especialidades de Derecho, Economía y Sociología. Una colección clásica en la literatura universitaria española.
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ORDEN ECONÓMICO Y SECTORES DE REFERENCIA DIRECTOR
AUTORES
Luciano Parejo Alfonso
Agustín de Asís Roig Miguel Casino Rubio Antonio Descalzo González Ángel Manuel Moreno Molina Alberto Palomar Olmeda Luciano Parejo Alfonso Teresa Parejo Navajas
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LECCIONES DE DERECHO ADMINISTRATIVO
ORDEN ECONÓMICO Y SECTORES DE REFERENCIA
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LECCIONES DE DERECHO ADMINISTRATIVO
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LECCIONES DE DERECHO ADMINISTRATIVO ORDEN ECONÓMICO Y SECTORES DE REFERENCIA
LUCIANO PAREJO ALFONSO (DIRECTOR) AGUSTÍN DE ASÍS ROIG MIGUEL CASINO RUBIO ANTONIO DESCALZO GONZÁLEZ ÁNGEL MANUEL MORENO MOLINA ALBERTO PALOMAR OLMEDA LUCIANO PAREJO ALFONSO TERESA PAREJO NAVAJAS
tirant lo b anch Valencia, 2010
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Índice ABREVIATURAS ...............................................................................................................
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PRIMERA PARTE EL MARCO DE LA ECONOMÍA Lección 1. La ordenación de la economía ................................................................. POR LUCIANO PAREJO ALFONSO. Catedrático de Derecho administrativo. Universidad Carlos III de Madrid.
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Lección 2. Organización y acción administrativa en la economía ..................... POR ANTONIO DESCALZO GONZÁLEZ. Profesor Titular de Derecho administrativo. Universidad Carlos III de Madrid.
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SEGUNDA PARTE EL ORDEN FUNDAMENTAL DE LA VIDA COLECTIVA Lección 3. Seguridad ciudadana y orden público................................................... POR MIGUEL CASINO RUBIO. Profesor Titular de Derecho administrativo. Universidad Carlos III de Madrid.
103
Lección 4. Medio ambiente ........................................................................................... POR LUCIANO PAREJO ALFONSO Y ÁNGEL MANUEL MORENO MOLINA. Catedráticos de Derecho administrativo. Universidad Carlos III de Madrid.
135
Lección 5. Ordenación del territorio ......................................................................... POR LUCIANO PAREJO ALFONSO. Catedrático de Derecho administrativo. Universidad Carlos III de Madrid.
193
Lección 6. La ordenación urbanística (I): evolución, descentralización territorial y encuadramiento estatal de su ordenamiento regulador ................................... POR LUCIANO PAREJO ALFONSO. Catedrático de Derecho administrativo. Universidad Carlos III de Madrid.
243
8
ÍNDICE
Lección 7. La ordenación urbanística (II): elementos estatales comunes y básicos de los sistemas legales .................................................................................... POR LUCIANO PAREJO ALFONSO. Catedrático de Derecho administrativo. Universidad Carlos III de Madrid. Lección 8. La ordenación urbanística (III): instrumentos de planeamiento.... POR LUCIANO PAREJO ALFONSO. Catedrático de Derecho administrativo. Universidad Carlos III de Madrid. Lección 9. La ordenación urbanística (IV): ejecución del planeamiento, protección de la legalidad y sanción de las infracciones ..................................... POR LUCIANO PAREJO ALFONSO. Catedrático de Derecho administrativo. Universidad Carlos III de Madrid.
303
343
417
TERCERA PARTE INFRAESTRUCTURAS DE LA VIDA SOCIAL Lección 10. Obras e infraestructuras públicas ........................................................ POR AGUSTÍN E. DE ASÍS ROIG. Profesor Titular de Derecho administrativo. Universidad Carlos III de Madrid.
