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ENTRE LA EDUCACIÓN Y EL CASTIGO UN ANÁLISIS DE LA JUSTICIA DE MENORES EN ESPAÑA

ESTHER FERNÁNDEZ MOLINA

Valencia, 2008


Copyright ® 2008 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. (http://www.tirant.com).

EDUCACIÓN SOCIAL Y CRIMINOLOGÍA Director de la colección: VICENTE GARRIDO GENOVÉS

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ESTHER FERNÁNDEZ MOLINA


Para Rafael



AGRADECIMIENTOS

En el trabajo que aquí se presenta ha sido esencial la ayuda y el apoyo prestado por una serie de personas a las que quiero dejar constancia de mi especial agradecimiento. A la profesora Rechea Alberola por todo el apoyo y la ayuda ofrecida durante estos años, en los que he podido aprender a su lado qué es la investigación criminológica, cuáles son las obligaciones del investigador para trabajar con el necesario rigor científico, la obligación de exprimir al máximo la información a la que se tiene acceso y el trabajo en equipo. Al profesor García Rivas por el apoyo prestado durante estos años de trayectoria académica. A mis compañeras del Centro M.ª José Benítez Jiménez, Raquel Bartolomé Gutiérrez y Andrea Giménez-Salinas por su apoyo diario. Dentro del ámbito de la justicia de menores hay un sinfín de personas que han sido decisivas para el destino de este trabajo, quisiera agradecer muy especialmente el apoyo prestado al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce, al Presidente de la Audiencia de Albacete, Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer y al Ilmo. Sr. D. Antonio Moreno de la Santa Limia, Juez de menores de Ciudad Real. Asimismo ha sido muy útil lo aprendido de los otros profesionales del sistema: Fiscales, entre los que me gustaría destacar al Ilmo. Sr. D. Pablo González Mirasol, Fiscal de menores de Albacete; miembros del Equipo técnico, en especial a Dña. Vicenta Orriach Navarro, del Equipo Técnico de Albacete y en la Policía, a D. José Jimeno Vico. Tampoco quiero olvidar el apoyo y el impulso que han dado a esta investigación los responsables de la Consejería de Bienes-


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tar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Quisiera hacer un agradecimiento muy especial a D. Federico de Diego Espuny, a Dña. María Ger, a D. José Antonio Cámara, a D. Gonzalo Cuevas, a D. Luis Miguel Martínez-Gómez Simón, y a D. Manuel Castillejos Sielva. En la labor de recogida de información documental quisiera recordar la ayuda prestada en el CGPJ, al Excmo. Sr. D. Félix Pantoja García, el Ilmo. Sr. D. Francisco Bueno Arús y a la Ilma. Sra. Dña. Pilar Gonzálvez Vicente. También quisiera agradecer a la profesora Giménez-Salinas Colomer la oportunidad que nos brindó para participar en la elaboración del volumen “Una justicia de menores: una justicia mayor”. Esa colaboración me permitió tener información de primera mano, así como conocer a miembros de la primera promoción de Jueces especialistas que me enseñaron que la justicia de menores llevaba ya mucho tiempo funcionando con una orientación democrática y unos principios de actuación muy avanzados. También quisiera mostrar mi agradecimiento a las personas que han sido entrevistadas para este trabajo, por las facilidades dadas y por su generosidad en compartir conmigo su conocimiento; sin duda alguna, sus aportaciones han contribuido a enriquecer el resultado final del mismo. Al profesor Garrido Genovés, Director de la colección “Criminología y Educación Social” de la Editorial Tirant lo Blanch, sus sugerencias han contribuido a que este trabajo se presente en mejor estado del que se ideó. A M.ª José Bernuz Beneitez, Profesora de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza, de la que tanto he aprendido y que tanto me ha animado y ayudado para rematar esta faena. No obstante, a pesar de toda la ayuda prestada por estas personas, ningún trabajo hubiera podido llevarse a cabo sin el apoyo recibido por los míos, mi familia y mis amigos, que aun-


AGRADECIMIENTOS

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que no siempre han participado de mi deseo por dedicarme a la labor académica, desde el momento que comprendieron que era mi opción personal han intentado alentar, apoyar y respetar cada paso dado. Pero, ni una sola de estas líneas podría haberse escrito sin el apoyo incondicional de Peio, él ha sido el impulsor anímico de este trabajo, el que siempre ha creído en éste y en mí, y por lo tanto a quién muy especialmente está dedicado.



