1_9788484568698

Page 1


LA PREJUDICIALIDAD PENAL EN EL PROCESO DE TRABAJO

FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Pompeu Fabra de Barcelona

tirant lo b anch Valencia, 2007


Copyright ® 2007 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

Director de la Colección: IGNACIO ALBIOL MONTESINOS Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia

© FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: I.S.B.N.: 978 - 84 - 8456 - 869 - 8


A Ana y a Andrea



ÍNDICE PARTE PRIMERA CUESTIONES GENERALES Capítulo Primero LA CUESTIÓN PREJUDICIAL: CONCEPTO CLASES Y FUNDAMENTO 1. División jurisdiccional y prejudicialidad ........................................ 2. Delimitación conceptual: cuestiones incidentales, cuestiones previas y cuestiones prejudiciales ................................................................ 3. Clasificación tradicional de las cuestiones prejudiciales y modelos de prejudicialidad .................................................................................

15 19 27

PARTE SEGUNDA LA PREJUDICIALIDAD PENAL NO SUSPENSIVA NI DEVOLUTIVA EN EL PROCESO LABORAL Capítulo Segundo DELIMITACIÓN NORMATIVA DE LA PREJUDICIALIDAD PENAL NO SUSPENSIVA NI DEVOLUTIVA 1. La prohibición de suspender el proceso laboral por seguirse causa criminal sobre los mismos hechos: Antecedentes normativos y regulación supletoria .............................................................................. 2. El conocimiento de las cuestiones prejudiciales penales no suspensivas ni devolutivas en el proceso laboral ................................................ 3. El tratamiento de la cuestión prejudicial penal en una sola resolución judicial y su eficacia ........................................................................

33 39 43

Capítulo Tercero FUNDAMENTO DE LA PREJUDICIALIDAD PENAL NO SUSPENSIVA NI DEVOLUTIVA 1. La primacía del principio de celeridad sobre el principio de oficialidad ................................................................................................... 2. El principio de autonomía del orden jurisdiccional penal y del orden jurisdiccional social ......................................................................... 3. Críticas a ambos argumentos ..........................................................

51 56 60


10

FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

4. Vías alternativas de solución ...........................................................

65

Capítulo Cuarto LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA LABORAL FIRME POR INEXISTENCIA DE HECHO O NO PARTICIPACIÓN DEL SUJETO 1. Delimitación normativa y antecedentes históricos .......................... 2. El fundamento de la causa de revisión y su problemática .............. 3. Los presupuestos para la existencia de la causa de revisión y su interpretación restrictiva .................................................................. 4. Las resoluciones judiciales penales que permiten la revisión de la sentencia laboral firme .................................................................... 5. Los efectos de la sentencia penal en el proceso laboral no iniciado

69 73 75 84 88

PARTE TERCERA LA PREJUDICIALIDAD PENAL SUSPENSIVA Y DEVOLUTIVA POR FALSEDAD DOCUMENTAL EN EL PROCESO LABORAL Capítulo Quinto DELIMITACIÓN NORMATIVA Y FUNDAMENTO DE LA PREJUDICIALIDAD PENAL SUSPENSIVA Y DEVOLUTIVA 1. Delimitación normativa y antecedentes históricos de la cuestión prejudicial penal suspensiva y devolutiva por falsedad documental 2. Fundamento de la prejudicialidad penal suspensiva y devolutiva por falsedad documental ........................................................................

97 105

Capítulo Sexto LA FALSEDAD DOCUMENTAL: PRESUPUESTOS PARA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO 1. El valor probatorio del documento tachado de falso ....................... 2. La gradación en la falsedad del documento .................................... 3. La notoria influencia del documento en el pleito ............................

107 109 114

Capítulo Séptimo EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA SUSPENSIÓN 1. La alegación de falsedad documental por una de las partes y el momento procesalmente oportuno para ello ...................................

