CÓMO PRESENTAR UNA DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Condiciones de admisibilidad y modificaciones recientes del procedimiento 2ª Edición
Carmen Morte Gómez
Letrada Jefa de División del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Valencia, 2014
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TABLA DE MATERIAS PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN................................................................................... 13 NOTA DE LA AUTORA............................................................................................................. 17
I. EL CONSEJO DE EUROPA Y EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 1. ORÍGENES DEL CONSEJO DE EUROPA...................................................................... 21 2. EL MECANISMO DE CONTROL FIJADO EN EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y LA PRIMERA REFORMA DEL MECANISMO DE CONTROL: EL PROTOCOLO Nº 11........................................................................................ 24 3. NECESIDAD DE NUEVAS REFORMAS PARA HACER FRENTE A LA SOBRECARGA DEL TRIBUNAL: EL PROTOCOLO Nº 14...................................................... 26 4. LOS DERECHOS PROTEGIDOS POR EL CONVENIO Y SUS PROTOCOLOS...... 30 4.1. Los derechos civiles y políticos.......................................................................... 31 4.2. Derechos absolutos, derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad y otras disposiciones de carácter general, y derechos sometidos a restricción.............................................................................................................. 32 4.3. Derechos de creación jurisprudencial: protección indirecta.................. 33 4.4. El Convenio no protege derechos ilusorios, sino reales........................... 36
II. EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 1. COMPETENCIA.................................................................................................................. 39 2. ORGANIZACIÓN................................................................................................................ 40 2.1. Los jueces.................................................................................................................. 40 a) Número de jueces........................................................................................... 40 b) Elección de los jueces y condiciones de ejercicio de sus funciones........................................................................................................................ 40 c) Duración del mandato y revocación........................................................ 42 2.2. El Presidente del Tribunal y el Bureau............................................................. 43 2.3. Los Jueces ad hoc................................................................................................... 44 2.4. La Secretaría............................................................................................................. 45 a) Objetivos y funciones.................................................................................... 46 b) El Secretario, los Secretarios de Sección y los Secretarios adjuntos de Sección.................................................................................................. 48 c) Los Letrados de las Divisiones jurídicas.................................................. 49 d) Los Relatores..................................................................................................... 49
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Tabla de materias
e) Los Letrados de otras Divisiones............................................................... 50 3. ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO.......................................................................... 50 3.1. El Tribunal en pleno............................................................................................... 50 3.2. Las formaciones jurisdiccionales...................................................................... 51 a) El Juez único..................................................................................................... 51 b) Los Comités de tres Jueces.......................................................................... 52 c) Las Salas de siete Jueces.............................................................................. 53 d) La Gran Sala de diecisiete Jueces.............................................................. 54 3.3. El Colegio de cinco Jueces.................................................................................. 56 3.4. El Juez ponente....................................................................................................... 57
III. INICIO DEL PROCEDIMIENTO 1. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA............................................................................. 59 1.1. Quién puede dirigirse al TEDH........................................................................... 59 1.2. Cómo dirigirse al TEDH......................................................................................... 59 1.3. Efectos de la remisión del formulario de demanda al TEDH................... 60 1.4. Plazo a tener en cuenta para la introducción de la demanda................ 61 1.5. El formulario de demanda................................................................................... 62 1.6. La representación letrada no es obligatoria al inicio el procedimiento. 66 1.7. Solicitud de anonimato al inicio del procedimiento................................. 67 1.8. El orden de tratamiento de las demandas.................................................... 68 1.9. La pagina web del TEDH: http://www.echr.coe.int..................................... 69 2. PRIMER EXAMEN DE LA DEMANDA (COMUNICACIÓN O INADMISIÓN DE PLANO)................................................................................................................................ 69 2.1. Examen por la formación de Juez único........................................................ 