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III FORO ANDALUZ DE LOS DERECHOS SOCIALES: DIVERSIDAD Y CIUDADANÍA

Director:

MANUEL JOSÉ TEROL BECERRA

tirant lo b anch Valencia, 2010


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Proyecto de Investigación de Excelencia P07-SEJ-3112, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía: “La construcción del Estado Social en al ámbito autonómico y europeo”

© MANUEL JOSÉ TEROL BECERRA y otros

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Índice

Prólogo....................................................................................................

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CRISIS ECONÓMICA Y ¿CRISIS DE CIUDADANÍA?......................... Ponente: ROSARIO FERNÁNDEZ VALPUESTA FERNÁNDEZ

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EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA .............................................................. Ponente: OCTAVIO SALAZAR BENÍTEZ

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LOS DERECHOS DEL DISCAPACITADO ............................................ Ponente: ANTONIO TORRES DEL MORAL Comunicantes: FERNANDO REVIRIEGO PICÓN PEDRO FERNÁNDEZ SANTIAGO AURORA GUTIÉRREZ NOGUEROLES LEYRE BURGUERA AMEAVE

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LA JURISPRUDENCIA DEL COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES SOBRE PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES .... Ponente: LUIS JIMENA QUESADA

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Prólogo

En el prólogo a otro libro de esta misma serie se señalaba la actitud proclive a concretizar el Capítulo III de la Constitución mostrada por los Estatutos de Autonomía reformados durante la VIII Legislatura de las Cortes Generales. Sin ir más lejos, bastante completo es el tratamiento que le dedica a este asunto la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Cuyo Título Preliminar se ocupa ya de este asunto, pues, no en balde, invoca allí su artículo 9 a la Carta Social Europea para indicar que todos en Andalucía gozan de los derechos consignados en ella y define su artículo 10 lo que denomina “objetivos básicos de la Comunidad Autónoma”, entre los cuales conviene traer a colación por su marcado carácter social, bien que sin ánimo ninguno de exhaustividad, la consecución del pleno empleo estable y de calidad la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones; el acceso a una educación permanente y de calidad; el aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos, la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta; el retorno de los andaluces en el exterior que lo deseen; la mejora de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente; el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas; la consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, a fin de superar los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparar la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural; la realización de un eficaz sistema de comunicaciones; el desarrollo industrial y tecnológico; la incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento; la modernización, la planificación y el desarrollo integral del medio rural en el marco de una política


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de reforma agraria, favorecedora del crecimiento, el pleno empleo, el desarrollo de las estructuras agrarias y la corrección de los desequilibrios territoriales; la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente con el objeto de propiciar la superación de la exclusión social; la especial atención a las personas en situación de dependencia; la integración de las personas con discapacidad, de los inmigrantes; el diálogo y la concertación social; la plena integración de las minorías, en especial, de la comunidad gitana. De la concretización constitucional señalada se ocupa también la versión reformada del Estatuto de Autonomía para Andalucía en su Título I. Según lo anuncia su rótulo, cabe añadir, “derechos sociales, deberes y políticas públicas”, sobradamente expresivo, además, tanto de los compromisos de naturaleza prestacional que, en su virtud, asume la Comunidad Autónoma como de su contenido plural por cierto que repartido a lo largo de cuatro capítulos. Así, contiene su Capítulo I un conjunto de disposiciones que tratan sobre la titularidad de los derechos contemplados en todo el Título, el modo de interpretarlos y la prohibición de discriminación en su ejercicio, en el cumplimiento de los deberes y en la prestación de los servicios por los poderes públicos autonómicos. Por su parte, el Capítulo II está compuesto por una larga lista de derechos, en su mayoría de naturaleza social, a los que acompañan algunos deberes. De ahí su rúbrica, ciertamente sobria: “Derechos y deberes”. En lo que importa aquí atiende este apartado estatutario al tratamiento de la igualdad de género, la protección contra la violencia de género, la protección de la familia, los menores, los mayores, la educación, la salud, las prestaciones sociales, las personas con discapacidad o dependencia, la vivienda, el trabajo, los consumidores, el medio ambiente, el acceso a la justicia, la participación política, la cultura, el acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación y la orientación sexual. El Capítulo III enuncia una serie de principios rectores de las políticas públicas, a los que concibe como instrumentos subordinados al logro de esos a los que denomina el artículo 10 “objetivos básicos de la Comunidad Autónoma”, así como a garantizar y asegurar los derechos del Capítulo III. Mientras que el Capítulo IV, el último