121


LA PREJUDICIALIDAD PENAL EN EL PROCESO DE TRABAJO

2. La necesaria terminación del juicio oral y la suspensión de las actuaciones posteriores .................................................................... 3. La acreditación de haber interpuesto querella por falsedad documental ..................................................................................................... 4. La no interposición de la querella por falsedad documental y la renuncia al documento tachado de falso ......................................... 5. La resolución judicial que decreta la suspensión del proceso laboral y los recursos frente a ella ...............................................................

11

127 130 135 140

Capítulo Octavo EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN Y REAPERTURA DEL PROCESO LABORAL 1. El efecto suspensivo de la prejudicialidad penal documental sobre el proceso laboral ................................................................................ 2. La reapertura del proceso laboral .................................................... 3. Los efectos de la resolución judicial penal por falsedad documental en el proceso laboral suspendido .....................................................

145 149 153

Capítulo Noveno LA PREJUDICIALIDAD PENAL EN LA FASE DE EJECUCIÓN 1. La cuestión prejudicial penal suspensiva y devolutiva en el proceso de ejecución ..................................................................................... 2. Presupuestos para proceder a la suspensión .................................... 2.1. La vinculación de la cuestión prejudicial penal a la falsedad de un documento ......................................................................... 2.2. La producción de la falsedad documental tras la constitución del título ejecutivo y su eficacia ............................................. 2.3. La suspensión de las actuaciones ejecutivas directamente relacionadas con la falsedad documental ..................................... BIBLIOGRAFIA ...................................................................................

163 167 167 170 174 177



PARTE PRIMERA

CUESTIONES GENERALES



CAPÍTULO PRIMERO

LA CUESTIÓN PREJUDICIAL: CONCEPTO CLASES Y FUNDAMENTO 1. División jurisdiccional y prejudicialidad La potestad jurisdiccional se predica por igual de todos los juzgados y tribunales establecidos en las leyes, a los cuales les corresponde juzgar y hacer ejecutar lo juzgado según dispone el artículo 117.3 de la Constitución Española (CE). Pero para realizar esta tarea, los órganos jurisdiccionales se agrupan en distintas ramas, en función de las materias cuyo conocimiento les está encomendado por la ley. Por tanto, aunque la jurisdicción es única, como dispone el artículo 117.5 de la CE, y aunque en nuestro ordenamiento jurídico se parte del principio de unidad jurisdiccional, esta unidad es perfectamente compatible con la existencia de distintos órdenes, encargados de conocer sobre determinadas materias. Y así, en la actualidad nos encontramos ante diversos órdenes jurisdiccionales que han surgido como consecuencia de una progresiva especialización, evolución y división en el tratamiento de los litigios. Sin embargo, no es fácil en ocasiones, encuadrar una determinada materia dentro del ámbito propio de uno de estos órdenes, puesto que los mismos no están establecidos como compartimentos estancos, pudiendo así producirse verdaderos conflictos para determinar a qué orden jurisdiccional debe corresponder el conocimiento de un asunto1. Mediante el juego de las inclusiones y exclusiones competenciales en el ámbito de un orden jurisdiccional, aparentemente habría quedado delimitado éste, pero la realidad práctica evidencia que en los litigios se plantean numerosas cuestiones conexas cuyo conocimiento está atribuido a otros ordenes jurisdiccionales2.

1 2

DE LA OLIVA SANTOS, A., Derecho Procesal Civil, Tomo I, 4ª ed. Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1995, pág. 22 y ss. Las situaciones pueden ser innumerables: la simple determinación del empresario puede exigir la solución de cuestiones del orden civil o mercantil; la calificación de un despido puede exigir la determinación de la autoría acerca de unos hechos delictivos; el reconocimiento de una prestación de Seguridad Social puede exigir un previo pronunciamiento sobre la exigencia de cotizaciones relativas a un determinado período, y así en innumerables cuestiones. ALBIOL


