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FEMINISMO Y DERECHO PENAL

Directores

JOSÉ ÁNGEL FERNÁNDEZ CRUZ ROCÍO LORCA FERRECCIO

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FEMINISMO Y DERECHO PENAL

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María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

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Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

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José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

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Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

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Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Ángel M. López y López

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Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

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Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)

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Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

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Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

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Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

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Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

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Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

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Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

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FEMINISMO Y DERECHO PENAL

José Ángel FernÁndez Cruz roCío lorCa FerreCCio

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Índice Introducción .................................................................................................. 9 José Ángel Fernández Cruz Rocío Lorca Ferreccio Prólogo ......................................................................................................... 17 Yanira Zúñiga Añazco PRIMERA PARTE: FEMINISMO Y POLÍTICA CRIMINAL Una crítica al feminismo securitario .................................................................. 31 José Ángel Fernández Cruz Ideologías feministas sobre el derecho penal: entre punitivismo y abolición ............... 53 Rocío Lorca Ferreccio Violencia de género y Justicia restaurativa .......................................................... 83 Raúl Carnevali R. Un intento fallido de limitar el derecho penal 97 Gustavo A. Beade SEGUNDA PARTE: FEMINISMO Y DOGMÁTICA PENAL La agresión permanente en violencia intrafamiliar y su repercusión en el ámbito del injusto 109 Myrna Villegas Díaz El homicidio del marido maltratador en Chile y la justicia con perspectiva de género 127 Javier Wilenmann Problemas en la criminalización de mujeres por delitos de drogas 143 María Lina Carrera TERCERA PARTE: FEMINISMO Y CÁRCEL Las consecuencias colaterales del castigo de mujeres 157 Hugo Villalobos Vallejos

Estándares de tratamiento de las adolescentes privadas de libertad en Chile: un análisis

Marcela

Patricia Varela Pino

Laura Romero Rojas

¿La pena mixta debe incorporar la perspectiva de género? Estudio exploratorio de su aplicación en la Región de Valparaíso

Breve ensayo sobre la enseñanza de los delitos sexuales en el Chile post

8 Índice
desde la perspectiva
177
de género y derechos humanos
Aedo Rivera
............................................................ 197
Sánchez Pérez
Martínez Pacheco
Patricia Tapia Palma CUARTA PARTE: FEMINISMO, PRUEBA Y PROCESO PENAL
probatorias en torno
los delitos
género con especial
en
femicidio en Chile 217
Paz Araya Novoa
víctimas y sesgos infundados: los riesgos de la Teoría persuasiva de la prueba para la determinación judicial de la pena exacta ............................................. 231 Isabel Ruiz-Esquide Enríquez
sistema
centro del debate .......................................................................................... 245
González QUINTA PARTE: FEMINISMO, POPULISMO Y “FUNAS”
las funas feministas y el delito de injurias .................................................. 271 Catherine Ríos Ramírez Punitivismo, feminismo y populismo, ¿un disparo en los pies a la equidad de género? . 287 Alejandra Castillo Ara Derecho penal y grupos de presión feministas: una aproximación a la reciente legislación española ..................................................................................... 309
García Magna
Rocío
Macarena
María
Reflexiones
a
de
énfasis
el
Marcela
Mujeres
El
de jurados frente a mujeres que matan a su pareja violenta. El litigio en el
Cecilia
Sobre
Deborah
323 Héctor Hernández
#MeToo........
Basualto

Introducción

La idea de agrupar en una obra colectiva una serie de estudios de derecho penal relacionados con el feminismo surge a raíz de un panel sobre feminismo y ciencias penales que organizamos en las XVII Jornadas Nacionales de Ciencias Penales, realizadas en Iquique el año 2021. Si bien, no todos los capítulos de este volumen fueron presentados en dicha oportunidad, la mayoría de quienes escriben en estas páginas participaron en dicha sesión o han participado de un modo u otro en el desarrollo de la relación entre feminismo y ciencias penales, y nos pareció necesario reunir estas contribuciones en una obra colectiva. En Chile, al igual que en otros países, una parte importante de la doctrina ha destinado esfuerzos a reconstruir, promover o criticar la manera en que el feminismo ha impactado la teoría y práctica de las ciencias penales. Esto último ha implicado a todas las dimensiones de las ciencias penales: la política criminal, la dogmática penal, la criminología, y el derecho procesal penal. Pero la irrupción del feminismo en las ciencias penales también ha alterado el medio ambiente en el que éstas se desenvuelven, planteando importantes desafíos a los consensos sobre la ética profesional y sobre la forma en la que se enseñan y discuten las disciplinas penales. En este volumen hemos intentado cubrir todas estas dimensiones, aunque inevitablemente y dada la amplitud del impacto que ha tenido el feminismo en las ciencias penales, muchos temas muy importantes han quedado fuera. La mayoría de los trabajos aquí reunidos, toman como referencia el derecho y la realidad penal chilena, sin embargo, hemos incorporado estudios de otros países como Argentina y España, con el fin de enriquecer el contenido de esta obra y construir puentes para ampliar las conversaciones teóricas que en ella se desarrollan.

