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MIGUEL REVENGA SÁNCHEZ ANDRÉE VIANA GARCÉS (Eds.)

TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES DE LA CORTE INTERAMERICANA Y EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DERECHO A LA VIDA LIBERTAD PERSONAL LIBERTAD DE EXPRESIÓN PARTICIPACIÓN POLÍTICA LAURENCE BURGORGUE-LARSEN MARCELA BRICEÑO-DONN ITZIAR GÓMEZ FERNÁNDEZ FELIPE GONZÁLEZ MORALES ANTONIO MOREIRA MAUÉS EMILIO PAJARES MONTOLÍO MIGUEL REVENGA SÁNCHEZ ANDRÉE VIANA GARCÉS

Valencia, 2008


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Directores de la colección LUIS AGUIAR DE LUQUE LUIS LÓPEZ GUERRA PABLO PÉREZ TREMPS Catedráticos de Derecho Constitucional

© LAURENCE BURGORGUE-LARSEN MARCELA BRICEÑO-DONN ITZIAR GÓMEZ FERNÁNDEZ FELIPE GONZÁLEZ MORALES ANTONIO MOREIRA MAUÉS EMILIO PAJARES MONTOLÍO MIGUEL REVENGA SÁNCHEZ ANDRÉE VIANA GARCÉS

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: I.S.B.N.: 978 - 84 - 9876 - 129 - 0


Índice PRESENTACIÓN ..............................................................................................

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CAPÍTULO PRIMERO SISTEMAS EUROPEO Y AMERICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. COINCIDENCIAS, FRACCIONAMIENTOS TEMPORALES Y MUTUAS INFLUENCIAS ANDRÉE VIANA GARCÉS I. ORÍGENES Y FUNDAMENTOS DE LOS SISTEMAS ....................... 1. Destacando lo evidente ................................................................... a. Europa. La óptima concurrencia de consenso y simultaneidad ............................................................................................. b. América. La esquizofrenia congénita: entre el principio de no intervención y la protección internacional de los derechos humanos ....................................................................................

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II. EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS ....................................................... 1. ¿Fragmentación definitiva de los tiempos jurídicos? ................... a. Coincidencias temporalmente desajustadas ........................... b. Peculiaridades del SIDH que probablemente impidan una coincidencia de futuros de los dos sistemas. .......................... c. La duda sobre una única dirección euro-orientada del desarrollo de los sistemas de protección de derechos humanos ............. • Mapa de las reformas del SEDH ....................................... • SIDH y SEDH, cartografías divergentes ........................... 2. Espejo de doble faz. Influencias mutuas entre el CEDH y la CADH ............................................................................................... a. Del CEDH a la CADH .................................................................. b. El viceversa difuso: de la CADH al CEDH ............................... c. Los puntos ciegos: el principio de subsidiariedad y el margen de apreciación ...........................................................................

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III. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS ............ 1. Un Tribunal de ensueño y una Corte en la penuria ...................... a. El TEDH del protocolo 11 ........................................................ b. La Corte IDH. Un tribunal sin recursos. ................................. 2. Las sentencias. Etéreas criaturas. ..................................................

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Índice

a. La orfandad judicial del control de su eficacia en el SEDH... b. La desconfianza de la Corte IDH como fuente de su rigor y la indiferencia estatal como obstáculo para su efectividad........ IV. EL PAPEL DEL INDIVIDUO EN LOS SISTEMAS AMERICANO Y EUROPEO.............................................................................................. 1. El pecado original: la desconfianza de los Estados ...................... 2. ¿Emancipación del individuo?: Del locus standi americano al jus standi europeo ................................................................................. SIGLAS ...............................................................................................................

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CAPÍTULO SEGUNDO EL DERECHO A LA VIDA Y A LA DIGNIDAD PERSONAL: UNA APROXIMACIÓN DE LA CORTE EUROPEA DE LOS DERECHOS HUMANOS LAURENCE BURGORGUE-LARSEN I. EL SENTIDO DE LA VIDA ................................................................... 1. El inicio de la vida ........................................................................... 2. La interrupción de la vida ............................................................... a. La eutanasia .............................................................................. b. El suicidio..................................................................................

