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LAICIDAD Y ACUERDOS DEL ESTADO CON CONFESIONES RELIGIOSAS
PAULINO CÉSAR PARDO PRIETO
tirant lo b anch Valencia, 2008
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A Dionisio Llamazares Fernández
A Álvaro
A los vecinos de Pajarillos. Dignidad y convivencia, sí.
ÍNDICE PRÓLOGO de Dionisio Llamazares Fernández ......................................................
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PARTE I LAICIDAD Capítulo Único LAICIDAD Y CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1 IDEA DE LAICIDAD ........................................................................................... 2. LOS PRINCIPIOS SUPREMOS ......................................................................... 3. SERIACIÓN DE PRINCIPIOS. ESPECIAL REFERENCIA AL DE LAICIDAD DEL ESTADO ............................................................................................. A) Personalismo .................................................................................................. B) Libertad de conciencia.................................................................................... C) Igualdad .......................................................................................................... D) Pluralismo y tolerancia .................................................................................. E) Participación ................................................................................................... F) Cooperación..................................................................................................... G) Laicidad ..........................................................................................................
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PARTE II LAICIDAD Y RÉGIMEN CONCORDATARIO Capítulo 1 EL ESTADO ESPAÑOL Y LA IGLESIA CATÓLICA ANTE LA RENOVACIÓN DEL RÉGIMEN CONCORDATARIO 1. ANTECEDENTES. LA IGLESIA ESPAÑOLA POSTCONCILIAR Y EL FINAL DEL FRANQUISMO .................................................................................. 2. ORDENAMIENTO JURÍDICO Y ACUERDOS VIGENTES.............................
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Capítulo 2 EL ACUERDO DE 28 DE JULIO DE 1976 1. 2. 3. 4.
NORMAS INSTRUMENTALES ......................................................................... NORMAS DE DERECHO COMÚN GENERAL Y ESPECIAL ......................... NORMAS DE DERECHO SINGULAR .............................................................. UN ACUERDO QUE ABRE CAMINO HACIA LA LAICIDAD .........................
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Capítulo 3 EL ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ASUNTOS JURÍDICOS 1. NORMAS INSTRUMENTALES ......................................................................... 2. NORMAS DE DERECHO COMÚN GENERAL ................................................ A) Sobre garantías relativas a los lugares de culto ........................................... 1) Inviolabilidad de los lugares de culto....................................................... 2) Expropiación forzosa ................................................................................. 3) Demolición ................................................................................................. B) Sobre garantías relativas a comunicaciones, documentos, archivos y registros eclesiásticos ............................................................................................. C) Sobre labores asistenciales y de beneficencia ............................................... 3. NORMAS DE DERECHO COMÚN ESPECIAL ................................................ A) Plena autonomía y establecimiento de normas propias de organización, régimen interno y régimen de personal ........................................................ 1) El artículo I, apartado primero, AAJ ....................................................... 2) El artículo I, apartado segundo AAJ ........................................................ 3) El artículo I, apartado tercero del AAJ .................................................... 4) El artículo I.2 AAJ, sobre límites particulares a la autonomía interna de la Iglesia católica .................................................................................. 5) Recapitulación ........................................................................................... B) Asistencia religiosa en centros penitenciarios, hospitales, sanatorios, orfanatos y centros similares................................................................................ C) Eficacia civil de matrimonio canónico ........................................................... 1) Forma jurídica sustancial ......................................................................... 2) Eficacia de las resoluciones eclesiásticas sobre nulidad y rato y no consumado....................................................................................................... 4. DERECHO SINGULAR: FESTIVIDADES RELIGIOSAS ................................
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Capítulo 4 ACUERDO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA A LAS FUERZAS ARMADAS 1. NORMAS INSTRUMENTALES. ........................................................................ 2. NORMAS DE DERECHO COMÚN, ESPECIAL Y SINGULAR EN LA REGULACIÓN DEL SERVICIO MILITAR DE CLÉRIGOS Y RELIGIOSOS............ 3. NORMAS DE DERECHO COMÚN, ESPECIAL Y SINGULAR EN LA REGULACIÓN DE LA ASISTENCIA RELIGIOSA CATÓLICA A LAS FUERZAS ARMADAS ........................................................................................................... A) La articulación del derecho de los católicos a recibir asistencia religiosa... B) Laicidad y derecho de los católicos ................................................................
