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POLICÍA CIENTÍFICA VOLUMEN II



POLICÍA CIENTÍFICA VOLUMEN II 5ª Edición

FRANCISCO DE ANTÓN Y BARBERÁ JUAN VTE. DE LUIS Y TURÉGANO

México D.F., 2012


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© FRANCISCO DE ANTÓN Y BABERÁ JUAN VTE. DE LUIS Y TURÉGANO

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Ciencia sin conciencia no es mรกs que ruina del alma (F. REBELAIS)



XXV. INSPECCIÓN OCULAR La inspección ocular técnico policial. Concepto y generalidades. Requisitos de la inspección ocular técnico policial. Fines de la inspección ocular técnico policial. Postulados de la inspección ocular técnico policial. Metodología de la inspección ocular técnico policial. La termovisión La investigación de un hecho delictivo necesita el trabajo ordenado de un equipo de especialistas en medicina forense, física, balística, identificación, química y biología. Atrás queda añorante la época de la investigación individual, del policía sabueso. El esfuerzo, coordinado eficazmente, lleva al esclarecimiento del crimen, es decir, a la obtención de un resultado satisfactorio. Explicaba HANS GROSS (Handbuch der Kriminalistik), que el investigador debe alcanzar en su trabajo un resultado, lo cual requiere un continuo entusiasmo y un esfuerzo constante. Para llegar a un resultado concordante en su totalidad con la realidad del hecho criminal, hay que cumplir unas etapas exploratorias, las cuales comienzan normalmente con la realización de la Inspección Ocular en el lugar donde se consumó el hecho delictivo. La Inspección Ocular Técnico-Policial tiene su origen en el acto de reconocimiento del lugar del suceso, misión atribuida desde antiguo a los jueces, que posteriormente fueron auxiliados por los médicos legistas. La primera noticia de inspección ocular aparece en el Libro de Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (s. XIII). Posteriormente en el año 1643, el tratado “El Juez Criminalista” del Juez ANTONIO MARÍA COSPI, refiere la conveniencia de presentarse el Juez en el lugar del suceso, así como, el de que se le tomare inmediata declaración a los testigos y sospechosos. Una de las actuaciones sumariales encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, incluida la culpabilidad de los delincuentes, es la Inspección Ocular, contemplada en la L.E.Cr. (Capítulo 1º, Título V, Libro II) como un acto de comprobación personal Art. 326 al 333, practicado para recoger los vestigios o elementos materiales de la perpetración del hecho punible y describir el lugar y los objetos relacionados con la existencia y naturaleza del hecho.


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El aumento del número de actos delictivos, la complejidad de medios, modos y formas utilizados por los criminales, el haber adquirido la actividad policial un mayor significado científico, la exigencia de que en el lugar del crimen se practiquen operaciones técnicas especializadas, hizo necesario que los Jueces encomendasen a los Policías Técnicos parte de sus funciones primitivas. La propia L.E.Cr. (art. 328) prevé que en los delitos cometidos con fractura, escalamiento o violencia, el Juez Instructor, además de la descripción de los vestigios, consultará el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución del delito. Al reconocimiento por parte de los técnicos policiales del lugar en donde se ha producido el supuesto delito es lo que se llama Inspección Ocular Técnico Policial. La podemos definir según PEÑA TORREA1, como: Conjunto de observaciones, comprobaciones y operaciones técnico policiales que se realizan en el lugar del hecho a efectos de su investigación para: a) Comprobar la realidad del delito. b) Averiguación del móvil. c) Identificar al autor o autores. d) Aportar pruebas. e) Demostrar su culpabilidad y circunstancias que han concurrido. En muchas ocasiones el trabajo policial exige identificar a quienes llevaron a cabo alguna acción en un lugar determinado para después ausentarse del mismo. El proceso de identificación de estos supuestos es lo que EDMOND LOCARD denominó principio de intercambio, que vienen a determinar que cualquier persona cuando acude a un lugar deja algo de sí mismo y a la vez también se lleva algo del lugar, el relacionar estos supuestos nos puede permitir saber de que persona se trata. La Inspección Ocular forma parte de la técnica policial en donde se pregunta a los objetos inanimados. El famoso “principio de intercambio” enunciado por LOCARD “todo contacto deja rastro”, fundamenta la Inspección Ocular que ha de descubrir, revelar, reproducir, transportar, conservar y estudiar las huellas, señales, indicios, rastros, que aparezcan en el lugar del suceso, con el fin de establecer el “cómo, qué, dónde, cuándo, por qué y quién” del hecho criminal. Marcas, rastros y vestigios que se revelan durante la observación minuciosa del teatro del crimen y