503
Lección 11. Transportes ................................................................................................ POR ALBERTO PALOMAR OLMEDA. Magistrado de lo Contencioso-Administrativo. Profesor de Derecho administrativo. Universidad Carlos III de Madrid.
539
Lección 12. El sistema energético ............................................................................... POR LUCIANO PAREJO ALFONSO. Catedrático de Derecho administrativo. Universidad Carlos III de Madrid.
565
CUARTA PARTE SECTORES BÁSICOS DE LA ECONOMÍA Lección 13. Agricultura e industria ........................................................................... POR ANTONIO DESCALZO GONZÁLEZ. Profesor Titular de Derecho administrativo. Universidad Carlos III de Madrid.
623
ÍNDICE
9
Lección 14. El comercio y los servicios ..................................................................... POR TERESA PAREJO. Profesora de Derecho administrativo. Universidad Carlos III de Madrid.
649
Lección 15. El sistema financiero ............................................................................... POR ALBERTO PALOMAR OLMEDA. Magistrado de lo Contencioso-Administrativo. Profesor de Derecho administrativo. Universidad Carlos III de Madrid.
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Abreviaturas AGE AL AALL AP AAPP ATS BOE Cc CA CCAA CE Cp DOCE EBEP EEAA LA LAAEE LAE LC LCar LCSP LDC LEF LEIA LGob LGOP LGP LGS LHC
Administración General del Estado. Administración local. Administraciones locales. Administración pública. Administraciones públicas. Auto del Tribunal Supremo. Boletín Oficial del Estado. Código civil. Comunidad Autónoma. Comunidades Autónomas. Constitución española de 27 de diciembre de 1978. Código penal. Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas. Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales. Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia. Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 enero. Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Ley General de Obras públicas, de 13 de abril de 1877. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales.
12 LHL LI LJCA LM LoCE LoCJ LOCM LOFAGE LOFCS LoPDCP LoPJ LOPSC LoTC LoTCu LOTT LPAP LPrAu LPU LrBRL LRJPAC
LSE LSF LSH LSP
ABREVIATURAS
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Ley 21/1992, de 16 julio, de industria. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. Ley 34/1998, de 7 de octubre, reguladora del Sector de Hidrocarburos. Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
ABREVIATURAS
LS56 LTPP RBCL RDU REF RG ROCE RP RPAPRePt
RPrPS RSCL STC STJUE STS TCE TEuDH TFUE TJUE Tol TRDvRL
TRLdS08 TRLS76 TUE
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Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 12 de mayo de 1956. Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio. Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio. Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. Sentencia del Tribunal Constitucional. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia del Tribunal Supremo. Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Tribunal Europeo de Derecho Humanos de Estrasburgo. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Recopilación de jurisprudencia de la base de datos electrónica tirantonline. Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril. Tratado de la Unión Europea.
Primera parte
El marco de la economĂa
Lección 1
La ordenación de la economía Luciano Parejo Alfonso
Sumario: 1. LA ECONOMÍA Y EL ESTADO. 1.1. La política económica y el Derecho público de la economía. 1.2. El proceso económico y la política económica. 1.3. La función estadística y la política económica. 2. EL ORDEN ECONÓMICO DE RANGO CONSTITUCIONAL. 2.1. El orden económico del Derecho originario europeo. 2.2. El orden constitucional económico interno. 2.2.1. Fines y valores del orden económico; ámbito, contenido y textura del concepto constitucional de economía 2.2.2. Instituciones de la economía general en tanto que orden. 2.3. Las competencias para la formulación y ejecución de la política económica. 3. EL SERVICIO PÚBLICO COMO FÓRMULA ADMINISTRATIVA ESPECÍFICA DE DACIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COLECTIVIDAD. 3.1. La construcción dogmática tradicional del servicio público. 3.2. El servicio público en la Constitución y la incidencia del Derecho europeo. 3.2.1. Marco constitucional y doctrina del Tribunal Constitucional. 3.2.2. Marco europeo superpuesto y jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo. 3.2.3. Situación actual del servicio público. 4. EJERCICIO PRÁCTICO. 5 BIBLIOGRAFÍA.
