LA PROTECCIÓN JUDICIAL DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: ALGUNAS CUESTIONES PROBLEMÁTICAS
ELISABET CERRATO GURI
ELISABET CERRATO GURI
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LA PROTECCIÓN JUDICIAL DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: ALGUNAS CUESTIONES PROBLEMÁTICAS
M���� J��� A��� R���
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
A�� C�������� L���
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
J���� A. C����� H�����
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
J��� R���� C����� D���
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
M���� L���� C����� A����
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
C����� D�������� H������
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
E������ F����� M��-G����� P�����
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
J��� A������ G�����-C����� G�������
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
J��� L��� G������� C�����
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
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Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Á���� M. L���� � L����
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
M���� L������ S�������
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
J����� �� L���� M�����
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
V����� M����� C�����
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
F�������� M���� C����
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
A������� N���������
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
H����� O������ A�����
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
L������ P����� A������
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
C������� R���� C������
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
T���� S��� F�����
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Social de la Universidad de Valencia
I������ S����� G�������
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
E���� S�������� G�����
Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
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Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
E����� B������ S������, R������ V�������� F�������� y T���� S. V���� A����
Procedimiento de selección de originales, ver página web:
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PROTECCIÓN JUDICIAL DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: ALGUNAS CUESTIONES PROBLEMÁTICAS
ElisabEt CErrato Guri
tirant lo blanch
Valencia, 2024
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En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. La presente obra ha sido sometida a la revisión de pares ciegos según el protocolo de publicación de la editorial a efectos de ofrecer el rigor y calidad correspondiente tanto en su contenido como en su forma, aplicándose los criterios específicos aprobados por la Comisión Nacional E 016 (BOE num. 286, de 26 de noviembre de 2016).
Esta publicación es parte del proyecto de I+D+i “Nuevos retos de género del derecho probatorio” (PID2020-115304GB-C22), financiado por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033.
© TIRANT LO BLANCH
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© Elisabet Cerrato Guri A Gabriel, Maria y Gabriel A mis padresAAP Auto de la Audiencia Provincial
AAVV Autores varios
AGNU Asamblea General de Naciones Unidas
Art. Artículo
ATS Auto del Tribunal Supremo
BOE Boletín Oficial del Estado
CC Código Civil
CE Constitución Española
CEDH Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
Cfr. Confróntese
CGPJ Consejo General del Poder Judicial
Coord. Coordinador/a
CP Código Penal
Dir. Director/a
DOUE Diario Oficial de la Unión Europea
EIGE European Institute for Gender Equality
EM Exposición de Motivos
EPO European Protection Order
EPOC Orden Europea de Entrega
EPOC-PR Orden Europea de Conservación
Et al Et altri
FGE Fiscalía General del Estado
F.j. Fundamento jurídico
Ibidem Igual que la referencia anterior
INE Instituto Nacional de Estadística
JVM Juzgado de Violencia sobre la Mujer
LAJ Letrado de la Administración de Justicia
LDPJ Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial
LEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
LECrim Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
LOGILS Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual
LOPJ Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
LOMPIVG Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
LRM Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
LOPIIA Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
Núm. Número
Ob. cit. Obra citada
OEI Orden Europea de Investigación
OP Orden de Protección
P. Página
SAP Sentencia de la Audiencia Provincial
SAN Sentencia de la Audiencia Nacional
SIRAJ Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia
Ss. Siguientes
STC Sentencia del Tribunal Constitucional
STS Sentencia del Tribunal Supremo
TIC Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
TEDH Tribunal Europeo de Derechos Humanos
TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea
TS Tribunal Supremo
TUE Tratado de la Unión Europea
UE Unión Europea
Vid. Véase
VIDO Juzgado de violencia sobre la mujer
Vs. Versus
Un tema recurrente en los estudios del derecho procesal de los últimos tiempos es el de la violencia de género y la protección judicial que debe dispensarse a las víctimas que la sufren. Parece que cada vez más la sociedad, en general, y los operadores jurídicos, en particular, van tomando conciencia del alcance de este gravísimo problema que, más allá del estricto ámbito de las relaciones de pareja, se extiende a la violencia ejercida contra las mujeres por razón de su género, simplemente porque son mujeres; lo que lo convierte en un fenómeno estructural que precisa de una respuesta a la altura de las circunstancias.
Ciertamente debemos reconocer que los esfuerzos en la lucha contra esta lacra social han permitido lograr avances significativos en este contexto, aunque todavía queda mucho recorrido por hacer.
