LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD COMO EJEMPLO DE MEDIDA RESTAURATIVA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Luis González Cussac
Ignacio Sancho Gargallo
Luis López Guerra
Elisa Speckmann Guerra
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
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LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD COMO EJEMPLO DE MEDIDA RESTAURATIVA
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DR. JUAN CARLOS VEGAS AGUILAR Profesor de Derecho y Criminología de la Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir”
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tirant lo blanch Valencia, 2023
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Juan Carlos Vegas Aguilar
TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-3203-2023 ISBN: 978-84-1169-790-3 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A mis hijos, Amelia y Alejandro, por ser la luz que guía mis pasos.
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Estado de la cuestión........................................................................ 15 Capítulo I. Los trabajos en beneficio de la comunidad: consecuencia de la evolución del sistema penal, expresión de la justicia restaurativa .....
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A. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DE LA PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD DESDE SU INCLUSIÓN EN EL CÓDIGO PENAL DE 1995..............................................................
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1. Introducción de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal............. 2. Real Decreto 690/1996, de 26 de abril, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y arresto de fin de semana............................................... 3. Modificaciones que afectan a los trabajos en beneficio de la comunidad introducidas a raíz de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal............................................................................ 4. Modificaciones que afectan a los trabajos en beneficio de la comunidad introducidas a raíz de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género........... 5. Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad..................................................................... 6. Modificaciones que afectan a los trabajos en beneficio de la comunidad introducidas a raíz de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial................................... 7. Real Decreto 1849/2009, de 4 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, que establece las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad........................................................................................ 8. Modificaciones que afectan a los trabajos en beneficio de la comunidad introducidas a raíz de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por
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la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal................................................................................ 9. Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas....... 10. Modificaciones que afectan a los trabajos en beneficio de la comunidad introducidas a raíz de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal................................................................................ 11. A modo de conclusión: la transición de los trabajos en beneficio de la comunidad de una pena residual a una sanción paradigma de la justicia restaurativa....................................................................... B. FUNDAMENTOS DE LEY ORGÁNICAS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD............................................................................ 1. Teorías justificativas de la pena......................................................... 2. Crisis de la pena de prisión............................................................... 3. Alternativas a la pena de prisión....................................................... 4. Derecho penal simbólico.................................................................... a. Concepto de derecho penal simbólico...................................... b. La intención del legislador al implantar la pena de trabajos en beneficio de la comunidad........................................................ c. Evolución de la población reclusa en España desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995....................................... C. NATURALEZA JURÍDICA DE LEY ORGÁNICAS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD...................................................... 1. Los trabajos en beneficio de la comunidad considerados como pena......... 2. Qué derechos son privados por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad...................................................................................
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D. FORMAS DE APLICACIÓN DE LA PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD...................................................... 103 1. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad como sanción principal alternativa: tipos penales que tienen aparejada esta pena .............. 104 2. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad como forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de
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multa........................................................................................... 3. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad como condición para la suspensión de las penas privativas de libertad................................ a. Sustitución obligatoria de las penas privativas de libertad inferiores a tres meses..................................................................... b. Prohibiciones, deberes y prestaciones como condición para la suspensión de las penas privativas de libertad..................
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Capítulo II. El objeto y las partes en la ejecución de la medida de trabajos en beneficio de la comunidad ........................................................... 121 A. EL OBJETO DE LA EJECUCIÓN: LA PRESTACIÓN.......................... 122 1. El principio de flexibilidad................................................................ 2. Características de la prestación.......................................................... a. La gratuidad de la prestación..................................................... b. La utilidad pública de la prestación como elemento resocializador ......................................................................................... c. Prestación relacionada con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado..................................................................
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1º. La reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas................................................... 137 2º. La participación en talleres o programas formativos o de reeducación................................................................. 141 d. Duración de la medida............................................................... 145 1º. Duración de los trabajos en beneficio de la comunidad y sus límites temporales................................................... 145 a´ La penalidad mínima de un día: problemas que se plantean en su ejecución.................................................... b´ La penalidad máxima de 180 días: problemas que se plantean en su ejecución............................................... c´ Propuesta de lege ferenda para la fijación de la pena en horas...............................................................................
