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LA ÚLTIMA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL LA LEY 40/2007, DE 4 DE DICIEMBRE

JOSÉ FRANCISCO BLASCO LAHOZ Profesor Titular de Universidad Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat de València

ANTONIO JOSÉ PIÑEYROA DE LA FUENTE Profesor Titular de Escuela Universitaria Doctor en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Valladolid

tirant lo b anch Valencia, 2008


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JOSÉ FRANCISCO BLASCO LAHOZ ANTONIO JOSÉ PIÑEYROA DE LA FUENTE

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ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN 1. Antecedentes.................................................................................... 2. La Ley de medidas en materia de Seguridad Social......................

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II. INCAPACIDAD TEMPORAL 1. Atribución de la gestión y procedimiento de disconformidad ....... A. Atribución de la gestión de la incapacidad temporal y delimitación de competencias .............................................................. B. Procedimiento de disconformidad por parte del interesado .... 2. Límite de duración, prórrogas y plazos. Reapertura del derecho . 3. Incapacidad temporal y desempleo ................................................ 4. Previsión transitoria .......................................................................

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III. INCAPACIDAD PERMANENTE 1. Período mínimo de cotización ......................................................... 2. Cálculo de pensiones por incapacidad permanente derivada de enfermedad común .......................................................................... 3. Importe mínimo para pensiones de incapacidad permanente total ..................................................................................................... 4. Complemento de gran invalidez .....................................................

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IV. JUBILACIÓN 1. La edad de jubilación ...................................................................... A. La anticipación de la edad de jubilación................................... a. Jubilación anticipada para grupos o actividades profesionales ...................................................................................... b. Jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad c. Jubilación anticipada para trabajadores mayores de 61 años de edad ......................................................................... d. Jubilación anticipada de los mutualistas ........................... e. Jubilación parcial ................................................................. B. La jubilación flexible.................................................................. 2. El período mínimo de carencia ....................................................... 3. La cuantía de la pensión por jubilación: el porcentaje aplicable a los pensionistas mayores de sesenta y cinco años de edad ...........

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ÍNDICE

V. MUERTE Y SUPERVIVENCIA 1. El auxilio por defunción .................................................................. 2. El desdoblamiento de la pensión de viudedad atendiendo al riesgo causante de la muerte. La prestación temporal de viudedad como añadido al esquema protector ......................................................... 3. El desdoblamiento de la pensión de viudedad atendiendo a la forma de unión de la pareja. La cobertura añadida de las parejas de hecho ............................................................................................... 4. La cobertura en los casos de separación o divorcio y en los de nulidad matrimonial ............................................................................ 5. Prestaciones de orfandad. Superación del origen de la filiación ... 6. Límite de concurrencia de prestaciones ......................................... 7. Víctimas de la violencia de género .................................................

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VI. OTROS ASPECTOS DE LA PROTECCIÓN SOCIAL REGULADOS POR LA LEY DE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 1. Pensiones de la Seguridad Social ................................................... A. Cómputo de períodos cotizados a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra ............................................. B. Pensiones de menor cuantía...................................................... 2. Regímenes que integran el sistema público de Seguridad Social . A. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar ....................................................................................... B. Régimen Especial de Funcionarios de Civiles del Estado ....... a. Incapacidad temporal .......................................................... b. Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural .................................................................................. C. Normas de desarrollo y aplicación a los regímenes especiales que integran el sistema público de Seguridad Social .............. a. Normas aplicables a todos los regímenes especiales .......... 1. Incapacidad permanente................................................ 2. Jubilación ........................................................................ 3. Muerte y supervivencia .................................................. 4. Prestaciones familiares .................................................. 5. Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural....................................................................... 6. Otras disposiciones aplicables ....................................... 3. Protección social de la familia ........................................................ 4. Cotizacion a la seguridad social...................................................... 5. Medidas para el futuro de la protección social .............................. A. Sistema de pensiones de la Seguridad Social...........................

