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PROGRAMA DE OPOSICIONES (Acuerdo de 9 de marzo de 2010. BOE núm. 63 de 13 de marzo de 2010)

Sistematizado por:

JOSÉ FLORS MATÍES Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana

GONZALO A. LÓPEZ EBRI Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma Valenciana Preparador de opositores a Ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal Profesor Asociado de Derecho Civil

tirant lo b anch Valencia, 2010


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© JOSÉ FLORS MATÍES GONZALO A. LÓPEZ EBRI

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ÍNDICE 1.

2.

NORMATIVA REGULADORA A)

NORMAS APLICABLES .............................................................

10

B)

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ........................................

11

C)

TASA POR DERECHOS DE EXAMEN ......................................

12

D)

PUBLICACIÓN DE LISTAS ........................................................

14

E)

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES .......................................

15

F)

TRIBUNAL CALIFICADOR ........................................................

15

G)

PROCESO SELECTIVO..............................................................

19

H)

RÉGIMEN LEGAL ......................................................................

30

PROGRAMA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS I. DERECHO CONSTITUCIONAL ................................................

33

II. DERECHO CIVIL ........................................................................

37

III. DERECHO PENAL .....................................................................

47

IV. DERECHO PROCESAL CIVIL ...................................................

53

V. DERECHO PROCESAL PENAL.................................................

61

VI. DERECHO MERCANTIL ...........................................................

66

VII. DERECHO ADMINISTRATIVO Y LABORAL ...........................

69

3.

BIBLIOGRAFÍA ADAPTADA AL TEMARIO .................................

75

4.

ACTUALIZACIONES Y ADDENDAS ..............................................

79



1. NORMATIVA REGULADORA (Acuerdo de 9 de marzo de 2010. BOE núm. 63 de 13 de marzo de 2010)



Acuerdo de 9 de marzo de 2010, de la Comisión de Selección, prevista en el artículo 305 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de alumnos de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal. La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 305 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 306 del mismo texto y previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, ha acordado: 1. Convocar pruebas selectivas para la provisión de 250 plazas de alumnos y alumnas de la Escuela Judicial, para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, y 150 plazas de alumnos y alumnas del Centro de Estudios Jurídicos, para su posterior ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de Abogado Fiscal. No obstante lo anterior, si el número final de personas aprobadas es inferior al de las plazas convocadas, la Comisión de Selección ofrecerá un número de plazas igual al de las personas aprobadas, manteniendo en este caso la misma proporción que guardan las plazas convocadas en cada una de las Carreras. 2. De las plazas expresadas, se reservan 36 plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Dicha cantidad resulta de la reserva natural del 5% de las plazas de esta convocatoria, más 16 plazas que no fueron cubiertas por este turno en la anterior. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el capítulo II del Titulo I del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, cuyas previsiones resultarán de aplicación a este proceso selectivo. Las plazas no cubiertas por este turno no acrecerán las del turno libre, sino que acrecerán las de la siguiente convocatoria, sin que pueda exceder del diez por ciento de las mismas.


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En el caso de que alguna de las personas aspirantes que toman parte en el proceso por el turno de reserva para personas con discapacidad superase la oposición y no obtuviera plaza en ese turno, si su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas opositoras del turno libre, sería incluido por su orden de puntuación en éste. Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado al cupo de personas con discapacidad, llamamientos a los ejercicios y relación de personas aprobadas. No obstante, al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán ordenadas por orden alfabético indicando la puntuación obtenida, con independencia de si se ha participado o no por el cupo de personas con discapacidad. Dicha relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos. 3. La oposición se ajustará en su desarrollo a las siguientes bases:

A) NORMAS APLICABLES

1. El proceso selectivo para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal por la categoría de Juez o Abogado Fiscal consistirá en la superación de una oposición libre y un curso teóricopráctico a seguir en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos, según la elección de las personas aspirantes, que se realizará por el mejor número de orden obtenido al final de la fase de oposición, teniendo prioridad de elección en la Carrera Judicial o Fiscal el número 1 sobre el número 2 y así sucesivamente hasta agotar las plazas ofrecidas. 2. Dicho proceso selectivo se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre; y por las normas contenidas en el presente Acuerdo.