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II. LA PROTECCION DE LA VIDA ............................................................ 1. El deber de abstención.................................................................... a. El caso de la pena de muerte (artículo 2§1) ............................ b. El uso “legítimo” de la fuerza (artículo 2§2) ........................... 2. El deber de salvaguardia................................................................. a. La doble dimensión de las obligaciones positivas .................. • Dimensión material del derecho a la vida......................... • Dimensión procesal del derecho a la vida ......................... b. El efecto horizontal del artículo 2 ...........................................

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CUADRO COMPARADO ...................................................................................

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Índice

CAPÍTULO TERCERO O DIREITO À VIDA NA JURISPRUDÊNCIA DA CORTE INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS ANTONIO MOREIRA MAUÉS INTRODUÇÃO ...................................................................................................

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I. A RESPONSABILIDADE DO ESTADO................................................

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II. OS DEVERES DO ESTADO .................................................................

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III. DIREITO À VIDA E PENA DE MORTE ...............................................

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IV. DIREITO À VIDA E LEIS DE AUTO-ANISTIA....................................

111

V. DIREITO À VIDA E PRESTAÇÕES SOCIAIS .....................................

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VI. CONCLUSÃO .........................................................................................

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CAPÍTULO CUARTO LA LIBERTAD PERSONAL: LA APROXIMACIÓN DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS EMILIO PAJARES MONTOLÍO I. CARACTERES GENERALES ...............................................................

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II. SUPUESTOS EN LOS QUE CABE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD .

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III. GARANTÍAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD .............................. 1. El derecho a ser informado de los motivos de la detención ......... 2. El derecho a ser conducido sin dilación ante una autoridad judicial o similar ........................................................................................... 3. El derecho a ser juzgado o puesto en libertad en un plazo razonable................................................................................................. 4. El derecho a recurrir judicialmente la privación de libertad .......

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IV. REPARACIÓN POR LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD.............................................................

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Índice

CAPÍTULO QUINTO PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD: UNA APROXIMACIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS MARCELA BRICEÑO-DONN ALGUNAS PRECISIONES PREVIAS, A MANERA DE INTRODUCCIÓN ....

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I. LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD .

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II. ELEMENTOS COMUNES RELEVANTES Y EVOLUCIÓN, EN GENERAL, DE LA JURISPRUDENCIA INTERAMERICANA SOBRE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD ..............................................

167

III. CARACTERIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LAS SITUACIONES RELACIONADAS CON PRIVACIÓN DE LIBERTAD SOMETIDAS A CONSIDERACIÓN DE LA CORTE IDH ..............................................

171

IV. DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DEL ALCANCE DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD ............... 1. En materia de libertad personal ..................................................... 2. En materia de integridad personal................................................. a. Punto de partida: la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes .................. b. Violaciones a la integridad personal y deber de investigar .... c. Condiciones de detención: hacia la definición de estándares interamericanos de protección ................................................ V. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN: HACIA UN MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS? .....................................................................................................

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CAPÍTULO SEXTO ALGUNOS APUNTES SOBRE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN MIGUEL REVENGA SÁNCHEZ I. EL ARTÍCULO 10 DEL CONVENIO: LO QUE DICE Y LO QUE NO DICE .......................................................................................................

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Índice

II. EL TEDH Y LA LIBRE DISCUSIÓN PÚBLICA. LOS FUNDAMENTOS.........................................................................................................

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III. UNA NUEVA DERIVA DE LA DOCTRINA DEL TEDH: ¿HACIA UNA DOCTRINA DE LÍMITES ABSOLUTOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN? ........................................................................................

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CAPÍTULO SÉPTIMO LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS FELIPE GONZÁLEZ MORALES INTRODUCCIÓN ...............................................................................................

225

I .LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LAS PRIMERAS DÉCADAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO: DESARROLLO DE ESTÁNDARES EN UN CONTEXTO AUTORITARIO ...................................................

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II. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL SISTEMA INTERAMERICANO EN UN CONTEXTO DE TRANSICIONES A LA DEMOCRACIA ....... 1. Censura judicial .............................................................................. 2. Normas de desacato ........................................................................ 3. Otras formas de responsabilidades ulteriores ............................... a. La relevancia del interés público ............................................. b. El uso del Derecho Penal .......................................................... c. La doctrina de la real malicia ..................................................

