LA RESERVA DE DOMINIO EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE GARANTÍAS REALES
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Luis González Cussac
Ignacio Sancho Gargallo
Luis López Guerra
Elisa Speckmann Guerra
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LA RESERVA DE DOMINIO EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE GARANTÍAS REALES
Laura Sancho Martínez
Ayuda predoctoral PRE2018-085019 financiada por MCIN/AEI /10.13039/501100011033 y por FSE invierte en tu futuro
Proyecto I+D+i 2020-119816GB-I00 financiado por MCIN/AEI /10.13039/501100011033
tirant lo blanch Valencia, 2023
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© Laura Sancho Martínez
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-2858-2023 ISBN: 978-84-1169-618-0 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Esta publicación se ha realizado en el marco de una Ayuda para contratos predoctorales para la formación de doctores 2018 contemplada en el Subprograma Estatal de Formación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (Ayuda PRE2018-085019) financiada por MCIN/AEI /10.13039/501100011033 y por FSE invierte en tu futuro, y es parte del Proyecto I+D+i DER2017-86292-P “La superación del modelo tradicional de garantía real: ¿un proceso ineludible?” financiado por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033/ y por FEDER “Una manera de hacer Europa” y del Proyecto de I+D+i 2020-119816GB-I00 “Las garantías personales en el ordenamiento civil español: claroscuros sustantivos y concursales” financiado por MCIN/AEI /10.13039/501100011033. Los resultados de la investigación que se reflejan en el libro se enmarcan en dichos Proyectos y en el Grupo de Investigación Consolidado del Sistema Universitario Vasco “Persona, familia y patrimonio” (GIC IT-1445-22, Gobierno Vasco), de los que es IP el Dr. Galicia Aizpurua.
Para Alex, mis padres y mi hermana Al Profesor Gorka Galicia Aizpurua, con agradecimiento
Índice Prólogo...........................................................................................
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I ............................................................................................................. II .............................................................................................................. III .............................................................................................................
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Abreviaturas ..................................................................................
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Introducción ..................................................................................
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Capítulo I Aproximación a la divergencia interpretativa de la reserva de dominio en España........................................................................................... 37 I. LA INDEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE RESERVA DE DOMINIO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMÚN ESPAÑOL... 1. Contextualización.......................................................................... 2. Temprana aceptación jurisprudencial a pesar de la ausencia de regulación............................................................................. 3. Construcción tradicional de la reserva de dominio como condicionamiento suspensivo de la tradición............................... 4. Sin embargo, la garantía como única función de la reserva.......
II. SURGIMIENTO DE TESIS DIVERGENTES RESPECTO DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA RESERVA DE DOMINIO.......... 1. Teoría clásica o dominical: la reserva de dominio como condición suspensiva del traspaso de la propiedad al comprador.. 1.1. Exposición de la teoría...................................................... 1.2. Argumentos para la aceptación de esta teoría ................ 1.2.1. La voluntad de las partes (o sobre el sistema legal de transmisión de la propiedad)............................ 1.2.2. El interés de las partes (o sobre el equilibrio del contrato)............................................................ 2. Teoría garantista o prendaria: la reconducción de la reserva de dominio a un derecho real de garantía.............................. 2.1. Exposición de la teoría...................................................... 2.2. Argumentos para la aceptación de esta teoría ................ 2.2.1. La reserva de dominio cumple una función económica idéntica a la correspondiente a un derecho real de garantía ............................................
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Índice
2.2.2. La reserva de dominio (mobiliaria) satisface una función económica no cubierta por otras garantías reales...................................................... 2.2.3. La reserva de dominio tradicional supone aceptar una vía permanente para la elusión de la prohibición de pacto comisorio .............................. 3. Teoría de la reserva de dominio como condición resolutoria ...
71 73
III. DE LA INCERTIDUMBRE DOCTRINAL A LA INDETERMINACIÓN LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL...................................
