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FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, BLANQUEO DE CAPITALES Y SECRETO BANCARIO: UN ANÁLISIS CRÍTICO

JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CUSSAC (Director)

ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (Coord.)

Valencia, 2009


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ÍNDICE PRESENTACIÓN................................................................................ EL BLANQUEO DE CAPITALES EN TAILANDIA Y EL SISTEMA BANCARIO CLANDESTINO: COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ASISTENCIA MUTUA........................................ VIRAPHONG BOONYOBHAS LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO EN DERECHO ESPAÑOL. EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN EL CONTEXTO DE LA LUCHA ANTITERRORISTA ........................... JUAN CARLOS CAMPO MORENO PROTECCIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO EN ESPAÑA Y EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA A LA LUZ DE LAS DIRECTIVAS 2001/97 Y 2005/60 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO .............. EMILIO CORTÉS BECHIARELLI FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y RESPONSABILIDAD PENAL EN DERECHO ESPAÑOL ............................................ JOSÉ LUIS DE LA CUESTA ARZAMENDI PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO EN ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA: UN ANÁLISIS COMPARADO............................................................ ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ POLÍTICA CRIMINAL EUROPEA EN MATERIA DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO ............................................................................................ JUAN CARLOS FERRÉ OLIVÉ

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EL NUEVO DELITO DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: CONSIDERACIONES ACERCA DE SU NECESIDAD Y CONVENIENCIA .......................................................................... JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CUSSAC CATY VIDALES RODRÍGUEZ

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LA INSURGENCIA DEL SUR DE TAILANDIA: FINANCIACIÓN DE UN CONFLICTO PERMANENTE ........................... BEATRIZ LARRIBA HINOJAR

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ÍNDICE

LA INVESTIGACIÓN POLICIAL EN EL BLANQUEO DE CAPITALES ......................................................................................... LAUREANO MARTÍN VELASCO FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO ........................................... JUAN MORAL DE LA ROSA FALLOS EN LA LEGISLACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA QUE PUEDEN FACILITAR EL BLANQUEO DE CAPITALES Y EL FRAUDE FISCAL ................................................. GERMÁN ORÓN MORATAL FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, BLANQUEO DE CAPITALES Y SECRETO BANCARIO: UN ANÁLISIS CRÍTICO .............................................................................................. LUIS SALAS CALERO EL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES EN TIEMPOS DE CRISIS ..................................................................................... WILLIAM TERRA DE OLIVEIRA ANEXOS Anexo I. Procedimiento legal para el control del blanqueo de capitales en Tailandia .................................................................................... VIRAPHONG BOONYOBHAS Anexo II. Esquema de las relaciones entre corrupción, blanqueo de capitales y terrorismo ................................................................................ VIRAPHONG BOONYOBHAS

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PRESENTACIÓN Nadie desconoce que el aspecto económico vinculado a la comisión de conductas penalmente relevantes, tanto en su fase previa (financiación) como en la posterior a la ejecución (blanqueo), constituyen aspectos que no pueden obviarse si pretende actuarse de una forma eficaz en la evitación de la comisión de los mismos. La punición de las conductas de financiación ha obtenido siempre respuesta en nuestro texto punitivo, cuanto menos, a través de las reglas contenidas en la parte general relativas a la autoría y participación y el iter criminis. Cuestión ésta de capital relevancia en lo que al terrorismo se refiere. Especialmente en los últimos años en los que, como consecuencia, tanto de la extrema gravedad que los actos terroristas a nivel internacional están adquiriendo, como a la conciencia y repudio sociales que en relación al mismo imperan, se ha implantado una estrategia basada más en la prevención que en la represión de tales actos. Desde esta perspectiva y, habida cuenta la iniciativa legislativa que a nivel internacional puede encontrarse en relación a esta cuestión, procedía desarrollar un análisis relativo a la situación en la que se encuentra nuestro ordenamiento jurídico en lo que al terrorismo se refiere. Junto al terrorismo puede enunciarse otro fenómeno que preocupa sobremanera, no sólo a los poderes públicos en particular, sino a la ciudadanía en general: la criminalidad organizada. Y ni que decir tiene que los problemas que la misma plantea, al menos en lo que a la cuestión económica se refiere, revisten una diferencia básica con los que presenta el terrorismo (si bien es cierto que cada vez las fronteras entre ambos se encuentran más difuminadas). En efecto, en la lucha contra la criminalidad organizada la política criminal finalmente adoptada por nuestro legislador ha sido, no tanto la de controlar la fase previa a la realización de los comportamientos típicos, cuanto la fase posterior a la ejecución del delito, consistente en la ocultación y atribución de una apariencia lícita a los bienes, productos y beneficios del delito cometido. Dicha fase del comportamiento criminal que, si se quiere, completa el ciclo delictivo, ha sido contestada en nuestro Código Penal a través del establecimiento del delito de blanqueo de capitales y, con un carácter más general, mediante la institución del comiso. Las fases del iter criminis en las que los


