1_9788498767094

Page 1


EL ACCIDENTE DE TRABAJO EN MISIÓN

RODRIGO TASCÓN LÓPEZ

Profesor Titular de Universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de León

tirant lo b anch Valencia, 2010


Copyright ® 2010 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

Director de la Colección: TOMÁS SALA FRANCO Director del Departamento de Formación de Abdón Pedrajas Abogados y Asesores Tributarios

©

©

RODRIGO TASCÓN LÓPEZ

TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL:V I.S.B.N.: 9788498767094 IMPRIME Y MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/politicas.htm nuestro Procedimiento de quejas.


La colección Laboral Práctico es una iniciativa del Departamento de Formación de

ABDÓN PEDRAJAS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS Paseo de la Castellana, nº 70, 3ª planta 28046 Madrid Tel.: +34 91 590 39 94 Fax: +34 91 590 39 98 madrid@abdonpedrajas.com

Avda. Pau Casals nº 7, Entresuelo 2ª 08021 Barcelona Tel.: +34 93 209 29 67 Fax: +34 93 209 19 43 barcelona@abdonpedrajas.com www.abdonpedrajas.com



SUMARIO INTRODUCCIÓN .........................................................................................

11

Capítulo I CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL ACCIDENTE EN MISIÓN 1. El accidente en misión como especie del género accidente de trabajo ......................................................................................................... 2. Distinción de figuras afines: el accidente in itinere .................... 3. Los requisitos del accidente de trabajo aplicados al ocurrido en misión .................................................................................................... 4. La evolución del concepto de accidente en misión en la jurisprudencia ................................................................................................... 5. Análisis de los elementos de la misión protegidos dentro del ámbito del accidente de trabajo........................................................ 6. La posible ruptura de la relación de causalidad en el accidente en misión .................................................................................................... 7. La presunción de laboralidad en el accidente en misión ..........

19 25 29 35 41 53 59

Capítulo II PREVENCIÓN DEL ACCIDENTE EN MISIÓN 1. El accidente en misión desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales ................................................................................ 2. Las particularidades preventivas del accidente en misión ....... 3. Necesidades preventivas aplicables a los accidentes en misión...........................................................................................................

69 74 79

Capítulo III REPARACIÓN DEL ACCIDENTE EN MISIÓN 1. El proteico elenco de responsabilidades jurídicas derivadas del incumplimiento del deber de prevenir los accidentes ocurridos en misión .................................................................................................... 2. La responsabilidad de Seguridad Social .......................................... 2.1. El accidente en misión como contingencia profesional y sus efectos en relación con la protección dispensada por el sistema de Seguridad Social ..................................................................................

91 94

95


10

RODRIGO TASCÓN LÓPEZ

2.2. La eventual imposición del recargo de prestaciones en los supuestos de accidente en misión ............................................................... 3. La responsabilidad pública sancionadora: sanciones administrativas y penales por accidentes en misión ................................. 3.1. La responsabilidad administrativa aplicable en los supuestos de accidente en misión ............................................................................ 3.2. La responsabilidad penal derivada del accidente en misión .......... 4. La responsabilidad civil derivada del accidente en misión ...... 4.1. La responsabilidad civil del empresario ........................................... 4.1.1. Sobre la naturaleza contractual o aquiliana de la responsabilidad civil y, correlativamente, sobre orden jurisdiccional competente .............................................................................. 4.1.2. Requisitos de la responsabilidad civil del empresario ........ 4.1.3. La indemnización de daños y perjuicios ............................... 4.2. La responsabilidad civil del trabajador causante del accidente en misión ................................................................................................... Bibliografía ..........................................................................................................

