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Maria Jesús Espuny Tomás Olga Paz Torres (Coords.)

Crisis y ocupación

2010


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Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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La crisis de 1917-1923: Rupturas estructurales y conceptuales Olga Paz Torres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Planteamiento de la cuestión: minorías y bases sociales . . . . . . . . . . . La crisis del parlamentarismo y del constitucionalismo . . . . . . . . . . . . 2.1 Constitución de 1876 y forma de Estado . . . . . . . . . . . . . . . . La institucionalización de la reforma frente a la realidad sindical . . . . . . 3.1 1919, un año crucial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1.1 La Huelga de La Canadiense, la Federación Patronal de Barcelona y el encuadramiento militar . . . . . . . . . . 3.1.2 El Real Decreto de 3 de abril de 1919, de establecimiento de la jornada máxima legal . . . . . . . . . La ampliación de la legislación de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . De la democracia liberal a la democracia industrial: la irrupción de las masas en los procesos de democratización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La “armonización” social en la Dictadura de Primo de Rivera . . . . . . . . Algunas conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Referencias bibliográficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los orígenes de la protección por desempleo en España: el seguro libre subsidiado de paro forzoso Guillermo García González . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Planteamiento de la cuestión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Las primeras medidas normativas contra el paro forzoso: el estado como sujeto activo del mercado de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1 La producción normativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1.1 El Estado como empleador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1.2 Las bolsas de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2 El desarrollo científico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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El Real Decreto de 30 de mayo de 1918 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El seguro libre subsidiado de paro forzoso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.1 El paro forzoso como cuestión social en el septenio 1917-1923 . 4.2 El Real Decreto de 18 de marzo de 1919 . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.1 El modelo de seguro libre subsidiado . . . . . . . . . . . . . 4.2.2 El alcance de la prestación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La configuración del estatus de parado: el Reglamento de 31 de marzo de 1919 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.1 Principales aportaciones de la Real Orden de 31 de marzo de 1919 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.2 La configuración del estatus de parado . . . . . . . . . . . . . . . . . . La actividad normativa tras el Real Decreto de 18 de marzo de 1919 y su Reglamento de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.1 La reorganización administrativa en relación al paro forzoso . . . 6.2 La suspensión temporal del seguro libre subsidiado de paro forzoso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.3 El Real Decreto de 27 de abril de 1923 . . . . . . . . . . . . . . . . . . Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Referencias Bibliográficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ocupación, paro y género en las Bases de Trabajo de la Segunda República española M. Jesús Espuny Tomás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Marco teórico y conceptual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 La normativa laboral de la II República española y su repercusión en el trabajo femenino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Protección especial a la mujer trabajadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Ocupación, paro y género en las Bases de Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . 4.1 Ocupación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.1.1 Industrias agrícolas y forestales . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.1.2 Industrias de la alimentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.1.3 Industrias de confección, vestido y tocado . . . . . . . . . 4.1.4 Servicios de higiene . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.1.5 Comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.1.6 Industrias textiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2 Paro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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4.2.1 Reparto de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.2 Despido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2.3 Trabajos alternativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Paro, políticas laborales y género en la Cataluña Republicana (1931-1936) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Segregación sexual del mercado de trabajo y paro . . . . . . . . . . . . . . . 2 Legislación laboral y relaciones de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Políticas de ocupación: Una perspectiva de género . . . . . . . . . . . . . . 3.1 El reparto del trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2 Las obras públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.3 Los seguros contra el paro y los subsidios locales . . . . . . . . . . . 4 Para concluir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Referencias Bibliográficas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Cambiar las políticas de empleo a raiz de la crisis Fausto Miguélez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Qué son y para qué sirven las políticas de empleo . . . . . . . . . . . . . . . 2 Las características de la crisis actual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Políticas pasivas de empleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Políticas activas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Políticas de empleo alternativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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El diálogo social ante la crisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Breve introducción: sobre la noción de diálogo social . . . . . . . . . . . . . 2 El desarrollo del diálogo social en España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1 Las distintas etapas del diálogo social: 1977-2004 . . . . . . . . . . 2.2 El diálogo social 2004-2008 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3 El planteamiento del diálogo social para la legislatura 2008-2012 2.4 Diálogo y concertación social en Catalunya . . . . . . . . . . . . . .

