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COMENTARIO A LA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES

PEDRO YANES YANES Profesor Titular de Derecho Mercantil Universidad de La Laguna

tirant lo b anch Valencia, 2007


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PEDRO YANES YANES


Al profesor Justino F. Duque



ÍNDICE Abreviaturas .........................................................................................

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Nota del autor .......................................................................................

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LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES Exposición de Motivos ...................................................................... Artículo 1. Definición de las sociedades profesionales 1. Delimitación de la “sociedad profesional” ................................ 1.1. Elementos del concepto ..................................................... 1.2. Sociedad profesional stricto sensu y figuras próximas .... 2. Sociedad profesional y pluralidad tipológica ........................... 2.1. Planteamiento ................................................................... 2.2. Sociedades profesionales de conformación personalista . 2.3. Sociedades profesionales de conformación capitalista .... 2.4. La inadecuación de algunos tipos sociales a las sociedades profesionales ...................................................................... 3. Flexibilidad organizativa y régimen de la sociedad profesional Artículo 2. Exclusividad del objeto social 1. Exclusividad profesional del objeto social ................................ 1.1. Significado ......................................................................... 1.2. Alcance ............................................................................... 2. Ejercicio directo e indirecto de la actividad profesional .......... 3. Participación de sociedades profesionales en sociedades no profesionales ..............................................................................

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Artículo 3. Sociedades multidisciplinares 1. Sociedades multiprofesionales y objeto social plural .............. 2. La multiprofesionalidad, entre la oportunidad y el riesgo ...... 2.1. Economía de la multiprofesionalidad ............................... 2.2. Incompatibilidades interprofesionales .............................

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Artículo 4. Composición 1. Categorías de socios .................................................................. 1.1. Planteamiento y justificación ........................................... 1.2. Los socios profesionales .................................................... 1.3. Los socios no profesionales ............................................... 2. Propiedad y control societarios .................................................

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ÍNDICE

2.1. El criterio político-jurídico ................................................ 2.2. Las proporciones ................................................................ 2.3. La alteración de las proporciones como causa de disolución Artículo 5. Ejercicio e imputación de la actividad profesional 1. Ejercicio “colegiado” de la actividad profesional ...................... 1.1. Justificación ....................................................................... 1.2. Las “personas colegiadas” ................................................. 2. Imputación “social” de la actividad profesional (enunciación y remisión) ....................................................................................

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Artículo 6. Denominación social 1. Los elementos de localización/identificación de la sociedad profesional ................................................................................. 1.1. Nacionalidad y domicilio ................................................... 1.2. Denominación .................................................................... 2. Las denominaciones subjetivas, en particular ......................... 2.1. Composición de la razón social ......................................... 2.2. Baja de socios y razón social .............................................

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Artículo 7. Formalización del contrato 1. Significado de la escritura pública en la constitución de la sociedad ...................................................................................... 2. Contenido de la escritura .......................................................... 2.1. Cláusulas necesarias ......................................................... 2.2. Cláusulas facultativas .......................................................

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Artículo 8. Inscripción registral de las Sociedades Profesionales 1. La inscripción registral constitutiva de la sociedad profesional 2. El “puzzle” de la publicidad legal ............................................. 2.1. Registro Mercantil ............................................................. 2.2. Registros de Sociedades Profesionales ............................. 2.3. Portales de Internet .......................................................... 2.4. Flujos de información ........................................................

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Artículo 9. Desarrollo de la actividad profesional y responsabilidad disciplinaria 1. El sometimiento de las sociedades profesionales a un doble ordenamiento, societario y profesional ..................................... 1.1. Situación de partida .......................................................... 1.2. La regla de la responsabilidad disciplinaria múltiple ..... 2. Comunicación de las causas de incompatibilidad o inhabilitación .............................................................................................