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2º. Duración de la jornada.................................................... 155 e. Respeto de la dignidad del penado............................................ 159 f. La prestación se realiza bajo la protección de la legislación
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penitenciaria en materia de Seguridad Social: Real Decreto 782/2001, de 6 de julio................................................................... 162 g. Lugar donde se realiza la prestación: es congruente con la finalidad de los trabajos en beneficio de la comunidad su realización en el Centro Penitenciario.......................................... 167 B. LAS PARTES EN LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD................................................ 173 1. La víctima en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad .................................................................................. 2. El penado en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.......................................................................................... a. La situación del penado durante la ejecución........................... b. La reeducación y reinserción social del penado....................... c. Las limitaciones del penado para ejecutar la pena de trabajos en beneficio de la comunidad..................................................
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C. EL MINISTERIO FISCAL EN LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD............................ 188 1. Régimen jurídico de la participación del Ministerio Fiscal en el proceso de ejecución penal.......................................................................... 188 2. La intervención del Ministerio Fiscal en la ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad............................................................... 190
Capítulo III. El procedimiento de ejecución: hacia una vía restaurativa en la ejecución de la medida............................................................. 195 1. Primera fase de la ejecución: La preparación....................................... a. La comunicación de la resolución judicial................................ b. El abono de las medidas cautelares............................................ c. La determinación de los puestos de trabajo.............................. d. Posibilidad de que el penado proponga el tipo de actividad...
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1º. Argumentos a favor y en contra de que el penado proponga la actividad a realizar............................................ 209 2º. Algunas situaciones en torno a las posibles propuestas del penado....................................................................... 211 a´ Que el penado cumpla la prestación a través de su labor como empleado público...........................................
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b´ Que el penado que colabore en actividades de voluntariado cumpla la pena continuando con dichas actividades...........................................................................
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e. La cita ante los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas...................................................................................... 218 1º. La valoración del penado por la Administración.............. 219 a´ La elección de la prestación por el penado o por la Administración tras la valoración...................................... b´ La oposición fehaciente del penado al cumplimiento del plan de ejecución..................................................... c´ ¿Qué ocurre si durante la valoración la Administración se percata de que el condenado no puede cumplir la condena?...........................................................
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2º. La citación del penado y las consecuencias de su no comparecencia................................................................. 229 a´ Incomparecencia por motivos ajenos a la voluntad del penado........................................................................... b´ Incomparecencia por voluntad del penado.................
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i) Estado de la cuestión.................................................... ii) Toma de posición........................................................
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a) Concurrencia de las circunstancias del delito de quebrantamiento.......................................................... b) La entrevista considerada como una carga del condenado: posibilidad de que se tenga por realizada en caso de incomparecencia............................... c) La inasistencia a la entrevista como posible delito de desobediencia a la autoridad.............................
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3º. Algunas propuestas para evitar, en la manera de lo posible, las incomparecencias........................................... 251 f. Confección del plan de ejecución por parte de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas.................................. 257 2. Segunda fase de la ejecución: La realización de la prestación................. 258 a. Control y seguimiento de la ejecución de la medida................ 259 1º. Control de la ejecución de la medida por la entidad
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receptora del penado........................................................ 262 2º. Control y seguimiento por los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas........................................... 265 3º. Control y seguimiento a cargo del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria............................................................... 271 b. El incumplimiento de la medida................................................ 275 1º. Causas del incumplimiento de la medida......................... 277 a´ Ausentarse del trabajo durante al menos dos jornadas laborales, siempre que ello suponga un rechazo voluntario al cumplimiento de la pena............................. b´ Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo.......................................................... c´ Oponerse o incumplir de forma reiterada y manifiesta las instrucciones del responsable de la ocupación.. d´ Que por cualquier otra razón la conducta del penado provoque que el responsable del trabajo se negase a seguir manteniéndolo en el centro.................................
