LIBERTAD RELIGIOSA, DIVERSIDAD Y SEGURIDAD
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Luis González Cussac
Ignacio Sancho Gargallo
Luis López Guerra
Elisa Speckmann Guerra
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LIBERTAD RELIGIOSA, DIVERSIDAD Y SEGURIDAD
JOSÉ Mª CONTRERAS MAZARÍO
tirant lo blanch Valencia, 2024
Copyright ® 2024 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Esta obra ha sido realizada en el marco del Proyecto de investigación financiado por los Fondos FEDER-I+d, con el titulo: “El discurso de odio en Andalucía. Análisis de su incidencia y persecución penal” (Ref. UPO-1265099). Investigadoras principales: Silvia Mendoza Calderón y Ana Sánchez Rubio.
© José Mª Contreras Mazarío
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-1549-2023 ISBN: 978-84-1169-055-3 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
ÍNDICE ABREVIATURAS.....................................................................................
11
INTRODUCCIÓN...................................................................................
15
1. DERECHOS HUMANOS, LIBERTAD RELIGIOSA Y SEGURIDAD PÚBLICA.............................................................................................
15
2. PLURALISMO RELIGIOSO E INMIGRACIÓN..................................
23
Capítulo I LIBERTAD RELIGIOSA: MARCO JURÍDICO Y SOCIOLÓGICO.........
27
I. FENÓMENO RELIGIOSO Y MARCO NORMATIVO........................ 1. Consideraciones Generales......................................................... 2. Sistema de Fuentes..................................................................... 3. Marco jurídico del hecho religioso en España............................
27 27 30 51
II. HECHO RELIGIOSO Y CAMBIOS SOCIOLÓGICOS........................
96
Capítulo II DIVERSIDAD RELIGIOSA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ÁMBITO POLICIAL.................................................................................................
107
I. CONSIDERACIONES GENERALES....................................................
107
II. LOS LUGARES DE CULTO.................................................................
109
III. MINISTROS DE CULTO Y OTRO PERSONAL RELIGIOSO............
161
IV. MANIFESTACIONES RELIGIOSAS PÚBLICAS Y USO DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS..................................................................... 1. Manifestaciones religiosas públicas y uso de vías y de espacios públicos................................................................................. 2. Participación de autoridades en actos o ceremonias religiosas, especial referencia a los cuerpos y fuerzas de seguridad.........
172 172 184
V. USO DE SÍMBOLOS Y VESTIMENTA RELIGIOSA EN VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS.................................................................................
190
VI. RITOS FUNERARIOS, ENTERRAMIENTOS Y POLICÍA SANITARIA MORTUORIA.............................................................................
199
8
Índice
Capítulo III MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN: ASISTENCIA RELIGIOSA, ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES RELIGIOSOS......................................................................
207
I. CONSIDERACIONES GENERALES....................................................
207
II. ASISTENCIA RELIGIOSA EN CENTROS PÚBLICOS........................ 1. Asistencia religiosa: concepto, sujetos, contenido....................... 2. Asistencia religiosa en centros penitenciarios............................. 3. Asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas............................... 4. Asistencia religiosa en centros de internamiento de menores......
209 209 211 219 223
III. ALIMENTACIÓN DE CARÁCTER RELIGIOSO...............................
233
IV. ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN EN CENTROS DOCENTES PÚBLICOS..................................................................................................
248
V. FINANCIACIÓN ECONÓMICA DE LAS ENTIDADES RELIGIOSAS....
252
Capítulo IV LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELIGIOSA Y DERECHO PENAL.....
259
I. CONSIDERACIONES GENERALES....................................................
259
II. LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELIGIOSA Y CÓDIGO PENAL.. 1. Delitos contra la libertad de conciencia y religiosa..................... 2. Delitos contra los sentimientos religiosos: la profanación y el escarnio.....................................................................................
265 265 268
III. LA DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA O DE CONVICCIÓN COMO AGRAVANTE.....................................................................................
