1_9788491909583

Page 1

homenajes & congresos

HOMENAJE AL JUEZ LUIS ELÍO

homenajes & congresos

LA REPRESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA GUERRA CIVIL Y EL FRANQUISMO

Editor

A raíz del golpe militar de julio de 1936 se produjo una represión, seguida de una depuración que se alargó durante la guerra civil y el franquismo, en jueces y fiscales desafectos. Se analiza en este libro el sistema de represión, depuración y sanciones en la Administración de Justicia, tanto en España como, de manera particular, en el caso de Navarra, un territorio que no tuvo frente de guerra pero donde miembros del sistema judicial fueron en algunos casos fusilados, en otros muchos depurados y hubo quien tomó el camino del exilio. Se dedica una atención especial a la figura de Luis Elío Torres, juez municipal de Pamplona y presidente de uno de los Jurados Mixtos de Trabajo, que fue una de las primeras víctimas del alzamiento. Se trataba de un juez íntegro que, tras ser detenido, logró escapar y fue escondido durante toda la guerra civil. Su reclusión y la tormentosa vida que tuvo que padecer al alcanzar en 1939 el exilio lo dejaron derrotado, tal y como lo plasmó en su obra autobiográfica Soledad de ausencia. Entre las sombras de la muerte. España 1936.

ROLDÁN JIMENO ARANGUREN

homenajes & congresos

LA REPRESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA GUERRA CIVIL Y EL FRANQUISMO HOMENAJE AL JUEZ LUIS ELÍO Editor

ROLDÁN JIMENO ARANGUREN Autores

AMAIA ÁLVAREZ BERASTEGI AITOR DE MIGUEL AIZCORBE ESTHER ERICE MARTÍNEZ FRANCISCO GARCÍA ROMO MIREN GOÑI FLORES IRATI JIMÉNEZ ARAGÓN ROLDÁN JIMENO ARANGUREN JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN EDUARDO MATEO GAMBARTE MARÍA GUADALUPE NORIEGA ELÍO

homenajes & congresos



LA REPRESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA GUERRA CIVIL Y EL FRANQUISMO HOMENAJE AL JUEZ LUIS ELÍO


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Javier de Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA REPRESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA GUERRA CIVIL Y EL FRANQUISMO HOMENAJE AL JUEZ LUIS ELÍO ROLDÁN JIMENO ARANGUREN Editor

AMAIA ÁLVAREZ BERÁSTEGI AITOR DE MIGUEL AIZCORBE ESTHER ERICE MARTÍNEZ FRANCISCO GARCÍA ROMO MIREN GOÑI FLORES IRATI JIMÉNEZ ARAGÓN ROLDÁN JIMENO ARANGUREN MIKEL LIZARRAGA RADA JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN EDUARDO MATEO GAMBARTE MARIA GUADALUPE NORIEGA ELÍO Autores

tirant lo blanch Valencia, 2019


Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Esta obra recoge los textos presentados en las Jornadas que se desarrollaron en Pamplona el 26 de enero de 2018 organizadas por Juezas y Jueces para la Democracia, el Grupo de Investigación Hugo Grocio de la Universidad Pública de Navarra, el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra

© Roldán Jimeno Aranguren

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-1411-2019 ISBN: 978-84-9190-958-3 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Presentación........................................................................................................... 9 Ana Ollo Hualde

Prólogo................................................................................................................... 11 Esther Erice Martínez

Introducción.......................................................................................................... 17 Roldán Jimeno Aranguren

La represión en la Administración de Justicia en la Guerra Civil y el franquismo. Claves jurídicas y presupuestos ideológicos............................................................ 23 José Antonio Martín Pallín

Jurisdicción militar y represión (1936 y 1977)......................................................... 37 Roldán Jimeno Aranguren

Transición, judicatura y memoria histórica............................................................. 83 Francisco García Romo

La maquinaria depuradora de la Administración de Justicia en Navarra: 19361939.................................................................................................................. 105 Amaia Álvarez Berastegi

Natalio Cayuela, secretario de la Audiencia Territorial de Pamplona........................ 129 Miren Goñi Flores

La represión en los juzgados municipales de Navarra durante la guerra civil............ 143 Aitor de Miguel Aizcorbe

Luis Elío: Silencio y memoria.................................................................................. 169 María Guadalupe Noriega Elío

Luis Elío: Un balance bibliográfico.......................................................................... 177 Mikel Lizarraga Rada

Luis Elío Torres: Biografía de una vida corriente..................................................... 191 Eduardo Mateo Gambarte