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Antonio Peña Torrea (5 de octubre 1906 + 19 diciembre 1976). Ingresó en el Cuerpo de Vigilancia e Investigación en 1932. Comisario de Policía y Profesor de la Escuela General de Policía en Técnica Policial. Abogado, procurador, Licenciado en farmacia, jefe de la sección científica y de investigación del Instituto de Estudios de Policía. Escribió: Apuntes de Técnica policial, Madrid 1942; Técnica de la Inspección Ocular en el lugar del delito. Madrid 1970.


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que no escapan al investigador especializado, muestran en muchas ocasiones la alteración de ánimo del delincuente y los errores cometidos durante la ejecución del delito, debido a la importancia del suceso en la vida individual, a la presión de inhibición con la que rompe el criminal al desencadenar su acción y al enorme valor simbólico de los hechos prohibidos, incluso en la conciencias más pervertidas. En la ejecución del crimen su autor deja la impronta de su alteración de ánimo en detalles y cosas que posteriormente servirán de punto de apoyo en la pesquisa (JUAN DEL ROSAL). Observar no es mirar despreocupadamente y tomar nota de lo que llama la atención, dice LOCARD, sino que es proceder a una investigación metódica siguiendo un determinado plan, es procurar describir detalladamente todo lo que puede servir para resolver el problema criminal. El esfuerzo coordinado eficazmente, bajo una sola dirección, llevará al esclarecimiento del crimen, es decir, a la obtención de la verdad histórica de lo acontecido.

TRATAMIENTO DE LA INSPECCIÓN OCULAR EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL 1. Obligatoriedad en la realización de la inspección ocular. Cuando el delito haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración se recogerán y conservarán para el juicio oral si fuere posible, “procediendo al efecto a la inspección ocular” (art. 326). 2. Reseña del lugar del delito y de todo aquello relacionado con la existencia y naturaleza del hecho. Ampliando a los accidentes de terreno o situación de las habitaciones y cuantos detalles puedan utilizarse, tanto para la acusación como para la defensa (art. 326). 3. Descripción del estado en que se hallen los objetos (art. 326). 4. Recoger y conservar los vestigios y pruebas. Añadiendo el texto legal “si fuere posible” (art. 326). Esto implica en primer lugar prioridad en la conservación de los vestigios y pruebas, no olvidemos de que se trata de piezas de convicción, es decir, elementos que pueden ser básicos en el procedimiento judicial. Pero, sólo ante la necesidad de su destrucción como consecuencia de la realización de los análisis y estudios en el laboratorio, imprescindibles para obtener los resultados analíticos y periciales relacionados con la causa que se investiga, se permite la no conservación. 5. Levantar “Plano” del lugar (art. 327). 6. Retrato, referencia a la Fotografía, de las personas que hubiesen sido objeto de delito (art. 327). 7. Copia o diseño de los efectos o instrumentos (art. 327).


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8. La obligatoriedad de levantar Acta de Inspección Ocular. Indica el texto legal: “Todas las diligencias comprendidas en este Capítulo se extenderán por escrito en el mismo acto de la Inspección Ocular, y serán firmadas por el Juez Instructor, el Fiscal, si asistiere al acto, el Secretario y las personas que se hallaren presentes” (art. 332).

OTRAS ATRIBUCIONES JUDICIALES EN LA INSPECCIÓN OCULAR 1. En caso de robo o similar (art. 238 CP), además de describir los vestigios, consultará el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución del delito (art. 328 L.E.Cr.). 2. Las personas halladas en el lugar del delito, el Juez podrá ordenar que no se ausenten y que comparezcan, además, inmediatamente, las que se encuentren en cualquier otro sitio próximo, recibiendo a todas separadamente la oportuna declaración (art. 329 LECrim). 3. En el caso de no haber quedado huellas o vestigios del delito, averiguar “si la desaparición de las pruebas materiales ha ocurrido, casual o intencionalmente, y las causas de la misma o los medios que para ello se hubieren empleado, procediendo seguidamente a recoger y consignar en el sumario las pruebas de cualquier clase que se puedan adquirir acerca de la perpetración del delito” (art. 330). 4. En caso de persona declarada procesada como presunta autora del hecho punible, podrá presenciar la inspección ocular, en compañía de su abogado, quienes podrán hacer en el acto las observaciones que estimen pertinentes, que se consignarán por diligencia si no fuesen aceptadas. Igual derecho asiste a quien se halle privado de libertad en razón de estas diligencias [El art. 333 fue derogado por la Ley 53/1978, de 4 de diciembre (RCL 1978, 26655), y redactado de nuevo por la misma Ley].