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ÍNDICE

a. Evaluación del sistema de pensiones .................................. b. Jubilación ............................................................................. c. Viudedad ............................................................................... d. Pensiones no contributivas .................................................. B. Regímenes que integran el sistema público de Seguridad Social .............................................................................................. a. Régimen General: artistas en espectáculos públicos e investigadores .......................................................................... b. Regímenes especiales de funcionarios ................................ c. Protección social de la familia ............................................. d. Protección de los trabajadores expuestos a enfermedades de carácter profesional .........................................................

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I. INTRODUCCIÓN 1. ANTECEDENTES La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (LMMSS), que se enmarca dentro del paquete de relevantes medidas y reformas sociales que se han venido promoviendo por el Gobierno en el último año de la presente legislatura (Ley 4/2007, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión Social, y la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de carta de derechos sociales, Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público; Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo; Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción; Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en materia de información y consulta de los trabajadores y en materia de protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario; Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción; Ley 46/2007, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de régimen del personal del cuerpo de la guardia civil; Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad; o Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura), se publica como soporte normativo a buena parte de los compromisos relativos a la acción protectora incluidos en el


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«Acuerdo sobre medidas de en materia de Seguridad Social»1, firmado por el Gobierno, UGT, CCOO y CEOE-CEPYME el 13 de julio de 2006, que, a su vez, es consecuencia de las disposiciones contenidas en el Pacto de Toledo en su renovación parlamentaria de 2003. Deberemos recordar que el original Pacto de Toledo2 («Informe para el análisis de los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse», 1995), que suponía, ante ciertos planteamientos catastrofistas sobre la viabilidad financiera de la Seguridad Social, una defensa del sistema público de pensiones y el comienzo de una nueva fase de racionalización3, ya recogía la necesidad de reforzar los principios de equidad y contributividad del sistema, guardándose la mayor proporcionalidad entre prestaciones generadas y esfuerzo de cotización realizado, y siendo necesaria en consecuencia una reforma en el cálculo de las bases reguladoras de las pensiones (recomendación novena4); de facilitar la prolongación voluntaria de la vida activa, con el objetivo de reducir el número de beneficiarios y aumentar el de cotizantes, incentivando la permanencia voluntaria y flexible en la actividad laboral y reduciendo las posibilidades en favor de la jubi-

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Este acuerdo es consecuencia de la «Declaración para el diálogo social» firmada el 8 de julio de 2004. Sobre el mismo, vid., por todos, BLASCO LAHOZ, J. F. La reforma de la Seguridad Social: el Pacto de Toledo y su desarrollo, ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2007. BLASCO LAHOZ, J. F., LÓPEZ GANDÍA, J. y MOMPARLER CARRASCO, M. A. Curso de Seguridad Social I. Parte general, ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2007, pág. 36. «Se propone el reforzamiento de estos principios (los de equidad y el carácter contributivo), de manera que, sin perjuicio del criterio de solidaridad y de forma gradual, a partir de 1996, las prestaciones guarden una mayor proporcionalidad con el esfuerzo de cotización realizado y se eviten situaciones de falta de equidad en el reconocimiento de las mismas. Es preciso, por tanto, que las técnicas de cálculo de las pensiones contributivas permitan en el futuro y de forma progresiva que quienes realicen similar esfuerzo de cotización, alcancen prestaciones equivalentes. La Ponencia estima pertinente el mantenimiento de un tope máximo de prestación en el sistema público de Seguridad Social en la línea, expuesta anteriormente, de una mayor proporcionalidad con el esfuerzo contributivo.»


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lación anticipada (recomendación décima5); de reforzar el principio de solidaridad, mediante la reforma de las prestaciones por muerte y supervivencia (recomendación decimosegunda6); o de mejorar la gestión de las situaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente (recomendación decimotercera7). A partir de dicho pacto se han ido firmando diferentes acuerdos entre los agentes sociales y los distintos gobiernos con la pretensión de desarrollar los principios recogidos en el mismo. Así, el «Acuerdo sobre consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social» suscrito el 9 de octubre de 1996 por el Gobierno de la nación y los sindicatos CCOO y UGT, que tuvo su plasmación en la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de Seguridad Social, que con la finalidad de cumplir los objeti-

