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CRISIS DE EMPRESA Y DERECHO DEL TRABAJO IV JORNADAS UNIVERSITARIAS VALENCIANAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

COORDINADORES JUAN LÓPEZ GANDÍA, ÁNGEL BLASCO PELLICER IRENE BAJO GARCÍA JUAN BATALLER GRAU INMACULADA BAVIERA PUIG CAROLINA BLASCO JOVER ÁNGEL BLASCO PELLICER FERNANDO DE VICENTE PACHÉS J. JESÚS DE VAL·ARNAL JAVIER FERNÁNDEZ ORRICO ENRIQUE LALAGUNA HOLZWARTH JUAN LÓPEZ GANDÍA FRANCISCO DE ASIS MARÍN MARTÍNEZ

ALICIA MATEO RONCO MARÍA JOSÉ MATEU CARUANA MARGARITA MIÑARRO YANINI DAVID MONTOYA MEDINA EVA MARÍA MUÑOZ MARTÍNEZ RAQUEL POQUET CATALÁ JUAN MANUEL RAMÍREZ MARTÍNEZ FRANCISCO RAMOS MORAGUES DANIEL TOSCANI GIMÉNEZ

Valencia, 2010


Copyright ® 2010 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

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A Ignacio Albiol



Índex 1. PRESENTACIÓN ............................................................................. Juan López Gandía

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2. REALIDAD DE LA CRISIS EN LA EMPRESA: ASPECTOS ECONÓMICOS Y CONTABLES .................................................... Alicia Mateos Ronco

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3. LA REFORMA CONCURSAL: PRIMERAS REFLEXIONES SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 3/2009 .................................. Juan Bataller Grau

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4. CRISIS DE EMPRESA Y TIEMPO DE TRABAJO .................... Fernando de Vicente Pachés María José Mateu Caruana 5. ALGUNAS NOTAS SOBRE LA INCIDENCIA DE LA CRISIS ECONÓMICA EN LA ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO EN LA UNIÓN EUROPEA ......................................... Margarita Miñarro Yanini 6. EL PARADIGMA DE LA REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL: EL EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO ............................................................................................ Ángel Blasco Pellicer 7. EL ÁMBITO DE AFECTACIÓN DE LAS CAUSAS JUSTIFICADORAS DE LOS DESPIDOS COLECTIVOS Y DE LA EXTINCIÓN OBJETIVA DEL ART. 52.C) ET....................... Francisco Marín Martínez

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8. LA CAUSA ECONÓMICA JUSTIFICADORA DEL DESPIDO COLECTIVO ..................................................................................... Raquel Poquet Catalá

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9. EL INFORME DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN EL PROCEDIMIENTO DE REGULACIÓN DE EMPLEO.............. Francisco Ramos Moragues

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ÍNDICE

10. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN LOS CASOS DE ANULACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN AUTORIZANDO O DENEGANDO LA DECISIÓN DEL EMPRESARIO .................................................................................. J. Jesús de Val Arnal Eva María Muñoz Martínez 11. EXTINCIÓN POR CAUSAS EMPRESARIALES Y DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA..................................... David Montoya Medina Carolina Blasco Jover 12. EMPRESA EN SITUACIÓN DE CONCURSO: ¿UN DERECHO ESPECIAL DEL TRABAJO?.......................................................... Irene Bajo García 13. LA JUBILACIÓN Y LA CRISIS DE EMPRESA ......................... Juan López Gandía 14. LA JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA Y LA APLICACIÓN DE COEFICIENTES REDUCTORES MEJORADOS ................................................................................... Enrique Lalaguna Holzwarth

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15. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y REESTRUCTURACIÓN DE PLANTILLAS ............................................................................. Fco. Javier Fernández Orrico

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16. ¿ES POSIBLE LA SEGURIDAD A LA PAR QUE LA FLEXIBILIDAD EN EL DESPIDO? ............................................. Daniel Toscani Giménez

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17. LA FUNCIÓN SOCIAL DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS ECONÓMICA (COMENTARIO A LA STSJ DE LA RIOJA DE 26 MARZO 2009) ........................ Inmaculada Baviera Puig 18. LA FLEXIGURIDAD: UNA APROXIMACIÓN AL ESTADO ACTUAL DE UNA POLÍTICA COMUNITARIA DE EMPLEO Juan Manuel Ramírez Martínez

