GUÍA SENCILLA PARA E><PORTAR CON SEGURIDAD Y É){ITO Alfonso Muñoz Candela
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GUÍA SENCILLA PARA EXPORTAR CON SEGURIDAD Y ÉXITO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Jorge A. Cerdio Herrán
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Luis González Cussac
Ignacio Sancho Gargallo
Luis López Guerra
Elisa Speckmann Guerra
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
GUÍA SENCILLA PARA EXPORTAR CON SEGURIDAD Y ÉXITO
Alfonso Muñoz Candela
tirant lo blanch Valencia, 2024
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Directora de colección Carolina del Carmen Castillo Martínez
© Alfonso Muñoz Candela
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1197-935-1 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index. php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Introducción..........................................................................................
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1. REGISTRO COMO EXPORTADOR.........................................
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1.1. INTRODUCIÓN ................................................................. 1.2. REGISTRO COMO EXPORTADOR.................................. 1.2.1. Exporador EORI...................................................... 1.3. EXPORTADOR AUTORIZADO Y EXPORTADOR REGISTRADO.......................................................................... 1.3.1. Exportador registrado, REX.................................... 1.3.2. Exportador autorizado EA...................................... 1.4. OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO.................... 1.5. LIMITACIONES A LA EXPORTACIÓN............................
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2. REGISTRÓ DE MARCA INTERNACIONAL............................
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3. RELACIÓN CONTRACTUAL................................................
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3.1. INTRODUCIÓN.................................................................. 3.2. ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA LA PREPARACIÓN DEL CONTRATO..................................................... 3.2.1. Familias jurídicas...................................................... 3.2.1.1. Familias jurídicas....................................... 3.2.1.2. Sistema jurídico Musulmán...................... 3.2.1.3. Sistema Jurídico Anglosajón..................... 3.3. FORO Y LEYES COMPETENTES EN CASO DE CONTROVERSIA......................................................................... 3.4. LA ELECCIÓN DE LA LEY APLICABLE.......................... 3.5. ASPECTOS PARA DETERMINACIÓN EL DERECHO A ELEGIR................................................................................ 3.5.1. La previsibilidad jurídica......................................... 3.5.2. La interpretación del contrato por parte del Juez, interpretación objetiva o subjetiva.......................... 3.5.3. La Flexibilidad ejecutoria........................................ 3.5.4. Buena Fe contractual............................................... 3.5.5. La Familiaridad ....................................................... 3.5.6. Excepción del orden público..................................
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Índice
4. TIPOS DE CONTRATOS INTERNACIONALES.....................
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4.1. CONTRATO VERBAL......................................................... 4.2. CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN .................................... 4.2.1. Exposición hechos................................................... 4.2.2- objeto del contrato.................................................. 4.2.3. Obligaciones distribuidor........................................ 4.2.4. Facturación y pago................................................... 4.2.5. Territorio asignado.................................................. 4.2.6. Derechos proveedor................................................ 4.2.7. Comisiones, bonus .................................................. 4.2.8. Duración del contrato............................................. 4.2.9. Leyes y foro aplicable al contrato........................... 4.2.10. Fuerza mayor............................................................ 4.2.11. Otros......................................................................... 4.2.12. Estructura y orden del contrato.............................. 4.3. CONTRATO DE FRANQUICIA INTERNACINAL........... 4.3.1. Licencia y uso de marca........................................... 4.3.2. Transferencia del conocimiento o know how ....... 4.3.3. Canon....................................................................... 4.3.4. Territorio de actuación............................................ 4.3.5. Asistencia del franquiciador.................................... 4.3.6. No competencia ...................................................... 4.3.7. Posibilidad o no de subfranquiciar ........................ 4.3.8. Otros aspectos relevantes........................................ 4.3.8.1. Ejemplos para iluminar estos aspectos.... 4.4. CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL.. 4.4.1. Convenio de Vieja 1980........................................... 4.4.2. Otros requisitos necesarios son............................... 4.4.3. Como podríamos demostrar la validez de un contrato verbal............................................................... 4.4.4. Revocación de la oferta........................................... 4.4.5. Condiciones para aplicar el Convenio de Viena.... 4.4.6. Clausulado mínimo para contrato de compraventa......................................................................... 4.4.7. Tipos de contrato compraventa..............................
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5. DOCUMENTOS COMERCIALES..............................................
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5.1. OFERTA INTERNACIONAL..............................................
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Índice
5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. 5.7.
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PEDIDO U ORDEN DE PEDIDO INTERNACIONAL .... FACTURA PRO FORMA..................................................... FACTURA COMERCIAL .................................................... LISTA DE CONTENIDO o PACKING LIST...................... FACTURA ADUANERA....................................................... DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO DE EXPORTACIÓN (DUA). ......................................................... 5.8. CERTIFICADOS DE ORIGEN............................................ 5.9. CUARDERNOS ATA............................................................
