Estudios en Homenaje A ALFONSO GUERRA La Constitución a examen: la reforma de la Constitución en España
Coordinadores: Juan Cano Bueso Rafael Escuredo Rodríguez
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
ANA BELÉN CAMPUZANO LAGUILLO
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
JORGE A. CERDIO HERRÁN
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
OWEN M. FISS
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
LUIS LÓPEZ GUERRA
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
MARTA LORENTE SARIÑENA
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
JAVIER DE LUCAS MARTÍN
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
VÍCTOR MORENO CATENA
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
FRANCISCO MUÑOZ CONDE
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
ANGELIKA NUSSBERGER
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
HÉCTOR OLASOLO ALONSO
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
LUCIANO PAREJO ALFONSO
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
TOMÁS SALA FRANCO
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
IGNACIO SANCHO GARGALLO
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
TOMÁS S. VIVES ANTÓN
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
RUTH ZIMMERLING
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Estudios en Homenaje A ALFONSO GUERRA La Constitución a examen: la reforma de la Constitución en España Autores: Rafael Escuredo Rodríguez
Álvaro Rodríguez Bereijo
Alfonso Guerra González
Catedrático de Derecho Financiero de la Universidad Autónoma de Madrid, expresidente del Tribunal Constitucional
Expresidente de la Junta de Andalucía y consejero del Consejo Consultivo de Andalucía Exvicepresidente del Gobierno
Javier García Fernández
Francisco Rubio Llorente
Expresidente del Consejo de Estado, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid
Fernando Ledesma Bartret
Juan José Solozábal Echavarría
Consejero Permanente de Estado y exministro de Justicia
Manuel Contreras Casado,
Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Zaragoza
Ángel Rodríguez Vergara
Catedrático Acreditado de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid
Eva Saénz Royo
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Zaragoza Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga
Javier Tajadura Tejada
Francesc De Carreras Serra
Miguel Agudo Zamora
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona
Javier Ruipérez Alamillo
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Almería y presidente del Consejo Consultivo de Andalucía
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de A Coruña
Manuel Aragón Reyes
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid. Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional
Miguel Ángel Aparicio Pérez Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona
Juan Cano Bueso
Roberto Blanco Valdés, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela
Luis Fajardo Spínola Profesor titular de Derecho Administrativo Diputado constituyente
Valencia, 2017
Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Rafael Escuredo Rodríguez y otros
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9143-805-2 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
Índice Prólogo. Alfonso Guerra, un socialista ejemplar. Rafael Escuredo Rodríguez....... 13 LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN. Alfonso Guerra González...................... 14 La forma jurídica del proceso constituyente. Francisco Rubio Llorente................................................................................................................................... 29 1. INTRODUCCIÓN...................................................................................................... 29 2. LA LEY PARA LA REFORMA POLÍTICA................................................................. 30 3. LAS CORTES CONSTITUYENTES........................................................................... 32 3.1. La previa organización de la vida política..................................................... 32 3.2. Las elecciones.................................................................................................. 33 4. LOS CONDICIONANTES DEL PROCESO CONSTITUYENTE............................ 34 5. LA ELABORACIÓN DEL TEXTO CONSTITUCIONAL........................................ 37 5.1. El “consenso”................................................................................................... 37 5.2. La redacción del Anteproyecto...................................................................... 39 5.3. El debate en las Cortes.................................................................................... 41 5.4. Redacción del texto definitivo, referéndum y promulgación...................... 44 6. CONCLUSIÓN. LA IMPERFECCIÓN DE LO REAL.............................................. 45 La Constitución ante su reforma: una perspectiva general. Juan José Solozábal Echavarría........................................................................................... 51 1. INTRODUCCIÓN...................................................................................................... 51 2. SUBLIMAR O RUTINIZAR LA REFORMA.............................................................. 51 3. PRESUPUESTOS DE LA REFORMA: SU PRECOMPRENSIÓN CORRECTA...... 53 4. EL JUICIO DE VALOR SOBRE NUESTRA CONSTITUCIÓN............................... 55 4.1. Pertinencia de las decisiones que integran la Constitución positiva........... 55 4.2. Deficiencias de la regulación constitucional desde un punto de vista técnico.................................................................................................................. 56 4.3. Ciertas actitudes morales o políticas de los agentes constitucionales.......... 