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1. Presentación JUAN LÓPEZ GANDÍA Esta publicación ofrece al lector las ponencias y comunicaciones presentadas a las IV Jornadas Universitarias Valencianas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Hay que agradecer a Tirant lo Blanch una vez más su amable colaboración. Las Jornadas, que llevan el título de “Crisis de empresa y transformaciones del Derecho del Trabajo”, fueron organizadas por la Universidad de Valencia y por la Universidad Politécnica de Valencia con el apoyo de la Consellería de Economía. Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana. Tuvieron lugar en la Universidad Politécnica de Valencia y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia en 2009. En ellas participaron como ponentes, comunicantes y asistentes profesores de las cinco Universidades valencianas (Alicante, Castellón, Elche, Politécnica de Valencia y Valencia) así como profesionales del mundo del derecho laboral, funcionarios, jueces, magistrados, inspectores de trabajo, abogados y graduados sociales. A todos ellos les estamos profundamente agradecidos. Hubo, sin embargo, una gran ausencia, la de Ignacio Albiol, que falleció el día de la inauguración de las Jornadas. A él queremos dedicarle este libro, en recuerdo y agradecimiento- como decían sus propios familiares y que nosotros compartimos-, por los numerosos momentos felices que habíamos tenido la suerte de pasar con él a lo largo de la vida. Era una persona que disfrutaba de la compañía amiga, que desplegaba una vitalidad y creatividad exuberante, contagiosa, pese a su fondo melancólico. Era noble y generoso y, en cuanto se encontraba acompañado, se hacía responsable de que el evento de que se tratara discurriera lejos de la gravedad y solemnidad académica y lograba que hasta sobrios, circunspectos y formales colegas, fueran franceses, italianos y hasta alemanes, acabaran cantando con él y con Juanma canciones de la resistencia italiana. Diéguez Cuervo le siguió el paso con ocasión de un encuentro con anécdotas curiosas que no es posible reproducir aquí. Recuerdo —siempre lo cuento y voy a aprovechar esta ocasión para dejarlo por escrito— un examen oral de Derecho Sindical en su despacho. Llamo a la puerta, entro y me dice que me siente. Yo sigo sus indicaciones y así lo hago. Mientras espero sus preguntas miro con cierta curiosidad y observo que seguía escribiendo a mano, a pluma, en los folios en blanco. Era la época de antes del orde-


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PRESENTACIÓN

nador. Se hace un silencio y no es que pase un ángel sino que cuando lo advierte mirando por encima de las gafas se excusa diciendo “disculpe un momento, pero es que si no, se me va la musa”. Me impactó la frase y la sorna que llevaba implícita. A partir de ese momento supe que la musa no le había abandonado ni le abandonaría nunca. En fin, es una pena que no haya podido acudir a las Jornadas… Lo entendemos y lo disculpamos, pues debe estar navegando, tocando el piano o leyendo alguna gran novela del siglo XIX o del XX. En la publicación se analizan aspectos importantes de la grave situación en que se encuentra el trabajo como consecuencia de la triple crisis económica, financiera e inmobiliaria, que se ha cernido como un tornado o una nube negra tóxica sobre el mundo productivo. Se abordan algunos de los principales nudos problemáticos del modelo español de relaciones laborales, como se observa en las ponencias y comunicaciones presentadas, por lo que al debate vivo e intenso que está ya teniendo lugar tanto en el ámbito de los gobiernos y de los interlocutores sociales, se añade el propio, el del ámbito académico, pues su interés trasciende el mero marco universitario para proyectarse sobre la realidad laboral y social del Estado español y de la Comunidad valenciana. La calidad de los ponentes y su diversa procedencia universitaria han dado como resultado también una mayor integración de las diversas Universidades Valencianas en el debate laboral actual. Y de ahí que haya representación de cada una de ellas en las diversas ponencias. Además, su perfil no ha sido estrictamente laboral o social, esto es, del ámbito jurídico-laboral, sino que también hay participación del CEGEA y del Departamento de Economía y Ciencias Sociales de la Universidad Politécnica de Valencia. Así los aspectos generales económicos, mercantiles y contables de crisis de empresa y las recientes modificaciones de la Ley Concursal corren a cargo de Juan Bataller, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Politécnica de Valencia, y de Alicia Mateos, profesora titular de la misma. Los aspectos ya más específicamente laborales corren a cargo de los profesores titulares de la Universidad Jaume I de Castellón Fernando de Vicente Pachés y Mª José Mateu Caruana que han abordado brillantemente las cuestiones del tiempo de trabajo y su relación con la crisis de empresa. Por su parte, Javier Fernández Orrico, subinspector de Trabajo y profesor de la Universidad Miguel Hernández de Elche, expone las reformas que se han producido en las políticas de fomento del empleo y en las prestaciones por desempleo en especial en relación con el Real Decreto-Ley 2/2009, con un análisis profundo del novedoso derecho de reposición de las prestaciones por