RESUMEN En la presente Lección se ofrece un análisis del orden económico sancionado por la Constitución española y por los Tratados de la Unión Europea donde la economía de mercado y su defensa gozan de un muy marcado protagonismo. A su vez, la Lección tiene por objeto la explicación del servicio público como fórmula de dación de bienes y prestación de servicios en manos del poder público.
1. LA ECONOMÍA Y EL ESTADO 1.1. La política económica y el Derecho público de la economía Tanto la CE (arts. 130 y 131, en relación con el art. 149.1.13) como el Derecho originario de la UE (arts. 5 y 119 y 120 TFUE) prevén hoy la formulación y ejecución por el Estado y los Estados miembros, respectivamente, de una política económica sujeta a coordinación a escala europea. Esta previsión expresa la superación de la esencial autonomía de la vida económica respecto del espacio y el proceso políticos que era propia del Estado liberal de Derecho, sin perjuicio de que éste no se abstuviera de toda intervención e incidiera en ella básicamente a través de regulaciones de “policía administrativa”. Y responde al desarrollo progresivo —a partir de la expansión y reorientación de los fines y tareas del Estado a partir, a comienzos del S. XX, de las necesidades derivadas de la primera y segunda guerras mundiales— de un potente elenco de intervenciones públicas en la economía dirigidas a la prevención de riesgos, la defensa frente a peligros, la configuración de condiciones óptimas y la dirección y el fomento de las activi-
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dades, cuyo alcance —desbordando en mucho la mera policía de éstas— llega a la responsabilización del Estado (y la UE) en el buen funcionamiento del sistema económico, en su conjunto y por sectores, para asegurar la cohesión territorial y social y, en definitiva, la justicia social (conforme a los valores inherentes al Estado social; arts. 2 y 3 TUE y 1.1 y 9.2 CE). Este proceso ha determinado la formación y consolidación de un Derecho público de la economía (y de la correspondiente Administración especializada), que se superpone a, y convive con, el Derecho privado, cuya importancia en la materia es evidente. Pues las correspondientes regulaciones económicas, al propio tiempo que programan actuaciones administrativas y determinan, así, relaciones jurídico-públicas, implican límites y limitaciones del principio de autonomía que rige en el tráfico jurídico entre los sujetos ordinarios del Derecho. El Derecho público de la economía puede ser definido como el conjunto de las normas que asignan funciones o potestades (habilitaciones y deberes de actuación) a poderes públicos para la configuración y, en general, la incidencia en la vida económica. Este Derecho: a) Está formado hoy por un entramado compacto de normas tanto europeas como estatales internas. b) Sus bases (lo que quiere decir: las de la administración y la política económicas) radican en el bloque materialmente constitucional formado por el TUE y el TFUE, de un lado, y la CE, de otro. c) Su contenido operativo concreto, ya en sede del Derecho administrativo, está formado —siguiendo a P. Badura— por el conjunto de normas en virtud de las cuales los complejos orgánico-funcionales ejecutivos (de la instancia general del Estado y de las CCAA) y los respectivos sectores públicos ordenan y configuran, en el marco y, en su caso, el desarrollo de aquellas bases, el proceso económico o realizan o garantizan prestaciones en el mismo con finalidades preventivas (de riesgos y peligros), directivas (o de control) y de fomento.