57 ¿Reformar la reforma? Un balance crítico de los procedimientos de reforma constitucional en la Constitución española. Manuel Contreras Casado................................................................................ 59 1. UN BALANCE CRÍTICO SOBRE LOS ARTS. 166 A 169 CE.................................. 60 2. SOBRE LA CONVENIENCIA DE REFORMAR LA REFORMA.............................. 71 3. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS........................................................................... 73 Los derechos civiles y políticos. Ángel Rodríguez Vergara................... 75 1. INTRODUCCIÓN...................................................................................................... 75 2. MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALISMO «MULTINIVEL»......................................................... 78
8
Índice
3. LOS DERECHOS ESTATUTARIOS.......................................................................... 83 4. SOBRE EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS. 87 5. REFERENCIAS........................................................................................................... 92 La Regla del Diamante: diez propuestas de reforma constitucional para blindar los derechos sociales. Miguel Agudo Zamora....................................................................................................................................... 95 1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 95 2. ¿QUÉ HAY QUE REFORMAR EN LA CONSTITUCIÓN PARA BLINDAR LOS DERECHOS SOCIALES? DIEZ REFORMAS NECESARIAS .................................. 98 2.1. La cohesión social como objetivo fundamental del Estado social .............. 98 2.2. El blindaje financiero del Estado social ........................................................ 104 2.3. Una educación universal de calidad como derecho fundamental ............. 108 2.4. El derecho a la salud como un derecho fundamental ................................. 110 2.5. La función social del derecho a disfrutar de una vivienda digna ha de ser reconocida constitucionalmente ................................................................... 111 2.6. El reconocimiento constitucional de la autonomía personal como objetivo de las políticas públicas sociales: dependencia y discapacidad ............ 113 2.7. El derecho fundamental a la renta básica .................................................... 116 2.8. El derecho a un medio ambiente sostenible como derecho fundamental ..................................................................................................................... 118 2.9. Inclusión en la Constitución de la cláusula de no regresividad de los derechos sociales ............................................................................................ 121 2.10. La necesidad de otras mejoras constitucionales en la arquitectura institucional del Estado Social Autonómico ........................................................... 123 3. A MODO DE CONCLUSIÓN ................................................................................... 126 4. bibliografía.......................................................................................................... 127 La necesidad de constitucionalizar como “fundamentales” algunos derechos atinentes a la dignidad de la persona: el derecho a una vivienda digna. Javier Ruipérez Alamillo............................ 129 1. PRELIMINARES......................................................................................................... 129 2. INTRODUCCIÓN...................................................................................................... 131 3. LA CRISIS ECONÓMICA Y SOCIAL COMO DETONANTE PRIMORDIAL PARA LA ACTUAL DEMANDA GENERALIZADA DE LA NECESIDAD DE CONSTITUCIONALIZAR COMO “FUNDAMENTAL” EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA................................................................................ 133 4. ¿CUÁL ES EL SENTIDO QUE TIENE LA DEFENSA DE LA MODIFICACIÓN FORMAL DEL TEXTO CONSTITUCIONAL DE 1978 PARA PROCEDER A LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES COMO AUTÉNTICOS DERECHOS FUNDAMENTALES?....................................................... 140 5. PROBLEMAS PRÁCTICOS PARA LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS ATINENTES A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA COMO DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL MARCO DEL VIGENTE DERECHO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL.......................................................................................... 154
Índice
9
6. REFLEXIONES FINALES: LA VOLUNTAD CONSTITUCIONAL COMO MECANISMO PARA SOLVENTAR TODOS LOS PROBLEMAS ANTERIORES........ 162 La Corona. Manuel Aragón Reyes................................................................................ 169 1. INTRODUCCIÓN...................................................................................................... 169 2. NECESIDAD O CONVENIENCIA DE REFORMAR LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA CORONA............................................................................... 170 2.1. Punto de partida: la conservación de la Monarquía parlamentaria y las exigencias que una reforma constitucional debe cumplir........................... 170 2.2. Posibles reformas de la regulación constitucional de la Corona................. 172 3. LA PARTICIPACIÓN DEL REY EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL............. 175 4. CONCLUSIONES......................................................................................................... 