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ÍNDICE

3. Las actividades profesionales sometidas a “visado”, en particular ............................................................................................... 3.1. Sobre el “visado colegial” .................................................. 3.2. Sobre las motivaciones originarias de la norma .............. 4. Reforzamiento de la información a la clientela ....................... Artículo 10. Participación en beneficios y pérdidas 1. Cuestiones previas .................................................................... 2. El régimen de participación en los resultados sociales, entre la autonomía privada y la tipología societaria ............................. 2.1. Determinación en el contrato social ................................. 2.2. Regla legal supletoria ........................................................ 3. Los sistemas de distribución periódica del resultado .............. 4. La aprobación o ratificación final de la aplicación del resultado Artículo 11. Responsabilidad patrimonial de la sociedad profesional y de los profesionales 1. El punto de partida ................................................................... 2. La responsabilidad patrimonial en el plano societario ........... 2.1. Responsabilidad patrimonial universal de la sociedad profesional ............................................................................... 2.2. Responsabilidad patrimonial de los socios conforme al tipo social elegido ...................................................................... 3. La responsabilidad patrimonial en el plano de la actividad profesional ................................................................................. 3.1. La sociedad profesional ..................................................... 3.2. El profesional actuante ..................................................... Artículo 12. Intransmisibilidad de la condición de socio profesional 1. Cuestiones generales sobre la circulación de las partes de socio 1.1. Sociedades de conformación personalista ........................ 1.2. Sociedades de conformación capitalista ........................... 2. Intransmisibilidad de la condición de socio en las sociedades profesionales .............................................................................. 2.1. De la presunción general a una regla escrita .................. 2.2. Naturaleza y significado de la nueva regla ...................... Artículo 13. Separación de socios profesionales 1. Consideración general ............................................................... 2. La separación de socios profesionales ...................................... 2.1. Preliminar .......................................................................... 2.2. La separación en las sociedades profesionales por tiempo indefinido ...........................................................................

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2.3. La separación en las sociedades profesionales por tiempo determinado ....................................................................... 3. (sigue) La integración normativa del supuesto con las previsiones de los tipos societarios particulares ................................... 3.1. En relación con las sociedades de conformación personalista 3.2. En relación con las sociedades de conformación capitalista 4. La separación de socios no profesionales ................................. Artículo 14. Exclusión de socios profesionales 1. Consideración general ............................................................... 2. La exclusión de socios profesionales ......................................... 2.1. Preliminar .......................................................................... 2.2. Exclusión facultativa ......................................................... 2.3. Exclusión obligatoria ......................................................... 2.4. Procedimiento .................................................................... 2.5. Efectos (enunciación y remisión) ...................................... 3. La exclusión de socios no profesionales .................................... 4. La responsabilidad del socio saliente ....................................... 4.1 Ámbito objetivo .................................................................. 4.2 Ámbito subjetivo ................................................................ Artículo 15. Transmisiones forzosas y mortis causa 1. Consideración general ............................................................... 2. La transmisión mortis causa de la participación del socio profesional ................................................................................. 2.1. Formación de la norma ..................................................... 2.2. Una primera lectura .......................................................... 2.3. Interpretación correctora .................................................. 3. La transmisión forzosa de la participación del socio profesional 2.1. Formación de la norma ..................................................... 2.2. Principales conclusiones ...................................................

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Artículo 16. Reembolso de la cuota de liquidación 1. Observaciones previas ............................................................... 2. La determinación de la cuota de liquidación del socio saliente 2.1. Fijación convencional de criterios de valoración o cálculo 2.2. Problemas derivados de la imprevisión convencional ..... 3. El destino de la participación del socio reembolsado .............. 3.1. Regla primaria ................................................................... 3.2. Alternativas .......................................................................

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Artículo 17. Normas especiales para las sociedades de capitales 1. Significado y alcance del precepto ............................................ 2. Especialidades en el régimen de las acciones y participaciones 2.1. Nominatividad obligatoria ................................................

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2.2. Acciones y participaciones propias ................................... 2.3. Prestaciones accesorias ..................................................... 3. Especialidad en el régimen de creación de (nuevos) puestos de socio ............................................................................................ 3.1. Necesidades empíricas y (supuestas) rigideces tipológicas 3.2. Interpretación del precepto ............................................... 4. Especialidades en el régimen de extinción de puestos de socio 4.1. Significado y necesidad de la norma ................................ 4.2. Criterios y técnicas de ajuste ............................................ Artículo 18. Cláusula de arbitraje 1. Sobre la utilidad de la norma ................................................... 2. Extensión del arbitraje y convenio arbitral ............................. Disposiciones Adicionales 1. Situaciones especiales ............................................................... 1.1. Profesionales ya colegiados sin titulación universitaria oficial .................................................................................. 1.2. Sociedades profesionales especiales ................................. 2. Extensión del régimen de responsabilidad .............................. 3. Otros aspectos de régimen ........................................................ 3.1. La inscribilidad de las sociedades civiles profesionales .. 3.2. El régimen de Seguridad Social de los socios profesionales Disposiciones Transitorias 1. Adaptación de sociedades constituidas con anterioridad a la Ley .............................................................................................. 1.1. Sociedades que deben adaptarse ...................................... 1.2. Tratamiento fiscal y arancelario de la adaptación .......... 1.3. Consecuencias de la falta de adaptación .......................... 2. Constitución de los Registros de Sociedades Profesionales y plazo de inscripción de las sociedades profesionales ............... 3. Incompatibilidades profesionales .............................................