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poderes públicos deben actuar no son por tanto, las mismas. Lo que necesariamente conlleva que los mecanismos a través de los cuales han de materializarse dichas actuaciones deban a su vez, diferir. No obstante lo anterior, la realidad criminológica está poniendo de manifiesto las relaciones existentes no sólo entre el terrorismo y la delincuencia organizada común, sino entre el terrorismo y el desarrollo de actividades lícitas, e incluso de carácter social y humanitario, que terminan repercutiendo en beneficio de organizaciones de carácter terrorista, ya sea de ámbito nacional o internacional. Cómo arrostrar estas cuestiones (especialmente la última) constituye ciertamente, un problema de difícil contestación, precisamente por las relaciones que tales comportamientos tienen con actividades no sólo lícitas, sino incluso amparadas por derechos fundamentales. Averiguar qué conductas pueden ser consideradas como ejercicio de los derechos fundamentales a los que se encuentran vinculados (principalmente en lo que a la libertad de asociación se refiere), y cuáles pueden considerarse típicas resulta, como se demuestra en esta obra, más complicado de lo que a primera vista pudiera parecer, especialmente en lo que a la culpabilidad se refiere. Como decimos, los distintos acuerdos que se han venido adoptando a nivel internacional en relación a la financiación del terrorismo y el blanqueo de capitales, obliga a desarrollar un análisis de la situación en la que se encuentra nuestro ordenamiento jurídico a la hora de hacer frente a tales fenómenos delictivos, tan perniciosos ambos para el normal desarrollo y desenvolvimiento de un estado democrático de derecho. A tal fin se han desarrollado una serie de trabajos por parte de los miembros del grupo investigador al que le fueron concedidos dos proyectos de investigación, sin los cuales esta obra no habría podido ver la luz. Así, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través del proyecto “El control de la financiación del terrorismo: prevención y sanción del blanqueo de capitales” (ref. SEJ2005-04209) y BancaixaUJI, mediante el proyecto de investigación “Prevención y sanción del blanqueo de capitales. Su incidencia en el sistema bancario” (ref. P1-1B2005-10), posibilitaron, tras llevar a cabo el análisis de toda esta problemática, la organización y celebración de un congreso internacional, complementario de otros anteriores, con el título que se ha dado a esta obra, en el que se analizaron estas cuestiones desde una perspectiva comparada. La obra que el lector tiene sus manos es


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resultado de las intervenciones de los expertos en la materia participantes en el mismo y las investigaciones que los miembros del grupo investigador han llevado a cabo. Los trabajos aquí contenidos abordan pues, las cuestiones referidas, no sólo desde la óptica nacional, sino también y lo que es más importante, desde el ámbito internacional, dándose con ello al lector una idea muy aproximada de cómo se tratan tales cuestiones en los tres continentes más implicados: América, Asia y Europa. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ CUSSAC Catedrático de Derecho Penal Universitat Jaume I ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Investigador Juan de la Cierva Universitat de València



EL BLANQUEO DE CAPITALES EN TAILANDIA Y EL SISTEMA BANCARIO CLANDESTINO: COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ASISTENCIA MUTUA* DR. VIRAPHONG BOONYOBHAS Catedrático de Derecho Penal Director del Business Crime and Money Laundering Data Bank Research Center Faculty of Law Chulalongkorn University. Tailandia SUMARIO: I. BREVE ESTUDIO SOBRE EL SISTEMA BANCARIO CLANDESTINO EN EL REINO DE TAILANDIA Y EN ALGUNOS PAÍSES VECINOS: SU RELACIÓN CON EL BLANQUEO DE CAPITALES. II. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. 1. Cooperación formal entre gobiernos. 2. Cooperación informal entre agencias gubernamentales.