176 La forma parlamentaria de gobierno en la Constitución de 1978. Rasgos y alguna propuesta de adaptación. Miguel Ángel Aparicio Pérez,......................................................................................................................... 179 1. UN ENFOQUE INICIAL............................................................................................ 179 2. LA TENSIÓN ENTRE LOS DIVERSOS PRINCIPIOS DE LEGITIMACIÓN DEL PODER DEL PARLAMENTO.................................................................................... 181 3. LOS PARTIDOS POLÍTICOS COMO NERVIOS FUNDADORES DEL NUEVO SISTEMA PARLAMENTARIO................................................................................... 184 4. EL SISTEMA PARLAMENTARIO COMO FORMA CONSTITUCIONAL DE GOBIERNO................................................................................................................ 187 4.1. La primacía formal del Parlamento............................................................... 187 4.2. La primacía normativo-constitucional del Presidente del Gobierno........... 190 5. EL SISTEMA PARLAMENTARIO DE GOBIERNO Y LA ACCIÓN DE LOS PARTIDOS.. 194 5.1. La función representativa del Parlamento a través de los partidos............. 195 5.2. La relación Parlamento-Gobierno a través de la configuración partidista.. 201 6. UNA PROPUESTA DE ALTERNATIVA AL DISEÑO CONSTITUCIONAL Y NORMATIVO............................................................................................................. 205 Control del gasto público y estado social. Una reflexión. Álvaro Rodríguez Bereijo..................................................................................................... 209 El Gobierno y las administraciones públicas. Javier García Fernández................................................................................................................................. 231 1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 231 2. CONTENIDO DEL TÍTULO IV DE LA CONSTITUCIÓN.................................... 231 3. OTROS CONTENIDOS CORRECTOS DEL TÍTULO IV ACERCA DEL GOBIERNO...................................................................................................................... 233 4. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL TÍTULO IV........................................... 235 5. LOS CAMBIOS POSIBLES EN LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO................................................................................................................ 236 6. CONCLUSIÓN........................................................................................................... 238
10
Índice
El poder judicial. Fernando Ledesma Bartret...................................................... 239 El Senado en España: ¿reforma o supresión? Eva Saénz Royo............. 251 1. SOBRE EL CONCEPTO DE ESTADO FEDERAL Y LA CÁMARA DE REPRESENTACIÓN TERRITORIAL.................................................................................... 251 2. EL SENADO ESPAÑOL NO ES UNA CÁMARA DE REPRESENTACIÓN TERRITORIAL................................................................................................................ 252 3. LA IMPOSIBILIDAD DE CONVERTIR AL SENADO EN UNA CÁMARA TERRITORIAL: EL EJEMPLO DEL DERECHO COMPARADO................................. 255 4. LA INFLUENCIA REAL DE LOS INTERESES TERRITORIALES SOBRE LA DECISIÓN FEDERAL................................................................................................ 260 5. LA CONVENIENTE SUPRESIÓN DEL SENADO................................................... 266 6. bibliografía.......................................................................................................... 267 El estado autonómico: el necesario cierre del modelo. Javier Tajadura Tejada.......................................................................................................... 271 1. ALFONSO GUERRA, ARTÍFICE DEL CONSENSO CONSTITUCIONAL............ 271 2. EL COMPROMISO APÓCRIFO SOBRE EL MODELO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL PODER Y LAS NEFASTAS CONSECUENCIAS DE LA APERTURA INDEFINIDA DEL MODELO.............................................................. 272 3. LA FEDERALIZACIÓN DEL ESTADO COMO CIERRE DEL MODELO.............. 277 4. la necesaria supresión del articulo 150.2 CE...................................... 283 5. LA NECESARIA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL MODELO DE FINANCIACIÓN Y LA ELIMINACIÓN DE LOS “DERECHOS HISTÓRICOS”................ 285 6. CONCLUSIONES....................................................................................................... 290 ¿Nación española o estado plurinacional? Francesc de Carreras Serra. 291 1. ¿QUÉ ES UNA NACIÓN?........................................................................................... 293 2. ¿QUÉ ES LA NACIÓN ESPAÑOLA?......................................................................... 299 3. ¿ESTADO PLURINACIONAL?.................................................................................. 308 La contribución de Andalucía a la reconfiguración del Estado Autonómico. Juan Cano Bueso....................................................................... 313 1. LA CONSTITUCIÓN COMO PUNTO DE ENCUENTRO DE RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS: LA CUESTIÓN TERRITORIAL................................................. 313 2. LA RUPTURA DESDE ANDALUCÍA DEL MODELO PREVISTO: EL ACTO «RECONSTITUYENTE» DEL 28 DE FEBRERO DE 1980. ANTECEDENTES...... 316 3. El debatido agotamiento del modelo: los estatutos de segunda generación............................................................................................. 336 3.1. La oportunidad:¿eran necesarias las modificaciones emprendidas?........... 343 3.2. La temporalidad: ¿Cuándo se deberían haber impulsado las reformas?.... 347 3.3. La tramitación: ¿Cómo deberían haberse legitimado?................................. 348 4. LA REFORMAS ESTATUTARIAS DE 2007 COMO PROFUNDIZACIÓN DEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO EN ANDALUCÍA.............. 353 4.1. La modernización en materia de derechos................................................... 356 4.2. La relectura en clave de igualdad de género................................................ 358