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«La edad de jubilación debe ser flexible y dotada de los caracteres de gradualidad y progresividad. De igual modo, el acceso a la pensión de jubilación no debe impedir una presencia social activa del pensionista. En tal sentido y sin perjuicio de mantener la edad ordinaria de jubilación en los 65 años, resulta aconsejable, en términos financieros y sociales, facilitar la prolongación voluntaria de la vida activa de quienes libremente lo deseen. A tal efecto, cabe regular la exoneración total o parcial en función de la jornada, de la obligación de cotizar en aquellos supuestos en que el trabajador opte por permanecer en activo, con suspensión proporcional del percibo de la pensión. De igual modo, se mantendrán los sistemas de jubilación anticipada ligados a contratos de relevo y de sustitución ya previstos en la legislación vigente.» «Reforzar el principio de solidaridad y garantía de suficiencia, en la medida en que la situación financiera lo permita, adoptando medidas como pueden ser: la elevación de la edad máxima de permanencia en el percibo de las pensiones de orfandad; o la mejora de las pensiones de viudedad en el caso de menores ingresos. La Ponencia estima que se proceda a la regulación de la responsabilidad en orden de las prestaciones, adecuada a la realidad actual y a las características del modelo presente de Seguridad Social.» «La Ponencia manifiesta la necesidad de adoptar medidas destinadas a mejorar la gestión de las prestaciones por incapacidad temporal y de invalidez, al objeto de frenar las causas de fraude dentro del sistema público en el acceso y permanencia de las prestaciones. Entre dichas medidas tendrán prioridad el establecimiento de un calendario y de los medios humanos necesarios para el control de dicha incapacidad desde el mismo sistema y profundizar en la participación y corresponsabilidad social en la gestión, control y vigilancia de estas prestaciones.»


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vos del acuerdo (separación financiera de la Seguridad Social, con el propósito de adecuar las fuentes de financiación de las obligaciones de la Seguridad Social a su naturaleza; constitución de reservas con cargo a los excedentes de cotización social que puedan resultar de la liquidación de los presupuestos, con la intención de atenuar, a través de su materialización, los efectos de los ciclos económicos, tanto respecto a la recaudación de cotizaciones como a la preservación del empleo; establecimiento, con la máxima gradualidad y la máxima vigilancia de la incidencia a que esta medida pueda tener sobre la competitividad y el empleo, de un único tope de cotización para todas las categoría profesionales; e introducción de mayores elementos de contribución y proporcionalidad en el acceso y determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación), introdujo las siguientes medidas8: ampliación del período de determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación, situando este período, tras un proceso gradual de aplicación, en los últimos quince años, en lugar de los ocho previstos hasta entonces; modificación de la carencia cualificada, al exigir dos años de cotización dentro de los últimos quince años, con el fin de impedir que afiliados con largas carreras de cotización pudieran ser excluidos de la protección por carecer de cotización en los últimos años de su vida laboral; acentuación de la proporcionalidad de los años de cotización acreditados por el interesado, en orden a su aplicación a la base reguladora de la pensión de jubilación para el cálculo de su cuantía, manteniendo el derecho a la percepción del 100 por 100 de la base reguladora con treinta y cinco años de cotización y alcanzando el 80 por 100 a los veinticinco años y el 50 por 100 con los mínimos quince años; establecimiento de una mayor seguridad jurídica en la determinación de las pensiones por incapacidad permanente; mejora del tiempo de duración de la pensión de orfandad con la finalidad de conseguir mayores grados de justicia en el sistema de protección social; mejora de las cuantías de las pensiones mínimas en su cuantía inferior de viudedad cuando los beneficiarios tengan edad inferior a los sesenta años; establecimiento de la revalorización inmediata de las pensiones en función de la variación de los precios, a través de una fórmula estable; y previsión de desarrollo legal del tope de cobertura de las pensiones, con 8

BLASCO LAHOZ, J. F. Comentarios a la Ley de Consolidación y Racionalización del sistema de Seguridad Social, ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 1999, págs. 12 y 13.


