VIDEOCÁMARAS Y PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA EN LUGARES PÚBLICOS Análisis jurídico y criminológico
ANA ISABEL CEREZO DOMÍNGUEZ Profesora titular de Derecho Penal
JOSÉ LUIS DÍEZ RIPOLLÉS Catedrático de Derecho Penal Instituto andaluz interuniversitario de Criminología
Valencia, 2011
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índice ABREVIATURAS.................................................................................
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I. Introducción....................................................................... 1. El control espacial de lugares públicos................................... 2. El empleo de videocámaras en lugares públicos como objeto de la investigación...................................................................
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II. Régimen jurídico de utilización de videocámaras de vigilancia en lugares públicos........ 1. El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.................................................................................... 2. El uso de videocámaras dentro del régimen jurídico de protección de datos personales...................................................... 2.1. La imagen como dato de carácter personal.................... 2.2. El tratamiento de la imagen como dato de carácter personal................................................................................. 2.3. Regulación general del tratamiento de la imagen como dato de carácter personal................................................ 2.4. El tratamiento de la imagen en el ámbito personal y doméstico......................................................................... 2.5. El tratamiento de la imagen con fines gerenciales en el ámbito laboral.................................................................. 2.6. El tratamiento de la imagen con fines de vigilancia y seguridad de lugares privados de acceso público........... 3. El uso de videocámaras en lugares públicos: Régimen jurídico específico.............................................................................. 3.1. Ámbito de aplicación y principios de utilización............ 3.2. Procedimiento de autorización de la instalación de videocámaras...................................................................... 3.3. Protección de los derechos de los ciudadanos................ III. La eficacia de las videocámaras: un estudio empírico................................................................................... 1. Las cámaras de videovigilancia en las calles de Málaga...... 2. Estudios precedentes evaluadores del impacto de videocámaras en la reducción de la delincuencia.............................. 3. Objetivo e hipótesis.................................................................. 4. Metodología.............................................................................. 4.1. Los datos policiales........................................................... 4.2. Las encuestas a ciudadanos............................................. 4.3. Las encuestas a comerciantes..........................................
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ÍNDICE
4.4. Las entrevistas a operadores y responsables del sistema de videovigilancia...................................................... 5. Resultados................................................................................. 5.1. El impacto de las videocámaras en la delincuencia según los datos policiales.................................................... 5.2. La percepción de la delincuencia y la victimización en los ciudadanos.................................................................. a. Características sociodemográficas.............................. b. Percepción de la delincuencia..................................... c. La victimización de los ciudadanos............................. 5.3. La percepción de la delincuencia y la victimización en los comerciantes.............................................................. a. Descripción de la muestra......................................... b. Percepción de la delincuencia................................... c. La victimización de los comerciantes........................ 5.4. La opinión ciudadana sobre la eficacia de las videocámaras............................................................................... 5.5. La información proporcionada por determinados operadores y responsables del sistema de videovigilancia..... 6. Correspondencia con hipótesis..................................................
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IV. Conclusiones.......................................................................
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ANEXOS................................................................................................ Anexo I. Ficha técnica de las encuestas a ciudadanos................. Anexo II. Modelo de encuesta dirigida a los ciudadanos............ Anexo III. Modelo de encuesta dirigida a los comerciantes.........
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BIBLIOGRAFíA...................................................................................
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JURISPRUDENCIA CITADA...........................................................
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Resoluciones de la Agencia española de Protección de datos, citadas........................................................
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íNDICE DE GRáFICOS.....................................................................
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íNDICE DE TABLAS..........................................................................