272
IV. CRÍMENES (DISCURSOS) DE ODIO Y DERECHO PENAL.............
274
V. OTROS TIPOS PENALES CONECTADOS CON EL FACTOR RELIGIOSO: SECTAS Y ASOCIACIONES ILÍCITAS.................................
300
Capítulo V RADICALISMO VIOLENTO, TERRORISMO Y CONTRAMEDIDAS ..
313
I. CONSIDERACIONES GENERALES....................................................
313
II. FUNDAMENTALISMOS, RADICALISMOS Y TERRORISMOS......... 1. Fundamentalismos religiosos...................................................... 2. Islamismo político y movimientos islamistas en España.............
314 314 317
9
Índice
3. Radicalización violenta.............................................................. 4. Causas y factores de la radicalización violenta........................... 5. Fases del proceso de radicalización............................................ 6. Focos de radicalización violenta en España................................
321 325 326 329
III. RADICALISMO VIOLENTO Y TERRORISMO YIHADISTA............
331
IV. MEDIDAS CONTRA EL RADICALISMO VIOLENTO Y EL TERRORISMO........................................................................................ 1. Medidas adoptadas en la Unión Europea................................... 2. Planes nacionales españoles contra la radicalización violenta y el terrorismo global................................................................
340 340 348
Capítulo VI DIVERSIDAD RELIGIOSA Y CIBERSEGURIDAD..................................
355
I. CONSIDERACIONES GENERALES....................................................
355
II. LAS CREENCIAS EN LA RED............................................................ 1. Las religiones y las redes sociales............................................... 2. Redes sociales, internet y sectas..................................................
358 358 364
III. DISCURSOS DE ODIO, INTOLERANCIA E INTERNET.................. 1. Internet y discursos de odio........................................................ 2. El uso de internet para contrarrestar los discursos de odio.........
368 368 378
IV. RADISCALISMO VIOLENTO, TERRORISMO E INTERNET........... 1. Internet y ataques terroristas...................................................... 2. El uso de internet para contrarrestar el terrorismo.....................
382 382 388
V. INSRUMENTOS Y MECANISMOS DE GARANTÍA Y TUTELA....... 1. Mecanismo de tutela en la Unión Europea................................. 2. Mecanismos de garantía en España............................................
391 391 397
SENTENCIAS DE REFERENCIA............................................................
401
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.............................
401
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL............................................................
413
TRIBUNAL SUPREMO:...........................................................................
418
BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................
421
ABREVIATURAS
AAE:
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979
AAJ:
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, de 3 de enero de 1979
AAR:
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asistencia Religiosa y Servicio Militar de Clérigos y Religiosos, de 3 de enero de 1979
AA.VV.:
Varios Autores
AEAC:
Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979
AC:
Acuerdo de cooperación
ACFEREDE:
Acuerdo de cooperación entre el Estado español y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ley 24/1992)
ACFCJE:
Acuerdo de cooperación entre el Estado español y la Federación de Comunidades Judías de España (Ley 25/1992)
ACCIE:
Acuerdo de cooperación entre el Estado español y la Comisión Islámica de España (Ley 26/1992)
AN:
Audiencia Nacional
Art.:
Artículo
ATC:
Auto del Tribunal Constitucional
BOE:
Boletín Oficial del Estado
12
José Mª Contreras Mazarío
C1812:
Constitución de 19 de marzo de 1912
C1845:
Constitución de 23 de mayo de 1845
C1869:
Constitución de 5 de junio de 1869
C1876:
Constitución de 30 de junio de 1876
C1931:
Constitución de 9 de diciembre de 1931
CALR:
Comisión Asesora de Libertad Religiosa
CC:
Código Civil
CCAA:
Comunidades Autónomas
CDFUE:
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 2000
CDN:
Convención Internacional de Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989
CE:
Constitución española, de 29 de diciembre de 1978
CEDH:
Convención Europea para la Salvaguarda de la Protección de los Derechos y Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950
CI:
Constitución Italiana
CIE:
Comisión Islámica de España
CP:
Código Penal
D:
Decreto
DA:
Disposición Adicional
DGAR: DT: DUDH:
Dirección General de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia Disposición Transitoria Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
ET:
Estatuto de los Trabajadores
FE:
Fuero de los Españoles, de 18 de julio de 1945
13
Abreviaturas
FCI/FCJE:
Federación de Comunidades Israelitas de España/Federación de Comunidades Judías de España
FEREDE:
Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España
FJ:
Fundamento jurídico
IRPF:
Impuesto de la renta sobre las Personas Físicas
LAU:
Ley de Arrendamientos Urbanos
LEC:
Ley de Enjuiciamiento Civil
LH:
Ley Hipotecaria
LO:
Ley Orgánica
LOCE:
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación
LODA:
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
LODE:
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
LOOGSE:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
LOLR:
Ley Orgánica 5/1980, de 7 de julio, de Libertad Religiosa
LOMCE:
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
LOPP:
Ley Orgánica 6/2002, de 26 de junio, de Partidos Políticos
LPMN:
Ley de Principios del Movimiento Nacional, de 18 de mayo de 1958
LS:
Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 1976
OM: PIDESyC:
Orden Ministerial Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 18 de diciembre de 1966
14
José Mª Contreras Mazarío
PIDCyP:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 18 de diciembre de 1966
Pp:
Páginas
RD:
Real Decreto
RER:
Registro de Entidades Religiosas
RH:
Reglamento Hipotecario
Ss:
Siguientes
STC:
Sentencia del Tribunal Constitucional
STS:
Sentencia del Tribunal Supremo
STSJA:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
STSJM:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
TC: TEDH: TJCE/TJUE:
Tribunal Constitucional Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en la actualidad, Tribunal de Justicia de la Unión Europea)
TS:
Tribunal Supremo
TSJ:
Tribunal Superior de Justicia
INTRODUCCIÓN
SUMARIO: 1.- Derechos humanos, libertad religiosa y seguridad pública. 2.- Pluralismo religioso e inmigración.
1. DERECHOS HUMANOS, LIBERTAD RELIGIOSA Y SEGURIDAD PÚBLICA 1.- Dentro de la perspectiva actual de los derechos humanos, el derecho a la seguridad pública constituye un elemento primordial para consolidar el sistema de libertades y garantizar el respeto absoluto en el ejercicio, protección y promoción de éstos en un Estado democrático, lo cual implica la necesidad de identificar las estrategias más apropiadas para proteger el orden público; entendido éste como el conjunto de condiciones que aseguren el funcionamiento normal de las instituciones públicas, a fin de salvaguardar la integridad de las personas, sus bienes y pertenencias, estableciendo las bases legales necesarias para la creación de una adecuada y oportuna política integral en materia de seguridad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. A este respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos mexicana ha puesto de manifiesto que “el garantizar la seguridad pública es una función a cargo del Estado (…) que comprende varias acciones orientadas a las tareas de prevención del delito, procuración y administración de justicia y readaptación social, cuyo fin primordial es salvaguardar la integridad física, los bienes y derechos de las personas, así como preservar la libertad y el orden público. Se debe desarrollar a través de políticas y acciones coherentes y coordinadas que tiendan a garantizar la paz pública por medio de la prevención y persecución de