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el propósito de introducir en el sistema público de Seguridad Social elementos de seguridad jurídica y financiera. El posterior «Acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social», firmado por el Gobierno de la nación, CCOO y CEOE-CEPYME el 9 de abril de 2001, continuando el desarrollo del pacto de Toledo formuló las siguientes medidas: culminación del el proceso de separación de los recursos para la financiación de la acción protectora de la Seguridad Social; dedicación prioritaria a la dotación del fondo de reserva de la Seguridad Social de los excedentes en cotizaciones sociales provenientes de las liquidaciones presupuestarias; modificación de la regulación de la pensión de jubilación (mantenimiento de la edad ordinaria, reforma de la jubilación parcial, modificación de la jubilación anticipada); mejora de las prestaciones por muerte y supervivencia; y el tradicional deseo de la convergencia de los regímenes especiales con el RGSS. Acuerdo, que tuvo su desarrollo en normas como el RDL 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, convertida en la posterior Ley 35/2002, de 12 de julio, del mismo nombre, desarrollada, a su vez, por el RD 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la seguridad socia de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, y el RD 1132/2002, de 31 de octubre, por el que se desarrolla determinados preceptos de la Ley 35/2002; el RD 1465/2002, de 27 de diciembre, de modificación parcial del régimen jurídico de las prestaciones por muerte y supervivencia; el RDL 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, posteriormente convertido en la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, del mismo nombre, y, en parte desarrollada por el RD 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia; el RD 426/2003, de 25 de abril, por el que se reconoce el incremento de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual para los trabajadores por cuenta propia; la Ley 18/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social: o la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, desarrollada por el RD 1412/2006, de 1


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de diciembre, por que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de aquélla ley. A continuación, el «Informe de la Comisión no permanente para la valoración de los resultados obtenidos por la aplicación de las recomendaciones del Pacto de Toledo», aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de 2 de octubre de 2003, mantuvo la necesidad del desarrollo las clásicas medidas enunciadas en aquel pacto, y añadió, como recomendaciones adicionales, el estudio de la situación de los trabajadores afectados por las nuevas formas de organización en el trabajo, en especial, la extensión del trabajo a tiempo parcial, la incidencia del empleo temporal, o las nuevas posibilidades de compatibilidad entre salario y pensión o subsidio, instando a prever con antelación la existencia de carreras profesionales de carácter irregular en las que se alternan períodos con cotizaciones con situaciones de no participación en el mercado laboral («nuevas formas de trabajo y desarrollo profesional»), la promoción de la igualdad de salarios a igual trabajo realizado por mujeres y hombres, el estudio de de mecanismos que incorporen los períodos de atención y cuidado de los hijos o personas dependientes como elementos a considerar en las carreras de cotización y el estudio de la incidencia en la protección social de las nuevas realidades familiares asociadas a la separación o al divorcio que impliquen, entre otras, situaciones de riesgo no cubiertos por el sistema de protección y que puedan generar situaciones de desprotección con especial incidencia en las mujeres, en particular aquellas de más edad o víctimas de la violencia doméstica («mujer y protección social»), la configuración de un sistema de protección integrado que aborde, desde la perspectiva de la globalidad, el fenómeno de la dependencia, que recoja la definición de dependencia, la situación actual de su cobertura, los retos previstos y las posibles alternativas para su protección, teniendo en cuenta la distribución de competencias entre las distintas administraciones públicas, garantizando los recursos necesarios para su financiación y la igualdad de acceso («dependencia»), el avance en la atención especial a los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales para el disfrute de sus derechos en la materia, evitando cualquier tipo de discriminación y fomentando su plena integración laboral y social, debiendo evaluarse en las políticas vinculadas al sistema de protección social el impacto sobre las personas discapacitadas («discapacidad»), y, por último, la realización de medidas oportunas para que la afluencia de ciudadanos de otros países se realice de modo


