APORTACIONES DEL DERECHO AL DEPORTE DEL S. XXI I Jornadas de Derecho Deportivo, Ciudad de Valencia 29 y 30 de octubre de 2010 Complejo Deportivo y Cultural “Petxina” Valencia
FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Entidad Organizadora
COLABORAN: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO DEPORTIVO UNIVERSIDAD DE VALENCIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALENCIA “SAN VICENTE MARTIR” UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA UNIVERSIDAD CEU CARDENAL HERRERA ASOCIACIÓN DE CAPITALES EUROPEAS DEL DEPORTE (ADCCES)
Secretaría: FUNDACIÓN ADEIT (UNIVERSIDAD EMPRESA) Teléfono: 962057924 E-mail: derechodeportivo@adeit.uv.es
Valencia, 2010
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PRESENTACIÓN El mundo del deporte representa uno de los sistemas sociales más característicos de la sociedad del S XXI. El desarrollo social del deporte ha experimentado un enorme dinamismo en los últimos tiempos. El término deporte escapa, desde el punto de vista etimológico, a cualquier cerco que se le intenta imponer y acoge, día a día, nuevas acepciones y significados. El derecho del deporte es una materia relativamente nueva en el entorno académico y como su propio objeto (el deporte), evoluciona con él, para regular su funcionamiento y adecuarlo a cada una de las nuevas realidades jurídicas que van apareciendo. El deporte profesional que demanda, cada día más, un ordenamiento que le permita desarrollarse, plenamente, en el complejo mercado del espectáculo, donde compite con otras ofertas a nivel comercial. El deporte de competición, federado que lucha por sobrevivir en una sociedad que lo comprime entre el profesionalismo y el deporte recreativo o deporte para todos. Este último precisa articular sus finalidades sociales (la salud, la educación, etc.) con el ordenamiento jurídico general y también sectorial.
OBJETIVOS El principal objetivo de estas jornadas de derecho del deporte es la divulgación de una materia que puede contribuir, decisivamente, en el futuro próximo, a reorientar el sistema actual del deporte. Realizar un diagnóstico de la realidad social del sistema deportivo en España, aportar nuevas propuestas de actuación en el ámbito jurídico que permitan, al sistema, desarrollarse lo más eficientemente posible, son también objetivos de estas jornadas.
COMITÉS Comité de Honor Excma. Sra. Dª. Rita Barberá Nolla (Alcaldesa del Ayuntamiento de Valencia). Ilmo. Sr. D. Cristóbal Grau Muñoz (Presidente de la Fundación Deportiva Municipal). Profesor Dr. Esteban Morcillo Sánchez (Rector Magnífico de la Universidad de Valencia) Sr. D. José Alfredo Peris i Cancio (Rector Magnífico de la Universidad Católica “San Vicente Martir” de Valencia). Excelentísimo Sr. D. José María Díaz y Pérez de la Lastra (Rector Magnífico de la Universidad Cardenal Herrera CEU). Ilmo. Sr. D. Gabriel Real Ferrer (Presidente de la Asociación Española de Derecho Deportivo).
8 D. Gian Francesco Lupattelli (Presidente de la Asociación de Capitales Europeas del Deporte). Comité Científico Dr. D. Alberto Palomar Olmeda (Universidad Carlos III de Madrid). Dr. D. Ramón Terol Gómez (Universidad de Alicante). Dr. D. Juan Antonio Landaberea Unzueta (Master O. Derecho Deportivo, Lleida). Dr. D. Gabriel Real Ferrer (Universidad de Alicante). Dr. D. José Luis Carretero Lestón (Universidad de Málaga). Dr. D. Juan A. Mestre Sancho (Fundación Deportiva Municipal de Valencia). Dr. D. Ángel Blasco Pellicer (Universidad de Valencia).
Comité organizador D. Luís Cervera Torres (Fundación Deportiva Municipal de Valencia). D. Julian Hontangas Carrascosa (Fundación Deportiva Municipal de Valencia). Dña. Elisabeth Miranda Cabasés (Master O. Derecho Deportivo Lleida). D. Juan Emilio Ferrero Gimeno (Master O. Derecho Deportivo Lleida). D. Bernardo Bonet Cerdá (Master O. Derecho Deportivo Lleida). D. Valerio Militi (Master O. Derecho Deportivo Lleida). D. Miguel Ramón Carbonell (Master O. Derecho Deportivo Lleida). D. Josep Capsí Marti (Master O. Derecho Deportivo Lleida). D. Salvador Gomar Fayos (Valencia C.F. SAD).