Luis Elío Torres: Presidente de los Comités Paritarios y de la Agrupación Única de los Jurados Mixtos de Trabajo de Navarra................................................................. 303 Eduardo Mateo Gambarte

El expediente de responsabilidades políticas de Luis Elío........................................... 413 Irati Jiménez Aragón



Presentación La violencia desatada tras el golpe militar del 19 de julio de 1936 constituye la página más negra de nuestra historia contemporánea. Navarra fue uno de los territorios que quedó desde el primer momento en manos de los sublevados, sin que los escasos focos de resistencia pudieran hacer nada por evitarlo. Rápidamente se organizó una terrible represión contra todos los sectores políticos y sindicales republicanos, de izquierda y nacionalistas. Su enorme dimensión y crueldad sorprendió a muchas personas que no pensaron que iban a ser perseguidas y que pagaron caro su error de cálculo. En torno a tres mil personas fueron asesinadas, extendiendo el terror por numerosas localidades que vieron morir a decenas de vecinos, sobre todo en la Zona Media y Ribera, y también en Pamplona. Miles de personas fueron encarceladas, y desde sus celdas muchas salieron para no regresar jamás. Pero la represión tuvo otras muchas caras: robos y saqueos, incautaciones, multas, destituciones, depuraciones, traslados, destierros, humillaciones públicas como las que sufrieron las mujeres que fueron rapadas y paseadas tras ser obligadas a ingerir aceite de ricino. El repertorio del terror fue tan amplio y masivo que ocho décadas después nos sigue interpelando y cuestionando. Afortunadamente nuestra sociedad lleva ya largo tiempo haciendo una lectura crítica de ese pasado, gracias a la reivindicación nunca acallada de los familiares, al tejido asociativo, al esfuerzo investigador de los historiadores y, en los últimos años, a las políticas públicas de memoria emprendidas por las instituciones navarras. La mayoría de las víctimas de la represión fueron jornaleros y obreros que se habían organizado política y sindicalmente durante la Segunda República. Pero también hubo una minoría que procedía de las clases medias o incluso que tenía conexiones familiares con las élites económicas y sociales navarras. Personas que, pese a ello, no cerraron los ojos ante las injusticias que atravesaban la sociedad navarra de aquel tiempo y que se comprometieron, desde posiciones ideológicas diversas, con el proyecto reformista republicano. Muchos no les perdonaron lo que consideraban una traición a su clase social y a los postulados conservadores y tradicionalistas que se esperaba hubieran defendido. Por ello, cuando triunfó la sublevación militar, quedaron en el punto de mira de la represión desatada, y en algunos casos sólo gracias a los contactos personales con que contaban pudieron escapar a una muerte segura. El juez Luis Elío Torres era uno de ellos. Aunque formaba parte de una familia de la oligarquía navarra, orientó su carrera profesional en la


10

Ana Ollo Hualde

abogacía desde sus convicciones humanistas y un estricto sentido de la justicia. Así lo hizo en su desempeño como Presidente de los Jurados Mixtos de Trabajo de Navarra, pero también en el ámbito de su actividad privada, como se manifestó en la cesión de las casas de Barañáin a los renteros que trabajaban en sus tierras, hecho este recibido con desagrado por buena parte de la “buena” sociedad de la época. Fue detenido el primer día de la sublevación, aunque pudo escapar a la muerte por la ayuda de Generoso Huarte y Blas Inza, que le ayudaron a permanecer escondido durante largo tiempo. Consiguió pasar a Francia, estuvo internado en el campo de concentración de Gurs, y finalmente llegó a México, donde se instaló definitivamente. Entre tanto, un expediente de responsabilidad política le acarreó el embargo de sus propiedades y una durísima sanción. Como les ocurrió a tantas personas que tomaron el camino del exilio, y así lo reflejó su hija María Luisa Elío, nada fue ya lo mismo tras la salida forzosa de su entorno. La sociedad navarra era consciente de que tenía una deuda pendiente con todas estas víctimas y ha multiplicado en estos últimos años los actos de reconocimiento y reparación. Actos que desde el Gobierno de Navarra hemos asumido esta legislatura, como la reparación a los empleados públicos fusilados en esos aciagos meses, o el homenaje al magisterio navarro; el recuerdo a los más de 500 navarras y navarros que estuvieron en el campo de concentración de Gurs, o el último de homenaje a todas las familias y asociaciones que desde la década de los 70 impulsaron las exhumaciones de esas personas asesinadas. Afortunadamente, así ha ocurrido también con la memoria de Luis Elío, que hoy da nombre a la plaza en que se ubica la Audiencia de Pamplona y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. La jornada académica que precedió al acto de inauguración concitó la presencia de reconocidos especialistas, que reflexionaron sobre la represión, con una especial mirada a la judicatura, y sobre la memoria que una sociedad democrática debe mantener en torno a su pasado más oscuro. Es una gran noticia, por tanto, que el fruto de aquellas jornadas dé lugar a esta publicación que con tanto rigor como entusiasmo ha coordinado el doctor Roldán Jimeno Aranguren. A él, y a todas aquellas instituciones y personas que han propiciado estas Jornadas, mi reconocimiento y gratitud. Entre todas estamos avanzando en una sociedad más libre y democrática. Con una memoria crítica con ese pasado. Memoria para convivir, en suma.

