COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Víctor Moreno Catena
Ana Belén Campuzano Laguillo
Francisco Muñoz Conde
Jorge A. Cerdio Herrán
Angelika Nussberger
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Autónomo Tecnológico de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López
y
López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier
de
Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olásolo
Catedrático de Derecho Internacional Penal y Procesal de la Universidad de Utrech (Países Bajos)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
MODELOS DE EXPEDIENTES PARA ABOGADOS
Autores:
テ]gela Coquillat Amalia Blandino Eduardo Aznar Rosa Pテゥrez Garijo Carlos Luis Alonso Mテ。s Javier Martテュn Eladio Valcarcel
Valencia, 2014
Copyright ® 2014 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com).
© AA.VV.
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-1324-2014 ISBN 978-84-9053-798-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro Procedimiento de quejas.
ÍNDICE NOTA DE LA EDITORA..................................................................................................... 6 Capítulo 1 EXPEDIENTES MODELO EN ÁMBITO CIVIL Amalia Blandino I. INTRODUCCIÓN........................................................................................................................... 8 II. PROCEDIMIENTO VERBAL..................................................................................................... 57 III. PROCESO MONITORIO........................................................................................................... 85 IV. SEPARACIÓN/DIVORCIO....................................................................................................... 131 V. DESAHUCIOS ARRENDATICIOS.......................................................................................... 287 VI. CONTRATO COMPRAVENTA INMUEBLES................................................................... 309 VII. ARRENDAMIENTOS URBANOS......................................................................................... 356
Capítulo 2 EXPEDIENTES MODELO EN ÁMBITO PENAL Ángela Coquillat I. PROCEDIMIENTO JUICIO DE FALTAS................................................................................ 394 II. PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DETERMINADOS DELITOS.......................................................................................................................... 425 III. PROCEDIMIENTO ABREVIADO.......................................................................................... 458 IV. PROCEDIMIENTO ORDINARIO.......................................................................................... 539
Capítulo 3 EXPEDIENTES MODELO EN ÁMBITO LABORAL Rosa Pérez Garijo I. DESPIDO COLECTIVO................................................................................................................. 572 II. EL DESPIDO INDIVIDUAL........................................................................................................ 586 III. INCAPACIDADES........................................................................................................................ 612 IV. PROCEDIMIENTOS ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL................................................ 629
Capítulo 4 EXPEDIENTES MODELO EN ÁMBITO ADMINISTRATIVO Carlos Luis Alonso Mas Eladio Valcárcel I. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO............................................................................... 646 II. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN........................ 677 III. TRÁFICO Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR................................................................................. 704
Capítulo 5 EXPEDIENTES MODELO EN ÁMBITO MERCANTIL Eduardo Aznar I. CONCURSAL..................................................................................................................................... 748
Capítulo 6 EXPEDIENTES MODELO EN ÁMBITO TRIBUTARIO Javier Martín I. TRIBUTARIO. RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS............. 824
NOTA DE LA EDITORA El objetivo de este libro —de carácter eminentemente práctico— es ofrecer una herramienta práctica a los operadores jurídicos en los principales ámbitos del Derecho. En cada uno de estos ámbitos (civil, penal, laboral, mercantil, administrativo y financiero), el abogado tendrá a su disposición los expedientes jurídicos más recurrentes que tienen cada día entrada en los despachos de abogados. Los expedientes jurídicos han sido elaborados por profesionales de prestigio especializados en cada uno de los ámbitos que abordan. Del mismo modo, y por lo que se refiere a la estructura, en cada expediente se recoge un resumen técnico o definicional, los formularios más destacados compartimentados por fases procesales; las consultas más frecuentes que han realizado a estos profesionales del Derecho en esas ramas jurídicas, y finalmente, esquemas para visualizar mejor el conjunto del expediente. Los autores de estos expedientes jurídicos están compartiendo con el lector sus conocimientos y su experiencia en el día a día del ejercicio profesional. Junto a ellos han colaborado de forma estrecha los miembros de contenidos de Tirant on Line. Desde Tirant esperamos que el lector encuentre útil esta herramienta que les ofrecemos a través de este libro. La utilidad y el rigor jurídicos, en fin, la ayuda al abogado, son los que nos ha movido a su realización. La editora.