I. BREVE ESTUDIO SOBRE EL SISTEMA BANCARIO CLANDESTINO EN EL REINO DE TAILANDIA Y EN ALGUNOS PAÍSES VECINOS: SU RELACIÓN CON EL BLANQUEO DE CAPITALES Está generalmente aceptado que la existencia de delitos llevados a cabo por organizaciones criminales depende esencialmente del soporte del dinero. De ahí que la nueva estrategia legal para combatir esos crímenes, y en particular y por lo que aquí nos ocupa, el blanqueo de capitales, tenga como elemento clave la adopción de medidas destinadas a bloquear y destruir ese dinero. Actualmente, existen varios métodos para transferir el que se denomina “dinero sucio” de un país a otro, puesto que el listado de crímenes hoy en día no está limitado por la frontera de un país. Y precisamente uno de los métodos que más difícil es de combatir legalmente es el denominado “sistema bancario clandestino” o “Hawala”.

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Traducción de la Dra. Beatriz Larriba Hinojar, Personal Investigador Contratado Doctor. Universitat Jaume I. Castellón.


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Se cree que ese sistema bancario clandestino o paralelo tuvo su origen precisamente en Asia, como medio para facilitar y agilizar los intercambios comerciales saltándose las formalidades operativas del sistema bancario internacional. A partir de ahí, la expansión global de grupos étnicos provenientes de Asia ha facilitado la creación de una red mundial para este sistema bancario clandestino al que, como se ha indicado, también se denomina Hawala, Hundi (palabra india que significa confianza) o Chiti Banking (referido a la manera en la que el sistema opera). En China se conoce este sistema como el Chop Chop Banking y en Tailandia se denomina Poey Kuan. Por su parte, en los Estados Unidos y Latinoamérica se emplea el término Stash House. Toda la terminología descrita puede referirse tanto al sistema bancario paralelo, como al sistema bancario clandestino, el sistema bancario alternativo o el sistema bancario no regulado. En otras palabras, los términos empleados son intercambiables. Ello no obstante, el término Hawala es el que se emplea comúnmente para describir el sector bancario clandestino y el que, para simplificar, se empleará como término genérico en este trabajo. En términos generales se puede decir que el Hawala es un sistema de transmisión monetaria que ofrece un método por el cual los fondos o valores monetarios pueden ser transferidos de individuo a individuo, de país a país o combinando ambos, con una simple llamada de teléfono. El servicio es ofrecido sin preguntas, sin el papeleo y sin las inevitables intervenciones y revisiones que acarrean los procedimientos bancarios tradicionales. La naturaleza de este sistema reside en que el anonimato de sus clientes esté asegurado por lo que la tarea de controlar el dinero e identificar a estos clientes resulta prácticamente imposible. De otro lado, en Asia los banqueros Hawala además de en transacciones monetarias a gran escala suelen estar involucrados en el contrabando de oro. Se calcula que el oro mueve billones de dólares desde los Emiratos Árabes Unidos, Hong Kong y Singapur hacia Pakistán y la India. Es más, la mayoría del contrabando de oro a través de este sistema puede ser relacionado con el tráfico de drogas y el blanqueo de capitales. De ahí que la política de liberalización en la importación de oro que llevó a cabo en los 90 el gobierno de Pakistán tuviese como principal objetivo el reducir la significativa evasión de capital asociada con el sistema Hundi o Hawala y el asegurar las divisas.