ANA OLLO HUALDE

Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Gobierno de Navarra


Prólogo Este libro constituye un impulso necesario y útil para continuar las investigaciones y el debate que nos posibilita conocer mejor los hechos que tuvieron lugar en la administración de justicia en Navarra a partir del golpe de estado del 18 de julio del año 1936. El respeto a los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, establecidos por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, ha hecho necesaria la elaboración de un informe1 que concluye con recomendaciones para el Estado español, todavía no cumplidas. Parte de estas recomendaciones precisan para ser efectivas que se garantice en primer lugar el derecho a la verdad, para lo cual es imprescindible, junto con el acceso a los archivos públicos y privados, las correspondientes labores de investigación que nos permitan conocer y comprender lo sucedido. La reedición —y primera edición fuera de México— en 2002 del libro Soledad de ausencia. Entre las sombras de la muerte. España 1936, escrito por Luis Elío, hizo posible que lo conociéramos como un hombre independiente, ilustrado, de hondas convicciones humanistas, que se había ganado, como juez en el ámbito laboral, el respeto de sindicalistas y patronos, y contaba con la amistad de figuras del más diverso signo político2. Así mismo fue un impulso para las investigaciones y trabajos llevados a cabo sobre quien fuera juez en Pamplona y encabezara todas las listas negras de la ciudad el 19 de julio de 1936, según se relata en el prólogo del libro3. Solamente el objetivo que tuvo el golpe de estado de 1936, relatado por el falangista Dionisio Ridruejo, como “la destrucción física de los cuadros de los partidos del Frente Popular, de los sindicatos obreros y de las organizaciones masónicas, sin perder de vista tampoco a los partidos democráticos más moderados y a las personalidades independientes, en una operación perfecta de extirpación de las fuerzas políticas que habían patrocinado y sostenido la República”, puede explicar una historia como la de Luis Elío.

1

2

3

Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff. Misión a España. Naciones Unidas. A/ HRC/27/56/Add.1. 22 de julio de 2014. Elío, L., Soledad de ausencia, Entre las sombras de la Muerte. España, 1936, Pamiela y Diario de Noticias, Pamplona, 2002. Eder, J., “Luis Elío o los desastres de la guerra”, L. Elío, Soledad de ausencia. Entre las sombras de la muerte, Pamiela y Diario de Noticias, Pamplona, 2002, pp. 9-11.


12

Esther Erice Martínez

Lo sucedido tuvo lugar en el desarrollo de unos acontecimientos brutales de limpieza política, tal y como recogía la Instrucción Reservada nº 1 del General Mola en su Base 5ª en la que señalaba: “se tendrá en cuenta que la acción ha de ser en extremo violenta para reducir lo antes posible al enemigo, que es fuerte y está bien organizado […]”. De esta forma, se pretendió una represión severa e indiscriminada, tan irracional que no permitiese regla alguna que garantizase la seguridad de los contrarios o de los indiferentes. Pese a que existió un predominio socio-político de las fuerzas de derecha en Navarra y al carácter minoritario de las de izquierda, ello no impidió un duro ataque represivo contra éstas, difícil de comprender, máxime teniendo en cuenta que no hubo frente de guerra, por encontrarse Navarra en manos de los sublevados. Sin embargo, se llevó a cabo una dinámica de homogeneización política de la población del territorio por medio del uso de la fuerza y de la intimidación contra personas pertenecientes a grupos identificados como enemigos políticos, en una actuación que se ha denominado de “limpieza política”4. Este contexto permitió el hecho sorprendente de que Luis Elío encabezara varias listas negras de los grupos encargados de estas “actuaciones”. A él no le hubiera sido difícil defenderse de las acusaciones que dieron motivo a ello, si hubiera sido sometido a juicio justo, pero Luis Elío nunca tuvo juicio y las gravísimas consecuencias de los acontecimientos de esas fechas sobre su vida y la vida de sus familiares más próximos se produjeron fatalmente, como consecuencia de la rebelión por el alzamiento colectivo en armas que tuvo lugar contra un poder legalmente constituido. En palabras de Francisco Javier Elola, Presidente del Tribunal Supremo en 1936, detenido, condenado a muerte y ejecutado en el mes de mayo de 1939, “el 18 de julio de 1936 existió un estado con todas las condiciones jurídicas y reales, a las que debía su ser en el mundo internacional. Era el de la República Española. Se regía por una Ley Fundamental: la Constitución de diciembre de 1931. Su estructura era racionalizada. Hallábase dotada de leyes, reguladoras de su vida interior. Poseía organismos públicos en pleno funcionamiento […]”5.