98 102 103 107 111 112

113 121 131 137 141


INTRODUCCIÓN Resulta evidente que cualquier Sistema de Seguridad Social, sea éste cual fuere, no protege frente a toda posible contingencia humana, sino tan sólo frente a las necesidades y por las causas previamente tipificadas en la Ley (art. 2 LGSS), en función de las posibilidades económico-financieras y prioridades tuitivas habidas en un momento histórico concreto (Convenio 102 OIT)1. El concepto de accidente de trabajo es, sin duda alguna, el más estudiado y elaborado de cuantos integran el Derecho de la Seguridad Social, encarnando (junto con el de enfermedad profesional) una tradicional —y casi podría decirse que genética— perspectiva del Derecho de Protección Social español, conforme a la cual la contingencia profesional siempre ha merecido mayor atención y protección que la común, pero sólo en tanto el supuesto de hecho encontrara perfecto anclaje en alguna de las categorías jurídicas elaboradas para incorporar los percances de salud que pudiera sufrir el trabajador por razón de la prestación profesional desarrollada2. Bajo la aparente sencillez del art. 115.1 LGSS, se esconde un concepto poliédrico (proveniente, en esencia, de aquella célebre Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 y mantenido a lo largo de las sucesivas leyes de protección social3), cuyas múltiples aristas dan cobertura a un elenco de situaciones más amplio de cuanto a primera vista pudiera parecer4.

1

2

3

4

GARCÍA ORTEGA, J.: “Prestaciones: contingencias protegidas”, en AA.VV.: Enciclopedia de Seguridad Social, Valencia (CISS), 1996, págs. 191 y ss. RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER, M.: “Seguridad Social, riesgo profesional y accidente de trabajo”, RL, núm. 1, 2000, págs. 7 y ss.; BORRAJO DACRUZ, E.: “Los principios de la Seguridad Social y sus realizaciones en el sistema español vigente”, RISS, núm. 2, 1970, págs. 221 y ss. o VIDA SORIA, J.: “Las peculiaridades de la protección contra accidentes de trabajo en el sistema de Seguridad Social español”, AA.VV.: Cien años de Seguridad Social, Madrid (Fraternidad-Muprespra), 2000, págs. 23 y ss. Sobre su formación histórica y evolución primigenia en las sucesivas Leyes de Accidentes de Trabajo de 1922, 1932 y 1955, AUMATELL TUSQUETES, F.: Los accidentes de trabajo, Barcelona (Bosch), 1903, págs. 23 y ss. y HERNAINZ MÁRQUEZ, M.: Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Madrid (Revista de Derecho Privado), 1953, págs. 75 y ss. DESDENTADO BONETE, A. y NOGUEIRA GUASTAVINO, M.: “Las transformaciones del accidente de trabajo entre la Ley y la Jurisprudencia (1900-2000)”, RMTAS, núm.


12

RODRIGO TASCÓN LÓPEZ

En algunos casos por aportaciones jurisprudenciales, en otros por asimilaciones legales (que, a su vez, en ocasiones, provienen de antiguas concepciones de la doctrina jurisdiccional5), lo cierto es que bajo el manto tuitivo del accidente de trabajo se integran una serie de realidades que desbordan la estricta idea de accidente como acontecimiento súbito e imprevisto ocurrido en tiempo y lugar de trabajo, y dan paso a una protección más integral que tiende a salvaguardar al trabajador frente a cualquier percance en su salud que, de una u otra manera (y con algunas limitaciones), tenga conexión con el trabajo6. En un contexto semejante, no puede extrañar que la propia jurisprudencia se viera en la necesidad de elaborar una sub-especie del accidente de trabajo para referirse al sufrido por el trabajador durante el cumplimiento de una misión concreta y específica encomendada por la empresa que hubiera de desarrollarse fuera del específico ámbito del centro de trabajo. La aparente ruptura con los esquemas tradicionales del accidente de trabajo (entendido como el que ocurre en el tiempo y lugar habituales de