Prólogo

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de este Título I, regula la vinculación de los poderes públicos y de los particulares a la prohibición de discriminación más arriba referida; de la protección jurisdiccional de los derechos y de su defensa por el Defensor del Pueblo andaluz; y de la efectividad de los principios rectores. Sin embargo, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía no es única en su especie, idéntico interés por el Estado social muestran la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana; la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña; la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears; la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón; y la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Si para ilustrar este dato se ha acudido a la versión reformada del Estatuto de Autonomía para Andalucía ha sido sólo por comodidad, porque es más conocida para quien escribe estas páginas. Pero, obsérvese bien que todas ellas se gestaron y aprobaron durante la VIII legislatura de las Cortes Generales, en los prolegómenos de la actual crisis económica mundial. Se menciona dicha circunstancia porque mueve a preguntarse por las consecuencias que pueda tener para los derechos sociales. La exposición realizada sobre la implementación del Estado social que encierra el Estatuto de Autonomía para Andalucía modificado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, y, como él, los que también han conocido la reforma en el período indicado, busca subrayar qué podría poner en peligro esa crisis. Desde que ésta fuera nítidamente percibida, se han sucedido las voces de alarma. A ello han contribuido, sin duda, las muchas críticas cosechadas desde sus inicios y hasta nuestros días por el Estado social. Sus esfuerzos realizados en forma de ayuda a niños, jóvenes, ancianos y discapacitados; en los ámbitos de la educación, la sanidad, la superación de las discriminaciones, la erradicación de la pobreza y de la marginación; sus políticas de integración social no han logrado alcanzar del todo los frutos deseados. Aunque también es cierto que allí en donde recientemente


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se han puesto en práctica los postulados del Estado liberal no se ha conseguido ningún tipo de avance en los terrenos señalados. Tal vez el Estado social arrastre una crisis crónica, quizá los resortes que habitualmente emplea no sean suficientes para salir de la actual. Pero también son conocidas las limitaciones de los utilizados por los gobiernos neoliberales: bajada de impuestos, privatización del sector público, libertad de mercado, reforma de la seguridad social con rebaja o desaparición de sus prestaciones. En cualquier caso, además, no conviene olvidar que si el Estado mutó de liberal en social fue para sobrevivir. Hasta ahora la actitud de los Estados ha sido claramente intervencionista, han proporcionado ayudas a los bancos y entidades financieras con dificultades económicas. Se trata de las primeras medidas, de las más urgentes. Falta por saber si le seguirán otras que tengan por destinatarios directos e inmediatos a los ciudadanos, quienes, desde el comienzo de esta crisis reclaman asistencia para conservar sus viviendas adquiridas hace poco, empleo estable, cobertura de la seguridad social, educación. La paz social parece haberse convertido en una exigencia al Estado de naturaleza básica, como también la integración de todos los grupos humanos que en él habitan en la Nación. Acaso no sean tan malos tiempos para los derechos sociales.

MANUEL JOSÉ TEROL BECERRA Catedrático de Derecho Constitucional Universidad Pablo de Olavide


Crisis económica y ¿crisis de ciudadanía? ROSARIO VALPUESTA FERNÁNDEZ Catedrática de Derecho Civil Universidad Pablo de Olavide

1. UNA APROXIMACIÓN A LA NOCIÓN DE CIUDADANÍA Se parte de una noción de ciudadanía que supera la idea aún muy extendida que la identifica con el goce de la nacionalidad y le atribuye como principal seña de identidad la participación política mediante el ejercicio del sufragio. Una visión en cierta medida reduccionista y estática que está siendo superada por una concepción más dinámica que tiene mucho que ver con el ejercicio efectivo de los derechos como factor imprescindible para la construcción de la democracia, de tal manera que sólo mediante el disfrute real de aquello que son reconocidos en la Constitución se puede hablar de ciudadanos que participan activamente en los destinos de la sociedad. Es ésta una exigencia del Estado Democrático y Social que vino a remediar el déficit de ciudadanía del modelo liberal burgués que se asentaba en la mera declaración formal de titularidad de los derechos para reparar en el ejercicio efectivo de los mismos. Este doble plano en el que se desenvuelven los derechos proclamados constitucionalmente no es más que el resultado de la dialéctica entre igualdad formal e igualdad sustancial, que refleja las contradicciones con las que se formuló el Estado Social, que sin desdibujar los fundamentos del modelo liberal asumió un compromiso más decidido con las personas que están en desventaja social, para hacerlas destinatarias de políticas específicas a fin de situarlas en condiciones reales de efectivo disfrute de sus derechos; es decir, de una ciudadanía plena. Surgen así nuevas encarnaciones de sujetos jurídicos destinatarios de normas específicas que atienden a la situación en la que se encuentran determinados colectivos para implementar políticas públicas destinadas a la protección de sus intereses. Estos


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pueden ser los menores de edad o las personas con discapacidad, también, los trabajadores o los consumidores; en otro orden, los emigrantes. Y en todo caso, las mujeres que sin ser un colectivo —constituyen más del 50% de la ciudadanía— padecen aún una situación endémica de discriminación.