4

5

Mikelarena, F., Sin Piedad, limpieza política en Navarra, 1936. Responsables, colaboradores y ejecutores, Pamiela, Pamplona, 2015. Vázquez Osuna, F., “Francisco Javier Elola-Varela, la lealtad de un magistrado al Estado de Derecho hasta sus últimas consecuencias”, Jueces para la Democracia. Información y Debate 48 (2003) pp. 41-49.


Prólogo

13

Luis Elío fue un servidor público del Estado y el contenido de su trabajo y actitudes le hacen merecedor del recuerdo y respeto a un hombre cuya categoría ética e intelectual pudo constatarse en su actuación. El artículo escrito en 2014 por Roldán Jimeno Aranguren “La represión y depuración en la Administración de Justicia: Navarra, 1936-1945. Una primera aproximación”6, amplió con acierto el objeto de estudio a otros jueces y a distintos profesionales que formaban parte en 1936 de la administración de justicia en Navarra y a los acontecimientos y actuaciones que tuvieron lugar en aquella, como consecuencia del denominado alzamiento nacional; así pudo conocerse lo sucedido a varios jueces municipales, a distintos funcionarios como Natalio Cayuela, Secretario de la Sala de la Audiencia Provincial, y a otros muchos que se encontraban también al servicio de Juzgados y Tribunales. El texto que ahora coordina nos permite profundizar y acercarnos desde distintas ópticas, tanto a la figura de Luis Elío y a su entorno más próximo, como a la administración de justicia y a quienes en ella desarrollaron y desarrollan su trabajo profesional. La exposición de motivos de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, por la que se reconocen derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, reconoce un derecho individual a la memoria personal y familiar, que forma parte del estatuto de la ciudadanía y cuya finalidad es reparar la injusticia que padecieron quienes fueron objeto de persecución política. Aunque el texto legal recoge de manera incompleta las obligaciones que incumben al Estado según el derecho internacional de derechos humanos, su desarrollo reglamentario puede hacer factible el derecho imprescriptible de las víctimas a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se realizaron las graves vulneraciones de derechos fundamentales, que se produjeron a partir del 18 de julio de 1936. Debe tenerse en cuenta que según el derecho internacional no sólo es víctima la persona objeto directo de hechos como el asesinato o la desaparición forzada, también lo son sus familiares y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de tales acciones7.

6

7

Jimeno Aranguren, R., “La represión y depuración en la Administración de Justicia: Navarra, 1936-1945. Una primera aproximación”, Jueces para la Democracia, Información y Debate, 79 (2014), pp. 86-106. Sáez Valcarcel, R., “Anular las sentencias de la represión franquista. Una tarea de higiene pública”, Jueces para la Democracia, Información y Debate, 64 (2009), pp. 61-78.


