Código Nacional de Procedimientos Penales Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República 8ª Edición
Código Nacional de Procedimientos Penales Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República 8ª Edición
Miguel Carbonell
editorial.tirant.com/mex/ 978-84-1197-620-6
9 788411 976206
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Código Nacional de Procedimientos Penales Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
José Ramón Cossío Díaz
Francisco Muñoz Conde
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
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Edición y prólogo de
MIGUEL CARBONELL
tirant lo blanch Ciudad de México, 2024
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© Miguel Carbonell ©
EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1197-621-3 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant. net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
ÍNDICE PRÓLOGO........................................................................................
13
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.....................................
17
TÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES...................................... CAPÍTULO ÚNICO. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO......................
17 17
TÍTULO II. PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO............. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO............................ CAPÍTULO II. DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO.............................
19 19 22
TÍTULO III. COMPETENCIA............................................................ CAPÍTULO I. GENERALIDADES..................................................... CAPÍTULO II. INCOMPETENCIA.................................................... CAPÍTULO III. ACUMULACIÓN Y SEPARACIÓN DE PROCESOS.............. CAPÍTULO IV. EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS.................
23 23 26 28 30
TÍTULO IV. ACTOS PROCEDIMENTALES............................................. CAPÍTULO I. FORMALIDADES....................................................... CAPÍTULO II. AUDIENCIAS......................................................... CAPÍTULO III. RESOLUCIONES JUDICIALES.................................... CAPÍTULO IV. COMUNICACIÓN ENTRE AUTORIDADES........................ CAPÍTULO V. NOTIFICACIONES Y CITACIONES.................................. CAPÍTULO VI. PLAZOS................................................................ CAPÍTULO VII. NULIDAD DE ACTOS PROCEDIMENTALES.................... CAPÍTULO VIII. GASTOS DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA...................... CAPÍTULO IX. MEDIOS DE APREMIO..............................................
33 33 36 41 43 46 51 52 54 54
TÍTULO V. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES............ CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES......................................... CAPÍTULO II. VÍCTIMA U OFENDIDO............................................. CAPÍTULO III. IMPUTADO........................................................... CAPÍTULO IV. DEFENSOR............................................................ CAPÍTULO V. MINISTERIO PÚBLICO............................................... CAPÍTULO VI. POLICÍA............................................................... CAPÍTULO VII. JUECES Y MAGISTRADOS........................................ CAPÍTULO VIII. AUXILIARES DE LAS PARTES..................................
55 55 56 60 63 66 70 72 74
8
ÍNDICE TÍTULO VI. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO Y MEDIDAS CAUTELARES........................................................................... CAPÍTULO I. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PROVIDENCIAS PRECAUTO RIAS................................................................................... CAPÍTULO II. LIBERTAD DURANTE LA INVESTIGACIÓN..................... CAPÍTULO III. FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO. SECCIÓN I. CITATORIO, ÓRDENES DE COMPARECENCIA Y APREHEN SIÓN............................................................................... SECCIÓN II. FLAGRANCIA Y CASO URGENTE................................ CAPÍTULO IV. MEDIDAS CAUTELARES............................................ SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES..................................... CAPÍTULO V. DE LA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES....... SECCIÓN I. DE LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAU TELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.......
LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO.............................................. TÍTULO I. SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.................................................................................. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES......................................... CAPÍTULO II. ACUERDOS REPARATORIOS....................................... CAPÍTULO III. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.................. CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO ABREVIADO.................................... CAPÍTULO V. DE LA SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO..............................
74 74 76 76 76 80 83 83 95 95 98 98 98 99 101 105 108
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO ORDINARIO......................................... CAPÍTULO ÚNICO. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO..............................
109 109
TÍTULO III. ETAPA DE INVESTIGACIÓN............................................ CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES A LA INVESTIGACIÓN............ CAPÍTULO II. INICIO DE LA INVESTIGACIÓN................................... CAPÍTULO III. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN.................................. CAPÍTULO IV. FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.........
110 110 113 115 127
TÍTULO IV. DE LOS DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS....................................................................................... CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES COMUNES..................................
131 131
TÍTULO V. ACTOS DE INVESTIGACIÓN.............................................. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ACTOS DE MOLESTIA. CAPÍTULO II. ACTOS DE INVESTIGACIÓN........................................
132 132 133
ÍNDICE
9
CAPÍTULO III. PRUEBA ANTICIPADA.............................................
147
TÍTULO VI. AUDIENCIA INICIAL....................................................