16

FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

Por ello la prejudicialidad está íntimamente relacionada con los límites entre órdenes jurisdiccionales, y tiene su razón de ser en la existencia de dos factores: la unidad del ordenamiento jurídico por un lado y la especialización de los órganos jurisdiccionales de otro3. Como indicara la doctrina científica4, se presenta como un fenómeno jurídico de carácter general producido por la relación entre las diversas ramas del Derecho y la unidad del ordenamiento jurídico. De ello se desprende que el problema de la prejudicialidad surge precisamente porque, partiendo de la unidad del ordenamiento jurídico, la función jurisdiccional se reparte en razón de la materia o el objeto, entre los varios órdenes jurisdiccionales, por lo que si existiera un único orden jurisdiccional, no habría, por definición, cuestiones prejudiciales. El enjuiciamiento definitivo que pone fin a un proceso viene precedido por unos pasos lógicos necesarios, por una serie de decisiones anteriores que pueden ser de muy diverso tipo. Cuando en ese “iter” decisorio el juez haya tenido que resolver (o suspender el proceso para que otro resuelva) sobre materias que competen a otra rama del Derecho distinta a la suya, estamos ante una cuestión prejudicial5. Y desde esta perspectiva, la noción de prejudicialidad, puede ser concebida como uno de los problemas a resolver dentro de la dinámica procesal, entre otras razones, por el efecto de paralización del proceso que puede conllevar6. Y es que la decisión judicial que pone fin a un conflicto jurídico entre las partes, exige dar solución al problema esencial que constituye el objeto principal del proceso de que se trate. Pero es muy probable que la

3 4 5

6

MONTESINOS, I., ALFONSO MELLADO, C.L., BLASCO PELLICER, A., GOERLICH PESET, J.M., Derecho Procesal Laboral, 6º ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, pág. 62 y ss. DE LA OLIVA SANTOS A., Derecho procesal penal, 3ª ed. Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1997, pág. 254. FENECH NAVARRO, M., El proceso penal, 3º ed. Civitas Madrid, 1978, pág. 410. MARTÍNEZ ROCAMORA, L.G., “Cuestiones previas y prejudiciales en el proceso laboral”, Revista Española de Derecho del Trabajo nº 40, 1989, pág. 671 y ss. Sobre la prejudicialidad véase: PÉREZ GORDO, A., Prejudicialidad penal y constitucional en el proceso civil, ed. Bosch, Barcelona, 1982. SENES MONTILLA, C., Las cuestiones prejudiciales en el sistema procesal español, ed. Mc. Graw Hill, Madrid, 1996. SÁNCHEZ PARRA Y SEPTIEN, P., Las cuestiones prejudiciales en el orden jurisdiccional penal, civil, contencioso y social, ed. Comares, Granada, 1996. GONZÁLEZ SÁNCHEZ, J.L., Las cuestiones prejudiciales penales en el proceso civil, ed. La Ley, Madrid, 2002.


LA PREJUDICIALIDAD PENAL EN EL PROCESO DE TRABAJO

17

solución de ese problema requiera, a su vez, resolver otro u otros problemas conectados con aquél, siendo posible incluso que, en principio y en abstracto, el conocimiento y resolución de esos otros problemas puedan no corresponder a los tribunales del orden jurisdiccional que están conociendo de la cuestión principal7. La separación de los órdenes jurisdiccionales provoca que en ocasiones, para la resolución de una cuestión principal sometida ante el juez o tribunal correspondiente, se haga necesario resolver otra con carácter previo, llamada a ser resuelta (por razón de la materia), por otro órgano de diferente orden jurisdiccional, en cuyo caso puede afirmarse que la cuestión planteada es de carácter prejudicial8. Cuando las cuestiones prejudiciales corresponden al ámbito competencial del tribunal que está conociendo del asunto, las dificultades que se suscitan no suelen ser muy elevadas. A lo sumo, habrá que analizar si procede solucionar todas estas cuestiones en la misma resolución judicial que ponga fin al proceso, o si la solución de la cuestión prejudicial exige, una resolución anterior. Pero la situación se complica si la cuestión prejudicial corresponde a una materia ajena al marco de competencias del tribunal citado, por cuanto que en tales casos se suscita la duda de si es ese tribunal quien debe resolver todas las cuestiones que ante él se presenten, o si, por el contrario, dicho tribunal ha de abstenerse de conocer las mismas, lo que implicaría