14

Esther Erice Martínez

Dotar de contenido el derecho a conocer la verdad hace posible una reparación efectiva que restablezca la dignidad, la reputación, los derechos de las víctimas y del conjunto de la sociedad, de aquí la importancia de libros como este para el desarrollo de la democracia, imposible sin una memoria democrática. La ley anteriormente citada, pese a sus carencias, supuso una ruptura con el olvido impuesto que ha dominado la esfera pública desde la transición y con el relato oficial asumido por una parte, no pequeña, de la sociedad. Esta memoria democrática es necesaria también para configurar una cultura de la jurisdicción, de vinculación al derecho y a los derechos humanos, que pasa por revisar modelos del pasado; por ello, conocer cómo entendían su oficio los jueces y los funcionarios judiciales que nos precedieron, qué pensaban, cuáles eran sus referentes, cómo desempeñaron su labor y en qué contextos, resulta una labor imprescindible8. La II República pretendió instaurar una Justicia al servicio de la ciudadanía, por lo que introdujo cambios en la cultura jurisdiccional y en la forma de selección del juez, buscando junto con los conocimientos de éste otras aptitudes, ya que se consideró que la función judicial no podía existir al margen de las virtudes cívicas, es decir, el interés por el bien colectivo, más allá de los condicionantes del juez como individuo que forma parte de un grupo social y de una corporación. Fue reinstaurado el Jurado, después de que la dictadura de Primo de Rivera lo suprimiera en 1931, se diseñó una justicia de paz electiva en localidades de una población inferior a 12.000 habitantes, que no fueran cabeza de partido, se crearon y establecieron los Jurados Mixtos del trabajo, el control parlamentario del gobierno de la justicia y la descentralización de la administración de justicia. La difícil situación de la administración de justicia de la II República tras el golpe de Estado impidió que continuaran implementándose las modificaciones que se pretendían, sin que llegaran a desarrollarse las principales modificaciones previstas para la administración de justicia, constituyendo un verdadero esfuerzo el mantener la autoridad del Estado y el imperio de la ley. En el mes de mayo de 1937, Manuel de Irujo Ollo, nacionalista vasco, cuando tomó posesión de su cargo de Ministro de Justicia, aseguró:

8

Saez Valcarcel, R., “Memoria e historia de la justicia: el fiscal republicano Galbe y los funcionarios depurados del franquismo”, Jueces para la Democracia. Información y Debate 48 (2003) pp. 27-33.


Prólogo

15 “En adelante, no existirá en la república otra norma de aplicación que la ley, ni más poder que el gobierno […] nadie está investido de la facultad de juzgar, fuera de los tribunales. La función judicial es la máxima garantía del respeto impuesto para la vida y la libertad de los ciudadanos. Quien falte a esta consigna será detenido, puesto en prisión y condenado como enemigo de la república”.

Así se cumplió; la República recobró la autoridad pública y la detentó hasta 1939, con no pocas dificultades9. Ya durante la Guerra Civil se permitió el ingreso de la mujer a la judicatura y a la fiscalía, que había sido prohibido en 1934 por el gobierno de la CEDA argumentando que “La índole de algunas (tareas), o mejor dicho, la forma de prestarlas —de noche como de día, dentro o fuera, no ya del despacho, sino de la residencia—, (que) requieren condiciones que la educación, especialmente en España, la naturaleza de consuno dan al varón tanto como regatean a la mujer, a parte de la posibilidad de otras complicaciones como la maternidad, que hacen de todo punto inadecuado para la mujer el ejercicio de esas profesiones, por razones fáciles de comprender”.

En 1937 se nombra a la primera mujer magistrada, Julia Álvarez Resano (natural de Villafranca, Navarra), que fue destinada al Tribunal Central de Espionaje y Alta Traición de la República, si bien durante la guerra tampoco cambiaron sustancialmente los papeles tradicionalmente asignados a la mujer. Junto con el modelo de juez y de administración de justicia de la Restauración, momento en que se consolidan los cuerpos profesionales de jueces y fiscales (Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870), debemos conocer la incidencia que sobre este paradigma pretendió desarrollar la II República que, como se ha expuesto, no alcanzó un pleno desarrollo por la brevedad de este periodo y las dificultades del contexto político y social. Es imprescindible también conocer las consecuencias que tuvo el golpe de estado, la guerra civil y la dictadura militar, que a su vez configuró y asentó un modelo de juez y un funcionamiento concreto de esta administración; resulta de especial interés analizar la forma en que lo hizo y los métodos empleados (Junta de Defensa Nacional, Comisión de Justicia de la Junta Técnica, Consejos de Guerra, Tribunales de Responsabilidades Políticas y otros tribunales especiales, Instructor Jefe de Depuración del Ministerio de Justicia, etc.), que influyen aún hoy en día en algunos modelos, actitudes y comportamientos de quienes ejercen su función en el ámbito judicial10.

9

10

Vázquez Osuna, F., “La recuperación de la memoria histórica, la judicatura republicana”, Jueces para la Democracia, Ponencias - Congresos. Lanero Taboas, M., La depuración de la magistratura y el ministerio fiscal en el franquismo (1936-1944), Jueces para la Democracia. Información y Debate, 65 (2009), pp. 39-57.