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III. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ..........................................

263

IV. CONCLUSIONES ..................................................................................

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CAPÍTULO OCTAVO PARTICIPACIÓN POLÍTICA: LA APROXIMACIÓN DEL TEDH ITZÍAR GÓMEZ FERNÁNDEZ INTRODUCCIÓN: LA REGULACIÓN DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y LA ACCIÓN DEL CONSEJO DE EUROPA EN RELACIÓN CON SU PROMOCIÓN ...........................................................

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I. LAS LÍNEAS JURISPRUDENCIALES .................................................

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Índice

1. En relación con el art. 11 CEDH y los Partidos Políticos ............. a. La posición de los Partidos Políticos en los Estados democráticos del Consejo de Europa ..................................................... b. El contenido del art. 11 CEDH en relación con el derecho de asociación política o el derecho de asociación actuado por los partidos políticos ...................................................................... c. Las condiciones de la limitación al ejercicio del derecho de asociación para los partidos políticos según el Convenio de Roma y la jurisprudencia del TEDH ....................................... 2. En relación con el art. 3 del Protocolo nº 1 y las elecciones......... a. Consideraciones generales ....................................................... b. Derecho de sufragio activo ....................................................... c. Derecho de sufragio pasivo ...................................................... d. Derecho de participación en asuntos públicos o de representación política ........................................................................... 3. En relación con el art. 10 CEDH: Los derechos políticos y la libertad de expresión.....................................................................................

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285 292 292 298 302 303 304

III. ESQUEMA SOBRE LOS ASUNTOS RESUELTOS POR EL TEDH EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA ........................................

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ÍNDICE DE JURISPRUDENCIA.....................................................................

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PRESENTACIÓN Por segundo año consecutivo, gracias al generoso patrocinio de la Agencia Española de Cooperación Internacional, el Instituto de Derecho Público Comparado de la Universidad Carlos III de Madrid, con la colaboración del Instituto Costarricense de Derecho Constitucional, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, organizó unas Jornadas de Estudio que se celebraron en San José de Costa Rica los días 29 a 31 de enero de 2007. Las Jornadas fueron la segunda edición de unos Encuentros anuales entre juristas de ambos lados del Atlántico, interesados en sentar las bases para un mejor conocimiento recíproco de la actividad desarrollada en el marco de los dos sistemas —interamericano y europeo— de protección de los derechos humanos. Si en 2006, las Jornadas versaron sobre el problema de la eficacia jurídica de las Resoluciones de la Corte (CI) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en esta ocasión quienes promovimos la iniciativa decidimos realizar una aproximación comparativa de las líneas jurisprudenciales de la CI y el TEDH sobre determinados derechos. A tal efecto seleccionamos cuatro grandes temas generales, cada uno de los cuales fue objeto de sendas conferencias a cargo de especialistas procedentes de América y de Europa. Tales temas generales fueron el derecho al debido proceso (artículos 8 de la Convención americana, y 6 y 13 del Convenio europeo), el derecho a la vida y a la dignidad (artículos 4 y 5 de la Convención americana, y 2 y 3 del Convenio europeo), el derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención, y 5 del Convenio), y la libertad de expresión (artículos 13 de la Convención, y 10 del Convenio). Lo que intentamos fue comenzar por el análisis de un grupo de problemas en los que la textura del reconocimiento de los derechos, y la propia dinámica jurisprudencial de una y otra Corte, permitieran un


