1_9788411976671

Page 1


DIRECTOR DE LA COLECCIÓN Pablo Mijangos y González Southern Methodist University, Estados Unidos

Consejo editorial Alejandro Agüero Universidad Nacional de Córdoba, Argentina

Mario Alberto Cajas Universidad ICESI, Colombia

José Ramón Cossío El Colegio Nacional, México

Tamar Herzog Harvard University, Estados Unidos

Timothy M. James University of South Carolina at Beaufort, Estados Unidos

Andrés Lira El Colegio de México, México

José Reinaldo de Lima Lopes Universidad de Sao Paulo, Brasil Marta Lorente Universidad Autónoma de Madrid, España

Bianca Premo Florida International University, Estados Unidos

Carlos Ramos (†) Tribunal Constitucional de Perú, Perú

Elisa Speckman UNAM, México Víctor Uribe-Urán Florida International University, Estados Unidos

Viviana Kluger Universidad de Buenos Aires, Argentina


EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO MEXICANO: DERECHOS, REPRESENTACIÓN Y DISEÑO DE PODERES EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (1824) Y LAS SIETE LEYES (1836)


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Marta Lorente Sariñena

Ana Cañizares Laso

Javier de Lucas Martín

Jorge A. Cerdio Herrán

Víctor Moreno Catena

José Ramón Cossío Díaz

Francisco Muñoz Conde

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Manuel Díaz Martínez

Catedrático de Derecho Procesal de la UNED

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL PRIMER CONSTITUCIONALISMO MEXICANO: DERECHOS, REPRESENTACIÓN Y DISEÑO DE PODERES EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (1824) Y LAS SIETE LEYES (1836)

Catherine Andrews

tirant lo blanch Ciudad de México, 2024


Copyright ® 2024 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

© Catherine Andrews

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1197-667-1 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Introducción: Derechos, diseño de poderes y representación en el primer constitucionalismo mexicano....................................................................................................

13

CAPÍTULO UNO Derechos y derecho natural...........................................................................

31

Derecho natural y derechos naturales ........................................................................ Derechos naturales y las primeras constituciones....................................................... Los derechos naturales y civiles en la Constitución de Cádiz..................................... Derechos naturales y civiles en Apatzingán................................................................. Derecho natural y derechos naturales en el México independiente......................... Comentarios finales......................................................................................................

34 42 48 55 57 63

CAPÍTULO DOS La nación constituyente: Soberanía, representación y federalismo......................

67

El Plan de Iguala como documento constituyente del Imperio................................ El Soberano Congreso: El segundo momento Constituyente.................................... El gobierno provincial en la Constitución de Cádiz................................................... La soberanía de las provincias y el fin del imperio .................................................... ¿Una república representativa y federal?..................................................................... Consideraciones finales................................................................................................

74 82 90 94 102 108

CAPÍTULO TRES El primer “momento liberal”: División de poderes y supervisión de la constitucionalidad..................................................................................................

111

Republicanismo y supremacía legislativa..................................................................... Una monarquía moderada: la Constitución de Cádiz................................................ La alternativa del gobierno equilibrado ..................................................................... Los senados conservadores........................................................................................... El modelo de los pesos y contrapesos.......................................................................... los proyectos constitucionales republicanos (1823)................................................... Consideraciones finales................................................................................................

113 116 122 133 141 145 148

CAPÍTULO CUATRO La Constitución de 1824 y las constituciones de los estados (1824-1831)............

151

Los derechos “del hombre” en el constitucionalismo federal................................... Los derechos políticos del primer federalismo........................................................... Nación y soberanía en la Constitución Federal........................................................... Federación y soberanía en las constituciones estatales............................................... Representación y elecciones en el primer constitucionalismo federal...................... La representatividad de las autoridades municipales................................................. La organización del poder legislativo federal............................................................. Los poderes legislativos estatales..................................................................................