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que se garantice su incorporación al mercado de trabajo y al sistema de protección social con plenitud de derechos y obligaciones, debiendo, pues, incrementarse las acciones de adaptación de nuestro mercado laboral a la incorporación de los inmigrantes, mejorando los instrumentos de análisis de necesidades, ofertas de trabajo, tramitación de expedientes, acogimiento y formación para el empleo, de manera que la sociedad pueda asimilar de forma natural y sin tensiones la inmigración con los recursos y los medios adecuados («inmigración»). Con posterioridad a la misma seguía produciéndose el desarrollo normativo tanto de su contenido como de los acuerdos anteriores. Así, por ejemplo, el RD 1795/2003, de 26 de diciembre, de mejora de las pensiones de viudedad; la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado; la Ley 9/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez con las pensiones de viudedad del sistema de la Seguridad Social; la Ley 14/2005, de 1 de julio, sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación; el RD 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social; la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, desarrollada por los RD 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, RD 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y la Atención a la dependencia garantizado por el Estado y RD 727/2007, de 9 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; o la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El «Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social» firmado el 13 de julio de 2006 por el Gobierno, CCOO, UGT y CEOE, supuso la modificación de aspectos importantes de las prestaciones de Seguridad Social9, como jubilación, incapacidad permanente

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LÓPEZ GANDÍA interpretó que las medidas contenidas en el acuerdo se presentaban como una contrapartida necesaria para la política de salvamento del sistema de protección social heredado ante las crisis inminentes


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y muerte y supervivencia, de una profundización en el proceso de convergencia de regímenes y de integración de algunos en el RGSS en procesos transitorios y de otros aspectos como la elaboración de una nueva lista de enfermedades profesionales10. Del total de las medidas que incluye el acuerdo se destacan las siguientes11: la mejora en prestaciones no contributivas y complementos por mínimos; la mejora del derecho de incapacidad permanente a los menores de treinta y un años; la ampliación de la pensión de viudedad para las parejas de hecho; las diversas mejoras en la pensión de orfandad; la mejora del derecho a la prestación por desempleo en el supuesto de incapacidad temporal; la mejora de la regulación de la jubilación anticipada, incluyendo a los trabajadores prejubilados forzosamente antes del año 2002; el aumento de la cotización a la Seguridad Social de los mayores de cincuenta y dos años en situación de desempleo; la mejora del retraso de la edad de jubilación después de los sesenta y cinco años; el acuerdo para integración en el RGSS de diferentes regímenes especiales (trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario y empleados de hogar); la reforma de la jubilación parcial con el objetivo de evitar una utilización abusiva de la misma, respetando los derechos adquiridos o expectativas creadas a través de una entrada en vigor gradual; o la exigencia de quince años efectivos de cotización mínima para tener derecho a la pensión por jubilación, eliminando el cómputo de las pagas extraordinarias. Este acuerdo, cuyo contenido ha sido plasmado en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, también había sido previamente desarrollado en alguno de sus aspectos: el RD 1.299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y

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que a veces se han formulado, y que evidentemente no se han cumplido, o ya las anunciadas a más largo plazo, la gran crisis demográfica de futuro, que siempre suscita posiciones muy divergentes entre previsiones técnicas actuariales y discursos ideológicos explícitos o latentes, que parecen llevar irreversiblemente a sistemas mixtos con un importante peso de los niveles privados, auspiciado por otra parte desde el propio ámbito europeo («El Acuerdo de 2006 sobre medidas en materia de Seguridad Social (luces y sombras)», Revista de Derecho Social, núm. 35, 2006, pág. 233). BLASCO LAHOZ, J. F., LÓPEZ GANDÍA, J. y MOMPARLER CARRASCO, M. A. Curso de Seguridad Social I… cit., pág. 37. MARAVALL, H. «La reforma de la Seguridad Social en el marco del diálogo social», Revista de Derecho Social, núm. 35, 2006, 253.


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registro12; la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2007, que en su disposición adicional 4.ª estableció la nueva tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales13, que, a su vez, ha sido ya modificada por la disposición final 14.ª de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2008; la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo autónomo; el RD 1.400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada; o la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.