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Capítulo 5 ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y EL ESTADO ESPAÑOL SOBRE ENSEÑANZA Y ASUNTOS CULTURALES 1. NORMAS INSTRUMENTALES. ........................................................................ 2. NORMAS DE DERECHO COMÚN GENERAL ................................................ A) La garantía del respeto al derecho de los padres sobre la educación moral y religiosa de los hijos .................................................................................... B) El señalamiento de la libertad de conciencia e igualdad como límites a la enseñanza de la Religión y Moral católica .................................................... C) Convalidación de estudios y reconocimiento de títulos ................................ D) El límite del respeto a “los valores de la ética cristiana”.............................. E) Las expresas remisiones al Derecho común general .................................... 3. NORMAS DE DERECHO ESPECIAL AJENAS A LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA. ................................ 4. NORMAS DE DERECHO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA. ........................................ A) Cursos y actividades religiosas en Centros Universitarios Públicos (artículo V AEAC) ...................................................................................................... B) Carácter específico de los seminarios católicos (artículo VIII)..................... C) La Doctrina católica y su Pedagogía en las escuelas universitarias de formación del profesorado (artículos III y IV AEAC) ........................................ D) Enseñanza de Religión y Moral católica (artículos II, III, VI, VII, AEAC) . 1) Normas relativas a la garantía del derecho a recibir enseñanza religiosa y su ejercicio.......................................................................................... 2) Normas que articulan el ejercicio del derecho ......................................... a) Régimen de la enseñanza religiosa católica ....................................... b) Régimen y estatuto de los encargados de la impartición de la Religión y Moral católica............................................................................ 1º) La participación de los profesores en el gobierno de los Centros (artículo III, párrafo cuarto) .......................................................... 2º) La relación jurídica que une a los profesores de Religión con la administración educativa (artículos III, VI y VII AEAC)............. 3) Laicidad y enseñanza de la Religión y Moral católica ............................ 5. NORMAS DE DERECHO SINGULAR .............................................................. A) Exenciones de los seminarios católicos a efectos de su clasificación como centros educativos (artículo VIII, último inciso, AEAC) .............................. B) Normativa aplicable a la creación, reconocimiento y homologación de títulos de universidades de la Iglesia (artículos X, XVII, Disposición Transitoria Primera del AEAC y Acuerdo de 1962) .................................................... 1) Régimen general de las universidades públicas y privadas ................... 2) Régimen previsto en los Acuerdos de 1979 con la Iglesia católica y vigencia del Acuerdo de 1962.......................................................................
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a) Protección para los estudiantes de centros católicos equivalente a la dispuesta en cada momento para los estudiantes de centros estatales (artículo X.3) ................................................................................... b) Sujeción al régimen general de las universidades establecidas antes de la entrada en vigor del Acuerdo (artículo X.2) y garantía de los derechos adquiridos por ellas mismas (artículo XVII.2) .................... c) Sujeción a la legislación general de los centros que se establezcan en adelante en cuanto al modo de ejercer estas actividades (artículo X.1, párrafo 1º) ..................................................................................... d) Sujeción a la legislación general del reconocimiento a efectos civiles de los estudios cursados en ellos, con la salvedad señalada para las universidades establecidas con anterioridad al Acuerdo (artículo X, apartado primero, párrafo segundo, y Disposición Transitoria Primera AEAC) .........................................................................................
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Capítulo 6 ACUERDO SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS 1. NORMAS INSTRUMENTALES. ........................................................................ 2. NORMAS DE DERECHO COMÚN GENERAL. ............................................... 3. NORMAS DE DERECHO ESPECIAL Y SINGULAR EN EL ACUERDO. ...... A) Los supuestos de no sujeción contemplados en el artículo III AAE ............. B) Los supuestos de exención contemplados en el artículo IV AAE ................. 1) Exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana y de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia ................ 2) Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio......................................................... 3) Exención total de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad (artículo IV. 1, letra C) AEE) ............................... C) Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo IV.2 AAE)..................................................................................................... D) Derecho singular en la legislación unilateral del Estado con fundamento en el Acuerdo................................................................................................... 1) Legislación unilateral, Acuerdo y no sujeción y exención del IVA .......... 2) Legislación unilateral, Acuerdo y financiación directa ........................... E) Laicidad y financiación directa e indirecta de la Iglesia católica ................