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Presentación

tratamiento doctrinal lo más homogéneo posible, con vistas a poner de relieve los puntos de contacto y, en su caso, las aproximaciones y divergencias, propios de cualquier empeño comparatista. Las sesiones se organizaron sobre la base de ponencias en las que alternativamente los conferenciantes europeos y americanos desarrollaron sus visiones/balance sobre las aportaciones del TEDH y de la CI en cada uno de los cuatro grupos de derechos. Los ponentes expusieron los principales problemas detectados en cada sistema para la delimitación del contenido de los derechos, y analizaron para ejemplificarlos un número de leading cases que permitieron comprobar que hay una “lengua de los derechos”, un estilo argumentativo, y un patrimonio común de protección transnacional, mucho más cohesionado de lo que podría esperarse de dos sistemas de protección cuyo origen y cuya dinámica de funcionamiento presenta tan notables diferencias. La publicación de las actas del Encuentro permitirá comprobar al lector hasta qué punto es incisiva esa dinámica de acercamiento, que se ve además reforzada por un intercambio de referencias entre ambos Tribunales cada vez más frecuente. Lo que la publicación no permitirá apreciar es lo animado de los debates que sucedieron a la exposición de cada bloque de ponencias. En este sentido, queremos resaltar expresamente el notabilísimo éxito de asistencia que han tenido tanto las Jornadas celebradas en 2006 como las del año en curso. Ese dato, que a veces se pasa por alto, es a juicio de quienes suscribimos, uno de los más elocuentes para calibrar el sentido y el resultado de una actividad de estas características. Con mayor motivo, si se tiene en cuenta que la mayor parte de las personas inscritas en el Seminario fueron licenciados en Derecho con proyección profesional especializada: litigantes en materia de derechos humanos, magistrados, profesores y letrados al servicio de la Corte Interamericana. Las discusiones de las ponencias y las conversaciones informales, durante los recesos, con los participantes, nos han reafirmado la idea de que los Encuentros dirigidos a profundizar en el conocimiento de recíproco de nuestros sistemas de protección, no son una “sofisticación” propia de especialistas, sino una exigencia derivada de nuestro compromiso con la defensa y el perfeccionamiento de una justicia


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transnacional de los derechos, que es, en pleno siglo XXI, una de las pocas utopías que hemos tenido la suerte de ver materializarse en el espacio de pocos años. Los profesores que viajamos por las Américas nunca agradeceremos bastante el interés que solemos encontrar allí en conocer los más variados aspectos de nuestra realidad jurídica. Por tal motivo conviene dejar constancia de ello, así como de la extraordinaria hospitalidad y calor en el trato humano que recibimos habitualmente. En esta oportunidad permita el lector que haga expresa mención de la acogida que prestaron a nuestra iniciativa el Presidente de la Corte Interamericana, Dr. Sergio García Ramírez, y el resto de los jueces, así como el Secretario, Dr. Pablo Saavedra. No sólo nos facilitaron el acceso a una de las sesiones públicas de la Corte, sino que nos agasajaron con un almuerzo en el que tuvimos la oportunidad de aprender cosas del funcionamiento de la Corte que es difícil conocer a través de los libros. El presidente de la Corte Suprema de Costa Rica, Dr. Luis Paulino Mora, y el de su Sala Constitucional, Dr. Luis Fernando Solano, prestan también siempre un apoyo incondicional a unas propuestas que ponen a prueba la capacidad organizativa y de trabajo del Dr. Rubén Hernández, director del Instituto Costarricense de Derecho Constitucional, además de ponente en estas Jornadas. A todos los mencionados, nuestra gratitud, y a todos cuantos contribuyeron al éxito del Encuentro, nuestro reconocimiento.

Miguel Revenga Sánchez Andrée Viana Garcés



CAPÍTULO PRIMERO

SISTEMAS EUROPEO Y AMERICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. COINCIDENCIAS, FRACCIONAMIENTOS TEMPORALES Y MUTUAS INFLUENCIAS Andrée Viana Garcés Investigadora del Instituto de Derecho Público Comparado Universidad Carlos III de Madrid

I. ORÍGENES Y FUNDAMENTOS DE LOS SISTEMAS 1. Destacando lo evidente Tanto el sistema interamericano, como el sistema europeo de protección de derechos humanos son consecuencias más o menos inmediatas de los procesos de integración en sus respectivas regiones. En cada proceso el tiempo de entrada y el protagonismo reconocido a esas instituciones fue diferente y dependió de los consensos que motivaron a los Estados a organizarse. Si en el proceso europeo el compromiso con la protección y garantía de la democracia y de los derechos humanos fue el fundamento mismo de la integración, y por tanto los procesos para estatuir jurídicamente los consensos dieron sus primeros frutos rápidamente; en el caso americano, el compromiso con una y otros, así como la estructura normativa para su protección, entraron en escena sólo cuando los