Para dar cuenta de las transformaciones y discusiones que el feminismo ha incorporado en las ciencias penales, hemos organizado este libro en cinco bloques temáticos. El primero de ellos, dedicado a la política criminal, contiene cuatro estudios que reflexionan sobre las tensiones que existen al interior del feminismo y fuera de él, respecto del rol que el derecho penal puede y debe jugar en el desarrollo de una agenda feminista. Esta tensión se expresa fundamentalmente entre una política criminal de carácter punitivista y otra garantista o, incluso, abolicionista. Si bien esta tensión se expresa a lo largo de la obra en los distintos temas que se abordan, en esta primera sección los trabajos intentan reflexionar directamente sobre ella en términos más bien abstractos. Los primeros dos capítulos de este bloque son escritos por nosotros y dan cuenta de las inquietudes que nos

llevaron a organizar el panel que dio impulso a escribir este libro. Ambos miramos con preocupación un auge del populismo penal y de lo que podríamos denominar un feminismo securitario, e intentamos describirlo, comprenderlo y criticarlo, desde distintos puntos de vista.

Luego, el trabajo de Carnevali ofrece una visión más prospectiva y propositiva, discutiendo la conveniencia y forma de desarrollar un derecho penal que se aparte, en la medida de lo posible, de la prisión como su principal herramienta para enfrentar la violencia contra las mujeres. En particular, Carnevali discute una de las cuestiones más controvertidas hoy en la búsqueda de alternativas al encarcelamiento, esto es, la posibilidad de aplicar medidas inspiradas en la denominada justicia restaurativa a casos de violencia de género, donde como ha sido expuesto por la criminología feminista, existe una desigualdad estructural entre la víctima y el victimario que supone una importante asimetría de poder.

Cierra este primer bloque el trabajo de Beade, quien critica las propuestas no-punitivistas, en especial, respecto de los delitos más graves, como la violación. Su argumento se centra en la consideración de la desigualdad estructural que existe y puede reproducirse entre el victimario y la víctima. Beade defiende para estos casos la necesidad de un castigo “público” alejado de propuestas que supongan de facto una privatización del derecho penal.

El segundo bloque temático reúne trabajos que discuten cuestiones dogmáticas que han sido impulsadas desde una mirada feminista. Los trabajos, el de Villegas y el de Wilenmann, tratan sobre la respuesta penal frente a casos de mujeres parricidas u homicidas en contexto de violencia intrafamiliar, y en ellos se puede apreciar, con toda claridad, como las tensiones político-criminales que ha generado el feminismo impactan en la dogmática. El trabajo de Villegas explora cómo el carácter de habitual o permanente de la violencia doméstica debería incidir en la interpretación y aplicación del requisito de la actualidad e inminencia de la agresión ilegítima. Esto, en términos prácticos, puede en ciertos casos ampliar la admisibilidad de la legítima defensa en casos en donde una mujer ataca a su agresor. El estudio de Wilenmann, en cambio, revisa con ojo crítico situaciones en donde la aplicación de la perspectiva de género para exonerar a una mujer que ataca a su agresor puede alterar las premisas básicas de aplicación y validez del derecho penal. El autor advierte que una justicia fundamentada desde una perspectiva de género corre el riesgo y debe evitar justificar decisiones que pueden significar una interpretación contra legem. Los trabajos no son, en todo caso, contradictorios ni en sus presupuestos ni en sus conclusiones.