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Soledad Bengoechea / Cristina Borderías

Helena Ysàs Molinero


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El diálogo social ante la crisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1 El bloqueo del diálogo social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2 Las propuestas presentadas por los sindicatos . . . . . . . . . . . . . 3.3 Los documentos del Gobierno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.4 La contrapropuesta patronal: quebranto del proceso de diálogo social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.5 El documento de líneas de actuación aprobado por el Gobierno Breves conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Contrato de trabajo y crisis económica. A propósito de la flexiseguridad y las propuestas de reforma del contrato de trabajo Alberto Pastor Martínez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Introducción. La crisis económica y el derecho del trabajo . . . . . . . . . 2 La flexiseguridad como concepto clave en las propuestas de política de empleo de la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 La proyección de la flexiseguridad en las reformas normativas del mercado de trabajo español . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Especial referencia a las propuestas de reforma del contrato de trabajo . La recolocación externa de trabajadores (“outplacement”) como vía de actuación frente a la crisis empresarial Carolina Gala Durán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 La recolocación externa de trabajadores (“outplacement”): Objetivos y sujetos implicados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 El procedimiento de recolocación externa de trabajadores . . . . . . . . . 4 Las ventajas de la técnica de recolocación externa de trabajadores o “outplacement” y su puesta en práctica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Crisis de empresa y pensiones Ricardo Esteban Legarreta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 Planteamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I Incidencia de la crisis en la renta de los sujetos pensionables: el acceso forzado y anticipado a pensiones y sus efectos en las rentas de los trabajadores concernidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Despido en contexto de crisis, acceso anticipado a la pensión de jubilación. Incidencia en los ingresos del trabajador . . . . . . . . . . . . . .