7

8

GIL SUÁREZ, L., “De la competencia”, en AA.VV. Comentario a la Ley de Procedimiento Laboral, Tomo I, ed. Comares, Granada, 2001, pág. 68 y ss. quien con cita de PRIETO CASTRO, afirma que “los hechos y las relaciones de la vida no nacen ni se desarrollan siempre acomodados a los esquemas de una previsión abstracta; y estos esquemas, a su vez, delimitan hechos y relaciones que penetran en una multitud de campos jurídicos (civil, penal, contencioso-administrativo, canónico, internacional) en las más diversas combinaciones, de suerte que con cierta frecuencia en el enjuiciamiento y resolución de un caso hay que efectuar calificaciones y valoraciones múltiples que exigirán poner en movimiento varias de las funciones aludidas o una misma, pero con distinto alcance. Cuando así ocurre, hay un objeto principal que constituye la materia de conocimiento asignado a la función de que se trate, es decir, al concreto orden jurisdiccional en ese caso competente, y cuestiones ligadas a ella, que pueden pertenecer al ámbito de la misma o a otra función del Estado o a una distinta manifestación u orden jurisdiccional. Cuando esto acontece, nos encontramos ante una o varias cuestiones prejudiciales. RAMOS QUINTANA, M.I., CAIROS BARRETO, D.M, “La prejudicialidad penal en el proceso laboral”, Revista de Derecho Social nº 5, 1999, pág. 75 y ss.


18

FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

que ha de remitir su conocimiento al orden jurisdiccional competente, suspendiendo él entre tanto, la tramitación del asunto principal9. Parece que la segunda solución es la que mejor se acomoda a la estructura de la jurisdicción de los tribunales de justicia existente en nuestro sistema, que se divide en distintos ordenes jurisdiccionales, de modo que cada uno de estos órdenes asume el conocimiento de la problemática referente a una determinada o a unas determinadas ramas del derecho. De ahí que parezca lógico que cada orden jurisdiccional aborde y resuelva únicamente aquellas cuestiones que se encuentran dentro de su marco competencial. Pero esta solución (que responde a criterios de mayor purismo y rigor), plantea en la práctica no pocas complicaciones, y es obvio que, con la aplicación de este rígido criterio, se multiplican innecesariamente los procesos judiciales, con el incremento de inconvenientes y disfunciones que esta multiplicación lleva consigo, y además se retrasa en buena medida la solución final del asunto principal, pues la decisión del asunto en que tal solución se adopte, queda en suspenso, hasta que sean resueltas las pertinentes cuestiones prejudiciales10. Por tanto, la doctrina de las cuestiones prejudiciales plantea dificultad en lo que respecta a la necesidad de precisar si las cuestiones prejudiciales jurisdiccionales han de entenderse devolutivas o excluyentes, con lo que su conocimiento y resolución habría de deferirse al órgano competente, convirtiéndose de esta manera en una cuestión prejudicial devolutiva absoluta; o si el mismo órgano que entiende de lo principal es el que puede conocer y resolver una cuestión prejudicial, que por ello no sería excluyente o devolutiva11. Partiendo de la base del reparto de conocimiento entre los distintos ordenes jurisdiccionales, las soluciones que propugnan la separación tajante de lo que compete a cada uno de ellos entrañan un serio obstáculo a los principios de celeridad y tutela judicial efectiva. Por ello se admite lo contrario: que un único orden jurisdiccional pueda conocer de las cuestiones prejudiciales que se le planteen correspondientes a otro orden,