154 159 166 168 172 175 176 180


8

Índice Supervisión constitucional, responsabilidad y derecho de petición en la Constitución Federal........................................................................................................................... La organización del poder ejecutivo federal............................................................... Los poderes ejecutivos estatales................................................................................... El poder judicial federal............................................................................................... El poder judicial en las constituciones estatales.......................................................... Comentarios finales......................................................................................................

182 191 197 201 203 204

CAPÍTULO CINCO La reforma constitucional durante la administración de Anastasio Bustamante (1830-1832)................................................................................................

237

La ciudadanía y los derechos políticos........................................................................ Propuestas de reformas al sistema electoral................................................................ El poder legislativo........................................................................................................ El poder ejecutivo......................................................................................................... El poder judicial............................................................................................................ Reformas propuestas al Gran Jurado........................................................................... Salvaguardar la constitucionalidad.............................................................................. Recepción y dictamen de las propuestas de reforma en el congreso general.......... Conclusiones.................................................................................................................

246 250 251 253 255 257 259 261 266

CAPÍTULO SEIS El punto de quiebra.....................................................................................

269

Los reformistas y la Constitución (1833-1835)............................................................ Las propuestas de los reformistas (1830-1835)........................................................... Las propuestas de reforma electoral............................................................................ Propuestas para reformar el poder ejecutivo.............................................................. Propuestas para la reforma del poder legislativo........................................................ Reformas al Gran Jurado y el juicio de responsabilidad............................................. Reformas al poder judicial............................................................................................ La cuestión centralista.................................................................................................. Hacia la derogación de la Constitución Federal......................................................... Comentarios finales......................................................................................................

273 282 284 289 290 295 297 301 305 310

CAPÍTULO SIETE El segundo “momento liberal”: Las Siete Leyes Constitucionales (1836).............

313

“Una, soberana e independiente” Nación, soberanía y representación ................... Los derechos naturales y civiles ................................................................................... Ciudadanía y derechos políticos.................................................................................. El freno al poder legislativo.......................................................................................... La moderación al poder ejecutivo............................................................................... El empoderamiento de la Suprema Corte de Justicia................................................. Un poder para conservar la constitucionalidad.......................................................... A modo de conclusión..................................................................................................

315 322 328 329 334 336 340 345

CAPÍTULO OCHO La aplicación accidentada de las Siete Leyes.................................................

347

El Presidente Bustamante en busca de facultades extraordinarias............................ El Presidente vs. el Consejo de Gobierno....................................................................

352 355


Índice

9

El general Antonio López de Santa Anna y el estado de emergencia imaginario.... El Supremo Poder Conservador y la reforma constitucional..................................... El Supremo Poder Conservador y la ley de ladrones (13 de marzo de 1840)........... Los generales Almonte y Arista y el affaire del hilo de algodón................................. Consideraciones finales................................................................................................

363 369 377 385 387

CAPÍTULO NUEVE El fin de una época: La reforma de las Siete Leyes...........................................

391

El proyecto de reforma constitucional ....................................................................... El voto particular de Pedro Ramírez y los dictámenes de las juntas departamentales................................................................................................................................... A modo de conclusión: La destrucción militar de las Siete Leyes.............................

395 401 410

Conclusión: El legado histórico del primer constitucionalismo mexicano (1841-1867)...........

415

El federalismo y la representación después de 1841................................................... Derechos naturales y civiles después de 1841.............................................................. Derechos políticos......................................................................................................... Derecho de petición y el pronunciamiento militar.................................................... La suerte del gobierno equilibrado o moderado........................................................ La conservación y el control de la constitucionalidad................................................ ¿Una nueva constitución republicana?........................................................................

419 421 424 426 429 433 437

Bibliografía y referencias.................................................................................