69 2.2. Examen por un Comité......................................................................................... 70 a) Inadmisión de plano de la demanda....................................................... 71 b) Comunicación de la demanda y procedimiento posterior.............. 71 2.3. Examen por una Sala de siete jueces.............................................................. 74 a) Inadmisión de plano de la demanda....................................................... 75 b) Comunicación de la demanda y escritos procesales de las partes.. 75 i. Representación procesal de los demandantes............................. 77 ii. Idiomas del procedimiento................................................................. 79 iii. Observaciones de las partes................................................................ 81 iv. Satisfacción equitativa.......................................................................... 83 v. Intervención de terceros....................................................................... 87
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IV. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y FONDO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
ACUERDO AMISTOSO ENTRE LAS PARTES Y DECLARACIÓN UNILATERAL.. 91 OTROS CASOS DE ARCHIVO......................................................................................... 98 CELEBRACIÓN DE VISTA................................................................................................. 100 DECISIÓN SOBRE LA ADMISIBILIDAD O SENTENCIA........................................... 102 INHIBICIÓN DE LA SALA (ARTÍCULO 30 DEL CONVENIO)................................... 103 LA SENTENCIA................................................................................................................... 104 REENVÍO O REMISIÓN ANTE LA GRAN SALA (ARTÍCULO 43 DEL CONVENIO)....................................................................................................................................... 106 8. ALGUNAS PECULIARIDADES DEL EXAMEN POR PARTE DE LA GRAN SALA. 108 9. SENTENCIAS PILOTO....................................................................................................... 109 10. SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE UNA SENTENCIA............................................... 112 11. SOLICITUD DE REVISIÓN DE UNA SENTENCIA....................................................... 112 12. RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN LAS DECISIONES Y SENTENCIAS................. 113
V. ALGUNAS NOTAS SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS 1. OBLIGACIÓN DE RESULTADO CON LIBRE ELECCIÓN DE LOS MEDIOS PARA ALCANZARLO.................................................................................................................... 116 2. LAS INDICACIONES DEL TRIBUNAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIAS....................................................................................................................................... 118 3. EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS POR EL COMITÉ DE MINISTROS......................................................................................................................... 123 3.1. Recursos creados por el Protocolo nº 14 para favorecer la ejecución de las Sentencias.................................................................................................... 125 4. EL PROCEDIMIENTO DE REAPERTURA DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN LOS ESTADOS.............................................................................................................. 126
VI. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA: ARTÍCULOS 34 Y 35 DEL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................ 127 2. AGOTAMIENTO DE LA VÍA JUDICIAL PREVIA A LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA ANTE EL TEDH............................................................................................. 128 2.1. Justificación del requisito.................................................................................... 128 2.2. Momento de la justificación............................................................................... 130 2.3. Forma de la justificación...................................................................................... 131 2.4. Casos particulares.................................................................................................. 136 a) Duración excesiva........................................................................................... 136 b) Defectos de forma.......................................................................................... 142
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3. PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA: LA REGLA DE LOS SEIS MESES.................................................................................................................................. 145 3.1. Ideas previas............................................................................................................. 145 3.2. Cómputo del plazo de interposición............................................................... 146 3.3. Inicio del plazo......................................................................................................... 146 3.4. Fin del plazo............................................................................................................. 149 3.5. Situaciones continuas........................................................................................... 153 3.6. Modificación que aportará la entrada en vigor del Protocolo nº 15.... 153 4. FALTA MANIFIESTA DE FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.................................. 154 4.1. Introducción............................................................................................................. 154 4.2. Ejemplos.................................................................................................................... 155 a) Intento de convertir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una jurisdicción de reexamen de hechos y pruebas.................... 