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ABREVIATURAS AEPD D. 134/99
Agencia española de protección de datos Decreto 134/1999, de 18 de mayo, de la regulación de la videovigilancia por parte de la policía de la Generalidad y de las policías locales de Cataluña Dictamen 4/2004 Dictamen 4/2004, de 11 de febrero, sobre Procesamiento de datos personales mediante video-vigilancia Int.1/98 Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la AEPD, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación Int.1/06 Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la AEPD, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras L.O. 4/97 Ley orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la Utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos LOPD Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal LPSC Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la seguridad ciudadana LSP Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad privada Ley Omnibus Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio RLOPD Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal RD 596/99 Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución y desarrollo de la LO 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la Utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos RSP Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada TJCE Tribunal de justicia de las Comunidades europeas
i. introducción 1. El control espacial de lugares públicos El presente estudio pretende realizar una evaluación del creciente uso de videocámaras en lugares públicos para prevenir la delincuencia y conductas desordenadas. Sin embargo, sería apresurado concentrarse en este objetivo sin antes enmarcarlo dentro de una corriente más amplia que pretende extender el control social al conjunto de los espacios públicos a niveles hasta hace poco desconocidos. Como ya hemos tenido ocasión de señalar en un trabajo anterior , la instalación de videocámaras en las calles de nuestras ciudades por los órganos públicos encargados de la prevención y persecución de delitos o conductas desordenadas es un fenómeno en continua expansión, que se debe integrar dentro de las nuevas tendencias político-criminales que, en el marco del rigorismo punitivo, aspiran a perfeccionar o renovar los instrumentos de control espacial de los lugares públicos de convivencia. Ello ha traído como consecuencia la revitalización de medidas de control que habían caído en desuso en la sociedad más incluyente de las últimas décadas, así como la introducción de nuevas medidas. Todas ellas corresponden a una visión higienista de los espacios ciudadanos o, más precisamente, de determinados espacios ciudadanos, a los que se quiere preservar de la pretendida pérdida de imagen, atractivo y, en ocasiones, sensación de seguridad que sufren cuando en ellos interactúan determinadas personas o se realizan determinados comportamientos. Un repaso a las diferentes intervenciones que se están produciendo en este ámbito en el mundo occidental nos permite identificar, entre otras, las siguientes:
Véase Díez Ripollés/Cerezo Domínguez. “La prevención de la delincuencia callejera mediante videocámaras. Regulación jurídica y eficacia”. Política criminal. nº 7. www.politicacriminal.cl . 2009. págs. 2 y ss. Este subapartado sigue de cerca las reflexiones allí formuladas.
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Prohibiciones de acceso de colectivos desviados o marginados a ciertos lugares públicos, como centros ciudadanos, parques, zonas comerciales, lugares de ocio, zonas residenciales o ciertas calles. Exclusión de determinadas actividades en lugares públicos con una determinada imagen a preservar o generar, con prohibiciones de práctica de mendicidad o vagancia, de oferta de servicios —prostitución, limpieza de parabrisas …—, venta callejera o distribución de publicidad a transeúntes, de acampada, bebida de alcohol o consumo de drogas ilegales, descanso o aglomeración, incluso de realización de protestas políticas. Vigilancia intensiva de cualesquiera actividades o movimientos llevados a cabo en ciertos ámbitos públicos, sean edificios o instalaciones de acceso público, sean establecimientos comerciales, sean lugares residenciales acotados, sean, finalmente, lugares de tránsito ciudadano . Como la efectiva consecución de los objetivos expuestos supera con mucho las capacidades presenciales de los diferentes cuerpos de policía, se ha recurrido al empleo masivo de guardias de seguridad privados así como al uso de medios tecnológicos de vigilancia. Es aquí donde adquieren protagonismo las videocámaras, tanto para el monitoreo de espacios cerrados con acceso público como para el control de los espacios públicos callejeros . El reforzado control de los lugares públicos de convivencia se justifica, como hemos dicho , en el deseo de mejorar la prevención y persecución de la delincuencia y de conductas irregulares. Por un lado, se pretenden aprovechar las aportaciones de la prevención situacional, sea impidiendo el acceso del potencial delincuente al lugar de posible comisión del delito, sea reduciendo las ocasiones en que sea factible cometer un delito o infracción administrativa sin ser descubierto. Por otro lado, se pretende garantizar la efectividad
Véase una descripción del generalizado uso de estas técnicas en numerosas ciudades norteamericanas, en Beckett/Herbert, “Dealing with Disorder. Social Control in the Post-industrial City.” Theoretical Criminology, vol. 12, nº 1. 2008. págs.. 8-16. Véase Nellis, “Electronic Monitoring, Satellite Tracking, and the New Punitiviness in England and Wales.” en Pratt, et al, ed[s]., The New Punitiveness, Willan Publishing, 2005, pág. 169. Véase Díez Ripollés/Cerezo Domínguez. op. cit. págs. 5 y ss.