5

6

24, 2000, págs. 31 y ss. o GARCÍA ORTEGA, J.: “El accidente de trabajo. Actualidad de un concepto centenario”, TS, núm. 109, 2000, págs. 26 y ss. GONZÁLEZ-POSADA MARTÍNEZ, E.A.: “El accidente de trabajo: evolución normativa y tratamiento jurídico comparado”, RUCT, núm. 10, 2000, págs. 34 y ss.; TATAY PUCHADES, C.: “Génesis y evolución histórica de la protección de los accidentes de trabajo”, TS, núm. 109, 2000, págs. 15 y ss. o FERNÁNDEZ BERMÚDEZ, J.: “A los cien años de la Ley de Accidentes de Trabajo. Arbitrio judicial versus positivismo jurídico”, AS, núm. 5, 2003, págs. 909 y ss. Entre muchos y por todos, MATÍNEZ BARROSO, Mª.R.: Las enfermedades del trabajo, Valencia (Tirant lo Blanch), 2003, págs. 17 y ss. Además, y por la especial importancia que las enfermedades cardíacas de manifestación súbita han tenido en el desarrollo de esta idea, PENDAS DÍAZ, B.: Ensayo doctrinal y jurisprudencial sobre el infarto de miocardio y otras dolencias de repentina aparición como accidente de trabajo, Madrid (ACARL), 1984, págs. 41 y ss.; REMIGIA PELLICER, V.D.: Infarto y accidente de trabajo,Valencia (Tirant lo Blanch), 2002, págs. 34 y ss.; GARCÍA NINET, I.: “Infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas como accidente de trabajo”, TS, núm. 3, 1991, págs. 33 y ss.; MARÍN CORREA, J.M.: “Un concepto restrictivo del infarto de miocardio como accidente de trabajo”, AL, núm. 44, 2001, págs. 4269 y ss.; RODRÍGUEZ IZQUIERDO, R.: “Infarto de miocardio sufrido en el desplazamiento desde el centro de trabajo al aeropuerto y accidente in itinere”, AL, núm. 5, 2002, págs. 1234 y ss.; MARTÍN JIMÉNEZ, R.: “Infarto de miocardio y accidente de trabajo”, REDT, núm. 83, 1997, págs. 449 y ss. La amplitud aludida se manifiesta en que incluso el asesinato cabría dentro de este concepto amplio de accidente de trabajo, GONZÁLEZ VELASCO, J. y VIVES USANO, P.: “Asesinato en lugar de espera para volver al trabajo. Es accidente in itinere. Consecuencias doctrinales”, RTSS (CEF), núm. 277, 2006, págs. 133 y ss.


EL ACCIDENTE DE TRABAJO EN MISIÓN

13

desarrollo de la prestación, perspectiva sobre la cual se asientan aspectos tan importantes como la presunción de laboralidad del art. 115.3 LGSS o la asimilación del accidente in itinere del art. 115.2 LGSS) necesitaba ser solventada a través de una categoría que, sin negar la naturaleza laboral del accidente ocurrido bajo tales circunstancias, pudiera adaptar el concepto a las características peculiares del caso, para proporcionar al trabajador que se encontrara en dicho trance una protección lo más ajustada posible. Sin embargo, las dudas y vaivenes jurisprudenciales (que habrá tiempo de analizar a lo largo de las páginas siguientes) provocan una cierta desazón en quien se acerca a su estudio, generando cotas de inseguridad jurídica que no debieran existir. Además, la doctrina científica no ha mostrado especial predilección por la figura (en franco contraste con cuanto ocurre con el conocido como accidente in itinere7) y, más allá de comentarios aislados a determinados pronunciamientos de los tribunales8, no se encuentra —salvo

7

8

Respecto del cual existe un ingente número de estudios que se dedican a analizar y valorar su régimen jurídico; entre otros, CAVAS MARTÍNEZ, F.: El accidente de trabajo in itinere, Madrid (Tecnos), 1994, págs. 23 y ss. o, del mismo autor, “Accidente de trabajo in itinere y delimitación teleológico-espacial del iter laboris”, AS,Vol. I, 1998, págs. 2469 y ss.; SEMPERE NAVARRO, A.V.: “Una reflexión crítica sobre el accidente in itinere”, AS, núm. 5, 1999, págs.69 y ss.; MARTÍNEZ BARROSO, Mª.R.: “Unificación doctrinal respecto a la delimitación geográfica del iter laboris en el accidente in itinere”, IL Jurisprudencia, núm. 1, 2005, págs.3 y ss.; SÁNCHEZ-RODAS NAVARRO, C.: El accidente in itinere, Granada (Comares), 1998, págs. 26 y ss.; LAHERA FORTEZA, J.: “La delimitación jurisprudencial del domicilio en el accidente de trabajo in itinere”, RL, núm. 3, 2002, págs. 11 y ss.; MONJAS BARRENA, M.: “Accidentes de trabajo in itinere. Concepto y elementos para su delimitación ¿Tendencia restrictiva de la doctrina jurisprudencial?”, AS, núm. 4, 2004, págs. 3054 y ss.; GARCÍA QUIÑONES, J.C.: “Reafirmación jurisprudencial del elemento teleológico en el accidente de trabajo in itinere”, RL, núm. 11, 2003, págs. 835 y ss.; DE SOTO RIOJA, S.: “Las enfermedades del trabajo y su manifestación in itinere”, RDS, núm. 6, 1999, pág. 158; KAHALE CARRILLO, D.: “Los requisitos configuradores del accidente de trabajo in itinere”, RTSS (CEF), núm. 278, 2007, págs. 143 y ss. SEMPERE NAVARRO, A.V.: “Rectificación del concepto de accidente en misión”, Aranzadi Repertorio de Jurisprudencia, Vol. VII, 2007, pág. 123; KAHALE CARRILLO, D.T.: “Accidente de trabajo en misión: el caso de los transportistas”, RTSS (CEF), núm. 295, 2007, pág. 193; FERNÁNDEZ COLLADOS, Mª.B.: “La presunción de laboralidad del apartado 3 del art. 115 LGSS y el accidente en misión”, AS, T. IV, 2004, pág. 423; TOSCANI JIMÉNEZ, D.: “El concepto jurisprudencial de accidente en misión”, Capital Humano, núm. 227, 2008, pág. 126; NAVARRO, J.J.: “¿Enfermedad común o accidente de trabajo en misión?” Infarto sobrevenido de un transportista cuando pernocta en ruta fuera de su domicilio”, RTSS/Legislación Jurisprudencia, núm. 228, 2002, págs. 12 y ss. o SOBRINO GONZÁLEZ, G.M.: “El infarto de miocardio como accidente