Índice
11
4.3. La modernización ecológica.......................................................................... 359 4.4. Las garantías de los derechos de información y comunicación................... 360 4.5. La modernización territorial.......................................................................... 360 4.6. Las potenciación de las relaciones institucionales........................................ 363 5. ¿QUÉ PRINCIPIOS DEBÍAN INSPIRAR LA REFORMA TERRITORIAL?............ 364 ¿Puede el federalismo resolver el desafío de los nacionalismos? Roberto Blanco Valdés....................................................................................... 367 1. LA GRAN DIVERSIDAD DE LOS SISTEMAS FEDERALES.................................... 367 2. LA FEDERALIZACIÓN COMO PARTERA DE ESTADOS NACIONALES............. 372 3. DIVERSIDADES, ASIMETRÍAS Y DESHOMOGENEIDADES................................ 374 4. LA PECULIARIDAD ESPAÑOLA: FEDERALISMO Y NACIONALISMOS............ 378 5. BÉLGICA: FEDERALISMO Y DESESTRUCTURACIÓN DEL ESTADO................ 384 6. QUEBEC Y EL FRUSTRADO PROCESO DE SU SEPARACIÓN DEL CANADÁ... 390 7. A MODO DE CONCLUSIÓN: EL FEDERALISMO Y LA INTEGRACIÓN DE LOS NACIONALISMOS............................................................................................. 392 Municipio y reforma constitucional. Luis Fajardo Spínola................. 397 1. INTRODUCCIÓN...................................................................................................... 397 2. EL MUNICIPIO EN EL CONJUNTO DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL ESTADO............................................................................................................. 399 2.1. El Municipio en la Constitución de 1978...................................................... 399 2.2. El Municipio en los Estatutos de Autonomía................................................ 400 2.3. La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985 (LRBRL)....... 401 2.4. Las reformas estatutarias de 2006 y siguientes.............................................. 402 2.5. Leyes Autonómicas sobre régimen municipal.............................................. 403 2.6. La Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local........................................................................................................ 404 2.7. Normativa autonómica de reacción a la LRSAL........................................... 405 3. LOS MUNICIPIOS Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL..................................... 406 3.1. Un Estado Federal........................................................................................... 407 3.2. Federalización del Estado de las Autonomías............................................... 407 3.2.1. Posición constitucional del municipio ........................................... 409 3.2.2. Proclamación y defensa de la autonomía municipal...................... 409 3.2.3. El Estatuto Municipal........................................................................ 409 3.2.4. Competencias municipales............................................................... 410 3.2.5. Potestad normativa municipal.......................................................... 412 3.2.6. La planta local................................................................................... 415
Prólogo
ALFONSO GUERRA, UN SOCIALISTA EJEMPLAR Rafael Escuredo Rodríguez Expresidente de la Junta de Andalucía y consejero del Consejo Consultivo de Andalucía.
Durante los días 22 y 23 de octubre del pasado año, celebramos en la Universidad de Almería y en el marco de la Cátedra que lleva mi nombre, unas jornadas bajo el título de “La Constitución a examen: La reforma de la Constitución en España”. Se trataba de homenajear al hombre de bien y socialista ejemplar, Alfonso Guerra González; un homenaje que queríamos sirviera no sólo para expresar nuestro reconocimiento al hombre y al socialista que ocupó con rigor, y durante más de 30 años, su escaño en el Congreso de los Diputados, sino para honrar, también, su inestimable trabajo en la búsqueda de acuerdos en la elaboración de nuestro actual texto constitucional. Con dicho reconocimiento no pensábamos restarle ni un ápice de mérito a la brillante contribución de los integrantes que, en representación de sus diferentes partidos, formaron parte de la Comisión Constitucional que redactó nuestra Carta Magna. Ni mucho menos. Con todo, lo que si queríamos poner en valor durante dichas jornadas dedicadas a Alfonso, fue algo bastante más importante y valioso que lo anteriormente dicho. A saber: su inestimable y decisiva participación en el desbloqueo de cuantas cuestiones pusieron en riesgo la redacción de lo que, con posterioridad, se dio en llamar, la Constitución de la Concordia. En efecto, cualquier persona bien informada puede entender que, más allá de la buena voluntad y del bien hacer de los insignes juristas que integraron dicha Comisión, existían, por razón de sus distintas procedencias partidarias, y precisamente por ello, concepciones ideológicas diferentes que se confrontaban a diario en la elaboración de un texto que buscaba ser, ante todo, norma de convivencia básica para cuantos españoles apostaban por un régimen de libertades, en la que no tuvieran cabida los cainitas enfrentamientos del pasado.
