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LAS ACCIONES CONFESORIA Y NEGATORIA DE SERVIDUMBRE Aspectos sustantivos y procesales. Formularios, legislación y doctrina Jurisprudencial de las audiencias provinciales tras la vigencia de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

(Adaptado a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial)

ÓSCAR DOMÍNGUEZ MOYA Abogado

Valencia, 2010


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A mi querida Noa DomĂ­nguez Silvestre



ÍNDICE INTRODUCCIÓN...........................................................................

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ABREVIATURAS ...........................................................................

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1. EL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE I. La servidumbre. Concepto, naturaleza y caracteres ............... II. Clasificación de las servidumbres ............................................ A) Reales o prediales y personales ......................................... B) Legales y voluntarias ......................................................... C) Continuas y discontinuas ................................................... D) Aparentes y no aparentes................................................... E) Positivas y negativas .......................................................... III. La servitus: Frases y locuciones latinas .................................. IV. La constitución de las servidumbres ........................................ A) Constitución por la Ley ...................................................... B) Constitución por la voluntad de los propietarios: el título C) Constitución por signo aparente o por destino del padre de familia (artículo 541 del Código Civil).......................... D) Constitución por prescripción adquisitiva o usucapión .... E) Constitución por prescripción inmemorial ........................ V. El contenido de las servidumbres............................................. VI. La modificación de las servidumbres ....................................... VII. La extinción de las servidumbres ............................................. VIII. Las servidumbres legales: concepto y naturaleza ................... IX. Clasificación de las servidumbres legales ................................ A) De las servidumbres en materia de aguas ........................ 1. Servidumbre natural de aguas .................................... 2. Uso público de riberas .................................................. 3. Servidumbre de estribo de presa ................................. 4. Servidumbre de parada o partidor .............................. 5. Servidumbre de saca de agua y de abrevadero ........... 6. Servidumbre de acueducto ........................................... B) De la servidumbre de paso ................................................. C) De la servidumbre de medianería ...................................... D) De la servidumbre de luces y vistas .................................. E) Del desagüe de los edificios ................................................ F) De las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones............................................ X. Los medios de defensa del derecho de servidumbre ................

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ÍNDICE

2. LA ACCIÓN CONFESORIA DE SERVIDUMBRE I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX.

La acción confesoria de servidumbre ....................................... La finalidad de la acción confesoria de servidumbre .............. La legitimación activa............................................................... La legitimación pasiva .............................................................. La perturbación o perjuicio....................................................... La carga de la prueba ............................................................... Plazo para ejercitar la acción ................................................... Requisitos para la prosperabilidad de la acción ...................... La acción confesoria de servidumbre en el Derecho Civil Catalán ......................................................................................

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3. LA ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

La acción negatoria de servidumbre ........................................ La finalidad de la acción negatoria de servidumbre ............... La legitimación activa............................................................... La legitimación pasiva .............................................................. La perturbación o perjuicio....................................................... La carga de la prueba ............................................................... Plazo para ejercitar la acción ................................................... Requisitos para la prosperabilidad de la acción ......................

147 158 160 165 169 170 174 175

4. CUESTIONES PROCESALES DE LAS ACCIONES CONFESORIA Y NEGATORIA DE SERVIDUMBRE EN LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL I. La clase de procedimiento......................................................... II. Jurisdicción................................................................................ III. Competencia .............................................................................. A) Competencia objetiva y territorial ..................................... B) Examen de la competencia: La declinatoria ...................... IV. Legitimación .............................................................................. V. Postulación y defensa ................................................................ VI. Reconvención ............................................................................. VII. Acumulación de acciones .......................................................... VIII. Acumulación de procesos .......................................................... IX. Habilitación de días y horas ..................................................... X. Medidas Cautelares .................................................................. XI. Cosa Juzgada .............................................................................

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ÍNDICE

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5. EL JUICIO VERBAL EN LAS ACCIONES CONFESORIA Y NEGATORIA DE SERVIDUMBRE I. II. III. IV. V. VI.

La Demanda .............................................................................. Admisión e inadmisión de la demanda .................................... La citación de las partes para la Vista ..................................... Desarrollo de la Vista................................................................ La Sentencia .............................................................................. Especialidades procesales del Juicio verbal por vía del artículo 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil ..............................