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Primera hipótesis. Trabajadores que cumplen los requisitos para anticipar la edad de jubilación a partir de los 61 años . . . . . . . . 1.1.1 Requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación a partir de los 61 años . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1.2 Consecuencias de la anticipación de la edad de jubilación sobre las rentas del trabajador de edad despedido. Supuestos de posible acceso a la pensión de jubilación a partir de los 61 años . . . . . . . . . . . . . . 1.2 Supuestos en los que no es posible acceder a la jubilación hasta los 65 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.3 Supuestos en los que no es posible acceder a la pensión de jubilación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Mecanismos que alivian la reducción de la cuantía de la pensión de jubilación, y en general, de los ingresos de los trabajadores . . . . . . . . . 2.1 En general, mecanismos que se activan en supuestos de anticipación de la edad de jubilación relacionados directamente con crisis de empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2 El convenio especial “obligatorio” del artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3 Normas sectoriales de adaptación laboral a los cambios estructurales en el comercio mundial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Despido por causas económicas de trabajadores de edad y acceso a pensiones de incapacidad permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II Sistema de pensiones y crisis económica. Reflexiones complementarias 1 Lógica de expulsión de los excedentes hacia el sistema de pensiones, planteamiento europeo en materia de empleo. Reflexión a propósito de la anunciada reforma de la pensión de jubilación . . . . . . . . . . . . . . 2 Salida del mercado de trabajo de trabajadores de edad y vulneración del derecho a la igualdad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . III Breves consideraciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IV Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El contrato de crédito al consumo: los datos de tipificación (A propósito de la Directiva 2008/48/CEE/CE) Mª del Carmen Gete-Alonso y Calera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Presentación y explicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1 Las Directivas Europeas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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1.2 Las normas internas sobre el crédito al consumo . . . . . . . . . . . Presupuestos del contrato de crédito al consumo . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1 Conceptos normativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2 Notas legales previas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Los contratos de préstamo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1 El contrato préstamo mutuo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1.1 La entrega . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1.2 El objeto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2 Contrato de crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . El contrato de crédito al consumo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.1 Tipificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2 El régimen jurídico básico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los efectos de la declaración de concurso del empresario en la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal Eliseo Sierra Noguero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 La crisis económica y el procedimiento judicial de concurso de acreedores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Efectos jurídicos y económicos de la declaración judicial de concurso del empresario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Especial referencia a los efectos jurídicos más controvertidos de la declaración concursal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1 Artículos 40 y ss. Ley concursal: El nombramiento de la administración concursal y sus tareas de supervisión del concursado o de su sustitución en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio . . . . . . . . . . 3.2 Artículos 48.3 y 164 Ley concursal: Posible embargo preventivo de bienes y derechos de los administradores y liquidadores por los créditos impagados de la sociedad concursada y liquidada . . 3.3 Artículo 49 Ley concursal: Formación de la masa pasiva del concurso y suspensión temporal de pagos a los acreedores anteriores al concurso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.4 Artículos 55 y ss. Ley concursal: Paralización de embargos, apremios y de ejecuciones con garantía real sobre bienes del concursado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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3.5 Artículos 61 y ss. Ley concursal: Vigencia de los contratos pendientes de ejecución y posible mantenimiento de contratos incumplidos por el concursado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.6 Artículo 64 Ley concursal. Competencia del Juez del concurso para adoptar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.7 Artículos 71 y ss. Ley concursal: Posibles acciones de reintegración de bienes o derechos que han salido del patrimonio por actos o contratos realizados por el deudor en el período sospechoso previo a la declaración de concurso . . ¿Mantenimiento de la empresa con convenio entre el empresario y sus acreedores? ¿O cierre de la empresa y liquidación del patrimonio empresarial? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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El aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria ante la crisis Miguel Ángel Sánchez Huete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Crisis, momentos críticos y crédito tributario . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1 Crisis y momentos críticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.2 Medidas tributarias ante la crisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Aplazar y fraccionar en general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1 Ideas previas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2 Preocupación por la produccion y el empleo . . . . . . . . . . . . . . 2.2.1 Retenciones e ingresos a cuenta . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2.2 La garantía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3 Viabilidad económica y continuidad de la actividad . . . . . . . . . 3 Aplazar y/o fraccionar en algunos momentos críticos . . . . . . . . . . . . 3.1 Adquisición gratuita de la empresa familiar . . . . . . . . . . . . . . . 3.2 Viabilidad de la sociedad limitada nueva empresa . . . . . . . . . . .

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Los efectos del convenio concursal sobre el crédito tributario y la crisis de la empresa José Antonio Fernández Amor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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La relativización de las características de la relación jurídicotributaria por el principio de pars conditio creditorum . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1 El principio de pars conditio creditorum y el carácter de Derecho público de los créditos de la Administración tributaria . . . . . . . 2.2 El principio de pars conditio creditorum y el carácter ex lege de la prestación patrimonial a favor de la Administración tributaria . . 2.3 El principio de pars conditio creditorum y el carácter de la prestación patrimonial como obligación de dar garantizada . . . . Las consecuencias de la suscripción del convenio para el crédito tributario: la eficacia novatoria del convenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Reflexión final . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los planes de igualdad en las empresas y su desarrollo en momentos de crisis Lorena Garrido Jiménez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 La LOIMH como desarrollo del derecho a la igualdad efectiva . . . . . . 1.1 Igualdad en qué: el concepto igualdad efectiva . . . . . . . . . . . . . 1.2 Clasificaciones de la igualdad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.3 Aproximaciones entre igualdad y teorías de la justicia . . . . . . . . 2 Crisis como oportunidad para un nuevo modelo de sostenibilidad . . . 2.1 Los planes de igualdad como instrumento de desarrollo y tutela del derecho a la igualdad efectiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2 Limitaciones en la propia loimh que han frenado el desarrollo de los planes de igualdad en las empresas . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3 Limitaciones en los propios planes de igualdad en las empresas . 3 Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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EPÍLOGO Coyuntura económica, empleo y concertación Josep Maria Rañé . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Estamos en crisis, pero saldremos adelante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1 Papel y evolución de la concertación social . . . . . . . . . . . . . . . 2 ¿Cómo y por qué hemos llegado hasta aquí? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1 Estamos dentro de una economía global y abierta . . . . . . . . . . 2.2 La crisis financiera internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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2.3 El agotamiento de nuestro modelo productivo . . . . . . . . . . . . ¿Hacia dónde debemos ir? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1 Hacia una economía sostenible, del conocimiento y socialmente cohesionada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2 No todo será nuevo, pero sí será diferente . . . . . . . . . . . . . . . . 3.3 Un problema estructural requiere cambios estructurales . . . . . . 3.3.1 La estructura sectorial y empresarial desde el punto de vista ocupacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.4 A cada modelo productivo le acompaña un modelo de relaciones laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.5 Más formación profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.6 ¿Cómo transitar hasta los niveles formativos que se necesitan? . . ¿Tendremos un acuerdo social para abordar la salida de la crisis? . . . . . Documentación y bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Crisis económica y medidas contra el paro: propuestas Lluís Rodríguez Algans . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Crisis económica y paro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 El vector sindical y social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1. Oferta de trabajo y asambleas de parados . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2. Reducción de la jornada laboral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.3. Recuperación de empresas y cooperativas . . . . . . . . . . . . . . . . 4 Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Bibliografía consultada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Próxima parada, la cualificación Aida Ovejas López . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Presentación