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6. DOCUMENTACIÓN DE TRANSPORTE..................................
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6.1. TIPOS DOCUMENTOS TRANSPORTE............................ 6.1.1. Bill of lading............................................................. 6.1.1.1. Existen diferentes tipos de B/L............... 6.1.1.2. Condicionados a la entrega...................... 6.1.1.3. Otras formas de clasificarlos..................... 6.1.2. Air way bill................................................................
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7. TRANSPORTE INTERNACIONAL. ICOTERMS. (INTERNATIONAL COMERCIAL TERMS)................................................
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7.1. INTRODUCIÓN ................................................................. 7.2. INCOTERMS 2020.............................................................. 7.3. REVISIOINES INCOTERMS..............................................
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8. MEDIOS DE COBRO INTERNACIONAL..............................
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8.1. TIPOS DE MEDIOS DE COBRO....................................... 8.1.1. Medios de cobro simples......................................... 8.1.1.1. Cheques personales.................................. 8.1.1.2. Cheque bancario ...................................... 8.1.1.3. Transferencias bancarias........................... 8.1.1.4. Remesa simple........................................... 8.1.2. Medios de cobro documentarios............................ 8.1.2.1. Crédito documentario ............................. 8.1.2.2. Orden de pago documentaria.................. 8.1.2.3. Remesa documentaria.............................. 8.1.2.4. Obligación de pago bancaria...................
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8.2. SISTEMA DE MENSAJERÍA BANCARIA, LOS MODELOS MÁS RELEVANTES EN EL PANORAMA INTERNACIONAL.......................................................................... 8.2.1. SEPA.......................................................................... 8.2.2. SWIFT....................................................................... 8.2.3. CIPS .........................................................................
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9. BIBLIOGRAFÍA...........................................................................
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Introducción
Las relaciones contractuales en la exportación precisan un enfoque conjunto entre la parte jurídica y la comercial de una empresa, sería un error con consecuencias importantes limitarse a tratar estas relaciones desde una perspectiva única, sin evaluar y tener en consideración la intrahistoria de las relaciones comerciales, u omitiendo todo el entramado jurídico que afecta a las operaciones y transacciones internacionales. En este sentido, todas partes que deben participar en las transacciones internaciones: la comercial, la jurídica, la contable, deben tener un equilibrio, trabajar de forma paralela pero conjuntamente y sincronizadas, solo de esta forma nos aseguraremos del éxito completo de la operación así como del mantenimiento y fidelización de una red de clientes, con la cual las empresas puedan operar con seguridad jurídica y económica, para asegurarse un futuro longevo. Para ello es importante que la parte jurídica se involucre en el conocimiento de las relaciones comerciales, para así poder darle un enfoque realista de la situación, no solo basta con tener grandes conocimientos sobre derecho internacional sino que deberá evaluar aspectos tan relevantes como: el historial del cliente con la empresa, relación del cliente con la empresa, situación económica del cliente y la situación económico social del país, etc. A su vez desde la parte comercial, deben entender las consecuencias de operar en un sentido u otro, entre otros aspectos deberá comprender las consecuencias jurídicas de los actos comerciales, obligaciones en el transporte, tipos de garantías bancarias y formas de pago, cláusulas de los contratos que pueden ser contrarias a las leyes de orden público del foro, etc.. Pongamos algunos ejemplos:
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Relación comercial no tenida en cuenta por la parte jurídica: Cliente histórico de la empresa, con un gran recorrido a nivel comercial, que pueda estar pasando por una dificultad económica personal o el mismo país tenga dificultades de hacer pagos al exterior, por imposibilidad de disponer de moneda convenida en contrato para el pago, esto es habitual en muchos países del área asiática, africana o sudamericana. La parte jurídica de la empresa puede tener la intención de ejecutar por ejemplo una garantía bancaria, aplicar el seguro de crédito concedido al cliente o interponer demanda. Cualquier acción de este tipo tendrá consecuencias negativas para las dos partes, el cliente se verá perjudicado por las acciones tomadas por la empresa, pero la empresa con mucha probabilidad no solucionará totalmente el problema sino que con total seguridad perderá a un cliente. Hay que conocer la intrahistoria tanto del cliente como de las operaciones comerciales para tomar la mejor decisión jurídica sin perjudicar a la empresa teniendo una visión global. Relación jurídica no tenida en cuenta por la parte comercial: La parte comercial puede convenir con clientes de una zona geográfica determinada tarifas de productos con descuentos o fijación de precios mínimos y máximos, pero ¿habrá pensado si constituye una práctica colusoria y que consecuencias tendría para la empresa si fuera así? Ejemplos como estos y otros muchos forman parte de la actividad de una empresa exportadora. Los errores se suelen cometer no por mala fe sino por ignorancia mutua del funcionamiento de los mecanismos comerciales y jurídicos de la empresa. Este documento pretende ser una guía que complete un ciclo completo en la relación exportadora. Desde que una empresa decide dedicarse a exportar o bien ya es exportadora, hasta que la
Introducción
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operación ha terminado y se ha cobrado la totalidad de la venta de productos o servicios. Así que desarrollaremos los principales ítems de la exportación: Registro exportador – relación contractual – documentos comerciales – suministro/transporte – documentos de ventas - cobro de la venta. CICLO OPERATIVO DE LA EMPRESA EXPORTADORA.