2. CIUDADANÍA, DEMOCRACIA Y ESTADO SOCIAL El Estado Social surge como una exigencia democrática en una Europa convulsa por los movimientos sociales, las dictaduras de distinto signo y las confrontaciones bélicas que marcaron la primera mitad del S. XX. La reflexión de fondo que sobre estos acontecimientos se hizo llevó a afirmar que su origen estaba en la desigualdad social provocada por el capitalismo salvaje de la revolución industrial. Había que poner coto a esta situación mediante textos constitucionales que implicaran a los poderes públicos en la construcción de una sociedad más justa. Y ello se intentó en primer lugar con la Constitución de Weimar, cuya elaboración acusa las contradicciones de una sociedad poralizada ideológicamente. De todos es conocido el proceso político que se inicia en 19181 en una Alemania inmersa en la primera confrontación bélica a nivel mundial, cuyos acontecimientos anuncian entonces la derrota del Imperio, lo que sumió a una sociedad, depauperada por la pérdida de vidas y de riquezas, en una revolución que llevó a los socialdemócratas al poder. Junto a estos acontecimientos está el triunfo de la Revolución rusa en 1917, que la burguesía europea percibe como una amenaza cierta

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Se inicia esta revolución el 9 de noviembre con el Manifiesto del Príncipe Max de Baden en el que se anuncia la abdicación del Emperador, aunque los artífices del cambio revolucionario fueron los socialistas que tomaron posesión de los órganos de gobierno del Reich, constituyéndose el Consejo de los Comisarios del pueblo; a través de una Proclama afirman su orientación política como puramente socialista, Calude Klein, De los espartaquistas al nacismo: La República de Weimar, (1968), traducción: Mª Luisa Feliú, Madrid, 1985, pp. 23 y ss.


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a su modelo de sociedad2. En esta coyuntura se elabora un texto constitucional que pretende dar satisfacción a las reclamaciones sociales y políticas de las posiciones de izquierda3 al mismo tiempo que garantizar a los conservadores el mantenimiento de la sociedad burguesa o la sociedad de clases. De ahí que se garantice la propiedad, que tiene que cumplir una función social, la libre iniciativa económica y la familia burguesa; esta última, como las anteriores instituciones, emerge de la mano de los conservadores y liberales, aunque en este punto las posiciones de los socialdemócratas no diferían sustancialmente de las mantenidas por el ala conservadora del arco político4. Se cristalizan a nivel constitucional las figuras jurídicas emblemáticas del Derecho privado; con ello

2 Como afirma Ángel López y López sobre los sentimientos y actitudes ante el enorme cambio que suponía para los alemanes la aparición del régimen de Weimar: “Actitudes y sentimientos de esperanza y de miedo, actitudes y sentimientos de obediencia y rebeldía, de creatividad suma del espíritu acompañada de no pocas dosis de autodestrucción, todo ello en el cambiado contexto de la nación alemana, que de acuerdo con su peculiar tragedia histórica, siempre repetida, tiene que mirar simultáneamente al Este y al Oeste”, “Martín Wolf y el concepto de garantía institucional”, Libro homenaje al profesor Luís Diez Picazo, Madrid. 3 Como resalta Hermann Heller: “Los revolucionarios de 1818 son también los representantes del socialismo marxista… resulta comprensible por qué aparece en esa Constitución una importantísima sección, “De la Economía”, que no era dado encontrar en ninguna constitución precedente, y también por qué esa sección contiene muchas ideas propiamente socialistas”, “El Derecho constitucional de la República de Weimar. Derechos y deberes fundamentales”, Escritos Políticos, versión española de Rafael Gómez Arteche, Madrid, 1985, pp. 270 y 271. 4 Marx y Engels argumentaban que el trabajo remunerado fuera del hogar liberaría finalmente a las mujeres, por lo que con el socialismo cambiarían las relaciones de éstas con los hombres, así como la forma de la familia y la opresión económica de las mujeres. Enguels: “la primera condición para la liberación de la esposa es devolver todo el sexo femenino a la industria pública”, Origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, 1884. Sin embargo, los socialistas franceses y alemanes entendieron de otra manera los escritos de ambos y preferían que sus esposas no trabajasen fuera del hogar, así, de Marx solo citaban sus afirmaciones acerca de los viejos lazos familiares, a los que consideraba terribles y repugnantes; o de Enguels, mencionaban solo sus escritos iniciales en los que afirmaba que el trabajo asalariado de la esposa “le quita al hombre su virilidad y a la esposa sus cualidades femeninas”. Bonny S. Anderson y Judith P. Zinsser, Historia de las mujeres: Una historia propia, vol. II, Traducción Beatriz Villacañas, Barcelona, 1991, p. 422.