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José Ángel Fernández Cruz y Rocío Lorca Ferreccio

Por último, el estudio de Lina trata los problemas de imputación penal de mujeres que mantienen relaciones afectivas o comparten espacios domésticos con hombres que tienen un papel activo en el comercio o tenencia ilegal de drogas. Así, la autora nos ilustra cómo los roles de género y la división sexual del trabajo inciden negativamente en la determinación del dolo a través de pruebas indiciarias, en la sobrerrepresentación carcelaria de las mujeres y en las posibilidades de colaboración con la justicia penal. A partir de este diagnóstico, el trabajo propone algunos criterios de interpretación destinados a evitar, en la medida de lo posible, una responsabilidad penal “desprovista de presunciones estereotipadas”.

El tercer bloque está dedicado al derecho penitenciario, y da cuenta de la especial preocupación que el feminismo y la teoría de género han puesto sobre la cárcel, y en particular sobre la situación penitenciaria de las mujeres condenadas. La aproximación empírica hacia la realidad carcelaria de las mujeres parece traducirse en una postura político-criminal alejada del punitivismo, tras el diagnóstico de que los efectos directos e indirectos de la pena de prisión son muy altos en las mujeres. Los trabajos de Villalobos y de Aedo y otros, reconstruyen la especial vulnerabilidad y las principales consecuencias colaterales de la cárcel en la población femenina tanto adulta como adolescente o, en otras palabras, el “castigo invisible” hacia las mujeres presas. Así, a modo de ejemplo, podemos destacar el hecho de que el 89% de las reclusas son madres con un promedio de 3 hijos cada una, muy por encima del promedio nacional de 1,6 hijos por mujer; y, sin perjuicio de ello, los establecimientos penitenciarios han sido diseñados para hombres, careciendo, de espacios destinados al ejercicio de la maternidad.

El estudio de Martínez, Sánchez y Tapia, por su parte, aborda la denominada pena mixta como un instrumento idóneo para mitigar algunos de estos efectos colaterales. Ellos sostienen que la interrupción de la privación de libertad para reemplazarla por otro mecanismo alternativo de control constituye una medida especialmente apta para recuperar los vínculos familiares y las labores de cuidado relacionados con la maternidad. En virtud de ellos, este mecanismo debe ser mirado no solo con una perspectiva de prevención sino también con una mirada de justicia de género.

El cuarto bloque trata uno de los temas que mayor atención está recibiendo, tanto por parte del feminismo, como de los operadores de la justicia penal, esto es, la forma en la que la teoría de género puede o debe transformar estándares y prácticas en el derecho procesal penal. Una de las principales críticas del feminismo respecto de los delitos violentos que sufren las mujeres se refiere a los obstáculos probatorios que ellas deben enfrentar al buscar justicia en el ámbito penal. La violencia de género muchas veces se produce en espacios

11 Introducción

íntimos donde hay pocos testigos y muchas veces las víctimas se demoran en denunciar por temor a represalias o imposibilidad, lo que implica que desaparezcan también las huellas físicas que estos delitos han podido dejar en sus cuerpos. Lo anterior ha llevado a que el testimonio de la víctima adquiera un rol central en la comprobación de la comisión de estos delitos, lo que a su vez ha expuesto a las víctimas a un espacio de revictimización al tener que enfrentarse a su agresor y ser examinadas por la defensa del mismo.

La aplicación de un sistema de prueba garantista sin perspectiva de género, para muchos, ha sido un factor central en la amplia brecha de impunidad que afecta a los delitos sexuales y a los delitos de violencia íntima, así como un disuasivo para denunciar estos delitos. Ello ha impulsado un reclamo por repensar la forma en la que pueden probarse estos delitos, pero ese reclamo ha debido enfrentar el temor de quienes piensan que las adecuaciones procesales podrían implicar afectaciones graves al debido proceso, al principio de culpabilidad y a la presunción de inocencia. Por una parte entonces, pareciera que la mera declaración de la víctima no puede constituir prueba suficiente para acreditar el sustrato fáctico de un delito, pero al mismo tiempo se requiere un proceso de racionalización de la prueba que permita atender el problema de la impunidad en estos casos.