NOTA IMPORTANTE La editora agradece expresamente la colaboración de los coordinadores y autores de los Esquemas de procesal civil, procesal penal, procesal laboral, procesal contencioso administrativo, esquemas de derecho civil (tomos I a V), esquemas de procedimientos tributarios y procedimientos administrativos, todos ellos editados en la editorial Tirant lo Blanch, así como a los colaboradores de Tirantonline.
Capítulo 1
EXPEDIENTES MODELO EN ÁMBITO CIVIL Amalia Blandino
I. INTRODUCCIÓN 1. Resumen técnico Regulación legal.– El ámbito del juicio ordinario se prevé en el artículo 249 LEC. Su tramitación en los artículos 399 a 436 LEC. Ámbito.– La calificación de un proceso declarativo como juicio ordinario o juicio verbal viene determinada por la LEC, aplicándose, en primer lugar, el criterio de la materia y, en su defecto, el criterio de la cuantía (art. 248.3 LEC). Así pues, tal y como establece el art. 249.1 LEC, se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía: 1.º Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona. 2.º Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. 3.º Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles. 4.º Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame. No obstante, se regirán por los cauces del juicio verbal cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad. 5.º Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia; no obstante, se
decidirán en juicio verbal las que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios. 6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia. 7.º Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo. 8.º Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda. Se decidirán también en el juicio ordinario las demandas cuya cuantía excedan de seis mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo (art. 249.2 LEC). El art. 251 de la LEC establece las reglas para determinar la cuantía de un proceso, recogiendo el art. 252 reglas especiales para casos en los que exista una pluralidad de objetos o de partes. Tramitación: a) Presentación de la demanda El juicio ordinario comienza por la presentación de la demanda ante el Juzgado competente. El art. 399 LEC recoge los requisitos de la demanda y su contenido: “1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida. 2. Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan. 3. Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisión o negación por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresarán los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formularán, valoraciones o razonamientos sobre éstos, si parecen convenientes para el derecho del litigante. 4. En los fundamentos de derecho, además de los que se refieran al asunto de fondo planteado, se incluirán, con la adecuada separación, las alegaciones que procedan sobre capacidad de las partes, representación de ellas o del procurador, jurisdicción, competencia y clase de juicio en que se deba sustanciar la demanda, así como sobre cualesquiera otros hechos de los que pueda depender la validez del juicio y la procedencia de una sentencia sobre el fondo. 5. En la petición, cuando sean varios los pronunciamientos judiciales que se pretendan, se expresarán con la debida separación. Las peticiones formuladas subsidiariamente,
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para el caso de que las principales fuesen desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente”. Junto con el escrito de demanda se deberá presentar el documento acreditativo del abono de la tasa judicial (en caso que el demandante esté obligado a ello), conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. A tal efecto, el artículo 8.2 de dicha Ley establece que “el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo. En caso de que no se acompañase dicho justificante, el Secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda”. Cabe la ampliación de la demanda antes de la contestación, bien para dirigir el proceso contra nuevos demandados, bien para acumular nuevas acciones (art. 401 LEC). b) Admisión a trámite Una vez presentada la demanda, el Secretario judicial, examinada la misma, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días (art. 404.1 LEC). Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en la propia LEC (art. 403.1 LEC). El Secretario judicial dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario judicial (art. 404.2 LEC). En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Secretario judicial dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto de veinte días. c) Contestación a la demanda El art. 405 LEC recoge los requisitos que debe observar el demandado para cumplimentar el trámite de la contestación a la demanda. La contestación a la demanda se redactará en la forma prevenida para la demanda. En la misma el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente.