16
José Mª Contreras Mazarío
los responsables de delitos o faltas contra el orden público, mediante el sistema de control penal y el de policía administrativa”1. Los desafíos a los que se enfrenta el tema son de diversa índole, ya que estos elementos se han convertido en prioridades para las agendas internacionales y nacionales, como consecuencia del incremento de nuevas formas delictivas y, por lo tanto, de violencia; lo que ha generado que se plantee como objetivo, reducir y atacar los niveles de vulnerabilidad frente a diferentes amenazas, a través de políticas públicas que combatan el crimen y la violencia, todo en función de la seguridad, la democracia, el respeto de los derechos humanos y las garantías ciudadanas dentro de la concepción del Estado social de Derecho2. En este sentido, se puede afirmar que la seguridad pública es una condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad, debido a que asegura la calidad de vida de los individuos; es decir, la seguridad es un recurso básico que puede convertirse o constituirse en un derecho humano exigible3. Partiendo de esta concepción, se ha señalado que “se deben fortalecer los mecanismos de coordinación interinstitucional (fuerza pública), la mesa de garantías para los defensores de los Derechos Humanos, el diálogo social con los diferentes sectores de la sociedad, los programas de protección que se desarrollan juntamente con el Estado, la población civil y la comunidad internacional, en cabeza del programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD"4. Mientras que, por otro lado, es necesario desarrollar un análisis en torno a las debilidades e inexactitudes que giran alrededor de la seguridad, ya
1
2
3
4
Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad pública en nuestro país, consultar en línea: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Informes/Especiales/2006_segpublica.pdf, p. 20 (visitado por última vez el 2 de julio de 2022). HERNÁNDEZ VALBUENA, Erika K.: “El papel de la seguridad pública frente a los Derechos Humanos”, en Revista Estudios en Seguridad y Defensa, núm. 7/13 (2013), pp. 52-57. BROTAT I JUBERT, Ricard: Un concepto de seguridad ciudadana, consultar en línea: http://www.letrasjurídicas/Un%20concepto%20de%20seguridad%20 cíudadana.pdf (visitado por última vez el 14 de agosto de 2022). GARZÓN, Angelino: “Política Integral de Derechos Humanos”, en Periódico de la Policía Nacional de Colombia (PNC). Gobierno y Seguridad, núm. 6 (2011), p. 3.
Introducción
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que estos argumentos permiten evaluar el tema desde la óptica de la legalidad, el orden y la justicia5. Por tanto, la seguridad es la base de la protección de los derechos y libertades. En este sentido, se ha afirmado que “el argumento es sencillo: sin seguridad no hay garantía del derecho a la vida y a la integridad física y sin estos derechos no existe la base para gozar de los demás. La verdadera garantía de protección de los derechos y libertades debe operar sin impedimentos, dentro del marco del Estado Social de Derecho: por lo tanto, la seguridad se debe establecer a través de un marco democrático, que a su vez se fortalecerá en la medida en que haya mayor seguridad”6. Por ende, la seguridad pública debe relacionarse con políticas operativas que protejan los derechos humanos y generen la participación social. 2.- En España, la temática de la seguridad pública ha supuesto un cambio trascendental en las funciones atribuidas a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Se ha pasado de unos cuerpos represivos a unos cuerpos encargados de la protección de los derechos y libertades fundamentales7. En este sentido, el derecho a la seguridad pública se
5 6
7