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el pacto político por la economía de mercado se traslada al Texto Fundamental con todas sus consecuencias. Muy al contrario de lo que ocurrió en la elaboración de Constituciones liberales, en las que no se cuestionaron las figuras jurídicas privadas, pues el objetivo era otro, concretamente, la superación del Ancieme Regime5. En este nuevo constitucionalismo la confrontación alcanza a las señas de identidad de la sociedad liberal, cuya permanencia se cuestiona desde las posiciones más radicales de la izquierda. Por ello, en el pacto constitucional lo que resultaba de interés para una u otra posición debía estar en la Norma Fundamental, y las figuras jurídicas civiles integran el debate constitucional, con una novedad: a la propiedad o a la libre iniciativa económica que estaban en las Constituciones burguesas, se le añade ahora la familia. No obstante, su tratamiento en esta sede refleja la naturaleza del pacto o transacción, acusan pues las consecuencias de la transacción e introducen elementos más acorde con el Estado Democrático y Social. Lo que se discute entonces, o lo que está en cuestión, es el modelo de democracia liberal hijo de la Revolución francesa, cuya pervivencia se considera amenazada por la deriva que los acontecimientos sociales antes mencionados iban tomando, y a los que no era ajena el triunfo socialista en Rusia, cuya cercanía se percibe en toda su realidad. Pero al mismo tiempo, esta potencial amenaza había que conjurarla con concesiones a los postulados sociales de las posiciones de izquierda. Se hizo necesario un pacto mediante el cual se implicara el Estado en un proceso de transformación social hacia cotas más igualitarias, sin que ello se alterase

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Como nos dice Ángel López y López, “El Estado social se formula a partir del Estado liberal y con aceptación de muchos de sus postulados. No fue esta la transformación que protagonizó la burguesía en relación con las formas políticas del antiguo régimen: las abatió a radice. El Estado liberal nace, pues, de una transformación fuerte. De una transformación revolucionaria, por llamar a las cosas por su nombre. En cambio el Estado social es más bien fruto del temor de unos a la revolución y el temor de otros a la dictadura, temores que se intentan conjurar con el encuentro de un punto medio de reformismo de compromiso, de reformismo defensivo para unos, único reformismo posible para a otros”, “Estado social y sujeto privado: una reflexión finisecular”, Quaderni Fiorentini, 1996, p. 430.


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las bases políticas y conceptuales del modelo liberal6, con lo que se disipaba, o se pretendía disipar, el temor a un cambio como el que había ocurrido en Rusia7. A tal fin se recogen los derechos sociales y se legitima la intervención de los poderes públicos en las relaciones de mercado en defensa de los intereses generales. En este contexto ideológico, la Parte Segunda del Texto Fundamental se dedica a los derechos y deberes fundamentales de los alemanes con menciones a la vida social, la vida económica o la educación y la enseñanza; siendo la primera vez en la historia, tal como llama la atención Constantino MORTATI, que una Constitución da un giro tan importante hacia un reconocimiento amplio de las relaciones sociales8. Ahora bien, el pacto desigual que sustenta la Constitución de Weimar implica que no tenga el mismo peso en el Texto Fundamental los derechos y libertades públicas, expresión del Estado burgués que se mantiene, que los derechos sociales, a través de los cuales se pretende alcanzar la igualdad sustancial, fundamento último del Estado social; de ahí que los compromisos de los poderes públicos con los más necesitados acuse la debilidad de la transacción; una debilidad que alcanza a la eficacia de estos

6 El presidente Ebert había nombrado al conocido profesor del partido demócrata Hugo Preuss, de tendencias liberales y demócratas, Secretario de Estado en el interior, el 14 de noviembre de 1918, con la misión de preparar un Anteproyecto de Constitución que sirviera de base a los trabajos de la futura Asamblea Constituyente. Al efectuar este elección, es evidente que Ebert buscaba una garantía burguesa a la revolución de noviembre, muy en la línea general de su política, Calude Klein, De los espartaquistas al nacismo: La República de Weimar, (1968), traducción: Mª Luisa Feliú, Madrid, 1985, p. 45. 7 Muy significativo es el Preámbulo de la Constitución de Weimar cuando afirma: “La nación alemana, acorde en sus diversas ramas y animada en la voluntad de renovar y consolidar su Reich en nombre de la libertad y la justicia, servir a la paz interior y exterior y fomentar el progreso social, se ha dado esta Constitución”, la cursiva es mía. 8 A lo que puntualiza: la Carta de Weimar hace época al marcar el cambio de las Constituciones del siglo XIX, que con las solemnes Declaraciones, de tipo americano o francés… se limitaban casi en exclusiva a garantizar la esfera de autonomía del particular, a las del siglo XX, caracterizadas por la intervención estatal para la realización de ideales de solidaridad y de justicia social, La Costituzione di Weimar, Firenze, 1946, p. 49.