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PARTE III LAICIDAD Y ACUERDOS CON LAS CONFESIONES MINORITARIAS Capítulo 1 LOS ACUERDOS DE 1992. NORMAS INSTRUMENTALES 1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 2. EXPOSICIONES DE MOTIVOS ........................................................................ 3. ARTÍCULO 1, APARTADOS 1 Y 2, AA1992: LOS SUJETOS DE LOS ACUERDOS ...................................................................................................................... 4. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA A TERCERA Y DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: LA APLICACIÓN DE LOS ACUERDOS .................................
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Capítulo 2 NORMAS DE DERECHO COMÚN GENERAL 1. NORMAS SOBRE COSAS Y LUGARES RELIGIOSOS: APERTURA E INVIOLABILIDAD DE LUGARES DE CULTO, INVIOLABILIDAD DE ARCHIVOS Y SOBRE EXPROPIACIÓN FORZOSA..................................................... 2. NORMAS SOBRE PERSONAS RELIGIOSAS: PRÓRROGA DE SEGUNDA CLASE EN EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, FALLECIMIENTO DE LOS MILITARES, SECRETO PROFESIONAL Y SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MINISTROS DE CULTO Y ASIMILADOS................................................ 3. NORMAS SOBRE ENSEÑANZA: CREACIÓN Y TITULARIDAD DE CENTROS, RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS ......................................................
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Capítulo 3 NORMAS DE DERECHO COMÚN ESPECIAL 1. QUE NO SON DESARROLLO DE LA LOLR: PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y CULTURAL................................................................................. 2. QUE SON DESARROLLO DE LA LOLR........................................................... A) Definiciones legales ........................................................................................ 1) Lugares de culto (artículo 2.1 AA1992) .................................................... 2) Ministros de culto (artículo 3.1 AA1992) ................................................. 3) Funciones religiosas (artículo 6 AA1992) ................................................ B) Derechos de los fieles de los artículos 2.1 y 2.3 LOLR ................................. 1) Asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas .......................................... 2) Asistencia religiosa en centros hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros establecimientos públicos ...................................................... 3) Enseñanza confesional.............................................................................. 4) Matrimonio ................................................................................................ C) Derechos del artículo 2.2 de la LOLR............................................................ 1) Derecho a establecer lugares de culto o reunión con fines religiosos .....
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2) Derecho a formar a su personal ............................................................... 3) Derecho a configurar su identidad religiosa, mantener relaciones con sus organizaciones y otras confesiones dentro o fuera del territorio nacional y crear asociaciones, fundaciones e instituciones para la realización de sus fines......................................................................................... D) Régimen tributario de las confesiones ..........................................................
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Capítulo 4 NORMAS DE DERECHO SINGULAR 1. FESTIVIDADES RELIGIOSAS Y DESCANSO SEMANAL. ............................ A) En la relación de trabajo ................................................................................ B) En los centros de enseñanza .......................................................................... C) En los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas ...................................... 2. ALIMENTOS Y COSMÉTICOS JUDÍOS Y MUSULMANES .......................... 3. CEMENTERIOS .................................................................................................. 4. FINANCIACIÓN .................................................................................................
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PARTE IV CONCLUSIONES .....................................................................................
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BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................
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ABREVIATURAS A76 A1992 AACC AAJ AARFFAA AAS AAVV AEAC AAE ACIE ADC AG AFCI AFEREDE AN Aptdo. Art. ATC BD BJC BOA BOE BOCAM BOCG BOCYL BOG BOJA BOPV BORM CALR CAM Can. C.c. CCAA CDC/CIC CE CIE CEDH Coord. CP
Acuerdo de 28 de julio de 1976 Acuerdos de 1992 Acuerdos de cooperación con confesiones minoritarias Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos Acuerdo sobre Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas Acta Apostolicae Sedis Autores Varios Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales Acuerdo sobre Asuntos Económicos Acuerdo con la Comisión Islámica de España Anuario de Derecho Canónico Archivio Giuridico Acuerdo con la Federación de Comunidades Israelitas Acuerdo con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España Audiencia Nacional Apartado Artículo Auto del Tribunal Constitucional Base de Datos La Ley Boletín de Jurisprudencia Constitucional Boletín Oficial de Aragón Boletín Oficial del Estado Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid Boletín Oficial de las Cortes Generales Boletín Oficial de Castilla y León Boletín Oficial de Guipúzcoa Boletín Oficial de Andalucía Boletín Oficial del País Vasco Boletín Oficial de la Región de Murcia Comisión Asesora de Libertad Religiosa Comunidad Autónoma de Madrid Canon Código civil Comunidades Autónomas Código de Derecho Canónico Constitución Española Comisión Islámica de España Convenio de Roma Coordinador Código Penal
16 DGRN Dir. DOGC DUDH Ed. Fasc. STC STCT STEDH STS STSJ t. TC TEAC FCI FEREDE FJ GS IR IRPF IVA JT LEC LECr LEF LF LIVA LPHE LO LOCE LODA LODE LOGSE LOLR LOPEGCD LORU LOU LRC LRHL Núm. OIT OM Op. cit.