1.2. El proceso económico y la política económica El aprovisionamiento de la sociedad con bienes y servicios es función: a) De un lado, del desarrollo de las fuerzas productivas y, por tanto, de la productividad en el proceso económico (en la que son claves: el capital disponible para inversiones y, consecuentemente, el funcionamiento del sistema financiero); productividad que, aún teniendo decisiva importancia para la política económica, no puede dejar de quedar embebida en los más amplios fines que debe perseguir no sólo la política social, sino la general del Estado en su tarea de configuración y optimización de las condiciones de vida colectiva. Y
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b) De otro lado, de la organización social y jurídica del proceso económico, la cual —aún debiendo atender a la productividad— no puede dejar de considerar que el trabajo no sólo es factor que contribuye al producto de la economía, sino que es también la condición y el contexto de la realización de la personalidad. Desde el punto de vista del papel del Estado en la economía, los órdenes posibles de ésta pueden encuadrarse en las dos principales formas históricas extremas que han presentado: el de la economía planificada y el de la economía de mercado. El primero (ya, al menos en Europa, superado) descansa en la centralización en el Estado, propietario único de los medios de producción, de las decisiones económicas fundamentales (salvo las de la esfera del consumo final), articuladas mediante planes periódicos de objetivos y cobertura de necesidades (limitadores y vinculantes de las iniciativas privadas). El segundo (que es el propio de la UE y de todas las sociedades de economías basadas en el capital) reposa sobre el principio de autonomía privada bajo la forma de libertades de empresa, profesión y oficio y contratación y propiedad privada, con la consecuencia de la descentralización (en los concretos sujetos del proceso económico) de las decisiones económicas y la encomienda de la cobertura de las necesidades de aprovisionamiento al juego del libre intercambio, es decir, de las reglas del mercado. Importa retener que las características de la economía de mercado: 1º. No sólo no implican ausencia de intervención estatal en la vida económica, sino que demandan ésta, de modo que la actividad económica en libre competencia en el mercado no está “libre de Estado”: 1.1. Lo primero, porque la intervención pública es estrictamente necesaria y, en todo caso, esencial para la realización efectiva de las reglas del mercado, la cual solo es posible en forma “modificada” según las circunstancias, es decir, aproximada en mayor o medida a la ideal o teórica. 1.2. Lo segundo, porque la “libertad” del mercado respecto del Estado solo es posible dentro y partir de las siguientes condiciones: – La existencia del indispensable marco normativo e institucional, que facilita precisamente la legislación estatal. – La garantía estatal de los derechos y los deberes de los concretos sujetos individuales y las empresas, especialmente mediante la prevención de riesgos, la protección frente a peligros y la tutela judicial efectiva en aplicación del Derecho. – La garantía estatal de la necesaria infraestructura y de la dación de bienes y prestación de servicios básicos para la existencia (bienes y servicios esenciales), bien directa, bien indirecta (mediante asunción de la responsabilidad de la garantía del adecuado suministro por el mercado).
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– La ayuda a subsectores o sectores económicos en dificultades. – La generación en sectores con estructura interna inadecuada de condiciones favorables a la libre competencia máxima posible. Pero teniendo en cuenta siempre que, en el seno de la UE, las aludidas tareas del Estado solo pueden ser ya cumplidas en las condiciones limitadas por el proceso de integración supranacional (el Derecho comunitario europeo) y la internacionalización de la economía. 