María Jesús Espuny Tomás Olga Paz Torres Coordinadoras de la edición

La publicación de las ponencias presentadas en el marco de las X Jornadas Interdisciplinarias de Estudio “Crisis y Ocupación” de la Diplomatura de Relaciones Laborales, realizadas en noviembre de 2009 en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona, implica la culminación de un proyecto que se inició hace más diez años, y que se ha visto traducido en diversas publicaciones1 . El presente libro pretende ser un espacio para la difusión del saber y promover nuevas investigaciones, en la línea de las publicaciones anteriores. Lo integran diecisiete capítulos. Cuatro de ellos desarrollan un estudio histórico (Olga Paz, Guillermo García, Maria Jesús Espuny, Cristina Borderías y Soledad Bengoechea); otros abordan temáticas más específicas desde el punto de vista económico: la coyuntura económica, el empleo y la concertación ( Josep Maria Rañé), y desde el punto de vista sociológico: la necesidad del cambio en las políticas de empleo a raíz de la crisis (Fausto Miguélez). Algunos capítulos se centran en el análisis iuslaboralista: el diálogo social ante la crisis (Helena Ysás); contrato de trabajo y crisis económica a partir de la flexiseguridad y de las propuestas de reforma del contrato de trabajo (Albert Pastor); la recolocación externa de trabajadores como vía de actuación frente a la crisis empresarial (Carolina Gala); y la crisis de empresa y las pensiones (Ricard Esteban). Desde la perspectiva del derecho privado destacan los estudios sobre el contrato de crédito al consumo (María del Carmen Gete-Alonso) y los efectos de la declaración de concurso del 1 Casanovas, P. (Ed.), Reptes d’Internet, Bellaterra, Universitat Autònoma de Barcelona, 2002; Espuny Tomás, M.j., Paz Torres, O., Cañabate Pérez, J. (Eds.), Un siglo de derechos sociales: a propósito del centenario del Instituto de Reformas Sociales (1903-2003), Bellaterra, Universitat Autònoma de Barcelona, 2006; Ysàs, M. (Coord.), Segona República i món jurídic, Mataró, Cálamo, 2007; Espuny Tomás, M.j., Paz Torres, O. (Coords.), La inspección de trabajo 1906-2006, Valencia, Tirant lo Blanch; Espuny Tomás, M.j., Paz Torres, O. (Coords.), 30 años de la Ley de Amnistía (1977-2007), Madrid, Dykinson, 2009 y Espuny Tomás, M.j., Paz Torres, O. (Coords.), Quince años de reformas jurídicas (1993-2008), Madrid, Dykinson, 2009.