ABREVIATURAS
Dirección General de Registros y del Notariado Director Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya Declaración Universal de Derechos Humanos Editor Fascículo Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Central de Trabajo Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Sentencia del Tribunal Supremo Sentencia del Tribunal Superior de Justicia tomo Tribunal Constitucional Tribunal Económico Administrativo Central Federación de Comunidades Israelitas Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España Fundamento Jurídico Gaudium et Spes Instrumento de Ratificación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre el Valor Añadido Jurisprudencia Tributaria Ley de Enjuiciamiento Civil Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley de Expropiación Forzosa Ley de Fundaciones Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido Ley del Patrimonio Histórico Español Ley Orgánica Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre Ley Orgánica del Derecho de Asociación Ley Orgánica del Derecho a la Educación Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo Ley Orgánica de Libertad Religiosa Ley Orgánica de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes Ley Orgánica de Reforma Universitaria Ley Orgánica de Universidades Ley de Registro Civil Ley Reguladora de las Haciendas Locales Número Organización Internacional del Trabajo Orden Ministerial Obra citada
ABREVIATURAS
PIDCP PIDESC P. Pº. RD RDL REF REER RJ RTC RTVA RTVE RTVG ROA ROEA ROET RRC SECR TEAP TS TSJ UCSA UCSTJ V.g. Vid. Vol.
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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Página Párrafo Real Decreto Real Decreto Legislativo Reglamento de Expropiación Forzosa Registro de Entidades Religiosas Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi Repertorio del Tribunal Constitucional Aranzadi Radio Televisión Andaluza Radio Televisión Española Radio Televisión Gallega Real Ordenanza de la Armada Real Ordenanza del Ejército del Aire Real Ordenanza del Ejército de Tierra Reglamento del Registro Civil Sociedad Española de Ciencias de las Religiones Tribunal Económico Administrativo Provincial Tribunal Supremo Tribunal Superior de Justicia Universidad Católica San Antonio Universidad Católica Santa Teresa de Jesús Verbi gratia Videtur Volumen
PRÓLOGO La única garantía realmente eficaz del derecho de libertad de conciencia que, a su vez, es la fuente del pluralismo, elemento esencial de la democracia, es la laicidad del Estado, de todas las instituciones y poderes públicos y de su ordenamiento. Uno de los criterios que han de tenerse en cuenta a la hora de valorar el grado de laicidad de un ordenamiento es justamente el de si existe o no existe cooperación del Estado con las confesiones religiosas y, en el primer caso, cómo se conciba y se articule esa cooperación. No es lo mismo que exista o no un principio general de no cooperación, aunque admita como excepciones los supuestos en los que la cooperación es necesaria para la plenitud del derecho de libertad religiosa o para que esta sea real y eficaz; ni es lo mismo que simplemente se admita como excepción en esos casos (Francia) o que sea obligatoria en esos mismos supuestos (España); ni es lo mismo que el principio general sea, no el de la prohibición (Francia) sino el de la admisibilidad de la cooperación y la excepción los supuestos en los que está prohibida por atentar contra la laicidad (España). Los acuerdos del Estado con las confesiones no son otra cosa que instrumentos que encauzan la actitud de cooperación del primero con las segundas. Ciertamente, ni son necesarios ni son obligados en el caso español, ya que la cooperación, incluidos los supuestos en que es necesaria para el ejercicio del derecho y obligada para los poderes públicos, puede realizarse por otros cauces. La cooperación unilateral no es ni un sinsentido ni un contrasentido, ya que de lo que se trata es de que el Estado elimine los obstáculos que puedan existir para el ejercicio pleno de la libertad religiosa y que cree las condiciones que posibiliten que ese ejercicio sea real y eficaz o que lo faciliten. Y eso puede realizarlo el Estado sin necesidad de colaborar con las confesiones en la realización de sus actividades y en la consecución de sus fines propios. En efecto, esa cooperación no implica que el Estado colabore con las iglesias y confesiones en la realización de actividades religiosas ni en la consecución de fines