148
TÍTULO VII. ETAPA INTERMEDIA.................................................... CAPÍTULO I. OBJETO.................................................................
159 159
TÍTULO VIII. ETAPA DE JUICIO...................................................... CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PREVIAS.......................................... CAPÍTULO II. PRINCIPIOS.......................................................... CAPÍTULO III. DIRECCIÓN Y DISCIPLINA....................................... CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA............ SECCIÓN I. PRUEBA TESTIMONIAL............................................ SECCIÓN II. PRUEBA PERICIAL................................................ SECCIÓN III. DISPOSICIONES GENERALES DEL INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO.................................................... SECCIÓN IV. DECLARACIÓN DEL ACUSADO.................................. SECCIÓN V. PRUEBA DOCUMENTAL Y MATERIAL........................... SECCIÓN VI. OTRAS PRUEBAS.................................................. CAPÍTULO V. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.................. CAPÍTULO VI. DELIBERACIÓN, FALLO Y SENTENCIA.........................
166 166 167 168 169 170 173
TÍTULO IX. PERSONAS INIMPUTABLES............................................ CAPÍTULO ÚNICO. PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS INIMPUTABLES...
188 188
TÍTULO X. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES........................................ CAPÍTULO I. PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS........................ CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS.............. CAPÍTULO III. ACCIÓN PENAL POR PARTICULAR..............................
190 190 190 194
TÍTULO XI. ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL.................................................................................... CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES....................................... CAPÍTULO II. FORMAS ESPECÍFICAS DE ASISTENCIA........................ CAPÍTULO III. DE LA ASISTENCIA INFORMAL.................................
197 197 202 205
TÍTULO XII. RECURSOS................................................................. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES......................................... CAPÍTULO II. RECURSOS EN PARTICULAR....................................... SECCIÓN I. REVOCACIÓN......................................................... SECCIÓN II. APELACIÓN.........................................................
205 205 207 207 208
TÍTULO XIII. RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA DEL SENTENCIADO Y ANULACIÓN DE SENTENCIA.......................................................
214
173 175 176 178 179 181
10
ÍNDICE CAPÍTULO ÚNICO. PROCEDENCIA..................................................
214
TRANSITORIOS............................................................................
216
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL TÍTULO PRIMERO. DE LAS GENERALIDADES..................................... CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES GENERALES...............................
222 222
TÍTULO SEGUNDO. DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS................... CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES......................................... CAPÍTULO II. DE LA MEDIACIÓN.................................................. CAPÍTULO III. DE LA CONCILIACIÓN............................................. CAPÍTULO IV. DE LA JUNTA RESTAURATIVA.................................... CAPÍTULO V. REGLAS GENERALES DE LOS MECANISMOS ALTERNATI VOS.................................................................................... CAPÍTULO VI. DE LOS ACUERDOS.................................................
225 225 229 230 231
TÍTULO TERCERO. DEL SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS................... CAPÍTULO ÚNICO. SEGUIMIENTO..................................................
235 235
TÍTULO CUARTO. DE LAS BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS..................................................... CAPÍTULO I. DEL ÓRGANO.......................................................... CAPÍTULO II. DE LOS FACILITADORES...........................................
236 236 239
TRANSITORIOS............................................................................
242
233 234
LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES........................................... CAPÍTULO ÚNICO. DISPOSICIONES PRELIMINARES...........................
245 245
TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA............................................... CAPÍTULO I. FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL........................ CAPÍTULO II. ESTRUCTURA DE LA FISCALÍA GENERAL...................... CAPÍTULO III. DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL.... CAPÍTULO IV. DE LAS FACULTADES Y LAS OBLIGACIONES DE LA PERSO NA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL...................................... CAPÍTULO V. DE LA SUPLENCIA Y REPRESENTACIÓN......................... CAPÍTULO VI. REMOCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL POR CAUSA GRAVE....................................................
248 248 249 255 255 262 263
ÍNDICE
11
CAPÍTULO VII. UNIDADES ESPECIALIZADAS................................... CAPÍTULO VIII. MODELO DE GESTIÓN........................................... CAPÍTULO IX. EVALUACIÓN DE RESULTADOS................................... CAPÍTULO X. ORGANIZACIÓN REGIONAL........................................
264 265 267 267
TÍTULO III. COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL............................................... CAPÍTULO I. COLABORACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN........ CAPÍTULO II. SISTEMA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL.......