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2º. Consecuencias del incumplimiento de la medida.............. 285 c. La liquidación de condena y el licenciamiento definitivo........ 289
Conclusiones...................................................................................... 293 Bibliografía citada............................................................................. 303
Estado de la cuestión Cada vez surgen más voces que reivindican un cambio en el modelo de justicia, modificando la idea tradicional de resolución de conflictos —un tercero imparcial que resuelva la controversia entre dos partes enfrentadas—, por una nueva en el que el conflicto sea resuelto a través del diálogo y la intervención activa de las partes. Es lo que se ha dado en llamar el nuevo paradigma de justicia restaurativa. En este trabajo vamos a tratar algún aspecto relevante de este nuevo ideal, analizando la medida de trabajos en beneficio de la comunidad como un instrumento de interés en la misma1. Según se puede leer en la Recomendación CM/Rec(2018)8 del Comité de Ministros a los Estados miembros en materia de justicia restaurativa penal2 1
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Es necesario poner de manifiesto que este cambio de paradigma no es exclusivo en el ámbito penal, siendo en este sentido muy importante el fomento de los Alternative dispute resolution (ADR) en el ámbito civil y mercantil y el impulso al respecto llevado a cabo por el prelegislador. Para más detalles, y sin ánimo de ser exhaustivo, puede verse MARCOS FRANCISCO, D., “Reflexiones en torno a los MASC en el Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal”, en Barona Vilar, S. (ed.), Meditaciones sobre mediación (MED+), Valencia, 2022, Tirant lo Blanch, Págs. 63-96. Según la citada autora el uso que se haga de los ADR puede llegar a tener incidencia incluso en las costas procesales en “La incidencia de los MASC en las costas procesales en la proyectada Ley de medidas de eficiencia procesal”, Revista General de Derecho Procesal, Nº. 57, 2022, Pags. 1-39. Conjuntamente, y no menos importante en la actualidad, como manifiesta la repetida autora, es el empleo de medios digitales e inteligencia artificial en los ADR. Véase al respecto MARCOS FRANCISCO, D., “Smart ODR y su puesta en práctica: el salto a la inteligencia artificial”, Revista General de Derecho Procesal, Nº. 59, 2023, págs. 1-41. La citada Recomendación está disponible en el siguiente enlace https://www.euforumrj.org/sites/default/files/2019-12/spanish-coe-
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Juan Carlos Vegas Aguilar “La ‘justicia restaurativa’ hace referencia a cualquier proceso que permita a aquellas personas dañadas por el delito y a las personas responsables del daño a participar activamente, si dan su consentimiento libremente para ello, en la resolución de las consecuencias resultantes del delito, con la ayuda de un tercero independiente y cualificado”.
Siguiendo con la citada Recomendación: “La justicia restaurativa consiste en un diálogo (ya sea directo o indirecto) entre la víctima y el ofensor, y también puede implicar, si procede, a otras personas afectadas por un delito directa o indirectamente. Entre ellas, pueden estar personas de apoyo de las víctimas y de los ofensores, profesionales pertinentes y miembros o representantes de las comunidades afectadas. En lo sucesivo, a los efectos de la presente Recomendación, se hace referencia a los participantes de la justicia restaurativa como ‘las partes’”.
Así, la justicia restaurativa busca articular un escenario en el que las partes del conflicto deben participar activamente en la recuperación de los efectos del delito, ya sea desde la perspectiva de la víctima, ya sea desde la del victimario3.
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rec-2018.pdf Sobre la justicia restaurativa, sin ánimo de ser exhaustivos, podemos consultar GARCÍA GUMBAU, E., JUSTICIA RESTAURATIVA: UN PARADIGMA EMERGENTE, Tesis Doctoral de la Universitat de Valéncia, dirigida por el Dr. Jesús Ballesteros Llompart, 2017; SUBIJANA ZUNZUNEGUI. J. I., “Las víctimas en el sistema penal. En especial, la justicia restaurativa”, Estudios de derecho judicial, Nº. 121, año 2007, (Ejemplar dedicado a: Panorama actual y perspectivas de la victimología: la victimología y el sistema penal); BARONA VILAR, S. “Mediación penal como pieza del sistema de tutela en el siglo XXI. Un paso más hacia la resocialización y la justicia restaurativa”, Revista de Derecho Penal, Nº. 26, año 2009; SUBIRANA, I. J. y CUESTA, J. L., Justicia restaurativa y terapéutica hacia innovadores modelos de justicia, Valencia, 2017, Tirant lo Blanch; SOLETO MUÑOZ, H. y CARRASCOSA MIGUEL, A. (Dir.), Justicia restaurativa, una justicia para las víctimas, Valencia, 2019, Tirant lo Blanch; CASTILLEJO MANZANARES, R y CATALINA BENAVENTE, M.ª A. (Dir.), Violencia de género, justicia restaurativa y mediación, 2011, Wolters Kluwer.