223 226 227 229 231 236

6. EL JUICIO ORDINARIO EN LAS ACCIONES CONFESORIA Y NEGATORIA DE SERVIDUMBRE I. II. III. IV. V. VI.

La demanda ............................................................................... La contestación a la demanda y la reconvención .................... Los efectos de la pendencia del proceso ................................... La audiencia previa al juicio .................................................... Desarrollo del juicio .................................................................. La Sentencia ..............................................................................

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7. FORMULARIOS PRÁCTICOS DE LAS ACCIONES CONFESORIA Y NEGATORIA DE SERVIDUMBRE I. Formularios en el trámite de Juicio Verbal ............................. F01.- Demanda de juicio verbal en ejercicio de la acción prevista en el artículo 250.1.7º de la LEC ....................... F02.- Demanda de juicio verbal en ejercicio de la acción confesoria de servidumbre ................................................ F03.- Demanda de juicio verbal en ejercicio de la acción negatoria de servidumbre ................................................. II. Formularios en el trámite de Juicio Ordinario ........................ F04.- Demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción confesoria de servidumbre ................................................ F05.- Demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción negatoria de servidumbre ................................................. F06.- Contestación a la demanda en ejercicio de la acción confesoria de servidumbre ................................................ F07.- Contestación a la demanda en ejercicio de la acción negatoria de servidumbre ................................................. III. Formularios en el trámite de recursos y de ejecución ............. F08.- Recurso de reposición ....................................................... F09.- Preparación del recurso de apelación .............................. F10.- Recurso de apelación......................................................... F11.- Oposición al recurso de apelación ....................................

255 255 262 281 293 293 313 320 334 367 369 371 374 384


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ÍNDICE

F12.- Preparación del recurso de casación ................................ F13.- Recurso de casación .......................................................... F14.- Recurso de aclaración ....................................................... F15.- Incidente de nulidad de actuaciones ................................ F16.- Demanda ejecutiva de obligación de hacer ...................... IV. Formularios de Contratos de constitución del derecho de servidumbre............................................................................... F17.- Contrato de constitución de servidumbre de abrevadero F18.- Contrato de constitución de servidumbre de acceso a red general de saneamiento .................................................... F19.- Contrato de constitución de servidumbre de luces y vistas.................................................................................. F20.- Contrato de constitución de servidumbre de paso .......... F21.- Contrato de constitución de servidumbre de salida de humos ................................................................................

388 391 394 396 400 405 405 409 412 415 418

8. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES TRAS LA VIGENCIA DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL REFERENTE A LA ACCIÓN CONFESORIA DE SERVIDUMBRE I. Doctrina Jurisprudencial clasificada por materias ................. A) Acción confesoria de servidumbre...................................... B) Carga de la prueba ............................................................. C) Cosa juzgada ....................................................................... D) Finalidad de la acción ......................................................... E) Legitimación activa ............................................................ F) Legitimación pasiva............................................................ G) Litisconsorcio pasivo necesario .......................................... H) Prescripción adquisitiva ..................................................... I) Prescripción inmemorial .................................................... J) Reconvención....................................................................... K) Renuncia a la servidumbre ................................................ L) Servidumbre........................................................................ M) Servidumbre de acueducto ................................................. N) Servidumbre de andamiaje ................................................ Ñ) Servidumbre de conducción eléctrica ................................ O) Servidumbre de desagüe .................................................... P) Servidumbre de luces y vistas............................................ Q) Servidumbre de medianería ............................................... R) Servidumbre de paso .......................................................... S) Servidumbre de saca de agua ............................................ T) Servidumbre de salida de humos ....................................... U) Servidumbre natural de aguas ..........................................

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ÍNDICE

V) Servidumbre por destino del padre de familia .................. W)Servidumbre voluntaria ..................................................... X) Título ................................................................................... II. Doctrina Jurisprudencial clasificada por orden cronológico ...

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9. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES TRAS LA VIGENCIA DE LA LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL REFERENTE A LA ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE I. Doctrina Jurisprudencial clasificada por materias ................. A) Acción negatoria de servidumbre....................................... B) Carga de la prueba ............................................................. C) Catastro ............................................................................... D) Distancia entre plantaciones ............................................. E) Finalidad de la acción ......................................................... F) Huecos: material traslúcido ............................................... G) Jurisdicción ......................................................................... H) Legitimación activa ............................................................ I) Legitimación pasiva............................................................ J) Medianería .......................................................................... K) Prescripción......................................................................... L) Prescripción adquisitiva ..................................................... M) Prescripción inmemorial .................................................... N) Renuncia de la servidumbre .............................................. Ñ) Requisitos (prosperabilidad de la acción) .......................... O) Serventía ............................................................................. P) Servidumbre de acueducto ................................................. Q) Servidumbre de desagüe .................................................... R) Servidumbre de luces y vistas............................................ S) Servidumbre de paso .......................................................... T) Servidumbre natural de aguas .......................................... U) Servidumbre personal ........................................................ V) Servidumbre por destino del padre de familia .................. W)Servidumbre voluntaria ..................................................... X) Título ................................................................................... II. Doctrina Jurisprudencial clasificada por orden cronológico ...