REQUISITOS DE LA INSPECCIÓN OCULAR TÉCNICO POLICIAL La Inspección Ocular Técnico Policial se realizará metódicamente, analizando todos y cada uno de los datos y detalles existentes, aunque en un principio parezcan irrelevantes. Es posteriormente cuando de la evolución de la pesquisa estos detalles se transforman en datos interesantes, con valor, apoyando una hipótesis o desmintiéndola. Precisamente de la observación metódica nacerá esa hipótesis, origen de toda investigación de carácter empírico. La Inspección Ocular debe reunir los siguientes requisitos:


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Precisa Atendemos al mínimo detalle por insignificante que parezca en un principio, un detalle pequeño, en razón de las circunstancias del caso, puede alcanzar un valor primordial, incluso llegar a ser determinante en el resultado último del proceso investigativo. Para que se desarrolle una inspección ocular, con garantías de precisión, es conveniente acudir a los modernos medios visuales como las cámaras de vídeo y de fotografía técnica, que junto con la elaboración de planos y croquis, posibilita valores numéricos trascendentales para la pesquisa por su condición cuantitativa. Se trata de poder reproducir en cualquier instante cómo se encontraron todos y cada uno de los elementos y objetos en el momento de la inspección ocular.

Minuciosa Para evitar errores en el resultado del proceso investigativo se debe efectuar en la ejecución de la Inspección Ocular, una amplia y detallada descripción, primero de la víctima y después del lugar donde se encuentra, en aquellos supuestos específicos de muerte violenta y, en todo caso, del lugar del hecho. “Nunca se escribe demasiado al escribir minuciosa y detalladamente todo lo que se encuentra en el lugar de los hechos” (LE MOYNE SNYDER, “Investigación de Homicidios”). La necesidad de la minuciosidad, en la práctica de la investigación, está presidida por dos razones: 1º Evita que se pasen por alto aspectos que pueden ser productivos y establece la convicción de que la investigación se realizó de forma exhaustiva. 2º No es frecuente que el personal investigador tenga una idea precisa acerca de quién es el autor ni de la forma en que se actuó. Si la consignación de los hallazgos es incompleta y se pospone su descripción, con posterioridad se acomodarán los recuerdos orientándolos forzosamente hacia la conformación de alguna de las hipótesis que se formularon en el desarrollo de la investigación. Los detalles que faltan por completar y que no son recordados con exactitud, se reinventan, lo que deformará la realidad del hecho. Si no hay una constancia minuciosa por escrito de lo observado, el investigador posteriormente lo rellena con lo que recuerda para cubrir esas lagunas, alejándose de lo que realmente sucedió.

Inmediata Debe realizarse lo antes posible a fin de evitar la destrucción, simulación y las alteraciones voluntarias o accidentales de las huellas, señales, indicios o


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rastros. “El tiempo que pasa es la verdad que huye” indica un axioma policial. Los elementos contaminantes por acciones naturales, acciones humanas voluntarias o involuntarias tras el crimen, modificando las condiciones del lugar de los hechos, dificultan la acción de investigación.

Sin prejuicios ni de forma preconcebida Nunca se parte de una hipótesis que pretenda que los hechos se adapten a ésta, sino al contrario, será la hipótesis la que se deberá ajustar a los hechos. La Inspección Ocular Técnico Policial reunirá todos y cada uno de los mencionados requisitos para que tenga garantías de ser correcta y eficaz para la investigación del delito.