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Disposición Derogatoria .................................................................

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Disposiciones Finales ......................................................................

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Bibliografía ...........................................................................................

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ABREVIATURAS AA.VV. AC ADC ADI Anales FDER/ULL BOCG BORME BorrALSP/2006

CCiv CCom Dicc DS (2006) DN InDret La Ley LA LAIE LCoop LSA

LSRL PropALSP/1998

ProyLSP/2006

RCDI RD

Autores Varios Actualidad Civil Anuario de Derecho Civil Actas de Derecho Industrial y Derecho de autor Anales de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna Boletín Oficial de las Cortes Generales Boletín Oficial del Registro Mercantil Borrador de Anteproyecto de Ley de Sociedades Profesionales, de la Secretaría de Estado de Justicia (26 de enero de 2006) Código Civil Código de Comercio (de 1885) Diccionario de Derecho de Sociedades (C. Alonso Ledesma, dir.), Madrid, 2006. Derecho de los Negocios Revista para el Análisis del Derecho Revista Jurídica Española La Ley Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico Ley 27/1999, de 16 de Julio, de Cooperativas Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por RD-Leg. 1564/1989, de 22 de marzo Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada Propuesta de Anteproyecto de Ley de Sociedades Profesionales, de la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión de General de Codificación (1998) Proyecto de Ley de Sociedades Profesionales, aprobado por el Consejo de Ministros el 3 de febrero de 2006 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Real Decreto


16 RDGRN RDP RdS RDU RJN RRM SAP STS Tol

ABREVIATURAS

Resoluci贸n de la Direcci贸n General de los Registros y del Notariado Revista de Derecho Privado Revista de Derecho de Sociedades Revista de Derecho Urban铆stico y de Medio Ambiente Revista Jur铆dica del Notariado Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por R.D. 17/1996, de 19 de julio Sentencia de la Audiencia Provincial Sentencia del Tribunal Supremo Tirant on Line


NOTA DEL AUTOR Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 0/2007, de 0 de marzo, de Sociedades Profesionales, y su próxima entrada en vigor tras el trimestre de vacatio, se satisface una legítima aspiración del mercado español de servicios profesionales. La tendencia hacia la “societarización” — también hacia la “mercantilización” y no tanto hacia la “proletarización”— del ejercicio de las profesiones colegiadas no había encontrado hasta ahora un marco adecuado —propio y especializado— en el que desenvolverse. A su alumbramiento han contribuido muy importantes aportaciones doctrinales, de las que se dará cuenta oportunamente a lo largo de este Comentario. Permítasenos no obstante señalar que el largo camino prelegislativo se inauguró con la Propuesta de Anteproyecto de Ley de Sociedades Profesionales de 1998 (elaborada en el seno de la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación), que arrancó a su vez de un estudio previo realizado por los profesores C. Paz-Ares y A. Campins a instancias del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Tras algunos años de demora, y de que alguna otra iniciativa legislativa periférica no consiguiera por dos veces prosperar, al fin ha madurado un producto legislativo de los tantos que vienen impulsando un proceso de innovación y de especialización —en este caso, más de régimen que tipológica— de nuestras instituciones societarias. Las páginas de esta obra tratan de ofrecer una primera aproximación al texto articulado de la nueva Ley. En ellas, cada artículo va seguido de un comentario, en el que el tratamiento pormenorizado se sacrifica en aras de una consideración más directa y concreta de sus enunciados, pero sin prescindir de la valiosa información que nos ha proporcionado la tramitación parlamentaria. Lo mismo se hace con las disposiciones adicionales y transitorias, que se abordan agrupadamente. En las


