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La selecci贸n del jurado

Salvador Alba Mesa Magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas

tirant lo b anch Valencia, 2008


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Para tí, Tere, por ser como eres y por lo que tú ya sabes…



Índice Prólogo ...................................................................................................

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Introducción ..........................................................................................

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Capítulo I Influencia de la publicidad en los jurados ...........................................

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Capítulo II La selección de los jurados. El interrogatorio de los candidatos ........

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Capítulo III El jurista y los trámites legales previos a la selección .........................

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Capítulo IV La selección. Aspectos normativos ........................................................

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Capítulo V La práctica de la prueba ante un tribunal popular .............................

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Capítulo VI El objeto del veredicto ...........................................................................

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Conclusiones ..........................................................................................

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Anexo de jurisprudencia .......................................................................

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Prólogo Antonio M. C fue juzgado como presunto autor de un delito de homicidio consumado en la persona de su esposa. Instruido el procedimiento y remitidos los testimonios a la Audiencia Provincial, previos los trámites oportunos se personaron las partes el día señalado para la selección del Tribunal Popular que debía juzgar estos hechos. Tras un breve interrogatorio por las partes a doce de los veinticinco candidatos preseleccionados resultaron seleccionados nueve jurados titulares y dos suplentes. De los nueve titulares, ocho eran mujeres, madres de familiar como la víctima, y uno hombre, estudiante de Derecho. Tras el juicio y la práctica de la prueba el jurado se reunió a deliberar el objeto del veredicto entregado por el Magistrado-Presidente, solo tardó en confeccionar el acta de veredicto y entregarla al Magistrado-presidente, una hora, el veredicto era el esperado por la acusación. Antonio M. C fue condenado como autor de un delito de homicidio consumado. La pregunta ahora sería la siguiente. ¿Cual hubiera sido el veredicto del Jurado de haber sido otra la composición? No es que se pretenda hacer, con este trabajo, de la selección de los jurados un instrumento para eludir la acción de la justicia, sino todo lo contrario, un instrumento para garantizar el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho de defensa, que consagra el artículo 24 de las Constitución. He puesto ese ejemplo como se podría haber puesto el ejemplo contrario de persona que resulta absuelta por una composición “sui generis” del jurado popular. Cuando he reflexionado en muchas ocasiones acerca de la importancia de la selección de los jurados he llegado a una clara conclusión. No se valora y no se le da la importancia a este trámite de la ley de manera suficiente. El presente trabajo pretende incorporar al mercado jurídico unas reflexiones que surgen de la práctica jurídica, del Derecho, de la Psicología, y de las bibliotecas de universidades norteamericanas como la de Columbia


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(New York), donde la selección de los jurados o el Voir Dire son una disciplina jurídica objeto de estudio en la totalidad de las facultades de Derecho. La experiencia ha revelado que la configuración de un tribunal influye notablemente en el veredicto. No es lo mismo un Tribunal formado por estudiantes de Derecho, deseosos de aplicar los conocimientos jurídicos que han adquirido hasta la fecha y de regresar a la Facultad de Derecho con la experiencia a sus espaldas y en su haber de haber formado parte de un Tribunal Popular y de haber declarado la culpabilidad o inculpabilidad de una persona; que un Tribunal formado por empleados de banca, amas de casa, estudiantes de arquitectura, hijos de inmigrantes, etc… Todo dependerá del caso que se va a enjuiciar en ese Tribunal, de la personalidad del acusado, de su ambiente social, de los grupos raciales en que se integra, etc… El lector se impresionará con los argumentos jurídicos y psicológicos que se incorporan a este trabajo, pues sin duda el autor ha quedado impresionado en su andadura de recopilación de datos y estudio de obras extranjeras que ha llevado a cabo para extraer estas líneas que espero sean del agrado de todo aquel en cuyas manos caigan. Este trabajo pasea por los problemas detectados por el autor, en su experiencia como Presidente de un Tribunal Popular. Trataremos el OBJETO DEL VEREDICTO, cómo se ha de revisar un objeto del veredicto antes de entregarlo a los jurados. Esto es muy importante. Luego, debemos plantear que nuestro trabajo gira entorno a seleccionar a los jurados, y no es un Manual del Tribunal del Jurado de los muchos que existen en el mercado. Por tanto se debe afrontar el estudio de la selección como trámite procesal, por supuesto, pero desde una perspectiva psicosocial. Es importante que el lector conozca que cuando el jurista se enfrenta a la selección de un tribunal popular debe elegir a nueve jurados titulares y dos suplentes de entre una veintena de candidatos. Esta es una de las tareas más importantes del jurista pues el proceso penal en este caso concreto les ofrece la posibilidad de configurar un Tribunal, de seleccionar a sus miembros de manera que el día en que los mismos expresen su veredicto, éste será favorable a las pretensiones del jurista seleccionador. Para ello debemos partir de que como tribunal popular que es está forma-