y objetivos religiosos. La laicidad supone un muro infranqueable. Pero la existencia de Acuerdos o su inexistencia predetermina una modulación del modelo de Estado laico o neutral y no es menor la influencia en esa determinación el que esos acuerdos sean de uno u otro tipo. No es lo mismo que sean Tratados de Derecho internacional o de Derecho público interno: los primeros pueden condicionar la soberanía del Estado en una materia tan importante como la legislación sobre Derechos Humanos, y la libertad de conciencia lo es, los segundos no. Todavía más, es decisiva para la configuración del modelo de Estado que la existencia de acuerdos sea obligada para los poderes públicos por disposición
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constitucional (Italia) o por el Derecho consuetudinario (Alemania) o que no sean obligatorios (España). Los condicionamientos de la soberanía estatal irán de más a menos en los tres supuestos por el orden en que los hemos mencionado. En efecto, el contenido de los acuerdos siempre afectará de un modo o de otro al derecho de libertad religiosa de los ciudadanos siquiera sea indirectamente, incluso en el caso de que ese contenido se refiera directamente a los derechos, no de los fieles como ciudadanos, sino a los derechos de la Iglesia como institución, especialmente en el caso de que no se tenga debidamente en cuenta que esos derechos civiles de la Iglesia tienen su única razón de ser en una mejor protección del derecho de la libertad religiosa de los ciudadanos en cuanto tales. El riesgo de que todo esto se traduzca en una merma de la soberanía del Estado en el ejercicio de sus competencias respecto a la defensa y promoción de los derechos humanos es evidente. Como es evidente que los acuerdos no son necesarios. Históricamente nunca han cumplido directamente la función de garantizar una mejor defensa de los derechos de libertad religiosa e igualdad de los ciudadanos sin discriminación fundada en la diferencia de creencias. Los mecanismos de control, incluso jurisdiccional, tanto internos (Tribunal Constitucional) como externos (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) ya cumplen tal función, sin ninguno de los riesgos a los que venimos aludiendo. En la historia, los acuerdos de la Iglesia católica con los Estados en forma de concordatos, según el cardenal OTTAVIANI, han tenido como contenido y objetivo, bien la resolución conflictos de competencias (concordata pacis), bien la colaboración, resolviendo por acuerdo los posibles conflictos sobre las llamadas materias mixtas de interés común sobre la base de la aceptación de la potestas indirecta del Estado en los asuntos espirituales y de la Iglesia en asuntos temporales (concordata amicitiae) o, inicialmente, la actitud de defensa de la Iglesia ante Estados y políticas hostiles (concordata defensionis). En ninguno de ellos ni el contenido ni el objetivo eran los derechos fundamentales de los ciudadanos que simultáneamente son fieles de la Iglesia católico; lo que se defiende y lo que se intentan blindar son los derechos de la Iglesia como Institución. En los acuerdos del Estado español con la Iglesia católica en 1979 se produce un suave punto de inflexión y empiezan a asomarse esos derechos de los ciudadanos, y el derecho de libertad de conciencia en concreto, como parte del contenido de esos acuerdos, pero sólo como algo secundario y a lo que se hace referencia como la trastienda y el límite, en todo caso, pero el protagonismo sigue siendo de los derechos de la Institución. El verdadero punto de inflexión se cumple en los acuerdos firmados en el año 1992 entre el Estado español de un lado y protestantes, judíos y musulmanes de otro. De modo que estos acuerdos se convierten en el modelo de futuro, sin comprometer la soberanía del Parlamento, ya pueden modificarse por iniciativa par-
PRÓLOGO