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B) PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (C/ Marqués de la Ensenada, 8; 28071 Madrid); en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia (Plaza de Jacinto Benavente, n.º 3; 28012 Madrid); o en el Registro General de la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, n.º 4; 28071 Madrid) directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Junto con la solicitud, sólo se deberá aportar copia del documento nacional de identidad en los supuestos en los que las personas interesadas no autoricen, de forma expresa, a la Secretaría de la Comisión de Selección a acceder a los sistemas de verificación de datos de identidad que el Ministerio del Interior ha facilitado al Ministerio de Administraciones Públicas, tal y como establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. 2. Quienes aspiren al turno de reserva para personas con discapacidad, además de lo indicado en el punto anterior, presentarán junto a su solicitud la eventual petición sobre las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo para su participación en el proceso en condiciones de igualdad, consignando las necesidades específicas que se precisan y si se solicitan para el ejercicio escrito o para los orales, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que dan origen al grado de minusvalía reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. Corresponde a la Comisión de Selección resolver, de forma individualizada, la procedencia y concreción de la adaptación. Para la adaptación de tiempos adicionales,


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se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. 3. Las solicitudes suscritas por aspirantes residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el punto 1 de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Comisión de Selección. Las personas interesadas adjuntarán a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen o su derecho a la exención de la misma, de acuerdo con la base C) siguiente. 4. El impreso gratuito para solicitar la participación en el proceso y liquidar la tasa por derechos de examen estará disponible en las páginas web www.poderjudicial.es y www. mjusticia.es.

C) TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

1. La tasa por derechos de examen asciende a 28,44 euros, según establece la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, actualizada por Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. La tasa se abonará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria, para lo cual será imprescindible acompañar el impreso oficial de solicitud. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.


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Los ingresos realizados en el extranjero se recogerán en la cuenta restringida 0182-2370-49-0200203962, abierta en la sucursal del BBVA de la calle de Alcalá, número 16 (1.ª planta) de Madrid, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Administraciones Públicas. Cuenta Restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del BBVA o mediante transferencia desde cualquier otra entidad bancaria. 2. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo establecido en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que acreditarán ese extremo presentando, junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración o, en su caso, del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia. b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias con la aportación junto a la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, de un certificado extendido por el Servicio Público de Empleo Estatal u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en esa materia y una declaración jurada de la persona interesada en la que se haga constar que se carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.


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D) PUBLICACIÓN DE LISTAS

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección aprobará las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. En el correspondiente acuerdo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», así como en las páginas web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) y del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es), se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, con expresión de las causas de la exclusión, así como los lugares en los que se encuentren expuestas al público las mencionadas listas. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los defectos advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere lugar. 2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía General del Estado, así como de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. 3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones, la Comisión de Selección resolverá acerca de estas últimas y elevará a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas, publicando en el «Boletín Oficial del Estado» el correspondiente Acuerdo junto a la relación de las excluidas. 4. Las listas definitivas de personas admitidas y excluidas serán expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia, de la Fiscalía General del Estado, así como de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales y Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, y en las páginas web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) y del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es).


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E) REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

1. Para concurrir a este proceso selectivo se requiere ser mayor de edad y tener nacionalidad española y la licenciatura en derecho, así como no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, todo ello con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes. 2. Las personas aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial prevista en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión, según disponen los artículos 301.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

F) TRIBUNAL CALIFICADOR

1. El Tribunal será designado por la Comisión de Selección y estará presidido por un Magistrado o una Magistrada del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un Fiscal o una Fiscal de Sala o del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia; serán vocales dos magistrados o magistradas, dos fiscales, un catedrático o una catedrática de universidad de la disciplina jurídica en que consistan las pruebas de acceso, un abogado o una abogada del estado, un abogado o una abogada con más de diez años de ejercicio profesional y un secretario o una secretaria judicial de la categoría primera, que actuará como Vocal-Secretario/a. 2. De los miembros del Tribunal indicados, los integrantes de la Carrera Judicial serán propuestos por el Consejo General del Poder Judicial; los miembros de la Carrera Fiscal, por la Fiscalía General del Estado; los catedráticos o las catedráticas, por el Consejo de Universidades; el abogado o la abogada del