PRÓLOGO

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do por mujeres y hombres, individuos y por ello la psicología y la sociología juegan un papel fundamental. El autor ha estudiado numerosas publicaciones existentes en los Estados Unidos sobre esta materia. Estados Unidos es un país donde la selección de los jurados se ha convertido en una auténtica profesión. No en vano, la industria cinematográfica de este país se ha hecho eco y ha querido reflejar una vez más, una realidad social del mismo, y es la profesionalización de la selección de los jurados. Nuestro país tiene una experiencia corta en este modelo de Tribunal, pero en estos doce años de andadura, ya nos ha llevado a la necesidad de realizar un estudio a fondo sobre esta materia, pues, a mi juicio, el trámite de la selección de los jurados es uno de los más importantes del proceso. Asimismo, estudiaremos el aspecto jurídico y psicosocial de los interrogatorios a los testigos. El autor ha podido seleccionar una serie de expresiones que no deben ser utilizadas en un Tribunal Popular. Nuestro Derecho Penal es un Derecho técnico, muy técnico, y el lenguaje jurídico no se comprende por cualquier ciudadano. Por eso, el técnico en Derecho, el jurista, debe convertir ese lenguaje en un lenguaje fácilmente comprensible por los miembros del Tribunal que juzgarán al acusado. Esto entraña una dificultad añadida y posterior a la selección de los jurados que el jurista debe superar y que cuenta con nuestra ayuda para hacerlo, pues este texto ha estudiado a fondo ese lenguaje, y ha conseguido allanarlo para su comprensión por el lego en Derecho. De este modo, el jurista podrá acercarse al jurado, y conseguirá que el jurado entienda lo que él pretende hacer entender.

Salvador Alba Las Palmas a quince de enero de dos mil ocho



Introducción La presente obra pretende acercar al jurista práctico a un campo, en nuestro país, desconocido, como es el de la selección de los jurados. Ciertamente, la selección de los jurados en países del Derecho anglosajón constituye una auténtica disciplina, y como tal ha sido estudiada a fondo por juristas, existiendo, incluso, juristas especializados en esta materia que colaboran con otros juristas a la hora de seleccionar a los jurados que, como trámite previo, luego constituirán el tribunal popular encargado de juzgar sus pretensiones. En nuestro país, y debido al campo limitadísimo del jurado, no ha sido estudiado a fondo, aunque han existido diversos autores que se han acercado a esta interesante materia. Como sabemos, nuestro Derecho deja al enjuiciamiento de un Tribunal popular solo una parte infima de nuestra Ley punitiva, como son los delitos de homicidio, o amenazas, allanamiento de morada, incendios, algunos de los delitos cometidos por funcionarios públicos como el cohecho, y poco más. Además, estos delitos han de ser consumados. Se trata de una especie de “prueba”, que hizo el legislador con determinados tipos penales, para ver o adivinar el resultado que tendría en nuestro Derecho y en nuestra sociedad la existencia de un tribunal popular. En nuestra sociedad el tribunal popular no goza de arraigo en absoluto, lo que conlleva que normalmente el jurista práctico se enfrente a una selección de los jurados que compondrán este tribunal en un ambiente hostil. Es decir, los ciudadanos previamente seleccionados para concurrir a la selección de los jurados, no quieren estar allí, no comparten esa función constitucional que tienen atribuida como ciudadanos, y por ello, se muestran reticentes y se encuentran enfadados a la hora de participar en este Tribunal, lo que, sin duda, constituye un punto en contra para la situación del acusado, del que todos casi en su totalidad, piensan, está ahí porque “algo habrá hecho”. Este es el primer escollo que ha de salvar el jurista, vencer la hostilidad social del jurado. Por eso, en esta obra trataremos de la selección de los jurados desde una perspectiva sociológica.