155 b) Intento de convertir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una jurisdicción de reinterpretación de la legalidad interna.... 158 c) Otros casos de demandas manifiestamente mal fundadas............ 161 5. COMPETENCIA RATIONE MATERIAE: ¿DE QUÉ PUEDO QUEJARME?............... 162 5.1. Esfera penal del artículo 6 § 1............................................................................ 164 5.2. Esfera civil del artículo 6 § 1................................................................................ 173 5.3. Aplicabilidad del artículo 8 del Convenio...................................................... 179 a) La “vida privada”.............................................................................................. 179 b) La “vida familiar”.............................................................................................. 181 c) El “domicilio” y “la correspondencia”......................................................... 182 5.4. Campo de aplicación del artículo 1 del Protocolo nº 1............................. 183 5.5. Campo de aplicación del artículo 3 del Protocolo nº 1............................. 184 6. LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR Y TITULARIDAD: NOCIÓN DE VÍCTIMA Y DERECHO DE RECURSO INDIVIDUAL........................................................................ 184 7. COMPETENCIA TERRITORIAL, RATIONE PERSONAE Y RATIONE TEMPORIS DEL TEDH............................................................................................................................ 199 7.1. Competencia territorial /noción territorial de jurisdicción..................... 199 7.2. Competencia ratione personae......................................................................... 202 7.3. Competencia ratione temporis......................................................................... 204 8. DEMANDAS ANÓNIMAS, ABUSIVAS O ESENCIALMENTE IGUALES................ 208 8.1. Demandas anónimas............................................................................................ 208 8.2. Demandas abusivas............................................................................................... 208 8.3. Demandas esencialmente iguales................................................................... 211 a) Demanda examinada anteriormente por el Tribunal........................ 211 b) Demanda presentada ante una instancia internacional de investigación o arreglo............................................................................................ 211 i. Demanda esencialmente la misma................................................... 211 ii. Otra instancia internacional de investigación o de arreglo..... 212 iii. Hechos nuevos......................................................................................... 214 iv. No constituyen hechos nuevos.......................................................... 215 v. Litispendencia.......................................................................................... 215
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vi. Ne bis in idem........................................................................................... 216 9. AUSENCIA DE PERJUICIO IMPORTANTE................................................................... 216
VII. LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: ART. 39 DEL REGLAMENTO 1. FUNCIONAMIENTO PRÁCTICO.................................................................................... 224 2. ¿CARÁCTER JURÍDICAMENTE VINCULANTE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES?....................................................................................................................................... 226 3. CARGA DE LA PRUEBA Y GARANTÍAS DIPLOMÁTICAS........................................ 230 4. CAMPO DE APLICACIÓN Y EJEMPLOS...................................................................... 231 4.1. Casos de conversos a otra religión................................................................... 231 4.2. Demandantes acusados de adulterio............................................................. 232 4.3. Casos de alegación de riesgo de mutilación genital, de tráfico de personas y explotación sexual o de expulsión de mujeres solas a Afganistán................................................................................................................. 232 4.4. Casos de refugiados o de personas susceptibles de protección internacional...................................................................................................................... 233 4.5. Riesgo, en caso de expulsión o de privación de libertad, relacionado con la salud............................................................................................................... 235 4.6. Riesgo, en caso de expulsión, de condena a pena de muerte o a cadena perpetua......................................................................................................... 236 4.7. Aplicación del artículo 39 del Reglamento en casos en que se invocan los artículos 5 y 6 del Convenio................................................................. 236 4.8. Otros casos................................................................................................................ 237 ANEXO I. Convenio, protocolos.......................................................................................... 241 ANEXO II. Formulario de demanda................................................................................... 267 ANEXO III. Nota sobre cómo cumplimentar el formulario de demanda............. 279 ANEXO IV. Reglamento del TEDH en español............................................................... 289 ANEXO V. Instrucciones prácticas..................................................................................... 337 ANEXO VI. Preguntas frecuentes....................................................................................... 351 LISTADO DE SENTENCIAS Y DECISIONES CITADAS.................................................. 361
PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN El libro que ahora presenta Carmen Morte Gómez, y que viene a añadirse a su anterior obra del año 2004, El procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se integra en una nueva categoría académica que podría denominarse “Derecho procesal convencional” y que se enfrenta con las cuestiones derivadas de la creciente relevancia de la jurisdicción internacional de los derechos humanos que representa el Tribunal de Estrasburgo. Como hace notar la autora, la reforma del Convenio Europeo de Derechos Humanos que supuso el Protocolo número 11, en vigor desde 1998, h dado lugar a una notable expansión que se ha traducido tanto en términos cuantitativos (con un número creciente de demandas) como en términos cualitativos (por cuanto el Tribunal actuando en sede permanente, ha tenido amplia oportunidad de ampliar y precisar la interpretación de los derechos reconocidos en el Convenio). En forma posiblemente no prevista por sus autores, la invocación ante el Tribunal de los derechos en el Convenio reconocidos se ha convertido en práctica ampliamente extendida en el mundo jurídico europeo (no tanto, por razones que sería interesante explorar, en el español). Ello se ha hecho sentir en una necesidad de conocer las peculiaridades del procedimiento ante el Tribunal: necesidad por otra parte tanto más acuciante cuanto que, si bien el Tribunal ha huido conscientemente de plantear su actuación dentro del marco de “formalismos enervantes” (para emplear la expresión un tanto galicista utilizada por el Tribunal Constitucional español) las peculiaridades de la jurisdicción europea de los derechos humanos, en cuanto jurisdicción internacional, plantean no pocos condicionamientos y complejidades en su acceso. El Tribunal no exige, para la formulación de una demanda, que el recurrente cuente con asistencia letrada; cualquier persona, dentro del ámbito del Convenio, puede dirigirse al Tribunal, por sí misma o mediante representante. Pero no cabe dejarse engañar; ello no excluye que, por su misma naturaleza, el procedimiento ante el Tribunal presente una serie de notas que le diferencian de los procedimientos usuales ante los Tribunales “internos” y que requieren una información adecuada al respecto. Información por otra parte, que no se encuentra sólo en los textos normativos (como el Convenio
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o el Reglamento del Tribunal) sino en gran parte en la jurisprudencia del Tribunal, cuyo conocimiento se hace imprescindible aún en mayor medida de lo que es usual en los ordenamientos estatales. Ello resulta, por una parte, de que, como es bien sabido, el sistema del Convenio para la protección de los derechos en él reconocidos parte del principio de subsidiariedad; son las autoridades nacionales quienes cargan esencialmente con la responsabilidad directa de proteger y preservar los derechos humanos reconocidos en el Convenio, y el papel del Tribunal se centra en intervenir sólo cuando se ha mostrado que esas autoridades no han cumplido con esa responsabilidad. No le corresponde al Tribunal desplazar en esa tarea a las instancias estatales, y éstas, a su vez, no pueden eximirse del cumplimiento de sus tareas garantistas. Por ello, y para que ese cumplimiento se haga efectivo, el Convenio exige que las demandas que se planteen ante el Tribunal hayan agotado los recursos internos, de modo que sean las instancias nacionales las que hayan tenido la posibilidad (y la responsabilidad) de remediar la alegada vulneración de derechos humanos. De ello se deriva la presencia de una fase de admisión de recursos que reviste una considerable importancia, por cuanto que en ella ha de dilucidarse si la demanda presentada ha cumplido con los requisitos derivados del principio de subsidiariedad, y si ofrece los indicios suficientes para que el Tribunal conozca sobre el fondo de la cuestión planteada, procediendo a efectuar la oportuna comunicación al Gobierno competente. La importancia de esta fase de admisión (auténtico filtro para separar aquellos casos que exigen una intervención del Tribunal de aquellos que no cumplen las necesarias condiciones de forma y fondo) exige del recurrente y su representación una especial atención al cumplimiento de los requisitos de presentación de la demanda, para no perjudicar la garantía de los derechos reconocidos en el Convenio. El libro de Carmen Morte representa una muy valiosa ayuda en esta tarea; no sólo en cuanto explica y expone las características que la demanda debe reunir para que pueda verificarse que cumple con los requisitos del Convenio desde una perspectiva estrictamente formal, sino también en cuanto que se refiere a aspectos relativos al mismo contenido de la demanda que se efectúe, así como a otros aspectos, quizás auxiliares, pero que pueden resultar de considerable importancia; tanto los supuestos de solicitud de medidas provisionales, cuando sean necesarias para salvaguardar la misma natura-
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leza del derecho de que se trate, como en cuanto a la eventual satisfacción de costes del proceso y, en su caso, respecto de la concesión de asistencia jurídica gratuita. Por lo que atañe al contenido de la demanda, subraya la autora un dato que merece ser tenido en consideración, especialmente en nuestro país; el Tribunal de Estrasburgo, en cuanto jurisdicción internacional, se pronuncia sobre actuaciones de los Estados, en cuanto a su conformidad o no con los derechos reconocidos en el Convenio y sus protocolos; por ello sus sentencias son de carácter declarativo, y corresponde al ordenamiento interno de cada Estado establecer cómo cumplir con su compromiso de “acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes” (art. 46.1 del Convenio). Y cabe señalar al respecto que en el caso de España, no se ha previsto, a diferencia ya de la mayoría de los países signatarios del Convenio, un procedimiento específico de traslación al orden interno de las sentencias del Tribunal. No permite este carácter declarativo de las Sentencias del Tribunal, como regla general, que éste se pronuncie sobre las medidas concretas que el Estado deba adoptar para remediar la vulneración de los derechos del Convenio; no puede atender pues el