FINES DE LA INSPECCIÓN OCULAR TÉCNICO POLICIAL Los fines de la Inspección Ocular Técnico Policial son:

1. Comprobar la realidad del delito Realidad, que si bien es cierta en la mayoría de los delitos denunciados, en otros muchos no ocurre lo mismo. Recuérdese la figura delictiva de la “simulación de delito”, puesto que a veces sucede, que tras la denuncia de un suicidio o un incendio quede latente otro delito que el denunciante trató de ocultar. Por lo que un minucioso examen del lugar del suceso, nos dará la evidencia de si es real el delito denunciado o por lo contrario existen otro u otros hechos delictivos. En la localidad de Alcira (Valencia) en una casa de campo apareció muerta su dueña a consecuencia de los múltiples golpes recibidos. Los Policías que acudieron al lugar del hecho comprobaron que el cadáver se encontraba en la habitación de matrimonio, en el suelo, próximo a la cama, en posición decúbito prono, junto a un gran charco de sangre. Toda la habitación presentaba un gran desorden, los objetos y enseres esparcidos, la cama desecha. Daba la impresión que en ese lugar se había producido una atroz pelea. El marido de la víctima, era quien había descubierto la tragedia, sollozando afirmaba a los Policías que al entrar a su casa, después de terminar su jornada laboral, vio como dos desconocidos golpeaban ferozmente a su mujer y que al ir a defenderla recibió arañazos, patadas y un fuerte golpe en la cabeza, al tiempo que esos dos individuos huían por la ventana de la habitación. El marido presentaba un hematoma o chichón en la cabeza y escoriaciones en el hombro y antebrazo izquierdo.


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Realizada la Inspección Ocular uno de los Inspectores mirando la ventana por la que supuestamente huyeron los asesinos, determinó que el marido quedaba detenido por asesinato sospechoso de haber matado a su mujer. Posteriormente en el registro efectuado se halló en las inmediaciones un rayador de pan con restos epiteliales. Del mismo grupo sanguíneo que el marido. Además el forense afirmó que las lesiones sufridas por el denunciante no habían sido producidas por uñas sino por el rayador intervenido. Otro dato aportado por la Inspección Ocular Técnico Policial fue el testimonio de los vecinos que en ningún momento oyeron ruidos, ni ladrar al perro que tenía la víctima, que era pequeño y muy escandaloso. Ante la acumulación de indicios y pruebas el propio marido confesó su crimen y explicó que la había matado dándole un fuerte golpe en la cabeza con un palo, hecho ocurrido al mediodía antes de ir al trabajo, esperando que la mujer que iba a ayudar a su esposa enferma, descubriera el cadáver y diera aviso. Previamente él había preparado el lugar para que se pensase que los autores habían sido ladrones. Como ese día la asistenta no pudo ir y al ser el propio marido el primero en comprobar que sus maquinaciones no le habían salido bien, organizó un segundo plan autolesionándose y contando la historia citada. ¿Qué indujo a la Policía a detener al marido de la víctima y a realizar un registro ampliatorio y más minucioso? Sencillamente, observaron una botella intacta de litro sobre una ventana de reducidas dimensiones, ventana por la que el autor dijo habían huido los agresores, siendo imposible que no la hubieran tirado, de ser cierta la historia inventada. Este hecho real es uno de los muchos existentes en los que el culpable presenta un testimonio y unas alteraciones de la escena del crimen, y que para descubrir la verdad del hecho delictivo se necesita una minuciosa, precisa e inmediata Inspección Ocular.

2. Averiguación del móvil del delito Llamamos móvil del delito al interés que determina a un individuo a llevar a cabo la comisión de un hecho delictivo. En los delitos contra la vida e integridad corporal y en general para todos los delitos, es conveniente determinar cuál ha sido el móvil del mismo, si éste no aparece comprobado de una manera racional, clara y terminante. Piénsese en los delitos contra la propiedad, en que el móvil es el LUCRO. El conseguir saber el por qué, es decir, el móvil, es avanzar enormemente en el recorrido que lleva al resultado último de la investigación policial, descubrir el delincuente y demostrar su culpabilidad. Muchas veces se determina, EL MÓVIL, al ser complementada la Inspección Ocular, con el interrogatorio de los testigos, vecinos, personas que convivieron con la víctima o se relacionaron con ella.