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derechos sociales que, como dice CARL SCHMITT, en comparación con los derechos fundamentales, tienen distinta estructura: los derechos esencialmente socialistas del individuo a prestaciones positivas del Estado no pueden ser ilimitados, pues todo derecho a prestaciones ajenas es limitado….Tales derechos presuponen una organización estatal a la que se incorpora el individuo como titular del derecho9. En todo caso, estamos ante un Texto constitucional sin eficacia normativa, es decir, un Texto que carecía de los instrumentos jurídicos necesarios para imponerse al resto del Ordenamiento Jurídico, es decir, que fuera vinculante para los poderes públicos, para el poder constituido. Es conocida la deriva que tuvo esta Constitución con la ascensión política del nacionalsocialismo que llevó a la Segunda Guerra Mundial, junto a otros factores que tenían mucho que ver con las condiciones materiales de una gran parte de la población, los desposeídos, a los que no había llegado los supuestos beneficios del pacto social. Junto a ellos estaban también las mujeres, pero éstas aún no se habían visualizado como dannificadas de un modelo de convivencia que las recluía en el hogar, y les negaba los derechos más elementales de la ciudadanía. Ello a pesar de los movimientos reivindicativos presentes ya en la vida política, social y laboral y su innegable contribución a la producción industrial durante las actividades bélicas que mantenían a los hombres en el frente. No contaban con la connivencia de los hombres, fueran éstos burgueses u obreros, que las percibían como una amenaza a sus posiciones en los ámbitos públicos. En estos años convulsos de la primera mitad del siglo XX las mujeres están, como no podía ser menos, en los acontecimientos que marcan la historia de Europa, pero no serán sus protagonistas aunque sufrirán sus consecuencias10, con tímidos avances en algunos casos y flagrantes retrocesos hacía su opción tradicional como esposa y madre en la mayoría de las

9 Teoría de la Constitución, versión española de Francisco Ayala, 2ª ed., 1992, p. 174. 10 En Inglaterra, la militancia feminista y la represión gubernamental alcanzaron su cenit entre 1913 y 1914, Bonny S. Anderson y Judith P. Zinsser, Historia de las mujeres: Una historia propia, vol. II, cit., p. 414.


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veces. Sobre ellas caerán los regímenes autoritarios de la Alemania nazi11, la Italia fascista12, la Francia de Vichy13, y posteriormente