14
Rafael Escuredo Rodríguez
Y fue ahí, en esos momentos de dificultad y desaliento, cuando las nubes oscurecían el horizonte de una Carta Magna que no se resignaba a ser, como en nuestro más reciente pasado, lugar de confrontación entre españoles, sino punto de encuentro para la reconciliación de todos ellos, donde emergió la figura de Alfonso Guerra, y la de otro insigne ciudadano, Fernando Abril Martorel, Vicepresidente del gobierno con Adolfo Suárez que, junto a nuestro homenajeado, supieron anteponer, por encima de sus diferencias ideológicas y partidarias, el interés de la nación. Por dicha razón, entre otras muchas, conviene no olvidar la gesta que supuso para ambos tener que coser, durante interminables jornadas nocturnas en el despacho del Vicepresidente y en otros espacios de trabajo, los rotos que a diario se producían en la Comisión Constitucional No es este el momento de entrar en los detalles del consenso alcanzado por ambas personalidades en cuestiones que, de inicio, se presentaban como insalvables y que, sin embargo, gracias a su esfuerzo y tesón, lograron desbloquearse, sino de subrayar la altura de miras de quienes se propusieron acabar con los viejos demonios del pasado y con las luchas fratricidas que habían protagonizado los últimos doscientos años de nuestra historia. Ellos fueron, y conviene recordarlo, quienes por primera vez en la historia de España, hicieron posible que nos dotáramos de una Constitución que no era el fruto de la imposición de unos contra otros, las dos Españas de las que hablaba don Antonio Machado, sino del consenso y el acuerdo entre toda la clase política. Una Constitución que, por lo demás, ha soportado con notable éxito el paso del tiempo y con la que nuestro país, reconciliado consigo mismo, ha alcanzado las mayores cotas de bienestar económico, social y cultural que se recuerdan, junto a una más que evidente convivencia pacífica entre todos los españoles. No obstante lo anteriormente dicho, resulta sorprendente escuchar a algunos decir que lo que entonces se hizo carece de valor por obsoleto y anticuado, y lo que ahora toca es hacer tabla rasa de lo hecho y refundar de nuevo al Estado sobre bases que podríamos calificar, más que voluntaristas y etéreas, infundadas. Es como si más allá de la funcionalidad y eficacia de nuestras instituciones básicas, algunos necesitaran romper cada poco tiempo los puentes con el pasado, para de ese modo reinventarse el futuro. De ahí, que no nos sorprenda en absoluto oírles decir a dichos liberticidas que ha llegado el tiempo de acabar con lo que ellos llaman el antiguo régimen, e imponer otro nuevo mediante un proceso constituyente que
Prólogo. Alfonso Guerra, un socialista ejemplar
15
derribe la vieja política, y dé paso a otra nueva cuyos postulados, basados en el anarco-populismo de corte latinoamericano, venga a redimirnos de nuestros ancestrales pecados. Son los mismos que reniegan de los valores que traen causa de la revolución francesa, del liberalismo, o de la socialdemocracia europea, y que a través de un lenguaje vaporoso y populista, al tiempo que pretendidamente vanguardista, ocultan la fragilidad de su discurso, así como su pomposidad ideológica. Son los nuevos adanistas de nuestro tiempo, pues siempre los ha habido, que lo único que buscan es destruir lo existente, para construir desde sus cenizas la nueva arcadia feliz o el paradisiaco Jardín del Edén, como si la ciudadanía no viniera de vuelta de tan vacuos discursos, cuyos costes superan con creces lo invertido. De ahí, que pensadores insignes, en unión de un nutrido y prestigioso grupo de profesores de derecho Constitucional, de aquellos que apostaron siempre por el cambio cuando este se hacía necesario, hayan dedicado parte de su tiempo e inteligencia para ilustrarnos con sus lecciones magistrales sobre los necesarios cambios que han de adoptarse ante una eventual reforma constitucional. Cambios que, al decir de Alfonso Guerra, y que un servidor comparte, en el supuesto de realizarse, se han de hacer mediante el