14

RODRIGO TASCÓN LÓPEZ

error u omisión de quien suscribe— un estudio monográfico que aborde con la profundidad requerida una cuestión que, con el correr del tiempo y el cambio de estructura en el modelo de relaciones laborales, adquiere una notable importancia en la vida cotidiana de la empresa y el trabajador españoles en el contexto actual9. En efecto, si alguna justificación tiene el ensayo ahora principiado (además de las aludidas dudas jurisprudenciales y el inquietante silencio doctrinal) es la relevancia práctica que la cuestión adquiere en el momento actual. Superada tiempo ha la concepción fordista-taylorista de empresa, hoy las relaciones laborales se desarrollan en un contexto de flexibilidad y mundialización que ha multiplicado el número de viajes de negocios, reuniones con clientes, servicios prestados a distancia y tantas otras novedades que el lector alcanza a adivinar10. Si a ello se une el tradicional volumen de trabajo que exigía (y exige) desplazamientos para su realización (representantes de comercio, transportistas, repartidores, comerciales…) la resultante del conjunto de fuerzas no es otra sino que el riesgo cuantitativo de accidente de trabajo ocurrido en misión se ha incrementado sobremanera en las últimas décadas, por más que la mejora en los medios de transporte y en las vías de comunicación

9

10

laboral in intinere y como accidente de trabajo en misión”, RL, núm. 2, 2004, pág. 45. LÓPEZ, M. y MENÉNDEZ, J.: “Los accidentes de trabajo olvidados”, Tráfico, marzoabril, 2004, págs. 3 y ss. Sobre los cambios en el modelo de Relaciones Laborales y en el Derecho del Trabajo, baste remitir a los sugerentes trabajos de VALDÉS DAL-RE, F.: “Transformaciones del Derecho del Trabajo y orden económico globalizado”, Revista de la Asociación Estatal de Centros Universitarios de Relaciones Laborales y Ciencias del Trabajo, núm. 12, 2003, págs. 136 y ss.; PALOMEQUE LÓPEZ, M.C.: “La función y la refundación del Derecho del Trabajo”, RL, núm. 13, 2000, págs. 25 y ss.; ROMAGNOLI, U.: “Globalización y Derecho del Trabajo”, RDS, núm. 5, 1999, págs. 9 y ss. y “El Derecho del Trabajo en la era de la globalización”, RDS, núm. 24, 2003, págs. 11 y ss.; RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M.C.: “El Derecho del Trabajo en la era de la globalización”, Gaceta sindical, núm. 2, 2002, págs. 161 y ss.; BAYLOS GRAU, A.: “Globalización y Derecho del Trabajo: realidad y proyecto”, Cuaderno de Relaciones Laborales, núm. 15, 1999, págs. 19 y ss.; DURÁN LÓPEZ, F.: “Globalización y relaciones de trabajo”, REDT, núm. 92, 1998, págs. 689 y ss.; SUÁREZ GONZÁLEZ, F.: “La respuesta del Derecho del Trabajo a la globalización económica”, en AA.VV. (GARCÍA MURCIA, J., Coord.): La globalización económica y el Derecho del Trabajo, Oviedo (Gobierno del Principado de Asturias), 2005, págs. 19 y ss. o SANGUINETI RAYMOND, W.: “La deconstrucción del Derecho del Trabajo de base nacional en la era de la globalización: ¿un devenir inevitable?”, RL, T. II, 2004, págs. 1399 y ss.