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Si el demandado considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida. En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales. También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. Cuando el escrito de contestación a la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el demandado en el plazo concedido para ello por el Secretario judicial, éste dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre su admisión. Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal (art. 406 LEC). d) Audiencia previa al proceso Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el Secretario judicial, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria. En esta convocatoria, si no se hubiera realizado antes, se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma (art. 414.1 LEC). Esta audiencia se llevará a cabo, conforme a lo establecido en los artículos 414 y siguientes de la LEC, para intentar un acuerdo o transacción de las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre el fondo, fijar con precisión el objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba. Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado (art. 414.2 LEC). Al efecto del intento de arreglo o transacción, cuando las partes no concurrieren personalmente sino a través de su procurador, habrán de otorgar a éste poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no concurrieren personalmente ni otorgaren aquel poder, se les tendrá por no comparecidos a la audiencia. Si en el acto de audiencia no compareciera ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, dictará auto de sobreseimiento del
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proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. También se sobreseerá el proceso si a la audiencia sólo comparece el demandado y no alega interés legítimo en que continúe el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si es el demandado quien no concurre, la audiencia se entenderá con el demandante en lo que resultase procedente. Si en el trámite de audiencia el demandante comparece sin la asistencia de abogado, se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegue interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si no comparece el abogado del demandado, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultase procedente. Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas. Si las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado. En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto (art. 415.1 LEC). El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial (art. 415.2 LEC). Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso para someterse a mediación o arbitraje (art. 415.1 LEC). Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación, terminada la misma, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la audiencia (art. 415.3 LEC). Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, la audiencia continuará procediéndose al examen y resolución de las cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia (art. 415.3 LEC). Las principales cuestiones procesales que pueden plantearse en el juicio ordinario en este momento procesal son las siguientes: falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases; cosa juzgada o litispendencia; falta del debido litisconsorcio; inadecuación del procedimiento; defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca. Decididas las cuestiones procesales, las partes podrán realizar alegaciones complementarias y aclaratorias, pretensiones complementarias, exponer hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación (art. 426.1 LEC), pudiendo, asimismo, aportar documentos y dictámenes que se justifiquen en razón de las alegacio-
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nes complementarias, rectificaciones, peticiones, adiciones y hechos nuevos (art. 426.5 LEC). El tribunal podrá también requerir a las partes para que realicen las aclaraciones o precisiones necesarias respecto de los hechos y argumentos contenidos en sus escritos de demanda o contestación. Si tales aclaraciones o precisiones no se efectuaren, el tribunal les advertirá de que puede tenerlos por conformes con relación a los hechos y argumentos aducidos de contrario (art. 426.6 LEC). A continuación, la audiencia continuará para que las partes o sus defensores, con el tribunal, fijen los hechos sobre los que exista conformidad y disconformidad de los litigantes (art. 428.1 LEC). A la vista del objeto de la controversia, el tribunal podrá exhortar a las partes o a sus representantes y a sus abogados para que lleguen a un acuerdo que ponga fin al litigio. En su caso, será de aplicación al acuerdo lo dispuesto en el artículo 415 de la LEC (art. 428.2 LEC). Si las partes no pusieran fin al litigio mediante acuerdo, conforme al apartado anterior, pero estuvieren conformes en todos los hechos y la discrepancia quedase reducida a cuestión o cuestiones jurídicas, el tribunal dictará sentencia dentro de veinte días a partir del siguiente al de la terminación de la audiencia (art. 428.3 LEC). Si no hubiese acuerdo de las partes para finalizar el litigio ni existiera conformidad sobre los hechos, la audiencia proseguirá para la proposición y admisión de la prueba (art. 429.1 LEC). Una vez admitidas las pruebas pertinentes y útiles, el tribunal procederá a señalar la fecha del juicio, que deberá celebrarse en el plazo de un mes desde la conclusión de la audiencia (art. 429.2 LEC). Las pruebas que no hayan de practicarse en el acto del juicio se llevarán a cabo con anterioridad a éste (art. 429.4 LEC). Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales, y ni las partes ni el tribunal solicitarán la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe, el tribunal procederá a dictar sentencia, sin previa celebración del juicio, dentro de los veinte días siguientes a aquel en que termine la audiencia (arts. 429.8 LEC). e) Juicio El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas (art. 431 LEC).