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3. Identificación del autor o autores La averiguación del autor lleva aparejada la realización de los demás extremos y muchas veces es resuelto de forma decisiva por la DACTILOSCOPIA, cuando son reveladas huellas lofoscópicas en el lugar del suceso, concretándose a descubrir el autor de las mismas, y que casi siempre suele coincidir con las impresiones del causante del delito. De la misma manera a través de muestras biológicas halladas en el lugar del crimen mediante la identificación por ADN, nos permite establecer la identidad de su autor y por ende el descubrimiento del asesino, violador o de cualquier otro delito. Normalmente, la identificación del autor o autores se consigue basándose en las premisas de una buena Inspección Ocular Técnico Policial, desarrolladas durante las posteriores indagaciones.

4. Búsqueda, revelado y recogida de pruebas La valoración de la “prueba” compete sólo al Juez y al Tribunal. Aunque en denominación coloquial se hable de “PRUEBAS”, la terminología es propiamente jurídica, que a quien corresponde aplicar es únicamente al órgano juzgador —Juez o Tribunal—. Tratándose de pruebas, exclusivamente el conjunto de elementos, indicios y rastros que son recogidos en la sentencia y de forma específica dentro del apartado “hechos probados”. En la fase de actuaciones preliminares de investigación, elaboradas por la policía e incluso las efectuadas por el Fiscal, así como las practicadas durante el período de instrucción judicial por el Juez competente, el conjunto de indicios, sustancias, rastros, huellas y demás elementos relacionados con la investigación que puedan contribuir al esclarecimiento de hechos y circunstancias entorno al delito investigado, se denominan en pura técnica jurídica “INDICIOS PROBATORIOS”. No obstante a lo largo de esta obra, referido a indicios probatorios, emplearemos el calificativo de pruebas, como denominación coloquial y término de uso generalizado. Para aportar pruebas debemos encontrarlas, lo que se lleva a cabo principalmente durante el desarrollo de la Inspección Ocular. Es preciso recoger en el lugar del hecho, después de que quede constancia en reportaje fotográfico y planimétrico, todos aquellos efectos o instrumentos del delito, huellas, rastros y piezas de convicción, que puedan ser útiles posteriormente para identificar al autor, demostrar su culpabilidad y esclarecer el delito. (Art. 326, 328, 330 y 334 L.E.Cr.). La Ley de Enjuiciamiento Criminal, recoge el tratamiento procesal sobre búsqueda, localización y recogida de pruebas, en el Capítulo II, “Del Cuerpo del delito”, del Título V “De la comprobación del delito y averiguación del delincuente”, del Libro II “Del Sumario”.


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En el articulado de dicha norma se especifica: • El Juez de Instrucción procurará recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquier clase que puedan tener relación con el delito, y se hallen en el lugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida, extendiendo diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren, describiéndolos minuciosamente para que se puedan formar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de su hallazgo (art. 334) • La descripción detallada del estado y circunstancias de la persona o cosa objeto del delito y, especialmente, todas las que tuviesen relación con el hecho punible (art. 335). • El reconocimiento por peritos competentes, de los lugares, armas, instrumentos y efectos relacionados con el delito. A esta diligencia podrán asistir también el procesado y su defensor (del art. 336). • Cuando en el acto de describir la persona o cosa objeto del delito y los lugares, armas, instrumentos o efectos relacionados con el mismo, estuvieren presentes o fueren conocidas personas que pueden declarar acerca del modo y forma con que aquél hubiese sido cometido, y de las causas de las alteraciones que se observaren en dichos lugares, armas instrumentos o efectos, o acerca de su estado anterior, serán examinadas, inmediatamente después de la descripción, y sus declaraciones se considerarán como complemento de ésta (art. 337). • Los instrumentos armas y efectos, que puedan tener relación con el delito, se sellarán, si fuere posible, y se retendrán, conservarán o se enviarán al organismo adecuado para su depósito (del art. 337). La recogida de huellas, rastros, indicios, instrumentos y efectos del delito es de una gran complejidad. El desarrollo de cada uno de estos epígrafes por ser específicos se expondrán en sus correspondientes Temas. En Lofoscopia hablaremos de huellas de crestas papilares. La balística trata, entre otros temas, de la recogida de los elementos procedentes del disparo por arma de fuego. Lo relativo a las pruebas de papeles y documentos forma parte de la Documentoscopia. La Analítica Forense estudia las técnicas relativas a las muestras de todo tipo, tanto orgánicas como inorgánicas, de la misma manera los laboratorios biológicos identifican las muestras de ADN. La Orden ministerial de Justicia 1291, de 13 de mayo de 2010 (BOE 19 de mayo 2010, nº 122, rectificado en BOE 16 de junio de 2010, nº 146, [página 51374]), —que deroga la Orden 8 de noviembre de 1996—, aprueba las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el Sumario siguiente: • Parte Expositiva • CAPÍTULO I. Disposiciones generales