Coordinadores D. Francisco Orts Delgado (Fundación Deportiva Municipal de Valencia). Dña. Elena Arranz Cuesta (Asociación Española de Derecho deportivo).
Programa de contenidos VIERNES 29
16.15 h. CONFERENCIA MARCO. Las aportaciones del Derecho al deporte federado o asociativo del S XXI. ALBERTO PALOMAR OLMEDA Doctor en Derecho. Profesor titular de derecho administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid ......................................
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17.15 h. PANEL DE EXPERTOS - Presentación Nuevas fórmulas para la gestión de clubes y federaciones Deportivas. MANUEL LLORENTE MARTÍN Presidente de la SAD Valencia CF. .................................................................................
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La gestión de instalaciones y servicios deportivos municipales por parte de clubes o federaciones. LEONOR GALLARDO GUERRERO Doctora en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. Profesora titular en la Universidad de Castilla-La Mancha.......
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Arbitraje en el deporte como solución extrajudicial. JUAN DE DIOS CRESPO PÉREZ Director del bufete RUIZ HUERTA & CRESPO SPORTS LAWYERS.....................................................
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Las ventajes fiscales en el deporte. JOSE LUIS CARRETERO LESTON Doctor en Derecho. Vicepresidente de la Asociación Española de Derecho Deportivo ..................................................
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19:30 h. COMUNICACIONES El Impuesto sobre Sociedades en las entidades deportivas. CARMEN MARIA SÁENZ RODRÍGUEZ Auditora de cuentas. Master en Derecho deportivo ......................................................
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Los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas. JOAN ANTONI FUERTES FELIU Abogado. Presidente de la Federación Catalana de Boxeo ....................................................
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Las competiciones oficiales de atletismo, con especial referencia a los récords. RAFAEL COMINO RíOS Abogado. Master en Derecho deportivo ........................................................................
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Los efectos de la declaración del concurso sobre el deudor persona jurídica Club/SAD. JUAN LUIS ESPADA CORCHADO Abogado. Master en Derecho deportivo .....................................
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SABADO 30 (SESIÓN MATINAL) 9.15 h.
CONFERENCIA MARCO. Las aportaciones del Derecho al deporte para todos del S XXI. JUAN ANTONIO LANDABEREA UNZUETA Licenciado en Derecho. Abogado especialista en Derecho deportivo .......................................................................
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10.15 h. PANEL DE EXPERTOS - Presentación Responsabilidad civil y cobertura de riesgo en el deporte. SALVADOR GOMAR FAYOS Licenciado en Derecho. Asesor jurídico del departamento de agentes de la Real Federación Española de Fútbol ...........................................................................................
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La crisis del asociacionismo deportivo tradicional. Nuevas fórmulas que contribuyan al desarrollo y la promoción deportiva. MIGUEL MARIA GARCA CABA Asesor jurídico de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y profesor de derecho administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid ..........................
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La regulación del ejercicio profesional del técnico deportivo. VICENTE JAVALOYES SANCHÍS Licenciado en Derecho. Profesor del INEF de Lerida .......................................................
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12.30 h. COMUNICACIONES Creación de una liga universitaria. ELISABETH MIRANDA CABASÉS Abogado. Master en Derecho deportivo ...................
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El derecho educativo en el deporte escolar. FRANCISCO J. ORTS DELGADO Licenciado en Educación Física. Master en Derecho deportivo ......................................................................................
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La organización de eventos deportivos en una ciudad como Valencia. ROSA VIDAL MONFERRER BROSETA ABOGADOS. Abogada del Estado .....................................................................
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SABADO 30 (SESIÓN DE TARDE) 16.15 h. CONFERENCIA MARCO. Las aportaciones del Derecho al deporte profesional del S XXI. RAMÓN TEROL GÓMEZ Doctor en Derecho. Profesor titular de derecho administrativo de la Universidad de Alicante ..............................................................
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PANEL DE EXPERTOS - Presentación ¿Hacia donde evolucionan las grandes Ligas en el deporte profesional? ESTHER QUERALTÓ TOLSAU Secretaria general de la ACB (liga profesional de baloncesto) .....................................
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¿Cómo abordar las relaciones laborales en el deporte profesional. ANGEL BLASCO PELLICER Catedrático y director del departamento de Derecho del trabajo y de la seguridad social de la Universidad de Valencia ....................................................