2º. Aunque excluya la completa socialización que comporte práctica supresión de la propiedad privada de los medios de producción, ni repugna ni impide la socialización de concretas empresas o medios de producción en la medida en que, conservando la propiedad privada como institución reguladora de la apropiación y el tráfico de los bienes, signifique solo una modificación parcial de la distribución real de la propiedad. La política económica se manifiesta en decisiones políticas formalizadas en normas y medidas de las instituciones europeas (para la coordinación de la acción de los Estados miembros) y estatales de ordenación, impulso o equilibrio y desarrollo de la economía. Aunque la CE (arts. 131.1. y 149.1.13) prevé su formalización también en una planificación general, tal instrumento ha sido obviado hasta hoy (a favor de planes de concretos sectores o subsectores de la economía) por su dificultad intrínseca y su inadecuación —máxime en el contexto del modelo económico de la UE— a la economía libre y abierta de mercado, con respaldo del Tribunal Constitucional. Conforme a la opción constitucional a favor de la economía de mercado como marco de las actividades de contenido económico (arts. 38 CE y 3.3 TUE): a) Los fines principales de la política económica se reconducen a la garantía —en un contexto de estabilidad— del desarrollo equilibrado, territorial y sectorialmente, de la economía y de la libre competencia en el mercado (arts. 38, 40 y 130 CE y 3 TUE y 119 TFUE). b) A ellos se añaden, complementándolos desde la perspectiva de la responsabilidad del Estado social (arts. 1.1 y 9.2 CE) y del carácter social de la economía de mercado (art. 3.3 TUE), los objetivos propios de las políticas estructural (regional y sectorial) y general de configuración permanente de las condiciones de vida social en los que se imbrican los de la política social, medioambiental y de ordenación territorial y urbanística. Pues es claro que el aseguramiento de la alimentación, la salud, el suministro de energía, la utilización racional de los recursos naturales (en especial el suelo) y, en general, del medio ambiente como sede de las bases de la vida (arts. 43, 45, 47 y 51.1 CE) deben poder suponer la imposición de directrices y limitaciones a la libertad de empresa. c) Y la realización de todos los anteriores, finalmente, aparece condicionada por la integración relativa —mediante la coordinación— de la política económica estatal en la supranacional europea, así como
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de la política económica (estatal y europea) exterior en la internacional, como reflejo de la integración de la economía y el mercado nacionales en los supranacionales europeos y la dependencia de unos y otros de los internacionales. Las principales manifestaciones de la política económica son: 1ª. La política de libre competencia, que tiene por objeto la generación y el mantenimiento, en los mercados idóneos al efecto, de la óptima situación posible de competencia real y efectiva, a fin de que aquéllos puedan cumplir correcta y adecuadamente su función de determinación de los precios. Se trata, pues, de una política al servicio, a escala europea, de la que el artículo 3.3 TUE califica como “economía social de mercado altamente competitiva”. Esta política es complementada por la de regulación (fundamentalmente a través de organizaciones independientes especializadas en concretos sectores y, por tanto, mercados, principalmente los previamente objeto de liberalización) de la estructura de unos y otros con la finalidad de abrirlos, en la mayor medida posible y según sus características, a la libre competencia compatible con su funcionamiento eficaz. 2ª. La política de promoción del desarrollo (crecimiento) equilibrado de la economía, que tiene por objeto el incremento del producto social y la elevación del nivel y la calidad de vida mediante un adecuado impulso y una consecuente mejora del proceso económico (mediante, fundamentalmente, la investigación, la tecnología y la innovación) armonizando la compleja constelación de objetivos constitucionales de pertinente aplicación (arts. 40, 41, 129 y 130 CE). Adopta la forma de política estructural, en la medida en que persiga el apoyo a territorios o sectores con retraso, en dificultades o incapaces de afrontar la competencia, así como resolver problemas relacionados con la insuficiencia o la inadecuación de las condiciones de la competencia,. 3ª. La política de coyuntura, que tiene por objeto mantener suficientemente constante (o evitar su brusco cambio en cualquier sentido) la demanda agregada (suma de los gastos del Estado, las inversiones de las empresas y el consumo de las familias) y, en su caso, corregir la oscilación excesiva sea de la demanda sea de la oferta. El acierto en la formulación (detección y diagnóstico de problemas; elaboración de medidas idóneas) y ejecución (gestión eficaz de las medidas) de la política económica en cualquiera de sus escalones supranacional, nacional y autonómico (así como en su caso, local) depende en gran medida, en la compleja vida económica actual, de la riqueza y utilidad de la información disponible para la toma de decisiones y, por tanto, de la existencia de datos estadísticos pertinentes, tempestivos y fiables.