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desempleo y de las nuevas relaciones de las prestaciones por desempleo con las políticas de empleo. Irene Bajo, profesora titular de la Universidad de Alicante lleva a cabo una visión amplia y omnicomprensiva de la compleja situación concursal, de sus múltiples aristas y sus efectos sobre la empresa, así como de los cambios y repercusiones de la Ley Concursal sobre los derechos de los trabajadores y sobre los procedimientos de regulación de empleo. El libro incorpora también la lección magistral que, en el marco de las Jornadas y con ocasión de un evento, en este caso alegre, impartió en septiembre de 2009, Juan M. Ramírez Martínez, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia sobre el debate europeo sobre la “flexiguridad” y su incidencia en el marco español de relaciones laborales. Su ponencia ha contribuido al debate todavía abierto sobre si es necesaria una reforma laboral y sobre su posible alcance, así como sobre las previsibles transformaciones del derecho del trabajo que se atisban, no sólo en el ámbito español sino también en el marco de la Unión Europea. Se ha procedido a analizar, considerar y revisar marcos teóricos que determinan y configuran el mercado de trabajo y las peculiaridades del caso español y se han debatido qué aspectos laborales lo condicionan y cuáles resultan influenciados por el modelo productivo. Las ponencias restantes corren a cargo de Ángel Blasco, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia, sobre una figura estelar en esta fase de crisis económica, los expedientes de regulación de empleo (ERES), y de Juan López Gandía, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Politécnica de Valencia sobre las relaciones entre crisis económica y jubilación. La publicación de las Jornadas incluye además de las ponencias, las comunicaciones presentadas a las mismas siguiendo un esquema similar al de los Congresos de tal manera que complementan y enriquecen el contenido del debate. Como balance de las Jornadas puede afirmarse que con esta publicación se han cumplido los objetivos perseguidos al organizarlas ya que la diversidad de los temas abordados permite detenerse en los aspectos más determinantes de la crisis actual del Derecho del Trabajo y de los instrumentos con los que se aborda: expedientes de regulación de empleo, jubilaciones anticipadas, prestaciones por desempleo, situaciones concursales, etc. Pero junto a estos aspectos “reparadores” de las situaciones del mercado de trabajo, consecuencia de la crisis de empresa, se han vislumbrado posibles medidas preventivas y se han


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PRESENTACIÓN

detectado algunas de las reformas que cabría introducir, en su caso, en otros aspectos e instituciones laborales (flexibilidad, tiempo de trabajo, despido, desempleo, etc.), lo que nos sitúa en el debate sobre la “flexiguridad” y sobre la combinación de nuevos mecanismos laborales y de protección social no sólo como forma de abordar la crisis, sino también para aproximarnos a modelos europeos comparados que faciliten un mejor funcionamiento de la empresa, de la competitividad y del empleo dentro de nuestro modelo de protección social.


2. Realidad de la crisis en la empresa: aspectos económicos y contables ALICIA MATEOS RONCO Profesora Titular del Departamento de Economía y Ciencias Sociales Facultad de Administración y Dirección de Empresas Universidad Politécnica de Valencia