16

Esther Erice Martínez

Estos distintos prismas se abordan en los capítulos de este libro que contribuyen también a la reflexión sobre el modelo de juez y de administración de justicia propia de un estado democrático, para la que es imprescindible contar con la memoria democrática de la judicatura, de la administración de justicia y de las personas concretas que pretendieron hacerla efectiva. La profundidad y los valores que vivieron nos ofrecen la posibilidad de reflexionar ampliamente sobre distintas cuestiones, no solamente el contexto histórico desarrollado en 1936, sino también el impacto que él mismo tuvo en el Poder Judicial, como en el resto de las instituciones del Estado, permitiéndonos acercarnos a las distintas formas en que se ha desarrollado y ejercido la jurisdicción, una aproximación a la función del juez, su posición en el Estado, su relación con la ley y la política, y los principios que regulan el desarrollo de su actividad en el contexto del proceso, facilitándonos comprender también la jurisdicción y su rol en el estado constitucional surgido de la experiencia de los fascismos y de la Guerra Mundial y permitiéndonos diferenciar los distintos paradigmas, modelos teóricos y prácticas judiciales que pueden existir. En definitiva, hace posible indagar críticamente acerca de la Justicia, los procesos y el Juez para consolidar una cultura jurisdiccional en clave democrática y constitucional. Una aproximación sobre las prácticas judiciales en las que a veces se reproducen viejas costumbres forjadas en instituciones del siglo XIX, que han organizado hasta ahora el imaginario social e incluso la conducta de los jueces. Es un reto pendiente propiciar una trasformación en la cultura de la jurisdicción reforzando un modelo de Juez, cuya independencia externa e interna sea funcional a la garantía de los derechos de todos y todas, alejado de mimetismos o actuaciones burocráticas y valorando una estructura deliberativa donde debe regir la capacidad persuasiva de los argumentos, dando entrada en la aplicación de la ley a los principios, valores y derechos fundamentales. El periplo vital del juez Luis Elío, del que surge este texto, nos lleva a un obligado reconocimiento a todos los juristas que sirvieron a la legalidad democrática y fueron denigrados, perseguidos, algunos de ellos asesinados, otros obligados a huir para salvar la vida, o depurados y sancionados; finalmente, todos ellos, olvidados y silenciados. Se cumple también así su deseo expreso: “Yo dejaré mi parte para que no se olvide ni se borre”.

ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Presidenta de la Audiencia Provincial de Navarra


Introducción ROLDÁN JIMENO ARANGUREN Prof. Titular de Historia del Derecho. Universidad Pública de Navarra. I-Communitas. Institute for Advanced Social Research

La represión y depuración de la Administración de Justicia y el sistema judicial de la dictadura durante la guerra civil y el franquismo están siendo cada vez mejor conocidos. Juan Cano Bueso fue pionero en el estudio de estas cuestiones a través de su monografía publicada en 19851, a la que siguieron las actas de las Jornadas sobre la administración de justicia durante la guerra civil española, organizadas por la Sección Guerra Civil del Archivo Histórico Nacional y celebradas en Salamanca en noviembre de 19872. Vinieron después los trabajos imprescindibles de Mónica Lanero Táboas, que ha venido publicando ininterrumpidamente desde 19933. Entre la producción posterior de otros autores nos limitaremos a señalar el clarificador

1

2

3

Cano Bueso, J., La política judicial del régimen de Franco (1936-1945), Madrid: Ministerio de Justicia, 1985, pp. 116-160. Justicia en guerra. Jornadas sobre la administración de justicia durante la guerra civil española: Instituciones y fuentes documentales, Madrid: Ministerio de Cultura, 1990. Lanero Táboas, M., “Notas sobre la política judicial del primer franquismo, 1936-1945”, J. Tusell (coord.), El régimen de Franco, 1936-1975: política y relaciones exteriores, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, 1993, vol. 1, pp. 255-266; “Proyectos falangistas y política judicial (1937-1952): dos modelos de organización judicial del nuevo estado”, Investigaciones históricas. Época moderna y contemporánea, 15 (1995), pp. 353-372; Una milicia de la Justicia. La política judicial del franquismo (1936-1945), Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1996; “La depuración de jueces y fiscales: 1936-1944”, Comunicaciones presentadas al II Encuentro de Investigadores del Franquismo: Alicante, 11, 12 y 13 de mayo de 1995, Instituto de Cultura Juan Gil-Albert, Alicante, 1996, vol. 1, pp. 353-372; “La política de personal de la Administración de Justicia en la dictadura franquista (1936-1952)”, F. Fernández-Crehuet y A. M. Hespanha (edits.), Franquismus und Salazarismus. Legitimation durch Diktatur?, Vitorio Klostermann GmbH, Frankfurt am Main, 2008, pp. 31-60; “La depuración de la magistratura y el ministerio fiscal en el franquismo (1936-1944)”, Jueces para la Democracia, 65 (2009), pp. 39-57; “De jueces y docentes: reflexiones sobre las lógicas de la depuración administrativa”, J. Cuesta Bustillo (dir.), La depuración de los funcionarios bajo la dictadura franquista (1936-1975), Fundación Largo Caballero, Madrid, 2009, pp. 140-159.