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empresario en la legislación concursal (Eliseo Sierra). Se ha analizado la crisis y el empleo desde la óptica del Derecho financiero y tributario, con el estudio del aplazamiento y fraccionamiento de la deuda (Miguel Ángel Sánchez Huete) y con los efectos del convenio concursal sobre el crédito tributario y la crisis de la empresa (José Antonio Fernández Amor). La perspectiva de género está presente a través de los planes de igualdad en las empresas y su desarrollo en momentos de crisis (Lorena Garrido). El libro se cierra con dos aportaciones seleccionadas entre los mejores trabajos presentados por los alumnos y alumnas asistentes a las X Jornadas (Lluís Rodríguez y Aida Ovejas). El capítulo “La crisis de 1917-1923: rupturas estructurales y conceptuales” de Olga Paz analiza el fin del sistema establecido en 1876, que marca la gestación de uno nuevo, asentado sobre bases distintas. Se examina, desde una perspectiva normativa, institucional y social, el periodo 1917 a 1923, situado bajo la Restauración española. Dada la extensión y complejidad de su objeto, se ofrece una síntesis interpretativa. El Estado liberal se ve obligado a intervenir en los conflictos de trabajo. Frente al progresivo control de los poderes públicos aparece otra lógica distinta: los pactos realizados entre patronos y obreros impulsados por el desarrollo del asociacionismo. El debate acerca de la cuestión social se traslada a la calle y, de ella, a la pugna ideológica entre liberalismo, socialismo y anarquismo. El fracaso de la negociación en conflictos sociales como la huelga de La Canadiense en la primavera de 1919, respaldará la necesidad de corporativizar el mundo del trabajo. La creación del Directorio Militar en junio de 1924, con el trasfondo del discurso armónico en materia social dispuesto en la Exposición de Motivos, y la Organización Corporativa Nacional, creada en noviembre de 1926, reafirmaban la necesidad de erigir un nuevo orden. El capítulo de Guillermo García, “Los orígenes de la protección por desempleo en España: el seguro libre subsidiado de paro forzoso”, analiza, desde una perspectiva histórico- jurídica, la primera normativa que fue dictada en España para la protección por desempleo, en su vertiente protectora, reparadora o “curativa”, y que se concreta principalmente en el Real Decreto de 18 de marzo de 1919 y en su Reglamento de aplicación. Esta normativa, aunque en su traslación a la práctica no tuvo la relevancia que hubiera sido deseable, realizó interesantes aportaciones al campo de la seguridad social, configurando de un modo incipiente lo que constituirá posteriormente la contingencia de desempleo y el estatus jurídico del parado. El análisis jurídico constata el cambio de orientación operado en los poderes públicos en relación con la cuestión del paro forzoso. El Estado toma conciencia del problema del paro, y pasa de una postura meramente asistencial a una participación tutelar subsidiaria de la previsión privada. Esta preocupación no obedecía sólo a las modernas concepciones de acuerdo a las cuales el paro era un riesgo inherente a la deficiente configuración de la industria, sino que tenía como finalidad tratar de mitigar las revueltas obreras y la conflictividad social, de extraordinaria intensidad en el periodo analizado.