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Estados cedieron un poco en su preferencia por el principio de no intervención, proclamado como pilar básico de la Organización.

a) Europa. La óptima concurrencia de consenso y simultaneidad El contexto que vivieron los países europeos después de la Segunda Guerra Mundial supuso una especie de “excepción histórica”1 que generó un consenso único, imposible de alcanzar en otra época, acerca de la necesidad y urgencia de comprometerse con la democracia y los derechos humanos para impedir que se repitieran las atrocidades ocurridas durante la guerra2 y para afirmar los valores políticos y culturales de las democracias occidentales ante el comunismo que se abría puertas en gran parte del continente3. En 1945 se constituyó el Comité Internacional de los Movimientos para la Unión Europea, conocido como Movimiento Europeo, que organizó un Congreso en la Haya los días 7 y 8 de mayo de 1948 con el objeto de trabajar por una unión de Europa. Esta reunión fue preparada por tres comisiones encargadas de temas diversos. A una de ellas le encomendaron los temas políticos, y fue en su seno que se discutió la necesidad de una Carta Europea de derechos humanos y de establecer un Tribunal como mecanismo para su protección en caso de eventuales violaciones por los Estados Parte4.

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El término es de Amaya Úbeda de Torres. Ver. UBEDA DE TORRES, Amaya. Democracia y derechos humanos en Europa y América: estudio comparado de los sistemas europeo e interamericano de protección de los derechos humanos, Reus, Madrid, 2007, p. 245. Vid, UBEDA DE TORRES, Amaya. “Democracia…” Op. cit.; JIMENA QUESADA, Luis. Sistema Europeo de Derechos Fundamentales”, Colex, Madrid, 2006; QUERALT JUMENEZ, Argelia. “El Tribunal de Estrasburgo: una jurisdicción internacional para la protección de los derechos fundamentales”, Tirant Lo Blanch, Instituto de Derecho Público Comparado, Valencia, 2003. Vid GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. El sistema europeo de protección de los derechos humanos, Civitas, Madrid, 2ª Edición, 187, pp. 61 y ss. Vid UBEDA DE TORRES, Amaya. “Democracia…” Op. cit., pp. 247 y ss.


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Muy pronto, por iniciativa de Francia, tuvo lugar una transmisión de las ideas del Movimiento de Europa al seno del Pacto de Bruselas —y a lo que sería, luego, el COE—. Esto supuso una sucesión ideológica que constituye la huella genética determinante de la homogeneidad de fundamentos entre el COE y su fruto más temprano e importante, el CEDH. La Conferencia de la Haya estableció las pautas para alcanzar una Europa democrática, económica y socialmente desarrollada5 y determinó la conveniencia de contar con una Carta de Derechos Humanos6. Más adelante adoptó una declaración de principios7 que precedió a la firma del Estatuto del Consejo de Europa8, según la cual el Estado que no aceptara los principios fundamentales de la Carta de Derechos del Hombre y que no se declarase decidido y capaz de asegurar su aplicación, no debía ser admitido en el seno de la unión europea. Esta construcción de principios inspiró la creación del COE, irradió sus estatutos y guió su dinámica9.

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SANCHEZ LEGIDO, A, La reforma del mecanismo de protección del Convenio Europeo de Derechos Humanos, Madrid, 1995, pp. 29-30. Vid, CARRILLO SALCEDO, J.A. El Convenio Europeo de Derechos Humanos, Tecnos, Madrid, 2003. Declaración de principios de la unión europea, adoptada en febrero de 1949 En Londres el 5 de mayo de 1949. La mencionada transposición ideológica es notoria: el artículo 1.a del Estatuto del Consejo de Europa establece que uno de los objetivos generales de la organización es “alcanzar una mayor unidad entre sus miembros con el propósito de salvaguardar y realizar los ideales y principios que constituyen su tradición común, así como facilitar su progreso económico y social”, y que una de sus finalidades esenciales es emprender acciones comunes para “el mantenimiento y mayor realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Además, en el artículo 3 se recoge otro de los pilares de la organización al reconocerse la preeminencia del Derecho y el principio en virtud del cual toda persona que se halle bajo la jurisdicción de un Estado parte debe gozar de los derechos humanos y las libertades fundamentales. El profesor Sudre ha señalado con base en este mandato, que el pedestal que soporta el Derecho europeo de los derechos humanos es justamente el principio de la preeminencia del Derecho, o del Estado de Derecho. Vid SUDRE, F. La Convention européenne des droits de l´home, Paris, PUF (Collection ‘Que sais-je?) nº 2513, 2ª edición, 1992, p. 94.