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Sin duda, otro de los problemas que el jurista va a encontrar es que para ser jurado no se exige ningún conocimiento o titulación específica, es decir, pueden ser jurados cualquier ciudadano que sepa leer y escribir. Nuestro Derecho Penal, como cualquier otra rama de nuestro ordenamiento jurídico, es un Derecho técnico, que se traduce en un lenguaje técnico o científico difícilmente comprensible por el lego en Derecho, por el ciudadano de “a pié”. Por eso, este es el segundo obstáculo que el jurista ha de superar, es decir, ha de hacer cercano al ciudadano medio nuestra norma penal, nuestra ley punitiva, de modo que se la haga comprensible, que se la traduzca a un lenguaje que comprenda. De este modo, el jurista logrará que el jurado entienda aquello que quiere expresar. Para ello, deberemos afrontar el estudio del jurado y su selección desde una perspectiva cultural, lingüística, tratando de traducir todas aquellas expresiones a un lenguaje comprensible por cualquiera, un lenguaje llano y a su vez jurídico. Asimismo, otro problema que encontramos con el jurado es que los ciudadanos se resisten a asumir una responsabilidad tal como la de juzgar a otro ciudadano. Los jurados no son profesionales del Derecho, están sentados en ese tribunal popular por primera o segunda vez en su vida, y tal vez no se vuelvan a sentar. Ven al justiciable como una persona, a veces, como un monstruo, otras, y se dejan afectar y se dejan llevar siempre por los sentimientos que les provoca el ver en la Sala a la madre del acusado, o a la víctima cuando declara haciéndoles perder ello la objetividad en su labor enjuiciadora. Por ello, el jurista debe, unas veces, aprovechar esta circunstancia, tratando de conmover a los jurados, y otras veces deberá superar el sentimiento de odio que les despierta la presencia del acusado y la acción que se le imputa inicialmente. En los jurados influye todo, la presencia del acusado, la presencia de la víctima, los medios de comunicación, el peso de juzgar una acción en ocasiones muy desagradable, y el miedo a que el propio acusado quiera vengarse de los jurados que le han declarado culpable. Todo esto dificulta la labor del jurista, y por ello, el jurista no puede acudir a un Tribunal popular con la misma preparación con la que acudiría a un tribunal profesional o técnico, en donde tiene superados, de entrada, todos estos obstáculos.


LA SELECCIÓN DEL JURADO

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Trataremos en esta obra de poner en manos del jurista la experiencia de quien la escribe, y los estudios realizados en nuestro país y en otros países sobre este magnífico mundo, como es el de un Tribunal Popular. Un primer capítulo expondrá uno de los problemas fundamentales con los que se encuentra el jurista práctico. Este problema no es otro que la publicidad y los medios de comunicación. Los medios de comunicación llevan a cabo auténticos juicios paralelos que alteran y quebrantan la imparcialidad y objetividad de los jurados, y esto es algo con lo que debe luchar el jurista. Superado este escollo, la tarea fundamental del jurista será la de acercarse al jurado y, como no, previamente hacer una buena selección de entre los candidatos a jurados. Este trabajo quiere centrarse en esas dos tareas, la selección de los jurados y la aproximación a los mismos, porque la verdadera tarea será que el jurado comprenda, nos entienda en un mundo jurídico donde los tecnicismos imperan como fruto de un lenguaje propio de esta profesión, acuñado durante años y que emplea términos que ni siquiera personas con un nivel cultural medio alto pueden comprender. De esto se trata y esa es la tarea fundamental de quien suscribe estas líneas, esperan sirva para ello.