ÍNDICE Índice de tablas ..................................................................................... Índice de figuras .................................................................................... Prólogo ................................................................................................... Abreviaturas...........................................................................................

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INTRODUCCIÓN 1. Introducción: Presentación del objeto de estudio ............................ 2. Planteamiento del trabajo ................................................................

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Capítulo I EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DE LOS SISTEMAS DE JUSTICIA DE MENORES 1. Constitución de los primeros tribunales de menores...................... 2. Desarrollo del sistema de justicia de menores en Estados Unidos . 2.1. Implicación programática del modelo de bienestar: descriminalización, diversion y desinstitucionalización ....................... 2.1.1. Descriminalización ......................................................... 2.1.2. Diversion ......................................................................... 2.1.3. Desinstitucionalización .................................................. 2.2. Evidencia de la crisis del sistema de justicia de menores ...... 3. Desarrollo de los sistemas de justicia de menores en Europa ....... 4. El nuevo contexto social de los años 80 ........................................... 5. Evolución del modelo en Estados Unidos ........................................ 6. Evolución del modelo en Europa...................................................... 6.1. Implantación del modelo de responsabilidad: la labor de Naciones Unidas y el Consejo de Europa ..................................... 6.1.1. Desarrollos legislativos en el marco de Naciones Unidas ................................................................................... 6.1.1.1. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia a menores “Reglas Beijing” .............................................................. 6.1.1.2. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 6.1.1.3. Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.................

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6.1.1.4. Directrices de la Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) ............................................................. 6.1.2. Desarrollos legislativos en el marco europeo ................ 6.1.2.1. Resolución del Comité de Ministros del Consejo de Europa (78) 62, sobre transformación social y delincuencia juvenil, de 29 de noviembre de 1978 ................................................................... 6.1.2.2. Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa (87) 20, sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil, de 17 de septiembre de 1987 ........................................... 6.2. Implantación del modelo de responsabilidad en Europa ........ 6.3. Líneas programáticas del modelo de responsabilidad ............ 6.3.1. Proceso debido (Due process) ......................................... 6.3.2. Descriminalización ......................................................... 6.3.3. Desjudicialización ........................................................... 6.3.3.1. Implementación de las estrategias de desjudicialización .......................................................... 6.3.3.2. La filosofía restauradora como estrategia desjudicializadora................................................... 6.3.4. Desinstitucionalización ..................................................

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Capítulo II EVOLUCIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES EN ESPAÑA 1. 2. 3. 4.

Los comienzos de la justicia de menores en España....................... La democratización de la justicia de menores en España ................ Aplicación práctica del modelo de responsabilidad ........................ Nuevos intentos de reforma ............................................................. 4.1. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal 4.2. Anteproyecto de Ley Orgánica Penal Juvenil y del Menor de 1995 ...........................................................................................

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Capítulo III LORPM: ¿CONSOLIDACIÓN LEGISLATIVA DEL MODELO DE RESPONSABILIDAD? 1. Planteamientos previos a la reforma............................................... 1.1. Alcance de la reforma ............................................................... 1.2. El carácter de la reforma.......................................................... 1.2.1. Finalidad de la LORPM .................................................