471 471 473 475 477 477 479 480 482 484 487 489 490 493 494 495 498 498 500 502 505 507 508 509 511 514 516

10. BIBLIOGRAFÍA .......................................................................

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ABREVIATURAS Art. BOE CC Ccom CE CP D DA Dderog DF DOGV DT EOMF

Artículo Boletín Oficial del Estado Código Civil, de 24 de julio de 1889 Código de Comercio, de 22 de agosto de 1885 Constitución Española de 1978 Código Penal, de 23 de noviembre de 1995 Decreto Disposición Adicional Disposición Derogatoria Disposición Final Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Disposición Transitoria Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, de 30 de diciembre de 1981 ET Estatuto de los Trabajadores, de 24 de marzo de 1995 FD Fundamento de Derecho FJ Fundamento Jurídico LA Ley de Arbitraje, de 23 de diciembre de 2003 LAJG Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, de 10 de enero de 1996 LAR Ley de Arrendamientos Rústicos, de 26 de noviembre de 2003 LAU Ley de Arrendamientos Urbanos, de 24 de noviembre de 1994 LC Ley Concursal, de 9 de julio de 2003 LCD Ley de Competencia Desleal, de 10 de enero de 1991 LDPJ Ley de Demarcación y Planta Judicial, de 28 de diciembre de 1988 LEC Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000 LEC/1881 Ley de Enjuiciamiento Civil, de 3 de febrero de 1881 LECrim Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882 LGP Ley General de Publicidad, de 11 de noviembre de 1988 LGSS Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 LH Ley Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946


16 LJCA LM LO LOPJ LOPM LPH LPI LPL LRC LRJPAC

LSA LSRL RD RDL Rec RH RN RRC RRM SAP St ST STC STS

BIBLIOGRAFÍA

Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998 Ley de Marcas, de 7 de diciembre de 2001 Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985 Ley Orgánica Procesal Militar, de 13 de abril de 1989 Ley de Propiedad Horizontal, de 21 de julio de 1960 Ley de Propiedad Intelectual, de 12 de abril de 1996 Ley de Procedimiento Laboral, de 7 de abril de 1995 Ley de Registro Civil, de 8 de junio de 1957 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido de 22 de diciembre de 1989 Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, de 23 de marzo de 1995 Real Decreto Real Decreto-Ley Recurso Reglamento Hipotecario, de 14 de febrero de 1947 Reglamento Notarial, de 2 de junio de 1944 Reglamento de Registro Civil, de 14 de noviembre de 1958 Reglamento de Registro Mercantil, de 19 de julio de 1996 Sentencia de la Audiencia Provincial Sentencia Sentencia Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Supremo


INTRODUCCIÓN El objeto y la finalidad del presente libro, como en otras obras del presente autor, es ser una guía profesional y práctica del Derecho civil y procesal, tanto de aquel que se inicia en tan apreciada especialidad dentro del derecho, como de aquellos que en la práctica diaria pueden verse favorecidos por la comodidad de tenerlo todo a mano y de una forma rápida y eficaz. En cuanto a las acciones judiciales, objeto de estudio de la presente obra, si bien el Código Civil no regula ni menciona las acciones que en orden a la existencia y contenido de las servidumbres corresponden a los titulares de los predios dominante y sirviente, sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia vienen recogiendo la distinción tradicional entre la acción confesoria y la acción negatoria de servidumbre. Así, mientras la acción confesoria de servidumbre tiene por objeto la declaración de la existencia de un derecho de servidumbre y la condena al demandado a que la reconozca y respete, eliminando todo obstáculo que haya puesto a la misma, sin embargo, la acción negatoria de servidumbre, por el contrario, tiene por objeto que se declare que el inmueble no está sometido a un derecho real de servidumbre del demandado y que se haga cesar el mismo, siendo el demandado el que deberá probar la existencia de la servidumbre, ya que la propiedad se presume libre de gravámenes mientras no se pruebe lo contrario. Pero hay que tener en cuenta que dichas acciones judiciales se hallan sometidas a diversos aspectos sustantivos y procesales que la presente obra trata de analizar y resolver, proporcionando todo aquello que el lector necesita saber, tanto para interponer correctamente la acción confesoria o negatoria de servidumbre, como para defenderse de la misma mediante una acertada defensa ante nuestros Tribunales. La presenta obra se centra, por tanto, en el estudio, desde una visión práctica de los aspectos, tanto sustantivos como procesales, de las “acciones confesoria y negatoria de servidumbre”, proporcionando al lector, y en especial al profesional del derecho, el material necesario para el correcto ejercicio de la acción y su defensa mediante comentarios, legislación, formularios y doctrina jurisprudencial de las Audiencias Provinciales tras la vigencia de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, teniendo en cuenta igualmente la normativa autonómica en el ámbito civil foral o especial, como