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El proyecto de ley de reforma del deporte profesional. EMILIO GARCÍA SILVERO Director de la Asesoría jurídica de la Real Federación Española de Fútbol. Vocal de la Cámara de control y disciplina de la UEFA ...............................................................
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Alternativas a la insolvencia financiera en el deporte profesional. SANTIAGO NEBOT RODRIGO Licenciado en Derecho. Abogado especialista en Derecho deportivo ..............................................
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19.30 h. COMUNICACIONES Lucha antidopaje, visión general del problema y estudio de problemas de protección de datos en la lucha antidopaje. RICARDO MORTE FERRER Abogado. Master en Derecho deportivo ....
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El Golf Profesional. ELENA ARRANZ CUESTA Abogado de la RFE de Golf. Master en Derecho deportivo ...............................
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Ciencia y derecho; Falsos positivos. VANESSA DURÁN Y JUAN JOSÉ SEOANE Abogados especialistas en Derecho deportivo.
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Aplicación de los Convenios de acreedores en las SAD. VALERIO MILITI. Master en Derecho deportivo LLAGO ABOGADOS ...
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ÍNDICE
El Derecho deportivo como manifestación del derecho administrativo global: regulación administrativa globalizada y autorregulación. JUAN C. HERNÁNDEZ H. Doctor en Derecho. Profesor de derecho administrativo Universidad de Navarra ...
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Aportaciones del Derecho al deporte federado y asociativo ALBERTO PALOMAR OLMEDA Doctor en Derecho, profesor titular de derecho administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Sumario:
1. Planteamiento general y previo. 2. El proceso de juridificación del deporte. 2.1. Un mínimo intento de clasificación de la actividad deportiva. 2.2. Diagnóstico común. 3. La evolución de la organización deportiva: del movimiento olímpico al de los Poderes Públicos. 3.1. Breve apunte sobre el fundamento y objetivos del movimiento olímpico. 3.2. Las políticas esenciales: educación y cultura. 3.3. El intereses por el deporte de las Instituciones Públicas. 4. Consecuencias en el plano jurídico. 4.1. Movimiento deportivo. 4.2. Poderes Públicos internacionales y nacionales.
1. PLANTEAMIENTO GENERAL Y PREVIO El deporte nace, en principio, como una actividad libre como es el ejercicio de la actividad física —en cuanto proyección de la libertad y de las decisiones individuales— que, en algún momento y cuando se produce su organización, precisa de reglas expresas que la establezcan. Hasta aquí podríamos señalar que apenas hay novedades con otras organizaciones sociales que precisamente asumen la estructuración de actividades sociales que en otro momento operaban con libertad. Este simple dato nos permite señalar que esa organización —por definición en nuestras formas de sociabilidad— precisa ineludiblemente de normas jurídicas y del Derecho —en general— para ser capaz de establecer un marco estable de funcionamiento. No debe olvidarse, en este punto, que el Derecho es la ordenación de la coexistencia de los seres humanos en cualquiera de las facetas de la vida social, constituyendo el deporte una de ellas. Desde esta perspectiva el Derecho trata de organizar la vida social y el deporte, que cuando deja de ser una actividad espontánea, se convierte en una actividad organizada precisa de normas jurídicas que disciplinen su funcionamiento.
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En este punto debe recordarse que el Derecho —las normas jurídicas— realizan una tarea de ingeniería social consistente en la armonización de intereses en conflicto, en la consecución de fines sociales y en la satisfacción —más o menos armónica— de necesidades sociales. Esta labor favorece, a su vez, la cohesión y la integración social de los individuos en una determinada estructura social. En síntesis, el Derecho es considerado como un mecanismo de integración y regulación de las conductas sociales de los individuos. Esta función se articula en dos planos: el material, consistente en la existencia de elementos normativos y valorativos de la conducta (modelos de acción) que se quieren transmitir a los individuos con la finalidad de orientar e integrar socialmente los comportamientos; el formal, consistente en la existencia de mecanismos, técnicas o instrumentos (normas) a través de los cuales se transmiten las pautas de comportamiento.