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María Jesús Espuny en “Ocupación, paro y género en las Bases de Trabajo de la Segunda República española”, analiza la normativa laboral y su relación con el mercado de trabajo femenino durante la Segunda República. Se toma como punto de partida el marco jurídico precedente y las mejoras que devienen a partir del reconocimiento constitucional de los derechos sociales con especial referencia a la mujer. El estudio de las Bases de trabajo de los jurados mixtos desde la perspectiva de género se convierte en un observatorio privilegiado, al menos teórico, de la regulación conjunta de las condiciones de trabajo. La negociación colectiva corporativa gozaba de una superioridad dentro de la jerarquía normativa señalada en la Ley de Contrato de trabajo. Los jurados mixtos concentraban amplias competencias conciliadoras y jurisdiccionales además de la representación de los intereses profesionales. El examen se ha realizado por ámbitos industriales donde podría incidir con más frecuencia el trabajo femenino, separando los conceptos de ocupación y paro con las derivaciones lógicas del reparto de trabajo, tan frecuente en esta etapa histórica, el despido, o la posibilidad de trabajos alternativos ante la crisis económica y social del período estudiado. En el mismo periodo se sitúa el capítulo de Cristina Borderías y de Soledad Bengoechea, “Paro, políticas laborales y género en la Cataluña Republicana (1931-1936)”, que estudia la dimensión de género de las políticas contra el paro emprendidas por los sucesivos gobiernos republicanos, la Generalitat de Cataluña y las administraciones locales durante la República. De manera menos específica se tratan también las actitudes de las asociaciones obreras respecto a esta cuestión. Las políticas de ocupación emprendidas por el gobierno republicano fueron muy similares a las adoptadas por otros países para salir de la gran depresión. Países con orientaciones gubernamentales tan distintas como la administración Roosevelt o el fascismo italiano, afrontaron la crisis desde medidas intervencionistas y proteccionistas muy similares: restricción del trabajo de los extranjeros, inversión en obras públicas, reserva del empleo público y de los subsidios a los obreros varones parados con un tiempo mínimo de residencia en los municipios, exclusión de las mujeres de determinados tipos de empleo y subsidios de paro dirigidos con preferencia a los cabezas de familia varones. Fausto Miguélez en “Cambiar las políticas de empleo a raíz de la crisis” centra el capítulo en las actuales políticas que existen, las cuales pueden tener unas u otras características, ser más o menos garantistas y dar mayor o menor importancia a ese objetivo de facilitar el empleo para todos. Que se den unas políticas u otras depende de los equilibrios entre los diversos actores económicos, sociales y políticos. Pero la realidad en la Unión Europea es que las políticas de empleo, reducidas principalmente a las políticas activas del mercado de trabajo, se han convertido en un instrumento, en general no muy efectivo, que los gobiernos ponen a disposición de los trabajadores que están buscando empleo, en manera muy individualista, en el marco general de la competitividad de todos los procesos económicos.

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El capítulo de Helena Ysás “El diálogo social ante la crisis”, considera que el diálogo social es un instrumento de gran relevancia para materializar la participación de los interlocutores sociales en la actividad legislativa y reglamentaria. En los últimos treinta años el diálogo social ha pasado en España por distintas fases, ejerciendo en algunas de ellas un papel central en la regulación de las relaciones laborales y de otras materias de carácter socioeconómico. El ejemplo más reciente de protagonismo intenso del diálogo social lo encontramos en la legislatura 2004-2008, durante la cual se alcanzaron un gran número de acuerdos, encontrando muchos de ellos posteriormente traducción legislativa –singularmente los acuerdos sobre el mercado de trabajo y la protección social–. La legislatura 2008-2012 parecía apuntar en la misma dirección; sin embargo, y a pesar de la existencia de una hoja de ruta trazada por la Declaración para el Diálogo Social de julio de 2008, hasta el momento no se ha alcanzado ningún acuerdo. Ello es atribuible fundamentalmente al radical cambio en la situación económica, que ha hecho cambiar la agenda de los interlocutores, así como a los planteamientos de los representantes de los empresarios, que no han dejado margen alguno para el acuerdo, como se puede constatar a través de los documentos hechos públicos por el Gobierno, los sindicatos y los representantes de los empresarios en los últimos meses. En el Capítulo “Contrato de trabajo y crisis económica. A propósito de la flexiseguridad y las propuestas de reforma del contrato de trabajo”, Alberto Pastor efectúa una reflexión sobre la incidencia que la crisis económica está teniendo, en un plano de política legislativa, en la formulación de propuestas de reformas legislativas del contrato de trabajo. La crisis económica ha hecho que, en los últimos meses, se hayan incrementado las voces que reclaman una reforma del marco normativo del contrato de trabajo con el objeto de favorecer una supuesta reducción de las altas tasas de temporalidad que existen en nuestro mercado de trabajo. El artículo realiza un análisis crítico de las dos propuestas más relevantes planteadas, los denominados “contrato de trabajo único” y “contrato indefinido no fijo”, a la luz de los principios que orienta o inspiran la flexiseguridad, en tanto que instrumento conceptual que, según la UE, habría de orientar la reforma de los mercados laborales. Carolina Gala en el capítulo “La recolocación externa de trabajadores (“outplacement”) como vía de actuación frente a la crisis empresarial” pone de manifiesto que son escasos los supuestos en que, junto con la correspondiente indemnización por despido, se propone, entre otras medidas posibles , la recolocación externa (“outplacement”) de los trabajadores afectados que les permita reincorporarse lo antes posible al mercado de trabajo, no viéndose abocados inevitablemente a una situación de desempleo que, por cuestiones, por ejemplo, ligadas a la edad o a la falta de formación o especialización, o posibilidades de reconversión profesional, puede llegar a alargarse bastante. Ricard Esteban en “Crisis de empresa y pensiones” centra su análisis en los trabajadores de edad despedidos en el contexto de la actual crisis económica, quienes van