EL ACCIDENTE DE TRABAJO EN MISIÓN

15

hayan podido disminuir en cierta medida el riesgo cualitativo siempre aparejado a cualquier desplazamiento motivado por razones profesionales11. Dadas las importantes consecuencias que se derivan para el trabajador de la calificación de su contingencia como común o profesional, la disección de aquellas circunstancias que han de merecer encaje en la segunda categoría, sobre todo cuando se dan las “atípicas” circunstancias de estar desarrollando la prestación profesional fuera del tiempo y lugar habituales de trabajo, requiere un estudio sistemático y en profundidad que se tratará de llevar a cabo en las páginas siguientes. Pero, además, el presente ensayo pretende ser un análisis integral de todas las circunstancias que rodean al accidente en misión (más allá de la calificación de la contingencia a efectos de Seguridad Social) y, por tal razón, habrá de detenerse también en dos perspectivas que, por fuerza, han de completar la puramente conceptual. La primera hace referencia a la prevención del riesgo profesional derivado de desarrollar cometidos encargados por la empresa fuera del centro de trabajo. Dicha situación, por frecuente y especialmente delicada, ha de ser incorporada a la correspondiente evaluación de riesgos, adoptando en su caso las medidas que se estimen precisas para reducir la siniestralidad laboral en el marco de los desplazamientos de trabajadores en misión. La segunda ha de abordar aquella hipótesis no deseable en la cual la prevención fracasara, para adentrarse así en los cauces reparadores del accidente en misión, transitando por los diferentes y tradicionales mecanismos de responsabilidad por accidente de trabajo (civil, penal, administrativa y de Seguridad Social12) pero valorándolos desde el prisma concreto creado por las peculiaridades que presenta el caso ahora objeto de estudio. Difícil y complicado, pero también apasionante y necesario, el camino principiado para abordar el estudio de una figura que, hasta la fecha, no ha sido tan bien ponderada por el estudioso del Derecho del Trabajo como su importancia práctica y su relevancia ad futurum merecen.

11

12

Al respecto, vid. Estudio de los accidentes de trabajo relacionados con el tráfico, Madrid (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo), 2007, pág. 7. Una visión panorámica en ALONSO OLEA, M.: “La responsabilidad por accidente de trabajo”, RISS, núm. 2, 1971, págs. 379 y ss. o MARTÍNEZ BARROSO, Mª.R.: “La reparación del accidente de trabajo”, REDT, núm. 107, 2001, págs. 737 y ss.



Capítulo I

CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL ACCIDENTE EN MISIÓN



1. EL ACCIDENTE EN MISIÓN COMO ESPECIE DEL GÉNERO ACCIDENTE DE TRABAJO Sin duda alguna, una de las singularidades más características del sistema español de protección social viene dada por la peculiar concepción y brusca diferenciación de las contingencias profesionales y las comunes y, consecuentemente, de las consecuencias jurídicas derivadas de tal dicotomía, según una dolencia, accidente o enfermedad sufrida por el trabajador merezca o no (conforme al ordenamiento vigente) su calificación como contingencia profesional13. Si bien como idea abstracta cabe decir que toda la lógica legal se asienta sobre la relación que la contingencia tenga con el trabajo por cuenta ajena (en la idea de proteger con mayor esmero y extensión a aquella persona cuyos padecimientos provengan, precisamente, de su ejercicio profesional), lo cierto es que el enmarañado marco legal plantea no pocos problemas clasificatorios, derivados de la existencia de ciertas categorías rígidas (en particular la enfermedad profesional, cuya declaración exige la presencia estricta de alguna de las patologías incorporadas a una lista cerrada en relación con una profesión concreta14, gozando entonces de una presunción iuris et de iure sobre su laboralidad, ex art. 116 LGSS15), junto con otras categorías abiertas (principalmente el accidente de trabajo, pues además del estricto concepto de accidente quedan incluidos en la categoría, por asimilación, otros sucesos tales como los accidentes in itinere o las enfermedades del trabajo “siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo”, ex art. 115.2 LGSS16) y, en fin, categorías residuales (el accidente y enfermedad común, esto es, todos aquellos que no merezcan la calificación como contingencia profesional, 13