2. EL PROCESO DE JURIDIFICACIÓN DEL DEPORTE Realmente puede decirse que la actividad física es una actividad que, sin otros aditamentos, no necesita ni de organización ni de control. No obstante, esta actividad física sufre de forma inevitable y relativamente rápida un proceso de socialización. El proceso pasa por indicar que la actividad física se convierte en deporte, en deporte organizado, en un mecanismo de transmisión de valores y de pautas de comportamiento que resultan muy aceptados porque se asocian con valores muy positivos de sociabilidad. Este proceso de socialización y establecimiento de reglas se produce como consecuencia de situar la organización del deporte en un conjunto de elementos de producción de reglas y de ordenación de distintos espectros de la actividad deportiva.
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Gráficamente podríamos intentar identificar este proceso de organización plural de la siguiente forma:
La visión de este esquema nos permite afirmar que la organización propuesta supone lo siguiente: – Una evidente dispersión normativa por la existencia de diversos puntos de producción de las mismas. – Una clara dispersión de los productores de normas ya que la legitimidad de las mismas no es homogénea por lo que la dispersión se traduce a menudo en el establecimiento de medidas heterogéneas y descoordinadas. – Una dispersión de los aplicadores de las normas jurídicas y de organización. – Una dispersión de los controladores. – Una clara heterogeneidad en el establecimiento de sistemas de solución de conflictos. Estas simples referencias nos permiten indicar que el deporte es una actividad social fuertemente regulada desde distintos estadios y formas de produc-
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ción normativa en el que el señalamiento de los respectivos papeles no puede considerarse clara ni sencilla.
2.1. Un mínimo intento de clasificación de la actividad deportiva Intentando, en este momento, la agrupación funcional y material de la actividad deportiva que pueda constituir un sustrato material a los elementos de producción y organización deportiva, podemos establecer la siguiente clasificación: A) Actividad recreativa-no competicional. B) Actividad competicional C) Actividad profesional La responsabilidad sobre cada uno de los sectores y clases de ordenación de todos y cada uno de los sectores indicados es diferente según el momento histórico al que nos refiramos. Desde esta perspectiva, podríamos indicar que la actividad no competicional se convierte en una obligación esencial de los Poderes Públicos y dentro de los mismos de los más cercanos al ciudadano. Fundamentalmente de las Corporaciones Locales cuando la iniciativa para su realización es pública. No cabe descartar que, con distinta intensidad y niveles, en este estrato los Poderes Públicos ex artículo 43.3 de la Constitución, han convivido con la iniciativa privada que, en términos estadísticos, ha evolucionado únicamente al sector del entretenimiento y ha ido paulatinamente abandonando la actividad deportiva convencional en la que la relevancia de las instalaciones deportivas es esencial. En consecuencia esta labor se ha publificado en tanto en cuanto en cuanto la financiación es esencialmente local y provincial. Con esta misma perspectiva podríamos indicar que, históricamente, el modelo competicional se había concebido como una especie de “reserva” para las federaciones deportivas. Cuando se producía la incorporación al sistema de las entidades públicas en el ámbito competitivo se hacía, en esta primera, época sin negar ni “romper” el monopolio competicional de las federaciones deportivas. Finalmente, el modelo profesional se reserva —en cuanto manifestación de lo competitivo- a las federaciones deportivas aunque con una estructura y
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una regulación específica que abarca no solo a la competición si no también al estatus de los participantes. A esto se unió, después de 1990, la obligación de la transformación en Sociedad Anónima Deportiva (SAD) de los entes asociativos y la aparición de las ligas profesionales. Sintéticamente podríamos decir, por tanto, que la competición organizada era esencialmente federativa; que la recreación y la distracción deportiva era, esencialmente, local y que la práctica deportiva en los “modelos adicionales” (como el educativo en todos sus niveles) se presentan como desconectados del sistema en su conjunto y mantienen su propia dinámica al margen del conjunto.
2.2. Diagnóstico común La clasificación y los elementos que acaban de indicarse nos permiten señalar que, en realidad, existen dos sectores sociales diferenciados que se plasman en dos ordenamientos diferentes y que la característica común en su formalización y especialmente en sus objetivos es socializar los respectivos ámbitos de la actividad deportiva. Esto nos permite afirmar que existen dos centros de producción normativa (los Poderes Públicos y el movimiento deportivo) que, en realidad, se presentan como competidores en la socialización. Su convivencia y sus conflictos no están formalizados ni resueltos y, desde luego, no se corresponden con realidades sociales perfectamente desconectadas porque en realidad el sustrato material es el mismo y solo su presentación o formalización es lo que varía.