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1. Ley 28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles ............................................................................................ 1.1. La reserva de dominio en los contratos sometidos al ámbito de aplicación de la LVPBM.............................. 1.2. Eficacia de la reserva de dominio frente a terceros......... 1.2.1. La inscripción de la reserva en el Registro de Bienes Muebles como presupuesto de eficacia frente a terceros (art. 15.1 LVPBM).............................. 1.2.2. Eficacia de la reserva frente al tercero en cuyo poder se encuentra el bien reservado (art. 16.3 LVPBM)....................................................... 1.2.3. Eficacia de la reserva frente a terceros acreedores a título individual (arts. 15.3 y 16.5.I LVPBM)... 1.2.4. Eficacia de la reserva frente a terceros acreedores concursales (art. 16.5.II LVPBM).................... 2. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .................. 3. Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal..................... 3.1. Normas concursales internas ............................................ 3.2. Normas de Derecho internacional privado ..................... 4. Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito ...................................................... 5. Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.......... 6. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista ................................................................................... 7. Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales ................................................................................... 8. Regulación de la reserva de dominio en Navarra y Cataluña ....
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IV. LA TENDENCIA EXTERNA COMO MAPA DONDE TRAZAR EL PROBLEMA.........................................................................................
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1. La posición de la Unión Europea.................................................
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1.1. Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia ............................................. 1.2. Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito . 1.3. Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio ................................................ 1.4. Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales . 1.5. Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera ....................................................... 1.6. Draft Common Frame of Reference ......................................... 2. Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001 ....................................................................... 3. Ley Modelo de la CNUDMI de 2016 sobre garantías mobiliarias ............................................................................................. 4. La reforma del Derecho de garantías en Francia........................ 4.1. La flexibilización del régimen de las garantías formales... 4.2. La consagración legal de la propiedad-garantía..............
111 114
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Capítulo II El sistema español de garantías reales y sus principios jurídicos tradicionales....................................................................................... 135 I. JUSTIFICACIÓN PREVIA Y ADVERTENCIA METODOLÓGICA....
135
1. Reserva de dominio y finalidad de garantía................................. 2. Advertencia metodológica............................................................
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II. ANÁLISIS JURÍDICO-CONCEPTUAL PREVIO DE LAS CATEGORÍAS JURÍDICAS INTEGRANTES DE LA ESTRUCTURA COMPLEJA DE GARANTÍA REAL.............................................................
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1. El contrato de garantía real.......................................................... 1.1. La autonomía de la voluntad como axioma de todo contrato.......................................................................... 1.2. El contrato de garantía, en general.................................. 1.3. El contrato de garantía real, en particular....................... 2. El derecho real de garantía........................................................... 2.1. La propiedad como axioma de los derechos reales......... 2.2. Características del derecho real, en general....................
139 139 141 143 144 144 145
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Índice
2.3. El contenido del derecho real de garantía....................... 3. El derecho de preferencia............................................................. 3.1. La responsabilidad patrimonial universal como axioma de los derechos de crédito............................................ 3.2. El principio de la par conditio creditorum como criterio ordenador en la concurrencia de acreedores............. 3.3. La preferencia como excepción al principio de la par conditio creditorum: el derecho de preferencia en la garantía real...................................................................
III. LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS CLÁSICOS DEL SISTEMA ESPAÑOL DE GARANTÍAS REALES......................................................... 1. Principio de legalidad, tipicidad y numerus clausus de técnicas disponibles de garantías reales................................................. 1.1. Derechos reales y autonomía de la voluntad.................... 1.2. Derechos de preferencia y principio de legalidad........... 1.3. El principio de legalidad como límite de la autonomía privada en la creación de nuevos tipos de garantías reales.............................................................................. 2. Principio de causalidad................................................................. 3. Principio de accesoriedad............................................................. 4. Principio de especialidad.............................................................. 5. Principio de indivisibilidad........................................................... 6. Principio de formalismo y publicidad.......................................... 7. Principio de prohibición de pacto comisorio.............................. 7.1. La doctrina común sobre la fundamentación de la interdicción de pacto comisorio ..................................... 7.2. Los pactos marciano y ex intervallo como excepciones de la ratio tradicional de la prohibición ...................... 7.3. Una razón adicional para la prohibición, y su incidencia sobre la admisibilidad del pacto marciano y los negocios fiduciarios en función de garantía...............
Capítulo III Régimen sustantivo de la reserva de dominio......................................
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I. INTRODUCCIÓN................................................................................. II. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LVPBM COMO CAMPO LIMITATIVO DE LA EFICACIA SUSTANTIVA DE LA RESERVA DE DOMINIO TÍPICA.......................................................................
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1. Previo: reservas de dominio típicas y atípicas.............................. 2. Acotación del espacio aplicativo diseñado en la LVPBM............ 2.1. Criterios de delimitación positivos.................................... 2.2. Criterios de delimitación negativos...................................