11 En la Alemania nazi la emancipación de la mujer se denunció como producto de la influencia judía, pues a ésta se la veía como “madres del Volk”. La campaña de los años 1933-34 conducida por Goebbels, el ministro de propaganda, a favor de una política de población, intentaba popularizar, por un lado, la política de esterilización, y, por otro, la idea de que “nuestra tasa de natalidad debe subir”, Gisela Bock, “Políticas sexuales nacionalsocialistas e historia de las mujeres”, Georges Duby y Michelle Perrot (dirs.) Historia de las mujeres, T. 5, El siglo XX, (1992), traducción de Marco Aurelio Galmarini, 2ª ed. Madrid, 2001, pp. 194 y 210. Parte de la primera legislación nazi empezó con la cuna e intentaba que las mujeres tuvieran más hijos con una mezcla de incentivos y coacción. Se estableció el Préstamo por Matrimonio subvencionado por el Gobierno, al que podían optar aquellas parejas en las que la esposa prometiera abandonar el mercado laboral tras su matrimonio, asimismo, el nacimiento de un hijo legítimo cancelaba la cuarta parte del préstamo, cuatro hijos lo extinguía por completo. En 1939 el régimen nazi siguió los ejemplos de Francia e Italia instituyendo la “Cruz de Honor de la Madre Alemana”, Bonny S. Anderson y Judith P. Zinsser, Historia de las mujeres: Una historia propia, vol. II, cit., p. 348. 12 El patriarcado fascista italiano tenía como axioma la diferente naturaleza de hombres y mujeres. Luego traducía políticamente esas diferencias en beneficio de los varones y las convertía en un nuevo sistema especialmente represivo y general con el fin de redefinir la ciudadanía femenina y gobernar la sexualidad, el trabajo asalariado y la participación social de las mujeres. En última instancia este sistema estaba tan integrado en las estrategias dictatoriales de la construcción del Estado como lo estaba la regulación corporativista del trabajo, las políticas de autarquía económica y la incitación a la guerra. Es un patriarcado que se diferencia del patriarcado liberal, Victoria de Grazia, “Patriarcado fascista: las italianas bajo el gobierno de Mussolini, 1922-1940”, Georges Duby y Michelle Perrot (dirs.) Historia de las mujeres, T. 5, El siglo XX, cit., p. 158. También, Rosario Sánchez López, “El disfraz de los elogios. Mujeres y jóvenes bajo el fascismo italiano”, en Victoria López Cordón y Monserrat Carbonell Esteller, Historia de la mujer e historia del matrimonio. Historia de la familia, una nueva perspectiva sobre la sociedad europea,, Murcia 1997, pp. 371 ss. Sin embargo, también se puede apreciar una posición ambivalente respecto de la familia en algunas ideologías autoritarias, que se fundamenta, de una parte en el recelo que suscita su capacidad para transmitir valores, y en el deseo de controlarla; por ello la historia no está exenta de algunos intentos por sustituirla, como ocurrió con los balillas de Mussolini, las juventudes hitlerianas y, en otro plano los konsomoles soviéticos, Schercker, “La familia como institución transmisora de la tradición”, en Fomm, Horkheimer, Parsons (editores), La familia, Barcelona, 2ª ed. 1972, p. 275. 13 El lema del Gobierno de Vichy era “Trabajo, familia, patria”, y a lo que aspiraba, más ampliamente, era a reforzar la familia considerada como unidad orgánica


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la dictadura franquista14, que la convertirán en elemento de su estrategia política15; también las dos Guerras Mundiales16; igual-

del funcionamiento social. Su interés superior se impone a los derechos de los individuos que la componen y su buen funcionamiento exige una distribución estricta de las tareas materiales, de los papeles y de las aptitudes psicológicas. En este contexto, la maternidad se considera una función social y aborto como un perjuicio al pueblo francés, Hélène Eck, “Mujeres del desatre. ¿Ciudadanas por el desatre? Las francesas bajo el régimen de Vichy (1940-1944)”, Georges Duby y Michelle Perrot (dirs.) Historia de las mujeres, T. 5, El siglo XX(2003), traducción de Marta Pino Moreno, Barcelona, 2004, cit., pp. 251 a 254. 14 El Estado franquista refuerza los rasgos fundamentales del sistema patriarcal y elimina las otras opciones que suponen cambio en los roles genéricos atribuidos a las mujeres. Las propias mujeres se convierten en pieza clave de esta política y su sistema de dominación. En los años de la postguerra son el instrumento para reproducir y consolidar la base social de la dictadura y los valores que la garantizan, mujer-esposa-madre. Pilar Domínguez Prats y Mª Carmen GARCÍA-Nieto París, “Franquismo: represión y letargo de la conciencia feminista, 1939-1977, en Apéndice “Historia de las Mujeres en España”, Bonny S. Anderson y Judith P. Zinsser, Historia de las mujeres: Una historia propia, vol. II, cit., p. 641. También, Mª Carmen García-Nieto París, “Trabajo y oposición popular de las mujeres durante la dictadura franquista”, Georges Duby y Michelle Perrot (dirs), Historia de las mujeres, T. 5, El Siglo XX, cit., pp. 722 ss. 15 La retórica del régimen definió durante años el papel de la mujer o, mejor dicho, de la madre, como un emblema de la España auténtica y responsable de funciones educativas patrióticas-religiosas. En realidad se trata de la recuperación de una construcción identitaria tradicional elevada a responsabilidad nacional, Giuliana di Febo, “‘La cuna, la cruz y la bandera’. Primer franquismo y modelo de género”, Isabel Morant (dir.), Historia de las mujeres en España y América Latina, T. IV, cit., p. 222. Legislación protectora de la familia, Mª Carmen GarcíaNieto París, “Trabajo y oposición popular de las mujeres durante la dictadura franquista”, cit., p. 725. 16 Frente a la opinión extendida de que la guerra había trastocado la relación entre los sexos, los historiadores de los años ochenta niegan la tesis que sostiene el carácter emancipador de la guerra y muestran, tras una lectura crítica de las fuentes, el carácter provisional o meramente superficial de los cambios. La guerra solo fue un paréntesis antes del retorno a la normalidad, un teatro de sombras, que, además, había bloqueado el movimiento de emancipación, prueba de ello son las medidas natalistas que se adoptan en Francia después de la guerra, Leyes de 1920 y 1923 que reprimen la propaganda anticonceptiva y criminalizan el aborto. En Gran Bretaña da sus frutos la expansión del campo de protección materna e infantil que se promovió en la década anterior con la adopción en 1918 Maternal and Child Welfare, y se desarrolla una retórica cada vez más hostil al trabajo de la mujer. En Alemania se aprecia una creciente represión de la anticoncepción y del aborto, política que se practica en nombre de la Volksgemeinschart, ideo-