9 10 11

GIL SUÁREZ, L., “De la competencia”, en AA.VV. Comentario a la Ley de Procedimiento Laboral, Tomo I, ed. Comares, Granada, 2001, pág. 68 y ss. GIL SUÁREZ, L., “De la competencia”, en AA.VV. Comentario a la Ley de Procedimiento Laboral, Tomo I, ed. Comares, Granada, 2001, pág. 68 y ss. CAMPOS ALONSO, M.A., RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, M.L., SALA FRANCO, T., SALINAS MOLINA, F., VALDÉS DAL RE, F., Ley de Procedimiento Laboral, ed. Deusto, Bilbao, 1990, pág. 56 y ss.


LA PREJUDICIALIDAD PENAL EN EL PROCESO DE TRABAJO

19

siempre que se resuelvan “incidenter tantum” (a los solos efectos del proceso que se ventila), sin el carácter principal con que puede decidirlo el orden jurisdiccional que le es propio, y sin que tenga eficacia de cosa juzgada. Sólo en aquellos casos en que la cuestión prejudicial tiene virtualidad determinante del signo del fallo debe reputarse excluyente, evitándose con ello resoluciones contradictorias12. El Tribunal Constitucional13 ha reconocido los inconvenientes que pueden derivarse de la posibilidad de que se produzcan sobre los mismos intereses sentencias contradictorias, en cierta medida a causa de una determinada interpretación judicial de un sistema legal que establece la concurrencia de dos órdenes jurisdiccionales distintos. Pero también ha reconocido la legitimidad desde la perspectiva constitucional del instituto de la prejudicialidad, como vía para permitir el conocimiento en su integridad de asuntos complejos (legalmente atribuidos a órdenes jurisdiccionales diversos) por un solo orden jurisdiccional, cuando el conocimiento de estas cuestiones resulta instrumental para resolver sobre la pretensión concretamente ejercitada y a los solos efectos del propio proceso. Como afirma la STC 182/1994 de 20 de junio, la cuestión prejudicial “implica la necesidad de resolver incidentalmente y a los solos efectos de decidir la pretensión planteada, un tema litigioso por no haber sido objeto de resolución firme y definitiva del órgano competente para ello”.

2. Delimitación conceptual: cuestiones incidentales, cuestiones previas y cuestiones prejudiciales Para poder analizar los distintos problemas derivados de la determinación y aplicación del régimen jurídico de la prejudicialidad penal en el proceso laboral, que es la que va a ser objeto de este estudio, es necesario con carácter previo identificar conceptualmente lo que es una cuestión prejudicial. Etimológicamente, la palabra “prejudicial”, deriva de los términos latinos “prae” y “juditium”, permitiendo una primera aproximación a su concepto como aquello que es previo al juicio, de modo que desde este

12

13

CAMPOS ALONSO, M.A., RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, M.L., SALA FRANCO, T., SALINAS MOLINA, F., VALDÉS DAL RE, F., Ley de Procedimiento Laboral, ed. Deusto, Bilbao, 1990, pág. 56 y ss. STC 24/1984 de 23 de febrero; STC 62/1984 de 21 de mayo; STC 171/1994 de 7 de junio, entre otras.