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policial, tanto facilitando una rápida intervención preventiva como, sobre todo, mejorando la tasa de esclarecimiento de los delitos e infracciones ya cometidos. Sin embargo, hay una serie de objeciones al desarrollo de estas técnicas de control espacial que debieran ser consideradas: En primer lugar, surge la cuestión de en qué medida una desproporcionada asignación de los recursos disponibles a este tipo de intervenciones sociales, aun cuando demos por buenos los pretendidos éxitos que puedan lograr en la prevención primaria de la delincuencia, puede obstaculizar el desarrollo de políticas sociales más efectivas a medio y largo plazo contra la delincuencia. Un segundo inconveniente deriva de que estas intervenciones acaben ampliándose a comportamientos que, aun no constituyendo delito ni infracción administrativa, se estiman fuera de lugar en determinados espacios públicos. Con ello se da pie a una indeseable diseminación del control social formal, que acaba afectando a mendigos, vagabundos, personas sin techo, vendedores callejeros y proveedores de servicios diversos, aglomeraciones juveniles… sin que haya unos límites claros en los que la intervención deba detenerse. En tercer lugar, resulta frecuente que la definición de lo que sea comportamiento correcto o incorrecto en ciertos ambientes ciudadanos sea objeto de fuertes discrepancias entre diferentes interlocutores sociales. La experiencia demuestra, con todo, que son los llamados emprendedores ciudadanos, es decir, políticos con un determinado proyecto de ciudad, por lo general diferenciado según los barrios, o asociaciones empresariales con intereses inversores o comerciales en ciertas zonas, los que toman las decisiones. Dicho de otro modo, las decisiones no se toman teniendo en cuenta los intereses del conjunto de ciudadanos, ni un modelo integrado de ciudad que procure la mejora de todos sus barrios. Por el contrario, suelen estar regidas por criterios estrictamente economicistas que buscan garantizar que los centros de las ciudades, o ciertas zonas escogidas de ellas, resulten atractivos para los inversores por sus potencialidades turísticas, comerciales, financieras o de otro tipo .
Véase en este sentido, Beckett/Herbert. op. cit. págs. 16-18. Sobre la estrecha vinculación que ha tenido en Europa desde sus inicios el uso de videocámaras en espacios públicos con la salvaguarda de intereses turísticos, mediante la exclusión de ciertos colectivos de lugares en exceso
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Por último, existe una elevada probabilidad de que el control de conductas ciudadanas inadecuadas termine progresivamente en manos de personas o entidades privadas. La evolución registrada en diversos países, de los que el nuestro no es una excepción, muestra que, finalmente, sólo los agentes económicos interesados en el aburguesamiento de determinados ambientes ciudadanos acaban aportando los recursos necesarios para garantizar un control social tan minucioso . Las administraciones públicas terminan delegando sus funciones de policía en empresas u organizaciones privadas, sea a través del empleo generalizado de guardas privados de seguridad y de videocámaras de uso privado en zonas comerciales y lugares residenciales acotados, sea incluso dejando en manos privadas el establecimiento de limitaciones o prohibiciones de acceso a lugares abiertos públicos de interés empresarial .