Capítulo I

Influencia de la publicidad en los jurados En efecto, la publicidad que se da en los momentos previos al proceso influye necesariamente en el ciudadano, entre otras cosas, porque está destinada al mismo. Sin embargo, esta problemática que tanto ha sido estudiada por la Psicología, debemos analizarla desde la perspectiva de nuestro procedimiento penal, de nuestro Derecho Procesal. En primer lugar, conviene destacar que en nuestro Derecho Procesal, la mayoría de los procesos se inician como diligencias previas del procedimiento abreviado, siendo muy excepcional por no decir casi imposible, la incoación directa de un procedimiento ordinario o de un procedimiento ante el Tribunal del Jurado. Y ello, siendo positivo. Realmente, todo en nuestro Derecho Procesal Penal se inicia como diligencias previas del procedimiento abreviado, y solo una vez avanzado el procedimiento, se plantea bien por las partes o bien por el Juez de instrucción la transformación del procedimiento a ordinario, o ante el Tribunal del Jurado. Esto tiene su importancia en materia de publicidad. Normalmente la campaña publicitaria sobre un caso de repercusión mediática como puede ser un delito de homicidio consumado, o bien un delito cometido por funcionario público como el cohecho, se inicia en el momento inicial, cuando se dirige la imputación contra una persona determinada. Es habitual leer en la prensa diaria, expresiones tales como “el crimen del contenedor”, y es en este momento cuando se inicia la campaña mediática frente al imputado. Ciertamente, la prensa no hace alarde, precisamente, de respetar el principio de presunción de inocencia, y por ello se carga normalmente contra el acusado, sin esperar ni siquiera a la celebración del juicio. Pero esta campaña, a medida que pasa el tiempo, pasa, y llega un momento en el que ya no se habla del concreto crimen o delito, ni del imputado. Estos es así, hasta el momento del juicio en el que la prensa retoma la campaña me-


diática hacia el acusado, aunque ya se ha enfriado mucho pues nadie, salvo la familia directa y amigos de la víctima recuerdan a la víctima. Por eso, esta fase procesal, la fase de instrucción cuanto más lejos esté de la fase de celebración del juicio oral mejor para evitar una contaminación, bien segura, del tribunal popular. La psicología ha demostrado que existe una relación directamente proporcional entre la campaña mediática y la consistencia o no de la acusación. Si la acusación presenta un caso débil, la campaña mediática no afecta tanto a la opinión pública que, en definitiva, es la opinión del jurado. Sin embargo, si la acusación presenta un caso sólido la prensa incrementa la animadversión del jurado hacia el acusado. Como cita Pilar de Paúl Velasco en sus estudios de Psicología del Jurado (Estudios de Derecho Judicial, núm. 96 de 2006), un estudio realizado por KERR, Niedermeier y Kaplan sí que encuentra que el impacto negativo de los medios puede modificarse en la fase de deliberación, aunque depende del peso de las pruebas presentadas por la acusación1. Así, considera que si el caso presentado por la acusación es débil, el impacto mediático se debilita en la fase de deliberación, y por el contrario, si es consistente y sólido, se acentúa en fase de deliberación. Esto, es explicado por Hope, L., Memon, A. Y Mcgregor, P2, cuando afirman que cada individuo presta mayor atención a todo aquello que confirme sus expectativas. Por ello, ciertamente, las instrucción que realiza al jurado el Magistrado Presidente llegan a ser poco efectivas o inútiles, ya que el impacto mediático inevitablemente afectará al jurado. No podemos obviar que la prensa, la publicidad que transmite la misma proyecta una imagen negativa del acusado. El acusado, por el mero hecho de serlo, ya no es aceptado por la sociedad. Es habitual entre los letrados defensores a la hora de interrogar a los candidatos en la fase de selección, preguntar a los candidatos

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KERR, N.L., NIEDERMEIER, K.E y KAPAN, M.F, “Bias in jurors vs., bias in juries: New evidence from the SDS perspectiva”. HOPE, L., MEMON, A., y MCGREGOR, P., “Understanding pretrial publicity: Predecisional distortion of evidence by mock jurors”.


si considera que una persona por el hecho de ser acusada es culpable, o si creen que debe celebrarse el juicio (con clara referencia a si el candidato a jurado entiende el principio de presunción de inocencia). Y es habitual, igualmente, que los candidatos contesten a esta pregunta con la típica frase afirmando “si están aquí sentados en el banquillo será por algo”. Es decir, el “algo habrá hecho”, no es sino un fiel reflejo de la imagen negativa que los medios de comunicación y las discusiones grupales de los individuos en sociedad, han construido e instituido del acusado. Este es un problema que debe salvarse necesariamente en la selección de los jurados, so pena, de contar con un jurado totalmente predispuesto en contra del acusado, un jurado parcial, subjetivo, y todo lo contrario a lo que ha de ser un Tribunal, independiente e imparcial. Los jurados por su parte, como ciudadanos que son, son conscientes de que las resoluciones judiciales producen reacciones, en ocasiones negativas, en la sociedad. Y ellos están en la sociedad, y tienen que volver a ella cuando cumplan con su obligación como jurados, y no quieren retornar a su grupo social habiendo adoptado una resolución más o menos discutible. Esto es, si la sociedad ya espera la condena del acusado, porque los medios han difundido una imagen negativa del mismo, el jurado entiende que debe condenar, necesariamente, al acusado, porque eso es lo que espera la sociedad. Pero se olvida de que es él el que ejerce como Jurado, y no los miembros de su grupo o entorno social. Y olvida, asimismo, que el acusado es presunto inocente, y de que deben de prestar atención a las pruebas que se practican en el acto del juicio oral para enervar la presunción de inocencia del acusado. Por ello, el jurista debe hacer hincapié ante el Jurado en su sagrada misión de observar y estudiar las pruebas para llegar a la convicción clara y objetiva de lo realmente acaecido el día de los hechos. Es decir, la prensa da publicidad a un caso concreto, presenta al imputado o detenido entrando con las manos esposadas a declarar ante el Juez de instrucción, y provoca la reacción en la sociedad, no solo una reacción individual de cada ciudadano, sino una reacción grupal o social. Los medios de comunicación, la publicidad sobre el caso provoca los llamados “juicios paralelos”, y de este “tribunal social”, permítaseme la expresión, es de donde