268 268 270
TÍTULO IV. PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL....................................................................................... CAPÍTULO I. PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENE RAL.................................................................................... CAPÍTULO II. PERSONAS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN......................................................................... CAPÍTULO III. PERSONAS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTE RIAL................................................................................... CAPÍTULO IV. PERSONAL DE LOS SERVICIOS PERICIALES.................. CAPÍTULO V. PERSONAS ANALISTAS.............................................. CAPÍTULO VI. PERSONAS FACILITADORAS...................................... CAPÍTULO VII. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLI CAS DE LA FISCALÍA GENERAL................................................. CAPÍTULO VIII. OBLIGACIONES ESPECIALES PARA PERSONAS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL, PERSONAS PERITAS Y PER SONAS ANALISTAS................................................................. TÍTULO V. RELACIONES ADMINISTRATIVAS Y LABORALES CON LA FISCALÍA GENERAL...................................................................... CAPÍTULO ÚNICO. RÉGIMEN DE RELACIONES ADMINISTRATIVAS Y LA BORALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS.................... TÍTULO VI. SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA............................ CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES....................................... CAPÍTULO II. PROCESOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS........................................... CAPÍTULO III. REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA................. CAPÍTULO IV. REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA ESPECIALES PARA PERSONAS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDE RACIÓN............................................................................... CAPÍTULO V. REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA ESPECIALES PARA PERSONAS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL,
271 271 272 277 279 281 283 284 287 288 288 289 289 291 292 293
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ÍNDICE PERSONAS PERITAS, PERSONAS ANALISTAS Y PERSONAS FACILITA DORAS................................................................................ CAPÍTULO VI. REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA ESPECIALES PARA PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS ESPECIALIZADAS, PROFE SIONALES, TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS................................. CAPÍTULO VII. EXAMEN DE OPOSICIÓN......................................... CAPÍTULO VIII. TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL CON SU PERSONAL................................................... CAPÍTULO IX. PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN.............................. TÍTULO VII. RESPONSABILIDADES, FALTAS ADMINISTRATIVAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS............................................................ CAPÍTULO I. RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL......................................... CAPÍTULO II. FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SUS SANCIONES............... CAPÍTULO III. MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA PERSONAS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL Y PERSONAS ANALISTAS.....
294 295 295 296 297 299 299 299 303
TÍTULO VIII. PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DE LA FISCALÍA GENERAL....................................................................................... CAPÍTULO I. PATRIMONIO........................................................... CAPÍTULO II. CONTRATACIONES PÚBLICAS..................................... CAPÍTULO III. PRESUPUESTO......................................................
304 304 305 305
TÍTULO IX. PLAN ESTRATÉGICO DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA......... CAPÍTULO ÚNICO. PLAN ESTRATÉGICO...........................................
306 306
TÍTULO X. ÓRGANO INTERNO DE CONTROL...................................... CAPÍTULO I. ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.................................. CAPÍTULO II. ESTRUCTURA DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL......... CAPÍTULO III. FACULTADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL......... CAPÍTULO IV. DESIGNACIÓN, DURACIÓN, REQUISITOS Y RESPONSABI LIDADES DE LA PERSONA TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CON TROL...................................................................................
307 307 308 308
TÍTULO XI. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES... CAPÍTULO ÚNICO. TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN..................
312 312
TÍTULO XII. CONSEJO CIUDADANO................................................. CAPÍTULO ÚNICO. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CIUDADANO.........................................................................
313
TRANSITORIOS............................................................................
314
310
313
Prólogo Miguel Carbonell A partir de 2008, México emprendió una profunda reforma de su proce dimiento penal. Dicha reforma abarca cada una de las etapas a través de las cuales se estructura tal procedimiento: la prevención de los delitos, su inves tigación, los juicios penales (que desde la reforma pasan a ser completamente orales) y la ejecución de las sanciones1. Se trata de un programa de cambio de gran calado, inédito en la historia jurídica de nuestro país y, quizá, de toda América Latina. La reforma de nuestro procedimiento penal se articula en diversos momen tos. El 18 de junio de 2008 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto con las modificaciones constitucionales. El 8 de octubre de 2013 se vuelve a reformar la Constitución para permitir que exista legislación única, aplicable a nivel nacional, en tres diversas materias: procedimientos penales, mecanismos alternativos de solución de controversias y ejecución de sanciones penales. El 5 de marzo de 2014 se expide el Código Nacional de Procedimien tos Penales (CNPP). Finalmente, el 29 de diciembre de 2014 se publica la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LMASC). Los dos últimos ordenamientos citados son los que integran el presente volumen. La unificación legislativa en esta materia supone, desde mi punto de vista, un gran avance, ya que permitirá unificar criterios de interpretación, capacitar con una base común a los aplicadores de las normas, redactar libros para formar a los estudiantes a lo largo y ancho del país, simplificará la tarea de los tri bunales federales al momento de resolver amparos en materia penal, etcétera. Se trata, por tanto, de una modificación trascendente y positiva para la vida jurídica de la República.