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Sobre esta base del diálogo y la intervención de las partes, pensamos que los trabajos en beneficio de la comunidad, regulados en el artículo 49 del Código Penal, podría encontrar su encaje que coadyuvara tanto a la rehabilitación del victimario como a la reparación de la víctima; objetivos últimos del tipo de justicia que estamos abordando4. En efecto, nos encontramos ante una sanción que debe imponerse con el consentimiento del condenado, y que “le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por la persona condenada, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación de la persona condenada en talleres o programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares”. De este modo, tenemos en nuestro ordenamiento jurídico un instrumento que nos permite vincular a la víctima y al victimario
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Aunque a lo largo del trabajo utilizaremos indistintamente los conceptos de penas, medidas o sanciones al referirnos a los trabajos en beneficio de la comunidad. No queremos conceptuarlos como una pena desde el punto de vista del Derecho penal tradicional como una consecuencia jurídica del delito. Si queremos enmarcar los trabajaos en beneficio de la comunidad como una medida atractiva en el nuevo paradigma de la justicia restaurativa, debemos descartar ese significado tradicional de pena. Así, entendemos que los trabajos deben servir para rehabilitar al infractor y para desvictimizar a la víctima del delito, todo ello dentro de, como hemos señalado, la justicia restaurativa que debe ir tomando cada vez más una posición predominante frente a la justicia tradicional. Así, el Manual sobre Programas de Justicia restaurativa −https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf− establece, dentro de las metas del proceso restaurativo, medidas flexibles, acordadas por las partes, que enfaticen la reparación del daño y, de ser posible, también se ocupen de las razones de la infracción. Este es el sentido que queremos transmitir en este trabajo sobre la medida objeto de estudio.
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con el fin de que este realice labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas. Así, con esta sanción penal podemos alcanzar el objetivo de la justicia restaurativa en tanto en cuanto cabe la posibilidad de resolver las consecuencias del delito entre las partes involucradas en el mismo. En este sentido TORRES ROSELL señala que “A diferencia de los sistemas tradicionales de justicia penal que construyen el ejercicio del ius puniendi entorno a dos partes —el infractor y el Estado—, los sistemas de la justicia reparadora promueven la intervención de tres partes —el autor del delito, la víctima y la comunidad— a las que se considera directamente implicadas en el conflicto”5. PÉREZ-CRUZ MARTÍN hace referencia a esta pena en conexión con la justicia restaurativa al aprovecharla “como una oportunidad para la mediación o la reparación” desde cuatro perspectivas con las que nos encontramos plenamente de acuerdo, a saber: •
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“Identificando modalidades específicas de servicio comunitario que en cada caso concreto sirvan mejor a la comunidad, permitan la reparación material o simbólica y reduzcan la reincidencia; Dando a las víctimas y a la comunidad la oportunidad de decir qué servicio comunitario o actividad reparativa querrían ver realizada; Haciendo la reparación más directamente visible y constatable por las víctimas o las comunidades locales; Permitiendo a los ofensores comprobar materialmente en qué medida los servicios comunitarios a los que han sido
TORRES ROSELL, N., La pena de trabajos en beneficio de la comunidad: Reformas legales y problemas de aplicación, Valencia, 2006, Tirant lo Blanch, pág. 102.
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condenados benefician directamente a la víctima o a la comunidad”6. Por consiguiente, se trata de una sanción penal de gran utilidad para reforzar el nuevo paradigma de justicia restaurativa, la cual debería ir sustituyendo a la justicia retributiva con el objetivo de lograr con mayor eficacia el fin último que establece la Constitución de reinserción y resocialización del reo. Así, la finalidad de este trabajo es estudiar la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, su evolución normativa, sus fundamentos, naturaleza jurídica, en qué delitos se imponen, así como el procedimiento de ejecución de la misma.
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PÉREZ-CRUZ MARTÍN, A. J., “Medios alternativos de resolución de conflictos. Especial consideración de su incorporación al Código Orgánico Integral Penal”, pág. 260 en ROCA MARTÍNEZ, J. M.ª (Dir.), UN MODELO DE JUSTICIA PARA EL SIGLO XXI: JUSTICIA ALTERNATIVA, JUSTICIA NEGOCIADA Y JUSTICIA INFORMAL, 2021, Valencia, Tirant lo Blanch.