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lamentaria con solo dar cuenta de ello a la confesión afectada para que exprese, si lo considera conveniente, su parecer, pero sin que sea necesario en ningún caso su consentimiento. Desgraciadamente, hasta ahora al menos, ha sucedido exactamente lo contrario, los acuerdos de 1979 con la Iglesia católica están funcionando como foco de atracción para los otros acuerdos a la hora de su aplicación, sobre la base de una errónea comprensión del principio de igualdad (igualdad en la inconstitucionalidad), de conformidad con la teoría, compartida por buena parte de los eclesiasticistas, de que los acuerdos del 79 cumplen la función de paradigma con respecto a los demás. De manera que la sospecha de inconstitucionalidad que afecta a estos últimos ha terminado contaminado también a los acuerdos del 92. La laicidad puede ser medida además con otros parámetros que constituyen el contenido fundamental de los acuerdos: estatuto jurídico civil de las confesiones religiosas y acceso al mismo; financiación pública, directa e indirecta, de las confesiones; presencia de la enseñanza religiosa en la escuela pública o asistencia religiosa en establecimientos públicos en régimen de internado; regulación del matrimonio o, en general, presencia y función de la moral religiosa en el Derecho del Estado y de su relación con la moral pública. Este es el objetivo fundamental del estudio del Profesor PARDO PRIETO: mostrar, con ayuda de todos estos criterios o parámetros de la laicidad, en qué medida los acuerdos, tanto con la Iglesia católica, como con protestantes, judíos y musulmanes sortean o no el riesgo de inconstitucionalidad. Lo primero que hay que destacar en este trabajo es el orden sistemático y la claridad conceptual lo que hace fácil y atractiva su lectura. Muestra de su honestidad intelectual es la confesión que hace en el primer capítulo poniendo de manifiesto, sin rubor alguno, cuáles son sus puntos de partida y el andamiaje conceptual del que se ha valido, primero en su investigación a modo de falsilla, y luego en la exposición de los resultados de esa paciente labor de pescador. Me parece también un gran acierto la distinción que utiliza al analizar los contenidos de los acuerdos entre normas generales y especiales y dentro de estas entre normas comunes y singulares, porque tras ella anida una determinada concepción de la relación entre el art. 16 y los arts. 20 y 22. Estos últimos son la base del Derecho general de las libertades de expresión y asociación, en tanto que el art. 16 lo es del Derecho especial común regulador del derecho de libertad de conciencia o convicción que, a su vez, tiene manifestaciones singulares adecuadas a las peculiaridades de las libertades de religión, sindical, política, etc. Ese estudio minucioso y exhaustivo del contenido de los acuerdos con ayuda de esta falsilla le va a facilitar poner de relieve sin necesidad de insistir en ello que el contenido que responde al Derecho singular es mínimo y que no es lo determinante de una protección jurídica reforzada de la libertad religiosa, ya
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PRÓLOGO
que el fundamento de esa especial protección hay que buscarlo en el hecho de que sea una libertad de conciencia o convicción, no en el hecho de que sea una libertad política, religiosa, sindical, etc., que tan sólo intenta acomodar esa protección especial a las peculiares exigencias de esa libertad. El trabajo del Profesor PARDO PRIETO es fruto de una gran madurez intelectual que sólo puede ofrecer quien ha vuelto, una y otra vez, sobre el trabajo realizado después de haberse distanciado de él para ganar la situación del observador externo que, de vuelta, puede revisar lo hecho con espíritu crítico y objetivo, incorporando las consiguientes matizaciones. Es el primer estudio completo y comparado de los acuerdos del Estado español con las confesiones religiosas que viene a completar, en línea de continuidad, otro libro anterior del mismo autor sobre los concordatos españoles en la historia. Lo novedoso no es sólo la perspectiva, por tanto. Se trata de dos obras de lectura obligada para todos cuantos quieran conocer a fondo los entresijos del sistema de acuerdos, de sus posibles ventajas e inconvenientes, de la forma de aprovechar las primeras y sortear las segundas. El profesor PARDO PRIETO no puede disimular su apasionamiento, los temas sobre los que vuelca su atención intelectual son temas que le tocan las fibras más íntimas de su sensibilidad por todo lo humano: la libertad, la conciencia, la igualdad, la igualdad en la libertad. Pero esta pasión no enturbia su objetividad ni su rigor metodológico, jurídicamente exquisito. No pierde de vista en ningún momento las normas metodológicas de los arts. 1 y 3.1 del CC. Debo confesar que he disfrutado con la lectura de este libro porque, aunque llevo muchos años reflexionando y estudiando estos temas, son muchas las cosas nuevas que he aprendido y considero un privilegio que el Profesor PARDO PRIETO haya tenido la deferencia de permitirme escribir estas páginas a modo de prólogo.
PARTE I LAICIDAD