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Índice
3. La regulación de «las garantías que se constituyan para asegurar el cumplimiento» de los negocios sometidos a la LVPBM.......................................................................................
III. BIENES SUSCEPTIBLES DE SER OBJETO DE RESERVA DE DOMINIO TÍPICA.................................................................................... IV. CRÉDITOS GARANTIZABLES POR MEDIO DE RESERVA DE DOMINIO TÍPICA.............................................................................. 1. Demarcación general de las obligaciones asegurables: la reserva de dominio típica como garantía de créditos operativos y financieros................................................................................. 2. La protección de créditos de financiación por medio de reserva de dominio típica.................................................................. 2.1. Reserva de dominio y créditos de financiación a comprador............................................................................ 2.1.1. Caracterización de los negocios de financiación a comprador previstos en el artículo 4.3 LVPBM.... 2.1.2. Sobre la posibilidad de asegurar créditos de financiación a comprador por medio de reserva de dominio en el marco provisto por la LVPBM....... 2.1.3. Consideraciones sobre la naturaleza de la reserva de dominio típica a la luz de su idoneidad para garantizar créditos de financiación a comprador...... A) La protección del crédito de financiación a comprador mediante cláusula de reserva en los sistemas que la configuran de un modo eminentemente dominical: reflexiones a la luz del debate existente en el Derecho portugués.................................... a) Breves anotaciones sobre el régimen jurídico de la reserva de dominio portuguesa y teorías formuladas sobre su naturaleza................ b) El debate sobre la (in)admisibilidad de la reserva da propriedade en seguridad de los créditos concedidos por terceros financiadores........... B) Las respuestas ofrecidas por la jurisprudencia española (a propósito de las tercerías de dominio concedidas a las financieras reservistas)....
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2.2. Reserva de dominio y créditos de financiación a vendedor.............................................................................. 2.2.1. Financiación a vendedor y cesión del crédito nacido de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio........................................................ 2.2.2. Financiación a vendedor y subrogación convencional ex parte creditoris................................. 2.3. Recapitulación ................................................................... 3. La reserva de dominio en garantía del crédito del vendedor a plazos.......................................................................................... 3.1. La pretendida restauración del sinalagma funcional de la venta a plazos (o sobre la distribución de las facultades dominicales derivada de la genuina función de la reserva de dominio clásica)................................. 3.1.1. Distribución de las facultades dominicales en la cara externa del pacto clásico de reserva................ 3.1.2. Distribución de las facultades dominicales en la relación inter partes ....................................... 3.2. La vacua titularidad en garantía del vendedor reservista (o sobre la identidad funcional entre la reserva de dominio clásica y los negocios fiduciarios cum creditore)..................................................................
V. LA EFICACIA SUSTANTIVA DE LA RESERVA DE DOMINIO TÍPICA .................................................................................................... 1. Los efectos de la reserva de dominio típica durante la fase de incumplimiento del crédito garantizado (art. 16 LVPBM).... 1.1. La eficacia de la reserva de dominio en el procedimiento especial de cumplimiento seguido contra el bien financiado (arts. 16.2, 16.3 y 16.5.I LVPBM) .............. 1.1.1. Introducción....................................................... 1.1.2. El acreedor reservista ostenta un ius distrahendi con eficacia reipersecutoria sobre el bien reservado, pero no un poder recuperatorio fundado en el dominio actual del bien................................ 1.1.3. Excurso: el procedimiento de ejecución extrajudicial de la reserva de dominio vulnera el principio de prohibición de pacto comisorio ......................... 1.1.4. El ius distrahendi con eficacia reipersecutoria del acreedor reservista se encuentra privilegiado con la preferencia y prelación correspondientes al acreedor prendario...................................... 1.1.5. Conclusión derivada de los artículos 16.2, 16.3 y 16.5.I LVPBM...............................................
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1.2. La (derogada) eficacia de la reserva de dominio en los escenarios de quiebra o suspensión de pagos del deudor (artículo 16.5.II LVPBM)................................. 2. La inscripción registral de la reserva de dominio típica y el funcionamiento del Registro de Bienes Muebles (art. 15 LVPBM)..................................................................................... 2.1. La publicidad registral de la reserva de dominio típica como medio indispensable para desplegar la seguridad crediticia que le es propia..................................... 2.2. Transición del RVPBM al RBM, y presunta incidencia de la reglamentación de este Registro sobre la naturaleza de la reserva de dominio típica......................... 2.2.1. La evolución normativa del RVPBM...................... 2.2.2. Naturaleza, funcionamiento y fundamentos legales del RBM en cuanto sucesor del RVPBM............ A) El principio de legitimación registral del artículo 15.2 LVPBM................... B) La presunción de dominio del acreedor reservista del artículo 24.III ORVPBM............................................ C) La tercería registral del artículo 15.3 LVPBM...............................................