439



Índice de cuadros Cuadro 1. Derechos naturales y civiles en la Constitución de 1824........................... Cuadro 2. Los derechos naturales y civiles en las constituciones de los estados....... Cuadro 3. La ciudadanía en las constituciones de los estados................................... Cuadro 4. Los requisitos para ser votado en el constitucionalismo federal.............. Cuadro 5. Federación y soberanía en las constituciones estatales............................. Cuadro 6. La forma de elección del poder legislativo en las constituciones estatales.... Cuadro 7. Las formas de elegir el poder ejecutivo en las constituciones estatales... Cuadro 8. Manera de elegir el poder judicial en las constituciones estatales........... Cuadro 9. La organización de los poderes legislativo y ejecutivo en las constituciones estatales.......................................................................................................................... Cuadro 10. Facultades de los cuerpos consultivos ejecutivos en las constituciones estatales.......................................................................................................................... Cuadro 11. Iniciativas estatales para reformar la Constitución Federal (1830-1831)..... Cuadro 12. Dictámenes del congreso general (1831-1832)....................................... Cuadro 13. Los reformistas en el sexto Congreso General de 1835.......................... Cuadro 14. Las publicaciones de los reformistas (1830-1835)................................... Cuadro 15. Derechos civiles en las Siete Leyes de 1836............................................. Cuadro 16. Dictámenes de los departamentos............................................................ Cuadro 17. Propuestas de reforma de Pedro Ramírez y los departamentos............. Cuadro 18. Proyectos de constitución y de reforma constitucional (1842-1867).....

208 210 211 218 226 228 229 232 233 234 249 262 281 283 324 393 408 417



Introducción:

Derechos, diseño de poderes y representación en el primer constitucionalismo mexicano Para explicarnos el presente relatamos historias sobre el pasado. Por su relevancia, la del constitucionalismo liberal es una de las más contadas en México, específicamente la historia de su fracaso en el siglo XIX. ¿Por qué México -se pregunta de modo recurrente- no pudo consolidar una constitución estable como la que tuvo su vecino estadounidense? El debate sobre esta cuestión marcó el origen de muchos traumas psicológicos entre las élites intelectuales, desde el siglo XIX hasta el presente, y ha ocasionado la producción de numerosos libros, tesis, artículos de opinión e incluso novelas. 1 En este libro intento un abordaje distinto: narrar el desarrollo del constitucionalismo como un fenómeno resiliente que respondía explícitamente al contexto político en que se desempeñaba. Para hacerlo, propongo trazar la historia de los debates políticos en México alrededor de tres cuestiones fundamentales para el pensamiento constitucional: la garantía de derechos, la división de poderes y la representación. De esta manera espero mostrar las contribuciones del constitucionalismo mexicano a la historia general del liberalismo constitucional del siglo XIX. 0F

El periodo que se analiza comienza con el ciclo revolucionario de 1808 y termina con la derogación de la Constitución de las Siete Leyes en 1841. Por lo tanto, este arco temporal abarca el periodo de vigencia de cuatro textos constitucionales: la Constitución de Cádiz, el Decreto Constitucional de Apatzingán, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, y las Siete Leyes de 1836. Esta periodización es poco usual dentro de la historiografía, pues generalmente se imponen otros cortes temporales. La periodización más común para la primera historia constitu-

1

Algunos ejemplos paradigmáticos son: Emilio Rabasa, La constitución y la dictadura: estudio sobre la organización política de México, (México: Conaculta, 2002); Toribio Esquivel Obregón, Prolegómenos de la historia constitucional de México, ed. José Luis Soberanes Fernández (México: UNAM, 1980). Octavio Paz, El laberinto de la soledad (United States, Lexington: Createspace Independent Publishing Platform, 2018); Enrique Krauze, El pueblo soy yo (México: Debate, 2018); y, Enrique Serna, El seductor de la patria (México: Joaquín Mortiz, 2008).