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Asimismo, se puede afirmar que Dubai es en la actualidad el centro donde se localizan las principales redes de contrabando hacia el medio oriente y el sudeste asiático. Y la mayoría del oro importado a Dubai proviene de bancos suizos y comerciantes de metal de Londres. Precisamente, el sistema Hawala es el que facilita el tráfico de oro y las actividades de contrabando en las regiones del sudoeste asiático y de oriente medio. Según alguna estimación, el 99% del oro que se compra en Dubai es obtenido a través de transacciones Hawala. Es más, según informaciones de INTERPOL si el contrabando de oro y plata se acabase, el 80 o el 90% de las transacciones Hawala cesarían en las zonas descritas. Además, el sistema Hawala otorga toda la cantidad de moneda que sus brokers necesitan para financiar la compra de oro y las operaciones de contrabando. En Tailandia el Hawala es un sistema bancario clandestino empleado para mover grandes cantidades de dinero internacionalmente sin dejar rastro. Aunque antiguo en sus orígenes, debe su regeneración actual al intercambio de sistemas de control una vez aplicado en los países de occidente, así como a la incorporación en el mismo de prácticas bancarias legales encaminadas a bordear los controles de moneda nacional. Ello no obstante, su derivado principal es el movimiento de dinero criminal al margen de las vías tradicionalmente empleadas. Los banqueros Hawala son a menudo miembros de antiguas familias o clanes de cambiadores de dinero que, a través de una serie de afiliaciones familiares, pueden mover el dinero virtualmente cruzando las fronteras internacionales. En Tailandia, la mayoría de ellos son propietarios de pequeños comercios, agencias de viaje, farmacias o tratantes de oro. Así, estos propietarios de respetables negocios pueden hacer las veces de banqueros con suma facilidad debido al gran número de visitantes que reciben y a la importante cantidad de dinero que manejan a diario. Estos banqueros disfrutan de un alto grado de confianza entre sus comunidades y podría decirse que se les considera en ellas individuos honestos. Repárese en que, precisamente, estos sistemas se desarrollaron históricamente en Asia por la falta de confianza de los grupos étnicos chinos, indios, vietnamitas, camboyanos y tailandeses minoritarios en los servicios de los bancos tradicionales. De hecho, los sistemas Hawala o sistemas bancarios clandestinos son muy difíciles de controlar debido a las barreras culturales e idio-


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máticas existentes. Y lo que es más importante, debido a la falta de papel o de documentación que acredite estas transacciones. Frente a este fenómeno ya internacional las leyes sobre el blanqueo de capitales de los diferentes países asiáticos idealmente deberían ser armonizadas para ofrecer así una respuesta legal firme y uniforme al Hawala. Pero la realidad es otra muy distinta y la necesaria armonización no parece fácil de alcanzar a medio plazo, pues algunos países como Laos, Myanmar o Camboya no tienen como prioridad en sus agendas el adoptar legislaciones rigurosas en este tema. En particular Camboya, que como se sabe es país fronterizo con Tailandia, tiene una regulación sobre el blanqueo de capitales muy incipiente. Y ello porque este delito es relativamente nuevo en una sociedad como la camboyana cuyo sistema legal, con muy poca experiencia en estos temas, no alcanza a comprender la complejidad y sofisticación que han alcanzado hoy en día las organizaciones criminales en la comisión de delitos económicos como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. De hecho hay muy pocos casos en los que las autoridades hayan podido establecer una relación con el delito de blanqueo de capitales. Y todo lo anterior a pesar de que sí existen en este país tanto movimientos de dinero en efectivo a través de las fronteras, como actividades de Casinos, inversiones mobiliarias y ofertas de préstamos que, de algún modo, manipulan el procedimiento del blanqueo de capitales y llevan a cabo actividades que, de acuerdo a un entendimiento general, podrían incluirse sin mayores problemas en esta modalidad delictiva. Baste citar, a modo de ejemplo, el caso de Mr. Mark Green, un hombre de negocios australiano que fue asesinado en un hotel de cinco estrellas en Camboya y de quien se sospechó estaba involucrado en un proceso de blanqueo de capitales. O el de dos americanos y tres tailandeses traficantes de droga que fueron arrestados en Camboya y extraditados a Estados Unidos acusados de estar envueltos en un delito de blanqueo relacionado con el tráfico de drogas. A partir de lo afirmado, se puede decir que en Camboya el sistema bancario clandestino o Hawala es habitualmente utilizado. Sobre todo por la ya citada falta de credibilidad de los bancos tradicionales entre la mayoría de la población, para quienes el sistema bancario oficial ni les ofrece suficientes garantías a la hora de garantizar sus depósitos, ni sus transacciones son suficientemente rápidas y efec-