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NOTA DEL AUTOR

páginas finales el lector interesado encontrará reseñada la bibliografía que ha sido consultada para su elaboración. Siendo ésta la estructura de la obra, la mejor manera que tiene el autor de arroparla es reconociéndola tributaria de un cuerpo doctrinal trabajosamente construido y perfeccionado durante décadas por la doctrina privatista en torno al ordenamiento societario, y reconociendo, desde luego, que habrán de venir otras aportaciones que la mejoren. La sociedad profesional que crea y disciplina la Ley no es ni mucho menos un nuevo tipo ad hoc. Tampoco se construye optando en exclusiva por alguno de los ya existentes en el catálogo legal. Se trata, por así decirlo, de un “modelo para (o por) armar”. El lector avisado enseguida se percatará de que sobre armazones ya probados y relativamente seguros la nueva Ley incrusta unas veces y amputa otras elementos constructivos a través de muy importantes normas de especialización. La interpretación es por ello más arriesgada, si cabe; pero también más tentadora. Fue una suerte que Salvador Vives López me ofreciera la oportunidad de ensayarla para Tirant lo Blanch, y quiero por ello manifestarle ahora mi agradecimiento. Aunque en el oficio de jurista académico las dudas nunca terminan de abandonarnos, confío en haber cumplido con el propósito editorial inicial de redactar un comentario de urgencia, y por tanto breve. Espero además que pueda ser útil a sus destinatarios. La modestia de su planteamiento y la provisionalidad de algunas de sus conclusiones no me impiden ofrecer el trabajo al profesor Justino F. Duque en reconocimiento a su magisterio y a las deudas de gratitud que he ido contrayendo con él en diferentes momentos de mi dedicación a la Universidad de su primera Cátedra. Lo hago además en un momento en que el azar me ha situado más cerca de Valladolid que de La Laguna. Madrid, 19 de marzo de 2007


LEY 2/2007, DE 15 DE MARZO, DE SOCIEDADES PROFESIONALES1 JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS2 I La evolución de las actividades profesionales ha dado lugar a que la actuación aislada del profesional se vea sustituida por una labor de equipo que tiene su origen en la creciente complejidad de estas actividades y en las ventajas que derivan de la especialización y división del trabajo. Así, las organizaciones colectivas que operan en el ámbito de los servicios profesionales han ido adquiriendo una creciente difusión, escala y complejidad, con acusada tendencia en tiempos recientes a organizar el ejercicio de las profesiones colegiadas por medio de sociedades. En este contexto, la Ley de Sociedades Profesionales que ahora se promulga tiene por objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesio-

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BOE núm. 65, de 16 de marzo. En la transcripción de la Exposición de Motivos aparecen en cursiva aquellas partes que fueron introducidas en el ProyLSP/2006 por el Informe de la Ponencia de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados [BOCG, Congreso de los Diputados, serie A, 6 de noviembre de 2006, núm. 77-20, pp. 95-104].


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nal, mediante su constitución con arreglo a esta Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente. Para ello se establece una disciplina general de las sociedades profesionales que facilite el desarrollo de esta franja dinámica de nuestro sistema social y económico y con tan acusada incidencia en los derechos de sus clientes. Así pues, la creación de certidumbre jurídica sobre las relaciones jurídico societarias que tienen lugar en el ámbito profesional se constituye en uno de los propósitos fundamentales que persigue la nueva Ley. Junto a éste, se hace preciso consignar un adecuado régimen de responsabilidad a favor de los usuarios de los servicios profesionales que se prestan en el marco de una organización colectiva. En definitiva, esta nueva Ley de Sociedades Profesionales se constituye en una norma de garantías: garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente y garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables. II En el primer aspecto, la nueva Ley consagra expresamente la posibilidad de constituir sociedades profesionales stricto sensu. Esto es, sociedades externas para el ejercicio de las actividades profesionales a las que se imputa tal ejercicio realizado por su cuenta y bajo su razón o denominación social. En definitiva, la sociedad profesional objeto de esta Ley es aquélla que se constituye en centro subjetivo de imputación del negocio jurídico que se establece con el cliente o usuario, atribuyéndole los derechos y obligaciones que nacen del mismo, y, además, los actos propios de la actividad profesional de que se trate son ejecutados o desarrollados directamente bajo la razón o denominación social. Quedan, por tanto, fuera del ámbito de aplicación de la Ley las sociedades de medios, que tienen por objeto compartir infraestructura y distribuir sus costes; las sociedades de comunicación de ganancias; y las sociedades de intermediación, que sirven de canalización o