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El acto de juicio, dentro de la tramitación del juicio ordinario, está regulado en los artículos 431 a 433 de la LEC, siguiéndose para la práctica de las pruebas lo dispuesto en los arts. 299 y siguientes de la LEC. f ) Sentencia La sentencia se dictará dentro de los veinte días siguientes a la terminación del juicio (art. 434.1 LEC). Si, dentro del plazo para dictar sentencia, se acordasen diligencias finales, quedará en suspenso el plazo para dictar aquélla (art. 434.2 LEC). g) Recursos Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en el juicio ordinario cabrá recurso de apelación dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. De este recurso conocerá la Audiencia Provincial (arts. 455 y ss LEC). Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia (art. 468 LEC). Serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los siguientes casos (art. 477.2 LEC): – Cuando se dictaran para la tutela judicial civil de derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 de la Constitución. – Siempre que la cuantía del proceso excediere de 600.000 euros. – Cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional. Tal y como establece el art. 478 LEC, el conocimiento del recurso de casación, en materia civil, corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo. No obstante, corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.
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2. Formularios 2.1. Demanda Juicio Ordinario. Demanda sobre tutela del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen Emisor: Abogado Documento: Tol 860015
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ………… D./D.ª………………, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª. …………………………, mayor de edad, de profesión ……………… con domicilio en ………………, calle núm. puerta ……… (se puede hacer constar Tel/Fax y email, a efectos de notificaciones), según acredito mediante copia de escritura pública que solicito, una vez testimoniada en autos, me sea devuelta por precisarla para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica del Letrado D./D.ª ………………, con despacho profesional en …………… y DIGO: Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado/a formula demanda de JUICIO ORDINARIO contra D./D.ª, vecino/a de ………………, con domicilio en la calle ……, número ……, puerta ……, en reclamación y la empresa Editora ……………… del periódico diario ……………… con domicilio social en ……………… y ello sobre la base de los siguientes HECHOS Primero.– El diario “A”, en su edición correspondiente al día …………, publicó un artículo periodístico, del que era autor el periodista Miguel, con el título “Guárdese su dinero, señor José”, en el que, aparte de otras cosas, decía lo siguiente: “No es la primera vez, señor ministro, que este gerente, José Luis, arma un escándalo. Su incompetencia en el caso de los quirófanos infectados por hongos, ha costado más de una decena de vidas de niños. Y eso es muy grave”. Segundo.– En la fecha en que ocurrieron tales hechos, que tuvieron lugar en el Hospital “L.”, de Madrid, D. José Luis, no era todavía gerente de dicho Hospital, para cuyo cargo fue nombrado con posterioridad. Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente demanda los siguientes DOCUMENTOS: a) Con relación al primer hecho, se adjunta como DOCUMENTO n.º 1 original de dicho periódico correspondiente al día ……………… b) En relación al segundo hecho, se adjunta a la presente demanda los siguientes documentos ……………… A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
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FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.– Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídicoprocesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC. Segundo.– La representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la LEC. Tercero.– En cuanto a la competencia del Juzgado al que me dirijo, el artículo 45 y 52 de la LEC. Cuarto.– La legitimación corresponde a mi poderdante activamente reclamante al derecho al honor, y los demandados están legitimados pasivamente. Quinto.– Respecto al procedimiento a seguir corresponde al Juicio Ordinario por así disponerlo el artículo 249, 1.2.ª de la citada LEC. Sexto.