1. Registro como exportador
1.1. INTRODUCIÓN La ventaja del desarrollo y crecimiento del negocio internacional para las empresas hace muy interesante la opción de exportar y crecer en un mercado internacional con grandes oportunidades, permitiendo llegar los productos de una determinada empresa a una mayor cantidad de clientes. Bien sea porque el mercado nacional limita la posibilidad de crecimiento de negocio y las empresas necesitan ampliar el mercado para generar más ventas y seguir creciendo, buscando mercados externos o bien porque nuestro producto este poco adaptado al mercado nacional para una determinada tipología de productos o servicios, sea la razón que fuere si hemos decido exportar, nos demos plantear una serie de cuestiones: •
¿Tenemos capacidad de abarcar otros mercados extranjeros?
•
¿Tenemos el conocimiento comercial, jurídico, logístico, suficiente para adentrarnos en la exportación? ¿Hemos analizado la competencia en los mercados, evaluado precios, salarios, etc..?. ¿Hemos analizado la legislación local? Derecho competencia, mercantil, fiscal, aduanero, tasas, aranceles, etc…
•
¿Disponemos de personal capacitado y formado para atacar con solvencia estos mercados?
•
¿La empresa dispone de un plan de expansión, a través de una estrategia definida? Tipo de cliente al que queremos exportar (cliente final, intermediarios).
Estas cuestiones entre otras deben ser definidas, estudiadas y analizadas antes de comenzar la exportación.
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Desafortunadamente hay multitud de casos que estaban abocados al fracaso desde el principio por no haber planificado correctamente la estrategia y estudiado todos los pormenores del mercado objeto del nuevo desarrollo. Exportar tiene muchas ventajas que bien trabajadas pueden hacer prosperar una empresa a ritmos rápidos y fuertes. No debemos pensar únicamente en la exportación desde el punto de vista de una gran empresa, las pequeñas también reúnen condiciones para vender fuera de sus fronteras. En la actualidad las Pymes cuentan con gran ayuda para ello con las plataformas de comercio electrónico existentes, que pueden hacer llegar desde producto artesanal hasta un producto elaborado industrialmente o servicios, desde cualquier rincón de un país a cualquier destino del mundo.
1.2. REGISTRO COMO EXPORTADOR Si tenemos en cuenta a una empresa española, habrá que pasar por una serie de etapas y trámites para comenzar la exportación:
1.2.1. Exportador EORI Registro e identificación de operadores económicos EORI. Se realiza a través de la administración aduanera y nos reconocerá como exportador de la UE. En el caso de España se realiza a través del portal de la Agencia Tributaria (AGENCIA TRIBUTARIA, s.f.)1, el proceso es ágil y sencillo.
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https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/DC13. shtml
Registro como exportador
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El sistema de registro de operadores económicos EOIR, se establecen las normas en el artículo 9 del Reglamento UE Nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (DO L 269, 20 de octubre de 2013, pgs. 1-101) CAU2 (PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO EUROPEO), y también en los artículos 3 al 7 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2015/2446 de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento UE Nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L343, 29 de diciembre de 2015, pgs. 1-557) RDCAU3 (COMISION EUROPEA)y en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de 24 de noviembre de 2015 de la Comisión que establece normas detalladas para la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento UE Nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (DO L 343, 29 de diciembre de 2015, pgs. 558-893) RECAU4 (COMISION EUROPEA).
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Reglamento (UE) 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU). Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (“RDCAU”), por el que se completa el CAU. Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (“RECAU”), por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del CAU.