14

Catherine Andrews

cional mexicana coincide con el proceso de independencia. Autores como Jaime E. Rodríguez O., Manuel Chust e Ivana Frasquet, por ejemplo, subrayan los vínculos estrechos entre la Constitución de 1824 y la revolución política hispana de 1808. Para Rodríguez O., la Constitución de 1824 debe ser interpretada como “la culminación de la gran revolución hispánica que estalló en 1808”.2 Por otra parte, una larga sombra extendida por la interpretación liberal del porfiriato y del periodo revolucionario ha propiciado que los principales focos de interés para los historiadores sean las constituciones de 1824 (con su Acta de Reforma de 1847) y de 1857. Cuando se estudia la constitución de las Siete Leyes suele abordarse como el producto de un proyecto político fundamentalmente antagónico al liberalismo: centralista, antidemocrático y protoconservador.3 De hecho, la historiografía jurídica clásica suele considerar a la Constitución de 1857 como el inicio de un constitucionalismo verdaderamente liberal en México; en su análisis, los historiadores de esta corriente identifican la declaración de los derechos del hombre y el juicio del amparo como los elementos fundacionales de esta tradición.4 Israel Arroyo desmanteló convincentemente dicha interpretación en su estudio del constitucionalismo mexicano al demostrar con un análisis minucioso el papel fundamental de los debates de los Constituyentes entre 1842 y 1847 para la integración del proyecto liberal de 1857. Sin embargo, incluso este autor que ofrece un panorama completo del pe-

2

3

4

Jaime E. Rodríguez O., “We Are Now the True Spaniards”: Sovereignty, Revolution, Independence, and the Emergence of the Federal Republic of Mexico, 1808–1824 (Stanford: Stanford University Press, 2012), 24. Por ejemplo, Alfonso Noriega, El pensamiento conservador y el conservadurismo mexicano, 2 vols. (México: UNAM, 1993); Reynaldo Sordo Cedeño, “El pensamiento conservador del partido centralista en los años treinta del siglo XIX mexicano”, en El conservadurismo mexicano en el siglo XIX, ed. Humberto Morales y Will Fowler (Puebla: Benemérita Universidad de Puebla/University of St. Andrews/Secretaría de Cultura, Gobierno del Estado de Puebla, 1999), 135-68; Mirian Galante, El temor a las multitudes. La formación del proyecto conservador en México, 1808-1834 (Mérida: UNAM, 2010). Por ejemplo: Mario de la Cueva, “La constitución del 5 de febrero de 1857 (sus antecedentes históricos y doctrinales. El Congreso Constituyente de 1856-1857. Los principios fundamentales de la constitución)”, en El constitucionalismo a mediados del siglo XIX, vol. 2 (México: UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1957), 1219–1336; Jorge Gaxiola, “Orígenes del sistema presidencial (Génesis del acta constitutiva de 1824)”, Revista de la Facultad de Derecho de México 2, núm. 6 (junio de 1953): 13–33; Emilio O. Rabasa, Historia de las constituciones mexicanas (México: UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002).


Introducción: Derechos, diseño de poderes y representación en el primer constitucionalismo mexicano 15