Centrándose en este problema recién esbozado, el trabajo de Araya analiza el problema de determinar el sustrato fáctico en el delito femicidio. En este tipo, se requiere acreditar hechos de muy difícil comprobación, tales como, que “la muerte sea consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual o ser consecuencia que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual”. La autora sistematiza las distintas fases y requisitos necesarios para determinar la credibilidad del testimonio de una víctima, así como las intencionalidades descritas en las disposiciones penales aplicables, intentando ponderar la necesidad de protección de la norma penal con las garantías procesal penales.

El texto de Ruiz- Esquide, por su parte, trata de los peligros que puede generar un movimiento de protección de víctimas, mediatizado inevitablemente por los sentimientos, en la valoración de la prueba. Así, sostiene que una concepción persuasiva de la prueba –que no pretende el descubrimiento de la verdad, sino convencer al juez– constituye un impedimento para la debida motivación de la sentencia penal y abre la puerta de entrada a prejuicios y sesgos que pueden afectar tanto a la víctima como al procesado.

Finalmente, el trabajo de González aborda la incidencia del juicio por jurados en el juzgamiento de mujeres que matan a su pareja violenta. La

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José Ángel Fernández Cruz y Rocío Lorca Ferreccio

autora sostiene que si bien, los sistemas por jurados contienen mecanismos para limitar y evitar sesgos o ideas preconcebidas tanto respecto de la víctima como del imputado, constituye una forma de resolución de conflictos donde la retórica juega un papel más relevante. Este estudio resulta interesante, no solo para determinar la manera en que interactúa la perspectiva de género con “jueces legos en derecho”, sino también porque otorga insumos en el debate chileno sobre la incorporación del juicio por jurados.

Finalmente, en el quinto bloque temático se discuten distintos espacios en los que la justicia penal se ha visto en cierto modo desbordada por las demandas del feminismo. Si bien se trata de trabajos que abordan temas de política criminal y podrían haberse incorporado en la primera sección del libro, hemos querido darles un espacio propio al final de la obra pues ellos lidian con los temas más contingentes y polémicos de la relación entre derecho penal y feminismo y dejan abiertos desafíos urgentes para las ciencias penales.

Hasta hace no mucho tiempo, las instituciones penales mostraban una importante indiferencia frente a la violencia de género. Una indiferencia que se manifestaba tanto de iure como de facto, y que impulsó al movimiento feminista a utilizar formas de justicia informal para enfrentar denuncias de violencia de género. En ciertos casos estas prácticas informales han incluso sido consideradas como ilícitos penales. Quizás la más emblemática de estas prácticas son las denominadas “funas” ("escrache" en otros países de Latinoamérica) contra los presuntos agresores de violencia de género. Desde un punto de vista legal, las funas han expresado un ejemplo paradigmático de un conflicto entre derechos constitucionales: la libertad de expresión por una parte, y el honor y la intimidad por la otra. En ciertos casos, las funas han sido tratadas legalmente como un delito de injurias o calumnias. Este es el problema al que se refiere el trabajo de Ríos. Como manifiesta la autora, el denominado ciberactivismo constituye, en la actualidad, uno de los principales medios de denuncia de la violencia de género, ya que “cualquier mujer en el lugar más remoto del planeta puede alzar la voz, denunciar las desigualdades y violencias sufridas”. No obstante, esta forma de denuncia social puede derivar en una responsabilidad penal, principalmente, a través del delito de injuria. Según Ríos, sin embargo, y de acuerdo con parte de la jurisprudencia nacional, en gran parte de los casos de funa, éstas no concurre la hipótesis fáctica del tipo penal de injuria pues en su opinión no concurre el ánimo de injuriar. Cuando se realiza el tipo, en todo caso, muchas veces éste se encontraría justificado por el ejercicio legítimo de un derecho, según lo dispuesto por el artículo 10 del Código Penal chileno.