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a sufrir, con carácter general, disminuciones importantes en sus ingresos a causa de las deficiencias de nuestro sistema de protección social. Así, aquéllos que puedan acceder a pensiones de jubilación experimentarán una afectación negativa sobre sus ingresos ya que el sistema de la Seguridad Social grava negativamente a estos trabajadores por su acceso anticipado a la jubilación. Los trabajadores que no puedan anticipar su jubilación a partir de los 61 años también sufrirán efectos negativos en sus pensiones causadas con 65 años. Dichos efectos no son suficientemente paliados mediante algunas obligaciones que pesan sobre los empresarios que optan por despedir a trabajadores de edad. Asimismo, la utilización desviada de la incapacidad permanente no es tampoco una solución adecuada para el mantenimiento de ingresos de los trabajadores de edad, víctimas de despidos causados por razones económicas. La preferencia por el despido de trabajadores de edad y su confinamiento en el sistema de pensiones, no es conciliable con las directrices europeas en materia de empleo y el derecho a la no discriminación por razón de edad. María del Carmen Gete-Alonso, en “El contrato de crédito al consumo: los datos de tipificación (a propósito de la Directiva 2008/48/cee/ce)”, analiza jurídicamente el crédito al consumo como una modalidad de contratar que se incardina en los contratos de préstamo mutuo y, en general, entre los de financiación. La tipificación jurídica autónoma del crédito al consumo como tipo particular contractual fue tardía, fruto de la incorporación de Directiva 87/102/CEE, por la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo. La nueva Directiva 2008/48/CEE/CE del Parlamento europeo y del Consejo relativa a los contratos de crédito al consumo introduce innovaciones de interés en los datos de tipificación del contrato y en el propio régimen del crédito, e impone la obligación de incorporación de los mínimos. El panorama que resulta de la conjunción de las normas indicadas lleva a analizarlas a fin de formular una propuesta doctrinal acerca del contrato de crédito al consumo que, si bien está en el acervo común jurídico, debe reconsiderarse. En el presente estudio se ofrecen los datos de tipificación de esta modalidad contractual y el régimen jurídico básico según la nueva Directiva. Eliseo Sierra en “Los efectos de la declaración de concurso del empresario en la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal” analiza qué significa y qué efectos produce la declaración de concurso, con especial referencia a algunos de ellos. La selección de estos efectos jurídicos no es arbitraria, pues un estudio detallado de las sentencias emitidas por los Juzgados de lo Mercantil revela que la mayoría de litigios planteados con ocasión del empresario concursado giran precisamente entorno a estas cuestiones. Se concluye con el dato estadístico que revela que la mayoría de los empresarios, sean autónomos o sociedades, declarados en concurso se orienta hacia la liquidación de su patrimonio empresarial, pues su crisis económica es estructural e irreversible. Además, los intereses de sus acreedores ordinarios en el cobro de sus créditos suelen quedar total o parcialmente frustrados por el déficit patrimonial del concursado y por el sistema de créditos privilegiados.