correspondiente consenso y acuerdo mayoritario de las fuerzas políticas en presencia, y nunca para contentar a las minorías nacionalistas o independentistas, que estarán siempre a lo suyo, a lo que les conviene, sino para realizar los ajustes necesarios que el paso del tiempo y la experiencia exigen. Una reforma constitucional que, en suma, recoja las singularidades de un Estado plural como el nuestro, pero sin otorgar privilegios para algunos en detrimento del resto, sino que consolide los principios de libertad e igualdad, de forma que el conjunto de la ciudadanía disfrute de los mismos derechos en cualquier parte del territorio patrio, sin importar donde uno nazca, viva o trabaje. Una reforma, por tanto, que sin renunciar a las diferencias históricas, culturales o lingüísticas que singularizan a las distintas comunidades que integran España, contribuya a la solidaridad entre todas ellas mediante una fiscalidad justa y equilibrada, sin privilegios ni penalizaciones para nadie. Lo que no vamos, ni podemos consentir, es el asalto a nuestro Estado de Derecho mediante burdas artimañas discursivas que, no solo vulneran el principio de legalidad que informa nuestro actual sistema de libertades, sino que pretenden quebrar la normativa básica que impone el bloque de la constitucionalidad.
16
Rafael Escuredo Rodríguez
Se trata, por tanto, de respetar la ley o de sufrir los rigores que la misma impone. La barra libre de la impunidad o la desobediencia cívica que algunos predican, suponen en sí mismas la destrucción del Estado de derecho, por lo que han de encontrar su justo correlato en la más estricta exigencia del cumplimento de la ley. La modernidad, entre comillas, no pasa por hacer declaraciones altisonantes o por promover la desconexión con el Estado, eufemismo que encubre “su derecho” a declararse independientes sobre la base de un presunto e infundado derecho a decidir –que no es otra cosa que la versión edulcorada del derecho a la autodeterminación– sino por luchar contra la desigualdad y las muchas injusticias que asolan nuestro país. Ese, y no otro, es el camino. Un camino que ha de inscribirse en el marco de la Unión Europea, con sus ortos y ocasos, con sus contradicciones y, a veces, erráticas políticas de austeridad que nos enervan por injustas; por no hablar del dramático éxodo de los centenares de miles de refugiados que huyen del genocidio y del hambre y que solo encuentran nuestro rechazo como respuesta. Esas son las batallas que hemos de librar, las que nos redimen como seres humanos, y no aquellas que nos dividen y enfrentan. Seamos, pues, capaces, en esta hora difícil para España y Europa, de estar a la altura de los acontecimientos, de buscar lo que nos une y no lo que nos separa, de luchar, en suma, por un mundo mejor, sin demagogias ni populismos que disgregan y confunden. Ojalá que este libro nos ayude a afrontar con realismo y serenidad uno de nuestros grandes problemas, el territorial, que ocupa y preocupa, en gran medida, a la clase política española. Ese ha sido el propósito de estas jornadas, junto al sentido y justo homenaje que sus promotores y conferenciantes han querido rendir al hombre y al político ejemplar que siempre fue, y sigue siendo, Alfonso Guerra. Pero no por ello debemos olvidar que el espacio europeo camina en la dirección de un federalismo que, aún con sus muchas deficiencias, es la casa común de todos nosotros; la casa que debemos construir aunando nuestros esfuerzos para hacerla cada día más justa y habitable, en lugar de ensimismarnos con lo nuestro, por no decir lo pequeño. Por último, solo nos queda agradecer de corazón a todos los que han hecho posible estas jornadas por abrirnos la mente hacia nuevos horizontes de concordia, modernización y eficacia en el marco de una reforma constitucional que nos convoque de nuevo a la tarea de hacer de España un país convivencial, donde podamos desarrollarnos libremente. Que así sea.
LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Alfonso Guerra González Exvicepresidente del Gobierno.