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INTRODUCCIÓN

la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales o la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. Además la presente obra, en su aspecto procesal, ha sido adaptada a la publicación reciente en el Boletín Oficial del Estado de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de Poder Judicial, así como a la propia Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. Por último, deseo agradecer y dedicar la presente obra a mis padres, mis familiares y demás compañeros de despacho y de profesión, quiénes sufren diariamente, junto con el que suscribe, el apasionante pero tormentoso mundo del Derecho y de la Justicia. OSCAR DOMÍNGUEZ


1. EL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE I. LA SERVIDUMBRE. CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERES La servidumbre (SERVITUS) es, sin duda, una de las instituciones jurídicas más apasionantes y controvertidas de nuestro derecho civil y de la cual se han vertido numerosísimos comentarios y obras jurídicas, existiendo además una diversidad doctrinal en cuanto a su concepto, naturaleza y caracteres. Y a la vista de la citada diversidad doctrinal, e intentando ofrecer al lector un primer significado de esta institución, etimológicamente «servidumbre» proviene del verbo latino SERVIRE, es decir, servir o prestar algún servicio consistente en un gravamen o servicio que recae sobre los bienes inmuebles, a la vez que limita la libertad y el derecho de propiedad del predio que padece el citado gravamen y que da origen a la servidumbre. Centrándonos de forma sucinta en la evolución histórica de la figura de la servitus, resulta relevante tener en cuenta que en el estudio de las primeras servidumbres existentes en el Derecho romano siempre existía una relación entre dos predios o fundos, denominados sirviente y dominante, recibiendo el nombre de servidumbres prediales, y como ocurrió con otras muchas figuras jurídicas, no se conoció a priori la figura de la servidumbre como una idea abstracta sino como situaciones o tipos concretos y determinados, respondiendo a necesidades muy concretas y determinadas entre los distintos fundos rústicos como podía ser el paso o tránsito de personas, animales o cosas (vehículos, agua, vistas, etc), provocando que la propiedad de un fundo rústico, denominado sirviente, se encontrara sometida a favor de la propiedad de otro fundo llamado, en este caso, dominante, y mediante el cual el predio dominante adquiría un aumento de su utilidad y el predio sirviente una restricción en su libertad. Sin embargo, poco a poco, los antiguos compiladores justinianeos fueron formulando un genérico concepto de servidumbre consistente, en unos casos, en un derecho real que recaía sobre la cosa ajena con la facultad de utilizar y servirse de la misma de una forma más o menos plena y, en otros casos, consistente en la facultad de impedir determinados actos al dueño de una cosa, limitando su derecho de libertad, motivo por el cual dichas situaciones fueron conocidas de