13 Introducción

El estudio de Castillo aborda una segunda práctica o tendencia informal del feminismo frente a la violencia de género, esto es, una demanda populista por una mayor intervención penal. De acuerdo con la autora, es difícil a estas alturas negar que el llamado populismo de corte punitivismo en Chile sea una realidad. Así, mediante la utilización de sucesos trágicos y, por tanto, dotando de contenido emotivo a la política criminal a través de la redes sociales y los medios de comunicación, el movimiento feminista ha contribuido a la aprobación de reformas penales con un enfoque muy punitivista. Ejemplo de esto son un conjunto de leyes que han sido denominadas coloquialmente por el nombre de la víctima (“Ley Antonia”, “Ley Tamara”, “Ley Ámbar”, entre otras). La autora, tras criticar el excesivo paternalismo penal ante víctimas mujeres idealizadas, trata lo que denomina como la “justicia digital como medio de control social”. Quizá, uno de los aspectos más reveladores de este estudio es el diagnóstico de que las “funas digitales” no se centran en el agresor, sino en cuestionar a las instituciones penales o jurídicas (quizás incluso al Estado de Derecho), cuándo ellas no recogen las demandas de sanción y castigo que parecen necesarias.

El estudio de García sobre la influencia de los grupos de presión feministas en la reciente legislación española complementa con un estudio de derecho comparado los dos anteriores trabajos sobre las funas y el populismo feminista. García muestra cómo el movimiento feminista ha contribuido a la inflación legislativa de corte punitivista y securitario en España. Si bien, como pone de manifiesto la autora, resulta necesario e ineludible en un Estado democrático la participación de todos los actores sociales en las diferentes etapas del proceso legislativo penal, los grupos de presión feministas, al menos, en los medios y redes sociales, han centrado sus reivindicaciones en políticas securitarias, llegando a emplear términos propios del derecho penal del enemigo como, por ejemplo, el de “terrorismo sexista”.

El trabajo de Hernández, que cierra esta obra, visibiliza una cuestión que, hasta ahora, solo era discutida entre pasillos por los académicos y académicas dedicados a la enseñanza del derecho penal, esto es, los desafíos que plantea la incorporación de la perspectiva de género en la docencia del derecho. En particular, el desafío que plantea en la enseñanza de ciertos delitos como aquellos contra la autonomía o indemnidad sexual. Hernández, tras relatar un caso particular y personal, se adentra en la interesante cuestión de si debe existir algún tipo de límite a la incorporación de la perspectiva de género en la enseñanza del derecho penal. Sin duda, la academia penal se ha caracterizado por su constante cuestionamiento al poder punitivo desde una perspectiva garantista, resocializadora y, en último término, crítica. Y a veces, algunas concepciones sobre lo que la

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Fernández Cruz y Rocío
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perspectiva de género requiere, parecen sugerir que ese cuestionamiento o ese garantismo debe ser relativizado. La reflexión es realizada sobre la base de un ejemplo utilizado en clases por el autor, en el que se discute la punibilidad de una interacción sexual con acceso carnal que se produce en el contexto de una relación amorosa entre un adolescente de 16 o 17 años y una niña de 13 años. Este es un caso que se puede utilizar para discutir el hecho de que nuestro derecho positivo considere este comportamiento como un delito de violación sin tomar en cuenta la autonomía progresiva de los adolescentes. De acuerdo con el relato del autor, algunos estudiantes cuestionaron este ejemplo, porque se daba a entender que la menor había provocado el acceso carnal, ya que era evidente que el novio o pololo había abusado de ella. A partir de este cuestionamiento, el autor discurre sobre los problemas de idealización e infantilización de las víctimas que derivan, irreversiblemente, en una visión moral e identitaria del derecho penal. Resulta contradictorio que, al menos, parte del feminismo, que es a su vez parte de una tradición crítica ante el poder, se haya convertido en ciertos casos, en uno de sus mayores defensores, consolidando al punitivismo penal y a un derecho penal estereotipado.

Todos los capítulos de este libro, y particularmente quizás los últimos, tienen como objetivo común abrir debates y no cerrarlos. La mayoría de ellos se caracteriza por un intento por incluir matices y resistir generalizaciones y simplificaciones que impiden el desarrollo de una conversación constructiva sobre las maneras en las que el derecho penal debe acoger los desafíos de una agenda feminista. Todos también tienen en común un reconocimiento a veces implícito y otras explícito a la validez de muchas de las demandas que el feminismo le ha hecho al derecho penal. Algunas demandas han sido respondidas, la mayoría todavía deberán serlo, y unas pocas quizás serán siempre resistidas por quienes creemos que el derecho penal debe cumplir un rol más bien modesto y marginal en la superación de los problemas sociales 1 .