1
He descrito el contenido de la reforma en Carbonell, Miguel, Introducción a los juicios orales en materia penal, México, Flores Editores, UNAM, 2015.
14
Prólogo
La expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales es una gran oportunidad para los juristas mexicanos y para el conjunto del sistema jurídico mexicano. Se trata de un intento muy serio que persigue el siempre loable objetivo de mejorar de manera sustantiva nuestro procedimiento penal. A partir de su promulgación se generan grandes retos de distinta natu raleza, ya que habrá que capacitar a los distintos actores, construir salas de audiencia oral, desarrollar sistemas que permitan la efectividad de las salidas alternas al juicio, mejorar la capacidad de respuesta de policías y ministerios públicos, y un largo etcétera. Pero el requisito primero para que todo eso pueda darse reside en el simple hecho de que las normas del nuevo Código sean conocidas y difundidas con la mayor profundidad y amplitud que sean posibles. Este es el objetivo que se propone la presente publicación. Respecto al tema de los mecanismos alternativos de solución de controver sias, cabe recordar que la reforma constitucional de junio de 2008 incorporó al artículo 17 de nuestra Carta Magna un párrafo que señala lo siguiente: “Las le yes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. Para comprender el significado profundo del párrafo quinto del artículo 17 que acabamos de transcribir hay que considerar que el éxito de un sistema de juicios orales reside en parte en la posibilidad efectiva de gestionar un volumen importante de causas penales. Si ese volumen excede la capacidad de gestión de los órganos acusadores o de los órganos judiciales entonces el sistema enfrentará enormes problemas, pues ante ese escenario es posible que las audiencias se difieran o se programen en periodos de tiempo muy extensos, anulando las ventajas que comporta un sistema de juicios orales. Al respecto Mauricio Duce afirma: “La función más básica que un sistema de justicia criminal debe estar en condiciones de satisfacer es la capacidad de manejar razonablemente los casos que conoce, o bien, hacerse cargo del flujo de casos que recibe. En este sentido, la variable principal que condiciona el correcto funcionamiento de un sistema de justicia criminal es el manejo y el control del flujo de casos que recibe. En la medida que el sistema no desarrolle una política de control del flujo de casos que le permita dominar la carga de trabajo, resulta difícil que pueda operar dentro de parámetros mínimos de racionalidad y de calidad. En este sentido, la sobrecarga de trabajo de los
Miguel Carbonell
15
sistemas de justicia criminal pareciera ser el principal foco de problemas para el funcionamiento de los mismos. Por estas razones, la mayoría de las refor mas procesales establecieron un conjunto de criterios e instituciones que le permitan al Ministerio Público desarrollar una política de control de la carga de trabajo del sistema, con el objetivo de superar la situación que imponía la vigencia irrestricta del principio de legalidad en el contexto de los sistemas inquisitivos”2. En realidad, del correcto funcionamiento de los mecanismos alternativos depende por completo el éxito de la reforma penal mexicana. Si persisten las altas tasas de criminalidad que hemos visto en los años recientes, no hay ninguna posibilidad de que los tribunales puedan desahogar un número tan alto de juicios bajo los principios de la oralidad y todo lo que ello supone. Acudir a los medios alternativos se convierte en un imperativo para el buen funcionamiento del sistema, al menos en los casos en los que así se prevea por la legislación aplicable. La creación y expansión de los métodos alternativos en materia penal (aunque no debemos olvidar que el artículo 17 ordena extenderlos a todas las materias), requiere de un profundo cambio en la mentalidad de los abogados mexicanos. En vez de pensar en términos de “litigiosidad”, debemos ahora poner el énfasis en la necesidad de “resolver” los conflictos. Para llegar a bue nas soluciones, tenemos que analizar en qué casos hay que agotar las etapas procedimentales y llegar a juicio, o bien en qué casos es mejor procurar una salida alternativa que nos produzca resultados más benéficos para todas las partes, tomando en consideración el costo que para ellas representa ir a juicio y el tiempo que puede transcurrir si optamos por el agotamiento de todas las etapas procesales. Los abogados mexicanos deben aprender que no todo se va a litigar y que, en muchos casos, habrá que proponer y celebrar acuerdos entre las partes. Las escuelas y facultades de derecho están llamadas a explicar esta nueva forma de trabajo jurídico y a analizar con detalle las disposiciones que para tal efecto contienen tanto el CNPP como la LMASC que ahora presentamos.