En nuestro sistema de justicia penal, la persecución y solución de estas reprobables conductas a través del proceso penal puede llegar a saciar el ius puniendi del Estado cuando se disponga de las evidencias suficientes para vencer la presunción de inocencia del acusado y, en consecuencia, obtener una sentencia de condena. Como es sabido, y así lo recordamos en este trabajo, las singularidades que rodean la perpetración de estos delitos explican lo costoso que puede ser acreditar la violencia de género, aunque en algunos casos esta llegue a probarse incluso con la declaración única de la testigo-víctima. Sea como fuere, la realidad nos demuestra que el enfoque penal de la controversia, incluso en aquellos casos en los que acabe dictándose una sentencia de condena, es con frecuencia incapaz de solucionar el trasfondo de un problema cuya erradicación excede de la respuesta que nuestros tribunales penales se ven abocados a prestar, a pesar de la especialización que en materia de violencia de género muy loablemente ha introducido
nuestro legislador con el propósito de otorgar una respuesta judicial integral al conflicto.
El interés académico por esta materia surgió cuando tuve la oportunidad de participar en el proyecto europeo Gender violence: protocols for the protection of victims and effectiveness of protection orders. Towards an efficient implementation of directive 2011/99/EU, financiado por la Comisión Europea, que me permitió conocer la distinta realidad de los estados miembros de la UE en relación con las medidas de protección de sus respectivos ordenamientos jurídicos, en aras a elaborar unas directrices comunes para la adecuada transposición de la orden europea de protección de las víctimas. Sin embargo, mi inquietud precisaba de mayor concreción y conocimiento de mi entorno más cercano, al que pude acceder a partir de mi participación en el Grupo de Investigación Consolidado Evidence Law, financiado por la Agència de Gestió d’Ajuts Universitaris i de Recerca (2017 SGR 1205) y del proyecto “Estudio de las consecuencias del feminicidio en violencia machista: análisis de las necesidades de los hijos, hijas y familiares para nuevas propuestas de intervención integral en Cataluña”, a cargo del Instituto Catalán de la Mujer (2019), lo que posteriormente me llevó a interesarme por los hijos e hijas menores de las víctimas de violencia de género (más allá de los feminicidios), con el apoyo del proyecto “Medidas de protección de los y las menores víctimas de violencia machista: una reforma pendiente en la atención de la víctima”, financiado por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de la Generalitat de Catalunya (2020). Esta preocupación por la materia que ahora nos ocupa ha merecido, en última instancia, la concesión del proyecto de I+D+i “Nuevos retos de género del derecho probatorio” (PID2020-115304GB-C22), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, del que soy la investigadora principal.
El conocimiento y experiencia adquiridos durante más de una década me han permitido alcanzar algunos resultados que deben revisarse y actualizarse por la propia naturaleza de la materia que ahora nos ocupa. Por ello, esta obra es el resulta-
La protección judicial de las víctimas de violencia de género
do de la selección y revisión de algunos temas de investigación que han marcado este ámbito de mi trayectoria académica a los que he pretendido dar unidad, tratando de ofrecer una propuesta atractiva en la que el lector pueda encontrar respuestas, o cuanto menos, detectar algunos de los problemas que se derivan del tratamiento judicial de los conflictos de violencia de género que precisan de una reflexión crítica.
En concreto, este trabajo se estructura en seis capítulos, siendo los principales puntos de debate: la especialización judicial para la protección de las víctimas de violencia de género; la protección integral de estas víctimas y de los hijos e hijas menores que de ellas dependan; la influencia internacional y europea en la obtención y conservación de la prueba electrónica en los delitos de violencia de género; y la necesidad de mejora de la instrucción de los delitos sexuales.
Soy consciente de la abundante literatura habida en torno a la materia que es ahora objeto de nuestro estudio, pero la cruda realidad que la acompaña justifica que debamos seguir evolucionando en la detección del conflicto y búsqueda de soluciones para las víctimas que la sufren.
Para finalizar esta presentación quiero agradecer a mi querido maestro, el profesor Joan Picó, el contagio de su optimismo en el no siempre fácil día a día académico y los consejos prestados para que esta obra haya podido ver la luz. Asimismo, quiero agradecer a mi querida colega y amiga, la profesora Roser Casanova, su desinteresada colaboración en el capítulo V de este trabajo. Por último, pero no por ello menos importante, quiero mostrar mi gratitud a mi querida hermana Anna, por la lectura crítica de la redacción de este trabajo.