Permítanme, antes de comenzar mi ponencia, unas palabras de reconocimiento y gratitud a todos los profesores que participan en estas Jornadas sobre la Constitución Española de 1978, convocadas como homenaje a mi persona. Mi agradecimiento va dirigido a la veintena de catedráticos y profesores que han acudido a una convocatoria que se ha hecho para honrarme. De manera especial debo expresar mi reconocimiento a la Universidad de Almería, a la Cátedra Rafael Escuredo y a mis amigos Rafael Escuredo y Juan Cano. La organización de las Jornadas y la presencia en ellas es motivo suficiente para estar agradecido, pero es que además los intervinientes me han dedicado palabras de elogio que supongo más inspiradas por el afecto que por mis merecimientos. En todo caso, a todos ellos, mi agradecimiento más sincero. Veinticinco años después de aprobada la Constitución de 1978 los partidarios de su reforma eran numerosos. La primera vez que se debate en el Parlamento una reforma del texto constitucional será en Abril de 2004 cuando el candidato a la Presidencia del Gobierno lo incluye en su discurso de investidura. Más tarde se producirán varios intentos de reforma de la Constitución de manera indirecta a través de las reformas de los Estatutos de Autonomía y las leyes. Ninguna de las dos vías ha culminado en una reforma. Hoy las opiniones acerca de la reforma constitucional se apoyan en dos posiciones, a mi juicio, dogmáticas. Están los que no ven necesaria ni conveniente la reforma, argumentan que si se abriese el melón, no se podría controlar su final. Del término que utilizan no parece que tengan en alta estima la Constitución al compararla con una planta herbácea rastrera. Frente a esa posición dogmática se sitúa otra que no lo es menos; defiende la insoslayable urgencia de la reforma, arguyendo que los problemas de España sólo se solucionarían con la reforma constitucional.
18
Alfonso Guerra González
Son dos posiciones que recuerdan el pasado constitucional español. La Constitución se puede reformar, incluso sería conveniente reformarla, pero la ausencia de la reforma no puede considerarse un dogal que impida la marcha de la nación. Como saben una Constitución se caracteriza por su prevalencia sobre todas las leyes y por su fundamentación sobre el principio liberal (con la división de poderes) y el principio democrático (residenciando la soberanía en el pueblo). La Constitución española tiene además una significación histórica y política. La Constitución de 1978 es el armisticio final de una guerra civil, de una larga dictadura y de dos siglos de enfrentamientos. Entre los historiadores constitucionales españoles es casi un tópico hablar de que el curso constitucional de la historia de España se caracteriza por tener un movimiento pendular. Ha habido constituciones muy reaccionarias, conservadoras y otras muy progresistas, a veces muy adelantadas a su tiempo. Es decir, que se ha movido la historia del constitucionalismo español de posiciones acusadamente progresistas a acusadamente conservadoras, no encontrando nunca esa sensibilidad intermedia que pudiera agrupar a las dos. Es verdad que ese tópico existe, ese movimiento pendular de las constituciones. Pero hay que matizarlo, porque si observamos la historia y comprobamos cuánto tiempo estuvo en el lado conservador y cuánto en el progresista, las cosas no están tan equilibradas, no son tan igualitarias. Dominan claramente las posiciones conservadoras en la historia moderna de nuestro país. Este carácter compulsivo de la historia de España, con pronunciamientos, golpes, insurrecciones, asonadas, guerras civiles puede encontrar, probablemente, una de sus más importantes causas en nuestra incapacidad histórica para dotarnos de una Constitución que por su origen, por cómo se hace, por su generalizada aceptación, por el apoyo que tenga y por su entronque con la realidad social, responda a los problemas y a las inquietudes de la sociedad del momento. Por no conseguir, ni en su origen, ni en la aceptación generalizada, ni en el entronque con la realidad, comunicarse con los ciudadanos del momento, no han gozado de la estabilidad que todo sistema político exige para consolidarse. La virtualidad de la Constitución del 78 para romper ese círculo del movimiento pendular descansa tanto en su origen cuanto en su contenido. Las constituciones frustradas anteriores se caracterizaron en cuanto a su origen por la unilateralidad, es decir, que no emanaban de un pacto
La Reforma de la Constitución
19