JOSÉ ÁNGEL FERNÁNDEZ CRUZ

Enero de 2023

1 Queremos agradecer a Gabriela Soledad Manzano Burgos, ayudante de la cátedra de derecho penal, por su contribución en las correcciones y edición de esta obra.

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ROCÍO LORCA FERRECCIO

YANIRA ZÚÑIGA AÑAZCO

Con la publicación del Segundo Sexo, en 1949, Simone de Beauvoir no solo escandalizó; también llevó la reflexión sobre la condición social de la mujer al centro de la preocupación filosófica y de la atención mediática. Su frase “On ne naît pas femme: on le deviant”, repetida desde entonces incontables veces, con el correr tiempo se transformó en el espolón de una revolución conceptual que ayudaría al alicaído feminismo a retomar su vocación reivindicativa, dotándole de nuevos bríos intelectuales.

Gracias, en parte, al desarrollo posterior de la noción de género (gender), heredera del constructivismo beauvoireano, las ideas de la filósofa francesa y de otras teóricas lograron expandir progresivamente las fronteras del feminismo. Como si se tratara de un verdadero fermento crítico, a partir del último tercio del siglo XX, el feminismo terminó por abrirse paso en la academia y por introducirse en el debate público democrático, cuestionando teorías y prácticas; y pretendiendo sustituirlas, con más o menos éxito, por otras. Designado mediante la apelación a su método de análisis- la perspectiva o enfoque de género- y ungido de un carácter científico que antes les había sido esquivo, el feminismo contemporáneo comenzó paulatinamente a interpelar y desestabilizar las teorías que habían naturalizado por siglos la subordinación femenina. También emprendió la compleja tarea de proponer nuevas recetas para remodelar las relaciones de género.

Ese esfuerzo ha rendido frutos. Está a la vista que el feminismo ha ganado mucho terreno en las últimas décadas. Se ha multiplicado y diversificado, mostrando que la savia de la cual se nutre no solo continúa viva, también se ha fortalecido. Sus conceptos, vocabulario y prácticas subversivas se han popularizado, alcanzando esferas que antes parecían impermeables a sus interpelaciones. La perspectiva de género, convertida en su gran activo teórico, viene ocupando un sitial hegemónico en algunos temas como la violencia doméstica, desplazando así a otros discursos, tanto políticos como científicos, a la periferia.

A fuerza de perseverancia y creatividad, el feminismo se ha desembarazado, al menos parcialmente, de su carácter hereje. Ha comenzado a incidir en la compleja ecuación de poder social que antes miraba desde los márgenes, erosionando y reconfigurando algunas de sus piezas. Con más o menos éxito, más o menos acierto, ha pasado a integrar el selecto grupo de doctrinas sociales que tienen el suficiente potencial para pretender (re)modular las representaciones simbólicas y las estructuras materiales en las que se asienta la (des)igualdad.

Prólogo

La fibra revolucionaria de la “ciencia feminista” fue anticipada en el prólogo del primer número de la revista Questions Féministes, fundada en 1977, por Simone de Beauvoir y otras intelectuales feministas de renombre (entre otras, Christine Delphy). La ciencia feminista estaba llamada a ser una verdadera interfaz, un conector entre el sujeto que conoce y el objeto conocido, entre la teoría que describe y la práctica que transforma. Un compendio de saberes diversos encarnados que trascendería el sesgo elitista para construir un lenguaje común y, sobre todo, comprometido, moral y políticamente, con el cambio social. “Deseamos que una ciencia feminista pueda arribar y dar cuenta de la formación de la jerarquía patriarcal (y de sus impactos sobre los individuos) y modificar el análisis global de la sociedad”— declaraban las editoras de la mencionada revista. “La emergencia de discursos feministas subversivos nos ha permitido modificar el curso de nuestra existencia [pero ella trae consigo] la cuestión de saber cómo un punto de vista femenino puede intervenir en campos donde poderes directos dirigidos a la reproducción de la estructura patriarcal se ejercen” —constataban, acto seguido.