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ÍNDICE

1.2.2. Las otras finalidades de la LORPM............................... 1.2.3. Los nuevos elementos que incorpora la LORPM .......... 1.2.3.1. Reglas especiales para la aplicación de las medidas (artículo 9) ............................................... 1.2.3.2. Estrategias desjudicializadoras (artículos 18 y 19) ...................................................................... 1.2.3.3. Régimen especial para los mayores de 18 y menores de 21 años (artículo 4) ....................... 1.2.3.4. Participación del perjudicado (artículo 25) ...... 2. LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores .................................................................................. 2.1. Naturaleza del proceso ............................................................. 2.2. El contenido de la reforma ....................................................... 2.2.1. Los grupos de edad que establece la LORPM ............... 2.2.1.1. Menores de 14 años........................................... 2.2.1.2. Mayores de 14 años y menores 18 años ........... 2.2.1.3. Mayores de 18 años y menores 21 años ........... 2.2.2. Las estrategias desjudicializadoras de la LORPM ....... 2.2.2.1. Desistimiento de la incoación del expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar (artículo 18) ....................................................... 2.2.2.2. Sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima (artículo 19) ...................................................................... 2.2.2.3. Sobreseimiento del expediente en interés del menor (artículo 27.4) ........................................ 2.2.3. La víctima en la LORPM ............................................... 2.2.3.1. Incorporación de la víctima al sistema ............ 2.2.3.2. Participación de la víctima o perjudicado del delito en el procedimiento ................................ 2.2.4. Regulación de las consecuencias jurídicas vinculadas a la comisión de un hecho delictivo: las medidas de la LORPM ........................................................................... 2.2.4.1. La regulación de las medidas en la LORPM ... 2.2.4.2. Contenido de las medidas: artículo 7 ............... A) Medidas privativas de libertad ................... B) Medidas comunitarias................................. C) Medidas privativas de derechos y admonitorias ............................................................ 2.2.4.3. Criterios para la aplicación de las medidas..... A) Elección y determinación de la medida ...... B) Reglas especiales del artículo 9 .................. 3. Reformas de la LORPM....................................................................

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3.1. LO 7/2000, de 22 de diciembre, de modificación del Código Penal y de la Ley de responsabilidad penal de los menores, en relación con los delitos de terrorismo ...................................... 3.1.1. Excepciones relativas a los delitos de terrorismo ......... 3.1.2. Las otras excepciones de la LORDT .............................. 3.1.3. Valoración de la LORDT ................................................ 3.2. LO 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ............................................................................................. 3.3. LO 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal ...... 3.4. Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores ............ 3.4.1. La actuación de la Policía Judicial ................................ 3.4.2. La actuación del Equipo técnico .................................... 3.4.3. Reglas para la ejecución de las medidas que prevé la LORPM ........................................................................... 4. Recapitulación .................................................................................. 5. Evaluación cuantitativa y cualitativa de la puesta en marcha de la LORPM ............................................................................................. 5.1. Obtención de datos y metodología del análisis ....................... 5.1.1. Metodología del análisis cuantitativo............................ 5.1.2. Metodología del análisis cualitativo .............................. 5.2. Resultados de la actuación llevada a cabo en el sistema de justicia de menores con la nueva LORPM............................... 5.2.1. La hipótesis desjudicializadora ..................................... 5.2.1.1. Desjudicialización en la Fiscalía de menores .. 5.2.1.2. Desjudicialización en el Juzgado de menores.. 5.2.2. La hipótesis desinstitucionalizadora ............................. 5.2.3. Otras hipótesis: nuevos elementos bajo la LORPM ...... 6. Valoración de la implementación de la nueva ley y comparación con el sistema anterior ............................................................................

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Capítulo IV PERSPECTIVAS DE FUTURO PARA LA JUSTICIA DE MENORES 1. Para empezar algunas consideraciones sobre el modelo del sistema de justicia menores español en su etapa democrática .................... 2. El nuevo contexto socio-político: La globalización y la sociedad del riesgo ................................................................................................. 2.1. La influencia globalizadora en la política criminal actual .....

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ÍNDICE

3. 4.

5.

6.

7.