2. LA LEY DE MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Partiendo de un contexto en el que se plantean exigencias derivadas de la situación sociodemográfica caracterizada por el envejecimiento de la población, la incorporación creciente de las mujeres al mercado de trabajo y el fenómeno de la inmigración, todo ello

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LÓPEZ GANDÍA afirmó que parecía razonable por exigencias técnicas y de justicia la actualización del cuadro o lista de enfermedades profesionales, así como un replanteamiento de su propio régimen jurídico y probablemente del carácter de tal lista, de manera que se hagan emerger las enfermedades profesionales existentes y se evite su hasta entonces constante infradeclaración («El Acuerdo de 2006… cit., pág. 236). LÓPEZ GANDÍA también consideró razonable que por exigencias técnicas y de justicia se llevara a cabo una actualización de la tarifa de primas de accidentes de trabajo, de manera que se ponga más en relación la prima con el riesgo correspondiente a la actividad («El Acuerdo de 2006… cit., pág. 235).


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en el marco de los criterios armonizadores de la Unión Europea, y siempre con la finalidad de garantizar las sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, como objetivos generales de la LMMSS, pueden enumerarse los siguientes: – Garantía de la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones. – Mantenimiento y refuerzo de los principios de solidaridad, garantía de suficiencia mediante la paulatina mejora y extensión de la intensidad protectora, y de unidad de caja. – Intensificación de la contributividad del sistema de Seguridad Social, con una mayor proporcionalidad entre cotizaciones realizadas y las prestaciones obtenidas, evitando al mismo tiempo situaciones de falta de equidad en su reconocimiento. – Promoción de la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad legal de jubilación, evitando, en lo posible, la expulsión prematura del mercado laboral de los trabajadores de más edad14. – Modernización del sistema público de Seguridad Social, abordando las situaciones creadas por las nuevas realidades familiares. Para el cumplimiento de los mismos se incluyen específicas modificaciones en el régimen jurídico de la incapacidad temporal (el art. 1 modifica los arts. 128.1 y 131 bis.2 y el art. 8 lo hace con el art. 222.1, todos ellos de la Ley General de la Seguridad Social —LGSS— y la disposición adicional 19.ª establece la necesaria regulación reglamentaria del procedimiento de revisión de altas en casos de inca-

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Con tal intención, la disposición adicional 22.ª de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2008, establece la reducción, con cargo del presupuesto de la Seguridad Social, del 40 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas, para las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hubieran optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, que realicen contratos de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve o más años que tengan una antigüedad en la empresa de cuatro o más años.


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pacidad temporal), incapacidad permanente (el art. 2 modifica los arts. 138.2, 139.2, 4 y 5, y 140.1 y 3 de la LGSS y añade una nueva disposición transitoria 16.ª a la citada Ley general, y la disposición adicional 1.ª regula el importe mínimo para las pensiones por incapacidad permanente total), jubilación (los art. 3 y 4 y la disposición adicional 2.ª modifican los arts. 161, 163.2 y 166.1 y 2 y disposiciones transitorias 3,ª.1.2.ª y 4.ª de la LGSS y añaden unos nuevos art. 161 bis, disposición adicional 45.ª y disposición transitoria 17.ª a la misma Ley, y, además, la disposición adicional 4.ª establece normas para la mejora de las pensiones por jubilación anticipada causadas con anterioridad al 1 de enero de 2002, la disposición adicional 20.ª determina la aplicación de incentivos por la prolongación de la vida laboral a partir de los sesenta y cinco años, y la disposición transitoria 2.ª fija la aplicación de los coeficientes reductores de la edad jubilación ya reconocidos a los trabajadores incluidos en los regímenes especiales con fecha anterior a la entrada en vigor de la LMMSS) y muerte y supervivencia (el art. 5 modifica los arts. 171.1, 173, 174, 175, 177.1 y 179 de la LGSS e introduce un nuevo art. 174 bis en la Ley general, además de suprimir la disposición transitoria 9.ª de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y, también, la disposición adicional 3.ª establece normas para la pensión de viudedad en los supuestos en que el hecho causante se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la propia ley, la disposición adicional 5.ª.1 determina la aplicación de las prestaciones de orfandad en régimen de igualdad, la disposición adicional 11.ª establece el incremento progresivo de la cuantía del auxilio por defunción y la disposición adicional 30.ª, al modificar la disposición adicional 1.ª.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece la pérdida del derecho a la pensión de viudedad cuando el sujeto causante fuera víctima de violencia de género). Al mismo tiempo, incorpora otras medidas de carácter específico como ajustes de carácter puntual y diverso en materia de protección social15: las asignaciones económicas por hijo o menor acogido