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Sección 1ª. Normas de tramitación y documentación Sección 2ª. Recomendaciones sobre el embalaje Sección 3ª. Rotulado y etiquetado Sección 4ª. Sustancias y objetos sometidos a regulación especial en su transporte • CAPÍTULO II. Normas específicas • Sección 1ª. Estudios toxicológicos • Sección 2ª. Estudios histopatológicos • Sección 3ª. Estudios medioambientales, de incendios y fauna • Sección 4ª. Estudios biológicos • Sección 5ª. Estudios criminalísticos • Disposición derogatoria Esta Orden tiene por objeto regular, nuevamente, las normas para la recogida, preparación y envío de muestras para su análisis en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), así como la elaboración de nuevos formularios para la remisión de muestras, que presenten con claridad todos los datos necesarios para identificar, de forma inequívoca, los paquetes y las muestras, encauzar correctamente los análisis, asegurar el mantenimiento de la cadena de custodia, así como facilitar el control de las muestras y la devolución o destrucción cuando finalice el procedimiento correspondiente.

4.a. Documentación: Solicitud y formularios Las autoridades judiciales, gubernativas, ministerio fiscal y los médicos forenses, en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de investigación, solicitarán los estudios que consideren pertinentes al INTCF2, mediante oficio que acompañará a los formularios normalizados, anexos a la presente Orden3, disponibles en su versión dinámica en la página web del INTCF. En todos los casos se remitirán cumplimentados los formularios normalizados con una información suficiente de todos los datos que puedan tener interés para orientar la investigación. Los dos formularios normalizados se denominan, respectivamente, de remisión de muestras y de remisión de paquetes de muestras.

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INTCF: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Orden ministerial de Justicia 1291, de 13 de mayo de 2010 (BOE 19 de mayo 2010, nº 122, aprueba las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.


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El formulario de remisión de muestras incluye, en un único documento, la información necesaria para que puedan hacerse los análisis que se solicitan, estructurado en seis ejes: a) Solicitante: Recoge los datos del organismo solicitante y, en su caso, del órgano de la administración de justicia competente. b) Datos del asunto: Hace referencia a los detalles más relevantes del caso que se investiga. c) Estudios solicitados: Categoriza los estudios solicitados dentro de un catálogo de servicios del INTCF. d) Sujeto/s del estudio: Recoge todo la información relativa a los individuos, sean víctimas, sospechosos, etc., relacionados con el asunto. e) Muestras: Codifica cada objeto de análisis en cuanto a su origen y al tipo de estudios a realizar sobre los mismos. f) Cadena de custodia: Registra todos los intervinientes en la toma y cadena de custodia de las muestras. El formulario de remisión de paquetes de muestras incluye los datos del envío y de la cadena de custodia entre el organismo remitente y el INTCF. La versión dinámica de los formularios tiene una estructura jerarquizada que facilita la cumplimentación de los campos de datos que se precisen, según el tipo de asunto. Además incorpora ayudas para la introducción de la información y para la toma de muestras. En todos los casos se enviarán cumplimentados los datos de cadena de custodia incluidos en los formularios. Los formularios podrán ser remitidos impresos, en el paquete o por correo postal, y por correo electrónico. La documentación se enviará en sobres con indicación de las referencias del caso al que pertenecen. Los sobres, debidamente protegidos, para evitar su posible contaminación o deterioro, se dispondrán entre el embalaje secundario y el embalaje exterior.4 Si en un mismo embalaje exterior se enviasen muestras de varios individuos o casos diferentes, se hará constar esta circunstancia en el formulario de remisión de paquetes de muestras. Las documentaciones correspondientes deberán enviarse en sobres separados para cada caso, con indicación del caso al que pertenecen en el exterior de cada sobre. En el caso de que fuese necesario utilizar más de un embalaje exterior para el envío de un solo caso, se hará constar en el formulario de remisión de paquetes de muestras.

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Ver 4.b. EMBALAJE.


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