1. LA LEGISLACIÓN CONCURSAL La legislación concursal constituye una pieza importante en el sistema económico y financiero de cualquier país. No obstante, en nuestro país las situaciones extraordinarias en el correcto funcionamiento de una empresa, caracterizadas por apreciarse en ellas serias dificultades para liquidar las deudas contraídas a sus vencimientos, han estado reguladas por un sistema vigente desde el siglo XIX, reiteradamente calificado como anacrónico y disperso. La aprobación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal trató de responder a una demanda de cambio solicitada en nuestro país durante décadas tanto por expertos jurídicos como por numerosos agentes económicos. Desde el punto de vista empresarial son varios los aspectos de la Ley que merecen ser destacados. Una de las mayores mejoras introducidas ha sido la unidad legal y de disciplina, esto es, la elaboración de un cuerpo legislativo único en el que se recogen las situaciones de crisis, extendidas a todos los supuestos de dejación de pagos, con independencia de que la personalidad o calificación del deudor implicado sea civil o mercantil y eliminando, desde el punto de vista legal (evidentemente no se pueden suprimir del campo económico), las figuras de quiebras y suspensiones de pagos de la legislación mercantil que se unifican en una sola institución de situación concursal. El mantenimiento de la empresa y su actividad constituye el objetivo de la nueva regulación. De hecho, de la propia Ley se deduce que el concurso mercantil es un procedimiento legal orientado al tratamiento y solución de las insolvencias empresariales, teniendo como finalidad prioritaria reflotar la unidad económica en situación de deterioro, tratando al tiempo de satisfacer los legítimos intereses de los acreedores a ser resarcidos de sus créditos. En este sentido supone también una novedad respecto a la legislación precedente, caracterizada por la coexistencia


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de dos objetivos en ocasiones contradictorios: primero, trasladar a los acreedores el control sobre los activos del deudor, y segundo, facilitar la continuidad empresarial (van Hemmen, 2004). Por el contrario, la actual declaración de concurso no produce la interrupción del ejercicio de la actividad de la empresa deudora ya que se conservan las facultades de administración del patrimonio, bien por el propio deudor, bien por la administración concursal, a la vez que se mantienen los órganos de la persona jurídica deudora y la vigencia de los contratos. Dado que la Ley aboga por la continuidad de la empresa en situación concursal, el convenio con los acreedores que garantice dicha continuidad debe ir acompañado de un plan de viabilidad que garantice el mantenimiento de la actividad, lo cual redundará de forma positiva tanto en los acreedores como en la propia empresa concursada, sus trabajadores y terceros agentes que pudieran tener intereses en la misma, procurando así según Gómez (2004) la defensa del marco socio-económico para coadyuvar en la continuidad de las actividades empresariales o profesionales y el mantenimiento de los puestos de trabajo. Se protege así a un tiempo al deudor y al acreedor e, indirectamente, al resto de agentes económicos afectados en una crisis empresarial, facilitando las posibilidades de reestructuración.

2. EL CONCEPTO JURÍDICO Y ECONÓMICO DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL Según la propia Ley Concursal (art. 2), la unidad del procedimiento de concurso impone la de su presupuesto objetivo, identificado éste con el concepto de insolvencia que, desde una perspectiva jurídica, se concibe como el estado patrimonial del deudor (ya sea éste persona natural o jurídica) que no puede cumplir regularmente sus obligaciones. No obstante este concepto unitario es flexible y opera de manera distinta según se trate de concurso necesario o voluntario. Pero además, y más allá de constituir un mero condicionante jurídico, esa insolvencia debe ser demostrable en tanto que, si la solicitud del concurso es presentada por el propio deudor (concurso voluntario), éste deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia actual o inminente. Por el contrario, la solicitud presentada por un acreedor (concurso necesario) se fundamenta en realidad en el presupuesto objetivo de la insolvencia cualificada del deudor, esto es, en algunos de los supuestos específicamente enumerados en la Ley y que ésta designa como hechos de insolvencia (art. 2.4). La prueba de alguno de estos hechos,