Tribunal a demandas relativas a la anulación de sentencias, o a la retroacción de actuaciones de los Tribunales internos. Sí puede el Tribunal sin embargo pronunciarse sobre la concesión de una compensación equitativa, tanto por daños morales como por daños materiales; y a este respecto resulta particularmente útil el tratamiento de esta cuestión en el libro de Carmen Morte, como lo es la exposición que lleva a cabo sobre las condiciones para que el Tribunal conceda una compensación por los costes del proceso. Se trata de temas sobre los que ya se ha pronunciado ampliamente la jurisprudencia del Tribunal, estableciendo requisitos y condicionamientos de los que es muy conveniente esté informado el recurrente. Valga también señalar otro aspecto al que ya se ha hecho referencia, y sobre el que también versa el presente libro: la posibilidad de solicitar al Tribunal la adopción de medidas cautelares (y aún cautelarísimas) en supuestos que esté en peligro la misma pervivencia del derecho cuya protección se reclama. Esta posibilidad no aparece recogida expresamente en el texto del Convenio, sino que deriva del Reglamento del Tribunal, y cuyo alcance ha sido precisado por la jurisprudencia de éste. También en este aspecto resulta extremadamente ilustrativo el trabajo de Carmen Morte, al informar al inte-
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resado sobre una materia cuyas peculiaridades derivan de una pluralidad de decisiones del Tribunal que requieren una comprensión en forma conjunta. Recuperando mucho tiempo perdido, nuestro país, en la actual etapa constitucional, se ha unido a la tarea compartida europea de creación y consolidación de un ámbito de libertad y de respeto de los derechos de la persona. El establecimiento de un sistema paneuropeo de garantía de esos derechos representa sin duda un elemento fundamental en esa tarea. Por ello, no cabe sino felicitarse por la aparición de obras de este tipo, auténticas herramientas de trabajo para el jurista, práctico o académico, que se inserta, come parte integrante, en este proyecto común.
Luis López Guerra Estrasburgo, 12 de enero de 2011.
NOTA DE LA AUTORA El presente trabajo constituye una guía práctica sobre cómo presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH o “el Tribunal”). Incorpora las modificaciones introducidas en el sistema de control del Convenio Europeo de Derechos Humanos (“el Convenio” o “CEDH”) por el Protocolo nº 11 al Convenio, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1998, pero también los cambios producidos en dicho sistema por el Protocolo nº 14, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de junio de 2010. Si el primero supuso una modificación sustancial en el procedimiento y en la organización de los entonces plurales órganos de control del Convenio, el segundo pretende asegurar la pervivencia y mejorar la eficacia de dicho sistema. Esta segunda edición incorpora, además, los cambios en el Reglamento del Tribunal introducidos desde 2012 entre los que se subraya, por su particular relevancia para el objeto de esta obra, la nueva redacción del artículo 47 del Reglamento, en vigor desde el 1 de enero de 2014, que establece como fecha de introducción de la demanda la del envío al Tribunal del formulario de demanda debidamente cumplimentado y no la del escrito de anuncio de dicha demanda, como venía entendiéndose hasta entonces. Por otra parte, tal modificación en el Reglamento determina qué debe entenderse por demanda y cuál debe ser su contenido. Sin la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento, la demanda no se considerará presentada. Se tienen en cuenta igualmente en esta segunda edición, los dos nuevos Protocolos nos 15 y 16, abiertos a la firma pero todavía no en vigor, que incluirán nuevas modificaciones en el Convenio entre las que se destaca especialmente la del plazo de interposición de las demandas, que se reducirá de 6 a 4 meses a contar desde la notificación de la decisión interna definitiva. Como puede observarse de lo ya expuesto, la segunda edición de “Cómo presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos” constituye una revisión y puesta al día de la primera, que ha sido corregida y actualizada, al hilo de lo que ya supuso el trabajo de esta autora, publicado en 2004 “El procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los requisitos de admisibilidad de la demanda”, redactado tras la entrada en vigor del Protocolo nº 11.
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El abogado que desea interponer una demanda ante el Tribunal de Estrasburgo cuenta con obras recientes de gran calidad, en español, que exponen y analizan el contenido de las Sentencias y Decisiones del Tribunal y el contenido de los derechos fundamentales garantizados por el Convenio a la luz de estas últimas1. Faltaba, sin embargo, a juicio de la autora, una obra en español en la que se expusiera, desde un punto de vista práctico, el procedimiento ante el TEDH2, con el objetivo de que el lector “pierda el miedo” a la jurisdicción de Estrasburgo. Este libro es, pues, el instrumento para solventar las dudas procesales a las que se enfrenta el abogado —o el demandante individual— que acude por primera vez al TEDH. Exceptuando el examen introductorio de carácter general de los Protocolos nos 11 y 14 al Convenio, se ha optado por exponer la estructura, composición, organización, etc., del Tribunal, así como el procedimiento ante el mismo, en el momento actual, sin analizar la evolución histórica y sin efectuar comparaciones con el sistema anterior —salvo cuando ello se considere indispensable—, para facilitar al abogado o al demandante individual la tarea de presentar su demanda ante el Tribunal, incorporando las modificaciones reglamentarias más recientes, ya en vigor, y apuntando las modificaciones convencionales que previsiblemente entrarán en vigor en 2015-2016. Se incluyen en anexo, además de la traducción al español de los textos del Convenio y sus Protocolos efectuada por la Secretaría del Tribunal (Anexo I), el formulario de demanda (anexo II)3 y una traducción no oficial del Reglamento actualmente en vigor (Anexo IV), realizada por la autora de esta obra.