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estado y el secretario o la secretaria judicial, por el Ministerio de Justicia; y el abogado o la abogada, por el Consejo General de la Abogacía. Los órganos proponentes elaborarán ternas que remitirán a la Comisión de Selección para la designación de vocales del Tribunal, salvo que existan causas que habrán de manifestarse expresamente que justifiquen proponer sólo a una o dos personas y sin perjuicio de que la Comisión de Selección pueda proceder a su designación directa para el caso de que no se elaboren ternas por dichas instituciones. La Comisión de Selección se dirigirá a estos efectos, con tiempo suficiente, al Consejo de Universidades y al Consejo General de la Abogacía, con indicación de que, tras dirigirse a los Decanos, se propongan las correspondientes ternas. Tanto en las ternas propuestas como en las designaciones que finalmente efectúe la Comisión de Selección, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 3. Tras la aprobación de la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas, se procederá al nombramiento del Tribunal calificador número 1. Su nombramiento, como el del resto de Tribunales, en su caso, se hará público en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrán la categoría primera de las previstas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 4. Al finalizar el primer ejercicio, recibida la relación de personas aprobadas a la que hace referencia la base G.2.3, la Comisión de Selección podrá nombrar varios Tribunales calificadores para la evaluación de los ejercicios siguientes, o exclusivamente para la evaluación del segundo ejercicio, todo ello en función del número de aspirantes, distribuyendo equitativamente entre los mismos el número de personas opositoras y de plazas convocadas, salvo quienes participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, que serán todas examinadas por el Tribunal calificador número 1. En tal caso, todos los Tribunales calificadores actuarán bajo la dirección


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y coordinación del Tribunal designado en primer lugar, al que corresponderá como Tribunal número 1 la resolución de cuantas consultas, interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan plantearse por los restantes Tribunales, los cuales, sin embargo, actuarán con autonomía en cuanto a la selección de las personas opositoras que les correspondan. A tal efecto, los presidentes o las presidentas de los Tribunales calificadores serán convocados por el presidente o la presidenta del Tribunal número 1 para la adopción de los acuerdos pertinentes que garanticen la unidad de actuación de los Tribunales, en lo que se refiere al desarrollo del proceso selectivo. Los Tribunales con numeración impar serán presididos por un Magistrado o una Magistrada del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia y los de numeración par por un Fiscal o una Fiscal de Sala o del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia. La composición, proposición y nombramiento de estos Tribunales respetará lo establecido en los preceptos anteriores. 5. En el supuesto de que se hubiera procedido al nombramiento de varios Tribunales y alguno de ellos dejara sin cubrir alguna de las plazas asignadas, éstas acrecerán a aquel o aquellos Tribunales que considerasen necesario aprobar un número de personas opositoras superior al de las plazas asignadas en principio, de acuerdo con el procedimiento que ulteriormente se indicará. 6. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente quien ocupe la Presidencia del Tribunal, realizará sus funciones, con carácter accidental, el miembro de su misma Carrera con mayor antigüedad. En el caso de ausencia de quien ocupe la Secretaría, realizará sus funciones el abogado o la abogada o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal, por el orden inverso a aquél en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento. 7. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento, el Tribunal, a instancia de su Presidencia, procederá a constituirse, levantándose la correspondiente acta.


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8. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán manifestarlo expresamente, mediante declaración individual, en el momento de la constitución del mismo, salvo que tuvieren conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos podrán las personas opositoras, en su caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal. 9. La Presidencia del Tribunal pondrá en conocimiento de la Comisión de Selección la abstención o la recusación de cualquiera de sus miembros, a fin de que aquélla resuelva sobre la misma y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del Tribunal de la misma condición que quien se hubiera abstenido o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo reglamentario. 10. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto de quien ocupe la Presidencia. 11. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen durante el desarrollo de la oposición que no estén especialmente previstas en esta convocatoria. 12. Las sesiones se documentarán por quien ocupe la Secretaría, que levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno de la Presidencia. En las actas se indicarán necesariamente los miembros presentes y las motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones por las que las personas opositoras en su caso hayan sido invitadas a retirarse, en aplicación de lo establecido en estas bases. 13. En lo no previsto expresamente en la presente convocatoria, los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante la Comisión de Selección en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26


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de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 14. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el o los Tribunales tendrán su sede en la calle Trafalgar, 27-29, 28071 Madrid, teléfono 91.700.59.77; fax 91.700.59.00. Las comunicaciones por correo electrónico se realizarán a la siguiente dirección: buzon.opositor@cgpj.es.