– Que es reiterada y uniforme doctrina jurisprudencial la de que, en la frecuente colisión entre el derecho al honor y el de libertad de información, todos ellos de proclamación constitucional (que impide fijar apriorísticamente los límites o fronteras entre uno y otro, lo que ha de verificarse en cada caso concreto sometido a enjuiciamiento, según las circunstancias concurrentes en el mismo) para que pueda declararse la prevalencia de la libertad de expresión o de información sobre el derecho de protección al honor han de concurrir dos ineludibles requisitos: que la información transmitida verse sobre hechos de interés general, con trascendencia política, social o económica, y que la expresada información sea veraz, entendiéndose concurrente este segundo requisito, aunque el hecho transmitido resulte inexacto, cuando aparezca observado o cumplido el deber de comprobar o contrastar su veracidad, con datos objetivos, mediante las oportunas averiguaciones, propias de un profesional diligente. Por lo que respecta al concreto objeto de este proceso (afirmación expresa de que cuando ocurrió, en el Hospital de “L.” el accidente mortal de los quirófanos infectados con hongos, el gerente de dicho Hospital era D. José Luis) no concurre el segundo de los expresados requisitos, no sólo porque la referida afirmación es totalmente inveraz, sino porque el periodista codemandado (autor del artículo periodístico) no desplegó la más mínima diligencia orientada a contrastar o comprobar, con datos objetivos, la veracidad de dicha afirmación (sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2000). Séptimo.– El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula las costas que deberán ser impuestas a la parte demandada. En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada demanda de JUICIO ORDINARIO contra D./D.ª ………………… y la empresa editora …………, a quienes deberá dársele traslado de la copia y documentos para que dentro del plazo legal puedan contestarla si así le conviniera, y previos los trámites legales, y con traslado al Ministerio Fiscal, se dicte sentencia declarando que ha existido una intromisión ilegítima en el honor del demandante, que éste no tuvo responsabilidad alguna en el fallecimiento de las personas que se dice en el artículo litigioso y se condene solidariamente a los demandados a:
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1. La difusión íntegra de la sentencia que recaiga, en el periódico “A.”, en lugar destacado y con tratamiento tipográfico preferente. 2. Se condene solidariamente a los demandados a indemnizar los perjuicios causados, indemnización que se cifra en ……… euros, o en la cantidad que prudencialmente fije el Juez teniendo en cuenta los antecedentes de esta demanda, y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada. PRIMER OTROSÍ DIGO: A los efectos previstos en el apartado 1.º del artículo 253 de la LEC, se hace constar que la cuantía de esta demanda es de ……… SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la LEC, se solicita se le diere traslado de cualquier defecto que adoleciere la presente demanda, para la inmediata subsanación de la misma. Es de justicia que pido en ……, a ……, de ……, de …… Firma y número del Letrado Firma del Procurador
Demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción confesoria de servidumbre Emisor: Abogado Documento: Tol 2547437
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ………… D./ D.ª …, Procurador de los Tribunales (Col …), interviniendo en nombre y representación de D./D.ª …, mayor de edad, con D.N.I. n.º …, y con domicilio en la calle …, núm …, pta …, de …, cuya representación acredito mediante escritura de poder que acompaño al presente escrito, la cual una vez testimoniada en autos solicito que se me devuelva por necesitarla para otros asuntos (o representación que se acreditará mediante comparecencia «apud acta» ante el Sr. Secretario del Juzgado que por turnada corresponda),bajo la dirección letrada de D./D.ª …Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de … (Col. …) y con despacho profesional sito en la calle …, núm …, pta …, de … (Telf: …; Fax: …; E-mail: …) ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO: Que por la representación que ostento, y siguiendo las instrucciones de mi mandante, formulo DEMANDA de JUICIO ORDINARIO ejercitando ACCIÓN CONFESORIA DE SERVIDUMBRE DE PASO, contra D. …, mayor de edad y con domicilio en la calle …, núm …, pta …, de …, o subsidiariamente, en caso de no encontrarse en el domicilio anterior, en el domicilio laboral sito en la calle …, núm …, pta … de …, con base en los siguientes:
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HECHOS PRIMERO.– Que mi representado D… es propietario de la siguiente Finca URBANA.– …, sita en …, de …Tiene una superficie de … Linda: derecha …; izquierda …y fondo … Cargas y gravámenes: … Título: Se adquirió mediante escritura pública de …, de fecha …, de … de …otorgada ante el Notario de …, D. … Referencia Catastral: … Inscripción: Dicha finca consta inscrita en el Registro de la Propiedad de …en el Tomo …, Libro …, folio …, inscripción … Acompañamos al presente escrito como Documento n.º 1 la Escritura pública de compraventa de fecha …otorgada ante el Notario de …, D. … (Protocolo n.º …), así como Certificación literal del Registro de la Propiedad núm … de …, (Documento n.º 2) para acreditar la titularidad de la finca de mi mandante. SEGUNDO.– Que el demandado D. …, hermano de mi mandante, es propietario de la siguiente Finca, colindante con la de mi mandante: URBANA.– …, sita en …, de … Tiene una superficie de …Linda: derecha …; izquierda …y fondo … Cargas y gravámenes: … Título: Se adquirió mediante escritura pública de … de fecha … de … de …otorgada ante el Notario de … D. … Referencia Catastral: … Inscripción: Dicha finca consta inscrita en el Registro de la Propiedad de …en el Tomo …, Libro …, folio …, inscripción …, tal y como se acredita de la Certificación literal del Registro de la Propiedad núm … de …que adjuntamos al presente escrito como Documento n.º 3. TERCERO.– Que tanto la casa como la huerta de mi mandante se ubican en una parcela de terreno, concretamente en la Parcela n.º …, Polígono … de …, siendo ésta adquirida en su día por el padre de mi representado y del demandado, donde existen otras casas colindantes pertenecientes a sus hermanos (entre ellas, la casa del demandado) existiendo desde tiempo inmemorial un paso de terreno que sirve de zona de ensanche para estas casas y para poder acceder a los garajes de las mismas y a la huerta de mi representado, siendo este paso de terreno la única manera de acceder a los mismos. Se acompaña como Documento n.º 4 Testimonio notarial del Contrato Privado de Compraventa mediante el cual el padre de mi representado y del demandado, adquirió en fecha …, de …, de … el terreno correspondiente al Polígono …, Parcela n.º …, de …, donde actualmente se ubican las casas de mi mandante y la del demandado. CUARTO.– Que en la Escritura de compraventa de la casa de mi representado (Documento n.º 1), en la cual también consta la compra de la casa de su hermano D. …, se indica claramente la existencia de dicho paso de terreno, perteneciendo la titularidad
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del mismo al padre de los hermanos …, D. … Concretamente en dicha escritura se hace constar lo siguiente: «Las dos casas descritas (refiriéndose a la casa de mi mandante y la de su hermano …) como se ha indicado en su descripción tienen salida por el fondo a un trozo de terreno propiedad de Don … que a su vez este trozo tiene salida por un paso de cuatro metros, entre la calle …y la carretera de … a …, y sirve este trozo de terreno de zona de ensanches para estas casas y otras de los hermanos …(refiriéndose también a la casa del demandado) Se acompaña al presente escrito como Documento n.º 5 la Solicitud al Catastro de … de la descripción gráfica del terreno donde se ubican las casas de los hermanos … (entre ellas, la de mi mandante) así como el paso de terreno que da acceso a las mismas, adjuntándose dicha cartografía y estando subrayado en negrita dicho paso. E igualmente acompañamos como Documento n.º 6 la Solicitud al Ayuntamiento de …referente a los Modelos CU-I Datos Gráficos y demás datos catastrales de las casas de los hermanos …y el paso de terreno que da acceso a las mismas, adjuntándose dichos gráficos y croquis del terreno. QUINTO.– Que para poder acceder al paso de terreno que sirve de acceso al garaje de la casa así como a la huerta de mi representado, existe una puerta metálica (que construyó en su día mi mandante …) junto a la casa del demandado …, sita en la calle …, núm. …, de …, siendo esta puerta metálica la única vía posible para poder acceder a la huerta y al garaje de la casa de mi representado. Acompañamos como Documento n.º 7 a 15, fotografías de la puerta metálica que da acceso al paso de terreno, así como el propio terreno donde se encuentran los garajes de las casas de los hermanos …, entre ellas, la casa de mi mandante (calle …núm. …) y la del demandado (calle …núm. …) SEXTO.– Que mi representado y su familia, desde que adquirieron la casa señalada en el Hecho primero del presente escrito, han utilizado de forma continúa, permanente y constante el paso de terreno para acceder al garaje de la casa, así como a la huerta, siendo éste el único medio posible para acceder a los mismos, y jamás han tenido problemas para acceder a dicho terreno, teniendo cada uno de los hermanos …(siendo éstos varios) una llave de la puerta metálica para poder acceder a los garajes de las casas de cada uno de ellos. SÉPTIMO.