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Entre otras, GARCÍA ROCA, J. y SANTOLAYA, P. (coords.), La Europa de los derechos: el Convenio Europeo de Derechos Humanos, Madrid, CEPC, 2009, LASAGABASTER HERRARTE, I. (Dir.) Convenio Europeo de Derechos Humanos: comentario sistemático, 2ª ed. S.L., Civitas Ediciones, 2009, CASADEVALL MEDRANO, J., El Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Estrasburgo y su jurisprudencia, Tirant lo Blanch, 2012, y ALCACER GUIRAO, R., BELADIEZ ROJO, M., SÁNCHEZ TOMAS, J.M. (coord.), Conflicto y diálogo con Europa: las condenas a España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Civitas-Thomson Reuters, 2013. El procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los requisitos de admisibilidad de la demanda, Valencia, Tirant lo Blanch, 2004, de esta autora, pretendía cumplir este objetivo respecto del procedimiento ante el TEDH a la luz del Protocolo nº 11 al Convenio. Puede descargarse en la página web del Tribunal http://www.echr.coe.int.
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Se adjuntan igualmente los principales documentos de información —en español— necesarios para cumplimentar el formulario de demanda. Las traducciones al español de los extractos de Sentencias y Decisiones del Tribunal previas a 2010 que ocasionalmente se reproducen en este trabajo han sido realizadas por su autora. Las traducciones de las posteriores a dicha fecha se han tomado de la página web del Tribunal en la que se incluyen las traducciones realizadas por los Servicios de Derecho Constitucional y Derechos humanos de la abogacía del Estado de España. En ninguno de los dos casos tales traducciones constituyen versiones auténticas de las Sentencias y Decisiones del Tribunal.
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I. EL CONSEJO DE EUROPA Y EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS 1. ORÍGENES DEL CONSEJO DE EUROPA El Convenio Europeo de Derechos Humanos es una creación del Consejo de Europa, organización internacional que nació al término de la Segunda Guerra Mundial, en 1949, con la voluntad de los Estados fundadores de unir más estrechamente a sus miembros y con el objetivo fundamental, como señala el artículo 1 de su Estatuto, de “salvaguardar y proteger los ideales y principios que son su patrimonio común, así como favorecer su progreso económico y social”. Además, y como se recoge en el artículo 3 de dicho Estatuto, “cada uno de los Estados Miembros del Consejo de Europa reconoce el principio de la preeminencia del Derecho y el principio en virtud del cual, toda persona que se halle bajo su jurisdicción, ha de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”. Al año siguiente, el 4 de noviembre de 1950, se adoptó en Roma el Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, el Convenio), que entró en vigor el 3 de septiembre de 1953, y cuya firma es condición indispensable para adherirse a la Organización. La condición de Estado miembro del Consejo de Europa se ha convertido además en requisito previo para formar parte de la Unión Europea. Desde su creación, el Consejo de Europa ha asimilado los cambios políticos acaecidos en Europa y, 65 años después de su creación, sigue conservando su relevancia, al haber aceptado el desafío de secundar los esfuerzos de transición y posterior consolidación de las nuevas democracias surgidas en la Europa central y oriental, que se han incorporado paulatinamente al Consejo de Europa. El 6 de julio de 2006 entró en vigor el Convenio en Montenegro, con lo que ya son 47 sus miembros, entre los que se incluyen, además de los 27 Estados de la Unión Europea, prácticamente todos los Estados europeos salvo Bielorrusia: Rusia y los integrantes de la antigua Unión Soviética, los países bálticos, los balcánicos, los de Europa central, etc. Los Estados miembros del Consejo de Europa reafirman, con la firma y ratificación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, “su profunda ad-