18

Roldán Jimeno Aranguren

libro de Federico Fernández-Crehuet (2011)4, básico para conocer el engranaje jurídico de la represión y depuración de la Justicia, y en el que recoge doscientas biografías en un CD-Rom anexo. Estas historias personales de magistrados, jueces y fiscales rescatan a sus protagonistas del olvido, lo mismo que han hecho otros estudios centrados en personalidades tan relevantes como Mariano Gómez, presidente del Tribunal Supremo durante la Segunda República, exiliado primero en Francia y finalmente en Buenos Aires, cuya trayectoria fue reivindicada por Pedro Pablo Miralles Sangro5. Existen también testimonios autobiográficos, como el del fiscal José Luis Galbe Loshuertos, exiliado a Cuba6 y, muy especialmente, el desgarrador relato de Luis Elío Torres, Soledad de ausencia, inédito hasta su publicación en México en 19807 y reeditado en Pamplona en 20028. Luis Elío Torres (Tarragona, 1895-México, 1968), juez municipal de Pamplona y presidente de uno de los Jurados Mixtos de Trabajo, puede ser considerado como una de las primeras víctimas del golpe militar del general Mola. Fue detenido el 19 de julio en 1936, pero logró escapar por pertenecer a una importante familia nobiliaria pamplonesa. Escondido durante toda la guerra civil por un miembro de la Junta de Guerra Carlista en unas penosas condiciones, logró finalmente pasar la frontera a Francia, aunque su dicha se volvería a tornar en desgracia cuando fue confinado durante unos meses en el campo de concentración de Gurs. Para cuando logró reencontrarse con su mujer y sus hijas y comenzó una nueva vida en el exilio mexicano, era un hombre “sometido a la destrucción; un hombre desalentado, avergonzado”, tal y como lo describió Javier Eder9. El Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra quisieron honrar la memoria de Elío a través de unas Jornadas dedicadas a la represión y depuración de la Administración de Justicia durante la guerra civil y el

4

5

6

7

8

9

Fernández-Crehuet, F., Jueces bajo el franquismo. Once historias (y una nota sobre la depuración de los funcionarios judiciales), Comares, Granada, 2011. Miralles Sangro, P. P., Al servicio de la justicia y de la República, Mariano Gómez (1883-1951), Presidente del Tribunal Supremo, Editorial Dilex, Madrid, 2010. Galbe Loshuertos, J. L., La Justicia de la República. Memorias de un fiscal del Tribunal Supremo en 1936, edición de A. Sabio Alcutén, Marcial Pons, Madrid, 2011. Elío Torres, L., Soledad de ausencia. Entre las sombras de la muerte, UNAM, México, 1980, con prólogo de su nieta G. Noriega Elío. Elío Torres, L., Soledad de ausencia. Entre las sombras de la muerte, Pamiela, Pamplona, 2002, con prólogo de J. Eder, Eder, J. “Luis Elío o los desastres de la guerra”, L. Elío, Soledad de ausencia. Entre las sombras de la muerte, Pamiela, Pamplona, 2002, pp. 9-11.


Introducción

19

franquismo desarrolladas en Pamplona/Iruñea el 26 de enero de 2018 y organizadas por la delegación navarra de la Asociación Juezas y Jueces para la Democracia y el grupo de investigación Hugo Grocio de la Universidad Pública de Navarra. El 27 de enero de 2018, coincidiendo con el 50 aniversario de la muerte del juez en su exilio mexicano, se desarrolló un acto de homenaje a Luis Elío en el que se dio su nombre a la plaza del Palacio de Justicia de la capital navarra. Esta denominación había sido propuesta por la Asociación Juezas y Jueces para la Democracia y fue felizmente acogida por la Alcaldía de Pamplona. Elío salvó la vida, pero bien podía haber sido un fusilado más y engrosar la cifra de las más de 130.199 víctimas de la represión franquista. Estas cifras contrastan con las 49.272 producidas por el bando republicano. Este último número apenas sufrirá variación, por haber sido estas víctimas contabilizadas en el propio franquismo. A lo sumo, se recalcularán a la baja, debido a los mecanismos que el régimen dictatorial empleó para hacer el calculo. Sin embargo, el número de los represaliados del bando republicano aumenta conforme avanza la investigación10. La Asociación Jueces para la Democracia recordaba en un comunicado público firmado en octubre de 2013 que España era “el segundo país del mundo, tras Camboya, con mayor número de personas víctimas de desapariciones forzadas cuyos restos no han sido recuperados ni identificados”, y reclamaba del Gobierno español “la necesidad de establecer un plan de administración programado, sistemático y financiado públicamente que permita con agilidad la localización y la sepultura digna de todas aquellas personas que fueron asesinadas con ocasión del golpe militar de 1936 y la posterior represión franquista”11. Pero el drama del franquismo va más allá de las desapariciones forzadas. El informe realizado por el Equipo Nizkor (2004)12, los autos de Baltasar Garzón (2008), los informes de Amnistía Internacional (2005, 2006, 2007, 2008, 2012)13, o el Dictamen de la Asociación Española para el Derecho In-