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1.3. La función estadística y la política económica La formulación y ejecución correctas de la política económica precisan muy especialmente de la estadística, en cuanto metodología científica: – Para la recolección, presentación, agrupación, análisis e interpretación de datos (estadística descriptiva), así como la determinación de conjunto de datos suficientemente amplios como para permitir proyecciones o generalizaciones (estadística inductiva). – Cuya utilización en forma oficial ha dado lugar al desarrollo de una organización especializada dentro de la Administración económica. En el seno de la UE, la Administración estadística cubre desde el escalón local, pasando por el autonómico y nacional o estatal, hasta alcanzar el supranacional: a) La estadística a escala supranacional corresponde a la Comisión, que la lleva a cabo a través de una Dirección General (EUROSTAT) que cuenta con siete Direcciones especializadas, respectivamente, en —además de la cooperación en el seno del sistema estadístico europeo—: i) sistemas de recursos, calidad, metodología e información; ii) contabilidad nacional y europea; iii) cooperación exterior, comunicación e indicadores claves; iv) estadísticas sectoriales y regionales; v) estadísticas sectoriales y de información social; y vi) estadísticas empresariales. A los efectos de lograr la armonización y fiabilidad de los datos estadísticos, junto a EUROSTAT opera, además de algunos comités, el llamado sistema estadístico europeo (SEE) en el seno del cual se produce la cooperación entre la Comisión Europea (EUROSTAT) y los Institutos Nacionales de Estadística y otros organismos internos con función estadística de los Estados miembros. El funcionamiento del sistema descansa en la recolección y elaboración de los datos en el seno de éstos con doble finalidad interna y supranacional, correspondiendo a la cooperación en red la armonización de dichos datos, así como la coordinación con los países EEA/EFTA, los candidatos a la integración en la UE y organizaciones e instituciones (FMI, BM) internacionales. Órgano fundamental del sistema es su Comité que, establecido por el Reglamento (CE), del Parlamento y el Consejo, 223/2009, de 11 de marzo, sobre estadísticas europeas, tiene funciones consultivas respecto de la Comisión Europea e integra representantes de EUROSTAT (que lo preside) y de los distintos Institutos Nacionales de Estadística (además de la participación, como observadores, de representantes de los institutos de estadística de los países EEA/EFTA y de la OCDE, entre otros). Las tareas estadísticas cuentan con una regulación general a escala europea, contenida en el Reglamento (CE) 322/97, del Consejo, de 17 de febrero
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de 1997, sobre la estadística comunitaria, y el Reglamento (CE) 831/2002, de la Comisión, de 17 de mayo, por el que se aplica el anterior. b) A escala estatal, en la que la estadística data de 1856 (Decreto del Gobierno Narváez de 3 de noviembre de 1856, de creación de una Comisión para la formación de la estadística general del Reino) y se transforma en oficial en 1901, ha estado a cargo, sucesivamente y después de la aludida Comisión, de la Junta de Estadística, el Instituto Geográfico y Estadístico y una Dirección General del Ministerio competente por razón de la materia, estándolo hoy del Instituto Nacional de Estadística, organismo autónomo adscrito (con autonomía funcional) al Ministerio de Economía y Hacienda. Este Instituto, regulado (estatuto) por el Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, tiene por misión la coordinación general de los servicios estadísticos de la AGE, la vigilancia, control y supervisión de las competencias de carácter técnico de los servicios estadísticos estatales, y las demás previstas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, que es la norma legal reguladora de la materia. El Instituto tiene Delegaciones de ámbito provincial (excepto las de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla), por lo que su estructura le permite desplegar su función respecto de todos los servicios centrales y periféricos que, en la AGE, elaboran estadísticas. c) A escala territorial, las CCAA cuentan con competencia normativa (de modo que no es infrecuente el dictado de Leyes sobre estadística propias) y ejecutiva (lo que significa su articulación de una organización propia al respecto, coordinada con la estatal), desempeñando la AL también tareas ejecutivas en la materia. De esta suerte, el subsistema interno de estadística que se integra en el SEE es el que resulta del siguiente cuadro.