código penal ex art. 288.2º CP... 5) Las penas previstas en el art 288 del código penal ex art. 288.3º CP... 6) Cuestiones nucleares sobre la imposición de la pena.......................... A Para la determinación de la pena, límite superior de la pena en abstracto. ¿Pena de referencia en abstracto o concreta?......................................................................... B) Tipo básico de la conducta o tipo concreto a aplicar como marco de referencia................................................ C) Límite inferior o superior de la pena en abstracto.......... III. BIBLIOGRAFÍA.....................................................................................
310 311 316
320 320 321 323 325 327 330 331 331 332 333
La vía penal como medio eficaz para la denuncia de las infracciones de la propiedad industrial JOSÉ MARÍA ASENCIO GALLEGO
Magistrado Doctor en Derecho Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Abat Oliba CEU
Resumen. Cada vez son más habituales las conductas que vulneran los derechos exclusivos que tienen atribuidos los titulares de las patentes, marcas y títulos de obtención vegetal. Y, aunque el Código Penal incluye en su articulado una serie de delitos tendentes a su protección, no son habituales los procedimientos penales iniciados por la presunta comisión de cualquiera de ellos. Ello implica que el estudio de los tipos contenidos en los artículos 273 a 277 del citado Código sea todavía escaso en la actualidad. Este trabajo tiene por finalidad una aproximación al contenido de estos preceptos, cuya exégesis requiere una remisión constante a la normativa específica que regula cada derecho. Se trata, pues, de delitos complejos, difícilmente interpretables sin conocimientos suficientes en materia de propiedad industrial. Palabras clave: delitos contra la propiedad industrial, patentes, marcas, títulos de obtención vegetal, principio de intervención mínima. THE CRIMINAL PROCEDURE AS AN EFFECTIVE MEANS FOR REPORTING INFRINGEMENTS OF INDUSTRIAL PROPERTY Abstract. Conducts that infringe the exclusive rights attributed to patents, trademarks and plant breeder’s rights are becoming each year more common. And although the Criminal Code includes in its articles a series of crimes aimed at its protection, criminal proceedings initiated by the commission of any of them are not usual. This implies that the study of the offences contained in Articles 273 to 277 of the Code is still scarce at present. The purpose of this paper is to study the content of those provisions, the exegesis of which requires a constant reference to the specific rules governing each right. Key words: crimes against industrial property, patents, trademarks, plant breeder’s rights, principle of minimum intervention.
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José María Asencio Gallego Sumario: I. La tutela jurisdiccional de la propiedad industrial. II. Consideraciones comunes a los delitos relativos a la propiedad industrial. 1) Bien jurídico protegido. 2) Breve referencia a las conductas punibles. 3) La inscripción previa del título de propiedad industrial. 4) El elemento subjetivo del tipo. A) La ausencia de consentimiento del titular. B) El conocimiento de la inscripción. C) La finalidad industrial, agraria o comercial. 5) Los requisitos de procedibilidad. III. Bibliografía.
I. LA TUTELA JURISDICCIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Con carácter previo al análisis de los delitos relativos a la propiedad industrial, que se realizará a lo largo de este trabajo, conviene precisar que la tradicional diferenciación que, en España, se ha hecho entre la propiedad intelectual e industrial responde a una orientación político-jurídica que se aparta de la interpretación realizada en 1967 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)1, posteriormente ratificada por la Declaración de las partes contratantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de Punta del Este en 1986, así como por el Protocolo 28 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el Acuerdo Marco Interregional de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por un lado, y el Mercado Común del Sur y sus Estados Parte2, por otro. E igualmente, por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad In-
1
2
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual se constituyó por instrumento firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967, el cual entró en vigor en 1970 y fue enmendado en 1979. En 1974, pasó a ser uno de los organismos especializados del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. BOE n.º 263, de 3 de noviembre de 1999.
La vía penal como medio eficaz para la denuncia de las infracciones
19
telectual relacionados con el Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación interna3. En todos estos textos se propuso agrupar las distintas clases de derechos sobre bienes inmateriales en una sola categoría denominada “propiedad intelectual”. En concreto, las creaciones industriales (patentes, modelos de utilidad y diseños industriales) y los signos distintivos (marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimientos) que, en el Derecho español, se engloban dentro del concepto de propiedad industrial, y los derechos de autor, que en España conforman el contenido de la propiedad intelectual. De este modo, aunque el Código Penal regule en secciones diferentes los delitos relativos a la propiedad intelectual (arts. 270 a 272) y los relativos a la propiedad industrial (arts. 273 a 277) y, pese a que, por razones de estricta sistemática, hayamos decidido utilizar en las siguientes páginas la expresión “propiedad industrial”, lo correcto, desde un punto de vista doctrinal, sería eliminar tal diferenciación y hablar tan solo de “propiedad intelectual”, un concepto más amplio que engloba a la industrial y, por tanto, a las patentes, los modelos de utilidad, las marcas y los títulos de obtención vegetal. Dicho esto, la tutela jurisdiccional de la propiedad industrial puede recabarse ante la jurisdicción civil o, mejor dicho, por imperativo del art. 86 bis. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante los Juzgados de lo Mercantil4, o ante la jurisdicción penal, en 3
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GALLEGO SÁNCHEZ, E. Derecho Mercantil. Parte Primera. Valencia. 2017. Págs. 215 y 216. Así lo establece este precepto, introducido en la Ley Orgánica del Poder Judicial por Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, y posteriormente modificado por la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, que atribuye a los Juzgados de lo Mercantil el conocimiento de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, entre otras, en materia de propiedad intelectual e industrial. Además, como especialidad, según el art. 86 quinquies LOPJ, “los Juzgados de lo Mercantil con sede en la ciudad de Alicante tendrán competencia exclusiva para conocer en primera instancia, con jurisdicción en todo el territorio nacional, de aquellas acciones
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José María Asencio Gallego
aplicación de los delitos antes mencionados. A ello se refiere, por ejemplo, el art. 70 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, cuando concede al titular de una patente que vea infringidos sus derechos la posibilidad de ejercitar ante los órganos judiciales las acciones que corresponda, cualquiera que sea su clase y naturaleza; así como su art. 116, el cual, bajo la rúbrica “jurisdicción”, dispone que “el conocimiento de todos los litigios que se susciten como consecuencia del ejercicio de acciones de cualquier clase y naturaleza que sean, derivadas de la aplicación de los preceptos de esta Ley, corresponderá en función de su delimitación competencial, al orden jurisdiccional civil, penal o contencioso-administrativo5”. Si se trata de una patente o de un modelo de utilidad, habremos de acudir a la citada Ley de Patentes. Si estamos ante una marca, a la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. Y si lo discutido es un título de obtención vegetal, a la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. Lo primero que debe plantearse el titular, en caso de que considere que sus derechos exclusivos están siendo infringidos, es el recurso a la vía civil o a la penal, para lo cual deberá tener en cuenta una serie de circunstancias que van desde aspectos dogmáticos a otros meramente pragmáticos. En la protección de las marcas, por ejemplo, será necesario tener en cuenta el contexto en el que se ha producido la infracción y diferenciar, pues se trata de situaciones totalmente distintas, si el
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que se ejerciten al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/1001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea, y del Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios”. Y cuando actúen en asunción de esta competencia específica se denominarán Juzgados de Marca de la Unión Europea. La jurisdicción contencioso-administrativa se prevé, según el art. 54.2 de la Ley de Patentes, para “las resoluciones de los recursos administrativos dictados por los órganos competentes de la Oficina Española de Patentes y Marcas que pongan fin a la vía administrativa”.