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tivas. Por ello la gente prefiere sistemas como el Hawala, aunque a veces les cueste más dinero, ya que es más efectivo, ofrece un buen servicio y además es seguro. Este sistema comenzó a emplearse en Camboya al comienzo de los 80 cuando los países desarrollados comenzaron a admitir refugiados camboyanos y les otorgaron la residencia o el asilo en sus territorios. Estos refugiados fueron quienes empezaron a utilizar el Hawala para enviar dinero a sus familias en Camboya. Desde entonces, los camboyanos residentes en el extranjero emplean este método y para enviar dinero a su país de origen contactan con un intermediario en el país en el que aquellos residen, el cual tiene su dinero depositado en Camboya y puede remitirlo directamente a los familiares de los camboyanos que residen en el extranjero. Este intermediario suele cargar una comisión que ronda entre el 10 y el 25%. Por otro lado, el comercio transfronterizo ha jugado un papel muy importante en la economía y el comercio camboyanos, especialmente el comercio que se lleva a cabo en las zonas fronterizas que comparten Camboya, Vietnam y Tailandia. Los comerciantes de estas zonas encuentran en el Hawala una manera más simple de hacer sus envíos que a través del sistema bancario tradicional. Además, al pagar una comisión por la transacción pueden decidir la forma y manera en la que hacerlo. Así, por ejemplo, si un hombre de negocios camboyano compra mercancías de sus socios comerciales en Tailandia y les deja a deber las remesas puede acordar que cuando esos mismos comerciantes tailandeses vayan a comprar bienes en Camboya, no necesiten traer físicamente dinero a Camboya. Esto es, los pagos se llevan a cabo a través del sistema bancario clandestino al margen de los métodos tradicionales de pago como serían, por ejemplo, un cheque a pagar en Tailandia o una carta de crédito. Además, ha de tenerse en cuenta que el transporte de dinero en efectivo a través de las fronteras de Camboya y mediante viajes (repárese en que este país tiene 7 puntos fronterizos con otros tantos países asiáticos y dos aeropuertos internacionales) es todavía hoy en día muy popular entre los hombres de negocios camboyanos para operar con mercancías. Y la mayoría de los movimientos de dinero en efectivo pasan precisamente por esas fronteras, por las que se presume que también se llevan a cabo la mayoría de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.


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Por último un país vecino de Tailandia que me gustaría mencionar en este trabajo es Vietnam, donde, al igual que en la mayoría de países del sudeste asiático, el empleo de los sistemas bancarios clandestinos por parte de las organizaciones criminales organizadas para sus actividades de blanqueo de capitales ha sufrido un aumento muy notable en los últimos años, favorecido sin duda por el aumento y expansión de numerosas comunidades vietnamitas alrededor del mundo. A pesar de que Vietnam ha ratificado numerosas convenciones de Naciones Unidas, en particular la de 1988 sobre el control de drogas, el Código Penal vietnamita no tiene ningún delito específico relativo al blanqueo de capitales o al tráfico de drogas relacionado con aquél, ni tampoco ley especial que regule las conductas susceptibles de calificarse como blanqueo. Normalmente a estas conductas se les aplican analógicamente preceptos penales que regulan conductas similares (véase el art. 38, Sección B o el 97 del Código Penal vietnamita) relacionadas con la obtención de dinero ilícito. A la insuficiente regulación legal descrita se unen las dificultades a las que se enfrentan los investigadores de este tipo de crímenes, que raramente se denuncian, especialmente por lo que hace a la política de reforma económica. Y ello porque desde finales de los años 80 Vietnam viene desarrollando una clara política de puertas abiertas a la inversión extranjera en el país, lo que se traduce en una relajación de los controles. Relajación que es aprovechada por las organizaciones criminales para lavar su dinero sucio procedente del tráfico de drogas y de armas, del tráfico de personas, de la extorsión, del fraude o de la corrupción. En conclusión, aunque el Hawala es sumamente difícil de combatir legalmente, entiendo que el establecimiento de medidas como las recogidas en la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 1373, de 28 de septiembre de 2001 (a través de la cual se insta a los Estados Parte a que prevengan y repriman la financiación de los actos de terrorismo) y en las 40 Recomendaciones del GAFI sobre el blanqueo de capitales y las 9 Recomendaciones especiales en materia de financiación del terrorismo añadidas en junio de 2003, y entre las que se incluye la obligación de información de transacciones sospechosas, es el camino que se ha de seguir. A lo que hay que sumar la adopción e implementación de una legislación adecuada y a ser posible coordinada en materia de blanqueo de capitales en todos los países del sudeste asiático.