20

FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

punto de vista, cuestión prejudicial seria todo juicio que ha de formarse con carácter previo para poder formular un posterior juicio definitivo sobre la cuestión que se debate. Naturalmente, este concepto resulta amplísimo, y comprende todas aquellas cuestiones que en conexión con la principal, se deben resolver antes que ésta, estén o no en la órbita competencial de quien conoce de ella14. Posiblemente, lo primero que conviene señalar es que la propia denominación (“cuestiones prejudiciales”), excluye de su ámbito aquellas cuestiones planteadas en el curso de otra principal cuya resolución no corresponde a órganos jurisdiccionales, como es el caso de las denominadas cuestiones administrativas previas. Entre aquellas y éstas existe una diferencia esencial: mientras que las cuestiones prejudiciales jurisdiccionales constituyen un medio para la fijación de los hechos de la sentencia, en cuanto que el tribunal podrá no disentir ni prescindir de lo resuelto por otros a la hora de formar las premisas lógico-jurídicas de su propio fallo, en el caso de las simples cuestiones administrativas, éstas no tienen otro valor que el de constituir meros presupuestos procesales, y el tribunal formará su convicción a los efectos de formular la declaración de hechos probados, en base a lo que resulte de la actividad probatoria desarrollada en el proceso, con independencia de lo resuelto en vía administrativa15. Aunque el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL) alude en ocasiones indistintamente los términos “cuestión prejudicial” y “cuestión previa”, sin embargo, ambas figuras responden a intereses distintos y presentan una naturaleza diferente que conviene delimitar16. Y es que cualquier comentario sobre este tema exige, como operación previa, una precisa delimitación respecto de figuras afines que muy a menudo llegan a ser identificadas y confundidas. Por ello se hace preciso diferenciar varias figuras jurídico procesales que presentan una indiscutible proximidad, pero que no son exactamente coincidentes. 14

15

16

SÁNCHEZ DE PARRA Y SEPTIEN, P. F., Las cuestiones prejudiciales en el orden jurisdiccional penal, civil, contencioso y social, ed. Comares, Granada, 1996, pág. 4. CORTES DOMÍNGUEZ, V., GIMENO SENDRA, V., MORENO CATENA, V., Derecho Procesal Penal, 2ª ed. Colex, Madrid, 1997, pág. 236 y ss. SÁNCHEZ DE PARRA Y SEPTIEN, P. F., Las cuestiones prejudiciales en el orden jurisdiccional penal, civil, contencioso y social, ed. Comares, Granada, 1996, pág. 4. RAMOS QUINTANA, M.I., CAIROS BARRETO, D.M, “La prejudicialidad penal en el proceso laboral”, Revista de Derecho Social nº 5, 1999, pág. 75 y ss.


LA PREJUDICIALIDAD PENAL EN EL PROCESO DE TRABAJO

21

La primera de estas figuras es la “cuestión incidental”. En este punto, lo primero que cabe hacer es distinguir entre lo que es el incidente y lo que es la cuestión incidental, para posteriormente, distinguir lo que son las cuestiones incidentales en sentido amplio y en sentido estricto. El incidente sería el proceso accesorio de otro principal que requiere una resolución especial, mientras que la cuestión incidental es el objeto de aquel proceso17. A su vez, las cuestiones incidentales en sentido amplio serían aquéllas que aparecen en un proceso como mero antecedente lógico de su objeto para ser resueltas por el juzgador en la sentencia definitiva, sin dar lugar a procedimiento separado ni a la resolución independiente. Y en sentido estricto serían aquéllas que, estando en conexión con el objeto del proceso mismo o con la validez de los actos procesales, y en todo caso siendo de la competencia del juez que conoce de lo principal, provocan un nuevo procedimiento y una resolución propia18. En el proceso laboral, las cuestiones incidentales deben entenderse en el sentido amplio antes expuesto, sin dar lugar a un procedimiento incidental y resolución especial (salvo en supuestos muy específicos, como ocurre con la recusación prevista en el artículo 15.2 del TRLPL19), debiendo resolverse en la sentencia definitiva. Por tanto tendrán escasa trascendencia práctica, pues, de plantearse, serán conocidas y resueltas con carácter previo a entrar en el fondo de asunto, careciendo así de cualquier efecto dilatorio20. En cambio, la situación es distinta en el