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hesión a las libertades fundamentales que constituyen las bases mismas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de una parte, en un régimen político verdaderamente democrático y, de otra, en una concepción y un respeto comunes de los derechos humanos de los cuales dependen”, como se indica en su Preámbulo. Por ello, además de la ratificación del Convenio, muchos de estos Estados son parte de otros instrumentos adoptados en el seno del Consejo de Europa en el campo de los derechos fundamentales, entre los que cabe destacar: a) la Carta Social Europea, relativa a los derechos económicos y sociales, en vigor desde 1965, con su órgano de control, el Comité Europeo de Derechos Sociales, ante el que se presentan informes periódicos por los Estados, así como, desde la entrada en vigor en 1999 de la Carta Social Europea revisada, también reclamaciones colectivas; b) el Convenio Europeo para la prevención de la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes de 1987, en vigor desde 1989, modificado por los Protocolos nº 1 y 2, en vigor desde 2002, que estableció el Comité anti-tortura del Consejo de Europa (CPT), cuya misión es, según se describe en el artículo 1 de su Convenio, examinar el trato dado a las personas privadas de libertad para reforzar, si fuera preciso, su protección frente a la tortura y frente a tratos inhumanos o degradantes; c) el Convenio marco para la protección de minorías nacionales, en vigor desde 1998, cuya función de elaboración de informes periódicos por los Estados es supervisada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa asistido por un Comité consultivo; d) la Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia (ECRI), creada por la primera cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados del Consejo de Europa en 1993 cuyo Estatuto, de 13 de junio de 2002, consolidó a la ECRI como un órgano independiente de supervisión de derechos humanos; e) el Comisario de Derechos Humanos, institución creada en 1999, cuya misión es la de fomentar el respeto efectivo de los derechos humanos, asistir a los Estados miembros a poner en práctica los estándares del Consejo de Europa en materia de derechos humanos, promocionar la educación y la conciencia de los derechos humanos en los Estados miembros, identificar posibles defectos legales y prácticos en materia de derechos humanos, facilitar las actividades de los ombudspersons nacionales y otras estructuras de derechos humanos y proporcionar asistencia e información respecto a la protección de los derechos humanos.
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Algunos de estos instrumentos son utilizados por el Tribunal en sus Sentencias como criterio interpretativo de los derechos del Convenio. Por ejemplo, la Sentencia dictada en el caso Sidabras y Džiautas c. Lituania, de 27 de julio de 2004, hace referencia, en su párrafo 47, a la especial importancia del texto del artículo 1 § 2 de la Carta Social Europea y a su interpretación por el Comité Europeo de Derechos Sociales (en una situación relativa a la prohibición de ocupar un empleo en el sector privado tras haber sido agentes del KGB). Asimismo, la Sentencia de 13 de noviembre de 2007, de Gran Sala, dictada en el caso D.H. y otros c. República Checa4 se refiere, entre otros5, a las dudas expresadas por organismos independientes en cuanto al carácter adecuado de los tests que los niños de etnia gitana debían superar para acceder a la educación escolar. Así, el Comité consultivo del Convenio marco para la protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa observó cómo niños que no sufrían ninguna minusvalía psíquica eran orientados hacia colegios especiales “en virtud de una diferencia lingüística o cultural, real o supuesta, con respecto a la mayoría”. Por su parte, la ECRI constató, en ese mismo caso, que la “orientación de los niños gitanos hacia establecimientos especiales destinados a niños con retraso mental era a menudo cuasi automática, lo que exigía comprobar si los tests utilizados eran “equitativos” y si las capacidades de cada niño se “evaluaban correctamente”. Según el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, los niños gitanos eran colocados a menudo en clases para niños con necesidades especiales, “sin evaluación psicológica o pedagógica adecuada, pues los criterios reales eran su origen étnico”. En el caso Otamendi Eguiguren c. España6 el Tribunal se refiere a las conclusiones del CPT relativas a las visitas realizadas en España y, en particular, a las medidas recomendadas por el CPT para mejorar la calidad del examen médico-forense de las personas detenidas en régimen de incomunicación.
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Sentencia de Gran Sala de 13 de noviembre de 2007. Párrafo 200. Sentencia de 16 de octubre de 2012 § 41.