Ibid, p. 20 Ministerio de Defensa Nacional: Política Integral de derechos humanos y derecho internacional humanitario, p. 19. La Seguridad Pública ha sido parte del proceso social contemporáneo de los Estados, en donde anteriormente se entendía como la obligación del Estado de garantizar la seguridad de las personas, su patrimonio y la observancia del Estado de Derecho, sin embargo, "la complejidad de los entornos sociales han modificado su dirección y percepción para enfrentar el tema, a través de una nueva forma de abordar el problema .derivado de eficientes políticas públicas que garanticen por un lado, el cumplimiento del Estado al mandato constitucional y por el otro, la participación ciudadana y con ella la preeminencia del respeto por los Derechos Humanos" (cit. DEL VALLE MARTÍNEZ, Antonio: “La Seguridad Pública y los Derechos Humanos”, consultar en línea: http://www.juridicas.unam.mx/ publica/librev/rev/rap/cont/106/pr/pr5.pdf, p. 60 (visitado por última vez el 30 de junio de 2022). En efecto, "la Seguridad Pública ejerce la función de la tutela del orden y la paz pública, realiza el objetivo principal de los Estados modernos, la conservación del Estado de Derecho. La función de la seguridad pública tiene un alto grado de dificultad, para quienes la ejercen porque su finalidad principal es mantener la paz y el orden, pero sin afectar los derechos y las libertades de los individuos". Es decir, "el reto principal de las instituciones encargadas de la Seguridad Pública, es lograr un equilibrio entre la coercibilidad de las normas jurídicas sin faltar al respeto de los derechos y valores fundamentales” (cit. en
18
José Mª Contreras Mazarío
reconoce en el orden constitucional español (Art. 104.1 CE8), y otorga a los particulares la amplia y plena protección que le corresponde en su carácter de derecho humano, y es vinculante para los poderes públicos, atendiendo a los criterios superiores de libertad, justicia, igualdad y respeto total a la dignidad del ser humano; esto implica propiciar en las autoridades una conciencia activa y un compromiso gubernamental en la promoción y protección de la seguridad pública y la abstención de conductas que lo anulen y desconozca. Partiendo de estas consideraciones, se puede señalar que el derecho a la seguridad pública supone que todos los ciudadanos tienen el derecho fundamental a vivir con seguridad y a ser protegidos en su persona y en sus bienes, al tiempo que los órganos encargados de la seguridad pública se encuentran obligados a actuar con oportunidad y proporcionalidad en la prevención del delito9; y cuando ésta falle, en la investigación y formal procesamiento de los responsables. En consecuencia, el ejercicio del derecho fundamental a la seguridad
8
9
MORENO, Luce: “La seguridad pública, los derechos humanos y su protección en el ámbito internacional”, consultar en línea: http://www.letrasjuridicas.com/ Volumenes/9/moreno9.pdf (visitado por última vez el 12 de junio de 2022), p. 4. Art. 104.1 CE: “Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”. La regulación parlamentaria de la función policial viene establecida en la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que el apartado II.a) de su Preámbulo se refiere a que la “actividad e intensa compenetración entre la colectividad y los funcionarios policiales” constituye la razón de ser de éstos y pone de manifiesto la relación directa del servicio de la policía respecto a la comunidad. Por su parte, y en esta misma línea, en la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, se dispone que, “bajo la Dirección Adjunta Operativa, la Comisaría General de Seguridad Ciudadana es competente, mediante su Unidad Central de Participación Ciudadana, del impulso, control y evaluación del funcionamiento de las distintas Unidades dedicadas a la prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana, la canalización de las relaciones con los colectivos ciudadanos para la atención de las demandas sociales en materia policial y la promoción de la implantación de los planes de prevención dirigidos a los colectivos vulnerables”. A este respecto, cabe señalar que el derecho fundamental a la seguridad pública demanda una política de prevención del delito que permita hacer efectivo el ideal de una vida segura orientada al desarrollo de los individuos sin mayores limitaciones que las establecidas en las leyes.