ELISABET CERRATO GURI
Profesora de Derecho Procesal
Universitat Rovira i Virgili
La entrada en escena de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para garantizar una respuesta unitaria y eficaz al problema de la violencia machista en las relaciones intrafamiliares –aunque, como tenemos oportunidad de exponer en este libro, no exclusivamente circunscrito a este ámbito–ha comportado un cambio de paradigma en el tratamiento judicial de estos conflictos al atribuir el inicial conocimiento de la causa penal, así como de las cuestiones civiles derivadas de la misma, a un órgano judicial especializado con pleno encaje en el orden jurisdiccional penal. Veinte años de funcionamiento de estos juzgados han permitido sacar a la luz los problemas de aquella loable decisión legislativa, algunos de los cuales siguen siendo de actualidad, como ponen de manifiesto las dificultades para lograr la efectiva especialización de todos los órganos judiciales que intervienen en la solución de la causa; o los conflictos competenciales derivados de la atribución de las cuestiones civiles vinculadas al conflicto de violencia de género a los jueces de violencia sobre la mujer, que no dejan de ser órganos propios del orden jurisdiccional penal.
Tradicionalmente, los delitos de violencia de género han carecido de un tratamiento judicial especializado, lo que explica que su investigación se haya atribuido a los genéricos Juzgados de Instrucción junto con la de todas aquellas otras causas por delito cuyo posterior enjuiciamiento pudiera corresponder a las Audiencias Provinciales o a los Juzgados de lo Penal.
A pesar del reclamo de una respuesta individualizada a este grave problema social, no es hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LOMPIVG), que el legislador español toma conciencia de que, más allá del ámbito privado, la violencia de género se manifiesta “como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad” dirigido sobre las mujeres “por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión” (apartado I EM), siendo por tal razón ineludible un tratamiento singularizado para combatirla mediante la adopción de distintas medidas que deben hacerse también extensivas al ámbito judicial.
En este contexto, para garantizar el tratamiento “adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia sobre la mujer en las relaciones intrafamiliares” (apartado III EM), el legislador español ha evitado tanto la instauración de un nuevo orden jurisdiccional como la atribución de la protección jurisdiccional en materia de violencia de género a los jueces del orden civil, a diferencia de lo que sucede en otros ordenamientos jurídicos de nuestro entorno cercano, como el alemán o el austríaco1. En su lugar, en aras a alcanzar
1 En concreto, AAVV., Protección de las víctimas de violencia de género en la Unión Europea, T. Freixes y L. Román (eds.), Universitat Rovira i
La protección judicial de las víctimas de violencia de género
una respuesta judicial capaz de hacer frente a esta lacra social, ha creado, a través de la incorporación de los arts. 87 bis y 87 ter a la LOPJ (adicionados por los arts. 43 y 44 LOMPIVG), los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que funcionan como Juzgados de Instrucción especializados dentro del orden jurisdiccional penal2, con competencias penales, pero también civiles, en los asuntos de violencia sobre la mujer3, esto es, de acuerdo con la definición que de la misma hace la LOMPIVG en su
Virgili, Tarragona, 2014, identifican el distinto tratamiento que los estados miembros de la Unión Europea han dispensado a los conflictos de violencia de género y a la protección de sus víctimas.
2 Esta consideración se infiere de la propia EM de la LOMPIVG, que en su punto III destaca la apuesta por “una fórmula de especialización dentro del orden penal, de los Jueces de Instrucción, creando los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y excluyendo la posibilidad de creación de un orden jurisdiccional nuevo o la asunción de competencias penales por parte de los Jueces Civiles. Estos Juzgados conocerán de la instrucción, y, en su caso, del fallo de las causas penales en materia de violencia sobre la mujer, así como de aquellas causas civiles relacionadas, de forma que unas y otras en la primera instancia sean objeto de tratamiento procesal ante la misma sede”.
3 PÉREZ-CRUZ, A.J, “Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Un balance decepcionante en la efectiva tutela en casos de violencia sobre la mujer”, en Diario La Ley, núm. 10158, Sección Tribuna, 26 de Octubre de 2022, https://diariolaley.laleynext.es/dll/2022/10/26/los-juzgados-de-violencia-sobre-la-mujer-un-balance-decepcionante-en-la-efectiva-tutela-en-casos-de-violencia-sobre-la-mujer, señala que la LOMPIVG excede los postulados de los arts. 9 y 10 LOPJ, que establecen el conocimiento de los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal “sólo de asuntos penales y únicamente de las materias propias de otro orden jurisdiccional que incida en el proceso penal como cuestión prejudicial (…) al atribuir al JVM materias propias del orden jurisdiccional civil, no con carácter prejudicial, sino principal”, lo que da lugar a “una especie de conmixtión de jurisdicciones, que tiene como resultado una jurisdicción especial, la jurisdicción de violencia sobre la mujer, un híbrido que combina aspectos penales y civiles —y estos de diversa índole— y sin que se pierda de vista las consecuencias jurídico-laborales de sus decisiones”.