10

11

12

13

Espinosa Maestre, F., “Represión”, R. Escudero Alday (ed.), Diccionario de memoria histórica: conceptos contra el olvido, Madrid: Los Libros de la Catarata, 2011, p. 44. El País, 9 de octubre de 2013. Equipo Nizkor (2004) La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas. www.derechos.org/nizkor/espana/doc/ Amnistía Internacional España, España: Poner fin al silencio y a la injusticia. La deuda pendiente con las víctimas de la Guerra Civil española y del régimen franquista, Amnistía Internacional, Madrid, 2005; Víctimas de la guerra civil y el franquismo: no


20

Roldán Jimeno Aranguren

ternacional de los Derechos Humanos (2008)14 fueron identificando la tipología represora con objeto de servir de herramienta jurídica para establecer actuaciones de justicia postransicional, pudiendo constatar la existencia de desapariciones forzadas, fruto de detenciones ilegales, sin que los familiares conozcan su paradero (generalmente fusilados, enterrados en cunetas y lugares diversos); robo de niños; ejecuciones sumarias realizadas tras juicios sin garantías procesales; torturas y tratos vejatorios (torturas a detenidos y presos, rapado de pelo a mujeres, paseos públicos humillantes tras ingerir aceite de ricino…); delitos sexuales (principalmente violaciones); trabajos forzados de presos (los denominados esclavos del franquismo); encarcelamientos arbitrarios; privación ilegal de la libertad; violación de domicilios, saqueos y confiscación de bienes, propiedades y otros efectos; y castigos colectivos. La represión española de la guerra y la posguerra podía haber sido más abultada de no haber huido al exilio alrededor de 200.000 personas. Una de ellas fue Luis Elío Torres, un juez íntegro que, como la mayor parte de las víctimas de la represión, careció de juicio alguno. O, como él mismo apuntaba, “A los prisioneros se les ametralla sin previo juicio y a los pueblos se les bombardea hasta con aviones. ¡Qué va a ser de nosotros! Los rebeldes están instruidos, organizados y mandados por los militares de siempre: los amos y señores de nuestros destinos; los perjuros y traidores a la Monarquía y a la República; los insolentes y provocadores cuarteleros de cuarto de banderas, los de fanfarria cabaretera, los privilegiados intocables; los de los desastres del Rif: la dictadura de Primo de Rivera; la destrucción de la Primera República y Restauración monárquica, con Alfonso XII, en el siglo pasado; las gue-

14

hay derecho. Preocupaciones sobre el Proyecto de Ley sobre “Derechos de las víctimas de la guerra civil y del franquismo”, Amnistía Internacional, Madrid, 2006; España: ejercer la jurisdicción universal para acabar con la impunidad, Amnistía Internacional, Madrid, 2008; Víctimas de la guerra civil y el franquismo: no hay derecho, Amnistía Internacional, Madrid, 2008; España: la obligación de investigar los crímenes del pasado y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil y el franquismo. Informe de la sección española, Amnistía Internacional, Madrid; 2008; Casos cerrados, heridas abiertas. El desamparo de las víctimas de la guerra civil y el franquismo en España, Amnistía Internacional, Madrid, 2012. Asociación Española para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDHIDH), Informe sobre el derecho a un recurso efectivo y a obtener una reparación justa y adecuada que corresponde a las víctimas de desapariciones forzadas, crímenes contra la humanidad y otras violaciones de los derechos humanos cometidas en España durante la guerra civil y la dictadura, Ginebra and Las Palmas de Gran Canaria, 30 de abril de 2008. http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/ ngos/AEDIDH.pdf


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.