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mente, el descompromiso de los políticos que, con independencia de su ideología, incluso los de izquierdas, no acaban de asumir en toda su dimensión la condición de ciudadanas de las mujeres en iguales condiciones que los varones17. A las mujeres todavía le quedaba alcanzar la ciudadanía, ligada entonces a la plena igualdad formal; esta llegó mucho más tarde, en un proceso de conquista de sus derechos que no se aventuraba fácil. Lo podemos comprobar cuando se les reconoce el derecho al voto18, que en algunos supuestos no es más que una recompensa

logía organicista en la que las familias constituyen las cédulas vivas del Volk, la restricción de los nacimientos es una enfermedad peligrosa y la maternidad una función social vital que no se puede dejar al arbitrio individual; contra ello se levantan los socialdemócratas así como las feministas del BDF por su injerencia en la vida privada, aunque describen la maternidad como el deber natural o el supremos desarrollo de la mujer o, incluso, como un servicio activo que ellas rinden a la patria, Françoise Théband, “La Primera Guerra Mundial: ¿La era de la mujer o el triunfo de la diferencia sexual?”, Georges Duby y Michelle Perrot (dirs.) Historia de las mujeres, T. 5, El siglo XX, cit., pp. 47, 78 y 79. Una de las paradojas de las guerras mundiales es que, al destruir las familias, pusieron en marcha las fuerzas a la restauración de la vida familiar en sus formas patriarcales convencionales. Esa restauración del papel del varón requería el retorno de la mujer a una posición subordinada en la vida doméstica o fuera de casa, Jay Winter, “La familia europea y las dos guerras mundiales”, David I. Kertzer y Marzio Barbagli (comps), La vida familiar en el siglo XX, cit., p. 243 17 De lo dicho es significativo que tras la Primera Guerra, en la que las mujeres se habían incorporado a la actividad laboral y se había producido un suerte de emancipación, las condiciones de nuevo cambiaron, y así, las retribuciones de las mujeres bajaron y de nuevo volvieron a suponer un pequeño porcentaje de los salarios masculinos, y la promesa de “igual remuneración para trabajo de igual valor” que se hizo en el Tratado de Versalles de 1919 siguió siendo letra muerta. Los medios de comunicación se concentraban en los cambios relativamente superficiales de la ropa femenina, en los peinados y en el uso de los cosméticos, e ignoraban el mantenimiento, más profundo, de las tradiciones que conformaban la vida de las mujeres. Bonny S. Anderson y Judith P. Zinsser, Historia de las mujeres: Una historia propia, vol. II, cit., p. 340.. 18 Finlandia fue el primer país europeo en reconocer el voto a las mujeres en 1906, debido a su implicación con los movimientos nacionalistas que habían propiciado su independencia de Rusia. En Alemania, el comportamiento de las mujeres en la Primera Guerra Mundial inclinó a la opinión pública a favor del voto de éstas, que obtuvieron en 1918 para las que tenían más de 30 años, mientras que


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Rosario Valpuesta Fernández

por su contribución a determinados acontecimientos que marcaron el destino de sus países, son pues las mujeres con sus comportamientos las que conquistan este derecho; una conquista que no estuvo exenta polémica, incluso desde las posiciones de izquierda, como pone de manifiesto con elocuencia el debate que en la segunda República española desarrollaron Victoria Kent y Clara Campoamor19: la situación de sumisión y dependencia en la que