14

15

16

RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER, M.: “Seguridad Social, riesgo profesional y accidente de trabajo”, cit., págs. 7 y ss.; BORRAJO DACRUZ, E.: “Los principios de la Seguridad Social y sus realizaciones en el sistema español vigente”, cit., págs. 221 y ss. o VIDA SORIA, J.: “Las peculiaridades de la protección contra accidentes de trabajo en el sistema de Seguridad Social español”, AA.VV.: Cien años de Seguridad Social, cit., págs. 23 y ss. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, R. y TASCÓN LÓPEZ, R.: “Procedimiento de declaración y cuadro vigente de la enfermedad profesional”, Revista Científico Técnica de Seguridad y Salud Laborales, núm. 12, 2008, págs. 32 y ss. Por todos, MARTÍNEZ BARROSO, M.R.: “Delimitación conceptual de la enfermedad profesional”, Revista Científico Técnica de Seguridad y Salud Laborales, núm. 12, 2008, págs. 12 y ss. Al respecto, por todos, MATÍNEZ BARROSO, Mª.R.: Las enfermedades del trabajo, Valencia (Tirant lo Blanch), 2003, págs. 17 y ss.


20

RODRIGO TASCÓN LÓPEZ

según el art. 117 LGSS), que no hacen sino presentar un panorama jurídicamente confuso y fácticamente ingobernable17. Como bien es sabido, acogiendo una definición secular (adoptada ya por la Ley de Accidentes de Trabajo de 190018), el actual art. 115.1 LGSS define el accidente de trabajo como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”19. El concepto es tan amplio y genérico que ha podido mantenerse a lo largo del tiempo sin modificaciones sustanciales20, siendo la jurisprudencia la encargada de efectuar una interpretación “amplia y flexible, no restrictiva, en función de los principios que presiden este sector del ordenamiento jurídico”21 para adaptarlo a las realidades de cada momento histórico. En un marco semejante, como una especie del género accidentes de trabajo, y de creación jurisprudencial22, se ha desarrollado el concepto de accidente de trabajo en misión, para atender la peculiaridad de aquellos incidentes ocurridos fuera del lugar de trabajo, pero mientras el operario desarrollaba su prestación profesional por encargo del empresario para quien desarrolla servicios. En este sentido, los orígenes del concepto de accidente en misión han de ser situados en cierta jurisprudencia dictada ochenta años atrás, la cual entendía “como accidente indemnizable la muerte de un obrero atropellado por un automóvil cuando iba a cumplir un encargo del patrono, porque se produce con ocasión del servicio que prestaba”23; tal perspectiva fue consolidada en otros pronunciamientos posteriores que entendían por

17

18

19

20

21 22

23

SOBRINO GONZÁLEZ, G.M.: “El infarto de miocardio como accidente laboral in intinere y como accidente de trabajo en misión”, cit., pág. 45. AUMATELL TUSQUETES, F.: Los accidentes de trabajo, cit., págs. 23 y ss. y HERNAINZ MÁRQUEZ, M.: Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cit., págs. 75 y ss. GARCÍA ORTEGA, J.: “El accidente de trabajo (actualidad de un concepto centenario)”, cit., págs. 53 y ss. CARRO IGELMO, A.J.: El concepto de accidente de trabajo en el Derecho español, Santiago de Compostela (Porto y cía), 1955, pág. 5. STS 14 abril 1988 (Recurso extraordinario por infracción de Ley). SOBRINO GONZÁLEZ, G.M.: “El infarto de miocardio como accidente laboral in intinere y como accidente de trabajo en misión”, cit., pág. 47; FERNÁNDEZ COLLADOS, Mª.B.: “La presunción de laboralidad del apartado 3 del art. 115 LGSS y el accidente en misión”, cit., pág. 422 o TOSCANI JIMÉNEZ, D.: “El concepto jurisprudencial de accidente en misión”, cit., pág. 126. STS 8 julio 1929.