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Sobre esas bases, la necesidad de un instrumento jurídico que protegiera las instituciones y evitara el advenimiento de nuevos regímenes totalitarios y otros sistemas capaces de la barbarie que acababa de vivir el continente era realmente urgente. En poco más de un año el Consejo de Europa vio el resultado de sus esfuerzos con la aparición del Convenio para la salvaguardia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de 4 de noviembre de 1950. Por supuesto, el consenso que soportaba la Organización facilitó la negociación del Convenio y dejó en él la misma huella ideológica que el Movimiento Europeo había dejado en la fundación del COE. La marca genética de homogeneidad entre Consejo de Europa y CEDH se pone en evidencia en el texto mismo del Convenio. Por ejemplo, en su preámbulo se recuerda que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros y que uno de los medios para alcanzarla es la protección y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y se resalta la profunda adhesión de los Estados Partes “a estas libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de una parte, en un régimen verdaderamente democrático, y, de otra, en una concepción y un respeto comunes de los derechos humanos que ellos invocan”. “El paralelismo institucional y la confluencia de ideales y de valores entre el COE y su vástago, el CEDH, no puede, pues, ser establecido más claramente: ambos son el resultado de las propuestas del Movimiento Europeo, sus procesos de gestación son parcialmente comunes y el contexto histórico e ideológico es el mismo”10

El sistema europeo es, entonces, un solo cuerpo de instituciones e instrumentos jurídicos coherentes e interdependientes ente sí. No es posible separar el CEDH del COE ni viceversa. Aunque éste es primero en el tiempo y causa eficiente de aquél, el CEDH ha terminado por soportar la integridad y solidez de la organización hasta el punto de merecer el rótulo de Pacto Europeo de defensa de la democracia11; y a

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UBEDA DE TORRES, Amaya. Democracia y derechos… Op. cit., p. 249. Vid, SUDRE, Frédéric La Convention européenne des droits de l’homme, Presses Universitaires de France, 1990, p. 94.


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la vez la Asamblea ha incluido dentro de la noción europea de democracia el respeto a los derechos humanos, entendiendo, con el tiempo, que para pertenecer al COE es necesaria la ratificación del Convenio y para permanecer como miembro su escrupuloso respeto12.

b) América. La esquizofrenia congénita: entre el principio de no intervención y la protección internacional de los derechos humanos El nacimiento del sistema interamericano no estuvo precedido por condiciones históricas que supusieran urgencia real de tomar las riendas del futuro político del continente, ni por necesidades políticas comunes que presionaran el consenso internacional alrededor de la democracia y los derechos humanos. La preocupación prioritaria en los países de América giraba en torno a la urgencia de proteger la soberanía estatal y de fortalecer el principio de no intervención13. Fueron esos dos asuntos los que convocaron a los países a unirse dentro de la Organización de Estados Americanos. Evidentemente no son los pilares ideológicos más apropiados para gestar un sistema de protección de derechos humanos. De hecho, en la práctica, la Organización tradicionalmente relegó su compromiso con la vigencia internacional de los derechos y se decantó por proteger la efectividad de la doctrina de la no intervención14.

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Al menos teóricamente, pues el COE no ha sido siempre igual de estricto en la exigencia del cumplimiento de este requisito a lo largo de su historia. La razón de que así haya sido radica en la constante intervención de los Estados Unidos de América en los asuntos internos de los países latinoamericanos y del Caribe durante la primera mitad del siglo pasado, e incluso en períodos posteriores. En efecto todavía en la década de los 70, el Gobierno Reagan armó y apoyó a los movimientos contrainsurgentes de los gobiernos de El Salvador, Guatemala y Honduras, y a los grupos insurgentes nicaragüenses, a sabiendas de las violaciones de derechos humanos y del DIH que perpetraban cada uno en su país. Vid CABRANES, Jose A. “The protection of Human Rights by the Organization of American States” The American journal of international law, Vol 62, núm 4, octubre de 2968, pp. 889-893.