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comunicación entre el cliente, con quien mantienen la titularidad de la relación jurídica, y el profesional persona física que, vinculado a la sociedad por cualquier título (socio, asalariado, etc.) desarrolla efectivamente la actividad profesional. Se trata, en este último caso, de sociedades cuya finalidad es la de proveer y gestionar en común los medios necesarios para el ejercicio individual de la profesión, en el sentido no de proporcionar directamente al solicitante la prestación que desarrollará el profesional persona física, sino de servir no sólo de intermediaria para que sea éste último quien la realice, y también de coordinadora de las diferentes prestaciones específicas seguidas. El régimen que se establece tiende a asegurar la flexibilidad organizativa: frente a la alternativa consistente en la creación de una nueva figura societaria, se opta por permitir que las sociedades profesionales se acojan a cualquiera de los tipos sociales existentes en nuestro ordenamiento jurídico. Ahora bien, ese principio de libertad organizativa se ve modulado por cuanto, en garantía de terceros, toda sociedad profesional se ve compelida a cumplir los requisitos establecidos en la nueva Ley; en caso contrario, no será posible su constitución y su incumplimiento sobrevenido supondrá causa de disolución. Las peculiaridades que se imponen tienden a asegurar, de una parte, que el control de la sociedad corresponde a los socios profesionales, exigiendo mayorías cualificadas en los elementos patrimoniales y personales de la sociedad, incluidos sus órganos de administración, de modo que las singularidades que de antiguo han caracterizado el ejercicio profesional, con acusados componentes deontológicos, no se vean desnaturalizadas cuando se instrumenta a través de una figura societaria. Por esta razón, se subraya, en el artículo 4.3, la prohibición que pesa sobre las personas en las que concurra causa de incompatibilidad, prohibición o inhabilitación para el ejercicio de la actividad profesional que constituya el objeto social de la sociedad profesional ya constituida o que se pretenda constituir, de incorporarse como socios profesionales a tal sociedad durante la subsistencia de aquellas causas. La relevancia de los socios profesionales se traduce asimismo, entre otros aspectos, en


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la necesidad permanente de su identificación y en el carácter en principio intransmisible de las titularidades de éstos. Además, y en coherencia con lo que antecede, se someten las sociedades profesionales a un régimen de inscripción constitutiva en el Registro Mercantil en todos los casos, incluso cuando se trate de sociedades civiles, además de la instauración de un sistema registral que se confía a los Colegios Profesionales a fin de posibilitar el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico les confiere en relación con los profesionales colegiados, sean personas físicas o jurídicas. Ciertamente, junto a los Notarios, los Registradores Mercantiles están llamados en estos casos a garantizar la operatividad del sistema asegurando el cumplimiento de las obligaciones legales mediante la calificación de los documentos que se presenten a inscripción, tanto en el inicial momento constitutivo de la sociedad profesional como, con posterioridad, a lo largo de su existencia. También se crea, con efectos puramente informativos, un portal de internet bajo la dependencia del Ministerio de Justicia, así como en las Comunidades Autónomas. III En garantía de los terceros que requieran los servicios profesionales se establece junto a la responsabilidad societaria, la personal de los profesionales, socios o no, que hayan intervenido en la prestación del servicio, respecto de las deudas que en ésta encuentren su origen. Este régimen de responsabilidad se extiende en la disposición adicional tercera a todos aquellos supuestos en que se produce el ejercicio por un colectivo de la actividad profesional, se amparen o no en formas societarias, siempre que sea utilizada una denominación común o colectiva, por cuanto generan en el demandante de los servicios una confianza específica en el soporte colectivo de aquella actividad que no debe verse defraudada en el momento en que las responsabilidades, si existieran, deban ser exigidas; regla que sólo quiebra en un supuesto, en el que se establece la responsabilidad solidaria y personal de todos los partícipes o


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socios: en aquéllos casos en los que el ejercicio colectivo de la actividad profesional no se ampara en una persona jurídica, por carecer de un centro subjetivo de imputación de carácter colectivo. IV Los preceptos de esta ley son de plena aplicación en todo el territorio nacional, amparados por los títulos competenciales exclusivos del Estado relativos a la legislación mercantil, la ordenación de los registros e instrumentos públicos y las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.


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