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Carmen Morte Gómez
2. EL MECANISMO DE CONTROL FIJADO EN EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y LA PRIMERA REFORMA DEL MECANISMO DE CONTROL: EL PROTOCOLO Nº 11 El Convenio Europeo de Derechos Humanos ha sido modificado parcialmente desde 1950 en varias ocasiones, tanto en cuanto a los nuevos derechos protegidos que se han ido incorporando mediante Protocolos adicionales, como por lo que se refiere al procedimiento y examen de las demandas por parte de sus órganos de control. Así, el Protocolo nº 8 instituía, en el seno de la extinta Comisión Europea de Derechos Humanos, los Comités de tres miembros y las Salas para el examen de las demandas, lo cual permitía un funcionamiento más rápido y eficaz de la citada Comisión, que hasta entonces sólo se reunía en Pleno. Por su parte, el Protocolo nº 9 permitía, una vez agotada la fase del examen de la demanda por parte de la Comisión, que se pronunciaba sobre el fondo de la misma mediante el informe previsto en el antiguo artículo 31 del Convenio, estableciendo los hechos del caso y pronunciándose sobre la existencia o no de vulneración de las disposiciones del Convenio que habían sido invocadas, que el individuo solicitase la remisión de dicha demanda ante el antiguo Tribunal para que éste se pronunciara sobre la misma en forma de Sentencia. Hasta ese momento, sólo los Estados y la propia Comisión podían efectuar tal solicitud. Este Protocolo quedó vacío de contenido con la entrada en vigor del Protocolo nº 11. Por último, el 1 de noviembre de 1998 entró en vigor el Protocolo nº 11, que ha supuesto la modificación más importante hasta el momento del sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dio lugar a grandes cambios en el procedimiento pues, debido a la complejidad de este último y al notable aumento del número de demandas presentadas, se hacía inevitable la búsqueda de fórmulas que consiguieran el tratamiento rápido de las mismas como garantía del respeto del derecho a un juicio justo sin dilaciones indebidas garantizado por el Convenio. Ello dio lugar a la creación de un nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos, formado por tantos Jueces como Estados parte del Convenio, que actúa con carácter permanente en su sede del Palacio de los Derechos Humanos de Estrasburgo y tiene jurisdicción obligatoria y exclusiva en todos los asuntos que traten sobre la interpretación y la aplicación del Convenio. Dicho Tribunal pasó a ocupar el lugar y a asumir las funciones de los dos
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órganos preexistentes, es decir, el antiguo Tribunal, que dejó de existir el 31 de octubre de 1998, y la Comisión, que siguió ejerciendo sus funciones durante un período transitorio de un año establecido por el Protocolo nº 11 y se extinguió el 31 de octubre de 1999. Por su parte, el Comité de Ministros del Consejo de Europa, órgano de carácter político que tenía en el antiguo sistema la doble competencia de supervisar la ejecución de las Sentencias por parte de los Estados y de pronunciarse sobre la existencia o no de vulneración de los derechos fundamentales invocados en los casos que no habían sido remitidos al Tribunal y en los que la Comisión había emitido su informe jurídico (previsto en el artículo 31 del Convenio entonces en vigor), se vio privado de esta última función que, desde entonces, queda reservada al único órgano jurisdiccional competente para ello, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos7. Se trata de un Protocolo de enmienda de carácter obligatorio, que suprimió la cláusula facultativa de reconocimiento del derecho al recurso individual que existía en el antiguo sistema por lo que, desde su entrada en vigor, la firma y ratificación del Convenio modificado por el Protocolo nº 11 implican necesariamente la aceptación automática de la competencia del Tribunal. El Protocolo nº 11 al Convenio reformó únicamente el mecanismo de control del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Las disposiciones sobre los derechos garantizados por el Convenio de 1950 o por sus Protocolos, no se modificaron. Desde la entrada en vigor del Protocolo nº 11, el derecho de recurso individual de los particulares que alegan vulneraciones de derechos fundamentales cometidas por un Estado ante un órgano jurisdiccional internacional, el TEDH, constituye la especificidad y la grandeza del sistema de control del Convenio. Este sistema es único8: los Estados parte aceptan que un órgano jurisdiccional internacional controle su obligación de reconocer a toda persona sometida a su jurisdicción los derechos y libertades definidos en el Convenio. El control lo lleva a cabo el Tribunal, que se pronuncia sobre las demandas individuales e interestatales que le son presentadas, en aplicación, respectivamente, de los artículos 34 y 33 del Convenio. Sus
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MORTE GÓMEZ, C., El procedimiento ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los requisitos de admisibilidad de la demanda, Tirant lo Blanch, 2004, pp. 17-20. Informe explicativo sobre el Protocolo nº 14, § 11, http://conventions.coe.int.