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sin embargo, no constituye por sí misma condición suficiente para la declaración del concurso pues el deudor puede oponerse a la solicitud del acreedor y evitar dicha declaración probando que no se encuentra, en realidad, en estado de insolvencia. Por otra parte, y frente al tradicional sesgo a favor del deudor que subyacía en la anterior legislación concursal vigente, existe un deber de éste de solicitar su propio concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Esto supone una novedad respecto a la normativa anterior según la cual la suspensión de pagos sólo podía ser solicitada por el deudor, nunca por sus acreedores. Esta nueva orientación de la ley ha sido considerada un acierto por cuanto se consigue una mayor eficiencia y acercamiento a la realidad empresarial ya que el procedimiento de la suspensión de pagos, en muchos casos, permitía acoger a empresas claramente inviables que debían ser liquidadas con rapidez para evitar un mayor perjuicio a los acreedores, situación que era demorada por el propio deudor mediante dicho procedimiento (Aybar, et al., 2006; González y González, 2004). De hecho, una vez detectado o previsto el problema de insolvencia, los propietarios de la entidad se verán presionados a instar el inicio del procedimiento concursal ya que la Ley Concursal prevé declarar su culpabilidad si se demuestra que, conocidas sus dificultades, retrasaron intencionadamente esta decisión (van Hemmen, 2004). Por todo ello, la adecuada definición e identificación del concepto de insolvencia se revela como el factor desencadenante del procedimiento concursal. En general, el desarrollo normal de las actividades de una empresa presupone que, a priori, contará con el patrimonio y los medios líquidos suficientes para atender el pago de todas sus deudas a sus correspondientes vencimientos. Cuando esta hipótesis no se cumple, por las causas que fueren, se producen situaciones anómalas que se apartan de las pautas esperadas, originando un perjuicio al acreedor. Desde el punto de vista jurídico una persona, natural o jurídica, se encuentra en estado de insolvencia cuando presenta un incumplimiento generalizado de sus obligaciones contractuales de pago, en especial cuando no efectúa el pago corriente de sus deudas, cuando sea objeto de embargos que afecten a una parte importante de su patrimonio, o cuando se den otras circunstancias, como no atender las obligaciones tributarias, las cuotas de la Seguridad Social, o las correspondientes a salarios vencidos (Larriba, 2005).


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Esta situación, extraordinaria desde la perspectiva económica, ha sido tradicionalmente, y a la luz de la anterior legislación concursal, clasificada en dos grandes categorías atendiendo a la naturaleza del sujeto deudor: el concurso de acreedores (insolvencia definitiva) y los procedimientos de quita y espera (falta de liquidez) regulados en el Código Civil para deudores no sujetos al Código de Comercio, y la quiebra (insolvencia definitiva) y suspensión de pagos (falta de liquidez) de la legislación mercantil aplicable a deudores comerciantes. En este último caso, aunque ambas situaciones vienen motivadas por un presupuesto de insolvencia de la empresa, existe una notable diferencia que radica en el previsible desenlace de la misma, pues si bien en la suspensión de pagos a la insolvencia se le supone carácter provisional o transitorio, en la quiebra la situación tiene un carácter definitivo. Con independencia de que estos presupuestos de insolvencia sean analizados posteriormente en este mismo trabajo, cabe apuntar que legalmente la suspensión de pagos constituía un procedimiento orientado a garantizar los intereses de todas las partes implicadas cuando se había producido un retraso generalizado en los pagos lo cual, desde un punto de vista económico, revela anomalías en la situación financiera a corto plazo. El reconocimiento de la quiebra, por su parte, entendida como una situación de insolvencia absoluta, implicaba la inexistencia de bienes suficientes en el patrimonio del deudor para poder atender la totalidad de las obligaciones, es decir, una ruptura del equilibrio en la situación financiera a largo plazo. En el caso de que el deudor revista forma jurídica y, en consecuencia, esté obligado a la llevanza de determinados registros o libros oficiales, la fuente informativa básica que puede proporcionar la evidencia sobre una posible situación de insolvencia empresarial, ya sea a corto o largo plazo, la constituyen los estados financieros o estados contables. Estos documentos reflejan de forma sistematizada la identificación y medición de los hechos económicos ocurridos en un determinado periodo de tiempo y constituyen por tanto el elemento transmisor de la información contable a los distintos agentes económicos. El análisis de la información comunicada a través de dichos documentos, que constituye la disciplina del análisis económico-financiero o de estados financieros, junto con los informes de auditoría externa y otras informaciones de naturaleza variada (macroeconómica, sectorial, bursátil, etc.), identificará los aspectos más relevantes acaecidos en la empresa, así como sus efectos en la situación patrimonial y económico-financiera de ésta.