2. El empleo de videocámaras en lugares públicos como objeto de la investigación No pretende, sin embargo, este trabajo analizar con detenimiento la generalización de estas técnicas de control espacial, ni profundizar en la legitimación o eficacia de unas u otras . Nuestra pretensión
visibles, véase Hempel/Töpfer, “The Surveillance Consensus. Reviewing the Politics of CCTV in three European Countries”, European Journal of Criminology, vol. 6, nº 2. 2009. págs. 162-165. Véase la estrecha imbricación de intereses públicos y privados en la instalación y manejo de videocámaras en el Reino Unido en general y en diferentes barrios de Londres en particular, en Norris/McCahill, “CCTV:Beyond Penal modernism?”, British Journal of Criminology, vol. 46, nº 1. 2006. págs. 101, 104-105, 115. Véase Beckett/Herbert. op. cit. págs.. 11-12. Véase al respecto un reciente análisis de la diferenciada eficacia de las diversas técnicas, donde queda de manifiesto que una adecuada iluminación de las calles o la interposición de barreras físicas que obstaculicen desplazamientos rápidos de vehículos son mucho más eficaces que videocámaras, guardias de seguridad o agentes de control informal, en Welsh/Farrington. “Making Public Places Safer. Surveillance and Crime Prevention”. Oxford University Press. 2009. passim.
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es más modesta, aunque se mueve en dos direcciones complementarias. Pretendemos, por un lado, realizar un detenido análisis de la regulación española del uso de videocámaras en lugares públicos. La existencia de una adecuada regulación del empleo de estos artefactos electrónicos se muestra como un instrumento jurídico imprescindible si queremos evitar una expansión incontrolada de estas técnicas que termine afectando de manera inasumible los derechos ciudadanos . Así lo entendió tempranamente la Unión europea al aprobar la Directiva 95/46/CE en 1995, sobre Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, de tanta relevancia en el tema que nos ocupa. Podemos anticipar que, pese a las carencias del régimen jurídico que regula el uso de videocámaras en lugares públicos y que tendremos ocasión de destacar, nos encontramos en España con un conjunto de normas que, aplicadas con mesura, pueden dar lugar a un aceptable equilibrio entre el debido respeto de los derechos ciudadanos, singularmente los de intimidad y derecho a la propia imagen, también vigentes en los espacios públicos, y las necesidades de prevenir conductas delictivas o infracciones administrativas contra el orden público. No faltan, sin embargo, tendencias preocupantes, procedentes singularmente de la regulación que se está conformando para el uso de videocámaras en lugares privados de acceso público, regulación que en diversos aspectos es aplicable también a los lugares públicos. Su interrelación nos ha obligado, por tanto, a analizar también el régimen jurídico general de protección de datos personales, si bien atendiendo singularmente a las previsiones aplicables al uso de vi-
Véase la importancia que tuvo la ausencia de una regulación estricta en el inicial desarrollo del control de espacios públicos por videocámaras en el Reino Unido y en su posterior gigantismo; también resulta reveladora la interpretación restrictiva del concepto de privacidad por parte de la jurisprudencia, en Murakami Wood. “The Surveillance Society”. European Journal of Criminology. nº 6. 2009. págs. 186-187; Hempel/Töpfer. op. cit. págs. 169-170. Véase asimismo la progresiva laxitud de la legislación francesa desde 1995 hasta la actualidad, en Hempel/Töpfer. op. cit. págs. 170-173.