riodo anterior a 1857, presta muy poca atención al papel del Constituyente de 1836 y de las Siete Leyes.5 Al adoptar un corte temporal que abarca los debates constitucionales de 1808 a 1841, mi objetivo es presentar una historia del primer constitucionalismo mexicano que contemple tanto sus raíces en la revolución del mundo hispano, como su desarrollo después de la promulgación de la Constitución Federal en 1824. Mi planteamiento principal es que las Siete Leyes deben ser consideradas como una parte integral de esta historia. La organización constitucional que se proponía en ella es, como la carta federal, igualmente heredera del momento constitutivo inaugurado por la independencia. En otras palabras, la periodización responde a mi convicción de que las tres primeras décadas de vida independiente en México deben analizarse como un todo, y no como si los constitucionalismos federal y central pertenecieran a épocas distintas. Si hubiera que hacer un corte para señalar el fin de la historia del primer constitucionalismo, tendría más sentido hacerlo en 1841, pues, el derrumbe de las Siete Leyes marcó el final del proceso constitucional que había comenzado en 1821. Los acontecimientos que llevaron a su derogación en octubre de aquel año tenían que ver con un intento por parte de los grupos políticos asociados con el general Antonio López de Santa Anna de borrar precisamente ese constitucionalismo y regresar al momento constitutivo de 1821. Su objetivo fue imponer un sistema constitucional que no tuviera relación con los códigos de 1824 y 1836. Durante la etapa del primer constitucionalismo, los mexicanos enfrentaron las mismas preguntas fundamentales que los constituyentes de todos los países que habían experimentado las revoluciones liberales modernas; a saber: ¿cómo definir la nación política? ¿cómo representarla en las instituciones del gobierno? ¿Cómo diseñar los poderes de gobierno para evitar que sobrepasen los límites de sus atribuciones? ¿Qué mecanismos o procesos se podían establecer para remediar los actos abusivos de los gobernantes? En cada país, el contexto histórico particular moldeaba las respuestas que dieron las diferentes constituciones a las preguntas clásicas del derecho constitucional. El objetivo de este libro es establecer cómo ocurrió este proceso en México y en qué circunstancias.

5

Israel Arroyo, La arquitectura del Estado mexicano: formas de gobierno, representación política y ciudadanía, 1821-1857 (México/Puebla: Instituto Mora/Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2011).


16

Catherine Andrews

Mi investigación dialoga con dos corrientes historiográficas: por un lado la historia constitucional de corte político que analiza la recepción y adaptación de los fundamentos políticos del liberalismo en México a partir de 1821; y, por otro, la historia constitucional de corte jurídico, que insiste en analizar la historia del siglo XIX como un periodo de una larga transición entre un orden antiguo fundamentado en la revelación, el derecho natural y la jurisdicción variada, hacia el orden moderno erigido alrededor de la jurisdicción única emanada de una constitución entendida como norma suprema. La pregunta básica que suele guiar los estudios de la historiografía del pensamiento político tiene que ver con la genealogía intelectual de las instituciones del constitucionalismo liberal. De acuerdo con la narración tradicional, éstas tienen sus orígenes en las revoluciones que experimentaron la Gran Bretaña, Estados Unidos y Francia durante los siglos XVIII y XIX. 6 Aquellas revoluciones, denominadas “atlánticas” por sus primeros historiadores, habrían establecido las bases del constitucionalismo moderno: el gobierno representativo; la división de poderes; y la garantía de los derechos de la comunidad política. Los arquitectos de estas bases son John Locke, el barón de Montesquieu, los autores de los Federalist Papers, Emmanuel Sièyes, y Benjamin Constant, entre otros. Así las cosas, buena parte de la historiografía sobre el liberalismo supone que la constitución estadounidense de 1787 y las revolucionarias francesas deben considerarse ejemplos paradigmáticos; en palabras de José Antonio Aguilar Rivera “las matrices del experimento constitucional Atlántico”. De modo que el proceso de construcción constitucional de los países que experimentaron sus revoluciones durante el siglo XIX siempre ostentaba “cierto carácter derivativo que probablemente era inevitable.” 7 5F

6F

6

7

El texto clásico es: R. R. Palmer, The Age of the Democratic Revolution: A Political History of Europe and America, 1760-1800, ed. David Armitage, 1a. ed. 1959 (Princeton, NJ: Princeton University Press, 2014). Un tratamiento más reciente del tema se encuentra en Wim Klooster, Revolutions in the Atlantic World: A Comparative History (New York: New York University Press, 2009). José Antonio Aguilar Rivera, “Cádiz y el experimento constitucional atlántico”. Política y gobierno 21, núm. 1 (2014): 3-24. Aguilar Rivera sostiene, en consecuencia, que las repúblicas latinoamericanas constituyeron “un laboratorio” muy importante para el constitucionalismo en el siglo XIX. José Antonio Aguilar Rivera, El manto liberal: los poderes de emergencia en México, 1821-1876 (México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2001), 26.