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II. COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Existe acuerdo en considerar que es necesario hacer efectiva la cooperación internacional entre los países para luchar contra los crímenes relacionados con el tráfico de drogas, los crímenes cometidos por grupos organizados y el blanqueo de capitales. Por lo que hace al blanqueo de capitales y al empleo de los sistemas bancarios clandestinos ya citados más arriba, es sabido que esta clase de delitos han sufrido un incremento notable en los últimos años en todo el mundo debido, en buena parte, a la globalización. A nadie escapa que la mayoría de las actividades de blanqueo de dinero son cometidas por un complejo entramado de redes y sindicatos organizados. Y a ello se añade el que dichas actividades son facilitadas por los constantes avances tecnológicos que otorgan a estos grupos criminales métodos más fáciles y rápidos para la transferencia de capitales y la ocultación de propiedades. Como resultado de lo anterior, mientras los criminales pueden viajar rápida y fácilmente y cometer crímenes más allá de las fronteras nacionales, la ley no puede actuar al mismo nivel, va un paso por detrás, sobre todo debido a la existencia de la soberanía nacional y territorial de cada país. Por ello, la única manera de hacer efectivo el cumplimiento de la ley en esta materia y combatir así eficazmente el blanqueo de capitales es mediante la cooperación internacional y la asistencia mutua entre las diferentes autoridades nacionales. En Tailandia, las leyes relativas a la cooperación internacional y asistencia mutua en la materia que nos ocupa son, fundamentalmente: 1) The United Nations Convention Against Ilicit Traffic in Narcotic Drugs and Psychotropic Substance of 1988 (Vienna Convention); 2) The Act on Mutual Assistance in Criminal Matters B.E. 2535 (1999); 3) Money Laundering Control Act B.E. 2542 (1999); 4) United Nations Security Council Resolution 1373 (2001) referring to anti-terrorism and financing of terrorism; 5) The FAFT 40 Recommendations against Money Laundering (2003) and 9 Special Recommendations on Terrorism Financing (2004). De otro lado, y por lo que a los tipos de cooperación internacional se refiere, esta puede dividirse en dos grandes grupos:


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1. Cooperación formal entre gobiernos Este tipo de cooperación se basa fundamentalmente en la existencia de tratados o en leyes domésticas y, a su vez, puede subdividirse en tres tipos diferentes de medidas: a) Extradición (empleada para enviar de regreso a un criminal al país donde cometió el crimen); b) Asistencia legal mutua (que implica la ayuda a las instituciones legales de otro país mediante la entrega de pruebas, documentos, testigos…); c) Confiscación de ganancias procedentes del crimen y de otros productos ilegales tales como narcóticos y dinero ilegal procedente del blanqueo de capitales.