3. LA EVOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DEPORTIVA: DEL MOVIMIENTO OLÍMPICO AL DE LOS PODERES PÚBLICOS 3.1. Breve apunte sobre el fundamento y objetivos del movimiento olímpico De acuerdo con la tradición, los Juegos Olímpicos empezaron en 776 A.C., cuando Lfitos suscribe un tratado con Licurgos, el rey de Esparta y Clistenes el Rey de Pisa. El texto del Tratado fue escrito en un disco y guardado en el templo de Hera. El oráculo de Delfos estableció como premio a los ganadores,
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el “cotinus”, que era una guirnalda de ramo de olivo salvaje que crecía cerca de la parte trasera del templo de Zeus en los Altis sagrados. Los Juegos Olímpicos se realizaban cada 4 años durante el mes de julio o agosto. El tiempo entre dos Juegos Olímpicos se llamaba una Olimpiada. Al principio, los Juegos duraban sólo un día y se formaban de un sólo acto, una carrera en el estadio. Gradualmente, se fueron añadiendo más actos o competiciones deportivas, resultando que hacia el 50 centenario A.C., los Juegos duraran ya cinco días. El primer ganador documentado es Corebus de Elis, que venció en una de las carreras a pie en honor a Zeus. Su nombre quedó grabado en el Estadio, ya que la “inmortalidad” que eso suponía era el premio del vencedor. La fama de los Juegos de Olimpia consiguió que griegos de todas las ciudades conquistadas por la civilización llegaran a la península del Peloponeso para competir. El segundo momento es el que se representa con la configuración actual y que convencionalmente entendemos que procede de la obra de Pierre de Coubertain en 1894. Especialmente en el denominado Congreso Internacional de París en el que se constituye el Comité Olímpico Internacional dentro del Congreso Olímpico que convencionalmente ha sido reconocido como el Congreso de la Unidad. Esta reconfiguración se plasma, en el ámbito normativo en la aprobación de la denominada Carta Olímpica que trata de establecer los principios esenciales y organizativos del Movimiento Olímpico. Según la misma, el olimpismo es una filosofía de vida que exalta y combina un conjunto armónico, las cualidades del cuerpo, la voluntad y el espíritu. Asociando el deporte a la cultura y a la educación, el Olimpismo se propone crear un estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo, el valor educativo del buen ejemplo y el respeto por los principios fundamentales universales. El objetivo del olimpismo es poner siempre el deporte al servicio del desarrollo armónico del hombre, con el fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana. Para ello, el Movimiento Olímpico lleva a cabo, solo o en cooperación con otros organismos y dentro de sus posibilidades, acciones a favor de la paz. El apartado 4 del Capítulo I de la Carta Olímpica se refiere a esta cuestión indicando que “con el fin de promover el movimiento olímpico en el mundo, el Comité Olímpico Internacional puede reconocer y otorgar la calidad de Comité Olímpico Nacional a las organizaciones cuya actividad esté relacionada con su función. Siempre que sea posible, estas organizaciones tendrán en
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su país personalidad jurídica. Deberán establecerse de acuerdo con la Carta Olímpica y sus estatutos deberán contar con la aprobación del Comité Olímpico Internacional”. Desde esta perspectiva —la referida al movimiento olímpico— podemos indicar que el cumplimiento de los objetivos esenciales del mismo presentan facetas o asuntos de mayor o menor dificultad. De esta forma podríamos indicar los que resultan más sencillos: – Difundir los principios fundamentales del olimpismo en el plano nacional, en el marco de la actividad deportiva y contribuirán, entre otras cosas, a la divulgación del Olimpismo en los programas de enseñanza de la educación física y el deporte en las instituciones escolares y universitarias. Fomentarán la creación de instituciones dedicadas a la educación olímpica. – Fomentarán sobre todo la creación y las actividades de las Academias Olímpicas Nacionales, de museos olímpicos y de programas culturales relacionados con el Movimiento Olímpico. Frente a esto y en el marco de sus propias actividades resultan más complejas las siguientes funciones: – Velar por el respeto a la Carta Olímpica en sus respectivos países. – Favorecerán el desarrollo del deporte de alto nivel así como el deporte para todos. – Asumirán el compromiso de oponerse activamente a toda forma de discriminación y de violencia en el deporte. La mayor dificultad de la consecución de estos objetivos en los respectivos países deriva de la falta de consenso con las autoridades nacionales para que las misma otorguen al movimiento deportivo este papel, de un lado, y, de otro, por la inexistencia de mecanismos directos de incentivación económica del movimiento deportivo en los países que les permita una actuación independiente de quien realmente sufraga el coste y la implementación de la actividad deportiva. Desde esta perspectiva es clave la figura de los Comités Olímpicos Nacionales. A estos se les reconoce —como auténtico valor— la competencia exclusiva para la representación de sus respectivos países en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional.