17

18

19

20

MONTERO AROCA, J., IGLESIAS CABERO, M., MARIN CORREA, J.M., SAMPEDRO CORRAL, M., Comentarios a la Ley de Procedimiento Laboral, Tomo I, ed. Civitas, Madrid, 1993, pág. 65 y ss. GIL SUÁREZ, L., “De la competencia”, en AA.VV. Comentario a la Ley de Procedimiento Laboral, Tomo I, ed. Comares, Granada, 2001, pág. 68 y ss. MARTÍNEZ ROCAMORA, L.G., “Cuestiones previas y prejudiciales en el proceso laboral”, Revista Española de Derecho del Trabajo nº 40, 1989, pág. 671 y ss. MONTERO AROCA, J., IGLESIAS CABERO, M., MARIN CORREA, J.M., SAMPEDRO CORRAL, M., Comentarios a la Ley de Procedimiento Laboral, Tomo I, ed. Civitas, Madrid, 1993, pág. 65 y ss. GIL SUÁREZ, L., “De la competencia”, en AA.VV. Comentario a la Ley de Procedimiento Laboral, Tomo I, ed. Comares, Granada, 2001, pág. 68 y ss. MARTÍNEZ ROCAMORA, L.G., “Cuestiones previas y prejudiciales en el proceso laboral”, Revista Española de Derecho del Trabajo nº 40, 1989, pág. 671 y ss. Según el cual: “la recusación habrá de proponerse: a) En instancia, con anterioridad a la celebración de los actos de conciliación y juicio. b) En recursos, antes del día señalado para la votación y fallo, o, en su caso, la vista”. MONTERO AROCA, J., IGLESIAS CABERO, M., MARIN CORREA, J.M., SAMPEDRO CORRAL, M., Comentarios a la Ley de Procedimiento Laboral,


22

FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

proceso de ejecución ya que el artículo 236 del TRLPL21 ha previsto un cauce procesal expreso para las cuestiones incidentales promovidas en la ejecución. La segunda de estas figuras es la llamada “cuestión previa”, y sobre la misma no existe una definición legal, si bien la jurisprudencia22 las ha definido como “aquellas que exijan un particular pronunciamiento que, por afectar a la litis, debe ser emitido antes de entrar en materia, de la que dichas cuestiones resultan valladar”, de ahí que su solución resulte indispensable en cuanto premisa básica para la decisión sobre el fondo. Serían “aquellas cuestiones que, propuestas en juicio como tales, obstan a la continuación o el fallo del pleito si antes no son debidamente resueltas, lo que se produce en relación con los presupuestos procesales” mientras que no lo son “aquellas otras que constituyen aspectos o facetas del fondo”. Desde esta perspectiva, la jurisprudencia ha realizado una tarea configurando descriptivamente el contenido de las cuestiones previas en un sentido negativo y en otro positivo. Y suele señalar una serie de características necesarias para que sean tenidas como tales, una de las cuales es que afectan a requisitos procesales. En definitiva, son asimiladas a las excepciones procesales. Desde esta perspectiva, la noción de cuestión previa en la jurisprudencia laboral23, se identifica con aquellas que versan sobre la falta de alguno de los presupuestos necesarios para la válida constitución de la relación procesal, es decir, con la noción de excepción procesal. Sobre su configuración conceptual, la doctrina científica laboralista24, también ha identificado “cuestión previa” con “excepción procesal”,

21

22 23 24

Tomo I, ed. Civitas, Madrid, 1993, pág. 65 y ss. IGLESIAS CABERO, M., SAMPEDRO CORRAL, M., MARIN CORREA, J., GONZÁLEZ-POSADA MARTÍNEZ, E., FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, J.J., El proceso Laboral. Ley de Procedimiento Laboral comentada, ed. Deusto, Barcelona 2005, pág. 82 y ss. Según el cual: “Las cuestiones incidentales que se promuevan en ejecución se sustanciarán citando de comparecencia, en el plazo de cinco días a las partes que podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga, concluyendo por auto que habrá de dictarse en el plazo de tres días”. STS de 16 de octubre de 1985; STS de 20 de febrero de 1986; STS de 26 de febrero de 1986; STS de 5 de julio de 1986, entre otras. STS de 15 de julio de 1994. MONTERO AROCA, J., IGLESIAS CABERO, M., MARIN CORREA, J.M., SAMPEDRO CORRAL, M., Comentarios a la Ley de Procedimiento Laboral, Tomo I, ed. Civitas, Madrid, 1993, pág. 65 y ss. CAMPOS ALONSO, M.A.,