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3. LOS ESTADOS CONTABLES Y LA INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA La contabilidad financiera es un lenguaje común a todas las áreas de la empresa que codifica y registra sistemáticamente el conjunto de acontecimientos de carácter económico, financiero y patrimonial inherentes al negocio, y los sintetiza en los documentos conocidos como estados financieros o estados contables. Éstos constituyen una representación estructurada de la posición financiera y de las transacciones realizadas por la empresa, cuyo objetivo es suministrar información que sea de utilidad para una amplia gama de usuarios al tomar decisiones económicas (Montesinos et al., 2009). Algunos de ellos son de difusión obligatoria a través del Registro Mercantil para determinados tipos societarios1, constituyendo las cuentas anuales. El Plan General de Contabilidad2 (PGC) español vigente, en su tercera parte, de obligada observancia para la totalidad de las empresas con independencia de su naturaleza jurídica, determina que las cuentas anuales comprenden el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados con claridad, mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa3, de conformidad con el Código de Comercio, con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con el propio Plan General de Contabilidad, así como atendiendo a las Normas de desarrollo que en materia contable establezca el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). En referencia a la forma de presentación de las cuentas anuales, el PGC contempla dos posibles formatos: el normal y el abreviado, señalando que las sociedades obligadas a la formulación de las cuentas anuales

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Artículos 365 y siguientes del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. Esta es la idea que subyace en el desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad, que constituye la primera parte del Plan General de Contabilidad, de carácter obligatorio y elemento neurálgico del mismo, y cuya aplicación permite dar cumplimiento al macroprincipio de imagen fiel.


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REALIDAD DE LA CRISIS EN LA EMPRESA: ...

podrán acogerse a los modelos abreviados siempre que a la fecha de cierre del ejercicio económico y durante al menos dos ejercicios consecutivos, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Balance de situación, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados: – Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 euros. A estos efectos se entenderá por total del activo el importe que figura en el modelo del balance. – Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros. − Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. b) Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: − Que el total de las partidas del activo no supere los 11.400.000 euros. − Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea inferior a 22.800.000 euros. − Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250. En este punto, y por lo que respecta a los documentos contables, es obligatorio hacer mención expresa al proceso de normalización contable internacional iniciado a raíz de la aprobación del Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), que marcó, sin duda ninguna, un punto de inflexión en el devenir contable de las sociedades de la Unión Europea (UE). Si bien de forma explícita el objetivo del citado Reglamento radicaba en proporcionar a las entidades con cotización oficial un conjunto normativo de ámbito internacional para la elaboración de sus estados contables consolidados, que permitiera además lograr una mayor convergencia entre la información suministrada por las sociedades de la Unión Europea, en la práctica no se puede obviar que dicha aprobación conlleva importantes modificaciones no sólo en las propias normas contables sino también en el proceso de elaboración de las mismas y en su adaptación por parte de cada uno de los estados miembros. Es evidente que este último aspecto determinará que el impacto del cambio normativo sea diferente en cada uno de los estados de la UE, y no sólo por las particularidades de la normativa contable imperante en


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cada uno, sino porque el Reglamento establece como obligatorio para todos los Estados miembros la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/NIC) a las cuentas anuales consolidadas de grupos de sociedades cotizadas en cualquiera de las Bolsas de la UE desde el 1 de enero de 2005, a la vez que faculta a cada Estado para que extienda o no esta obligación a las cuentas anuales individuales y consolidadas de sociedades no cotizadas (Cañibano, 2006). En el caso español, la postura institucional y la recomendación de la Comisión de Expertos que elaboró el Libro Blanco para la reforma de la Contabilidad (ICAC, 2002) fue la de obligar a las empresas a aplicar las normas internacionales sólo para elaborar las cuentas consolidadas de los grupos cotizados y abordar la reforma del Plan General de Contabilidad con el objeto de adaptarlo a la normativa internacional. Dicha reforma culminó con la publicación, en noviembre de 2007, del nuevo Plan General de Contabilidad, vigente en España a partir del 1 de enero de 2008. El cumplimiento del macro principio de la imagen fiel exige aplicar las políticas contables de modo que los estados financieros cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa contable, presenten la información de forma relevante, fiable, comparable y comprensible, y por último aporten información adicional siempre que los requisitos exigidos resulten insuficientes para que los usuarios entiendan el impacto de determinadas transacciones o sucesos sobre la situación y el rendimiento financiero de la empresa.