social que reflejase, mediante transacción, la voluntad general, sino que emanaba de la voluntad de un sector del espectro político que la imponía a la totalidad de la nación. No eran, por lo tanto, constituciones de la nación española, sino constituciones de uno u otro sector, impuestas a la nación. Lógicamente, esas constituciones, en su contenido, eran tributarias de su origen y lejos de condensar la pluralidad de sensibilidades existentes, imponían en su totalidad las propuestas de quienes las habían propugnado. La imponían, por lo común, contra las sensibilidades ajenas, de manera que los proyectos políticos ajenos a los autores de una Constitución quedaban totalmente excluidos no del gobierno, sino del marco constitucional. Haciendo todas las matizaciones necesarias, creo que en rigor no eran constituciones de todos los españoles, sino sólo de unos españoles y contra otros españoles. Sí hubo tres constituciones que lograron la sensibilización general pero que no tuvieron futuro, no pudieron consolidarse: la de 1812, que el rey se niega a firmar; la de 1873, la federal, que cuando se va a aprobar irrumpe el general Pavía a caballo en las Cortes y, por fin, la de 1931, que es una Constitución moderna, progresista, bien elaborada, con conceptos muy avanzados para su época pero que, como todos sabemos, al cabo de cinco años termina con una sublevación militar, una guerra cruel de tres años y una dictadura larguísima de cuarenta años. Por tanto, observando toda la historia constitucional española, la Constitución de 1978 significa que por primera vez existe un proyecto de organización política, social y democrática; y esta Constitución lleva en vigor treinta y siete años. Fue elaborada por consenso, mediante un acuerdo del conjunto de las fuerzas políticas que hubieron de realizar cesiones mutuas para alcanzar un texto que si no satisfacía plenamente a ningún grupo si permitía la aceptación general. Hoy se hacen críticas a aquel proceso. Están en su derecho de rechazar aquel acuerdo histórico, pero a mi parecer, no les asiste la razón. Algunos, desde ámbitos conservadores sostienen que se fue demasiado lejos en la concepción del Estado, la sociedad; otros, desde posiciones que se califican de progresistas argumentan, por el contrario, que los cambios se quedan cortos, que se hubiese precisado mayor radicalidad. No encuentro acertada ninguna de las posiciones. Si hubiésemos recortado los cambios, la mitad de la Cámara, y sobre todo del país no hubiera aceptado el texto; si hubiésemos avanzado más, la otra mitad lo habría rechazado. Se hizo el
20
Alfonso Guerra González
texto que necesitaban los españoles y ha propiciado la treintena de años en vigor más prósperos y avanzados de su historia reciente. Toda Constitución es reformable. El Titulo X de la Constitución del 78 se denomina “De la reforma constitucional”. Los preceptos para la reforma ocupan los artículos 166 a 169. Es una reforma rígida para que una mayoría transitoria no pudiera cambiarla, volviendo al pasado pendular del constitucionalismo español. Lo permanente se plasma en la Constitución; lo contingente en las leyes. ¿Existen razones que justifiquen la reforma? Sí, esas razones existen aunque no puedan aceptarse algunas de las que menudean en artículos y declaraciones. Algunos mantienen la peregrina razón de que la mitad de la población no pudo votarla en razón de la edad, e incluso por no haber nacido entonces. ¿Qué habrá de hacerse con la Constitución norteamericana de un país donde no queda nadie vivo que la hubiese votado? Otros alegan genéricamente que la Constitución después de 25 años se hizo vieja. Son los mismos que reivindican la actualidad de los textos constitucionales de 1261 (Fueros de Valencia) y 1413 (Compilación Constituciones catalanas). Parece que para ellos la Constitución de 1978 envejece en veinticinco años, pero sus textos se mantienen jóvenes pasados los siglos. Si aceptamos que existen otras razones para la modificación del texto constitucional de 1978, habremos de preguntarnos si políticamente hoy es posible su reforma. Dada la actual relación de fuerzas políticas la posibilidad de reforma se presenta difícil. Y además implica algunos riesgos. No es sólo un texto jurídico, es también un texto político que costó mucho esfuerzo, muchas cesiones de todos. La Constitución se puede modificar (artículos 166 a 169) pero si no se cuenta con un acuerdo muy amplio, es mejor convivir con lo que cada uno considera una redacción mejorable que embarcar al país en una dinámica de enfrentamientos semejantes a los de nuestra convulsa historia. La reforma de la Constitución exige un procedimiento y unas mayorías. Los artículos 166 a 169 de la Constitución española marcan cuales son estas condiciones. Las mayorías necesarias son de 210 diputados (3/5) y de 233 diputados (2/3), Según sean los títulos y artículos a reformar. La mayoría de 2/3 se exigirá «cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una