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Es un número de identificación único en todo el territorio de la Unión Europea, que es expedido por una autoridad aduanera, por ello es importante no olvidar nunca incluir este número EOIR en todas las comunicaciones con las autoridades aduaneras. El artículo 3 del Reglamento Delegado 2015/2446 en el que se recoge la naturaleza del registro de operadores mediante el siguiente texto: “En el momento del registro de una persona, las autoridades aduaneras deberán recoger y almacenar los datos establecidos en el anexo 12-01”. El artículo 1.19 de este mismo Reglamento contempla una definición de Exportador: “a) un particular que transporta las mercancías que vayan a ser conducidas fuera del territorio aduanero de la Unión cuando estas mercancías estén contenidas en el equipaje personal del particular; b) en los demás casos en que la letra a) no sea de aplicación: i) una persona establecida en el territorio aduanero de la Unión, que está facultada para decidir y ha decidido que las mercancías deben ser conducidas fuera de ese territorio aduanero, ii) cuando el inciso i) no sea de aplicación, cualquier persona establecida en el territorio aduanero de la Unión, que sea parte en el contrato en virtud del cual las mercancías vayan a ser conducidas fuera de ese territorio aduanero”.
Otra cuestión que es importante, es determinar en el caso de empresas multinacionales o grupos empresariales, cuantos registros EORI deben haber. La respuesta la encontraremos en el artículo 5.4 del CAU donde se determina el concepto de “persona” para determinar el operador económico, y en tal caso solo se puede emitir un EORI por “persona”, si no estuvieran bajo la consideración de “persona”, esto es posible bajo algunos conceptos jurídicos mercantiles, como ciertos establecimientos locales o sucursales, no sería por lo tanto necesario el registro. Como hemos mencionado anteriormente el EORI debe utilizarse en las operaciones aduaneras, no siempre es perceptivo, en algunos casos es un elemento opcional, sin embargo lo más reco-
Registro como exportador
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mendable es utilizarlo de forma automática y sistemática, olvidar incluirlo puede acarrear problemas o simplemente no beneficiarse de las facilidades que puede ofrecer la OEA. En los EORI, intervienen diferentes sujetos: Por un lado la Comisión Europea, que es quién proporcionará la infraestructura y servicios necesarios para acometer las funciones básicas como recopilar los datos EORI de los diferentes Estados Miembros. Los Estados Miembros, su función principal es emitir los EORI a través de sus administraciones aduaneras, llevando un control y seguimiento de los certificados emitidos y transmitirlos al registro central gestionado por la Comisión Europea. Los Operadores económicos, será el exportador, que deberá estar debidamente registrado ante la autoridad aduanera de uno de los Estados miembros de la Unión Europea. Los códigos EORI, están formados por el código ISO alfa 2 del país + código alfanumérico formado por 15, ejemplo España, sería ES1234567890ABCDE. En el caso de un titular TIR de un país no miembro de la Unión Europea, se recomienda la siguiente estructura: código ISO alfa 2 del país + T + código 3 dígitos de la asociación que corresponde + código 10 dígitos de identificación del titular.
1.3. EXPORTADOR AUTORIZADO Y EXPORTADOR REGISTRADO La Unión Europea tiene acuerdos preferenciales con diferentes países y organizaciones, para poder beneficiarse de estos se puede solicitar el estatuto de Exportador Autorizado EA que emiten declaraciones de origen, o Exportador Registrado REX comunicaciones sobre el origen, a partir de unos determinados umbrales de valor, estas comunicaciones o declaraciones indican el cumplimiento de normas de origen sobre los productos que se exportan.
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1.3.1. Exportador registrado, REX El sistema REX, se basa en un principio de autocertificación, por parte de los diferentes operadores económicos internacionales, que son los que emiten estas comunicaciones sobre el origen, es una declaración de origen que se realiza sobre la misma factura u otro documento comercial. Para poder expedir esta comunicación de origen, el operador debe estar registrado en su país de origen, se pueden consultar la información sobre el exportador en el siguiente enlace (COMISION EUROPEA, s.f.)5 donde queda publicado por la Comisión Europea. Para importes de un valor inferior a 6.000€ esta declaración de origen podrá realizarse sin necesidad de registro REX.
1.3.2. Exportador autorizado EA Consiste en un sistema simplificado de prueba de origen preferencial, que es otorgado al exportador por la correspondiente administración aduanera, por lo tanto y a través de este sistema será el propio exportador quién garantiza el origen del producto mediante una declaración extendida en la factura o cualquier otro documento comercial que esté vinculado con el envío de las mercancías, al igual que el sistema REX, para importes inferiores a 6.000€ no será necesaria ser EA. Estas dos figuras (REX y EA) generan cierta confusión, ya que son similares, la diferencia principal, será especificada en el acuerdo formalizado, donde se solicitará un sistema de acreditación u otro. El exportador registrado está orientado hacia los países que forman SGP, como objetivo a medio plazo es que se aplique a todos los acuerdos comerciales.
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https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/eos/rex_validation.jsp?Lang=es