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deocámaras, con especial atención a su uso para fines de vigilancia y seguridad en lugares privados de acceso público. El segundo objetivo de este trabajo abandona el plano del análisis jurídico para introducirse en el mundo de la investigación criminológica. En efecto, ya hemos dicho que la instalación de videocámaras en lugares públicos y en lugares privados de acceso público con fines de vigilancia y seguridad está adquiriendo unas enormes dimensiones. Citemos brevemente un par de ejemplos europeos: La extendida aceptación e implementación en el Reino Unido, desde los años 90, de la videovigilancia en lugares públicos o de acceso público permite que recientes estimaciones hablen de que sólo en Londres, computando las videocámaras emplazadas en instituciones o espacios públicos más las empleadas en empresas y comercios de acceso público, pueden en estos momentos estar instaladas al menos 500.000 videocámaras, esto es, una por cada 14 londinenses. Si estas cifras se extrapolan a todo el Reino Unido, habría 4 millones doscientas mil videocámaras operativas10. Por lo que respecta a Francia, la rápida expansión de su uso desde 1995 y su aceleración desde 2002 ha hecho que en 2007 cerca de 300 municipios, por lo general grandes centros urbanos, tuvieran ya operativas redes de videocámaras en lugares públicos, y que haya sido propósito gubernamental el lograr que para 2009 se hayan triplicado el número de videocámaras en uso en los municipios11. Por lo que respecta a España, dentro de una tendencia igualmente creciente en el empleo de estos instrumentos de control y vigilancia, debemos diferenciar entre la evolución que está registrando la implantación de cámaras de videovigilancia en lugares públicos, la cual se encuentra sometida, por exigencias legales, al control de las fuerzas y cuerpos de seguridad, y la instalación de videocámaras de vigilancia en lugares privados de acceso público. Respecto a las primeras estamos asistiendo, sin duda, a su progresiva implantación en numerosos lugares públicos ciudadanos. Sin ánimo de exhaustividad, podemos recoger las siguientes iniciativas:
Véanse Murakami Wood. op. cit. págs. 185-187; Norris/McCahill. op. cit. págs. 101-102. 11 Hempel/Töpfer. op. cit. págs. 172-173. 10
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Parece ser que fue Lérida la ciudad española pionera en la instalación de estas cámaras en la vía pública; desde septiembre de 1991 hay instaladas 30 cámaras en el casco histórico y eje comercial de esa ciudad; sus responsables municipales han asegurado que, desde su instalación, la delincuencia se ha visto reducida en un 70%12. En Santiago de Compostela consta la instalación de videocámaras en el casco histórico de la ciudad desde 1999 de forma ininterrumpida, aunque al parecer no fueron sometidas al proceso legal de renovación entre 2002 y 200713. En Barcelona, el ayuntamiento inició la instalación de videocámaras en agosto de 2001, con dos videocámaras en la calle de Escudellers, y en la plaza de George Orwell en Ciutat Vella; posteriormente, en el año 2003, se instalaron dos cámaras más en la misma zona, en la calle Princesa esquinas con Vía Laietana y con Montcada, al considerarse uno de los puntos de la ciudad con un mayor índice de delincuencia, especialmente en lo que a tráfico de drogas se refiere. En el año 2010 se han vuelto a instalar 16 cámaras más en las zonas de Las Ramblas, barrio Gótico y El Raval14. Desde mediados de diciembre de 2005 hay instaladas en la plaza mayor de Madrid 26 cámaras de videovigilancia15 con fines de preservar el patrimonio histórico así como la seguridad ciudadana de un sector especialmente concurrido por el turismo; posteriormente, el 25 de febrero de 2008, comenzaron a funcionar 31 cámaras en la calle Montera y calles colindantes, y en la plaza Torres Acosta, zonas especialmente conflictivas16 por la concurrencia de prostitutas y vagabundos17. Asimismo hay cámaras en el barrio de Lavapiés en