La acelerada propagación del feminismo en las décadas subsiguientes se ha ajustado en buena medida a esta predicción. Su intervención en el pensamiento y en la práctica social ha ofrecido respuestas y soluciones a problemas tradicionales, pero ha abierto también nuevas preguntas y ofrecido nuevos problemas. Varias de ellas son especialmente relevantes para el derecho, atendida la influencia que esta teoría y praxis ha tenido en el cuestionamiento y rediseño de los marcos teóricos y métodos jurídicos contemporáneos, así como en sus prácticas. Sin exagerar, puede decirse que una parte significativa de las categorías feministas se encuentran hoy positivizadas, incrustadas, expresa o implícitamente, en el corazón de los ordenamientos constitucionales: las normas de derechos humanos.

¿Cuál ha sido la herencia del feminismo en la organización jurídico-política del castigo?, ¿cómo se vincula el enfoque de género con las categorías centrales del pensamiento jurídico-penal?, ¿qué impacto han tenido las leyes contra la violencia de género?, ¿pueden las normas jurídicas destinadas a proteger a las mujeres producir efectos nocivos o perversos?; ¿es la perspectiva de género la que debe transformar al derecho o ella requiere ser domesticada por este? Todas estas preguntas, de más en más, van concitando atención en los estudios jurídicos. Algunas de ellas subyacen a los trabajos recopilados en este volumen. Estas contribuciones, escritas por autores/as que cultivan aproximaciones y métodos diversos, son un buen ejemplo de cómo el feminismo, debido a su importante repercusión en la discusión y práctica del castigo, se ha transformado en un objeto de interés para los estudios jurídicos.

Los capítulos que componen esta obra ofrecen una cartografía o evaluación de la medida y la forma (con sus luces y sombras) en la que el proyecto de

18 Yanira Zúñiga Orozco

reconstrucción teórico-social feminista ha influido en es ámbito. En concreto, dan cuenta de su impacto en disciplinas normativas tales como el derecho penal, el derecho penitenciario o el derecho probatorio; o en métodos jurídicos tales como la dogmática penal o la enseñanza del delito. Aunque la mayor parte del ejercicio evaluativo que aquí se compendia se centra en el derecho chileno, algunas de sus contribuciones se enfocan en otros ordenamientos jurídicos (el español y el argentino) revelando el carácter transfronterizo de la influencia feminista.

Cabe destacar, además, que algunos de los trabajos reunidos en este volumen pueden inscribirse en los denominados feminist legal studies. Ellos reflejan la reverberación de esta corriente crítica del derecho, de origen anglosajón, en la academia jurídica hispanoparlante. Es el caso de los estudios agrupados en la tercera parte del libro, referidos al vínculo entre feminismo y cárcel. Estos textos contienen los elementos característicos de esta clase de análisis. Muestran cómo el derecho, sus doctrinas y prácticas tienden a reproducir lógicas patriarcal. Y, valiéndose de una aproximación sociojurídica, abogan por la incorporación del enfoque de género como una pieza fundamental de la caja de herramientas jurídicas.

La tensión punitivismo-garantismo es uno de los hilos que hilvana las preocupaciones de las y los autores que contribuyen con sus distintas miradas a componer esta obra colectiva. En efecto, buena parte de los trabajos reunidos en este volumen— especialmente los agrupados en su primera parte, dedicada al feminismo y a la política criminal—se concentran en la progresiva institucionalización de las demandas feministas frente a la violencia de género mediante el recurso incremental a las sanciones penales. Estas contribuciones se aproximan críticamente a las tensiones y desafíos que esto produce. La dualidad punitivismo-garantismo es retomada más adelante por algunos de los trabajos de la última sección de este libro, enfocados en las funas o escraches feministas.

La (pre)ocupación por la instalación de un punitivismo feminista deriva de un hecho objetivo: el incremento del número y severidad de los ilícitos penales relacionados con la violencia de género y el rol que las agrupaciones feministas han tenido en este resultado. Las y los autores de esta obra ofrecen al respecto visiones diversas; unas críticas, otras receptivas de las tesis feministas; otras, mixtas o híbridas. Este crisol de posturas sobre un mismo fenómeno sugiere que la polaridad punitivismo-garantismo, planteada en términos rígidos y binarios, es un prisma demasiado encorsetado para examinar adecuadamente este tipo de asuntos.

Las razones ofrecidas por las y los autores en apoyo de sus diferentes posturas son todas dignas de interés. Hay quienes enfatizan la amenaza de un punitivismo

19 Prólogo

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