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Capítulo IV Régimen procesal y concursal de la reserva de dominio........................
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I. INTRODUCCIÓN................................................................................. II. RÉGIMEN PROCESAL DE LA RESERVA DE DOMINIO.................
473 474
1. La acción de cumplimiento del crédito garantizado mediante reserva de dominio (art. 250.1.10.º LEC)................................ 2. La acción dirigida a la directa recuperación del bien reservado (art. 250.1.11.º LEC)............................................................
III. RÉGIMEN CONCURSAL DE LA RESERVA DE DOMINIO............ 1. Delimitación del estatus de partida: el acreedor del crédito de financiación mobiliaria sin pacto de reserva de dominio en el concurso del comprador financiado.................................... 1.1. El caso del vendedor a crédito ......................................... 1.2. El caso del tercer financiador............................................ 2. La eficacia de la reserva de dominio en el concurso del comprador financiado...................................................................... 2.1. La reserva de dominio en la normativa concursal de Derecho internacional privado (arts. 723.1 y 2 TRLC)............................................................................
478 487
495 497 497 508 511 513
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Índice
2.2. La reserva de dominio típica e inscrita en el RBM confiere al acreedor in bonis un privilegio especial sobre el bien reservado (art. 270.4º TRLC)........................... 2.3. El poder de recuperación del bien reservado (art. 150.2.º TRLC)................................................................ 2.3.1. El origen de la potestad recuperatoria del bien reservado en el concurso del comprador financiado.... 2.3.2 La explicación subyacente en el reconocimiento concursal al acreedor con reserva de dominio típica de una recuperación separada del bien por medio de la resolución del contrato........................ 2.4. Recapitulación....................................................................
516 524 525
531 537
Conclusiones...................................................................................
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Conclusions.....................................................................................
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Bibliografía....................................................................................
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Listado de resoluciones.....................................................................
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RESUMEN El presente trabajo tiene por objeto el examen de la cláusula de reserva de dominio en el ordenamiento español y su posicionamiento dentro de su sistema de garantías reales. La investigación parte de la hipótesis de que dicho sistema responde a los postulados propios de un modelo formal, y que la reserva de dominio, cuando es configurada al modo clásico o «dominical» (o sea, como condición suspensiva de la transmisión de la propiedad), representa un instrumento de garantía que transgrede varios de los principios rectores que lo gobiernan y, con ellos, los intereses materiales que estos tratan de salvaguardar. A fin de comprobar la certeza de aquella hipótesis, el estudio persigue un doble objetivo: en primer lugar, la indagación de la naturaleza de la reserva a partir de un análisis integral de su régimen jurídico, con el propósito de concretar el alcance que presenta tanto en la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles como fuera de ella, es decir, cuando, convenida por los particulares al amparo de la autonomía de la voluntad, no le resulte de aplicación aquella norma; y, en segundo lugar, el contraste de los resultados obtenidos con los principios que tradicionalmente han inspirado el sistema español de garantías reales, al objeto de dilucidar si la figura es o no admisible en nuestro ordenamiento. ABSTRACT The objective of this work is to examine the retention of title clause in the Spanish legal framework and its position within its system of security rights. This research is based on the hypothesis that such a system responds to the postulates of a formalist model, and that the reservation of title, when configured in the classical or «dominical» mode (that is, as a suspensive condition for the transfer of ownership), represents a security instrument that transgresses several of the guiding principles that govern it and, with them, the material interests that they seek to safeguard. In order to verify the certainty of that hypothesis, this study pursues a double objective: firstly, the research on the nature of the reservation clause based on an integral analysis of its legal regime, with the aim of defining its scope both within the Installment Sales Act and outside it, that is, when, agreed by individuals under their freedom of contract, the aforementioned provision is not applicable; and, secondly, the contrast of the results obtained with the principles that have traditionally inspired the Spanish system of security rights, in order to elucidate whether or not the figure is admissible in our legal system.