Información recogida en www.20minutos.es el día 22 de marzo de 2007. Véase sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela, de fecha 16 de septiembre de 2008; Vales Fernández. “Videovixiancia”, en Movimento polos Dereitos Civís. “Informe 2008” 2009. págs. 37-39. 14 Información recogida en www.belt.es el día 13 de febrero de 2003 y en el periódico El Mundo el día 16 de junio de 2010. 15 El proyecto, impulsado por asociaciones de vecinos y comerciantes de la zona, supuso un coste total de 170.000 euros. Información recogida en www. belt.es el día 8 de julio de 2005. 16 Según informes policiales, en ese perímetro los niveles de delincuencia son los más elevados de la capital. 17 Información recogida en www.20minutos.es el día 24 de febrero de 2008. 12 13
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Madrid18 y en el Museo de esculturas al aire libre del paseo de la Castellana19. Durante el primer trimestre del 2009 se pusieron en funcionamiento cuatro cámaras de videovigilancia en el centro histórico de Teruel, con la pretensión de acabar con los actos vandálicos, principalmente pintadas, que deterioran la imagen del patrimonio monumental y de su entorno20. A finales del mismo año Salamanca instaló 16 cámaras por la ciudad, igualmente para evitar actos vandálicos y preservar el patrimonio cultural de la ciudad21. En el casco antiguo de León se han instalado 23 cámaras con la finalidad de evitar el vandalismo en sus monumentos, lo que ha hecho que desde febrero de 2010 estén funcionando en España las primeras cámaras que cuentan con un módulo de detección de incidencias: salta una alarma automáticamente cuando se produce alguna situación anómala, de manera que el agente policial no tiene que estar constantemente pendiente de las grabaciones22. Desde septiembre de 2010 están funcionando cinco cámaras en el barrio La Milagrosa de la ciudad de Pamplona, lugar que tiene la particula-
Las cámaras se han instalado en Plaza de Lavapiés y calles de Avemaría, Olivar, Fe, Amparo y Tribulete. Los motivos apuntados por el ayuntamiento es que se trata de una zona del barrio donde son frecuentes los tirones de bolsos y el menudeo de drogas. En contra de esta iniciativa se ha mostrado un grupo de vecinos que se denominan “Un barrio feliz” www.unbarriofeliz. wordpress.com Las concentraciones para protestar contra la videovigilancia se están sucediendo en los últimos meses, alegando este grupo de vecinos que han sido realmente los altos índices de población inmigrante del barrio la causa de la implantación de este sistema. 19 Según el Presidente de la Comisión de garantías de videovigilancia de la Comunidad de Madrid, hasta 2005 la citada Comisión sólo autorizó una instalación de cámaras fijas, en 2005 se autorizaron dos para todo el año y una sólo para navidades, no hubo autorización de instalaciones nuevas en 2006 y 2007, en 2008 se autorizó la ampliación de una de las anteriores instalaciones, y en 2009 se han autorizado cuatro más. Todas ellas han ido renovándose anualmente. En ese periodo la Comisión ha informado desfavorablemente en cuatro ocasiones. Véase Vieira Morante. “Videovigilancia y privacidad. El papel de la Comisión de garantías de videovigilancia”. Diario La Ley. 25 de marzo de 2010. nº. 7369. pág 3. 20 Información recogida en www.aragondigital.es el día 30 de marzo de 2009. 21 Información recogida en www.elmundo.es el día 12 de diciembre de 2009. 22 Información recogida en www.20minutos.es el día 27 de abril de 2010. 18
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ridad de haber visto incrementada la población inmigrante en los últimos años23. Otras muchas ciudades, como Zaragoza24, Jaén25, La Coruña26, Almería27, Marbella28 o Lugo29 y municipios de menos habitantes como Salt (Gerona)30, Galapagar (Madrid)31, El Escorial (Madrid)32, Boadilla del Monte (Madrid)33, Pozuelo de Alarcón (Madrid)34, Níjar Información recogida en www.diariodenavarra.es el día 21 de septiembre de 2010. 24 Se pretenden minimizar los actos vandálicos en las calles de la ciudad. Información recogida en www.heraldo.es el día 15 de marzo de 2009. 25 Se prevé instalar cámaras en dos de las vías comerciales más importantes de la capital, San Clemente y Doctor Civera y otras más en los aledaños de la Catedral para evitar pintadas y posibles agresiones al templo. Información recogida en www.elideal.com el día 9 de mayo de 2010. 26 La Agencia española de protección de datos ha expedientado al consistorio de esta ciudad por instalar cámaras de forma irregular en diferentes lugares. Información recogida en www.laopinioncoruña.es el día 19 de octubre de 2008. 