2
Duce, Mauricio, “El ministerio público en la reforma procesal penal en América Lati na: visión general del estado de los cambios”, Reforma judicial. Revista mexicana de justicia, número 6, México, julio-diciembre de 2005, pp. 202-203.
16
Prólogo
Ambos ordenamientos requieren del desarrollo de nuevas destrezas de liti gación por parte de todos los operadores del sistema y, en particular, por parte de los fiscales o ministerios públicos, y de los abogados defensores públicos o privados (incluyendo desde luego a quienes desempeñarán el papel de asesores jurídicos de las víctimas, figura creada precisamente por el CNPP). Las referidas destrezas de litigación suponen que los abogados mexica nos sepan plantear adecuadamente una teoría del caso, que formulen buenos alegatos de apertura y de cierre, que dominen las técnicas de argumentación jurídica, que tengan un buen nivel de oratoria, etcétera. Son cosas que se enseñan en las escuelas y facultades de derecho, pero respecto de las cuales siempre se puede mejorar. Entre todos debemos procurar un nivel de excelencia en el manejo de las destrezas de litigación, que bajo el paradigma de los juicios orales son muy diferentes a lo que habíamos conocido con anterioridad. El propósito de esta nueva edición del CNPP y de la LMASC se enfila preci samente en dicha dirección: creemos que solamente a través de una sólida for mación profesional, de un inquebrantable compromiso ético y de una renovada capacidad técnica para la litigación por parte de los abogados, la ambiciosa reforma penal de 2008 se hará realidad. Las tareas pendientes son enormes, pero si cada uno ponemos de nuestra parte, en un tiempo corto podremos ver inmensos cambios (esperemos que muy positivos) en el procedimiento penal mexicano. Y eso es algo que millones de mexicanos agradecerán y reconocerán como una de las aportaciones más relevantes de las generaciones de abogados que trabajaron para lograrlos en las primeras décadas del siglo XXI. Si queremos que esto sea una realidad muy pronto, debemos poner manos a la obra ensegui da. Depende de cada uno de nosotros. Nota de actualización: Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró en su sesión del 24 de noviembre de 2022 inconstitucionales con efectos generales los artículos 167 párrafo séptimo, 187 párrafo segundo, última parte y 192 párrafo tercero, todos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE ABRIL DE 2023. Código publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 5 de marzo de 2014. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexi canos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Artículo Único.- Se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO Artículo 1o. Ámbito de aplicación Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de
Art. 2
Código Nacional de Procedimientos Penales
18
los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica nos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Artículo 2o. Objeto del Código Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclare cer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos recono cidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Artículo 3o. Glosario Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por: I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las Entidades federativas; II. Código: El Código Nacional de Procedimientos Penales; III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judi caturas de las Entidades federativas o el órgano judicial, con funciones propias del Consejo o su equivalente, que realice las funciones de administración, vi gilancia y disciplina; IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Defensor: El defensor público federal, defensor público o de oficio de las Entidades federativas, o defensor particular; VI. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución; VII. Juez de control: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal; VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o la Ley Orgánica del Poder Judicial de cada Entidad federativa; IX. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación o al Minis terio Público de las Entidades federativas; X. Órgano jurisdiccional: El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común;
19
Código Nacional de Procedimientos Penales
Art. 4
(ADICIONADA, D.O.F. 25 DE ABRIL DE 2023)
XI. Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género; XII. Policía: Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Pú blico para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables; XIII. Procurador: El titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas; XIV. Procuraduría: La Procuraduría General de la República, las Procura durías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las Entidades federativas; XV. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; XVI. Tribunal de enjuiciamiento: El Órgano jurisdiccional del fuero fe deral o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia, y XVII. Tribunal de alzada: El Órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las Entidades federativas. TÍTULO II PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO Artículo 4o. Características y principios rectores El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los princi pios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.
Art. 5
Código Nacional de Procedimientos Penales
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Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la digni dad de la víctima como la dignidad del imputado. Artículo 5o. Principio de publicidad Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código. Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo. Artículo 6o. Principio de contradicción Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, salvo lo previsto en este Código. Artículo 7o. Principio de continuidad Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código. Artículo 8o. Principio de concentración Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código. Artículo 9o. Principio de inmediación Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano juris diccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.