Introducción: Derechos, diseño de poderes y representación en el primer constitucionalismo mexicano 17

La historia de América Latina es de particular interés para esta historiografía por ser el lugar donde más ampliamente se adoptó el proyecto liberal constitucional. A decir de Charles Hale, prevalecía una fe en “la magia de las constituciones” entre las clases políticas de los países que se emanciparon de la monarquía española y lusitana a principios del siglo XIX. 8 Para ellos, la constitución representaba la realización del pacto fundacional de su nación y, al mismo tiempo, de este texto derivaba tanto la identidad política de la comunidad como las reglas que debían guiar su gobierno. De igual manera, creyeron que la promulgación de la constitución significaba un avance en el camino hacia la civilización: adoptar el orden constitucional garantizaría el buen gobierno, el desarrollo económico y la paz. En consecuencia, las clases políticas latinoamericanas se dedicaron con empeño a diseñar constituciones que permitieran obtener los frutos de la magia constitucional. Como demuestran los estudios al respecto, este proceso no se limitaba a la importación acrítica de alguno de los modelos constitucionales extranjeros, sino que implicaba un debate —muchas veces cargado de polémica— sobre las virtudes y los defectos de los diferentes ejemplos que se tenían a la mano.9 Por consiguiente, las constituciones resultantes de los varios congresos constituyentes que se llevaron a cabo en la región americana representaban el esfuerzo de los redactores por enmendar, mejorar e innovar las instituciones constitucionales que terminaron por adoptar. 7F

Para los fines de este libro, se consideran las innovaciones constitucionales más importantes de los políticos mexicanos como aquéllas que deri-

8

9

Charles A. Hale, El liberalismo mexicano en la época de Mora, 14a ed. (México: Siglo Veintiuno Editores, 1999), 81. Véase, por ejemplo, Robert Chisholm, “Constituting” Brazil: Authenticity, Imitation, Legitimacy in the Empire, Cuadernos Cedec 95 (Sao Paulo: Centro de Estudios de Historia Contemporanea, 2011); Scott Eastman y Natalia Sobrevilla Perea, eds., The Rise Of Constitutional Government in the Iberian Atlantic World: The Impact of the Cádiz Constitution of 1812, (Tuscaloosa, Alabama: The University of Alabama Press, 2015); James E. Sanders, The Vanguard of the Atlantic World: Creating Modernity, Nation, and Democracy in Nineteenth-Century Latin America (Durham: Duke University Press, 2014); Natalia Sobrevilla Perea, “In Search of Better Society: Constitutions in Peru”, Rechtsgeschichte, núm. 16 (2010): 11–113; e Isidro Vanegas, La constitución fundacional (Bogatá: Plural, 2012). Elias Palti retrata el derrumbe del consenso político alrededor del constitucionalismo, y el desarrollo de una perspectiva opositora en Elías José Palti, La política del disenso: la “polémica en torno al monarquismo” (México, 1848-1850) ... y las aporías del liberalismo (México: Fondo de Cultura Económica, 1998).


18

Catherine Andrews

vaban de la incorporación de los principios de moderación y conservación a sus constituciones. Como se verá a lo largo de este trabajo, ambos planteamientos derivaban del debate revolucionario francés: la moderación se asociaba con la división de poderes en una monarquía moderada o bien con el papel de un senado moderador como “un baluarte” para frenar tanto los excesos del poder legislativo como del poder ejecutivo. Asimismo, el concepto estaba vinculado con la interpretación de Benjamin Constant sobre el “poder neutro” del rey en la monarquía británica. 10 La conservación, por su parte, planteaba la necesidad de instaurar un cuarto poder para funcionar como guardián del orden constitucional. Su genealogía apunta a que el concepto se gestó en el jurado constitucional de Emmanuel Sièyes y los senados conservadores del constitucionalismo napoleónico. No se trataba, por tanto, de una institución inspirada en el conservadurismo político, sino que su nombre derivaba de la expectativa de que pudiera conservar la constitucionalidad.11 9F