Introducción
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pública demanda una política de prevención del delito, que permita hacer efectivo el ideal de una vida segura orientada al desarrollo de los individuos sin mayores limitaciones que las establecidas en las leyes, y que el Estado, como sujeto obligado, de acuerdo a nuestro sistema jurídico, instrumente medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente sancionadas conforme a la ley. El derecho a la seguridad pública implica, por tanto, acciones determinantes por parte del Estado y los poderes públicos para que la protección a la vida, la libertad, la justicia y la seguridad personal se ejerzan eficazmente, y que el fenómeno de la delincuencia sea combatido por medio de acciones firmes y decididas que reintegren a la sociedad el clima de seguridad y confianza necesarios para lograr su desarrollo10. 10
Como consecuencia del presente planteamiento, el modelo policial de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía orientado a la comunidad se focaliza en la prevención de la delincuencia y se sustenta fundamentalmente en cuatro pilares: • la atención inmediata e interacción directa con el ciudadano en la vía pública; • la atención e interacción directa con el ciudadano en las Comisarías de Policía; • la interacción y comunicación con los ciudadanos mediante las Tecnologías de la Comunicación (TICs). La transmisión e interacción con el ciudadano mediante las Redes Sociales (Twitter, Facebook, Instagram, Youtube, Tuenti, Flickr) es una actividad que ha llevado a la Policía Nacional de España al puesto número 1 mundial de las instituciones públicas más seguidas y valoradas; y • el diseño, ejecución y control de programas preventivos de participación ciudadana. Centrando la atención en los programas policiales de participación ciudadana conviene hacer mención, por guardar una relación más directa con el objeto del presente trabajo, a los siguientes: • Programa de Participación con Colectivos Ciudadanos: Se obtiene una relación más fluida e inmediata con los representantes de los colectivos ciudadanos pertenecientes a grupos vulnerables como son las personas con discapacidad física o intelectual, inmigrantes y extranjeros, drogodependientes, mujeres víctimas de violencia de género, minorías étnicas o cualquier otra minoría, así como con comerciantes, asociaciones de vecinos y administradores de fincas. De este modo, se conocen de forma directa los problemas que afectan a estos ciudadanos y los planteamientos de éstos en el ámbito de la seguridad
20
José Mª Contreras Mazarío
3.- Así entendida la seguridad pública, ésta supone un vínculo directo con la protección y garantía de los derechos fundamentales en general, y con la libertad de conciencia y religiosa en particular. En efecto, la libertad religiosa surge así, en la época moderna, como el primero de los derechos, y con él como un derecho frente al Estado, o lo que es lo mismo un derecho de primera generación. Ello supone que el Estado debe de abstenerse de cualquier tipo de actuación, exceptuando la tutela jurisdiccional. El concepto del derecho a la libertad religiosa es, por tanto, de contenido negativo, significando el reconocimiento a toda persona, en el ámbito de sus manifestaciones, de una esfera de inmunidad de coacción. Los poderes públicos se deben, pues, limitar a vigilar que nadie invada o viole el legítimo ámbito de ejercicio de cada persona respecto a sus prácticas religiosas o de culto, reponiendo en el ejercicio de éstas si se produce tales violaciones11. En efecto, los derechos fundamentales se conciben, en esta primera etapa, como “zonas reservadas o como esferas dentro de las que cada uno puede libremente respirar, según el ritmo que le es congénito (…), excluida toda injerencia de terceros, y especialmente la injerencia directa de los poderes públicos”12. En consecuencia, la libertad religiosa
11
12
y posibilitan a la Institución Policial ofrecer una respuesta más ágil y eficaz en la aplicación de estrategias, programas y planes de seguridad, enfocados a los asuntos que más preocupan a la ciudadanía. Un funcionario policial denominado Delegado de Participación Ciudadana coordina los equipos de participación ciudadana en cada Comisaría de Policía y asume, bajo la dirección de su titular, la coordinación y ejecución de las diferentes líneas de actuación contempladas en el ámbito de la Participación Ciudadana. • Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los centros educativos y sus entornos. El mismo tiene desarrollo en el punto siguiente, por considerarse un programa de actuación directamente encaminado a la prevención y tratamiento de las amenazas procedentes de diversos focos de criminalidad que se ciernen sobre la población juvenil. Según PAVAN, “este derecho presenta, casi siempre, un contenido negativo: esto significa que tiene como objeto garantizar a los ciudadanos la inmunidad de toda obligación en el campo religioso: bien en el sentido de no estar obligado por la fuerza a manifestaciones religiosas que no aprueben o a las que no se adhieran; bien en sentido de que no se les impida manifestar la propia creencia religiosa con actos y formas con las que consideran justo manifestarla” (cit, en Libertad religiosa y poderes públicas, Ed. Península, Madrid 1967, p. 11). PAVAN, P.: Libertad religiosa y poderes públicos, op. cit., p. 20.