EL ACCIDENTE DE TRABAJO EN MISIÓN

21

tal el producido “durante el cumplimiento de una actividad comprendida dentro del ámbito del trabajo”24. Semejante punto de vista era lógico y fácilmente comprensible y asimilable, y el ya extinto Tribunal Central de Trabajo no dudó en acoger el concepto, sentando que “el accidente en misión es aquel que ocurre cuando el empleado, por razón de sus tareas en la empresa, tiene que trasladarse de un lugar a otro, concepto distinto al de accidente in itinere, los cuales quedan circunscritos a los sufridos por los operarios en el camino que diariamente efectúan desde su domicilio al centro de trabajo… En los accidentes de trabajo en misión se requiere siempre que haya un nexo causal entre el viaje y el trabajo efectuado por la víctima en la empresa”25, es decir, “que el accidente se produzca con motivo del desplazamiento por razón de actividad profesional”26. De esta manera, fue consolidándose sin reparos una idea clara conforme a la cual merecía la especial protección dispensada a la contingencia profesional (a la que en su oportuno momento se hará mención) aquel accidente sufrido en el cumplimiento o por consecuencia de las tareas encomendadas por el empleador al trabajador que debieran realizarse fuera del lugar habitual de trabajo y, quizá también, fuera de la jornada ordinaria27. En definitiva y como concepto aproximativo, puede definirse el accidente en misión (al que procederá “aplicar al trabajador desplazado o en misión el régimen común del accidente laboral”28), como el ocurrido durante “un desplazamiento del trabajador fuera del lugar de trabajo habitual, siguiendo órdenes e instrucciones de la empresa, para llevar a cabo cometidos laborales” 29. 24 25

26 27

28

29

STS 11 enero 1962. STCT 8 mayo 1986. En la moderna doctrina de suplicación, entre otras, SSTSJ País Vasco 11 enero 2000 (Recurso de Suplicación núm. 2254/1999), Andalucía/Granada 15 enero 2001 (Recurso de Suplicación núm. 2859/1999), Murcia 22 enero 2001 (Recurso de Suplicación núm. 773/2000), Cataluña 5 febrero 2004 (Recurso de Suplicación núm. 29/2002), Madrid 18 abril 2005 (Recurso de Suplicación núm. 1309/2005) o Murcia 9 julio 2007 (Recurso de Suplicación núm. 789/2007). STCT 22 marzo 1979. AA.VV.: Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, Madrid (Colex), 1990, pág. 102. TOSCANI JIMÉNEZ, D.: “El concepto jurisprudencial de accidente en misión”, cit., pág. 128. BLASCO LAHOZ, J.F.; LÓPEZ GANDÍA, J. y MONPARLER CARRASCO, Mª.A.: Curso de Seguridad Social,Valencia (Tirant lo Blanch), 2006, pág. 311. “En todo caso el


22

RODRIGO TASCÓN LÓPEZ

Así entendido, es necesario precisar que el accidente en misión constituye un accidente de trabajo “por sí mismo” (sin necesidad de ampliación alguna), son “accidentes laborales puros y simples”30, al ocurrir durante el tiempo (ya sea en la jornada ordinaria o en una extensión extraordinaria de la misma en atención a las circunstancias de la empresa) y en el lugar (sea éste el propio vehículo o medio de transporte31 o cualesquiera otro designado por el empresario para desarrollar un cierto cometido32) de trabajo, y precisamente “con ocasión o por consecuencia” del desarrollo de la prestación por cuenta ajena, conforme a los requisitos exigidos por el art. 115.1 LGSS. Ahora bien, es evidente que no todas las situaciones en las cuales el empleado presta servicios fuera de un lugar concreto (asimilable a la concepción de centro de trabajo) son iguales y podría efectuarse una distinción (de efectos puramente clasificatorios) conforme a la cual se podría distinguir entre las siguientes categorías: 1.- Profesionales cuya prestación consiste, precisamente, en conducir o manejar un medio de transporte, ya sea para el transporte de viajeros o para el de mercancías. En tales supuestos (adornados con normativas particulares que hacen significativamente complicado su régimen jurídico y desbordan con creces las posibilidades del presente estudio), la jurisprudencia ha precisado cómo, en sentido estricto, no va a poder hablarse de