3.1. El balance de situación El balance de situación es un documento contable integrante de las cuentas anuales que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el activo de la empresa y las obligaciones y fondos propios que forman el pasivo y patrimonio neto de la misma, en un momento determinado que coincide con la fecha de cierre del ejercicio contable o económico. Se trata de un documento de naturaleza estática que refleja los conceptos susceptibles de valoración económica que constituyen el patrimonio de la empresa en un momento determinado. Desde una perspectiva patrimonialista el balance refleja íntegramente el patrimonio de la empresa, recogiéndose en el activo los bienes y derechos que posee y en el pasivo y patrimonio neto las obligaciones contraídas con terceros ajenos a la empresa junto con los fondos propios, es decir, las obligaciones con los propietarios (por sus aportaciones) y


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consigo misma como consecuencia de los recursos generados y no distribuidos (autofinanciación). Desde una perspectiva económico-financiera el balance representa, ordenados adecuadamente, la totalidad de los recursos de que dispone la empresa en un momento determinado. El activo refleja los recursos económicos o las inversiones realizadas y el patrimonio neto y pasivo recoge los recursos financieros o fuentes de financiación utilizadas según su procedencia (propia o ajena). Desde este punto de vista el balance permite conocer, por una parte, el valor económico de las inversiones a corto y largo plazo de la empresa, constituyendo la estructura económica o capital de funcionamiento de la misma que se recoge en el activo, y por otro, la estructura financiera (distinguiendo financiación propia y ajena) a corto y largo plazo, que vendrá reflejada en el patrimonio neto y pasivo. Según Esteo (2003), alguna de las facetas que el balance ofrece se pueden sintetizar en: − representa una primera aproximación a la capacidad o incapacidad de la empresa para hacer frente a sus obligaciones en el momento de sus correspondientes vencimientos. − expresa la situación de equilibrio financiero de la empresa, esto es, la relación entre fondos ajenos y propios. − ofrece una visión sobre la cuantía y naturaleza de las fuentes de financiación y su correspondiente materialización en activos (inversiones). La información contable reflejada en las cuentas anuales, referida a los hechos económicos ocurridos en un determinado periodo de tiempo, debe expresarse de manera homogénea en atención a la variedad de potenciales usuarios de la misma, lo que conduce a la necesidad de la normalización contable, es decir, la formulación de criterios uniformes para la elaboración de los estados contables. En este sentido, y por lo que respecta al balance de situación, los elementos patrimoniales, es decir los distintos bienes, derechos y obligaciones que conforman el patrimonio de una empresa, se agrupan en cuentas, partidas que recogen elementos patrimoniales de la misma especie, y éstas a su vez en conjuntos jerárquicos más amplios, las masas patrimoniales, que constituyen agrupaciones de cuentas atendiendo a su significación económico-financiera. Paralelamente, los elementos patrimoniales de activo (bienes y derechos) se ordenan atendiendo a su grado de realización o liquidez (transformación en medios líquidos), de menor a mayor, y los elementos


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de patrimonio neto y pasivo (fondos propios y obligaciones) atendiendo a su exigibilidad, igualmente de menor a mayor. A partir de este criterio es posible reagrupar los elementos patrimoniales de activo atendiendo a su grado de realización o liquidez y los de patrimonio neto y pasivo atendiendo a su exigibilidad, y ambos, en un horizonte temporal que coincide con el ciclo normal de explotación de la empresa (con carácter general un año), llegando así a una primera estructura operativa del balance de situación en cinco grandes masas, como muestra la Figura 1: Figura 1: Estructura del balance de situación ACTIVO

PATRIMONIO NETO Y PASIVO

ACTIVO NO CORRIENTE

I- Inmovilizado Intangible II- Inmovilizado Material III- Inversiones Inmobiliarias IV- Inversiones en empresas del grupo y asociadas a l/p V- Inversiones financieras a l/p VI- Activos por impuesto diferido

PATRIMONIO NETO

A1- Fondos propios A2- Ajustes por cambios de valor A3- Subvenciones, donaciones y legados recibidos

ACTIVO CORRIENTE

I- Activos no corrientes mantenidos para la venta II- Existencias III- Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar IV- Inversiones en empresas deñ grupo y asociadas a c/p V- Inversiones financieras a c/p VI- Efectivo y otros activos líquidos equivalentes

PASIVO NO CORRIENTE

I- Provisiones a l/p II- Deudas a l/p III- Deudas con empresas del grupo y asociadas a l/p IV- Pasivos por impuesto diferido V- Periodificación a l/p

PASIVO CORRIENTE

I- Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta II- Provisiones a c/p III- Deudas a c/p IV- Deudas con empresas del grupo y asociadas a c/p V- Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar VI- Periodificaciones

FUENTE: Elaboración propia.


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