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antaño con el nombre de servitus, puesto que implicaban una función de servicio y una pérdida de libertad. Las servidumbres (servitus) son, por tanto, servicios que se constituyen normalmente de forma voluntaria entre las fincas y cuya función es incrementar el rendimiento económico de las mismas, existiendo una finca beneficiaria que recibe el nombre de «predio dominante», y otra que padece la servidumbre, denominada «predio sirviente», y mediante la constitución de la citada servidumbre el predio dominante adquiere un aumento de su utilidad y el predio sirviente una restricción en su libertad y en su derecho de propiedad. Por lo tanto, la servidumbre es un derecho real, es decir, un derecho sobre predio ajeno que consiste en un PATI (padecer) o en un NON FACERE (abstenerse de hacer) y que limita el dominio de éste, o como establece nuestro Alto Tribunal1, la servidumbre es un derecho real limitado de aprovechamiento o goce sobre cosa ajena. Así, y con la finalidad de ofrecer un concepto de servidumbre, existen autores como VILALTA-MÉNDEZ2 que consideran que «las servidumbres constituyen derechos de naturaleza real y poder limitado que otorgan al titular de un predio (dominante) una facultad concreta y singular sobre otro predio (sirviente), y esta potestad recae siempre sobre el que sea titular en cada momento del predio dominante, resultando inseparable de éste, de manera que su titularidad determinará la titularidad del derecho de servidumbre establecido», o DE DIEGO que establece que «la servidumbre es un derecho real que se constituye gravando una cosa con la prestación de servicios determinados en provecho exclusivo de persona que no es su dueño o de finca que es de otro propietario», y asimismo, PUIG BRUTAU considera que «la servidumbre es un derecho real que concede un derecho de disfrute inmediato pero de contenido limitado sobre una finca ajena». Actualmente, nuestro Código Civil se refiere a la institución de la servidumbre en el Título VII, denominado «De las servidumbres», de su Libro segundo (artículos 530 a 604), y concretamente en su artículo 530 se recoge la definición legal de dicha figura al establecer que «la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en

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STS de 14 de mayo de 1993. VILALTA, M. MÉNDEZ: «Acción confesoria de servidumbre». Editorial Bosch, 2003. (página 7).


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beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor esté constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente», recogiendo dicho precepto una definición de «servidumbre real o predial», ya que consiste en un gravamen entre distintos predios o fundos pertenecientes a distintos propietarios; definición que ha sido criticada por cierto sector doctrinal, como CASTÁN, al considerar que la definición legal de servidumbre no precisa en qué consiste realmente el contenido del gravamen, o como DE DIEGO, que entiende que dicha definición únicamente relaciona inmuebles entre sí, no siendo esto posible por considerar que no caben relaciones jurídicas entre inmuebles, ya que la servidumbre al ser un derecho subjetivo implica necesariamente la intervención y participación de las personas, sin las cuales no sería posible la existencia de relaciones jurídicas, encontrándonos ante un derecho subjetivamente real puesto que su titularidad va unida a la cosa. Y en este sentido, tal y como reconoce igualmente reiterada doctrina jurisprudencial, «si bien el Código Civil al definir la servidumbre hace una descripción de este derecho como un gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro, puede llevar a confundir el objeto y sujeto de la servidumbre al parecer indicar un supuesto de relación jurídica entre fundos, pero lo cierto es que los predios o fundos como cosas que son no pueden ser más que objeto de derechos y el medio para disfrutar la servidumbre, pero son en definitiva los propietarios de uno y otro predio los verdaderos titulares de la servidumbre» (SAP de Sevilla, Sección 2ª, de 28 de enero de 2002). Aunque no es fácil exponer un concepto exhaustivo del derecho real de servidumbre, debido a la amplitud de tipos existentes y a la confusión del legislador de alguna servidumbre con un verdadero límite del dominio, lo cierto es que su propia consideración como derecho real limitado (en contraposición al pleno, que es el de propiedad), limitativo (de la propiedad) en cosa ajena y perteneciente al subgrupo de derechos de aprovechamiento, goce o disfrute, nos ofrece la esencia del derecho de servidumbre, tratándose de un poder parcial que el titular ostenta sobre una cosa inmueble ajena. Y este denominado poder parcial se configura, desde el punto de vista pasivo, como un gravamen que pesa sobre un predio, como limitación a la propiedad del mismo, mientras que desde el punto de vista activo, supone una «utilidad, beneficio o ventaja» a favor de una persona o del propietario de otro predio, plasmándose ambos puntos de vista en el artículo 530 del Código Civil, aunque con especial hincapié en