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Estos Comités Nacionales se configuran como la estructura fundamental o básica de implantación territorial del Comité Olímpico Internacional, renunciando, por tanto, al establecimiento de una estructura propia diferente a la de sus propias organizaciones nacionales. Desde la perspectiva competencial que resulta especialmente útil en la conformación general del problema que examinamos aquí podemos indicar que las funciones que se atribuyen a estos Comités Nacionales pueden ser resumidas en las siguientes: – Deben procurar el establecimiento de programas de divulgación del olimpismo en los programas de enseñanza física y deporte en las instituciones escolares y universitarias. – El fomento de creación de instituciones dedicadas a la educación olímpica con la creación de las Academias Olímpicas Nacionales, de museos olímpicos y de programas culturales relacionados con el Movimiento Olímpico. – Asumen la función de favorecer el desarrollo del deporte de alto nivel así como el deporte para todos. Las referencias meramente esquemáticas que acaban de realizarse nos sitúan ante una realidad: la concepción estructural del movimiento deportivo trasciende de la organización de las competiciones deportivas para convertirse en una organización que quiere establecer un conjunto de valores propios y específicos que desea insertar en los vehículos esenciales de la sociabilidad.
3.2. Las políticas esenciales: educación y cultura En línea con lo que acaba de indicarse podemos señalar que “los vehículos esenciales” de sociabilidad son, a los efectos de lo que analizamos, la educación y la cultura. Se trata de las dos manifestaciones para la transmisión del conocimiento inter-generaciones. Es cierto, sin embargo, que ambas políticas públicas se han consolidado en nuestro país y en los países de nuestro entorno como dos elementos centrales de la responsabilidad de los Estados y dentro del acervo prestacional que los mismos ponen a disposición de los ciudadanos. No se trata de configurar un monopolio público sobre la materia que no sería razonable en términos jurídicos ni acertado en términos sociales. Se trata, únicamente, de poner de manifiesto que en la configuración y desarrollo de estas facetas de la vida social existe un fuerte compromiso público. Por decirlo en términos sencillos no son
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actividades que la sociedad discipline con su libre iniciativa si no que en su organización y actividad existe un fortísimo compromiso público. La importancia de esta línea justifica que nos detengamos, si quiera sea un momento, sobre la configuración y plasmación legal de esta tendencia. Esto nos permite afirmar que la esencia del movimiento olímpico es la transmisión de valores en la sociedad más allá del “teatro” de los Juegos Olímpicos —dicho sea con el máximo respeto y en su concepción literal de mostrar lo esencial de una trama diseñada—. Hoy, incluso, el valor escénico está en crisis porque realmente los Juegos Olímpicos tienen ya otros valores que no son tan representativos de los valores del deporte de base. Muchos de los elementos esenciales de la concepción deportiva no se ven representados en un mundo comercial, económico, y publicitario que supone el deporte de alto nivel. Pero más allá de este debate es lo cierto que la Carta Olímpica señala en el punto 4 de los “Principios fundamentales del Olimpismo” que recoge, que “toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte según sus necesidades”. Surge de ahí un elemento adicional: ¿quién garantiza este derecho?, ¿esta el movimiento olímpico en posición de ofrecer una “mínima oferta deportiva” de base?. Entendemos que esa es la gran pregunta. Lo que consideramos es que se trata de asegurar un derecho social cada vez más vinculado a un desarrollo económico importante y, desde luego, una política social de alto coste. El modelo “liberal” y abstencionista que se proyecta sobre el deporte nacional desde la regulación internacional no asegura sus derechos salvo, claro está, a los que se los puedan pagar. En suma, principios sin políticas y sin financiación que hizo inevitable la presencia pública. Pero es cierto que, cuando son los Poderes Públicos los que asumen la incorporación de los valores deportivos a la educación o a la cultura lo hacen, inicialmente, con plena aceptación de los propuestos por el movimiento olímpico. No obstante esta aceptación incondicional no ha durado a lo largo del tiempo y los valores constitucionales respectivos han acabado proyectando sus propios elementos coherentes con el modelo de sociedad y de Estado. Esta asunción de los valores y los principios constitucionales autóctonos ha ido distanciando las posiciones y, hoy, el derecho al deporte se asegura por una fuerte presencia pública en la construcción de instalaciones, en la financiación pública del sistema. Ambas circunstancias han hecho aparecer valores y principios propios que no siempre se conectan con los que proyectaba el deporte tradicional. La perspectiva no es la misma y, por tanto, no siempre lo son las soluciones.