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salen después los jurados que han de llevar a cabo la importante tarea de juzgar a esa persona. La psicóloga Pilar de Paúl Velasco (op. Cit) propone diversas técnicas para reducir el impacto mediático en los jurados. La primera de ellas es la de intentar controlar el prejuicio en la fase de selección de los jurados, preguntando a los candidatos lo que han leído y conocen sobre el caso. Sin embargo, los jurados no suelen ser concretos en sus respuestas. Por ello, la fase de selección debe centrarse en preguntar a los jurados qué información tienen sobre el caso y cual es su concreta impresión. No se trata de seleccionar a los jurados completamente ignorantes, no siendo positivo confundir la imparcialidad con la ignorancia, como afirma la citada psicóloga. Lo que más interesa al jurista es conocer qué impresión merece al candidato esa información que ya posee sobre el caso. El problema será que el candidato que quiere ser jurado nos dará respuestas ambiguas, no será concreto e incluso habrá candidatos que mientan con tal de lograr ser jurados y participar en el juicio real a la persona ya condenada socialmente. Por esta razón, el jurista debe tratar de obtener la impresión que merece al jurado el concreto hecho que va a ser juzgado comparándolo con otros casos similares a los que se ha dado similar publicidad. Debe dar un rodeo para lograr su objetivo. En segundo lugar, se propone también retrasar el juicio como mecanismo de evitar la influencia de la publicidad en los jurados. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico no prevé esta posibilidad. En cambio, y como dijimos al principio de este capítulo es nuestro concreto sistema procesal quien se encarga de hacer esta opción posible. Desde que un proceso penal se inicia como diligencias previas del procedimiento abreviado hasta que llega a ser un jurado, en fase de juicio oral, pueden pasar un promedio de dieciocho meses, como poco. Así se logra que el caso no esté en la mente de los ciudadanos, o no al menos con la virulencia con la que estaba al principio del proceso. Cierto es que el juez en el transcurso del juicio puede advertir a las partes que no transmitan información a los medios, e incluso celebrar el juicio a puerta cerrada para que los jurados no ten-


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gan información ajena a lo que sucede en la sala. Sin embargo, salvo los juicios celebrados a puerta cerrada, en el resto de juicios los jurados saldrán de la sala y se conectarán a Internet para ver la información que existe sobre el proceso del que son protagonistas, porque se sienten protagonistas. Es tarea, pues, del jurista limar esta influencia negativa de los medios de comunicación con una buena presentación del material probatorio tratando de conseguir la íntima convicción de cada uno de los miembros del jurado de que su opción (defensa o acusación) es la opción que deben votar en la deliberación. En un juicio por jurado más que las pruebas en si mismas el jurista debe saber presentar esas pruebas. A un Tribunal técnico la mera referencia a una documental o la presentación de un testimonio ya le lleva a formarse una convicción sobre el caso que se le somete a enjuiciamiento. Sin embargo, en un Tribunal Popular, en un juicio por Jurado, no basta. El jurista debe presentar esos documentos, hacerlos visibles sirviéndose para ello de medios técnicos a su alcance, como la proyección de diapositivas, proyección de imágenes por video o televisión, o la clásica presentación en Power Point. El jurado tiene que ver las pruebas, el jurista debe ponérselas ante sus ojos, explicarlas y hacer una buena presentación, como veremos y se explicará más adelante.


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