La investigación contenida en este libro busca contribuir a la historiografía dedicada a reflexionar sobre la moderación y la conservación en el constitucionalismo latinoamericano. Mi análisis se ha beneficiado considerablemente de los trabajos de Charles Edward Lynch acerca de la recepción del liberalismo doctrinario francés en Brasil, así como de su investigación en torno a los orígenes del Poder Moderador en la Constitución del imperio brasileño de 1824.12 Igualmente, me ha sido de gran utilidad el trabajo de Andreas Timmerman en torno al concepto de gobierno moderado en las constituciones latinoamericanas.13 En lo que respecta a México, este trabajo ha sido elaborado a partir de los cimientos dejados por las investigaciones de Alfonso Noriega, David Pantoja Morán y Frida Osorio Gonsen

10

11

12

13

Aurelian Crăiuțu, A Virtue For Courageous Minds: Moderation in French Political Thought, 1748-1830 (Princeton, N.J: Princeton University Press, 2012). David Pantoja Morán, El Supremo Poder Conservador: El diseño institucional en las primeras constituciones mexicanas (México: El Colegio de México/El Colegio de Michoacán, 2005). Charles Edward Lynch, “O discurso político monárquico e a recepção do conceito de Poder Moderador no Brasil (1822-1824)”, Dados 48, núm. 3 (2005): 622–54; Charles Edward Lynch, “O momento monarquiano: o conceito de Poder Moderador e o debate político brasileiro do século XIX” (Ph.D. Dissertation, Rio de Janiero, Instituto Universitário de Pesquisas do Rio de Janeiro, 2007). Andreas Timmermann, “El concepto de ‘gobierno moderado’ como hilo conductor en el constitucionalismo temprano de Hispanoamérica”, Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México , núm. 44 (2013): 3–48.


Introducción: Derechos, diseño de poderes y representación en el primer constitucionalismo mexicano 19

en torno a los orígenes y la función del Supremo Poder Conservador en las Siete Leyes.14 Otro hilo conductor de este libro consiste en un seguimiento puntual de la manera en que el constitucionalismo liberal fue incorporado a una realidad jurídica preexistente. En este sentido, quiero retomar la propuesta de María Refugio González, según la cual el estudio del constitucionalismo en México siempre debe tomar en cuenta “la presencia de dos fenómenos: uno de supervivencia y otra de construcción” entre 1821 y 1867.” 15 Al independizarse de la metrópoli española, los arquitectos de las primeras constituciones no abolieron las leyes hispanas existentes. Como enfatiza González, el nuevo gobierno independiente se comprometía desde los Tratados de Córdoba a gobernar “conforme a las leyes vigentes en todo lo que no se oponga al plan de Iguala”16 y ratificó este planteamiento en el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822.17 Las demás constituciones siguieron este ejemplo, por lo cual construyeron sus nuevas estructuras jurídicas sobre las bases de las leyes novohispanas. Esta experiencia no sólo condicionaba la manera en que los políticos entendieron y aplicaron las nuevas disposiciones constitucionales, sino que los llevaba a incorporar las costumbres coloniales en los textos liberales.18 14F