30

31 32

accidente in itinere debe distinguirse del denominado accidente en misión que es el ocurrido en el desplazamiento que tiene que realizar el trabajador por consecuencia de su trabajo, es decir, por motivos exclusivamente laborales, ya sea con carácter habitual (el ocurrido en el viaje a un promotor de ventas) o en cumplimiento de órdenes o indicaciones ocasionales del empresario. El accidente en misión constituye un accidente de trabajo por sí mismo, sin tener que recurrir a la construcción y al cumplimiento de los requisitos del accidente in itinere; de ahí que a diferencia de éste en el accidente en misión deba entenderse aplicable la presunción iuris tantum de que es laboral el accidente acaecido durante el mismo”, STCT 15 diciembre 1982 o STS 4 mayo 1998 (Tol 57165). ALONSO OLEA, M.: “Accidente de tráfico y accidente de trabajo”, en AA.VV.: Estudios jurídicos en homenaje al Dr. Néstor De Buen Lozano, México (UNAM), 2003, págs. 53 y ss.; TOSCANI JIMÉNEZ, D.: “El concepto jurisprudencial de accidente en misión”, cit., pág. 126; FERNÁNDEZ COLLADOS, Mª.B.: “La presunción de laboralidad del apartado 3 del art. 115 LGSS y el accidente en misión”, cit., pág. 424 o SOBRINO GONZÁLEZ, G.M.: “El infarto de miocardio como accidente laboral in intinere y como accidente de trabajo en misión”, cit., pág. 47. REMIGIA PELLICER, V.D.: Infarto y accidente de trabajo, cit., pág. 57. TOSCANI JIMÉNEZ, D.: “El concepto jurisprudencial de accidente en misión”, cit., pág. 126.


EL ACCIDENTE DE TRABAJO EN MISIÓN

23

accidente en misión, por cuanto el desplazamiento constituye su actividad laboral ordinaria, “sin que exista ese desdoblamiento entre trabajo y viaje, que es propio de la misión típica”33. Con todo, tal disección jurisprudencial no deja de ser una reflexión puramente conceptual, pues es evidente que tales trabajadores quedan protegidos frente a los eventuales accidentes que puedan sufrir en el desempeño de su tarea a través del régimen común de las contingencias profesionales34. 2.- Profesionales cuya prestación no consiste estrictamente en utilizar un medio de transporte, pero han de hacerlo de forma cotidiana para realizar la prestación: en esta categoría podrían incluirse viajantes, representantes de comercio, técnicos de mantenimiento, técnicos de prevención de riesgos laborales y un etcétera tan largo como el lector alcance a imaginar35. 3.- Profesionales que no tienen habitualmente que utilizar medios de transporte para trabajar (más allá de los lógicos y siempre imprescindibles desplazamientos in itinere para ir y volver desde su domicilio hasta el centro de trabajo, protegidos por asimilación ex art. 115.2.a) LGSS) pero que, por mor de particulares circunstancias de la actividad laboral, han de desplazarse ocasionalmente para atender gestiones de trabajo a realizar fuera del centro de trabajo, tales como celebrar encuentros con clientes o reuniones de trabajo36. Sea como fuere, y al margen de las diferentes situaciones expuestas (cuyo valor es más bien conceptual que práctico), cabría aludir a la exis-

33

34

35

36

La jurisprudencia ha querido distinguir aquellos supuestos en los cuales la misión encomendada por el empresario es esporádica o eventual de aquella otra actividad en la cual el transporte constituye el trabajo normal o habitual del empleado, siendo entonces el desplazamiento la forma permanente de cumplir la prestación de servicios, considerando que este último caso “no se produce el desdoblamiento entre trabajo y desplazamiento en que la misión consiste”, STS 6 marzo 2007 (Tol 1059208). En parecido sentido, argumentando que en caso contrario, “todo accidente de trabajo de esta clase de trabajadores habría de ser considerado en misión”, STSJ Murcia 22 enero 2001 (Recurso de Suplicación núm. 773/2000). KAHALE CARRILLO, D.T.: “Accidente de trabajo en misión: el caso de los transportistas”, cit., pág. 193. FERNÁNDEZ COLLADOS, Mª.B.: “La presunción de laboralidad del apartado 3 del art. 115 LGSS y el accidente en misión”, cit., pág. 423. TOSCANI JIMÉNEZ, D.: “El concepto jurisprudencial de accidente en misión”, cit., pág. 126.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.