G) PROCESO SELECTIVO

G.1 Ejercicios de la oposición: 1. La oposición constará de tres ejercicios teóricos, todos de carácter eliminatorio. Los ejercicios tendrán como base el temario publicado como anexo I al presente acuerdo, cuyo contenido, para todos los ejercicios de la oposición, se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» a la fecha de la publicación de la convocatoria, aún cuando no hubiera entrado en vigor. 2. El primer ejercicio tendrá una duración de dos horas y treinta minutos, salvo lo dispuesto en la base B.2 de la convocatoria, sobre concesión de tiempo adicional a las personas aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad. Las personas aspirantes deberán contestar por escrito un cuestionario-test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será correcta, sobre las mismas materias a desarrollar en el segundo ejercicio y sobre las materias de Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal, con la siguiente distribución: 10 preguntas correspondientes a Derecho Constitucional, 40 preguntas sobre Derecho Civil, 30 preguntas sobre Derecho Penal y


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20 preguntas sobre Derecho Procesal, de las cuales 13 serán de Procesal Civil y 7 de Procesal Penal. 3. Estarán dispensados de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hubieran superado el segundo ejercicio de las convocatorias aprobadas por Acuerdos de 12 de marzo de 2008 y de 26 de marzo de 2009. La Comisión de Selección hará pública en las páginas web del Ministerio de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial (www.mjusticia.es y www. poderjudicial.es) la relación de personas opositoras exentas de llevar a cabo este examen. 4. De igual forma, las personas opositoras que hayan superado el segundo ejercicio de la convocatoria aprobada por Acuerdo de 26 de marzo de 2009 y los que superen el segundo ejercicio previsto en el presente Acuerdo, resultarán dispensados de realizar este primer ejercicio tipo test en la convocatoria inmediatamente siguiente. 5. El segundo ejercicio consistirá en exponer oralmente ante el Tribunal cinco temas extraídos a la suerte de cada una de las siguientes materias del mencionado temario y por este orden: un tema de Derecho Constitucional, dos temas de Derecho Civil (uno comprendido entre el número 1 y el número 49 y otro entre el número 50 y el número 96 del programa), y otros dos de Derecho Penal (uno comprendido entre el número 1 y el número 23 y otro entre el número 24 y el número 58 del programa). La persona opositora, teniendo a la vista una copia de los epígrafes del temario, extraerá los cinco temas, y podrá rechazar uno de ellos, indicándolo al Tribunal antes de hacer uso del tiempo de preparación, en cuyo caso extraerá un sexto de la misma materia y bloque que el rechazado. La persona opositora dispondrá de sesenta minutos para el desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno de ellos más de quince minutos, salvo lo dispuesto en la base B.2 de la convocatoria sobre concesión de tiempo adicional a las personas aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad. Excepcionalmente, cuando el contenido del


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ejercicio lo justifique, el Tribunal podrá conceder cinco minutos de gracia para finalizar el último tema. Finalizado este ejercicio, la Comisión de Selección anunciará cuál es su nota media, la cual resultará de sumar las notas de todas las personas aprobadas entre el número de éstas (nota media del ejercicio); así como la nota media de cada tribunal, que será la suma de las calificaciones que cada persona opositora haya obtenido en su Tribunal dividida entre el número de éstas (nota media por tribunal). La Comisión realizará las actuaciones descritas respecto a las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, estableciendo la nota media específica de este turno. 6. Siempre que hayan cursado en tiempo y forma su solicitud de participación en el presente proceso selectivo, estarán dispensadas de realizar este ejercicio las personas opositoras que hubieran superado la nota media del segundo ejercicio en la convocatoria de 2009, así como aquellas que hayan superado la nota media por tribunal en esa misma convocatoria, todo ello en los términos de la base F.6 del Acuerdo de 26 de marzo de 2009. La Comisión de Selección hará público en las páginas web del Ministerio de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial (www.mjusticia.es y www.poderjudicial.es) la relación de personas opositoras exentas de llevar a cabo este ejercicio, que serán convocadas en primer lugar para la realización del tercer ejercicio. A las personas opositoras así dispensadas se les asignará la nota media por tribunal del segundo ejercicio de la presente convocatoria, y deberán obtener necesariamente un mínimo de 25 puntos en el tercer ejercicio para aprobar la oposición, sin que puedan hacerlo superando el cómputo global de 50 puntos al que se refiere la base G.2.15. Las personas dispensadas que renuncien a este derecho lo harán constar de forma expresa por escrito ante la Comisión de Selección dentro de los quince días siguientes a la celebración del primer ejercicio y serán incluidas en las listas de personas que deban comparecer en el segundo ejercicio, por el número de orden inicialmente asignado en la relación de personas admitidas, quedando sometidas a la nueva valoración que el correspondiente Tribunal calificador efectúe de la exposición


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