27 La asociación de comerciantes Almería Centro ha sido la promotora de un proyecto, diseñado por la empresa Acisa, que prevé la instalación de 23 videocámaras en el caso antiguo y en las calles del centro comercial. Información recogida en www.diariodesevilla.es el día 3 de julio de 2008. 28 El proyecto, que ha sido elaborado por el Centro de Iniciativas Turísticas (CIT), consiste en la instalación de 10 cámaras en Puerto Banús, una zona de importante concentración de personas y ha sido rechazado en dos ocasiones. Información recogida en www.20minutos.es el día 17 de enero de 2008. 29 Diario de Lugo, 21 de febrero de 2009. 30 Municipio de algo más de 33.000 habitantes. Información recogida en www. larazon.es el día 26 de febrero de 2010. 31 Se pretende instalar 65 cámaras de videovigilancia en este municipio de algo más de 26.000 habitantes, con las que se pretende dar solución a los actos de vandalismo y disuadir a los delincuentes. Información recogida en www.elfarodeguadarrama.com el día 17 de septiembre de 2010. 32 Para mejorar la seguridad ciudadana se pretende instalar nueve cámaras: seis de ellas ubicadas en los accesos al caso urbano y sus calles principales y otras tres en la zona de Las Zorreras-Navalquejigo. Información recogida en www.lacope.es el día 15 de septiembre de 2010. 33 Información recogida en www.madridiario.es el día 23 de julio de 2010. 34 El Ayuntamiento de esta localidad de algo menos de 83.000 habitantes ha recibido unas 1.500 firmas de vecinos que reclaman mayor seguridad en determinadas calles frecuentadas por inmigrantes dominicanos y marroquíes, quienes montan alboroto de madrugada en los bares y no les dejan dormir en verano. Como respuesta se prevé la instalación de 12 cámaras 23
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(Almería)35, Medina del Campo (Valladolid)36, Ponferrada (León)37, entre otras, se encuentran en trámites para aprobar, o ya han visto aprobados, sus proyectos de videovigilancia de vías públicas. Por lo que respecta a la instalación de videovigilancia en lugares privados de acceso público, todos tenemos una experiencia directa de la extremada proliferación de estos artefactos en nuestros lugares de residencia en los últimos tiempos. Por otra parte, la interpretación que se está haciendo de la reciente modificación, a fines de 2009, del art. 5.1.e de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad privada, y de la adición a ella de una Disposición adicional sexta38 está dando lugar a un crecimiento exponencial de estas instalaciones, que aún no estamos en condiciones de cuantificar, pero que, con seguridad, nos asombrará cuando lo conozcamos. Ahora bien, la generalización de estos instrumentos de control no ha venido acompañada de suficientes y rigurosos estudios sobre la eficacia de las prestaciones que las videocámaras de vigilancia están en condiciones de suministrar para la prevención de la delincuencia, de infracciones administrativas o de conductas de alguna manera irregulares. Ciertamente existen estudios empíricos sobre los efectos de la videovigilancia en otros países europeos, singularmente en países del norte y centro de Europa occidental39, pero no los hay en España. De ahí que, en su momento, aprovechando que se iba a proceder a la instalación de videocámaras en determinadas zonas del centro
en las calles más céntricas. De momento la Comisión de garantías de la videovigilancia de la Comunidad de Madrid ha rechazado esta petición municipal al entender que no estaba plenamente justificada la propuesta. Información recogida en www.elpais.com el día 30 de julio de 2010. 35 Este pueblo de 26.000 habitantes proyecta instalar un circuito cerrado de cámaras en las principales vías del centro de la villa y en las pedanías de San Isidro y Campohermoso. Información recogida en www.elideal.es el día 31 de diciembre de 2008. 36 Información recogida en www.nortedecastilla.es el día 18 de febrero de 2010. 37 Son 58 las cámaras que entrarán en funcionamiento en octubre de 2010, según información recogida en www.diariodeleon.es el día 1 de septiembre de 2010. 38 Véase un tratamiento amplio de la modificación y sus consecuencias legales en infra apartado 2.6.b. 39 Véanse referencias infra, en apartado III.