– Que en el mes de Junio del presente año, mi representado … recibió una carta de su hermano y demandado en el presente procedimiento, comunicándole que en fecha … de … de … iba a cerrar lo que él denomina «mi propiedad» (refiriéndose al paso de terreno que da acceso al garaje de la casa y a la huerta de mi mandante y que pertenece a todos los hermanos …por herencia) Es más, en dicha carta el demandado reconoce que dicho terreno ha sido utilizado por mi mandante ( …Si hasta la fecha he permitido que ocasionalmente utilices mi propiedad para acceder a tu finca …), acompañándose al presente escrito Testimonio notarial de la Carta del demandado …enviada a mi representada (Documento n.º 16) Que ante los hechos descritos anteriormente, mi representado en fecha … de … y … de … de … envió dos Cartas certificadas con acuse de recibo al demandado para que persistiera en su actitud de no dejar acceder al paso de terreno que da acceso a los
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garajes, no siendo recogidas ninguna de las cartas por el demandado y adoptando una actitud de desentendimiento frente a las peticiones de mi mandante; acompañando como Documentos n.º 17 a 19 la Carta certificada enviada por esta parte, así como los correspondientes acuses de recibo. OCTAVO.– Que en fecha … de … de …, el demandado …, y dando cumplimiento a lo indicado en la carta enviada a mi representado (Documento n.º 16) ha cambiado la cerradura de la puerta metálica, además de poner una cadena y un candado en la misma, imposibilitando que mi representado pueda acceder al garaje de su casa así como a la huerta que ellos tienen, ocasionándole un grave perjuicio cuyo valor se considera inestimable no solamente en lo económico sino también en lo moral, existiendo, por tanto, una clara y evidente voluntariedad e intención por parte del demandado de despojar de la posesión del terreno a mi mandante, existiendo, claro está, un animus spoliandi en la actuación del demandado. Además mi representado cada vez que se acerca a la puerta para pode intentar acceder a su propiedad se encuentran constantemente amenazado por el demandado. NOVENO.– Que en fecha … de … de …, la Sra. Notario de …, D.ª …, a requerimiento de mi mandante, comprobó que la puerta situada a la izquierda de la casa sita en la calle …, n.º …, de … (casa del demandado) estaba cerrada y que las llaves de mi representado no podían abrir el candado de dicha puerta puesto que el candado existente no era de llave sino que es un candado de clave. Igualmente se le requirió al demandado …para que procediera a abrir la puerta y que justificara el porque había cambiado la cerradura de la misma, no atendiendo el demandado al requerimiento de proceder a abrir la puerta. Y asimismo, en fecha … de … de …, la Sra. Notario se personó de nuevo en el domicilio del demandado para notificarle que abriera la puerta o informara de la clave de la nueva cerradura a fin de que mi mandante pueda seguir utilizando el paso como lo venían haciendo y que justificara el porque ha cambiado la cerradura de la puerta, no encontrando en su domicilio al demandado y entregando a una vecina la Cédula de notificación para que se la entregara al demandado para que contestara en el plazo de dos días. Acompañamos Copia de Escritura de Acta de presencia, requerimiento y depósito otorgado por la Sra. Notario D.ª … (Documento n.º 20) adjuntándose en dicha escritura la protocolización de la xerocopia de la fotografía de la puerta metálica de acceso al paso de terreno por el que se accede al garaje de la casa y a la huerta de mi mandante, coincidiendo dicha fotografía con la del Documento n.º 12 que acompañamos al presente escrito. Igualmente se acompaña Escritura de Acta de Notificación notarial (Documento n.º 21). DÉCIMO.– Que el paso de terreno por donde el demandado niega su acceso y que comunica con las casas de los hermanos …, entre ellas la de mi mandante, es evidente la existencia de una «servidumbre de paso», siendo ésta aparente y discontinua, puesto que presenta signos exteriores, tal y como se aprecia de las fotografías aportadas por esta parte como Documentos n.º 7 a 15, y porque se usa a intervalos más o menos largos y depende de actos del hombre (artículo 532 CC). Además, como establece la Jurisprudencia en este sentido, al ser una servidumbre de paso, y al gozar del carácter de