para los hombres solo se exigía los 21; la razón estaba en que se les consideraba muy frívolas antes de esa edad, Bonny S. Anderson y Judith P. Zinsser, Historia de las mujeres: Una historia propia, vol. II, cit., pp. 399 y 415. En el Reino Unido, lo consiguieron en 1928, a propuesta de un gobierno conservador, mediante la Representation of the People (Equal Franchise) Bill que extendió a todos los ciudadanos mayores de 21 años el derecho al voto. Fue aprobada por 387 votos a favor y 10 en contra. En España, el derecho al voto de las mujeres fue debatido tres veces por las Cortes, en 1877, en 1907-1908, siendo finalmente reconocido en 1931, Rosa María Capel, “El sagrado derecho de votar”, cit., pp. 83 ss. Por el contrario, en Francia, los hechos trascurrieron de manera diferente, con el fin de compensar su contribución a la victoria en la Primera Guerra, algunos parlamentarios, a instancia de Aristide Briand, presentaron algunas proposiciones de leyes otorgando el voto a las mujeres culminaron con la aprobación de una Ley, el 8 de mayo de 1919, por la Cámara de los Diputados, pero fue rechazada en el Senado, tras largas discusiones, el 7 de noviembre de 1922. El temor de que la papeleta de voto femenino permitiera a la Iglesia una influencia política oculta presionando a las feligresías, que todavía sumaban una importante cantidad, el conservadurismo profundo de los senadores y su misoginia latente bloquearon la situación y no salieron adelante nuevos proyectos, de 1925, 1932 y 1935. Las feministas no son lo bastante numerosas para ejercer una importante presión, Anne-Marie Sohn, “Los roles sexuales en Francia e Inglaterra: una transición suave”, cit., p. 154 y 155. 19 El art. 34 del Proyecto de Constitución decía: “Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales, conformen determinen las leyes”, con lo que se remitía a un desarrollo posterior la determinación de las condiciones del sufragio, pues no discutía el derecho al voto de las mujeres sino la forma en que debía hacerse, por el temor que se tenía a que éste se inclinara a posiciones conservadoras. Pero el 1 de septiembre, en el debate a la totalidad del proyecto, se resquebraja la unanimidad, y se forman dos bloques: uno a favor de la extensión del sufragio, formado esencialmente por la minoría socialista y Clara Campoamor, quien se enfrentó por ello a su partido, y otro en contra, integrado por los radicales, radical-socialistas y Acción Republicana, que consideraba imprescindible establecer derechos electorales diferenciados “con arreglo a las posibilidades históricas y políticas del momento”, ganado la primera opción. En este sentido son muy significativas las palabras de Indalecio Prieto sobre su aprobación, calificando tal resultado como “puñalada trapera a


Crisis económica y ¿crisis de ciudadanía?

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se encontraban las mujeres se veía por algunos como una posible amenaza al cambio político que se quería, un cambio político que entonces todavía tenía un rostro de varón; era el cambio político de los trabajadores y de los asalariados. En gran medida se veía a la mujer como un ser influenciable por el padre, el marido y también por la Iglesia: un ser carente de libertad para protagonizar por sí mismo las transformaciones sociales que se querían. El segundo hito en la experiencia de las Constituciones sociales lo marcan los Textos Fundamentales que se aprueban tras otra confrontación bélica. Los acontecimientos que precedieron a la aprobación de las Constituciones que surgen tras la Segunda Guerra Mundial son de sobra conocidos, por lo que no nos haremos eco de los mismos en estas páginas, aunque sí apuntar, siquiera, el debate político que precedió a su elaboración, que partía del convencimiento de que los desordenes sociales y políticos que habían llevado al poder a gobiernos autoritarios, y que abocaron a la confrontación bélica, tenían mucho que ver con las injusticias sociales causadas por un capitalismo que se desenvolvía sin ningún tipo de control, expresión de un modelo económico que se legitimaba en la declaración formal de los derechos y libertades del ciudadano, y que había llevado a la hegemonía de una clase dominante, la burguesa, que había impuesto su poder en todos los órdenes. Era necesario pues asegurar la eficacia de tales de-

la República”. Rosa María Capel, “El sagrado derecho de votar”, cit., pp. 89 ss. Todo ello a pesar de que en España, la corriente del pensamiento democrático siempre había incluido un cierto número de reivindicaciones a favor de las mujeres. Así, era unánime la denuncia de la situación conyugal y sexual: multitud de ensayos protestaban contra la desigualdad cultural y jurídica entre los esposos, las elevadas tasas de natalidad que acarreaba la mayor tasa de mortalidad infantil de Europa, la tolerancia ante al adulterio del marido, una elevada proporción de hijos ilegítimos, una prostitución importante y la frecuencia de enfermedades venéreas. El divorcio se consideraba una reivindicación razonable aun cuando muchos de los hombres de “psique avanzada”, como se decía a la sazón, temieran que las costumbres españolas se inclinaran por el repudio al estilo oriental, Daniéle Bussy Genevois, “Mujeres de España: de la República al franquismo”, Georges Duby y Michelle Perrot (dirs.) Historia de las mujeres, T. 5, El siglo XX, cit., p. 229. El Instituto Andaluz de la Mujer en una excelente iniciativa ha vuelto a publicar la obra de Clara Campoamor, Mi pecado mortal. El voto femenino y yo, Sevilla, 2001.


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