LA PREJUDICIALIDAD PENAL EN EL PROCESO DE TRABAJO

23

definiéndola como aquella cuestión formal, adjetiva o procesal que puede dejar imprejuzgada la cuestión de fondo como si de una excepción dilatoria se tratara, dando origen a una sentencia de absolución en la instancia sin dejar sin resolver el fondo planteado por el demandante25. Serían por tanto, aquellos presupuestos procesales que se han de resolver por el juzgador con carácter previo (como son la existencia de jurisdicción y competencia, cosa juzgada, etc), y cuya similitud con las excepciones dilatorias dirigidas a impedir la continuidad del proceso y la consideración por el juzgador del fondo del asunto, ha sido resaltada26. De hecho, algunos autores27, han señalado que por cuestión previa, en el campo del Derecho procesal laboral, habría que entender la falta de reclamación previa a la vía judicial recogida en los artículos 69 a 73 del TRLPL, en los supuestos de reclamación contra el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales u Organismos Autónomos dependientes, o contra Entidades Gestoras de la Seguridad Social, y ello porque sería una excepción dilatoria de las previstas en la LEC. Desde esta perspectiva, en el TRLPL, las excepciones procesales serían tratadas como cuestiones previas, es decir, habrían de ser resueltas necesaria y prioritariamente antes de entrar en la cuestión de fondo. Se

25

26

27

RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, M.L., SALA FRANCO, T., SALINAS MOLINA, F., VALDÉS DAL RE, F., Ley de Procedimiento Laboral, ed. Deusto, Bilbao, 1990, pág. 56 y ss. GIL SUÁREZ, L., “De la competencia”, en AA.VV. Comentario a la Ley de Procedimiento Laboral, Tomo I, ed. Comares, Granada, 2001, pág. 68 y ss. LORCA NAVARRETE, A.M., RUIZ JIMÉNEZ, R., ÁLVAREZ SACRISTAN, I., Comentarios a la Ley de Procedimiento Laboral, 2ª ed. Dykinson, Madrid, 1993, pág. 87. IGLESIAS CABERO, M., SAMPEDRO CORRAL, M., MARIN CORREA, J., GONZÁLEZ-POSADA MARTÍNEZ, E., FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, J.J., El proceso Laboral. Ley de Procedimiento Laboral comentada, ed. Deusto, Barcelona, 2005, pág. 82 y ss. MARTÍNEZ ROCAMORA, L.G., “Cuestiones previas y prejudiciales en el proceso laboral”, Revista Española de Derecho del Trabajo nº 40, 1989, pág. 677 y ss. RODRÍGUEZ SANTOS, B., Comentarios a la Ley de Procedimiento Laboral, ed. Lex Nova, Valladolid, 1991, pág. 138 y ss. MONTERO AROCA, J., IGLESIAS CABERO, M., MARIN CORREA, J.M., SAMPEDRO CORRAL, M., Comentarios a la Ley de Procedimiento Laboral, Tomo I, ed. Civitas, Madrid, 1993, pág. 65 y ss. RODRÍGUEZ SANTOS, B., Comentarios a la Ley de Procedimiento Laboral, ed. Lex Nova, Valladolid 1991: “cuestión previa es la excepción dilatoria que recogía el (anterior) artículo 533.7 de la LEC; al indicar literalmente como tal: la falta de reclamación previa en la vía gubernativa, cuando la demanda se dirija contra la Hacienda Pública”.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.