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el aspecto pasivo (SAP de Pontevedra, Sección 1ª, de 11 de enero de 2007) pero, teniendo en cuenta el citado punto de vista activo, es nota esencial de todo derecho real de servidumbre la «utilidad», puesto que es principio conocido jurisprudencialmente de que no puede existir servidumbre sin utilidad o simplemente por razones de conveniencia o de comodidad ya que la expresión «en beneficio de otro» recogida en el citado artículo 530 del Código Civil hay que entenderla como utilidad objetiva, y a tal efecto la Sala Primera del Tribunal Supremo en Sentencia de 7 de abril de 2006 (St. n.º 384/06; Rec. n.º 3295/1999) establece que «el derecho real de servidumbre tiene dos notas esenciales (entre otras): el ser utiliter y el ejercerse civiliter. En cuanto a la primera, la utilidad justifica el contenido y la propia existencia de servidumbre; ésta debe prestar una utilidad sirviendo un interés del predio dominante (en beneficio de otro, dice el artículo 530) por lo que el gravamen que implica no puede ser más amplio que la utilidad que proporciona. En cuanto a la segunda, el ejercicio del derecho de servidumbre debe ser adecuado al interés, en el sentido de que no caben servidumbres generales o universales, sino que el contenido debe quedar especificado, es decir, el ejercicio del derecho debe ser concreto, lo que responde al concepto de poder parcial sobre el predio sirviente». La idea de «utilidad», «provecho» o «interés» es, pues, base y condición de toda servidumbre ya que si dicha figura entraña un poder parcial sobre la cosa ajena que limita el derecho de propiedad que corresponde a su propietario, esa limitación sólo se justifica en la medida en que proporcione al titular de la servidumbre un correlativo beneficio o ganancia, cualquiera que ésta fuera, incluida la mayor comodidad o desahogo de su titular, siempre que sea objetivamente comprobable, y en cuanto a esa utilidad concreta que conlleva toda servidumbre, la Sentencia de la ya extinta Audiencia Territorial de Cáceres de 29 de septiembre de 1980 indicaba que «las servidumbres no son más que uno de los derechos limitativos del dominio que permiten el goce y disfrute de una cosa ajena por un tercero, es decir, en esencia, son derechos reales en fundo ajeno, que faculta a su titular a conseguir del predio gravado una «utilidad concreta», distinta de la que originariamente le corresponde». En consecuencia, la existencia de ese «provecho o interés» objetivo es presupuesto para la constitución de la servidumbre y, al propio tiempo, de su persistencia, ya que desaparecida o perdida la utilidad de la servidumbre la limitación que supone este derecho real en el dominio carece de justifica-


LAS ACCIONES CONFESORIA Y NEGATORIA DE SERVIDUMBRE

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ción y debe ceder temporal o definitivamente, y en este sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 13 de enero de 2003 establece que: «El Código Civil, aún sin recoger expresamente el concepto de utilidad claramente lo contempla en el artículo 530 al establecer que la servidumbre es un gravamen impuesta sobre un inmueble «en beneficio de otro» perteneciente a distinto dueño y, por ello, toda servidumbre puede y debe reportar una utilidad para el predio dominante a la que habrá que añadir, cuando se pretenda su constitución forzosa (art. 564) la necesidad, y así toda servidumbre debe traducirse en una ventaja, incluso de naturaleza no económica del fundo, en su incremento en la utilización del mismo. La utilidad que la servidumbre reporta al predio dominante, como queda expuesto, puede consistir en cualquier ventaja y es un concepto claramente más amplio que la estricta necesidad alcanzando incluso, la mayor comodidad y amenidad del fundo dominante, debiendo tener en cuenta que la utilidad que la servidumbre debe proporcionar al predio dominante no puede estar basada en elementos subjetivos o extrínsecos relativos o en función de la actividad o de la exigencia meramente personal de determinado titular del predio dominante sino que es necesario referirla al fundamento objetivo, real, de la utilidad misma en relación con el fundo. En este sentido la utilidad es algo objetivo o independiente del motivo o fin íntimo que ha determinado por las partes la constitución de la servidumbre y ha de concretarse en una ventaja reconducible a la situación y destino del predio» (en idéntica línea las SSAP de Málaga de 20 de julio de 2005 —Pte. Sr. Díaz Núñez— y 1 de julio de 2004 —Pte. Sra. Melero Claudio—, AP de La Coruña de 21 de septiembre de 2004 —Pte. Sr. Gómez Rey—, AP de Baleares de 7 de octubre de 2003 —Pte. Sra. Moragues Vidal—, AP de Murcia de 4 de octubre de 2003 —Pte. Sr. López del Amo González— y AP de Pontevedra de 11 de enero de 2007 —Pte. Sr. Almenar Belenguer, entre otras). Por otra parte, considero que una definición más exhaustiva del derecho real de servidumbre, centrándose igualmente en su concepto de servidumbre real o predial, es decir, aquella que se constituye entre distintos predios o fundos, es la regulada por la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 11 de abril de 1930, que define dicha figura jurídica estableciendo que: «la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño y en cuya virtud el titular del predio dominante puede utilizar el predio sirviente para ciertas


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