2.2. Consecuencias de la sociedad del riesgo en la moderna política criminal ..................................................................................... “No more excuses” o el principio de una nueva justicia de menores .. Principales rasgos que caracterizan los actuales modelos de justicia juvenil................................................................................................ 4.1. Seguridad y expansión de políticas retributivas ..................... 4.2. De la expansión del paradigma de la filosofía restauradora a la incorporación de las víctimas y la comunidad en el control del crimen.................................................................................. 4.3. Gestión del riesgo: la lógica actuarial ...................................... 4.4. Actuaciones basadas en el bienestar ....................................... Algunas sugerencias para el sistema de justicia de menores español ...................................................................................................... 5.1. La protección y atención a las víctimas de delitos cometidos por menores de edad ................................................................. 5.2. La gestión del sistema de justicia de menores: la individualización de la respuesta y la coordinación de la actuación como norte del sistema de justicia de menores ................................ La opción del sistema de justicia de menores británico ................. 6.1. Youth Justice Board.................................................................. 6.2. Youth Offending Teams ............................................................ 6.2.1. Composición y fundamento de los YOTs ....................... 6.2.2. El trabajo desarrollado en los YOTs .............................. 6.2.3. ASSET: una herramienta de gestión del riesgo ............ 6.2.4. Valoración de los nuevos recursos del sistema de justicia de menores británico ...................................................... Últimas propuestas a modo de conclusión ......................................

Anexo: Relación de entrevistas realizadas........................................... Bibliografía ............................................................................................

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ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Tabla 2. Tabla 3.

Reglas especiales sobre la aplicación de las medidas......... Estrategias desjudicializadoras........................................... Régimen especial para los mayores de 18 y menores de 21 años ....................................................................................... Tabla 4. Participación del perjudicado .............................................. Tabla 5. Relación de profesionales entrevistados ............................. Tabla 6. Redactores del Anteproyecto de 1997.................................. Tabla 7. Previsiones del impacto de la LORPM ................................ Tabla 8. Impacto de la LORPM ......................................................... Tabla 9. Intervención educativa con la LORPM ............................... Tabla 10. Intervención de los servicios autonómicos con menores en conflicto ................................................................................. Tabla 11. Principales ítems que configuran el ASSET .......................



ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1. Número de diligencias preliminares y de expedientes de reforma abiertos y fallados (2000-2002) ............................. Figura 2. Resultado del número total de diligencias preliminares ... Figura 3. Archivos por sobreseimiento del artículo 19 y 27.4. ........... Figura 4. Resultado final de las diligencias con respuesta ................ Figura 5. Composición de los YOTs ..................................................... Figura 6. Principales tareas de los YOTs ............................................ Figura 7. Contenido del ASSET...........................................................



PRÓLOGO

Hasta hace relativamente poco tiempo la Justicia Juvenil (JJ) era un tema ‘menor’ dentro de la política criminal de nuestro país. Las cosas han cambiado en los últimos 15 años y la JJ se ha convertido en un tema con grandes titulares en los medios y ha acaparado muchas reformas legislativas, lo que da una idea del interés que despierta en la actualidad este tema, tanto a nivel popular como legislativo. Por eso, considero que el libro que aquí se presenta va a tener una gran repercusión entre aquellos que trabajan y están interesados en el tema de la JJ. Desde la perspectiva de un científico, las leyes son las hipótesis que el legislador establece para resolver un problema que se le presenta; en el caso de las leyes penales, un problema de carácter criminal. Cualquier hipótesis surge de una concepción o paradigma teórico y también de la observación de la realidad. En el caso de las leyes esta concepción teórica se explicita en la exposición de motivos de la propia Ley y, a partir de los mismos, se desarrolla ésta de forma coherente con los principios expuestos. Pero, como todo el mundo conoce, las hipótesis son, sólo, posibles explicaciones del problema y deben ponerse a prueba de forma empírica; esto es, debe verificarse que los resultados de la aplicación de la ley se corresponden con lo que se esperaba o, lo que es lo mismo, ver si la ley soluciona el problema que se tenía planteado. Dado que las hipótesis son posibles soluciones de un problema, en el caso en que el problema no se resolviera con la aplicación de la ley, sería necesario modificar la hipótesis de partida o, en algunos casos, cambiar de paradigma teórico para encontrar la mejor solución al problema. En el caso de la JJ, las múltiples modificaciones de la LORPM parecen indicar que la Ley no ha satisfecho las expectativas que el legislador tenía en la misma (aunque algunas de estas modificaciones se hicieron antes de ponerse en funcionamien-


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