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histórico de Málaga, pensamos en la oportunidad de diseñar una investigación que, siguiendo los parámetros habituales en los estudios realizados en otros países, nos diera información sobre la eficacia de las videocámaras en la prevención de la delincuencia, así como en los sentimientos de seguridad, en las zonas videovigiladas en comparación con otras áreas similares no sometidas a ese tipo de control. Los resultados, como tendremos ocasión de ver, además de mantenerse en línea con los obtenidos en otros países, nos muestran que el empleo de videocámaras tiene unos efectos positivos limitados, concentrados en determinados delitos, y que se ven parcialmente contrarrestados por consecuencias colaterales producidas en otras zonas relacionadas. Por lo demás, los efectos sobre los sentimientos de seguridad no son lo suficientemente concluyentes. Pero no vamos a seguir anticipando el análisis de los resultados, que se recoge en las Conclusiones. A ellas nos remitimos. Para terminar este Capítulo, hemos de agradecer al programa de Proyectos de investigación de excelencia de la Junta de Andalucía, en su convocatoria 2006, la ayuda financiera que nos ha prestado, sin la cual este trabajo no hubiera podido llevarse a cabo40.
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Se trata del proyecto financiado SEJ-06103. Convocatoria 2006, en el que figura como investigador principal José Luis Díez Ripollés. Un avance, resumido, de los resultados provisionales obtenidos en el proyecto fue publicado en Díez Ripollés/Cerezo Domínguez. op. cit. págs. 2 y ss.
II. Régimen jurídico de utilización de videocámaras de vigilancia en lugares públicos 1. El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal El tribunal constitucional ha interpretado que el art. 18.4 de nuestra constitución, al referirse a que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”, contiene un derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Este derecho fundamental constituye un derecho específico y autónomo frente a los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen que se encuentran recogidos en el art. 18.1, también de la constitución . Al respecto, llama la atención sobre el hecho de que el derecho fundamental que nos ocupa, si bien constituye una garantía adicional de los tres derechos fundamentales contenidos en el art. 18.1, tiene una trascendencia mayor pues se configura en realidad como una garantía del pleno ejercicio del conjunto de los derechos de los ciudadanos, como el inciso final del art. 18.4 precisa . El derecho fundamental a la protección de datos encuentra su justificación en los riesgos que conlleva el tratamiento mecanizado de datos, en especial mediante su procesamiento informático. Las técnicas disponibles de tratamiento automatizado de datos otorgan
Véanse SsTC 254/93, de 20 de julio, FFJJ. 6 a 9, 11/98, de 13 de enero, FJ. 5, 94/98, de 4 de mayo, FJ. 6,. 202/99, de 8 de noviembre, FJ. 2, 290/00, de 30 de noviembre, FFJJ. 7, 11, 292/00, de 30 de noviembre, FFJJ. 3, 5. La configuración de los contornos del derecho fundamental ha sido progresiva en nuestra jurisprudencia constitucional, hasta llegar a la decisiva sentencia 292/00. Véase un análisis de esa evolución por Romeo Casabona, en Díez Ripollés-Romeo Casabona. coords. “Comentarios al código penal. Parte especial. II”. Tirant lo blanch. 2004. págs. 694-700. Véanse SsTC. 94/98, de 4 de mayo, FJ. 6, 290/00, de 30 de noviembre, FJ. 13, 292/00, de 30 de noviembre, FJ.4.