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Miguel Ángel Sánchez Huete en “El aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria ante la crisis” considera éstas como instituciones de uso frecuente en la crisis económica. Ahora bien, se trata de instituciones ordinarias y no excepcionales, por lo que su eficacia y aplicación ha de ser considerada en tales parámetros. La crisis de la actividad económica, y su repercusión en la vida empresarial y profesional, está contemplada en la LGT para supuestos en los que el pago puntual de la deuda tributaria afecte a las condiciones de producción y empleo, pero también en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, respecto de la adquisición de la empresa individual, o en el Impuesto sobre Sociedades, respecto del nacimiento de la nueva empresa. Sobre la base de tales planteamientos procede efectuar un análisis del aplazamiento y fraccionamiento de la deuda tributaria, tanto de la regulación que posee en la LGT, como en las diversas normas impositivas en donde el legislador efectúa un tratamiento singular de dichas instituciones, en consideración a los momentos de dificultad por los que atraviesa la actividad empresarial. Dicha tarea nos ha de permitir apreciar la adecuación y coherencia de las normas jurídicas con las crisis cíclicas y generales como la actual. Por su parte, el capítulo “Los efectos del convenio concursal sobre el crédito tributario y la crisis de la empresa”, de José Antonio Fernández Amor, pone de manifiesto la forma de satisfacción convencional del crédito tributario en un contexto de evidente crisis empresarial. La modificación del régimen jurídico de los supuestos de quiebra y suspensión de pagos producidos con la aprobación de la Ley Orgánica 8/2003 de 9 de julio y la Ley 22/2003 de 9 de julio, sobre el concurso de acreedores, ha tenido claras consecuencias para el régimen jurídico del crédito tributario, derivadas fundamentalmente de la revalidación del principio pars conditio creditorum que rige esa regulación. Entre ellas, una mayor dependencia de la satisfacción del crédito tributario de los resultados del concurso que pueden ser la liquidación de la masa activa o el convenio entre las partes interesadas. El capítulo “Los planes de igualdad en las empresas y su desarrollo en momentos de crisis” de Lorena Garrido, se detiene en el concepto de igualdad sustantiva recogido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El desarrollo del derecho fundamental a la igualdad, casi 30 años después de la vigencia de la Carta Magna, recoge la terminología conceptual recogida en el Art. 9.2 de la Constitución española, que manda a los poderes públicos asegurar el real y efectivo ejercicio de los derechos fundamentales. Sin embargo, este cambio de paradigma desde la igualdad de oportunidades hacia la igualdad efectiva, es reflejo de los instrumentos internaciones que regulan el derecho a la igualdad y no discriminación, especialmente por razón de sexo, así como todo el desarrollo de la igualdad de trato y el derecho antidiscriminatorio en el ámbito comunitario. “Coyuntura económica, empleo y concertación” de Josep Maria Rañé, Presidente del Consell de Treball, Econòmic i Social de Catalunya, reproduce la ponencia inaugural. En


ella se pormenorizó la coyuntura económica actual, la causa de la misma y las opciones de dar salida al problema. Rañé realiza una reflexión sobre la concertación social, partiendo de la premisa de que la misma ha sido uno –no el único, pero sí muy importante– de los mecanismos que la sociedad ha utilizado para gestionar la situación económica, tanto en los períodos de crisis como en los de bonanza. Se determinan, asimismo, cuáles de aquellos conceptos y experiencias continúan siendo válidos y cuáles ya no lo son. El trabajo de Lluís Rodríguez Algans “Crisis económica y medidas contra el paro: propuestas” pretende presentar una síntesis conceptual a la hora de abordar las propuestas contra el paro en el marco de organizaciones sindicales y sociales. Sin entrar en el debate sobre la posibilidad o viabilidad de sustituir el capitalismo por otro sistema socioeconómico, sí que se plantea abordar aquellos aspectos fundamentales para proponer medidas contra el paro a aplicar por dichas organizaciones. De entrada, se hace una breve caracterización del impacto que tiene una crisis contra los intereses de los trabajadores para, a continuación, plantear un marco conceptual para encuadrar las propuestas de política económica y laboral a realizar por organizaciones sindicales y sociales. Se tratan más concretamente las propuestas de control de oferta de trabajo y asambleas de parados, reducción de la jornada laboral y recuperación de empresas y cooperativas.

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