14

15

16

17

18

Alfonso Noriega, El pensamiento conservador y el conservadurismo mexicano, 2 vols. (México: UNAM, 1993). Pantoja Morán, El Supremo Poder; y, Frida Osorio Gonsen, “Seeking a Balance of Power through a Neutral Third Party Mechanism. The Mexican Supreme Conservative Power (1836–1841)”, Mexican Studies/Estudios Mexicanos 33, núm. 1 (invierno de 2017): 125–52. María del Refugio González, “La presencia del derecho indiano en México a través de las fuentes legales del Diccionario razonado de la legislación y jurisprudencia de Escriche, anotadas por Juan N. Rodríguez de San Miguel”, en La supervivencia del derecho español en Hispanoamérica durante la época independiente, ed. María del Refugio González (México: UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicos, 1998), 241-42. «Tratados de Córdoba», Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (blog), 3 de agosto de 2016, https://archivos.juridicas.unam. mx/www/legislacion/federal/historicos/tratcord.pdf María del Refugio González, Historia del derecho mexicano (México: UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1981), 46. También véase, María del Refugio González, El derecho civil en México, 1821-1871 (Apuntes para su estudio) (Ciudad de México: UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1988), 22. Para una discusión más amplia de la historiografía que analiza esta cuestión, véase, Andrews, De Cádiz, 32-8, y 48-50.


20

Catherine Andrews

Para comprender mejor esas prácticas constitucionales, es muy importante la historiografía constitucional de corte jurídico. Gracias a ella, se puede observar que la experiencia mexicana descrita por González seguía los pasos de los constituyentes de las Cortes de Cádiz. Carlos Garriga señala, por ejemplo, que el proyecto constitucional para la Monarquía Española de 1810 no pretendía inaugurar un sistema de gobierno que se opusiera tajantemente al orden pasado. Dicho proyecto declaraba, en cambio, que buscaba extraer “los principios inmutables de la sana política” de las leyes fundamentales históricas para acomodarlas dentro “[d]el orden y método” del constitucionalismo moderno.”19 Al realizar este proceso, el diseño de las instituciones del constitucionalismo liberal —sobre todo la división de poderes y el gobierno representativo— fueron elementos claves. A decir de Garriga, la erección de estas instituciones en la Constitución de 1812 colocaba “una cabeza moderna” a “un cuerpo gótico” que seguía regulándose de acuerdo con las prácticas y expectativas del pasado.20 En el mismo sentido, José Carlos Chiaramonte ha argumentado persuasivamente que los primeros constituyentes latinoamericanos enfrentaron esta tarea a partir de un modelo de razonamiento e interpretación fundada en su formación intelectual compartida en el derecho natural y de gentes.21 De acuerdo a su perspectiva, los debates políticos en torno a la legitimidad política, el consenso y la representación en las naciones independientes hispanoamericanas fueron profundamente influidos por este modo de conceptualizar los alcances y objetivos del gobierno.22 En este texto, intento ilustrar este contexto intelectual mediante una comparación de las propuestas en torno a los derechos constitucionales en las constituciones de Cádiz y Apatzingán. En este análisis, resulta clave entender cómo

19

20

21

22

Agustín de Argüelles, Discurso preliminar a la Constitución de 1812, Clásicos del constitucionalismo español 1 (Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1981), 76. Carlos Garriga, “Cabeza moderna, cuerpo gótico. La Constitución y el orden jurídico”, Anuario de historia del derecho español, núm. 81 (2001): 158-61. José Carlos Chiaramonte, “La antigua constitución luego de las independencias, 1808-1852”, Desarrollo Económico 50, núm. 199 (2010): 332. José Carlos Chiaramonte, Fundamentos intelectuales y políticos de las independencias: notas para una nueva historia intelectual de Iberoamérica, Colección Instituto Ravignani (Buenos Aires: Teseo, 2010): 70-123; José Carlos Chiaramonte, Nación y Estado en Iberoamérica: El lenguaje político en tiempos de las independencias (Buenos Aires: Editorial Sudamericana, 2004), 135-60; y, José Carlos Chiaramonte, “The Principle of Consent in Latin American and Anglo-American Independence”, Journal of Latin American Studies 36, núm. 3 (2004): 563–86.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.