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3.3. El intereses por el deporte de las Instituciones Públicas Es justamente el interés y la presencia pública la que realmente es perceptible en los últimos años de nuestra reciente historia. Esta presencia pública se produce tanto en el ámbito nacional como en el internacional de carácter público. Algunos ejemplos de esta cuestión nos los ofrecen el Consejo de Europa, la Unión Europea y nuestra propia Constitución. Así, la “Carta Europea del Deporte del Consejo de Europa”, en su artículo 1º, establece que “para la promoción del deporte como factor importante del desarrollo humano, los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que surtan efecto las disposiciones de la presente Carta, de acuerdo con los principios enunciados en el Código de ética deportiva, con los fines siguientes: … Dar a cada persona la posibilidad de practicar el deporte, concretamente: a) garantizando a todos los jóvenes la posibilidad de beneficiarse de programas de educación física para desarrollar sus aptitudes deportivas básicas; b) concediendo a todos la posibilidad de practicar el deporte y de participar en actividades físicas recreativas en un entorno sano y seguro; y, en colaboración con los organismos deportivos competentes; c) garantizando a cada uno, si así lo desea y si posee la capacidad necesaria, la posibilidad de mejorar su nivel de rendimiento y de realizar su potencial de desarrollo personal o de alcanzar niveles de excelencia públicamente reconocidos o ambos objetivos simultáneamente”. Esta referencia es la misma que subyace en las actuaciones de la Unión Europa que desprovista inicialmente de un título competencial indubitado y expreso para la regulación del deporte ha sabido, sin embargo, penetrar —mediante títulos cruzados como la salud, la educación, las regulaciones mercantiles y el derecho de la competencia— en la intrincada organización deportiva probablemente a la vez que lo hacían los países que forman parte de la misma. Precisamente esta es al perspectiva que se señalaba en el Documento “El Modelo Europeo del Deporte” elaborado por la DG X de la Comisión y en la que se señala que “la Comisión publicó un documento de trabajo en el que se exponía su política en materia deportiva y reconocía que el deporte no es una mera actividad económica sino que forma parte de la identidad europea. También se hizo hincapié en esta función social del deporte en la Conferencia Intergubernamental convocada para revisar el Tratado de Maastricht y en la Declaración sobre el Deporte Aneja al Tratado de Ámsterdam”.
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El Tratado de la Unión Europea, tras Lisboa, establece en su artículo 165 que “la Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa” (apartado 1), encaminando sus acciones a “desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los más jóvenes” (apartado 2) Con esto, se reconoce el deporte como actividad aunque: A) Están por definir los términos de la especificidad. Muy ligada a lo social y los valores y muy alejada de la actividad económica. B) No menciona aquí la actividad económica: muy vinculada a las reglas generales del ámbito comunitario Fuera del plano internacional los Estados siguen una posición no muy diferente. Y así, como es conocido, en nuestra Norma Fundamental se constitucionaliza el derecho al deporte de una forma no totalmente visible pero que ampara el establecimiento de una política deportiva, y se constitucionaliza también la actividad de fomento en el conjunto de las Administraciones Públicas. La perspectiva que demuestran las referencias que acaban de hacerse al ámbito de la concertación internacional nos sitúa ya en un plano diferente: el compromiso con el deporte es un compromiso de las organizaciones públicas.
4. CONSECUENCIAS EN EL PLANO JURÍDICO La confluencia de fuentes de agentes públicos y privados en la regulación y el control de la actividad deportiva propia de los Ordenamientos a que se someten aquellos. De esta forma, sobre una misma realidad social confluyen: a) Las normas de Derecho público, tanto nacional como internacional, nucleando y regulando las políticas públicas nacionales e internacionales, y b) Las de Derecho privado, que tratan de disciplinar la organización privada que comúnmente hemos denominado “movimiento deportivo”.
4.1. Movimiento deportivo Su fuente de producción normativa es de carácter piramidal de forma que las superiores se “superponen” sobre las inferiores al punto que la admisión