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No podemos dejar llamar la atención sobre el tenor de la, cuanto menos curiosa, disposición adicional 31.ª de la LMMSS, que establece la necesidad de que las Administraciones públicas competentes desarrollen reglamenta-


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J. F. BLASCO LAHOZ - A. J. PIÑEYROA DE LA FUENTE

a cargo (el art. 6 modifica el art. 181 a) de la LGSS); la cotización durante la percepción del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años (el art. 7 modifica el art. 218.4 de la LGSS); la asimilación, a efectos de la aplicación de la LGSS, de las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces con las personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 (disposición adicional 10.ª); la mejora de las prestaciones económicas de nivel no contributivo de la Seguridad Social (disposición adicional 12.ª); la modificación de la consideración de la familia numerosa (la disposición adicional 13.ª modifica el art. 2.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas); el cómputo por el sistema público de Seguridad Social de períodos cotizados a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra (disposición adicional 14.ª); el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (la disposición adicional 16.ª modifica el art. 2 b) del texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1792, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto); la incapacidad temporal y los riesgos durante el embarazo y durante la lactancia natural en al ámbito del Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado (la disposición adicional 17.ª modifica los arts. 20.2. y 21.3 y añade un nuevo apartado 2 al art. 22, todos ellos del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por RD Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y la disposición transitoria 1.ª establece las normas para los derechos transitorios derivados de la legislación precedente sobre prolongación de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal en el régimen especial); la mejora de las pensiones de menor cuantía cuando se trate de unidades familiares unipersonales que tengan que hacer frente al mantenimiento de un hogar (disposición adicional 24.ª); la incorporación a un convenio especial con la Seguridad Social de los trabajadores de agencias de aduanas afectados por la incorporación de España al Mercado Único Europeo (disposición adicional 26.ª); la aplicación a las prestaciones

riamente la obligación de incorporar en los accesos a los aparcamientos y garajes dispositivos que alerten al conductor de la presencia de peatones en las proximidades de la entrada y salida a la vía pública de dichos establecimiento.


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familiares económicas (no contributivas) del criterio de revalorización de pensiones establecido en el art. 48 de la LGSS (disposición adicional 27.ª); la nueva regulación de los contratos a tiempo parcial y de relevo (la disposición adicional 29.ª modifica el art. 12.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, añade un nuevo apartado 7 al art. 12 y una nueva disposición transitoria 12.ª al mismo texto refundido); y la obligación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de emitir antes del 30 de abril de cada año un informe sobre evaluación y estrategia del sistema de pensiones (disposición adicional 18.ª). Pero la LMMSS, no es solamente una ley de carácter básico16 (disposición final primera), de amplio y diverso contenido, como hemos visto, y de aplicación a todos los regímenes incluidos en el sistema público de Seguridad Social en los términos de la disposición adicional 8.ª de la LGSS, a la que el art. 9 de la LMMSS, adapta a su contenido; puesto que esta ley se ha configurado con una considerable visión de futuro, al plantear numerosas futuras reformas y propuestas de reforma, algunas difíciles de llevar a cabo (sobre todo las que tienen un plazo anual) dado que nos encontramos en puertas de unas elecciones legislativas cuyo resultado podría condicionar el futuro del desarrollo de buena parte de la protección social. Así, se plasman los siguientes compromisos del Gobierno: modificación —en el plazo de un año— de la normativa que regula la protección de los trabajadores afectados por las mismas actividades profesionales, en los diferentes regímenes de la Seguridad Social, tendiendo a la homogeneización del nivel de protección dispensado (disposición adicional 6.ª); establecimiento de un complemento para vivienda aplicable a las pensiones no contributivas de pensionistas que vivan solo y que pagan un alquiler por su residencia habitual (disposición adicional 28.ª); remisión a la Cortes Generales de un proyecto de ley que desarrolle la posibilidad de prolongar la permanencia de los funcionarios públicos en el servicio activo como máximo hasta que

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La LMMSS, tiene el carácter de legislación básica en materia de Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el art. 149.1.17.ª de la Constitución española («1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:… 17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas»).


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