2. Cooperación informal entre agencias gubernamentales Que incluye: a) Deportación (en numerosas ocasiones la deportación se utiliza para devolver a un fugitivo a su país de origen con objeto de que se siga allí contra él un procedimiento judicial); b) Cooperación entre las agencias de Interpol existentes en diferentes países; c) Cooperación entre las agencias dedicadas a la supresión del tráfico de drogas y narcóticos; d) Cooperación en otros campos (oficiales de aduanas,…). Ambos tipos de cooperación descritos tienen ventajas. Así, la principal ventaja de la cooperación formal reside en la existencia de bases legales que autorizan las acciones a emprender y las diferentes peticiones. Además, las pruebas y documentos que se facilitan bajo este tipo de cooperación pueden ser empleadas sin mayores problemas en los tribunales, incluso aunque hayan sido recabados por un país extranjero y no por las autoridades nacionales. Por lo que hace a las ventajas de la cooperación informal la principal es que esta es más rápida y a menudo más efectiva fundamentalmente por la ausencia de formalidades. Así, este tipo de cooperación no necesita ratificaciones mediante tratados o acuerdos ni las peticiones han de formularse a través de los canales diplomáticos oficiales. Entiendo que para conseguir resultados efectivos ambos tipos de cooperación han de ser empleados conjuntamente. Por lo que hace al reino de Tailandia, en su intento de prevenir el mal uso del sector financiero para el blanqueo de capitales y el


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movimiento de fondos destinados a la financiación del terrorismo, y, fundamentalmente, para cumplir eficazmente con la adopción, implementación y regulación de los estándares internacionales en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, (en particular con las 40 recomendaciones del GAFI y las 9 recomendaciones especiales en materia de financiación del terrorismo), emprendió en 2006 un plan de acción de tres años, hasta 2009. El citado plan, que incluye tanto a las agencias gubernamentales implicadas como al sector privado (particularmente a las instituciones financieras y entre ellas el Banco de Tailandia o BOT) y que ha tenido el asesoramiento de consultores internacionales y de expertos legales tailandeses, ha sido adoptado por el Anti Money Laundering Board (formado por altos cargos gubernamentales, incluidos el PM y el Ministro de Economía, y nueve expertos cualificados en la materia, entre los que yo mismo fui incluido). Entre sus principales cometidos se encuentran la adaptación de la Anti-Money Laundering Control Act B.E. 2542 (1999) a los citados estándares internacionales, el establecimiento de una red legal adecuada para combatir los fenómenos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, la creación de estructuras organizativas y de conocimiento en la materia descrita, la coordinación de los acuerdos suscritos y el establecimiento y mantenimiento de relaciones internacionales. En definitiva este plan, aún no concluido en el momento de escribir estas líneas, refleja la necesidad de combinar medidas legislativas y administrativas con acciones de formación y entrenamiento a los miembros de las instituciones implicadas en la lucha global contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Así como la de una cooperación y asistencia mutua eficaz.



LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO EN DERECHO ESPAÑOL. EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN EL CONTEXTO DE LA LUCHA ANTITERRORISTA JUAN CARLOS CAMPO MORENO Magistrado. Doctor en Derecho

Hablar de la necesidad de contar con fondos para cualquier actividad criminal es una obviedad. Si lo hacemos del terrorismo, en general, lo es del mismo modo. Baste como botón de muestra lo que la banda terrorista ETA, allá en el lejano 1965, indicaba en un comunicado reseñando la necesidad de contar con financiación para el mantenimiento de su actividad, y ello, “en razón del aumento de necesidad inherente a la presente etapa, por lo que se comenzará a efectuar en determinadas circunstancias e independientemente de la ayuda popular, la requisa de medios necesarios para la lucha revolucionaria”. Hace algún tiempo escribí que toda banda armada necesita obtener recursos económicos para la organización terrorista, lo que se hace más preciso cuanto más sofisticada y estructurada está, y ello, para desplegar no sólo su actividad delictiva, dando cobertura a todo el aparato militar sino también al aparato político, sea para la oficina política o para la de prensa con que cuentan, para dar acogida y seguridad a sus militantes y familiares, presos, o para la divulgación nacional e internacional de ideas y personas… Para tales objetivos, y como complemento, se hace preciso contar con un mecanismo interno de distribución y canalización de los recursos entre sus diversos aparatos1. Tal necesidad puede cubrirse de muy diversas maneras, la tradicional, y ya en desuso, como el robo a entidades bancarias o acudiendo a mecanismos criminales más sofisticados y lucrativos, propios de los tiempos que vivimos y donde el empleo de las nuevas tecnologías

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CAMPO MORENO, J. C., Represión penal del terrorismo, Editorial General del Derecho, Valencia, 1997, pág. 92.


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