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Es cierto, sin embargo, que la idea de elaborar una carta para la protección de los derechos humanos estuvo presente en el continente americano desde 1945, época en que, por el fin de la Segunda Guerra Mundial puso de relieve la importancia de los derechos humanos en todo el mundo. En ese año se celebró la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz15 y a partir de entonces se definieron los polos ideológicos que opondrían sus fuerzas durante todo el proceso de generación y desarrollo del sistema interamericano y de la organización misma: la fuerza política de la doctrina de la no-intervención y de la noción decimonónica de soberanía estatal limitaría los efectos prácticos de una cierta admisión teórica de la necesidad de reconocer y proteger internacionalmente los derechos humanos. En efecto, en la Conferencia de Chapultepec, además de encargar al Comité Jurídico Interamericano la preparación del borrador para una convención sobre derechos y deberes del hombre, se emitió una resolución sobre “Protección Internacional de los Derechos Esenciales del Hombre”, cuyo objetivo principal era reafirmar la posición de los Estados americanos respecto de la doctrina de la no-intervención absoluta. Las consecuencias de esas dos decisiones, que reflejan claramente los dos polos mencionados, no tardaron. De un lado, en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en 1948 en Bogotá, se firmó la Carta de la Organización de Estados Americanos concretándose, finalmente, la intención de la Región de consagrar la nointervención como un principio internacional vinculante. Y, de otra parte, el 2 de mayo del mismo año se firmó la Resolución XXX, es decir, la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”16. La Declaración proclamaba la existencia derechos civiles y políticos y derechos económicos y sociales, pero en cambio no fue dotada de

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También conocida como Conferencia de Chapultepec. El primer gran documento internacional de derechos humanos. En efecto, se firmó siete meses antes que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU.


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obligatoriedad ni previó mecanismos de promoción y protección de los derechos en ella reconocidos17. Pese a que el tema de los derechos humanos sólo volvió a revisarse más de 10 años después, cuando en 1959 se reunieron los Ministros del Exterior en Santiago de Chile, los dos polos ideológicos volvieron a dominar la escena. La reunión de Ministros en Chile, de donde surgió la CADH fue motivada, principalmente, por la urgencia de analizar las presuntas actividades terroristas del Régimen de Trujillo en República Dominicana y especialmente por la denuncia venezolana contra el mencionado dictador por el supuesto intento de asesinato de su presidente. Desde la perspectiva del “polo” de los derechos humanos, podría decirse que la situación puso en evidencia ante la OEA que las violaciones de los derechos humanos y los regímenes que no reconocen las libertades democráticas podían amenazar la convivencia y la paz del continente. Pero ciertamente, desde la otra orilla, desde el “polo” de la no intervención, se hace notar que lo primero que instigó a la OEA a examinar su papel en la promoción y respeto de los derechos fue precisamente la supuesta violación por parte del régimen dominicano de la doctrina de la no-intervención18. En ese contexto los estados americanos aprobaron una resolución sobre Derechos Humanos en cuya Parte II se requirió, de un lado, la creación de una Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuya función debía ser promover el respeto por los derechos humanos de acuerdo con las competencias que le otorgara el Consejo de la OEA19. Y, de otro lado, se encargó la elaboración de una convención 17

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Ya en esa época, se intentó que el Comité Jurídico elaborara un estatuto para la creación y funcionamiento de una Corte Interamericana, pero éste se negó aduciendo que no era un momento adecuado, pues ello supondría profundas transformaciones de las constituciones americanas. El Comité propuso, más bien, expedir un documento internacional de derechos humanos con fuerza vinculante para los estados que lo suscribieran. Vid CABRANES, Jose A, “Human Rights and Non-intervention in the Interamerican System” Michigan Law Review, Vol. 65, No. 6 (Apr., 1967), pp. 1147-1182 Sobre el tema de la CIDH volveremos más adelante.


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